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Estímulos Fiscales para Inversionistas en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar.

  • A partir del 22 de mayo de 2025 entraron en vigor diversos estímulos fiscales otorgados a personas físicas y morales, así como a establecimientos permanentes de residentes en el extranjero que inviertan los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar.

Actualmente existen 25 “Polos para el Bienestar” en distintos estados de la República Mexicana como Veracruz, Oaxaca, Tabasco, Chiapas, Campeche, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Guanajuato, Estado de México, Puebla, Tlaxcala, Michoacán y Quintana Roo, mismos que están destinados a sectores estratégicos como la agroindustria, aeroespacial, automotriz y electromovilidad, bienes de consumo, farmacéutica y dispositivos médicos, electrónica y semiconductores, energía, química y petroquímica, textil y calzado, economía circular, energías limpias, industrias metálicas básicas, industria de papel, industria del plástico, logística y metalmecánica.

A través del Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2025, se otorgaron distintos estímulos fiscales durante los ejercicios de 2025 a 2030 a quienes inicien operaciones con posterioridad a esta fecha y a quienes ya cuenten con autorización que los acredite como desarrolladores de un Polo que:

  • Lleven a cabo actividades económicas productivas, según se determinen en cada Declaratoria de un Polo de Desarrollo.

Los estímulos consisten en:

  • Deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen para realizar sus actividades económicas productivas o aquellos bienes nuevos de activo fijo relacionados totalmente con la actividad de los desarrolladores, en lugar de los porcentajes establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta que son menores.
  • Deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores o por los gastos erogados por concepto de innovación.

Para poder aplicar los estímulos referidos, los contribuyentes deberán cumplir con diversos requisitos como:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Tener su domicilio fiscal en el Polo de Desarrollo para el Bienestar donde desarrollen sus actividades económicas productivas.
  • Contar con el Convenio de colaboración celebrado con la Secretaría de Educación Pública en materia de educación dual; el Proyecto de inversión para el desarrollo de invenciones susceptibles de protección mediante patentes o el registro de modelos de utilidad, o bien, el Proyecto de inversión para la obtención de certificación inicial, según sea el caso.

Quienes apliquen cualquiera de los estímulos no podrán aplicar conjuntamente:

  • El tratamiento fiscal para maquiladoras.
  • El régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
  • El estímulo fiscal para fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.
  • Los estímulos fiscales para la producción y distribución cinematográfica y teatral; investigación y desarrollo de tecnología ni al deporte de alto rendimiento.

Existen ciertos requisitos particulares, así como distintas condiciones establecidas en los Lineamientos publicados en la misma fecha, los cuales deben observarse en la aplicación de cada uno de los estímulos según corresponda.

En Santamarina y Steta con gusto podemos asesorarle en la aplicación de estos interesantes estímulos fiscales en caso de que sea un contribuyente que desee invertir en alguna de las zonas consideradas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar.

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Consolidación en el arbitraje: un mecanismo práctico para las controversias emanadas de contratos multipartes

La consolidación es el mecanismo procesal a través del cual un Tribunal Arbitral reúne dos o más procedimientos arbitrales para tramitarlos de manera conjunta, y eventualmente, dictar un solo laudo arbitral que resulte vinculante todas las partes.

Este mecanismo tiene como objetivo concentrar procedimientos que guarden una conexión, ya sea por las partes, el objeto contractual o las posibles consecuencias del laudo que podrían afectar a terceros. Su propósito fundamental es optimizar el proceso arbitral, reduciendo tiempos y costos, y evitando decisiones contradictorias.

En el sector económico, se ha vuelto una necesidad, la consolidación ha sido empleada en situaciones como: (i) múltiples contratos celebrados con una misma empresa; (ii) contratos celebrados por una empresa con distintas partes; o (iii) relaciones contractuales repetidas entre las mismas partes. En todos los casos, se busca tratar de forma conjunta disputas relacionadas, priorizando la coherencia y eficiencia procesal.

¿Qué obstáculos se deben superar para obtener satisfactoriamente la consolidación de arbitrajes?

En primer lugar, la consolidación suele enfrentar cuestionamientos vinculados con el consentimiento de todas las partes involucradas. En esencia, el consentimiento también es una piedra angular para la consolidación del arbitraje, ya que todas las partes involucradas deberán manifestar su voluntad de concentrar sus disputas en un solo procedimiento arbitral.

Ahora bien, el consentimiento puede verse comprometido si se pretende consolidar procedimientos con cláusulas arbitrales distintas, derivadas de contratos diferentes.[1]. Sin embargo, en la práctica es probable que no todas las partes están dispuestas a consentir la consolidación del arbitraje. En muchas ocasiones, una parte puede tener razones para oponerse, como su participación limitada en la controversia o complicaciones adicionales.

