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Expropiación de planta de Hidrógeno U-3400 en refinería de Tula

Resumen Ejecutivo:

  • El 18 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto (el “Decreto”) por el que se expropia por causa de utilidad pública la planta productora de hidrógeno U-3400, ubicada en la fracción de terreno de 6,451.78 m², en el interior de la refinería Miguel Hidalgo, Tula de Allende, estado de Hidalgo, a favor de Pemex Transformación Industrial.

  • Se ordena la ejecución inmediata de la expropiación, lo que implica la ocupación permanente de la planta de hidrógeno U-3400 en beneficio de Pemex Transformación Industrial. Esto incluye todos los activos e instalaciones identificados en el informe de valoración con los números secuenciales 02-24-99 y genérico G-38000-1-ZNB. Además, se requiere la provisión inmediata de servicios y el ejercicio de los derechos correspondientes.

El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), ha emitido un decreto para la expropiación de la planta productora de hidrógeno U-3400, ubicada en la refinería Miguel Hidalgo en Tula de Allende, Hidalgo, en favor de Petróleos Mexicanos (“Pemex”). Esto se realiza como parte de los esfuerzos para impulsar la transición hacia una industria energética más sostenible y garantizar la eficiencia, seguridad y sostenibilidad del suministro energético del país.

La planta U-3400 tiene una capacidad de 2.1 millones de m³/día de hidrógeno de alta pureza (99.9% mol), lo que resulta fundamental para la producción de hidrógeno utilizado en procesos de desulfuración. Estos procesos son necesarios para la elaboración de combustibles con bajos niveles de azufre, cumpliendo así con las disposiciones regulatorias ambientales vigentes y con los objetivos de desarrollo sostenible.

Esta planta suministra hidrógeno a las instalaciones hidrodesulfuradoras de gasolinas, diésel y otros productos petrolíferos. La demanda de estos productos está en constante aumento debido a la necesidad de reducir el contenido de azufre en los combustibles para proteger el medio ambiente.

Pemex Transformación Industrial (“Pemex Tri”) será la entidad beneficiaria de esta expropiación, lo que concuerda con la estrategia gubernamental para fortalecer a Pemex como motor del desarrollo económico nacional. Pemex Tri cuenta con el permiso para llevar a cabo actividades de refinación de petróleo, reguladas en términos de seguridad industrial, operativa y ambiental.

Esta planta suministra hidrógeno a las instalaciones hidrodesulfuradoras de gasolinas, diésel y otros productos petrolíferos. La demanda de estos productos está en constante aumento debido a la necesidad de reducir el contenido de azufre en los combustibles para proteger el medio ambiente. Pemex Transformación Industrial (“Pemex Tri”) será la entidad beneficiaria de esta expropiación, lo que concuerda con la estrategia gubernamental para fortalecer a Pemex como motor del desarrollo económico nacional. Pemex Tri cuenta con el permiso para llevar a cabo actividades de refinación de petróleo, reguladas en términos de seguridad industrial, operativa y ambiental.

El decreto no solo dispone la expropiación inmediata, sino que también establece pautas para una compensación económica justa, basada en un avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Además, se instruye a Pemex Tri para inscribirse en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro de la Propiedad estatal que corresponda, así como notificar a las partes afectadas.

Esta medida forma parte de los esfuerzos continuos del gobierno para garantizar la autosuficiencia en la producción de combustibles y avanzar hacia una industria energética más sostenible y menos dependiente de fuentes externas.

La expropiación se justifica en virtud del interés público, garantizando el derecho a un medio ambiente sano y promoviendo el desarrollo y bienestar de la población.

Considerando que la producción de hidrógeno, fundamental para los combustibles limpios, esté directamente bajo la responsabilidad de Pemex Tri para garantizar una producción eficiente de combustibles limpios.

Links de la publicación: https://sidof.segob.gob.mx/notas/5723743

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Aprobación del Senado de la República del Proyecto de Decreto de Reforma a la Ley de Amparo

Resumen Ejecutivo:

  • El pasado 17 de abril de 2024, el Senado de la República aprobó la Iniciativa del Proyecto de Decreto de reforma a la Ley de Amparo con la cual se pretende eliminar la posibilidad de otorgar de manera excepcional la suspensión provisional, así como limitar el alcance de la medida cautelar únicamente a la parte que promueve el juicio.

