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Explotación Laboral Jornadas Excesivas


Resumen Ejecutivo:

  • El 7 de junio de 2024 se publicó una reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, vigente desde el 8 de junio. Esta reforma añade como explotación laboral las jornadas que exceden lo estipulado por la ley.
  • Las sanciones incluyen de 3 a 10 años de prisión y multas significativas, con penas más severas para comunidades indígenas y afromexicanas. La investigación y sanción de estos delitos recaen en autoridades penales, con posibles sanciones adicionales de las autoridades laborales.

El viernes 7 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, el cual es de alto impacto para los empleadores en México y requiere atención inmediata. La reforma entró en vigor el sábado 8 de junio de 2024.

Desde su promulgación en 2012, dicha Ley General incluyó una definición explotación laboral, dándose ésta cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, y con relación a ello establecía tres supuestos concretos, incluyendo:

  • Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo con la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria.
  • Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello.
  • Salario por debajo de lo legalmente establecido.

Cabe destacar que, hasta antes de esta reforma, no conocimos del uso de la figura penal de explotación laboral.

Ahora, como resultado de la reforma publicada, se adiciona un cuarto supuesto expreso de explotación laboral: las jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.

Dentro de los motivos expuestos en el proceso legislativo, se argumentó que la jornada excesiva atenta contra la dignidad de los trabajadores, perpetuando la desigualdad económica y social, dañando la salud.

Será necesario mantenernos vigilantes y actuar para remediar cualquier posible violación que pudiera darse respecto a la duración de la jornada, dado que ya constituye Derecho positivo, así como el criterio que se sostenga en cuanto a qué se considerará “por encima de lo estipulado por la Ley”, pues como sabemos, incluso hoy tenemos interpretaciones diferentes entre el IMSS y las autoridades laborales al referirse a los límites de la Ley Federal del Trabajo. Es importante anticipar que a este momento la investigación, persecución y sanción de dichos delitos corresponde a las autoridades penales de las entidades federativas o de la Federación, no a las autoridades laborales, sin perjuicio de que éstas últimas puedan aplicar las sanciones previstas en la Ley Federal del Trabajo.

En cuanto a las posibles consecuencias, la ley general descrita prevé que quien explote laboralmente a una o más personas será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y una multa de 5 mil a 50 mil UMAs diarias (2024 – cada UMA tiene un valor de $108.57 M.N.). Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil UMAs.

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Reforma al Poder Judicial de la Federación


Resumen Ejecutivo:

  • En el contexto de las recientes elecciones y la próxima conformación del Congreso de la Unión, se ha reavivado la discusión sobre la propuesta de reforma constitucional presentada el 5 de febrero de 2024 para reformar el Poder Judicial de la Federación.
  • La iniciativa, en su forma actual, representa un riesgo significativo para la división de poderes, la independencia del Poder Judicial y el Estado de Derecho.

Como resultado de la reciente elección y la posible conformación de la siguiente legislatura del Congreso de la Unión, se reactivó la discusión sobre la iniciativa de reforma constitucional presentada el 5 de febrero de 2024 para “reformar” al Poder Judicial de la Federación.
Los ejes principales sobre los que recae esa iniciativa son los siguientes:

  • Una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”). Se reduce el número de Ministros de 11 a 9, para que funcionen únicamente en Pleno.
  • Elección por voto popular de Ministros, Magistrados y Jueces. Elección extraordinaria en Para Ministros, Magistrados del Tribunal Electoral y Magistrados del Tribunal de Disciplina, se propondrían:
    • 10 candidaturas por el Poder Ejecutivo
    • 5 candidaturas por cada cámara del Congreso
    • 10 candidaturas por el Pleno de la SCJN (por mayoría de 6 votos)

El resto de los Magistrados y Jueces a partir de 6 candidaturas por cargo (2 por cada Poder de la Unión).

  • Eliminar al Consejo de la Judicatura Federal, sustituyéndolo con un Tribunal de Disciplina Judicial (5 Magistrados electos) y un Órgano de Administración Judicial (5 personas designadas, uno por el Presidente, uno por el Senado y tres por la SCJN).
  • Reglas procesales. Se establece un plazo máximo de 6 meses para la resolución de asuntos fiscales y de 1 año para asunto penales. Se prohíbe otorgar suspensiones contra leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

Se ha adelantado que se iniciará la discusión de esta iniciativa tan pronto como entre en funciones la nueva legislatura (1 de septiembre de 2024), a efecto de que sea aprobada, en su caso, en el primer periodo de sesiones. También existe el planteamiento de convocar a diversos sectores (universidades, barras de abogados, sector empresarial, integrantes del Poder Judicial, etc.) para discutir la propuesta y dialogar sobre la mejor forma de reformar al Poder Judicial.

Consideramos que la iniciativa, tal y como está planteada, presenta un serio riego a la división de poderes, la independencia del Poder Judicial y pone en entredicho el Estado de Derecho, tal y como lo conocemos.
Estaremos muy pendientes del desarrollo y avance de este proceso, manteniéndolos informados del mismo. En caso de tener cualquier duda sobre cómo puede impactar lo anterior en asuntos particulares, con gusto podemos asesorarlos.

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Nuevas Directrices de la Asociación Internacional de Abogados (IBA) sobre Conflictos de Interés en el Arbitraje Internacional

Resumen Ejecutivo:

  • La IBA publicó en febrero de 2024 Directrices actualizadas sobre Conflictos de Interés en el Arbitraje Internacional. Éstas abordan nuevas áreas como las redes sociales y el financiamiento por terceros, garantizando su adaptación al panorama cambiante del arbitraje internacional.
  • Las Directrices de la IBA son un marco no vinculante pero ampliamente aceptado, utilizado en México y a nivel mundial para identificar y gestionar posibles conflictos de intereses en el arbitraje internacional. La actualización de 2024 fortalece este marco y mejora la práctica general del arbitraje.

La IBA (Asociación Internacional de Abogados) es una organización mundial que agrupa a profesionales del derecho y colegios de abogados. Su misión es fortalecer la cooperación jurídica internacional.

Las Directrices. Para alcanzar este objetivo, la IBA elabora y publica periódicamente directrices en diversos campos, como el arbitraje. Estas directrices reflejan las prácticas aceptadas internacionalmente y sirven como normas autorizadas y mejores prácticas.

