Declaratoria de Vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la Ciudad de México
Resumen Ejecutivo:
- Se emite Declaratoria en la Ciudad de México, para la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
I. Antecedente
Para entrar en contexto, recordemos que el 7 de junio de 2023, se publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual se expidió el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (“CNPCF”).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del mencionado decreto, la aplicación a nivel local del CNPCF sería gradual, quedando condicionada a Declaratorias a ser emitidas por los Congresos de cada Estado, previa solicitud del Poder Judicial de cada entidad federativa.
II. Entrada en vigor en la Ciudad de México
El 24 de mayo de 2024, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Ciudad de México, emitió el Acuerdo número V-33/2024, por medio del cual aprobó el proyecto de Declaración de Vigencia del CNPCF en la Ciudad de México, solicitando su publicación al Congreso de la Ciudad de México.
En este proyecto de Declaratoria, se prevé que la fecha en la que la Declaratoria de Vigencia habrá de ser publicada, así como el inicio de validez y aplicación del CNPCF en la Ciudad de México, detallándose fechas y aspectos procesales civiles y familiares que se aplicarán en esos plazos.
Aunado a lo anterior, se propone que una vez que finalice la implementación del CNPCF en la Ciudad de México, se abrogue el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y en consecuencia se deje de aplicar en las fechas y asuntos donde el CNPCF será el aplicable conforme a lo dispuesto en la Declaratoria de Vigencia.
A continuación, se presentan las fechas y los aspectos procesales que se plantean en el proyecto de Declaratoria:
1.- Materia Civil:
- A partir del 1° de diciembre de 2024, se tramitarán de manera oral: los juicios especiales hipotecarios y de arrendamiento inmobiliario, así como sus procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa,-.
- A partir del 1° de junio de 2025, deberá tramitarse conforme al CNPCF: cualquier procedimiento y controversia relacionados con jurisdicción voluntaria, providencias precautorias, juicios ejecutivos civiles orales, y sus procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa.
- A partir del 15 de noviembre de 2025, se regirán por lo dispuesto en el CNPCF: las controversias y procedimientos tramitados en la vía ordinaria civil oral, vía de apremio y los demás juicios civiles, así como sus recursos y medios de defensa.
De momento, el 4 de julio de 2024, el Congreso de la Ciudad de México publicó un acuerdo, por medio del cual la Mesa Directiva del Congreso acordó un texto que permitirá emitir la Declaratoria de entrada en vigor del CNPCF, misma que debería ser publicada el 2 de agosto de este año en: i) la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y ii) en el Diario Oficial de la Federación.
Por otra parte, el 10 de julio pasado, mediante la Sesión del Pleno del Congreso de la Ciudad de México, se aprobó la promulgación de un “Bloque de Iniciativas para la Homologación de la Legislación Local con el CNPCF”, con el fin de reformar diversos ordenamientos jurídicos de la Ciudad de México. De ello, destaca modificaciones en las siguientes leyes:
- Disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, aspectos como:
- Personas con discapacidad.
- Derogación del “Testamento público abierto por medios electrónicos”
- Procedimientos de reconocimiento de identidad de género o de reasignación por concordancia sexo genérica.
- Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
- Divorcio unilateral y bilateral.
- Mecanismos Alternos de Solución de Controversias.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México.
- Ley del Notariado para la Ciudad de México.
- Ley de la Procuraduría Social para el Distrito Federal.
- Ley de los Derechos de las Niñas y Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
- Ley Registral para la Ciudad de México.
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.
- Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.
Actualmente, se encuentra pendiente la promulgación y publicación del citado bloque de iniciativas.
III. Implicaciones de la Declaratoria de Vigencia.
En conclusión, se abrogará el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, es decir, se dejará de aplicar para emplear el nuevo CNPCF.
Diversos ordenamientos jurídicos la Ciudad de México serán reformados para su homologación con el CNPCF.
Esto no afectará los procedimientos en curso al momento de la entrada en vigor del CNPCF, los cuales continuarán tramitándose según la legislación vigente al inicio del proceso –dependiendo el tipo de proceso y las fechas descritas anteriormente-. No obstante, las partes podrán optar de común acuerdo que su caso los juicios activos se tramiten conforme al CNPCF.
Para obtener más información sobre la entrada en vigor del CNPCF, así como los detalles sobre la nueva tramitación y operación de los procedimientos regulados en el mismo, le invitamos a contactar a nuestros expertos:
Iniciativa de Reforma al Poder Judicial: la falta de incluir un paquete de reformas secundarias supone un riesgo al derecho de acceso a la justicia y tutela jurisdiccional efectiva
Resumen Ejecutivo:
- El pasado 5 de febrero de 2024, se presentó ante la Cámara de Diputados la Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para efectuar modificaciones significativas en la organización y funcionamiento del Poder Judicial Federal.
- Consideramos que la reforma actualizará diversos retos técnicos, jurídicos, económicos y operativos respecto de los juicios de orden constitucional que hayan sido iniciados previo a la entrada en vigor de la reforma y que, en su momento, aún se encuentren pendientes de resolución, así como aquellos que se tramitarán con posterioridad a la entrada en vigor, pero durante el periodo de transición hasta en tanto la reforma sea consolidada en todo nuestro sistema jurídico mediante reformas a las leyes secundarias que sean necesarias.