¿Qué soluciones se han implementado?

Las institucionales arbitrales han adaptado sus reglamentos para permitir la consolidación de arbitraje, las cuales exigen normalmente que los convenios arbitrales sean compatibles y que exista una conexión entre las controversias. Al respecto, se consideran incompatibles aquellos acuerdos que difieren en aspectos esenciales (como la sede, el número de árbitros o el tipo de arbitraje), aunque la distinción entre aspectos esenciales y secundarios no siempre es clara[2].

A modo de ejemplo, en el actual Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional[3] sí permite la consolidación de arbitrajes, tal y como lo establece en su artículo 10:

“Artículo 10. Consolidación de arbitrajes.

La Corte podrá, a solicitud de una parte, consolidar dos o más arbitrajes pendientes bajo el Reglamento en un solo arbitraje, cuando: a) las partes hayan acordado la consolidación; o b) todas las demandas en los arbitrajes sean formuladas bajo el mismo o los mismos acuerdos de arbitraje; o, c) las demandas en los arbitrajes no sean formuladas bajo el mismo o los mismos acuerdos de arbitraje, pero los arbitrajes sean entre las mismas partes, las controversias en los arbitrajes surjan en relación con la misma relación jurídica, y la Corte considere que los acuerdos de arbitraje son compatibles.(…)”

Por su parte, la Corte de Arbitraje de Londres también tiene previsto la consolidación del arbitraje en su reglamento en su artículo 22:

22.7 El Tribunal Arbitral tendrá la facultad de ordenar, con la aprobación de la Corte LCIA, a solicitud de cualquiera de las partes, después de dar a todas las partes afectadas una oportunidad razonable de expresar sus puntos de vista y en los términos (en cuanto a costos y otros) que el Tribunal Arbitral pueda decidir:

(i) la consolidación del arbitraje con uno o más arbitrajes adicionales en un solo arbitraje sujeto a las Reglas LCIA cuando todas las partes de los arbitrajes que se consolidarán así lo acuerden por escrito;

(ii) la consolidación del arbitraje con uno o más arbitrajes sujetos a las Reglas de la LCIA e iniciados bajo el mismo acuerdo de arbitraje o cualquier acuerdo de arbitraje compatible y ya sea entre las mismas partes en disputa o que surjan de la misma transacción o serie de transacciones relacionadas, siempre que la Corte de la LCIA aún no haya formado un tribunal arbitral para dichos otros arbitrajes o, si ya se han formado, que dichos tribunales arbitrales estén compuestos por los mismos árbitros; y

(iii) que dos o más arbitrajes, sujetos a las Reglas LCIA e iniciados bajo el mismo acuerdo de arbitraje o cualquier acuerdo de arbitraje compatible y ya sea entre las mismas partes en disputa o que surjan de la misma transacción o serie de transacciones relacionadas, se llevarán a cabo simultáneamente cuando se constituya el mismo tribunal arbitral con respecto a cada arbitraje.

En ese sentido, las diversas instituciones arbitrales en el mundo han avanzado y mejorado su perspectiva para brindar soluciones ante disyuntivas donde las cláusulas arbitrales de diferentes contratos deben litigarse conjuntamente a través de la consolidación de arbitrajes. Lo anterior, velando por la validez del laudo arbitral y garantizándole a las partes una eventual ejecución ausente de cualquier riesgo de nulidad.

Recomendaciones prácticas para las empresas al momento de diseñar sus cláusulas arbitrales

Ante el panorama actual, es sugerible que las partes que celebren multicontratos con una misma entidad o que compartan agentes en común, deban homologar sus cláusulas arbitrales y que sean redactadas pactando los mismos elementos en común: institución arbitral, sede del arbitraje, lex arbitri, idioma, número de árbitros.

Con un diseño e implementación inicial de una estrategia común en este tipo de operaciones, se facilita que, ante una eventual contingencia, la consolidación del arbitraje sea jurídicamente viable y operativamente eficaz.

Esto reviste especial relevancia para todas aquellas empresas que actúan como agentes económicos a nivel global, ya que la falta de una adecuada planeación estratégica en la redacción de sus cláusulas de resolución de controversias podría no solo impedir la consolidación arbitral, sino, en el peor de los casos, derivar en la nulidad o inejecutabilidad de los laudos correspondientes.