  • Tras la aprobación de la iniciativa, el proyecto de reforma aprobado por el Senado de la República plantea preocupaciones sobre la restricción a la discrecionalidad e independencia judicial, además de resultar una medida regresiva a los derechos humanos y garantías individuales reconocidos por la Constitución Política en favor de sus gobernados.

El pasado 17 de abril de 2024, el Senado de la República aprobó por mayoría de votos el Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al respecto, el proyecto tiene como finalidad (i) eliminar la facultad del órgano jurisdiccional de otorgar de manera excepcional la suspensión provisional del acto reclamado en el amparo, cuándo se trate de ciertos temas sensibles, como el uso de recursos naturales propiedad de la nación, así como (ii) en caso de reclamar la inconstitucionalidad de normas generales, impedir que la suspensión que en su caso sea otorgada sea fijada con efectos generales; es decir, que la suspensión solicitada únicamente debe abarcar a la parte que promueve el juicio y no así en favor de toda la colectividad.

Sobre el particular, resulta importante señalar que la suspensión provisional establecida en el artículo 129 de la Ley de Amparo, es una medida cautelar concedida de manera excepcional por el Poder Judicial de la Federación, a efecto de evitar la vulneración de derechos humanos de quienes promueven el juicio de garantías o juicio constitucional, hasta en tanto la sentencia incidental es celebrada y se decida respecto de la suspensión definitiva.

En razón de lo anterior, y si bien se encuentra pendiente la remisión de dicho proyecto a la Cámara de Diputados para su discusión, derivado del criterio sostenido en la misma consideramos que dicha reforma resulta contraria a los derechos humanos, garantías individuales y al principio de progresividad de los mismos previstos en nuestra Constitución Federal, poniendo en riesgo derechos colectivos e individuales, así como la eficacia de las resoluciones judiciales, restringiendo de manera directa su discrecionalidad y el análisis ponderado del caso en concreto frente a la posible afectación al orden público o al interés social.

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Marriott compra ciertos activos estratégicos de Hoteles City Express

Santamarina + Steta asesoró, como despacho local, a Marriott International en la adquisición de ciertos activos de Hoteles City Express por $100 millones de dólares; la adquisición tuvo por objeto un portafolio de marcas –City Express, City Express Plus, City Express Suites, City Express Junior y City Centro–, marcas asociadas, dominios y el programa de lealtad City Premios. El equipo de Santamarina + Steta estuvo liderado por Aarón Levet, Alberto Saavedra y Martín Cortina, quienes contaron con el apoyo de Efraín Olmedo, en materia de propiedad intelectual, y de David Raziel Celis, del equipo transaccional.

Gibson, Dunn & Crutcher participó como despacho líder, de la mano de los socios Stephen Glover y Alexander Orr.

La operación, que fue anunciada en octubre de 2022, quedó formalmente concluida el 2 de mayo de 2023, tras, entre otros, la autorización de la concentración por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica. Nuestro socio, Vicente Grau, con apoyo de Yakov Y. Kobets y Sofía Ramírez, asistieron en la obtención de dicha aprobación.

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Reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Resumen Ejecutivo:

  • El 26 de marzo se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operacionesde Crédito y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
  • En términos generales, la reforma es un primer paso hacia la desmaterialización de los títulos de crédito.
  • Al ser una legislación piloto, se anticipan cambios más profundos a futuro.

El pasado viernes 26 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (“LGTOC”) y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (“LGOAAC”) (el “Decreto”). En términos generales, la reforma es un primer paso hacia la desmaterialización de los títulos de crédito.

El Artículo 5º de la LGTOC ahora define los títulos de crédito como “los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, con independencia de que se emitan por medios escritos o electrónicos.” Los títulos electrónicos se considerarán mensajes de datos en los términos del Código de Comercio, por lo que deberán de emitirse en medios tecnológicos que permitan dicha emisión, así como su transmisión, recepción, entrega o procesamiento.