La reforma presentada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados el 5 de febrero de 2024, plantea modificar diversas disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incluidos, entre otros, los artículos 17, 20, apartado B, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 107, 110, 111, 116, y 122[1] con las cuales se busca, entre otros[2]:
- Una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
- Modificar el procedimiento para la designación de los Ministras o Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Magistradas o Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito y de las Juezas o Jueces de Distrito estableciendo un procedimiento de elección popular para ocupar tales cargos;
- Eliminar al Consejo de la Judicatura Federal para ser sustituido por un órgano de administración judicial y un Tribunal de Disciplina Judicial, cuyas decisiones serán definitivas e inatacables;
- Prever como periodo máximo para la emisión de una resolución de los asuntos de competencia de los órganos jurisdiccionales 6 meses a partir de que la controversia se haga de su conocimiento;
- Se eleva a nivel constitucional la prohibición expresa respecto a que las sentencias dictadas tanto en los juicios de amparo, como en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad en ningún caso darán lugar a la suspensión de leyes con efectos generales.
Si bien se encuentra pendiente el estudio, dictaminación y, en su caso, aprobación de dicha iniciativa por parte de la Cámara de Diputados y, posteriormente, la discusión y aprobación en la Cámara de Senadores, más la mayoría de las legislaturas estatales, consideramos que de aprobarse la iniciativa en los términos propuestos, significaría el punto de partida de una serie de reformas que posteriormente deberán realizarse a efecto de homologar todas las leyes secundarias necesarias para consolidar la reestructura al Poder Judicial planteada[3].
Al respecto, y no obstante que el artículo Octavo transitorio de dicha iniciativa otorga un plazo de 180 días naturales a efecto de realizar las reformas necesarias para dar debido cumplimiento a la reforma planteada, consideramos que la aprobación e implementación del texto constitucional, sin el acompañamiento de un paquete de reformas a leyes secundarias y reglamentarias supone un riesgo los derechos que pretenden preservar, entre los que se encuentran el que toda persona tenga acceso a la administración de justicia de manera pronta, expedita, gratuita e imparcial.
Es decir, si bien con la reforma se busca proteger y resguardar el derecho de acceso a la justicia y tutela jurisdiccional efectiva, será mediante la modificación de toda la legislación secundaria correspondiente, con la que la reforma constitucional podrá materializarse. Lo anterior, ya que la modificación constitucional propuesta supone una gran complejidad operativa, económica, técnica y jurídica y, por ende, conlleva la participación y colaboración entre diversas autoridades que, si bien no conforman al Poder Judicial, incidirán de manera directa en el proceso para cambiar su estructura y funcionamiento.
De esta manera, si bien se realiza a nivel constitucional la reestructura del Poder Judicial, para su implementación necesariamente se actualizan necesidades y cuestionamientos jurídicos tales como: ¿El órgano encargado de convocar a las elecciones será una unidad administrativa especializada parte del Instituto Nacional Electoral o será necesaria la creación de un nuevo órgano administrativo para la organización y vigilancia de dicho proceso democrático? ¿Cómo se realizará la transición de asuntos respecto a los cuales no ha habido resolución e iniciaron previo a la reforma, específicamente respecto al plazo de 6 meses previsto para dictar resolución? En el supuesto de requerirse la apertura de sedes judiciales, ¿sería necesario esperar a la convocatoria y realización de elecciones para la conformación o disolución de dicha unidad? En caso del cierre de sedes judiciales, ¿qué sucedería con las personas que fueron elegidas por voto popular?
Con base en lo anterior, resulta importante tener en cuenta que la aprobación de la reforma tal como se encuentra planteada, supondría una implementación fragmentada e interrumpida de la reestructura del Poder Judicial, pues no se han dado a conocer propuestas sobre las modificaciones adicionales que deberán realizarse a las leyes aplicables, situación que incrementa la incertidumbre de cómo funcionará el Poder Judicial si es que la reforma es aprobada.
[1] Se reforman el párrafo segundo del artículo 17; los párrafos segundo, tercero , cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno, décimo segundo, décimo tercero , décimo cuarto y décimo quinto del artículo 94; las fracciones II, III , V y VI del párrafo primero del artículo 95; los párrafos primero y segundo del artículo 96; el párrafo primero, segundo y tercero del artículo 97; el párrafo primero, tercero y cuarto del artículo 98; la fracción I del párrafo cuarto, y los párrafos décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto, todos del artículo 99; los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo segundo y décimo tercero del artículo 100; los párrafos primero y segundo del artículo 101; los párrafos primero y tercero de la fracción II , y la fracción X del artículo 107; los párrafos primero y segundo del artículo 110; los párrafos primero y quinto del artículo 111; los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la fracción III del párrafo segundo del artículo 116; y el párrafo primero y tercero de la fracción IV, Apartado A, del artículo 122. Se adicionan un párrafo segundo a la fracción VII, Apartado B, del artículo 20; las fracciones I y II, así como los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 96; un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 97; un párrafo quinto al artículo 98; un párrafo sexto, recorriéndose los subsecuentes, y un párrafo séptimo, octavo, noveno, décimo y décimo primero, recorriéndose los subsecuentes en su orden, así como un último párrafo, todos del artículo 100; y un último párrafo al artículo 105. Se derogan el actual párrafo segundo del artículo 95; el actual párrafo segundo del artículo 98; los actuales párrafos décimo y décimo primero del artículo 100.