[1] Vlavianos, G et al (2019) Consolidation of International Commercial Arbitral Proceedings in the Energy Sector. Global Arbitration Review. Tercera Edición. Disponible en: https://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=425d0485-ad65-44be-b679-916347209fad

[2] Holman Fenwick Wilan (2021). Core Issues In International Arbitration: Consolidation Of Proceedings – Key Considerations To Be Aware Of. Disponible en https://www.hfw.com/app/uploads/2024/04/003468-Core-issues-in-international-arbitration.pdf

[3] Reglamento vigente a partir del 1° de enero del 2021

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El uso de la firma electrónica en México: ventajas y obstáculos procesales

Un par de décadas atrás, en el año 2003, nuestro país dio un paso importante hacia la digitalización de los actos jurídicos, con la reforma de distintos ordenamientos que regulan las relaciones entre particulares y autoridades. El objetivo principal de las reformas fue introducir la figura de la firma electrónica como una alternativa válida a la firma autógrafa en papel. Con ello, se buscó facilitar la celebración de contratos y actos jurídicos por conducto de medios electrónicos, fortaleciendo el crecimiento del comercio electrónico y las interacciones a distancia. Desde entonces, el uso de estas herramientas ha ido adquiriendo un uso cotidiano, aunque a la fecha aún enfrenta ciertos retos en su implementación dentro del ámbito jurisdiccional.

Ante la necesidad de regular el uso de la firma electrónica en nuestro país, los legisladores han incorporado diversas disposiciones a los ordenamientos que establecen sus bases y requisitos. Entre los principales encontramos, el Código de Comercio; el Código Civil Federal; el Código Federal de Procedimientos Civiles; el reciente Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y, de manera más especializada, la Ley de la Firma Electrónica Avanzada (“LFEA”), la cual regula su expedición, funcionamiento y validez. Estas leyes en conjunto han permitido que la firma electrónica se consolide como una herramienta jurídica confiable en sustitución de la firma autógrafa en papel.

La LFEA dispone que la firma electrónica es un conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente a dicho firmante y al contenido del documento a que se refiere. El uso de esta herramienta electrónica permite detectar cualquier modificación del documento y garantiza que tenga los mismos efectos que una firma autógrafa.

No obstante, es importante destacar que la firma electrónica para que surta plenos efectos como una autógrafa, debe cumplir con determinados requisitos establecidos por los ordenamientos jurídicos aplicables. Veamos:

El Código de Comercio establece que los documentos enviados por medios electrónicos tienen la misma validez jurídica que los documentos físicos, siempre que la firma pueda atribuirse al firmante[1]. Por otro lado, en el año 2017 la Secretaría de Economía publicó la Norma Oficial Mexicana denominada “NOM-151-SCFI-2016” cuyo objetivo es regular la conservación e integridad de estos mensajes de datos enviados por comerciantes a través de medios electrónicos, lo que permite garantizar su valor probatorio.

Esta norma establece que, determinados documentos firmados electrónicamente deben contar, además, con una constancia de conservación emitida por un Prestador de Servicios de Certificación que incluye un sello de temporalidad, el cual garantiza que el contenido de un documento no ha sido alterado y la precisión de la fecha en que ese documento fue generado.

Sin embargo, el problema de la utilización de la firma electrónica avanzada puede surgir en un litigio, cuando alguna de las partes cuestiona la validez de la firma electrónica, enfocándose en una falta de consentimiento del firmante o impugnar que su uso no fue efectuado por el titular de esta. Argumentaciones que hacen necesario que durante la tramitación de juicios sea necesaria la práctica de dictámenes periciales en informática que pueden resultar en erogaciones costosas y tardadas.

Por lo anterior, se recomienda que se busque cumplir con los requisitos establecidos por la legislación correspondiente y la Norma Oficial Mexicana referida. Además, en la práctica es recomendable presentar el documento firmado electrónicamente y el formato del documento que permita autentificar la utilización de la firma electrónica, explicando detalladamente el proceso de validación del documento firmado.[2]

A manera de conclusión, la postura sostenida por los tribunales federales es clara: los documentos electrónicos son admisibles como prueba documental, siempre que su fiabilidad y autenticidad puedan acreditarse de manera suficiente. Si bien su naturaleza digital exige una valoración cuidadosa -dada la posibilidad técnica de alteración o falsificación- ello no implica su exclusión automática del juicio. Por el contrario, su valor probatorio puede alcanzar el de los documentos con firma autógrafa. Así, los tribunales afianzan un criterio de equivalencia funcional que reconoce a los medios electrónicos un papel creciente dentro de la práctica judicial contemporánea.[3]


[1] Artículo 89 Bis: No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos. Por tanto, dichos mensajes podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida, y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, siempre y cuando los mensajes de datos se ajusten a las disposiciones de este Código y a los lineamientos normativos correspondientes.

[2] Stahl Ducker, Jonathan, “Principales Razones por las que los Jueces No Admiten Documentos Electrónicos en Juicios”, disponible en https://blog.mifiel.com/razones-jueces-no-admiten-documentos-electronicos/

[3] Véase la tesis aislada denominada “DOCUMENTOS Y CORREOS ELECTRÓNICOS. SU VALORACIÓN EN MATERIA MERCANTIL” con registro digital 2002142.