Directrices de la IBA sobre Arbitraje Internacional. La independencia y la imparcialidad son pilares fundamentales del arbitraje internacional. La falta de revelación de un conflicto de interés (ausencia de independencia y/o imparcialidad), que compromete estos principios, puede dar lugar a la anulación de un laudo o a la denegación de su ejecución.

A pesar de su carácter no vinculante (soft law), las Directrices de la IBA sobre Conflictos de Intereses en el Arbitraje Internacional (en adelante, “Las Directrices de 2024”) han sido, durante muchos años, el marco globalmente reconocido para identificar y gestionar posibles conflictos de intereses por parte de árbitros, peritos y abogados, con el objetivo de garantizar la neutralidad de los procedimientos arbitrales.

Nuevas Directrices. En febrero de 2024 se cumplieron diez años de la primera revisión de las Directrices de la IBA sobre Conflictos de Intereses en el Arbitraje Internacional. Siguiendo la práctica habitual del Comité de Arbitraje de la IBA, se llevó a cabo una evaluación y actualización de las mismas. Se formó un grupo de trabajo especializado para identificar los temas que podrían requerir una revisión y se lanzó una encuesta para recopilar la opinión de los profesionales de todo el mundo.

Como resultado, se identificaron las siguientes áreas de oportunidad:

(i) Divulgación de información por parte de los árbitros
(ii) Financiamiento por terceros (Third-party funding)
(iii) Conflicto de asuntos (Issue conflicts)
(iv) Modelos de organización de los profesionales del Derecho en las distintas jurisdicciones (por ejemplo, colegios de abogados, etc.)
(v) Peritos
(vi) Soberanos o sus agencias e instrumentalidades
(vii) Árbitros no abogados
(viii) Redes sociales (Social media)

Las Directrices de 2024 mantienen la estructura de su predecesor, organizando el contenido en dos partes principales: La Parte I, establece los pilares fundamentales que rigen la gestión de conflictos de interés, la obligación de divulgación por parte del árbitro, la facultad de las partes para objetar o renunciar a un árbitro, el ámbito de aplicación de las Directrices, las relaciones que pueden generar conflictos de interés, el deber de las partes y del árbitro de actuar de buena fe y transparencia, y la responsabilidad de las partes en la identificación y gestión de conflictos de interés. Se incluye una explicación de cada una de esas normas generales.

La Parte II contiene el llamado “semáforo”, una herramienta práctica que facilita la identificación y gestión de conflictos de interés en el arbitraje internacional. El semáforo consiste en una serie de supuestos hipotéticos organizados en cuatro categorías, lista roja no renunciable, lista roja renunciable, lista naranja y una lista verde.

Por ejemplo, un evento que indudablemente genere un conflicto de interés sería susceptible de actualizar los escenarios descritos en la lista roja (ya sea no renunciable o renunciable), mientras que la lista naranja describe escenarios en los que el conflicto de interés podría no ser evidente pero aun así requiere atención y posible gestión (es decir, posible divulgación), mientras que la lista verde indica situaciones en las que no se identifican conflictos de intereses significativos.

A modo de ejemplo, las Directrices de 2024 incluyen la modificación de los escenarios descritos en la lista naranja. En concreto, se añadieron las secciones 3.1.6 a 3.1.8 dentro de la sección 3.1 (“Servicios profesionales prestados a una de las partes con anterioridad al arbitraje u otro tipo de intervención en el caso”).

  • La sección 3.1.6 aborda el papel del árbitro como perito de una de las partes en un asunto no relacionado en los últimos tres años.
  • La sección 3.1.7 trata de los servicios prestados por la firma de abogados o la empresa del árbitro a una de las partes sin la participación del árbitro y sin que estos servicios estén relacionados con la disputa en curso.
  • La sección 3.1.8 se refiere a un bufete de abogados u organización que comparte ingresos significativos con el bufete del árbitro y presta servicios a una de las partes ante el Tribunal Arbitral.

La IBA, con las Directrices de 2024, demuestra su compromiso con un arbitraje internacional relevante y adaptable. Las adiciones y ajustes realizados aseguran que las Directrices de la IBA reflejen un panorama fáctico y jurídico actual. Este enfoque proactivo es crucial para mantener las Directrices como uno de los marcos más relevantes para la gestión de conflictos de intereses en el arbitraje.

¿Qué impacto tiene lo anterior para la práctica en México? Las directrices de la IBA son ampliamente utilizadas en arbitrajes con sede en México, así como en arbitrajes en donde las partes son mexicanas. En este contexto, las Directrices de 2024 constituyen un avance significativo tanto para el arbitraje a nivel mundial como nacional, lo que se traduce en un progreso importante para la práctica arbitral.

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Reforma a la Ley scaled 1

Proyecto de Decreto de Reforma a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Resumen Ejecutivo:

  • El pasado 25 de octubre de 2023, se presentó ante la Cámara de Diputados un proyecto de Decreto que modifica Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El objetivo de esta iniciativa es limitar los alcances de las sentencias de las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad en lo que respecta a la procedencia -o improcedencia- de los juicios de amparo que se promuevan contra el mismo acto.
  • Consideramos que la reforma constituye una medida regresiva a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal, específicamente, el de acceso a la justicia.

Durante los primeros meses de este año, el Senado de la República trabajó en la Iniciativa de Proyecto de Decreto por el que se busca expedir el Código Nacional de Procedimiento Civiles y Familiares.

La reforma propone modificar el segundo párrafo del artículo 42, el primer párrafo del artículo 72 y adicionar un nuevo párrafo al artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con estas modificaciones, se busca que los efectos de las sentencias dictadas en controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad.

De acuerdo con nuestro sistema jurídico, existen diversos medios de defensa constitucional, entre los cuales se encuentran las controversias constitucionales, acción de inconstitucionalidad y el juicio de amparo. Estos medios de defensa, si bien están encaminados a impugnar, entre otros, actuaciones que se estiman contrarias a nuestra Constitución Federal, son considerados por nuestro sistema normativo como procedimientos independientes, con el finde garantizar la existencia de múltiples vías para defender la legalidad de las actuaciones del poder público y, en consecuencia, los derechos de los gobernados.