A su vez, lo anterior se deberá realizar en un sistema electrónico que permita conocer, fehacientemente, la identidad de los intervinientes, la información contenida en el título, y en el caso de transmisiones, la continuidad de endosos y la existencia y circulación del mismo. Para efectos de la entrega del título, la misma se tendrá por hecha a través de dicho sistema; y para el caso de la firma, este requisito se tendrá por cumplido cuando la misma sea atribuible al firmante conforme al propio Código de Comercio.

Al ser una legislación piloto, anticipando cambios más profundos a futuro, la primera institución en ser homogeneizada es la relativa a los almacenes generales de depósito y sus certificados de depósito que ahora deberán de emitirse también a través de los sistemas electrónicos que cada almacén determine, cumpliendo los requisitos contenidos en la LGTOC y la LGOAAC.

Adicional a esto, el Decreto prevé la creación del RUCAM (Registro único de Certificados, Almacenes y Mercancías) como un nuevo registro en el que los almacenes generales de depósito deberán de hacer constar la emisión y cancelación de certificados de depósito, así como la mercancía que estos amparen. Además, se inscribirán en el RUCAM los avisos de venta y demás anotaciones señaladas por la LGOAAC y otras leyes aplicables.

De conformidad con los Artículos Transitorios del Decreto, el Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional Bancaria de Valores (“CNBV”) cuentan con 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Decreto para ajustar toda normatividad secundaria (circulares, reglamentos, disposiciones) de conformidad con el mismo. Adicionalmente, la CNBV deberá de emitir las reglas conducentes a la luz del contenido del Decreto dentro del mismo plazo.

Por su parte, los almacenes generales de depósito cuentan con un plazo de 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del Decreto para ajustar su operación y emitir certificados de depósito electrónicos. Podrán continuar emitiendo certificados físicos sólo hasta en tanto comiencen a emitir los certificados electrónicos o se cumpla el plazo antes señalado, momento en el cual no podrán continuar emitiendo certificados físicos.

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Emite el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) criterio orientativo en materia de teletrabajo

Resumen Ejecutivo:

  • El 22 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo emitido por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social por el que se aprueba el criterio 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I que guarda relación con la correcta integración del salario base de cotización en apego a la Ley del Seguro Social (LSS), específicamente en relación con las prestaciones derivadas del teletrabajo de conformidad con la Ley Federal del Trabajo (LFT).

  • Bajo este criterio, se considera que realizan una práctica tributaria indebida quienes asesoran, asesoran, prestan servicios o participan en la implementación de prácticas tales como proporcionar a los empleados cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que es de beneficios respecto al teletrabajo.

El 22 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2024, por el cual se aprobó el criterio 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I que guarda relación con la correcta integración del salario base de cotización en apego a la Ley del Seguro Social (LSS), específicamente en relación con las prestaciones derivadas del teletrabajo de conformidad con la Ley Federal del Trabajo (LFT).

El artículo 27 de la LSS establece que los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares, dada su naturaleza, se excluyen de la integración del salario base de cotización (SBC).

El criterio adoptado por el IMSS establece que dichos conceptos guardan similitud con las prestaciones en materia de teletrabajo que se mencionan en las fracciones I y III del numeral 330-E de la LFT -proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras y asumir los costos de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad- y, que en consecuencia, no deben formar parte de la integración del SBC.

No obstante, se resalta que éstos son parte de los gastos que tiene que hacer el empleador al ofrecer los medios adecuados para la prestación del trabajo, por lo que se debe estipular lo relativo mediante contrato, señalando la descripción y monto que pagará por dichos conceptos.

Por otro lado, se destaca que excluir del SBC las prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de las obligaciones del patrón será válido cuando las relaciones laborales deriven efectivamente del teletrabajo, pues si se comprueba otra forma de organización laboral subordinada, se consideraría una simulación.

Finalmente, quedó asentado que bajo este nuevo criterio se considerará que realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:

  • Quien entregue a las personas trabajadoras cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata de prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de obligaciones patronales consistentes en proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como en asumir los costos correspondientes al pago de servicios de telecomunicaciones y la parte proporcional de electricidad, independientemente de la denominación que se utilice en los registros contables, con la finalidad de excluirlas como parte del SBC y evitar así el pago de las aportaciones de seguridad social por remuneraciones pagadas a las personas trabajadoras.

  • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas señaladas.

  • El contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictaminen en materia de seguridad social de patrones que recurran a cualquiera de las conductas referidas.

Link a la publicación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721189&fecha=22/03/2024#gsc.tab=0

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Taller Evolución del Sistema Legal en Materia Eléctrica

Te invitamos a registrarte en el taller híbrido organizado por la Cámara Española de Comercio (CAMESCOM), en la que nuestra asociada Norma Álvarez participa como ponente.

El objetivo del taller es conocer la evolución que ha tenido el sistema legal y regulatorio antes de la Reforma Eléctrica; así como los cambios más relevantes hasta el momento. Están invitados a participar los profesionales que estén interesados en conocer los cambios más relevantes que ha tenido el sistema legal y regulatorio en materia eléctrica desde la implementación de la Reforma Energética.

Las sesiones presenciales se llevarán a cabo en la CAMESCOM (Av. Homero 1430, Polanco, Miguel Hidalgo, Ciudad de México). Y las sesiones online por la plataforma Zoom.

El taller tiene un costo de recuperación de:

  • Socios CAMESCOM: $6,000 + IVA
  • No Socios: $9,000 + IVA

Para registrarte, debes enviar un correo a aulacamescom@camescom.mx.

Nuestra Experta

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REPSE, actualidad: Aspectos legales y prácticos

Perez Mena Orozco y Santamarina + Steta, en colaboración con el Cluster Automotriz de Guanajuato, te invitan a esta plática donde expertos en el tema discutirán y analizarán los aspectos legales y prácticos relacionados con el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados (REPSE).

Para asistir al evento, favor de confirmar su asistencia en el siguiente enlace:

Nuestros Expertos:

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Andrés Rodríguez

Santamarina + Steta

Laboral

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Víctor Coria

Santamarina + Steta

Laboral

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Regina Orozco

Pérez Mena & Orozco

Compliance

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Sandra Pérez Mena

Pérez Mena & Orozco

Constitucional

10 de abril 2024 | 11:00 AM

Fiesta Inn Silao Puerto Interior
Silao, Guanajuato

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Mexicanos requieren visa o autorización electrónica “eTA” para viajar a Canadá

A partir del 29 de febrero de 2024, el gobierno de Canadá modificó las reglas de ingreso a dicho país. Los mexicanos requerirán obtener una visa o una autorización electrónica “eTA” si cuentan con una visa de no inmigrante válida y vigente emitida por el gobierno de los Estados Unidos de América o si han sido portadores de una visa canadiense durante los últimos 10 años y viajan a Canadá por avión.

Todas las eTAs emitidas a pasaportes mexicanos antes de las 10:30 p.m., hora de México, del 29 de febrero de 2024 dejarán de ser válidas, excepto las eTAs vinculadas a pasaportes mexicanos con un permiso de trabajo o estudio canadiense válido.

Voy a viajar por avión a CanadáTengo visa vigente de EUASe requiere solicitar una Autorización Electrónica de Viaje eTa.
Voy a viajar por avión a CanadáHe sido titular de una visa de visitante canadiense en los últimos 10 años (Temporary Resident Visa)Se requiere solicitar una Autorización Electrónica de Viaje eTA.
Voy a viajar a Canadá por aviónNo tengo visa vigente de EUA y tampoco he sido portador de una visa canadiense de visitante en los últimos 10 años.Se requiere solicitar VISA CANADIENSE.
Voy a viajar a Canadá por tren, camión, barco, crucero o en coche Se requiere solicitar VISA CANADIENSE.

En Santamarina + Steta con gusto podemos orientarle respecto a este nuevo requerimiento de visa u otros asuntos en materia de migración.

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El Futuro Sostenible: Perspectivas Legales ASG y de Compliance en México

A través de una alianza comercial estratégica entre los despachos Perez Mena Orozco y Santamarina + Steta, ofrecemos una asesoría legal integral (full service) que nos permite atender todas las necesidades legales de una amplia variedad de industrias y sectores.