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La Teoría de la Imprevisión en Contratos Comerciales: Una Herramienta Jurídica para Navegar la Incertidumbre Económica en México

¿Cómo pueden las empresas que hacen negocios en México, protegerse ante cambios drásticos en las condiciones que dieron lugar a sus contratos?

En un entorno económico cada vez más volátil, las empresas que hacen negocios en México enfrentan el desafío constante de cumplir con contratos que fueron negociados bajo circunstancias completamente diferentes a las actuales. La inflación descontrolada, las crisis sanitarias como la pandemia de COVID-19, la reciente política arancelaria de los Estados Unidos y los cambios regulatorios drásticos pueden alterar fundamentalmente el equilibrio económico de los contratos comerciales. En este contexto, la teoría de la imprevisión emerge como una herramienta jurídica crucial que toda empresa debe conocer y comprender.

Fundamentos Jurídicos de la Teoría de la Imprevisión

La teoría de la imprevisión, también conocida como rebus sic stantibus, constituye una excepción al principio fundamental pacta sunt servanda (los contratos deben cumplirse). Esta doctrina permite la revisión de lo pactado por los contratantes para resolverlo o modificarlo cuando por circunstancias extraordinarias, imprevisibles y ajenas a las partes, se alteran notoriamente las condiciones de ejecución, haciendo excesivamente oneroso el cumplimiento de las obligaciones.

El fundamento de esta teoría descansa en dos pilares esenciales:

Principio de Buena Fe Contractual: Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y cuando circunstancias extraordinarias e imprevisibles alteran gravemente el equilibrio contractual, mantener las condiciones originales puede volverse contrario a este principio fundamental.

Doctrina del Rebus Sic Stantibus: Esta doctrina clásica establece que los contratos se celebran bajo el entendido de que las circunstancias permanecerán sustancialmente iguales. Cuando cambian drásticamente de manera imprevisible, el contrato puede y debe revisarse.

Marco Normativo Estatal

Varias entidades federativas han incorporado expresamente la teoría de la imprevisión en sus códigos civiles, lo que permite sostener que el cambio en las circunstancias con motivo de acontecimientos imprevisibles da derecho a renegociar los términos contractuales. Esta regulación la encontramos en:

  • Ciudad de México (artículo 1796 Bis)
  • Aguascalientes (artículo 1733)
  • Jalisco (artículo 1795)
  • Guanajuato (artículo 1351)
  • Coahuila (artículo 2147)
  • Sinaloa (artículo 1735)
  • Tamaulipas (artículo 1261)
  • Veracruz (artículo 1792)
  • Estado de México (artículo 7.35)

El Vacío en la Legislación Federal

No obstante estos avances locales, en el ámbito del Código Civil Federal y el Código de Comercio, la teoría de la imprevisión no se encuentra regulada expresamente. Tradicionalmente, los criterios judiciales han adoptado una posición conservadora tendiente a rechazar la aplicabilidad de dicha teoría en asuntos mercantiles, privilegiando el principio pacta sunt servanda.

Sin embargo, esta situación podría estar cambiando. La posición de los Tribunales Mexicanos podría evolucionar, especialmente en el marco de la elección de Jueces derivado de la Reforma Judicial, lo que podría abrir nuevas oportunidades para la aplicación de esta teoría en el ámbito comercial.

Alternativas Jurídicas para Empresas

Los Principios UNIDROIT como Guía

Los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales ofrecen una alternativa valiosa para las empresas mexicanas. Aunque no son vinculantes por sí mismos, forman parte de la Lex Mercatoria y pueden utilizarse como referencia en disputas comerciales internacionales.

El principio de “hardship” o “excesiva onerosidad” establece que cuando un evento imprevisto altera de manera fundamental el equilibrio contractual, la parte afectada puede solicitar una renegociación. Los artículos 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 de estos principios contemplan específicamente:

  • La obligatoriedad general del contrato
  • La definición de excesiva onerosidad
  • Los efectos y procedimientos para la renegociación

La Convención de Viena y su Aplicabilidad

México es parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) desde 1989. El artículo 79 de esta Convención establece criterios para la exoneración de responsabilidad por impedimentos ajenos a la voluntad de las partes, lo que puede aplicarse a materiales industriales, componentes manufacturados y otros bienes comerciales.