En ese sentido, el proyecto de decreto en análisis tiene como finalidad (i) establecer que las sentencias de controversias constitucionales y/o acciones de inconstitucionalidad que no obtengan votación de al menos 8 ministros -mayoría calificada- no podrán ser invocadas por autoridades jurisdiccionales diversas para fundar sus actuaciones (incluso cuando haya mayoría simple), así como (ii) disponer que contra dichos actos o normas generales no procederá el juicio de amparo o ningún otro recurso.

Si bien es cierto que nuestro sistema normativo exige una mayoría calificada para emitir una declaratoria de inconstitucionalidad general, con la cual se expulsa el acto o norma de nuestro sistema jurídico, la reforma busca limitar los casos en que una resolución emitida mediante controversia constitucional o acción de inconstitucionalidad alcance la denominada mayoría simple. Esto se debe a que, incluso sin una declaratoria general de inconstitucionalidad, puede existir una mayoría que considere inconstitucional el acto o la norma, lo cual podría ser utilizado por otras personas en juicios de amparo.

Por lo tanto, en aquellos casos en que s la acción o controversia planteada se resuelva por mayoría simple, debe considerarse existen elementos suficientes para que, a través de un juicio de amparo, se declare la inconstitucionalidad del acto, al estimarse que este era contrario a la Constitución Federal. De esta manera, los argumentos planteados establecen precedentes para solicitar el amparo si existen similitudes sustanciales entre ambos casos.

Por lo expuesto, y a la espera de la remisión del proyecto a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para su análisis, consideramos que, de aprobarse dicha reforma, se violaría el derecho de defensa constitucional consagrado en favor de los ciudadanos. Al impedir la procedencia del juicio de amparo incluso cuando la sentencia haya obtenido mayoría simple, esta medida constituiría a un retroceso en los derechos humanos y garantías individuales reconocidos por la Constitución Política.

Ante la insistencia del Presidente en realizar reformas a normas generales con el objetivo de fortalecer sus políticas públicas e implementar medidas en ese sentido, es fundamental analizar las repercusiones esta modificación. Con ella, los particulares afectados se verán privados de su derecho a promover el juicio de amparo, incluso si la violación a sus derechos es evidente y ha haya sido avalada por la mayoría simple de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Justicia Digital scaled 1

Justicia Digital en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

El 7 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (“CNPCF”), instrumento legislativo que, entre otras cosas, busca privilegiar el uso de las tecnologías de la información en los procesos judiciales (consultable aquí).

Una de las grandes novedades del CNPCF es la adopción de la justicia digital, pues se prevé que todos los procedimientos podrán tramitarse bajo la modalidad en línea con el propósito de tener procesos más eficientes, transparentes y ágiles.

En términos del Libro Octavo “De la Justicia Digital” del CNPCF, las partes tienen el derecho de optar voluntariamente para que los procedimientos se tramiten de forma digital y en línea.

Esta cuestión podrá manifestarse en el escrito inicial de demanda y en el escrito de contestación, respectivamente. Esto, sin perjuicio de que las partes, en cualquier etapa procesal, pueden solicitar que se cambie la modalidad para que, en lo subsecuente, se tramite en línea y digital.

El CNPCF atribuye a las autoridades jurisdiccionales, a través de las áreas competentes, la obligación de realizar todos los actos necesarios para integrar las actuaciones, audiencias, diligencias, promociones y demás constancias de un procedimiento en línea en un mismo expediente electrónico.

De igual modo, los Poderes Judiciales, a través del Consejo de la Judicatura o la autoridad competente señalada en su respectiva Ley Orgánica, están obligados a implementar y mantener actualizados y funcionales los sistemas de justicia digital con el fin de contar con oficialías de partes en línea, servicios digitales, notificaciones electrónicas, así como las tecnologías necesarias para hacer accesible la justicia digital para todas las personas.

Ahora bien, ¿qué implicaciones y/o beneficios tiene la tramitación de un proceso judicial en línea para los justiciables?

En primer término, el CNPCF confiere la misma eficacia probatoria o valor jurídico a los documentos, diligencias, expedientes, audiencias y demás semejantes dadas en forma electrónica, que los que el CNPCF consagra para las actuaciones presenciales y los instrumentos escritos. Tan es así que en ningún caso se requerirá manifestación bajo protesta de decir verdad de que los documentos digitalizados son copia fiel e inalterada de los documentos físicos.

Además, el CNPCF introduce las audiencias y diligencias virtuales, así como un sistema de justicia digital que permitirá la presentación de escritos, promociones y anexos de forma electrónica o a través de documentos digitalizados.

En relación con esto, es importante considerar que cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el funcionamiento de uno o más de los sistemas de justicia digital que dependan de la autoridad jurisdiccional, y esto haga inviable el cumplimiento de los plazos establecidos en el CNPCF, las partes deberán notificar a la autoridad jurisdiccional correspondiente en la misma promoción sujeta a término. Los Jueces deberán entonces pedir un reporte al titular de la unidad administrativa respectiva y, en caso de que se determine que existió interrupción en el sistema, los plazos se suspenderán únicamente por el tiempo que haya durado la interrupción.

Por el contrario, las fallas que pueda sufrir la computadora, dispositivo, el equipo o la conexión a internet de las partes, de ninguna forma interrumpirán los plazos establecidos en el CNPCF.

Considerando lo anterior, compartimos algunas de las acciones que las partes en los juicios tendrán a su favor con la entrada en vigor del CNPCF:

  • Presentar sus escritos, promociones y anexos de forma electrónica o a través de documentos digitalizados autenticados mediante firma electrónica avanzada.
  • Celebrar cualquier audiencia y diligencia prevista en el CNPCF bajo la modalidad de audiencia y diligencia virtuales.
  • Recibir y solicitar notificaciones electrónicas.
  • Consultar las actuaciones que obran en el proceso judicial correspondiente a través del expediente electrónico.
  • Impulsar en forma electrónica las comunicaciones dirigidas a autoridades, como lo son vistas al Ministerio Público, Fiscalías o Representación Social, requerimientos a las autoridades, peritos y demás auxiliares oficiales.