[2] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/892010/REFORMA_AL_PODER_JUDICIAL__2_CS.pdf
[3] Las cuales de manera enunciativa más no limitativa debería abarcar, cuando menos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley de Amparo, la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, así como los Acuerdos Generales emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamentan la carrera judicial, las condiciones de los funcionarios judiciales, la organización y funcionamiento del Consejo, entre otros, y a nivel local las Constituciones de las entidades federativas y las leyes secundarias y reglamentarias referentes a la estructura del Poder Judicial.
Iniciativa de Reforma al Poder Judicial de la Federación: Implicaciones y riegos que conlleva la elección popular de Jueces y Magistrados
Resumen Ejecutivo:
- La iniciativa de reforma plantea modificar los artículos 94, 95, 96, 97, 99, 100, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el acceso a los cargos de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Jueces de Circuito, Magistrados y Jueces Locales, Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Magistrados del Tribunal de Disciplina, sean electos a través de una votación popular (“la Reforma”).
- En caso de aprobarse e implementarse dicha Reforma, la elección popular de los cargos judiciales conllevaría un riesgo para la impartición de justicia, la seguridad jurídica en su toma de decisiones y su imparcialidad.
Actualmente, nuestro sistema judicial está conformado por 981 Magistrados de Circuito y 599 Jueces de Distrito a nivel federal a lo largo del país, quienes resuelven un promedio de 1’413,724 asuntos por año[1]. Paralelamente, a nivel estatal, se compone por 603 Magistrados y 4,398 Jueces Locales con un promedio de 1’320,702 asuntos resueltos anualmente[2].
Es importante recordar que en 2021 se promulgó la Ley de la Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual se planteó un esquema integral para que los Magistrados y Jueces sean seleccionados por capacidades técnicas basada en evaluaciones rigurosas de conocimiento y competencias. De dicha Ley se rescata la implementación de concursos obligatorios para ascender entre cada cargo dentro de la carrera judicial.
La carrera judicial ha definido los estándares de los funcionarios públicos que aspiran a ocupar cargos de Magistrados y Jueces a través de exámenes técnicos en la materia y de una continua capacitación con el objetivo de desempeñar una función especializada, basada en conocimientos jurídicos. También se considera que la carrera judicial posee una doble función: i) Mantener la continuidad y eficiencia en su desempeño; y ii) Garantizar la seguridad jurídica y la debida impartición de justicia frente a caprichos políticos o de poder.[3]
Ahora bien, en caso de que la Reforma sea aprobada e implementada, se advierten una serie de riesgos a la seguridad jurídica y a la implementación de un verdadero sistema de justicia, ya que la elección popular de Jueces y Magistrados no representa una mejor impartición de justicia. Implementar la elección popular para acceder a cargos de Jueces y Magistrados quebrantaría los principios de una carrera judicial basada en la preparación y estudio que permite garantizar la formación de operadores jurídicos capaces.
El principio de impartición de justicia que atañe a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es precisamente garantizar la correcta aplicación de la ley y la no transgresión a la esfera de derechos humanos a través de una toma de decisión independiente e imparcial. No encuentra lugar para considerar una mayor legitimidad si un Juzgador fue o no electo por votación popular, si su obligación está sujeta a una interpretación y aplicación de leyes. Una verdadera independencia judicial constituye un derecho de impartición de justicia neutral.[4]
La función de un Juez o Magistrado es exclusivamente la aplicación correcta de la ley y de la Constitución, buscando velar por los derechos humanos de nuestra sociedad. La verdadera legitimidad de dichos cargos se refleja en la calidad de su toma de decisiones, pasando a segundo plano cualquier legitimidad formal de elección.
La legitimidad formal solo daría lugar a que personas sin experiencia y sin conocimiento suficiente puedan acceder a cargos de Jueces y Magistrados obteniendo como consecuencia toma de decisiones deficientes[5].
De aprobarse la Reforma, se podría desatar un cambio inminentemente negativo en la independencia del Poder Judicial derivado de injerencias y condicionamientos externos e internos en la toma de decisiones. La calidad en la impartición de justicia se podría ver seriamente mermada si acceden Jueces y Magistrados sin la preparación suficiente para afrontar las situaciones cotidianas de la sociedad que implican resolver un conflicto jurídico.
Finalmente, la Reforma implica una importante movilización en la estructura de todos los Magistrados y Jueces Federales y Locales, sujetando la evaluación de su desempeño a través de las urnas. Lo anterior deja de lado que el parámetro constitucional que le atañe a cualquier Juzgador es el de aplicar correctamente la ley y garantizar sus derechos humanos.