Caso Fortuito y Fuerza Mayor

En el sistema jurídico mexicano, los conceptos de caso fortuito y fuerza mayor siguen siendo relevantes:

  • Caso fortuito: Acontecimientos de origen natural que no pueden evitarse (terremotos, huracanes, inundaciones)
  • Fuerza mayor: Hechos provocados por terceros o autoridades que hacen imposible el cumplimiento contractual (guerras, embargos, cambios drásticos en la legislación)

Ambas figuras pueden eximir de responsabilidad a la parte afectada, siempre que se demuestre la imprevisibilidad del evento y que realmente impide el cumplimiento de la obligación.

Aplicación Práctica: El Precedente de COVID-19

La pandemia de COVID-19 generó un cambio de paradigma en la aplicación de la teoría de la imprevisión en México. La Suprema Corte de Justicia estableció criterios importantes en casos de arrendamiento que podrían extenderse a otros contratos comerciales: Jurisprudencia 1a./J. 57/2025: Establece que las excepciones relativas a la exención de pago fundadas en caso fortuito o fuerza mayor no dependen únicamente de plazos específicos, sino de la obligación del juzgador de atender a la teoría de la imprevisión y tomar en cuenta circunstancias extraordinarias imprevisibles.

Estrategias Recomendadas para Empresas

Medidas Preventivas

  1. Cláusulas de Hardship: Incluir en contratos futuros cláusulas específicas que contemplen la renegociación automática ante eventos extraordinarios
  2. Mecanismos de Ajuste: Establecer fórmulas de reajuste de precios vinculadas a índices económicos objetivos
  3. Cláusulas de Fuerza Mayor Ampliadas: Definir claramente qué eventos constituyen fuerza mayor, incluyendo pandemias, crisis económicas severas y cambios regulatorios drásticos

Medidas Correctivas

Para contratos ya vigentes, las empresas deben considerar:

Análisis de Viabilidad: Evaluar si las circunstancias actuales califican como extraordinarias, imprevisibles y ajenas a las partes

Notificación Oportuna: Los plazos para notificar circunstancias extraordinarias son cruciales. En jurisdicciones como la Ciudad de México, este plazo es de 30 días

Documentación Exhaustiva: Compilar evidencia que demuestre:

  • La imprevisibilidad del evento al momento de contratar
  • El impacto directo en el equilibrio contractual
  • La onerosidad excesiva resultante

Estrategia de Negociación: Proponer modificaciones específicas que restablezcan el equilibrio original del contrato

El Futuro de la Teoría de la Imprevisión en México

El panorama jurídico mexicano podría evolucionar hacia un reconocimiento más amplio de la teoría de la imprevisión. Factores como la reforma judicial, la jurisprudencia reciente relacionada con COVID-19, y la creciente complejidad del comercio internacional sugieren que esta herramienta jurídica podría llegar a tener un papel cada vez más relevante.

Las empresas que comprendan y se preparen para utilizar adecuadamente estos mecanismos estarán mejor posicionadas para navegar las incertidumbres económicas futuras, protegiendo tanto sus intereses comerciales como sus relaciones contractuales a largo plazo.

La teoría de la imprevisión no es simplemente una herramienta de escape ante dificultades contractuales, sino un mecanismo de equilibrio que busca preservar la justicia contractual cuando eventos extraordinarios alteran fundamentalmente las bases sobre las cuales se construyeron los acuerdos comerciales.

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Elección del Poder Judicial: Guía para conocer a los candidatos y ejercer el derecho al voto

Las elecciones del Poder Judicial del próximo 1 de junio se aproximan rápidamente y su impacto será significativo. Para comprender la relevancia y las consecuencias de este proceso, Juan Carlos Machorro, socio de nuestro despacho, junto con nuestros asociados Julio Butrón e Iván Castelán, nos ofrecen un profundo análisis. ¿Qué implicaciones tienen estos comicios para nuestro sistema de justicia? ¿Quiénes son los actores clave y qué esperar de esta votación?

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Nuevo marco para la planeación energética en México

  • Como parte de la legislación secundaria en materia energética publicada el pasado 18 de marzo de 2025, se publicó la Ley de Planeación y Transición Energética cuyo objetivo primordial consiste en establecer y regular la planeación vinculante en el Sector Energético y el fortalecimiento de la Transición Energética, así como el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el cumplimiento de las obligaciones en materia de Energías Limpias y la reducción de Emisiones Contaminantes, manteniendo la competitividad de los sectores productivos, con el fin de coadyuvar con la soberanía, justicia y autosuficiencia energética.

Uno de los puntos fundamentales de la denominada legislación secundaria en materia energética que busca implementar la Reforma Constitucional en materia de áreas y empresas estratégicas lo representa la planeación vinculante con base en un enfoque social encaminado hacia una transición energética justa.

En este contexto, la expedición de estas leyes plantea una nueva perspectiva de organizar el sector energético, empezando desde la visión de una planeación vinculante en términos de lo previsto por la Ley de Planeación y Transición Energética (“LPTE”), lo que implica que esta ley representa una visión diferente para nuestro País en términos de planeación, al establecer que será vinculante, permitiendo que tanto el sector público como el privado encaminen todas sus acciones en materia energética a alcanzar objetivos claros, cuantificables, medibles y verificables.