Si bien la introducción a la justicia digital en el CNPCF es un gran avance en la tramitación de los procesos judiciales en México, también es cierto que su aplicación supone un gran reto. Por ejemplo, ¿cómo implementarán las autoridades jurisdiccionales la justicia digital en aquellas ciudades en donde no hay internet o no tienen los sistemas y dispositivos suficientes?

Tomando en consideración lo anterior, enlistamos algunas recomendaciones que las empresas pueden explorar para sacar el mayor provecho a la justicia digital:

  • Adoptar medios tecnológicos para almacenar documentos e información y realizar respaldos periódicos en dispositivos externos, pues pueden ser herramientas necesarias en caso de un juicio.
  • Contar con un sistema de gestión automatizada de expedientes que categorice diferentes tipos de información y/o documentación con el propósito de facilitar la identificación de los mismos (por ejemplo, respecto de ciertas transacciones y/o clientes).
  • Tramitar y/o actualizar las firmas electrónicas de los funcionarios y/o representantes legales, pues este es uno de los mecanismos de identificación en los procesos judiciales tramitados en línea.

La implementación de los procesos digitales sin duda representa un paso significativo hacia la modernización del sistema judicial mexicano, prometiendo aumentar su eficiencia, transparencia y accesibilidad, beneficiando a todos los actores involucrados. Sin embargo, su éxito dependerá de la capacidad de las autoridades para superar los retos tecnológicos y de infraestructura que existen en diversas regiones del país. Así, las empresas y despachos legales que adopten de manera proactiva estas nuevas herramientas tecnológicas estarán mejor posicionados para navegar el nuevo panorama judicial y aprovechar al máximo las ventajas de la justicia digital.

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Las ventajas del concurso mercantil con plan de reestructura previa

La Ley de Concursos Mercantiles (“LCM”) en México establece el procedimiento del concurso mercantil como una herramienta fundamental para la conservación de las empresas y maximización de su valor. Este proceso, dirigido por un Juez de Distrito especializado en materia concursal y especialistas del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (“IFECOM”), está diseñado para proteger los derechos de los comerciantes frente a incumplimientos generalizados de sus obligaciones.

La solicitud de concurso mercantil puede presentarse cuando exista incumplimiento generalizado en el pago de obligaciones de al menos dos acreedores, según lo establece la LCM. Este incumplimiento se configura cuando las obligaciones vencidas representan al menos el 35% del pasivo total del comerciante y tienen al menos 30 días de vencimiento, o cuando los activos no cubren al menos el 80% de las obligaciones vencidas.

Cabe señalar que la LCM también permite solicitar el concurso mercantil previendo que estos supuestos se cumplan en los próximos 90 días, mediante una manifestación bajo protesta de decir verdad.

El concurso mercantil consta de tres etapas: la primera una etapa preliminar llamada “Visita”, seguida de la “Conciliación” y finalmente la “Quiebra”. 

Durante la fase de Visita, un especialista del IFECOM analiza la situación financiera de la empresa para determinar su estado de insolvencia y/o iliquidez. Posteriormente, en la etapa de la Conciliación, se busca alcanzar acuerdos con los acreedores para reestructurar las deudas de la empresa; en caso de no lograrlo, se procede a la etapa de Quiebra, cuya finalidad es la liquidación ordenada de los activos.

El concurso mercantil con plan de reestructura previa, introducido en la reforma del 27 de diciembre del 2007 a la LCM, permite que las empresas soliciten este procedimiento junto con acreedores que representen al menos la mayoría simple de sus adeudos. Dicha solicitud debe acompañarse de un plan que proponga la reestructuración de los pasivos de la compañía y, bajo protesta de decir la verdad, deberá manifestar que se encuentra dentro de algunos de los supuestos de incumplimiento generalizado de sus obligaciones o que es inminente.

Este proceso facilita la negociación temprana de deudas y la tramitación ágil del concurso mercantil. Es particularmente útil para aquellas empresas que detectan problemas financieros con anticipación, permitiéndoles acercarse estratégicamente a sus acreedores y buscar asesoría financiera y legal especializada en reestructuras.

Por lo tanto, el Concurso Mercantil Preconvenido se convierte así en una herramienta efectiva para abordar y resolver problemas financieros de manera proactiva en una etapa temprana de la insolvencia o la iliquidez.

Las principales ventajas de este proceso, entre otras son:

  • Eliminación de la etapa de visita: Se evita el análisis prolongado de insolvencia e iliquidez durante la etapa de visita, agilizando el inicio del procedimiento concursal y ofreciendo protección inmediata al comerciante. En la práctica, esta etapa puede demorarse, dejando a la empresa sin los beneficios del concurso mercantil y corriendo el riesgo de que el visitador concluya que no se cumplen los supuestos de procedencia del concurso mercantil. Evitar esta etapa representa una gran ventaja.
  • Aprovechamiento de acuerdos previos: Los acercamientos y acuerdos con acreedores previos permiten avanzar rápidamente en el proceso de conciliación, reduciendo el tiempo necesario para llegar a un acuerdo definitivo.
  • Mensaje positivo a la sociedad: Si bien en la práctica mexicana el hecho de que una empresa entre o solicite su concurso mercantil puede ser mal visto, solicitarlo con un plan de reestructura previa demuestra una actitud proactiva hacia la solución de problemas financieros. Esta acción ofrece una visión de posible recuperación y estabilidad empresarial, mostrando el compromiso de la empresa y la mayoría de sus acreedores por resolver sus dificultades financieras de manera ordenada y con un enfoque hacia el futuro.
  • Solicitudes de providencias precautorias: Se permite que se soliciten providencias precautorias en un solo momento y de manera conjunta por los acreedores y el comerciante. Esto es positivo porque la Comerciante y sus acreedores pueden llegar a un acuerdo para solicitar aquellas que convengan a todas las partes. En la práctica, es común que las medidas que solicita el comerciante y las que lleguen a pedir los acreedores no sean compatibles.

Una vez que se declara el concurso mercantil del comerciante, el proceso continúa con base en las normas ordinarias establecidas por la LCM, con la salvedad de que se deberá presentar el plan de reestructura exhibido en la solicitud para su votación y aprobación judicial. 