[1] Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI. Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2023 publicado por el Instituto Nacional 2023, disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/cnijf/2023/
[2] Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI. Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2023 publicado por el Instituto Estatal 2023, disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnije/2023/doc/cnije_2023_resultados.pdf
[3] Nieto, Santiago.2003. Principios constitucionales de la carrera judicial Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/judicatura/article/view/32054/29047
[4] Astudillo, César. 2024 La reforma al Poder Judicial. Efectos en el estatus y la mecánica de elección -por voto popular de sus integrantes. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Análisis Técnico de las 20 iniciativas de reformas constitucionales y legales presentadas por el presidente de la República (febrero 5, 2024) disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/15/7483/40.pdf
[5] Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2024. Análisis de la Iniciativa de Reforma al Poder Judicial en México. Centro de Estudios Constitucionales SCJN.
El papel del Conciliador para la consecución de un Convenio Concursal
Resumen Ejecutivo:
- En el actual contexto económico, muchas empresas enfrentan graves dificultades financieras que las llevan a la insolvencia, afectando a socios, empleados y socios comerciales. La Ley de Concursos Mercantiles permite a las empresas reestructurar sus deudas o vender activos para pagar a sus acreedores. En este proceso, un Conciliador designado por el IFECOM juega un papel crucial, supervisando la administración de la empresa y facilitando un acuerdo entre la empresa y sus acreedores.
En un escenario económico complejo a nivel mundial como en el que nos encontramos en la actualidad, las empresas –sin importar su industria– enfrentan retos financieros de gran magnitud que desafortunadamente, en muchas ocasiones, se vuelven muy difíciles de superar.
Lo anterior no es solo una problemática que afecta a los socios o accionistas de una empresa que se vuelve insolvente, también tiene una trascendencia importante en sus empleados y en sus familias, y en todas las personas y compañías con la empresa mantiene relaciones de negocio.
En un supuesto como el descrito, la empresa insolvente o comerciante –como la define la Ley de Concursos Mercantiles– puede optar por presentar una solicitud de concurso mercantil.
Este proceso es una herramienta creada por el legislador con el objetivo de darle viabilidad financiera a la comerciante mediante la reestructura de sus adeudos, o de no ser esto posible, facilitar la venta de sus activos para que pueda pagarle a sus acreedores. Para los fines del presente artículo, nos ubicaremos en el primer caso.
Una vez admitida la solicitud de concurso mercantil por un Juez de Distrito especializado en materia concursal, y superada la etapa de la visita, en la que un especialista del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (“IFECOM”) analiza la situación financiera de la empresa para confirmar su insolvencia, si se surten los supuestos necesarios, la comerciante será declarada en concurso mercantil.
Con ello, el Juez le notificará al IFECOM la sentencia de declaración de concurso mercantil para que dicho Instituto designe a un Conciliador.
El Conciliador es un profesionista con experiencia en reestructuras financieras y algunas de sus funciones son: (i) impulsar el procedimiento de reconocimiento de créditos, (ii) vigilar la administración de la comerciante, y (iii) procurar que la comerciante y sus acreedores reconocidos alcancen un Convenio Concursal.
Este actor del procedimiento concursal conoce de primera mano la contabilidad de la comerciante y junto con la documentación que cada acreedor le presenta para el reconocimiento de su crédito en particular, se allega de información suficiente como para ser un apoyo real en el desarrollo de una alternativa de solución para la reestructura de los pasivos de la comerciante, y luego encargarse de plantearla ante los acreedores reconocidos.
Para ello, el Conciliador puede reunirse con la comerciante y/o con los acreedores que considere adecuado y con quienes lo soliciten, conjunta o separadamente, para escuchar demandas y propuestas que deriven en una conciliación o arreglo para los pagos de las obligaciones de la empresa concursada.
Es fundamental que el desempeño del Conciliador se rija bajo los principios de independencia, imparcialidad, transparencia, publicidad, celeridad y buena fe. Sobre todo, considerando que la Ley de Concursos Mercantiles (“LCM”) dispone que la etapa de conciliación tendrá una duración de 185 días naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sentencia de concurso mercantil.
Dicho plazo podrá ser prorrogado por 90 días naturales una primera vez, a solicitud del Conciliador o de los acreedores reconocidos que representen más 50% del monto total de los créditos reconocidos, y esta prórroga podrá ampliarse por 90 días naturales más, si así lo solicita la comerciante o el 75% del monto total de los créditos reconocidos.
Sin perjuicio de lo anterior, la LCM es clara respecto a que en ningún caso, la etapa de conciliación y su prórroga podrá exceder de 365 días naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sentencia de concurso mercantil.
A pesar de que 365 días naturales es un plazo que parece suficiente, muchas veces no lo es. Cuando se trata de negociar un Convenio Concursal, hay muchos intereses involucrados. Además, la LCM establece como regla general que, para que un Convenio Concursal sea eficaz, debe de ser suscrito por la comerciante y sus acreedores reconocidos que representen más del 50% del monto de los créditos reconocidos.
Esto último, sumado a la complejidad que implica el estructurar debidamente un Convenio Concursal, el cual, por su naturaleza, suele contener cláusulas que prevén reservas, quitas, esperas, o incluso aumentos de capital social. Asimismo, el Convenio Concursal debe de contemplar el pago a los acreedores laborales y al fisco –quienes no suscriben el Convenio-, y de los créditos indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil.
En otras palabras, el Conciliador se enfrenta a un panorama en el que definitivamente no todos los acreedores –quizás ninguno– recibirán el pago total de sus créditos. No obstante, debe de hacer el mayor esfuerzo posible para que el Convenio Concursal se materialice en beneficio de la comerciante, así como en beneficio de los acreedores reconocidos que lo suscriban –en la medida de lo posible-.
