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Limitaciones al acreditamiento del IVA en pagos en especie

En el contexto de la jurisprudencia que eliminó el acreditamiento del IVA pagado mediante compensación civil, se han planteado nuevos precedentes que podrían restringir también el acreditamiento del IVA cuando se presenta un “pago en especie”. El pago en especie es cumplir con una obligación mediante la entrega de bienes o servicios.

Recientemente, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió una tesis en la que estableció que no se puede considerar como efectivamente pagado el IVA cubierto mediante un pago en especie, lo que implica negar la procedencia del acreditamiento y la devolución del saldo a favor del impuesto.

En este caso, la obligación principal que generó el IVA fue pagada mediante una capitalización de deuda. Aunque la deuda principal fue liquidada mediante la emisión de acciones, el Tribunal determinó que el IVA relacionado con la operación no era acreditable, ya que no podía considerarse “efectivamente pagado” al no haberse cubierto en efectivo, sino mediante la emisión de acciones.

El análisis del Tribunal se basó en el reciente criterio jurisprudencial que estableció que el IVA no se considera efectivamente pagado a menos que se transfiera en efectivo. Este criterio fue utilizado para eliminar el acreditamiento del IVA en casos de compensaciones. Sin embargo, como se puede apreciar, ese reciente criterio jurisprudencial está teniendo implicaciones en casos nuevos, como el presente. Estos nuevos precedentes podrían implicar que muchas operaciones cotidianas que generen IVA deban ser analizadas y reestructuradas. 

No dude en contactarnos si necesita una revisión de cómo estos nuevos precedentes pueden impactar su modelo de negocio. Estamos disponibles para brindar asesoramiento y orientación específica a su situación.

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La Suprema Corte confirma la constitucionalidad del Beneficiario Controlador

Recientemente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad de las disposiciones fiscales relacionadas con la identificación del Beneficiario Controlador (BC) en México. Estas normas buscan cumplir compromisos internacionales y prevenir la evasión fiscal y el lavado de dinero.

En México, todas las entidades legales, ya sean personas morales, fideicomisos u otras figuras, deben identificar a sus BC. Son estos individuos quienes reciben los beneficios de la entidad o la controlan. Si una entidad incumple, puede enfrentar multas entre $500,000.00 y $2,000,000.00 por cada beneficiario no identificado.

La identificación de los BC puede resultar compleja. Requiere conocer la estructura de la entidad y recopilar información sensible. Además, esta información debe actualizarse con cualquier cambio en la titularidad o la estructura de la entidad.

Este precedente es importante porque limita la defensa de los contribuyentes frente a estas obligaciones, que pueden ser difíciles de cumplir. Si tienen dudas o necesitan más información sobre cómo identificar a sus BC, pueden contactarnos. Estamos aquí para ayudarles a cumplir con todas sus obligaciones fiscales.

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COFECE habilita el procedimiento para la emisión por medios electrónicos de opiniones o resoluciones sobre otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos.

Resumen Ejecutivo:

  • El 12 de septiembre de 2023 entró en vigor el nuevo procedimiento ante COFECE para la solicitud de opiniones o resoluciones sobre el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos, cesiones, venta de acciones de empresas concesionarias o permisionarias u otras cuestiones análogas.

El 12 de septiembre de 2023 entró en vigor el Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) declaró lista la funcionalidad del Sistema de Solicitud Electrónica de Licitaciones y Opiniones (SISELO) para la presentación de las solicitudes de opinión o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos, cesiones, venta de acciones de empresas concesionarias o permisionarias u otras cuestiones análogas, de conformidad con los artículos 98 y 99 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

Con la publicación y entrada en vigor del Acuerdo antes mencionado, a partir del 12 de septiembre de 2023 entran en vigor los Lineamientos para la emisión de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos, por medios electrónicos ante la COFECE (Lineamientos) que establecen las bases para la sustanciación del procedimiento para la solicitud de opiniones o resoluciones en esta materia.

Es importante tener en cuenta que los Lineamientos son de carácter general y de observancia obligatoria para todos los usuarios del Sistema de Trámites Electrónicos de la COFECE (SITEC), así como para las Autoridades Públicas y Agentes Económicos que se ubiquen en los supuestos de los artículos 98 y 99 de la LFCE. De esta manera, todas las solicitudes de opiniones o resoluciones sobre el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos, cesiones, venta de acciones de empresas concesionarias o permisionarias u otras cuestiones análogas deberán ahora presentarse a través del SISELO.

El Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos puede consultarse en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5679329&fecha=13/02/2023#gsc.tab=0

El Acuerdo por el que se declara lista la funcionalidad de SISELO puede consultarse en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5701403&fecha=11/09/2023#gsc.tab=0

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¿Qué legislación sería aplicable en arbitraje comercial internacional?