Algunos de los más recientes casos de éxito en los que a través de un concurso mercantil con plan de reestructura previa se ha logrado la aprobación de un convenio concursal y con ello la reestructuración de sus deudas son el de la constructora Ingenieros Civiles Asociados (ICA) y Controladora Comercial Mexicana (La Comer).

En conclusión, el concurso mercantil con plan de reestructura previa es una herramienta valiosa para las empresas que enfrentan problemas financieros, permitiendo brindar una respuesta rápida y coordinada con los acreedores, mejorando las posibilidades de recuperación y estabilidad. Al abordar las dificultades financieras de manera anticipada y ordenada, las empresas pueden evitar la quiebra y seguir operando con un plan claro para su futuro.

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Norma Oficial Mexicana que establece los límites de contaminación radioactiva y criterios para su control

Resumen Ejecutivo:

  • El 24 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la Norma Oficial Mexicana que establece los límites de contaminación radioactiva y criterios para su control (“NOM-008-NUCL-2024”), emitida parte de la Secretaría de Energía (“SENER”) (la “NOM”).
  • Dicha NOM tiene como objetivo establecer límites y criterios para controlar la contaminación radiactiva en instalaciones nucleares y radiactivas, protegiendo al personal y minimizando riesgos.

La NOM establece límites permisibles de contaminación radiactiva tanto superficial como suspendida en el aire, abarcando todas las instalaciones nucleares y radiactivas del país. Estos límites son fundamentales para proteger al personal expuesto ocupacionalmente y garantizar la seguridad de operaciones.

Se deben delimitar y señalizar claramente las zonas contaminadas para prevenir la transferencia accidental removible. Además, exige el uso obligatorio de ropa y equipo de protección personal adecuados para minimizar la exposición a la radiación. La NOM también incluye medidas específicas para el monitoreo y la minimización de la contaminación radiactiva, garantizando que todas las actividades se lleven bajo estrictos controles de seguridad.

La SENER, a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (“CENSNA), será la entidad responsable de vigilar y garantizar el cumplimiento de esta norma. Las evaluaciones de conformidad se realizarán mediante verificaciones visuales y documentales, complementadas con entrevistas, para asegurar que todas las disposiciones se cumplan adecuadamente.

Adicionalmente, es importante destacar que la NOM detalla los métodos para medir la contaminación radiactiva superficial, tanto fija como removible, empleando equipos calibrados y adecuados para las mediciones. Estos procedimientos son esenciales para garantizar la precisión de las mediciones y obtener un reflejo fiel de los niveles de contaminación.

La NOM incluye varios apéndices que proporcionan información adicional y específica:

  • Valores específicos de contaminación superficial: Se establecen límites claros para diferentes tipos de radionúclidos.
  • Criterios para la selección de ropa de protección: Se describen las condiciones en las que se debe utilizar cada tipo de ropa de protección.
  • Ejemplos de estimaciones del equivalente de dosis efectiva: Se incluyen ejemplos prácticos para ilustrar el cálculo de la dosis efectiva con y sin equipo de protección respiratoria.
  • Procedimientos detallados para mediciones directas y por frotis: Se proporcionan métodos detallados para la medición de la contaminación radiactiva, garantizando la precisión y consistencia de los resultados.

Por lo tanto, esta NOM establece un marco claro y detallado para la gestión y control de la contaminación radiactiva en instalaciones nucleares, garantizando la seguridad del personal y el cumplimiento de los estándares establecidos. La NOM resulta fundamental para mantener altos niveles de seguridad radiológica y proteger tanto a los trabajadores como al medio ambiente de los riesgos asociados a la radiación.

Link de la nota:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5728406&fecha=24/05/2024#gsc.tab=0

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El Consejo de Europa adopta el primer tratado internacional en materia de Inteligencia Artificial

Resumen Ejecutivo:

  • En mayo de 2024 el Consejo de Europa adoptó el primer tratado internacional sobre inteligencia artificial, titulado “Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Inteligencia Artificial y Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho” (en adelante, el “Convenio”).
  • El Convenio tiene como objetivo lograr que las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial estén alineadas con el respeto a los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho.
  • El Convenio también puede ser ratificado por países que no forman parte de la Unión Europea y que participaron en su redacción, tales como México, Estados Unidos, Canadá, Japón, entre otros.
  • Está pendiente la firma del Convenio por parte de los estados para que este entre en vigor.

El Convenio es el primer acuerdo multinacional que garantiza que la Inteligenica Artificial (IA) respete los derechos de las personas, el cual fue redactado con el apoyo de diferentes países. Este acuerdo busca aprovechar las ventajas de la IA mientras se reducen sus riesgos. El Comité sobre Inteligencia Artificial del Consejo de Europa lideró su elaboración durante un período de dos años.

  • Alcance y Aplicación: El Convenio establece lineamientos para el uso de sistemas de inteligencia artificial, mediante el cual se vislumbran dos formas para que sus signatarios cumplan con sus principios y obligaciones: (i) pueden optar por quedar obligadas directamente por las disposiciones del Convenio; o (ii) pueden adoptar otras medidas, siempre y cuando cumplan con las disposiciones del Convenio. Este enfoque flexible se considera necesario debido a las diferencias entre los sistemas jurídicos de los Estados signatarios.
  • Requisitos de Transparencia, Supervisión y Reporte: El Convenio establece requisitos de transparencia y supervisión adaptados a contextos y riesgos, incluyendo la identificación de contenidos generados por Inteligencia Artificial. Los Estados signatarios estarán obligados a presentar un reporte a la Conferencia de las Partes, la cual se llevará a cabo de manera periódica. Este reporte tendrá como objetivo informar sobre las medidas adoptadas para cumplir con el Convenio, así como para abordar los riesgos e impactos derivados de las actividades dentro del ciclo de vida de la Inteligencia Artificial.
  • Recursos Legales: Los Estados signatarios deben implementar recursos legales efectivos para las víctimas de violaciones de derechos humanos derivados del uso de Inteligencia Artificial, mismas que son requeridas por el derecho internacional y deben ir acorde a su derecho local a fin de que se garantice su accesibilidad real.
  • Mecanismo de Supervisión: El Convenio establece la obligación para que cada Estado signatario establezca un órgano de supervisión independiente, encargado de vigilar el cumplimiento del mismo. Dicho órgano ejercerá sus funciones de forma independiente e imparcial, contando con las facultades, los conocimientos especializados y los recursos necesarios para cumplir eficazmente sus tareas de supervisión del cumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio.