Por todas las cuestiones antes mencionadas, el rescate de una empresa concursada requiere de un trabajo muy fino y detallado por parte del Conciliador. No solo para auxiliar a la comerciante en armar un nuevo plan de pago de sus obligaciones que sea razonable y legal, también para convencer a los acreedores reconocidos de que esta opción es mejor que la quiebra de la empresa insolvente.
La importancia del papel que desempeña el Conciliador resulta crucial, ya que sumado a todo lo que ya se ha expuesto, por disposición expresa de la LCM, permanecerá en su encargo, incluso, cuando concluya el concurso mercantil con una sentencia dictada por el Juez que apruebe el Convenio Concursal.
Emite el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) criterio sobre la correcta integración del salario base de cotización en relación con los conceptos de alimentos y habitación
Resumen Ejecutivo:
- El 11 de julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Criterio 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V, que orienta a patrones o sujetos obligados sobre la correcta integración del salario base de cotización en relación con los conceptos de alimentos y habitación, el cual entrará en vigor el 12 de julio de 2024.
- Bajo este criterio, las prestaciones de habitación y alimentación sólo podrán exceptuarse del salario base de cotización cuando hayan sido entregadas a la persona trabajadora en especie.
El 11 de julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.250624/204.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se aprobó el Criterio 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V, a efecto de orientar a patrones o sujetos obligados sobre la correcta integración del salario base de cotización (SBC) en relación con los conceptos de alimentos y habitación, el cual entrará en vigor el 12 de julio de 2024.
Dicho criterio indica que las prestaciones etiquetadas como alimentación o habitación, únicamente, podrán excluirse del SBC en términos de lo previsto en la fracción V del artículo 27 de la LSS, si se acredita que:
a) Fueron entregadas en especie y NO en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de las personas trabajadoras.
b) Se otorgaron de forma onerosa en términos de lo establecido en dicha fracción.
c) Se encuentran debidamente registradas en la contabilidad del patrón.
d) Fueron efectivamente utilizadas para los fines de alimentación o habitación.
En caso de no acreditarse los supuestos y el destino mencionados, las cantidades de dinero entregadas a las personas trabajadoras nominadas como alimentación o habitación actualizarán la hipótesis señalada por el primer párrafo del artículo 27 de la LSS, por lo que deberán integrarse al SBC.
Consecuentemente, se considera que realizan una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:
a) Quienes excluyan del SBC cantidades entregadas en efectivo a, o depositadas en la cuenta de, la persona trabajadora, nominadas como alimentación o habitación.
b) Quienes simulen la retención de importes para demostrar que prestaciones de alimentación o habitación resultaron onerosas, cuando los importes -en realidad- constituyan remuneraciones pagadas que deben integrarse al SBC.
c) Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores.
d) Emitir, por parte de contador público autorizado, opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas referidas.
Link a la publicación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5733018&fecha=11/07/2024#gsc.tab=0
Fusiones y Adquisiciones en México, en vista de los resultados de las elecciones del 2 de junio
- ¿Cuál será el impacto del resultado de las elecciones federales y locales en México en materia de inversión hacia y desde México?
- ¿Como cerró el año 2023 y cómo va el 2024 en el mundo y en México en esta materia?
Ante el resultado de las elecciones federales y locales en México, es buen momento para hacer una pausa, mirar hacia atrás y ver como arrancó el 2024 en relación con el 2023, a nivel global y también a nivel México y ver las expectativas para el resto del 2024.
EI mundo está constantemente cambiando. El entorno político, el comercio, la inmigración, y el comportamiento del consumidor, entre otras circunstancias, afectan las tendencias del mercado regional y global y hacen que las empresas de todo el mundo ajusten sus estrategias comerciales de manera constante. Esto no solo en México, a nivel global también hay factores importantes que considerar. Por mencionar algunos, este es un año en donde hay elecciones en una cantidad muy importante de países en el orbe, incluyendo México. La guerra entre Rusia y Ucrania continúa, el conflicto entre Israel y Palestina también, y no se espera que las tensiones entre Estados Unidos y China disminuyan en el futuro cercano, por el contrario, pareciera que tienden a crecer. Aunado a esto, los resultados de la elección presidencial y de ciertas gubernaturas en México, así como la integración del Congreso Federal en México, necesariamente tendrán un impacto en el comportamiento de las inversiones hacia y desde México.
¿Qué pasó en el 2023 en cuanto a Fusiones y Adquisiciones?
En el 2023 experimentamos un buen frenón en cuanto a operaciones tanto por número de operaciones hubo como por valor de las mismas. El valor de operaciones durante el primer trimestre del 2023 fue el más bajo en 20 años. Comparativamente, en el 2022 en América Latina[1], según cifras publicadas a diciembre 20 de 2023 por FTI Consulting, el valor de las operaciones (septiembre a septiembre) fue de $829 miles de millones de dólares y en 2022 $419 miles de millones de dólares; esto es, cerca del 50% menos; en México durante el mismo periodo (septiembre 2022 a septiembre 2023) hubo operaciones con un valor de aproximadamente $124 miles de millones de dólares y en 2023 $58 miles de millones de dólares. No solo hubo una baja importante en el número y valor de operaciones, sino también en el tamaño de estas. Esto es, durante el 2023, salvo algunas excepciones, no hubo operaciones grandes como las que vimos en el 2022, más bien hubo operaciones de lo que se conoce como mercado medio o mid market.