Es relevante considerar que la LPTE debe entenderse como la ley paraguas que permitirá integrar las políticas públicas en un marco en donde la política energética se vincule con la política social y ambiental con el objeto de avanzar hacia la implementación de una matriz energética más limpia y sentar así las bases de la descarbonización del sector energético con base en metas de generación limpia y de reducción de emisiones.

Podemos considerar que el enfoque de esta Ley es progresista, toda vez que por primera vez integra la visión social que el sector energético debe tener para poder cumplir con uno de los objetivos fundamentales de la reforma constitucional en materia de empresas y áreas estratégicas.

Con la reforma energética se busca fortalecer el rol que tienen los actores sociales en el desarrollo de los proyectos energéticos con base en el desarrollo de una política que tiene como objetivo prioritario el alcanzar una transición energética justa mediante la reducción de la pobreza energética, concepto que resulta fundamental para poder hablar de la visión social de la cual se pretende dotar a este nuevo marco jurídico, en donde elementos y herramientas como la Manifestación de Impacto Social, la cual cuenta con criterios objetivos para su evaluación y dictaminación, lo que permitirá que las comunidades en donde se desarrollarán los proyectos energéticos tengan una mayor aceptación e involucramiento, lo que permitirá llegar a un buen término los mismos con beneficios sociales reales y aceptados por los actores involucrados.

Otro elemento relevante de la reforma lo constituye la necesaria vinculación de la política ambiental con la social y energética, lo que se traducirá en una integración y la posibilidad de que los proyectos energéticos puedan acceder a otro tipo de financiamiento como aquellos bonos temáticos, bonos ambientales, bonos sociales o financiamiento en materia de ESG, elemento fundamental a la vez en la reconfiguración del modelo energético.

La LPTE establece lineamientos que buscan consolidar un modelo sostenible. En un contexto donde la descarbonización es una prioridad global y donde los estándares ambientales definen el acceso al financiamiento, la falta de incentivos claros para proyectos alineados con estos criterios podría frenar la inversión extranjera en infraestructura energética, mientras que una adecuada implementación de la legislación secundaria con un enfoque de transición energética justa se traducirá en mayores inversiones y expansión del sector energético.

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Se publican los criterios para el reconocimiento de la autorización de protocolos de investigación emitidos por una Autoridad Regulatoria Extranjera

19 de mayo de 2025

  • De acuerdo con la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud (la “SSA”) tiene a su cargo la coordinación de la investigación en seres humanos, que podrá ser autorizada con fines preventivos, rehabilitatorios o de investigación, aun cuando no se tenga evidencia científica suficiente de su eficacia terapéutica o se pretenda la modificación de las indicaciones terapéuticas de productos ya conocidos. 
  • Además, la Ley señala que a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (“COFEPRIS”) compete la evaluación, expedición y revocación de autorizaciones en materia de salud, así como los actos de autoridad para la regulación, control y fomento sanitarios. 
  • Bajo esa tesitura, desde el 4 de enero de 2013, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SSA3-2012 que establece los criterios normativos de carácter administrativo, ético y metodológico para la autorización, ejecución y seguimiento de proyectos y protocolos con fines de investigación para el empleo de medicamentos o materiales en seres humanos.
  • Sin embargo, en un esfuerzo de modernizar la regulación vigente a las condiciones actuales del mercado farmacéutico, el 24 de marzo de 2025, la misma SSA publicó, en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen los criterios para la autorización de protocolos de investigación en seres humanos que cuenten con la autorización previa por una autoridad reguladora extranjera (el “Acuerdo”), previendo el procedimiento de “Reliance”.

CONTENIDO GENERAL

El objeto del Acuerdo es establecer la lista de Autoridades Regulatorias Extranjeras (“ARE”) y los criterios para el reconocimiento de la autorización de protocolos de investigación emitidos por una ARE, a través del procedimiento basado en prácticas regulatorias de confianza, es decir, el procedimiento de “Reliance”, así como los criterios para llevar a cabo dicha autorización, únicamente para la investigación en seres humanos.

Se denomina “Reliance” al acto mediante el cual una institución pública u organismo autorizado para ejercer una supervisión regulatoria independiente sobre el desarrollo, producción, autorización de mercado y vigilancia de productos médicos dentro de su jurisdicción, denominada Autoridad Regulatoria Nacional (“ARN”), toma en cuenta y da un peso considerable a las evaluaciones realizadas por otra autoridad regulatoria o institución confiable ARE, resultando en un trabajo de simplificación y actualización de esfuerzos que permitan optimizar recursos y reducir costos y tiempos de gestión[1] respecto de los protocolos de investigación de una molécula nueva o un nuevo uso de un medicamento existente.