¿Para quiénes será aplicable el Convenio?

A todos los países que lo ratifiquen, mismos que serán principalmente miembros del Consejo de Europa, miembros de la Unión Europea y otros países no miembros que hayan participado en la redacción del Convenio.

Links de la nota:

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Fondo Nacional de Infraestructura capitaliza más de 15 mil millones de Pesos en la Concesionaria Autopista Perote – Xalapa, S.A. de C.V.

Santamarina y Steta, S.C., liderado por los socios Sergio Chagoya y Diego Ostos, y por el asociado senior Pablo Ortiz Monasterio, con el apoyo de Karla Córdoba y Rebeca Chaidez, actuó como asesor legal externo del Banco Nacional de Obras y Servicios, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Institución Fiduciaria del fideicomiso número 1936 denominado “Fondo Nacional de Infraestructura”, en la capitalización de más de 15 mil millones de pesos, a través de la suscripción del 49% de las acciones representativas del capital social de la sociedad mercantil denominada “Concesionaria Autopista Perote – Xalapa”, S.A. de C.V., titular de la concesión otorgada por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte (antes Secretaría de Comunicaciones y Transportes), de fecha 14 de febrero de 2008, para la construcción, operación y mantenimiento de ciertos tramos de la autopista “Perote – Banderilla” y el “Libramiento de Xalapa” en el estado de Veracruz, México.

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DACG´s para autorizar las Unidades de Inspección que verificaran el Cumplimiento Regulatorio en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica

Resumen Ejecutivo:

  • En la sesión ordinaria celebrada el 26 de marzo de 2024, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) aprobó el Acuerdo Núm. A/054/2024. Este acuerdo establece las bases normativas para autorizar unidades de inspección que evalúen el cumplimiento de los requisitos técnicos para la conexión de centros de carga y de la industria eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional. El acuerdo también define el procedimiento para realizar inspecciones y las condiciones de operación de las unidades de inspección.
  • El artículo 2 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de noviembre de 2020, establece que la industria eléctrica comprende, entre otras actividades, la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica, así como el control del Sistema Eléctrico Nacional. La ley también declara que estas actividades son de interés público.
  • El artículo 8 de la LIE establece que la generación, transmisión, distribución, comercialización y la proveeduría de insumos primarios para la industria eléctrica se realizarán de manera independiente entre sí y bajo condiciones de estricta separación legal.
  • El artículo 12, fracciones XXXVII, XL, XLVII y XLIX de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) establece que la Comisión Reguladora de Energía (CRE)está facultada para:
    • (I) Expedir y aplicar la regulación necesaria en materia de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
    • (II) Definir los términos para la aprobación de las unidades de verificación y las unidades de inspección a que alude la fracción IV del artículo 33 de LIE y expedir los formatos correspondientes.
    • (III) Verificar el cumplimiento de la LIE, su reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables. Para ello, podrá ordenar y realizar visitas de verificación, requerir la presentación de información y citar a comparecer a los integrantes de la industria eléctrica. Estas acciones tienen como objetivo supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
    • (IV) Expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general en relación con las atribuciones que le confiere la LIE.

Se emite el presente Acuerdo con el objeto de expedir las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las bases normativas para autorizar unidades de inspección de requisitos para centros de carga y de la industria eléctrica en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como el procedimiento aplicable a las inspecciones y las condiciones de operación de las unidades de inspección.

Dichas Disposiciones Administrativas de carácter general buscan precisar los procesos de autorización, modificación, renovación y actualización de las Unidades de Inspección. Además, incluyen las disposiciones para la autorización y operación de Unidades de Inspección que:

  • Certifiquen el cumplimiento satisfactorio de las pruebas de comportamiento requeridas para la entrada en operación de Centrales Eléctricas y Centros de Carga
  • Certifiquen el cumplimiento de las pruebas de comportamiento requeridas, establecidas en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, y conforme al procedimiento de Declaración de Entrada en Operación de las Centrales Eléctricas.
  • Evalúen el cumplimiento de los requerimientos técnicos que establece el Código de Red para los Centros de Carga conectados al Sistema Eléctrico Nacional.

Resulta relevante conocer los requisitos que deben cumplir las Unidades de Inspección para que puedan auxiliar a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) en las siguientes funciones:

  • Validar el programa de inicio y terminación de obras de los permisos de generación de energía eléctrica otorgados por la CRE.
  • Vigilar el cumplimiento de las demás actividades reguladas de las instalaciones, conforme a su descripción y características técnicas bajo las cuales fueron diseñadas, construidas, operadas y mantenidas.
  • Supervisar las actividades de:generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, de acuerdo con las autorizaciones otorgadas por la CRE.

De igual manera, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que servirán de base en los actos de inspección, se detallan a continuación: I) Ley de la Industria Eléctrica (LIE); II) Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (RLIE); III) Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de Energía Eléctrica (Disposiciones de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios); IV) Disposiciones administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red (Código de Red); V) Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga; VI) Procedimiento de Operación para la Declaración de Entrada en Operación Comercial de Centrales Eléctricas y Centros de Carga; así como los criterios para establecer las características específicas de la infraestructura requerida por el CENACE o el Distribuidor, según corresponda, las normas mexicanas, normas de referencia, estándares internacionales, estándares y especificaciones técnicas de referencia.

Las Disposiciones contemplan tres tipos de Unidades de Inspección:

  • Unidades de Inspección de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga.
  • Unidades de Inspección de Pruebas de Comportamiento de Centrales Eléctricas y Centros de Carga.
  • Unidades de Inspección de Requerimientos Técnicos del Código de Red para Centros de Carga.

Cada tipo de Unidad de Inspección tiene un ámbito de competencia específico y estpa capacitada para realizar las verificaciones correspondientes al tipo de actividades que va a verificar.

Con la expedición de las Disposiciones y el establecimiento de requisitos específicos, se garantiza a los regulados que las entidades que emitan, ya sea el Certificado de cumplimiento o el documento de evaluación del Código de Red, cuentan con las capacidades técnicas suficientes para llevar a cabo las inspecciones y evaluaciones de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes, incluyendo el Código de Red, para las actividades de generación, transmisión y distribución.