En cuanto a las causas del frenón, podemos mencionar varias. Las compañías traían balances muy saludables antes de la pandemia del COVID. Cuando comenzó la pandemia las compañías tenían mucho dinero en caja, además hubo estímulos gubernamentales en gran parte del mundo (México fue una de las excepciones) y las tasas de interés eran muy bajas.
Estos factores detonaron en forma muy importante el mercado de fusiones y adquisiciones a nivel global. Terminada la pandemia eso se acabó, hubo menos dinero en los balances, hubo menos financiamientos, subieron en forma muy importante las tasas de interés para tratar de controlar la inflación y se presentaron problemas geopolíticos muy importantes, lo que redujo la confianza en las inversiones.
La situación en China también influyó en este mercado durante el 2023. Las compañías grandes tienen normalmente un factor China dentro de su estrategia. Al disminuir los ingresos relacionados con China se presentó un impacto en el balance global para efectos de las adquisiciones. El tema regulatorio en general igualmente tuvo un impacto; después de la pandemia del COVID varios países empezaron a cerrarse y ya no ver los temas de inversión en forma tan liberal como se veían antes, se introdujeron más restricciones en materia de autorizaciones gubernamentales necesarias para poder invertir. Por ejemplo, en Estados Unidos se emitieron nuevos lineamientos en materia de concentraciones que hacen más estricto el proceso para una adquisición, y se introdujeron nuevos lineamientos para regular inversiones estadounidenses a ciertos países en industrias específicas de tecnología. Aunado a esto, en Europa se recrudeció el nivel de cumplimiento para efectos de sostenibilidad y, en particular, reducción de emisiones, lo que también aumentó el costo y tuvo un impacto en la estrategia de adquisiciones.
Los factores antes mencionados afectaron más a las adquisiciones no estratégicas en relación con las adquisiciones estratégicas. Las adquisiciones estratégicas se dan cuando una compañía necesita a otra desde un punto de una vista estratégico para aumentar su potencial y valor. Las adquisiciones no estratégicas normalmente se llevan a cabo por adquirentes de capital privado (private equity) que buscan vender su participación nuevamente a un mayor precio pasado cierto plazo.
¿Como va el mercado en esta materia y cuáles son las expectativas para el resto del 2024?
A partir del último trimestre del 2023 se vio un aumento en el número de operaciones transaccionales. Este aumento en la actividad, junto con una expectativa de reducciones de las tasas de interés y un “aterrizaje suave” de la economía estadounidense, han permitido un mayor movimiento en esta materia también en lo que va del 2024, básicamente de operaciones de mid market. Sin embargo, seguimos sin ver una clara tendencia positiva. Más bien se ven altas y bajas en cuanto al número de operaciones que, en términos generales, representan un mayor volumen de las mismas.
En cuanto al contexto global, se sigue viendo un entorno difícil de fusiones y adquisiciones básicamente por obstáculos reglamentarios. Por ejemplo, en los Estados Unidos, el órgano regulador (FTC – DOJ) quiere ampliar la perspectiva sobre cómo ven los acuerdos. El regulador ahora también está analizando cómo beneficiará el acuerdo en cuestión a los consumidores, por lo que es importante que las partes del acuerdo estén listos a dar una respuesta a ese tipo de planteamientos. Asimismo, si conforme a la nueva regulación es necesario obtener autorización bajo HSR Act[2] el tiempo de autorización puede aumentar significativamente. Finalmente, en algunos estados de ese país se están restringiendo la mayoría de los acuerdos de no competencia para empleados.
¿En particular, que se espera para México?
Retos
Hay factores interesantes para México que vale la pena tener en cuenta. El crecimiento económico para México en el 2024 no se espera que sea tan importante como lo ha sido en el 2023, 2022 y 2021. En México se espera un crecimiento para el 2024 de aproximadamente 2.4% que si se compara con el 3.5% de 2023, 3.9% del 2022 y 5.8% de 2021, es bajo.
El tipo de cambio también ha sido un reto, sobre todo para los exportadores; el balance comercial con Estados Unidos durante el 2023 fue muy bueno y el volumen de exportaciones también fue muy bueno pero los ingresos que recibieron las empresas mexicanas por exportar con un dólar tan barato fueron muy bajos. La depreciación del tipo de cambio que vivimos recientemente debe ser benéfica para los balances de las compañías mexicanas exportadoras.
Los mensajes que mande el nuevo gobierno serán claves para otorgar o no certidumbre jurídica a los potenciales inversionistas, y esto hará que la inversión fluya en forma positiva o más bien voltee hacia otras jurisdicciones en donde si se les ofrezca esta certidumbre. De una u otra forma, pudiere haber ajustes importantes en materia de fusiones y adquisiciones.
Ventajas Competitivas
México tiene ventajas competitivas importantes que vale la pena considerar.