Roberto Fernández del Valle estará presente en el evento Derechos Humanos en Disputas ESG, organizado por el Comité de Arbitraje de la Barra Mexicana de Abogados. Nuestro socio será ponente de la plática “¿Qué legislación sería aplicable en arbitraje comercial internacional?”, donde hablará sobre la importancia de la legislación del arbitraje en materia de relaciones comerciales internacionales y las tendencias dentro del mundo del ESG. 

Si deseas participar, escribe a Carmen Guillén al correo: barramexicana@bma.org.mx o llamando a los números 55 5208 3113, 55 5208 3117 o 55 5525 2485.

Lunes 25 de septiembre | 14:30 hrs

WTC Ciudad de México | Salón Uxmal-Tulum

Cuota de recuperación: 
Barristas: $600 MXN
No Barristas: $1,200 MXN

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QUERETARO ARRANCA FOROS PARA LA ELABORACION DEL PLAN 2 5   1

Nuestro socio José Ramón Ayala es invitado como Consejero Propietario Fundador del Consejo Querétaro para la Planeación Estratégica

El pasado 8 de agosto de 2023, el gobernador de Querétaro, Mauricio Kuri González, encabezó la creación del Consejo Querétaro para la Planeación Estratégica, tras lo cual dio formal arranque a los foros para la Elaboración del Plan Querétaro 2050

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José Ramón Ayala, socio y fundador de la oficina de Querétaro y el Bajío de Santamarina + Steta, forma parte del Consejo, que tiene como objetivo ser un espacio de encuentro, reflexión y análisis de diversos temas estratégicos con el fin de asegurar un crecimiento integral, sostenible y a largo plazo para el estado de Querétaro.

Durante la reunión, el secretario de Planeación y Participación Ciudadana, Antonio Rangel, destacó la importancia de desarrollar estrategias alineadas con el Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027. Eduardo Sojo Aldape, director del Laboratorio Nacional de Políticas Públicas, enfatizó que este proceso busca crear un plan a largo plazo centrado en la colaboración para trascender las administraciones gubernamentales futuras.

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Asimismo, el presidente del Consejo, Ricardo Pereda López, agradeció el impulso que se le ha dado a la participación ciudadana y se comprometió no solo a mantenerla, sino incrementarla. Por su parte, el diputado local Luis Gerardo Ángeles Herrera se comprometió a impulsar reformas legislativas con la finalidad de procurar siempre el bienestar de las familias queretanas.

Además de nuestro socio José Ramón Ayala, el Consejo está integrado por diversos miembros de la sociedad con perfiles que se complementan, incluyendo a exconsejeros del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, directores de reconocidas universidades, comunicadores, periodistas, empresarios, ingenieros, entre otros. 

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Waze Ads, la data en la economía digital

Las nuevas tecnologías están transformando nuestro presente y trazando el camino hacia un futuro lleno de posibilidades. Conscientes del potencial en la intersección entre tecnología y derecho, Santamarina + Steta presenta Tech Talks, una serie de pláticas con expertos invitados para explorar cada rincón de la tecnología. 

En Tech Talks hablaremos sobre el desarrollo de nuevos productos y servicios, la regulación y los desafíos éticos de estas innovaciones y cómo transformar ideas disruptivas en negocios exitosos.

Para dar inicio a esta serie de charlas, estamos emocionados de anunciar a nuestra primera invitada: Anasofía Sánchez, Directora General de Latinoamérica de Waze, una líder visionaria que busca revolucionar la forma en la que navegamos y nos movemos en el mundo digital.

Sé parte de Tech Talks y no te pierdas la oportunidad de escuchar sus experiencias, ideas y conocimientos sobre cómo aprovechar al máximo los avances tecnológicos y convertir la innovación en resultados concretos. 

Además, junto con Daniel Legaspi, socio y experto en propiedad intelectual, y Paola Morales, socia y experta en TMT y datos personales, profundizaremos en el contexto local para explorar el emocionante panorama del desarrollo tecnológico en México y cómo este impulsa el crecimiento de las empresas en la región.

Los invitamos a ser parte del lanzamiento de este espacio que une la tecnología, la innovación y el Derecho. 

La primera sesión se llevará a cabo el próximo 22 de septiembre de 2023 en la Ciudad de México. Reserva la fecha en tu calendario y regístrate para asegurar tu lugar en este encuentro imperdible. 

Miércoles 20 de septiembre | 08:00 am
Colab Promotora Social México
Alpes 220, Lomas de Chapultepec, Ciudad de México

¡Te esperamos!

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Más empresas mexicanas consideran inversiones en EE. UU.

La incertidumbre política en casa y el atractivo de la economía más grande del mundo son dos factores que han llevado a las empresas mexicanas a considerar invertir en Estados Unidos con más seriedad que nunca. Pero muchas empresas no están seguras de cómo proceder o por dónde empezar.

Esas son algunas conclusiones de los viajes de negocios internacionales que realizamos durante el año pasado en conjunto con el Departamento de Comercio de Carolina del Sur y la Embajada de los Estados Unidos en México y nuestras conversaciones recientes en México con más de una docena de empresas, desde las que cotizan en bolsa hasta las familiares, en sectores como el farmacéutico, petroquímico, textil, artículos para el hogar y electrodomésticos.