Entre los instrumentos que prevén las Disposiciones se encuentra encontramos el Certificado de Cumplimiento. Este documento emitido por la Unidad de Inspección correspondiente a través del portal de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE).

En él, se hace constar el cumplimiento de la infraestructura, obras e instalaciones de los Generadores, Transportistas y Distribuidores de Energía Eléctrica, así como para certificar instalaciones para la interconexión de Centrales Eléctricas o la conexión de Centros de Carga a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución, o las pruebas de comportamiento de Centrales Eléctricas o Centros de Carga.

Cabe destacar que las Disposiciones detallan el proceso de evaluación completo que la Comisión Reguladora de Energía llevará a cabo para determinar si la Unidad de Inspección y sus inspectores cumplen con los requisitos y aprueban la evaluación correspondiente. Los candidatos tendrán dos oportunidades para aprobar la evaluación.

En caso de que el candidato a inspector no apruebe la evaluación en los términos establecidos en las Disposiciones, podrá volver a presentarse a un proceso de evaluación una vez transcurridos doce meses desde la notificación de la resolución de la Comisión que contenga la negativa respectiva. Para ello, deberá acreditar haber recibido la capacitación y entrenamiento correspondiente.

Cabe destacar que las Disposiciones establecen un plazo de duración de 3 años para la autorización como Unidad de Inspección. Este plazo comienza a contar a partir de la notificación de la Resolución de Autorización y puede renovarse.

Adicionalmente, las Dispociciones obligan a las Unidades de Inspección a contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para las unidades de inspección podrá acarrear sanciones que van desde la suspensión temporal hasta la revocación definitiva de la autorización, incluyendo la inhabilitación para ejercer como Unidad de Inspección por un periodo de tres años.

Links de la nota:

https://sidof.segob.gob.mx/notas/5727366

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Acuerdo Núm. A/023/2024 de la Comisión Reguladora de Energía mediante el cual se modifica el Acuerdo A/064/2017 por el que se reconoce a los integrantes de una sociedad de autoabastecimiento o de un permiso de cogeneración de energía eléctrica, el derecho a solicitar directamente la exclusión de sus centros de carga del permiso y del contrato de interconexión legado respectivo

Resumen Ejecutivo:

  • El 23 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo Núm. A/023/2024 de la Comisión Reguladora de Energía mediante el cual se modifica el Acuerdo A/064/2024 por el que se reconoce a los integrantes de una sociedad de autoabastecimiento o de un permiso de cogeneración de energía eléctrica, el derecho a solicitar directamente la exclusión de sus centros de carga del permiso y del contrato de interconexión legado respectivo.

  • Este acuerdo fue modificado durante la sesión ordinaria celebrada el 28 de febrero de 2024 en el órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía.

Se modificaron los Acuerdos Primero, Segundo y Tercero, además de que se adiciona un segundo párrafo en el acuerdo Cuarto del Acuerdo A/064/2017 de la Comisión Reguladora de Energía, los cuales hacen referencia a la exclusión de centros de carga de permisos y contratos de interconexión legado en el sector energético, específicamente en el ámbito de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica. Ahora, los integrantes de sociedades de autoabastecimiento o de permisos de cogeneración de energía eléctrica tienen el derecho a solicitar directamente la exclusión de sus centros de carga del permiso y del contrato de interconexión legado respectivo.

El procedimiento para llevar a cabo dicha exclusión implica presentar una solicitud ante la Comisión Reguladora de Energía, cumplir con ciertos requisitos detallados en el Acuerdo, y seguir un proceso de evaluación que involucra a diversos actores del sector energético, como el generador de intermediación y el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).

El objetivo principal de estas modificaciones consiste en facilitar y regular de manera más eficiente el proceso de exclusión de centros de carga, garantizando un suministro eléctrico adecuado y conforme a las regulaciones vigentes. El Acuerdo establece plazos y procedimientos claros para la exclusión de los centros de carga y establece las responsabilidades de cada parte involucrada en el proceso.

El Acuerdo también establece que los solicitantes deben cumplir con ciertos requisitos específicos al presentar la solicitud de exclusión de centros de carga. Por ejemplo, se requiere proporcionar información detallada sobre el centro de carga en cuestión, como su Registro Permanente de Usuarios (RPU), demanda máxima autorizada, ubicación, y detalles sobre los permisos de autoabastecimiento o cogeneración asociados. Además, se exige la presentación de poderes del representante legal del solicitante y, en algunos casos, la documentación que respalde cambios en la razón social o denominación de los socios beneficiarios.

En cuanto al proceso de evaluación de la solicitud, la Comisión Reguladora de Energía puede requerir información complementaria, realizar investigaciones adicionales, recabar información de otras fuentes y celebrar audiencias si lo considera necesario para resolver sobre la solicitud de exclusión.

Por último, el Acuerdo establece plazos específicos para cada etapa del proceso, desde la presentación de la solicitud hasta la resolución mediante la cual el Centro de Carga queda excluido. Además, el Acuerdo establece que el Centro de Carga seguirá recibiendo Suministro Básico hasta que cumpla con todos los requisitos establecidos para recibir energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista.

Links de la nota:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=5724250&fecha=23/04/2024#gsc.tab=0

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Modificaciones a la vigencia de la NOM-044-SEMARNAT-2017

Resumen Ejecutivo:

  • La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) publicó un acuerdo que revoca la prórroga otorgada para el inicio del cumplimiento de algunos puntos de la NOM 044.
  • Para cumplir con la NOM 044, es fundamental que el país cuente con diésel de ultra bajo azufre (DUBA).

El 25 de abril de 2024, la SEMARNAT publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo mediante el cual se deroga el acuerdo que modificaba la vigencia del periodo establecido en las notas de las tablas 1, 2 y 4, de los numerales 4.1 y 4.2, exclusivamente en lo que respecta a los Estándares AA, de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017 (Versión 2017). Esta norma establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoníaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores. Dicho acuerdo fue publicado originalmente el 26 de noviembre de 2021.

Como su nombre indica, el objetivo principal de este Acuerdo es invalidar varios aspectos de la NOM 044 Versión 2017 que regulan el momento de su entrada en vigor.