América del Norte representa el 28% del Producto Interno Bruto global. La expectativa de inversión para América del Norte es muy positiva. El banco suizo UBS espera que los family offices inviertan en forma muy importante en América del Norte, incluyendo México, por encima del resto de América Latina y Europa. La red de tratados que tenemos le da a los posibles inversionistas acceso a un mercado potencial de 1,350 millones de consumidores. El talento mexicano es único e insustituible.
Al contrario de lo que ha sucedido en ciertas jurisdicciones donde el proteccionismo está teniendo un impacto en las fusiones y adquisiciones, México continúa estando bastante abierto a este tipo de transacciones con un marco legal interno claro respaldado por una impresionante red de tratados que son reconocidos y respetados como derecho interno mexicano con una jerarquía más alta en comparación con la ley local mexicana.
A modo de ejemplo y a diferencia de otros países, el examen de la inversión extranjera en México es bastante objetivo y la ley indica en qué casos se requiere obtener una autorización previa y en cuáles no. Los requisitos de control de fusiones en México también son bastante objetivos. Nuestra Ley Federal de Competencia Económica tiene umbrales muy claros para determinar cuándo se requiere una autorización previa. La participación en el mercado no es un evento detonante. Estos temas dan certeza a los inversionistas que piensan en México, en comparación con otras jurisdicciones donde el análisis puede incluso tener algún componente político.
Finalmente, el nearshoring, junto con el nuevo fenómeno de reshoring, puede traer inversiones importantes nuevas para México. Las inversiones que hubo en el 2023 en materia de nearshoring no necesariamente son inversiones nuevas, muchos de los montos fueron reinversiones, que desde luego son positivas, pero no necesariamente nuevas inversiones. Conforme a un análisis llevado a cabo por Actinver a diciembre de 2023 las cifras de inversión relacionadas con el nearshoring al tercer trimestre del 2023 se calcularon más o menos en $32.9 miles de millones de dólares y consideraron 76% como reinversión de utilidades, 16% como cuentas entre compañías y solo el 8% como nuevas inversiones. Según cifras de la Secretaría de Economía, a lo que va del sexenio de la presente administración, la participación de las nuevas inversiones en el total de la Inversión Extranjera Directa bajó a 34.8% con la presente administración, desde 35.7% y 50.0% de Peña Nieto y Felipe Calderón, en ese orden. Para seguir potencializando el nearshoring, México debe mandar señales fuertes de certidumbre jurídica, fortalecer su infraestructura eléctrica, considerando también fuentes de energía renovable que permitan a los inversionistas cumplir con sus compromisos internacionales, infraestructura de telecomunicaciones, carretera y ferroviaria.
Conclusión
Como se analiza a lo largo de este artículo, el futuro presenta incertidumbres. Nuestra nueva integración gubernamental y la implementación de sus nuevas políticas, la revisión de nuestro acuerdo de libre comercio con Estados Unidos y Canadá que se llevará a cabo próximamente y el entorno global representan desafíos. Al mismo tiempo, los nuevos tiempos representan oportunidades de crecimiento en mercados y sectores favorecidos por el nuevo panorama político. Los ambientes complicados exigen acuerdos inteligentes que permitan beneficiarse de las tendencias actuales y apoyar el crecimiento y el progreso.
[1] Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México y Perú.
[2] Hart-Scott-Rodino Antitrust Improvements Act
Fras-le Mobility adquiere negocio automotriz de Grupo Kuo.
Santamarina y Steta, S.C., liderado por los socios Sergio Chagoya y Diego Ostos y por el asociado senior Elias Zaga, con el apoyo del asociado Iñigo García y de Rebeca Chaidez, actuó como asesor legal externo de Fras-le S.A., en la adquisición de Dacomsa, Kuo Motor, y Fritec, subsidiarias de Kuo, S.A.B. de C.V., líder, entre otras líneas de negocios, en refacciones automotrices, con presencia destacada en los Estados Unidos de América y Latinoamérica.
Fras-le Mobility es una sociedad brasileña destacada en la industria automotriz, especializada en la fabricación de componentes de fricción, tales como pastillas y discos de freno. Esta sociedad es controlada por Randoncorp, un conglomerado público brasileño con presencia a nivel mundial en más de 120 países y con 31 unidades industriales distribuidas estratégicamente. Las acciones de ambas entidades cotizan en la Bolsa de Valores de São Paulo (B3), una de las bolsas del mercado bursátil más importantes en Latinoamérica.
La posición destacada de Fras-le y Randoncorp en el mercado refleja su compromiso con la innovación, calidad y servicio al cliente, consolidándolas como referentes en sus respectivos sectores expertos.
Red Arbor Holding S.L. adquiere OCCMundial.com
Red Arbor Holding S.L. adquirió OCCMundial.com, una de las principales bolsas de trabajo en México de SEEK Limited (SEEK). SEEK es una empresa líder en el mercado de las bolsas de empleo en línea, con sede en Melbourne. Fuera de Australia, SEEK también opera en Nueva Zelanda, China, Hong Kong, Singapur, Indonesia, Filipinas, Malasia, Tailandia, Nigeria y Sudáfrica. Esta adquisición estratégica permitirá a Red Arbor Holding S.L. seguir fortaleciendo su presencia en el mercado de gestión de carreras en línea y continuar su expansión y consolidación en el sector, aprovechando sinergias y oportunidades de crecimiento en el ámbito de la tecnología y los recursos humanos.
