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Reforma al Reglamento de la Ley de Aeropuertos

El 9 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF“) el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Aeropuertos” (el “Decreto“), el cual entró en vigor el 10 de junio de 2026. La reforma introduce un nuevo marco regulatorio para la gestión de capacidad aeroportuaria y la asignación de horarios de aterrizaje y despegue (slots) en México.

ASPECTOS CLAVE

Nuevo sistema de clasificación aeroportuaria y ampliación del régimen de slots.

El cambio más significativo es la creación de un sistema de tres niveles de clasificación aeroportuaria: Nivel 1 (capacidad suficiente), Nivel 2 (riesgo potencial de saturación) y Nivel 3 (saturación declarada). Bajo el régimen anterior, la coordinación formal de slots solo aplicaba a aeródromos declarados en condiciones de saturación. Con el Decreto, este régimen se extiende también a aeródromos Nivel 2, lo que significa que aerolíneas operando en aeródromos con riesgo potencial de saturación quedarán sujetas a las bases generales de asignación de slots.

Prioridad histórica: estándar simplificado.

El Decreto simplifica los requisitos para conservar la prioridad histórica. Anteriormente, las aerolíneas debían acreditar una ocupación mínima del 80% y no tener demoras imputables dentro de 15 minutos respecto al horario asignado. Ahora, basta con demostrar el 80% de ocupación en la temporada equivalente anterior, eliminándose el componente de puntualidad. No obstante, deberá confirmarse que las nuevas bases de asignación de slots, cuya publicación en el DOF se prevé a más tardar a inicios de Septiembre, no reintroduzcan este requisito u otro equivalente.

Adicionalmente, se redefine la serie de horarios: antes se requerían mínimo 5 horarios en cualquier temporada; ahora son 5 en temporada de invierno y 7 en temporada de verano, con periodos sujetos a estándares internacionales. La regla del 50% del fondo de reserva para nuevos entrantes se mantiene sin cambios.

Disciplina en el uso de slots.

Si bien el régimen anterior ya contemplaba la pérdida de prioridad histórica por uso indebido, el Decreto introduce criterios de graduación basados en la gravedad, intencionalidad y recurrencia de la conducta. Además, el coordinador de horarios (que antes solo supervisaba y evaluaba) ahora tiene la facultad expresa de determinar los casos de uso indebido. Esto otorga mayor certeza al proceso sancionatorio, pero también eleva el riesgo para aerolíneas que mantengan slots sin operar o que operen en horarios significativamente distintos a los asignados.

Criterios ampliados de saturación

Los supuestos para declarar la saturación de un aeródromo se amplían. En campo aéreo, las causas ahora incluyen no solo falta de pista o posiciones, sino también calles de rodaje, plataformas, ayudas visuales y demás infraestructura vinculada. En edificio terminal, se incorporan vialidades de acceso, estacionamientos y servicios de atención al pasajero como factores adicionales. En la práctica, esto puede facilitar las declaratorias de saturación, lo que podría acelerar la transición de aeródromos a niveles con mayor regulación de slots.

Se mantienen sin cambios el orden de prioridad de vuelos (en primer lugar, los vuelos regulares de pasajeros; en segundo lugar, los vuelos chárter de pasajeros; en tercer lugar, los vuelos regulares de carga; y, finalmente, los vuelos chárter de carga). Asimismo, se conserva el plazo de tres días hábiles para resolver solicitudes de slots.

PRÓXIMOS PASOS Y PLAZOS

HitoFecha estimada
Entrada en vigor10 de junio de 2026
Clasificación de saturación en los aeródromos (Niveles 1–3) por la AFACSeptiembre 2026 (60 días hábiles)
Nuevas bases de asignación de slotsSeptiembre 2026 (60 días hábiles)

IMPLICACIONES PRÁCTICAS

Las aerolíneas deberán (i) verificar la utilización efectiva de sus slots para proteger su prioridad histórica bajo el nuevo estándar simplificado; (ii) anticipar que aeródromos actualmente no saturados podrían quedar sujetos las bases de asignación de horarios conforme a los nuevos criterios de saturación; y, (iii) reforzar sus controles internos de programación para evitar conductas que, bajo los nuevos criterios graduados, puedan calificarse como uso indebido y derivar en pérdida de prioridad histórica.

En caso de requerir información adicional, favor de comunicarse con el socio responsable de sus asuntos o con alguno de los abogados mencionados a continuación:

Oficina México:     

Juan Carlos Machorro G.        jmachorro@s-s.mx     (Socio)

Andrés Remis Cristóbal            aremis@s-s.mx

Emilio Nicanor Gaytán López   emilio.gaytan@s-s.mx

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