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Nueva metodología de transmisión para contratos legados: actualización de tarifas aplicables a personas permisionarias

24 Jun, 2026   /

Resumen Ejecutivo:

El 18 de junio de 2026, la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Acuerdo por el que se emite la nueva metodología para determinar los cargos del Servicio de Transmisión aplicables a las Personas Permisionarias con contratos de interconexión y convenios de transmisión celebrados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica” (el “Acuerdo”). El Acuerdo entrará en vigor el 19 de octubre de 2026 y sustituye la metodología vigente desde 2010. Se prevé un periodo de excepción transitoria de hasta dos años para quienes inicien el procedimiento de migración voluntaria hacia las figuras de la nueva Ley del Sector Eléctrico.

Contexto y Fundamento

  • La nueva metodología surge como consecuencia directa de la reforma constitucional en materia de áreas y empresas estratégicas, publicada en el DOF el 31 de octubre de 2024, y del mandato contenido en el Transitorio Cuarto de la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”), que instruyó a la CNE revisar y actualizar las metodologías de transmisión para reflejar las condiciones actuales del sector.
  • El Acuerdo reemplaza la Resolución número RES/066/2010 y su modificación prevista en la Resolución número RES/194/2010, ambas emitidas por la extinta Comisión Reguladora de Energía, las cuales establecían el modelo de “estampilla postal” para el cálculo de los servicios de transmisión aplicables a centrales de generación de fuentes renovables y cogeneración eficiente. La CNE determinó que dichas metodologías fueron diseñadas bajo circunstancias y objetivos que ya han sido alcanzados, entre ellos, la meta de 26% de capacidad renovable instalada, cumplida desde 2014, por lo que, resulta procedente actualizar los criterios de determinación de los cargos.

Alcance y Sujetos Obligados

El Acuerdo es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y aplica a dos sujetos:

  • Las personas permisionarias: titulares de un permiso otorgado bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que cuenten con contrato de interconexión y convenio de transmisión celebrados al amparo de dicha ley.
  • La suministradora: la Comisión Federal de Electricidad (“CFE“), como empresa pública del Estado responsable de prestar el servicio de transmisión.

Determinación del Cargo por Servicio de Transmisión

El cargo que la suministradora deberá cobrar a cada persona permisionaria se calcula como la suma de los importes determinados por el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) derivados de la liquidación de mercado, e integra los siguientes componentes:

ComponenteDescripción
Servicio Público de TransmisiónImporte de la liquidación de mercado por el uso de la Red Nacional de Transmisión
Servicio Público de DistribuciónImporte de la liquidación de mercado por el uso de las Redes Generales de Distribución.
Servicio de Operación del CENACEImporte correspondiente a la operación del CENACE.
SCnMEMServicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”).

La facturación de estos cargos deberá realizarse mensualmente por la suministradora, conforme a lo previsto en el contrato de interconexión y el convenio de transmisión vigentes. Adicionalmente, la suministradora deberá remitir a la CNE un informe mensual de los cargos cobrados, dentro de los diez días hábiles posteriores al último día del mes reportado.

Para las permisionarias con contratos de interconexión para centrales con energías renovables o cogeneración eficiente, los cargos deberán incluir también los importes derivados de la energía compensada, conforme a la cláusula décima quinta de sus respectivos contratos, hasta en tanto se actualicen las Reglas del Mercado. CFE Intermediación de Contratos Legados, S.A. de C.V. será la responsable de enviar al CENACE los datos correspondientes.

Régimen Transitorio: Excepción y Plazos Clave

El Acuerdo incorpora un régimen transitorio favorable para las permisionarias que decidan iniciar el proceso de migración voluntaria hacia las figuras de la LSE. A continuación, se presentan los elementos centrales del régimen transitorio:

Evento / HitoFechas
Publicación del Acuerdo en el DOF18 de junio de 2026
Entrada en vigor del Acuerdo19 de octubre de 2026
Inicio del periodo de excepción transitoria (para permisionarias que inicien migración voluntaria con contratos vigentes más allá del 6 de octubre de 2028)19 de octubre de 2026
Fin del periodo de excepción transitoria6 de octubre de 2028
Conclusión obligatoria del procedimiento de migración voluntaria y expedita (o inicio de operación en el MEM)Conforme a lineamientos de la Secretaría de Energía (Sexto Transitorio LSE)

Durante el periodo de excepción transitoria (octubre 2026 a octubre 2028), las personas permisionarias que cumplan con los requisitos de contar con contratos con vigencia posterior al 6 de octubre de 2028 e iniciar formalmente el procedimiento de migración voluntaria, continuarán operando y pagando conforme a la metodología anterior.

El beneficio transitorio cesará de manera anticipada cuando la permisionaria: (i) no concluya todas las etapas del procedimiento de migración; (ii) obtenga el estatus de habilitado en el registro de activos físicos, o (iii) inicie operaciones en el MEM. En cualquiera de estos supuestos, el pago bajo el nuevo Acuerdo será exigible a partir del siguiente periodo de facturación posterior a la notificación respectiva.

Coordinación Interinstitucional

  • La Secretaría de Energía, la CNE, el CENACE y la CFE deberán coordinarse para realizar las adecuaciones técnicas, operativas y jurídicas que se requieran para dar cumplimiento al Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Puntos Clave para Empresas con Proyectos de Energía

El Acuerdo representa un cambio regulatorio relevante para los titulares de permisos de generación sujetos al régimen legado, particularmente para proyectos de energías renovables y cogeneración eficiente. En este contexto, los permisionarios deberán revisar sus contratos de interconexión y convenios de transmisión para determinar si sus proyectos pueden beneficiarse del régimen transitorio previsto en el propio Acuerdo, así como evaluar la conveniencia de iniciar el procedimiento de migración voluntaria contemplado en el artículo Sexto Transitorio de la LSE antes del 6 de octubre de 2028.

Asimismo, dado que la nueva metodología sustituye el esquema de porteo estampilla vigente desde 2010, será recomendable analizar sus posibles impactos en la estructura de costos, los modelos financieros y los acuerdos comerciales asociados a los proyectos.

Finalmente, considerando los retos interpretativos y operativos que podrían surgir durante la implementación del Acuerdo, los participantes deberán monitorear de cerca su aplicación práctica y evaluar oportunamente las alternativas regulatorias, administrativas o jurisdiccionales disponibles frente a cualquier discrepancia relacionada con la determinación de los cargos aplicables o el alcance de las disposiciones transitorias.

Links de Referencias:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5790939&fecha=18/06/2026#gsc.tab=0

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