La aceptación de estándares internacionales deberá basarse en evidencia de que las autorizaciones emitidas por la ARE han sido sometidas a una revisión completa e independiente por dicha autoridad, y que los requisitos de la ARE son suficientes para cumplir con los requisitos regulatorios de la ARN, quien seguirá siendo responsable por las decisiones adoptadas y por las cuales deberá rendir cuentas.

Las solicitudes deberán ser presentadas mediante la plataforma de trámites y servicios de la COFEPRIS (“DIGIPRiS”). A los requisitos normales para la presentación de solicitudes, se adicionan la copia certificada, legalizada o apostillada con traducción al español de la conducción del protocolo clínico emitido por la ARE, la cual debe de haber sido expedida hace no más de un año, con la copia en idioma inglés del Protocolo y Manual del Investigador, con los cuales, se obtuvo la autorización de conducción y, la versión en español que cuente con la aprobación de los comités respectivos en México.

Por último, el Acuerdo indica que la COFEPRIS considerará las decisiones basadas en prácticas regulatorias de Reliance de la Agencia Europea de Medicamentos (“EMA”), la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (“FDA”), la Agencia Reguladora de Medicamentos y Productos Sanitarios (“MHRA”) de Reino Unido y la Agencia Canadiense de Salud (“Health Canada”), y estará facultada para negar la autorización del protocolo de investigación en caso de contar con evidencia suficiente de la falta de seguridad, calidad, eficacia, pureza o estabilidad del Protocolo o de riesgos graves para los sujetos de investigación. 

TRANSITORIOS

  • El Acuerdo entrará en vigor a los 60 días hábiles posteriores a la fecha de su publicación en el DOF, esto es, el jueves 19 de junio de 2025.

Estamos a sus órdenes para cualquier información relacionada con el impacto o alcance de la publicación del Acuerdo en materia del reconocimiento de la autorización de protocolos de investigación.


[1] Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. (2021). Estudio de caso. Reliance, COFEPRIS y el ámbito internacional.

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La reciente resolución de la Corte sobre el Despido Justificado

En este episodio, Juan Carlos Machorro y Francisco Udave, socios de nuestra firma, analizan una reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que redefine el enfoque sobre el despido justificado en México. A partir de un caso llevado por nuestro despacho, la Corte validó que los empleadores pueden acreditar la justificación del despido con pruebas en contrario, incluso sin haber entregado aviso de rescisión alguno.

Se comenta el contexto y alcance de este fallo, así como sus posibles implicaciones dentro del actual sistema de justicia laboral.

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El impacto de las nuevas órdenes ejecutivas de Donald Trump

Hace unos cuántos días se cumplieron los primeros 100 días del segundo mandato del Presidente Donald Trump en Estados Unidos. Durante este tiempo, el Presidente Trump ha firmado más órdenes ejecutivas que cualquier otro presidente en dicho país al inicio de su mandato. En este episodio nos acompaña María Elena Abraham, Counsel de la firma experta en derecho migratorio, para hablar sobre la razón por la que la administración estadounidense está usando tanto este recurso, qué implica para su administración y la relación con el poder judicial judicial.

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Más acerca de la desaparición del INAI y el IFT

En este episodio platicamos con Paola Morales, socia de nuestro Despacho quien encabeza las prácticas de TMT y de protección de datos personales y Miguel Bustamante, asociado especialista en protección de datos personales, acerca de la reasignación de funciones derivada de la desaparición del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que ahora estarán encargadas a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, a Transparencia para el Pueblo y a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, las implicaciones legales y prácticas derivadas de la centralización de funciones y los retos inherentes a la nueva gestión en estas materias.

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Devolución de impuestos: Personas Físicas

Durante el mes de abril, todas las personas físicas deben presentar su declaración ante el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”). El propio sistema ya cuenta con información precargada que facilita dicha presentación y permite conocer si se cuenta con saldo a favor que pueda ser devuelto.

En ese caso, como facilidad administrativa, el SAT cuenta con lo que se conoce como devolución automática que se realizará usualmente dentro de los siguientes 5 días después de que la declaración es presentada; sin embargo, existen ocasiones en las que ésta puede demorar algunos días más.

El estado que guarda el proceso de la devolución, así como cualquier determinación del SAT pueden ser consultados en el buzón tributario de cada persona.

Es común que el SAT detecte inconsistencias en los ingresos y deducciones de cada persona, lo que genera que devuelva parcialmente el saldo a favor o, inclusive, que rechace la devolución totalmente. Dentro del buzón tributario, el SAT da a conocer las razones de su determinación, permitiendo al contribuyente que corrija las inconsistencias y, posteriormente, solicite una devolución manual.