El asesor legal encargado de llevar a cabo esta operación en representación de SEEK en México fue Santamarina + Steta, apoyado por un equipo encabezado por Jorge León Orantes, Pablo Laresgoiti, Belén Gómez, Sarahi López y Raquel Ortiz. Estos expertos legales proporcionaron una invaluable guía y representación a SEEK para la celebración del contrato de compraventa de acciones y demás contratos accesorios que permitieron cerrar la operación en forma definitiva el 20 de junio de 2024.
Extinción Juzgados Civiles y Familiares de Proceso Escrito – Cambio de Competencia Juicios Ejecutivos Mercantiles
Resumen Ejecutivo:
- El Poder Judicial de la Ciudad de México ha decidido extinguir 24 Juzgados Civiles y 11 juzgados Familiares de Proceso Escrito, con un proceso de transición que finalizará el 29 de noviembre de 2024.
- A partir del 17 de junio de 2024, los casos serán reasignados a Juzgados de Proceso Oral, incluyendo Juicios Ejecutivos Mercantiles y Orales, con cambios en la competencia según las cuantías establecidas.
El 12 de junio de 2024, el Poder Judicial de la Ciudad de México emitió tres Acuerdos Generales vinculados con la extinción de 24 Juzgados Civiles y 11 Juzgados Familiares de Proceso Escrito.
En dichos acuerdos, el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (“CJ-CDMX”) determinó que a partir del 17 de junio de 2024, ya no se turnarán asuntos a los Juzgados Civiles y Familiares de Proceso Escrito que están por extinguirse, precisándose que dicho periodo de transición finalizará el 29 de noviembre de 2024.
El cierre formal de los Juzgados que se extinguirán será el 11 de noviembre de este año, y seguidamente, se comenzará con el re-turno de sus expedientes hasta el 25 de noviembre de 2024 (es decir, el envío y remisión de expedientes, documentos, etc.).
En ese sentido, los asuntos que actualmente se tramitan en los órganos jurisdiccionales que se extinguirán, se remitirán a los Juzgados de Proceso Escrito que continuarán en operación. Aquí una lista de los Juzgados a extinguirse:
- Juzgado 1º Civil de Proceso Escrito
- Juzgado 2º Civil de Proceso Escrito
- Juzgado 3º Civil de Proceso Escrito
- Juzgado 5º Civil de Proceso Escrito
- Juzgado 21º Civil de Proceso Escrito
- Juzgado 22º Civil de Proceso Escrito
- Juzgado 26º Civil de Proceso Escrito
- Juzgado 37º Civil de Proceso Escrito
- Juzgado 43º Civil de Proceso Escrito
- Juzgado 48º Civil de Proceso Escrito
- Juzgado 50º Civil de Proceso Escrito
- Juzgado 53º Civil de Proceso Escrito
- Juzgado 56º Civil de Proceso Escrito
- Juzgado 59º Civil de Proceso Escrito
- Juzgado 63º Civil de Proceso Escrito
- Juzgado 66º Civil de Proceso Escrito
- Juzgado 68º Civil de Proceso Escrito
- Juzgado 69º Civil de Proceso Escrito
- Juzgado 70º Civil de Proceso Escrito
- Juzgado 71º Civil de Proceso Escrito
- Juzgado 72º Civil de Proceso Escrito
- Juzgado 73º Civil de Proceso Escrito
- Juzgado 74º Civil de Proceso Escrito
- Juzgado 75º Civil de Proceso Escrito
Por otro lado, atendiendo a la extinción de los mencionados Juzgados, el CJ-CDMX emitió un diverso acuerdo relativo a la competencia de los Juzgados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México para conocer de Juicios Ejecutivos Mercantiles y Juicios Ejecutivos Mercantiles Orales (Acuerdo General 45-17/2024).
En dicho acuerdo se estableció que a partir del 17 de junio de 2024, serán competentes los Jueces Civiles de Proceso Oral para ambos procedimientos sin importancia de su cuantía.
Cabe mencionar que la vía no se modificará, pues cada procedimiento seguirá tasado de la siguiente manera:
- Los Juicios Ejecutivos Mercantiles Orales aplicarán para disputas cuya cuantía oscile entre $851,710.18 (Ochocientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Diez Pesos 18/100 M.N.) y un máximo de $4’000,000.00 (Cuatro Millones de Pesos 00/100 M.N.).
- Los Juicios Ejecutivos Mercantiles (proceso escrito) aplicarán para disputas cuya cuantía oscile entre $1.00 (Un Peso 00/100 M.N.) y un máximo de $851,710.18 (Ochocientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Diez Pesos 18/100 M.N.), así como de disputas con valor de $4’000,000.00 (Cuatro Millones de Pesos 00/100 M.N.) en adelante.
Cabe resaltar que aquellos Juicios Ejecutivos Mercantiles que actualmente se encuentren en trámite ante un Juzgado Civil de Proceso Escrito, deberán seguirse hasta su conclusión.
Si desea obtener más información sobre el re-turno de los asuntos y dinámica de la nueva operatividad de los Juzgados, por favor no dude en contactar a nuestros expertos.