Te invitamos a la plática “El Futuro Sostenible: Perspectivas Legales ASG y de Compliance en México” con nuestros expertos en temas de Comercio Exterior, Inmobiliario, Compliance y Laboral. Donde además podrán conocer los servicios legales que ambos despachos ofrecemos a las empresas ubicadas en la zona del Bajío.

Para asistir al evento, favor de confirmar su asistencia en el siguiente enlace:

24 de enero 2024 | 8:30 AM

Fiesta Inn Silao Puerto Interior
Silao, Guanajuato

¡Los esperamos!

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Aviva adquiere Probitas Holdings

Santamarina y Steta asesoró,como despacho local, a Aviva PLC, la mayor aseguradora general del Reino Unido, en la adquisición de Probitas Holdings, Ltd. y sus subsidiarias, por £242 millones de libras esterlinas. La transacción incluye la adquisición de la plataforma totalmente integrada de Probitas en Lloyd’s, que abarca su Corporate Member, Managing Agent, entidades de distribución y derechos de tenencia del Syndicate 1492.

Reynolds Porter Chamberlain LLP, actuó como despacho líder en la transacción. El equipo de Santamarina y Steta estuvo liderado por Aarón Levet, Heriberto Garza y Raziel Celis, quienes contaron con el apoyo de Mauricio Barraza, en materia de seguros, y de Gerardo Prieto, del equipo transaccional.

El mercado de Lloyd’s representa una importante fuente de crecimiento para Aviva, ya que ofrece acceso a importantes volúmenes de primas, licencias internacionales y redes de distribución más amplias. También, permitirá a Aviva capitalizar su actual capacidad de suscripción, sus relaciones con los corredores y su base de capital. La adquisición se encuentra sujeta a diversas aprobaciones regulatorias y se espera cerrar a mediados del 2024.

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Solicitar en devolución el remanente de un saldo a favor de IVA que haya sido previamente acreditado no será posible

Resumen Ejecutivo:

  • El Pleno Regional en Materia Administrativa de la región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, resolvió que no es factible acudir al esquema general de devolución de un saldo a favor de impuesto al valor agregado (IVA), una vez que se ha ejercido el acreditamiento de dicho saldo.
  • Lo anterior repercutirá en la decisión de los contribuyentes de acreditar o solicitar en devolución sus saldos a favor en materia de IVA.
  • Sin embargo, se reconoce que pudiesen existir casos que deberán ser planteados ante la autoridad fiscal, quien deberá resolver lo conducente analizando las circunstancias del asunto y bajo un juicio valorativo de pruebas.

El Pleno Regional en Materia Administrativa de la región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, resolvió que no es factible acudir al esquema general de devolución de un saldo a favor de impuesto al valor agregado (IVA), una vez que se ha ejercido el acreditamiento de dicho saldo, previsto en el artículo 6 de la ley de la materia (LIVA) vigente en 2018.

El pasado 16 de febrero de 2024, al resolver una contradicción de tesis, el mencionado Pleno emitió la Jurisprudencia PR.A.CN. J/66 A (11a.), por virtud de la cual decidió lo siguiente:

  • Si bien el Código Fiscal de la Federación como norma general establecía que tratándose de la compensación de saldos a favor era posible solicitar su devolución por el total del remanente, en el artículo 6 de la LIVA, que es la norma especial, no existe esa alternativa tratándose del acreditamiento de un saldo a favor de IVA en contra del impuesto a cargo en los siguientes meses.
  • Por lo anterior, no es viable la procedencia de la devolución parcial del saldo a favor, una vez que se hubiere optado por el acreditamiento y éste no se hubiere agotado.
  • Así, tratándose del acreditamiento del saldo a favor de IVA, una vez que se ejerce esta opción, no es factible acudir al esquema general de la devolución, sino que el saldo a favor deberá seguirse acreditando hasta agotarlo.
  • En concordancia, de haberse optado por la devolución del saldo a favor, deberá hacerse por el total de este.
  • Sin embargo, se reconoce que pudiese existir algún caso en el que el contribuyente ya no pueda continuar su actividad económica comercial o que ya no tuviese impuesto a cargo y, por ende, se encuentre imposibilitado de seguir acreditando el saldo a favor, situación que deberá ser planteada ante la autoridad fiscal quien deberá resolver lo conducente analizando las circunstancias del asunto y bajo un juicio valorativo de pruebas.