Es decir, se tendría una segunda oportunidad de solicitar la devolución del saldo a favor; sin embargo, en caso de las devoluciones manuales, el SAT cuenta con un plazo de 40 días para realizarla y, desde luego, se encuentra sujeta a que el SAT considere que las inconsistencias fueron corregidas.

Nuestra recomendación sería verificar regularmente el buzón tributario para dar seguimiento a la devolución, ya sea automática o manual. Y, si la devolución es rechazada de forma definitiva, como cualquier otra resolución con la que el SAT concluya un proceso, el contribuyente puede promover un recurso de revocación ante el mismo SAT, o bien, acudir directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; una alternativa adicional con la que se cuenta es solicitar el apoyo de PRODECON.

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Lo que cambia y lo que no: puntos clave de la reforma a la Ley de Amparo 2025

El 13 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de Amparo, como parte de un esfuerzo más amplio para reconfigurar el funcionamiento del Poder Judicial de la Federación. Estas reformas tienen un impacto considerable tanto en la estructura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como en los efectos del juicio de amparo y la forma en que se generan precedentes obligatorios.

Centralización de funciones en la SCJN

Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es la eliminación de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A partir de esta modificación, la Corte funcionará exclusivamente en Pleno, concentrando todas las atribuciones jurisdiccionales en un solo órgano. Esta centralización busca dotar de mayor coherencia a la jurisprudencia constitucional, aunque también plantea riesgos de saturación y retraso en la resolución de asuntos.

Como consecuencia, se derogaron diversos preceptos relacionados con las Salas, incluidos aquellos que les permitían generar jurisprudencia vinculante. Esta reforma también implica cambios en las reglas de competencia y en la forma en que se resuelven conflictos entre tribunales colegiados, los cuales pasarán a ser resueltos exclusivamente por el Pleno.

Nueva regulación de los efectos del amparo

Otro punto a resaltar ha sido la modificación al artículo 73 de la Ley de Amparo, que ahora establece de forma expresa que las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de normas generales no tendrán efectos generales, es decir, beneficiarán únicamente a la parte quejosa. Esto limita la función del juicio de amparo como mecanismo de control difuso de constitucionalidad y reduce su impacto estructural en el orden jurídico.

Si bien se mantiene la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare la invalidez general de una norma a través de acciones de inconstitucionalidad, el juicio de amparo queda limitado en este aspecto.

Reducción del umbral para la jurisprudencia obligatoria

Otro cambio importante es la reforma al artículo 222 de la Ley de Amparo, que reduce de ocho a seis votos el umbral requerido para que las decisiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituyan precedente obligatorio. Esta modificación facilita la generación de criterios jurisprudenciales vinculantes, aunque también podría generar debate sobre la solidez del consenso alcanzado.

Adicionalmente, se deroga el artículo 223 de la Ley de Amparo, eliminando la posibilidad de que las Salas, ahora inexistentes, emitan jurisprudencia obligatoria. Esto consolida al Pleno como el único órgano generador de precedentes.

Sustitución del CJF por el Órgano de Administración Judicial

En línea con la reforma constitucional al Poder Judicial, se sustituye en diversos preceptos al Consejo de la Judicatura Federal por el nuevo Órgano de Administración Judicial, que asumirá funciones en materia de vigilancia, regulación de la firma electrónica, y concentración de expedientes, entre otras.

Este cambio busca fortalecer la autonomía judicial y reducir posibles conflictos de interés entre funciones jurisdiccionales y administrativas, aunque también representa un reto organizativo en su implementación.

Otros cambios relevantes

  • Se adopta de manera oficial el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares como norma supletoria del juicio de amparo, lo que armoniza el procedimiento con el nuevo sistema procesal nacional.
  • Se actualiza el lenguaje de la Ley con perspectiva de género y lenguaje incluyente, lo cual implicó una adecuación general de diversos artículos para utilizar términos más inclusivos y no sexistas.
  • Se incrementan las multas procesales, que ahora se calcularán en Unidades de Medida UMAs, para inhibir conductas dilatorias.

Conclusión

La reforma a la Ley de Amparo de 2025 implica una transformación estructural, procesal y sustantiva del juicio de amparo. Si bien pretende dotar de mayor coherencia y eficiencia al sistema de justicia constitucional, también plantea dudas sobre su impacto en el acceso efectivo a la justicia.

Esto es especialmente relevante en los casos donde el amparo había sido utilizado como herramienta para impugnar normas o políticas públicas con efectos estructurales, cuyo beneficio se extendía más allá del quejoso. Su implementación deberá ser observada de cerca por litigantes, juzgadores y académicos.