¿Cuál ha sido la historia de la NOM 044 2017?

  • Anteriormente, la industria automotriz que importaba o fabricaba vehículos de motor diésel con un peso mayor a 3.857 kg se regía por la NOM-044-SEMARNAT-2006 (Versión 2006), la cual tenía objetivos y lineamientos similares a los de la Versión 2017, pero con límites de contaminación considerablemente más laxos.

Desde entonces, la NOM-044 Versión 2006 establecía que para la fabricación o importación de este tipo de motores era necesario obtener un “Acta de Cumplimiento NOM” de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), documento que certificaba que el motor cumplía con la NOM-044. La falta de esta acta implicaba cuantiosas multas y sanciones.

  • Posteriormente, en el año 2018, la NOM-044-SEMARNAT-2017 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con el objetivo de actualizar los estándares aplicables a los motores nuevos de diésel para cumplir con la regulación EPA 2010 de los Estados Unidos de América y la regulación Euro VI de la Unión Europea. Estas regulaciones establecen procedimientos para certificar los motores de diésel que reducen significativamente la emisión de gases a la atmósfera.

Además, la NOM-044 Versión 2017 establece que la PROFEPA debe emitir un “Certificado NOM”, que es la nueva denominación de las anteriores “Actas de Cumplimiento NOM”. La falta de este certificado podría resultar en la imposición de diversas sanciones.

Es importante destacar que la Versión 2017 abrogó a la Versión 2006 de la NOM-044.

  • Además, la NOM-044 Versión 2017 estableció tres estándares para los motores diésel, a saber: A, AA y B, siendo el más contaminante el A y el menos contaminante el B.

En el marco de las políticas de transición energética, la NOM-044 Versión 2017 impuso una restricción a la producción e importación de motores con estándares A y AA hasta finales del año 2020. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en la NOM-044 Versión 2017, hasta esa fecha, los motores AA serían regulados por normativas menos estrictas, hasta que en el país esté plenamente disponible el DUBA.

  • El 11 de noviembre de 2020, la SEMARNAT publicó en el DOF un acuerdo mediante el cual prorrogaba la entrada en vigor de algunas disposiciones de la NOM-044 Versión 2017 referentes al estándar AA, estableciendo la nueva fecha de cumplimiento para finales del año 2021. Se destacaba que los lineamientos aplicables continuarían siendo más flexibles para este tipo de motores.

Esta prórroga fue nuevamente extendida hasta finales del año 2024 mediante otro acuerdo publicado en el DOF por la SEMARNAT el 26 de noviembre de 2021. Por lo tanto, los lineamientos aplicables, incluido el procedimiento para obtener el Certificado NOM, seguirían siendo más laxos.

  • Es importante tener en cuenta que estas prórrogas fueron necesarias debido a que, para cumplir con el estándar de la NOM-044 Versión 2017, es necesario que el país cuente con diésel de ultra bajo azufre (DUBA). Sin embargo, hasta la fecha, no hay disponibilidad completa de DUBA en todo el territorio nacional.
  • A pesar de la delicadeza de esta situación, una organización no gubernamental (ONG) presentó una demanda de amparo en contra del acuerdo de la SEMARNAT que prorroga la entrada en igor de la NOM-044 Versión 2017 hasta finales del año 2024. Argumentaron violaciones al derecho al medio ambiente sano y a la salud.

Este amparo fue resuelto favorablemente para la ONG, y en la sentencia correspondiente se dictaminó lo siguiente: i) la SEMARNAT debe dejar sin efectos la ampliación del plazo para la entrada en vigor de la NOM-044 Versión 2017; ii) los motores diésel que se importen o fabriquen deben ajustarse a los lineamientos establecidos en la Versión 2017, disponiendo para ello de un periodo de 60 días, durante el cual la SEMARNAT no podrá imponer sanciones; y iii) una vez concluido ese plazo, la normativa aplicable será la NOM-044 Versión 2017.

¿Cuál es la problemática?

Las empresas dedicadas a la fabricación o importación de vehículos con este tipo de motores son las principales afectadas por esta determinación. Aunque han estado cumpliendo con la obtención del Certificado NOM, tal como lo establece la NOM-044 Versión 2017, la realidad es que dicho cumplimiento se ha llevado a cabo conforme a estándares más laxos.

Es importante señalar que en el juicio de amparo entre la ONG y la SEMARNAT no se consideraron a las empresas titulares de los Certificados NOM. Estas empresas, que no fueron convocadas, se verán afectadas por la entrada en vigor anticipada de la Versión 2017.

La reciente publicación de la SEMARNAT en el DOF, que deja sin efectos la prórroga para la entrada en vigor de las disposiciones de la Versión 2027, no establece el plazo de 60 días con el que el sector automotriz debiera contar para regularizarse, como lo señaló la sentencia del amparo. Únicamente dejó “insubsistente” el acuerdo de ampliación del plazo.

Asimismo, este nuevo acuerdo tampoco establece qué sucederá con los Certificados NOM obtenidos bajo el amparo del acuerdo de prórroga que se deja insubsistente.

Dada la imposibilidad de asegurar el suministro de DUBA, aplicar los estándares de la NOM-044 Versión 2017 de forma repentina implicará que muchas empresas no podrán cumplirla.

¿Cuáles son los próximos escenarios?

En primer lugar, debemos considerar que es obligación de todas las partes involucradas cuidar la atmósfera y comprometerse con el medio ambiente. El sector automotriz ha mostrado apertura y disposición para cumplir con dicho estándar, siempre y cuando existan los insumos suficientes que lo hagan posible, especialmente el DUBA.

Ahora bien, debemos analizar los efectos de esta ‘insubsistencia’ dictada por la SEMARNAT, dado que fue sumamente limitada y no se establecen claramente los límites, alcances y demás implicaciones legales. Especialmente, ¿qué pasará con los Certificados NOM vigentes hasta la fecha?

Ante este escenario, el sector automotriz puede intentar juicios de amparo, basando sus principales argumentos en: 1.- lo escueto y limitativo del acuerdo de ‘insubsistencia’; y 2.- que no fueron convocados al juicio promovido por la ONG contra la SEMARNAT, a pesar de tener un interés legal en el mismo.