Lo anterior sin duda repercutirá en la decisión de los contribuyentes de acreditar o solicitar en devolución sus saldos a favor en materia de IVA, ante la posibilidad de elegir solamente una vía para recuperarlos, lo cual deberá analizarse en cada caso específico, atendiendo a las consecuencias que cada opción implica.

Cabe señalar que al ser una jurisprudencia emitida por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la región Centro-Norte, dicho criterio es obligatorio para los órganos del Poder Judicial de menor jerarquía y Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, Estado de México, Nuevo León, Sonora, Coahuila, San Luis Potosí, Sinaloa, Baja California, Guanajuato, Chihuahua, Tamaulipas, Querétaro, Zacatecas, Nayarit, Durango, Baja California Sur, Tlaxcala y Aguascalientes.

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STPS modifica disposiciones para la renovación del registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas (REPSE)

Resumen Ejecutivo:

  • El 21 de febrero de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
  • La modificación de las disposiciones busca dar certeza y claridad a los requisitos y procesos que se deben llevar a cabo la renovación del registro ante el REPSE.
  • Las personas físicas o morales que estén registrados ante el REPSE deberán realizar la renovación de su registro en un plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya su vigencia de tres años, conforme al calendario proporcionado por la STPS para tales efectos, de lo contrario, se cancelará el registro y serán dados de baja del REPSE.

El 21 de febrero de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (REPSE), dictado por Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).


Dichas disposiciones regulan el proceso de registro, negativa, cancelación y renovación del registro ante el REPSE. La modificación de las disposiciones busca dar certeza y claridad a los requisitos y procesos que se deben llevar a cabo la renovación del REPSE.


Las modificaciones que destacan son las siguientes:

  1. Las personas físicas o morales que estén registrados ante el REPSE, deberán realizar la renovación de su registro cada tres años. Los 3 años de vigencia del registro serán contados a partir de la fecha en la que hayan quedado inscritas ante el REPSE, sin importar que hayan realizado una actualización o modificación en su registro.
  1. La renovación de dicho registro deberá tramitarse en un plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya su vigencia. Para tales efectos, la STPS habilitó dentro de la plataforma http://repse.stps.gob.mx un módulo nuevo denominado “Renovación de Registro”, al cual podrán ingresar únicamente durante el periodo definido por la STPS, de conformidad con la vigencia de su aviso de registro y el calendario siguiente:
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  • Las personas físicas o morales inscritas ante el REPSE únicamente podrán llevar a cabo suproceso de renovación en las fechas establecidas en el calendario anterior. Una vez agotado dicho plazo, la plataforma, de manera automática, deshabilitará el módulo de renovación.
  • En caso de no renovar el registro dentro del plazo establecido, se cancelará el registro y serán dados de baja del REPSE, por lo cual se deberá realizar un nuevo proceso de registro. En dicho caso, la vigencia de los 3 años del registro se contabilizará a partir de la nueva inscripción.
  • Una vez realizada la renovación del registro, el prestador de servicios especializadas o ejecutor de obras especializadas deberá de informar a sus beneficiarios de los servicios u obras especializadas la renovación de dicho registro.
  • Durante el proceso de renovación, deberán aportar nuevamente bajo protesta de decir verdad información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma.
  • A la fecha en la que se realice la solicitud de renovación, deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
  • Los servicios u obras especializados que deseen renovarse deberán estar contempladas dentro de su objeto social y, el Acuerdo precisa que, al tratarse de personas físicas, dentro de su constancia de situación fiscal.
  • La STPS deberá pronunciarse respecto a la solicitud de renovación del registro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. En caso de cumplir con los requerimientos necesarios para la obtención del registro, la STPS procederá a realizar la renovación y emitir el aviso de renovación correspondiente.

El Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación y puede consultarse su texto íntegro en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=571 7562&fecha=21/02/2024#gsc.tab=0