Resumen Ejecutivo:
El 8 de junio de 2026, la Secretaría de Energía (“SENER”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Migración Voluntaria y Expedita de Autoabastecimiento y Cogeneración de Energía Eléctrica a las Figuras Previstas en la Ley del Sector Eléctrico” (los “Lineamientos”).
Su publicación responde al mandato de los artículos Transitorios Sexto, Séptimo y Octavo de la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”) y el Transitorio Décimo Noveno de su Reglamento, que obligaron a la SENER a emitir un procedimiento expedito para que los titulares de permisos de autoabastecimiento y cogeneración otorgados bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (“LSPEE”) puedan transitar, de manera voluntaria, hacia las nuevas figuras de generación establecidas en la LSE.
¿A quién va dirigida?
- Los Lineamientos aplican a: (i) titulares de permisos de autoabastecimiento o cogeneración vigentes bajo la LSPEE (“Figuras Legadas”) con capacidad igual o mayor a 0.7 MW; (ii) integrantes de sociedades de autoabastecimiento o establecimientos asociados a la cogeneración, y (iii) usuarias finales cuyos centros de carga se encuentren incluidos en Figuras Legadas.
- Es importante destacar que la migración es estrictamente voluntaria, por lo que, los permisos que no migren continúan vigentes bajo el régimen de la LSPEE hasta el término de su plazo, rigiéndose conforme a las condiciones bajo las que fueron otorgados, recordando que estos permisos, por su naturaleza, y de acuerdo con lo establecido en la LSE, no se pueden prorrogar una vez que termine el plazo del permiso o del contrato de interconexión legado (“CIL”).
Figuras de destino y modalidades de migración
Las Figuras Legadas pueden migrar a alguna de las siguientes figuras de la LSE: (i) autoconsumo aislado; (ii) autoconsumo interconectado, o (iii) generación para el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”).
Para ello, los Lineamientos contemplan seis modalidades de migración, que se relacionan con las figuras de destino de la siguiente manera:
| Modalidad | Descripción | Figura destino LSE |
| I. Migración de central eléctrica | Migración de una central eléctrica prevista en una o más Figuras Legadas. | Autoconsumo aislado, autoconsumo interconectado o generación para el MEM. |
| II. Migración conjunta de central eléctrica y centros de carga al MEM | Migración coordinada de una central eléctrica y centros de carga para participar en el MEM (la central como generadora y las cargas como usuarios calificados). | Generación para el MEM (central) + usuarios calificados (cargas). |
| III. Migración de usuarias finales como usuarios calificados | Centros de carga con demanda individual o agregada ≥ 1 MW que migran para recibir suministro calificado. | Usuarios calificados (suministro calificado). |
| IV. Migración de usuarias finales a suministro básico | Centros de carga que deciden mantener o recibir el servicio de suministro básico. | Suministro básico. |
| V. Migración conjunta a autoconsumo interconectado | Central eléctrica y cargas locales que migran de manera conjunta a un permiso de generación para autoconsumo interconectado (con al menos una usuaria de autoconsumo). | Autoconsumo interconectado. |
| VI. Migración conjunta a autoconsumo aislado | Central eléctrica y cargas locales que migran de manera conjunta a un permiso de generación para autoconsumo aislado (con al menos una usuaria de autoconsumo). | Autoconsumo aislado. |
Estas modalidades permiten al titular del permiso, a las sociedades de autoabasto/cogeneración y a las usuarias finales elegir la combinación más adecuada entre las figuras de autoconsumo (aislado o interconectado), generación para el MEM, suministro calificado y suministro básico
Beneficios y simplificaciones clave
Los Lineamientos introducen importantes medidas de simplificación administrativa que deben observar todas la SENER, Comisión Nacional de Energía (“CNE”), Comisión Federal de Electricidad y el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”):
- No se requerirán estudios de interconexión adicionales ni obras de refuerzo cuando la Figura Legada cuente con un CIL vigente.
- Sin pago de derechos o aprovechamientos en ninguna etapa del procedimiento.
- El permiso de generación que se otorgue tendrá una vigencia equivalente al resto del plazo del CIL, con posibilidad de extenderse hasta 15 años adicionales (sin exceder 30 en total) para centrales en operación que presenten un programa de modernización.
- No es obligatoria la instalación de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica, aunque el solicitante puede solicitarla voluntariamente si la central es de energía renovable.
- Las notificaciones se realizarán por la ventanilla de migraciones: https://ventanillaunica.energia.gob.mx, con plena validez legal y efectos desde el mismo día.
Procedimiento y calendario
El procedimiento cuenta con nueve etapas y deberá concluir, a más tardar, el 6 de octubre de 2028 (el “Periodo de Migración”). Los plazos son improrrogables y su incumplimiento se entiende como desistimiento.
El calendario para las modalidades I, II, V y VI (que involucran centrales eléctricas) es el siguiente:
| Etapa | Actividad | Fechas |
| 1ª | Registro de manifestación de interés | 19 jun – 18 sep 2026 |
| 2ª | Presentación de la solicitud de migración | 21 sep – 16 oct 2026 |
| 3ª | Prevención, admisión o desechamiento | 19 oct – 24 dic 2026 |
| 4ª | Resolución de la CNE y otorgamiento de permiso | 28 dic 2026 – 12 feb 2027 |
| 5ª | Revisión de funcionalidad de medición | 19 oct 2026 – 12 feb 2027 |
| 6ª | Registro previo de activos físicos | 15 feb – 05 mar 2027 |
| 7ª | Pruebas mínimas en operación y condiciones técnicas | 15 feb 2027 – 15 ago 2028 |
| 8ª | Formalización del contrato de interconexión/conexión y terminación del CIL | 16 ago – 06 oct 2028 |
Para las modalidades III y IV (migración de centros de carga como usuarios calificados o a suministro básico), el procedimiento sigue el mismo calendario en las primeras etapas, pero concluye en una etapa anterior, en la octava o incluso en la sexta, según el tipo de suministro elegido, con una conclusión el 23 de septiembre de 2027 para el registro de activos con estatus “habilitado”.
Aspectos adicionales relevantes
- Incremento de capacidad y modificaciones técnicas. El procedimiento no autoriza incrementos en la capacidad instalada ni modificaciones técnicas a las centrales, salvo las estrictamente necesarias para cumplir con los requisitos de medición, estatus despachable, pruebas mínimas en operación o el programa de modernización.
- Centros de carga de menor demanda. Los centros de carga con demanda inferior a 1 MW pueden migrar al suministro calificado con los equipos de medición existentes, siempre que cuenten con la funcionalidad de medición mínima requerida.
- Solicitudes previas. Quienes hayan presentado solicitudes de migración con anterioridad a la entrada en vigor de los Lineamientos, podrán ratificar su solicitud a través de la ventanilla de migraciones para que sea resuelta bajo el nuevo esquema expedito.
- Entrada en vigor. Los Lineamientos entran en vigor el mismo día de su publicación en el DOF, es decir, el 18 de junio de 2026.
Links de Referencias:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5790937&fecha=18/06/2026#gsc.tab=0
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