¿Qué está causando que las empresas mexicanas consideren mirar hacia el norte?

La gran mayoría de los líderes empresariales con los que hablamos mencionaron las oportunidades de crecimiento y la incertidumbre geopolítica como razones para considerar inversiones en el extranjero, especialmente después de ciertas acciones unilaterales que el gobierno mexicano ha tomado recientemente, como:

  • La expropiación de 120 kilómetros de vías férreas propiedad del conglomerado Grupo México utilizando la figura de expropiación para un proyecto de utilidad pública.
  • La compra de 13 operaciones de generación de energía propiedad de una empresa española para permitir que la empresa eléctrica estatal CFE controle el 54% del mercado eléctrico.

Además, surgen preocupaciones adicionales porque el gobierno actual tiene el control de la Cámara y el Senado con la capacidad de aprobar leyes con muy pocas oportunidades para que la comunidad empresarial intervenga.

En general, la percepción es que los negocios en los EE. UU. son más estables y predecibles que en México. Muchas empresas con las que hablamos estaban particularmente interesadas en el sureste de los EE. UU. (lo cual es la tendencia más nueva, ya que las empresas mexicanas comúnmente eligieron estados como California, Texas y Florida en el pasado), pues dicha área ofrece acceso a más del 70 % de la población de EE. UU., dentro de un mismo día de distancia en automóvil, así como un fácil acceso a puertos y ciudades clave en la costa este. Las empresas también se sintieron atraídas por el costo de hacer negocios del sureste y la disponibilidad de mano de obra.

Consideraciones clave para las inversiones estadounidenses

A medida que las empresas exploran su primera inversión en EE. UU., las cuestiones legales a considerar incluyen:

Elegir la estructura corporativa más adecuada para las operaciones en EE. UU, pues una entidad legal en los EE. UU. se forma a nivel estatal y existen varios tipos de entidades estadounidenses (no tienen entidades federales o nacionales). Las corporaciones y las compañías de responsabilidad limitada (LLC) son dos opciones comunes, y cada una tiene sus propias ventajas y desventajas.

Selección de un sitio y obtención de incentivos gubernamentales. Existe variabilidad en las tasas impositivas estatales y locales, la disponibilidad y el costo de los bienes inmuebles, el acceso a mano de obra calificada y la probabilidad de tratar con sindicatos, así como la riqueza de los paquetes de incentivos gubernamentales.

Regulaciones de EE. UU. Las leyes de inmigración de EE. UU. son complejas y pueden causar problemas y demoras a las empresas que no planifican con anticipación sus viajes y necesidades de personal. Las empresas que se ubican en los EE. UU. también deben comprender sus obligaciones en virtud de las leyes fiscales y ambientales federales, estatales y locales aplicables, ya que las regulaciones allí tienden a ser tan complejas como en México.

Dada la miríada de consideraciones en juego, puede ser especialmente valioso asociarse con profesionales legales y de selección de sitios que puedan proporcionar respuestas basadas en datos a las preguntas clave de cada empresa.

¿Qué pasa con las empresas que deciden quedarse e invertir en México?

A pesar de la situación adversa en México, la inversión extranjera directa sigue ocurriendo. México ha sido un lugar natural para acceder al mercado de Estados Unidos, lo que puede verse potenciado por el efecto del nearshoring, debido a las disputas económicas de EE. UU. con China y también porque el gobierno mexicano quiere incentivar la inversión extranjera en el sur del país. Factores adicionales son el reciente fortalecimiento del peso mexicano frente al dólar estadounidense y las atractivas tasas de interés en México, en algunos casos superiores al 11%.

Artículo en colaboración con Parker & Poe. Para obtener más información, comuníquese con los autores o con su contacto habitual en Santamarina + Steta.

WEBINAR INFLUENCERS EN MEXICO SITIO 2

Influencers y la Ley en México: Claves para Cumplir y Destacar

En Estados Unidos, las actuaciones de los influencers son reguladas por la Comisión Federal de Comercio (FTC). Recientemente, la FTC publicó el documento Divulgaciones 101 para influenciadores, en el que da consejos puntuales a los influencers con el fin de divulgar correctamente las relaciones comerciales entre estos y las marcas.

En México, la publicidad e información que brindan los influencers se rige por diversas normas, una de las principales es la: Ley Federal de Protección al Consumidor. Esta Ley considera publicidad toda la información de bienes, productos o servicios que sea difundida por cualquier medio, lo que incluye a las plataformas digitales y redes sociales.

Por lo tanto, si brindas información o publicas la recomendación de un bien, producto o servicio a través de plataformas digitales o redes sociales, estás generando publicidad y deberás seguir las normas establecidas en dicha ley.

SS INSIGHTS Taylor Swift Let The Player Play SITIO

Taylor Swift: Let The Player Play

No es ningún secreto que entre los abogados existe una importante población de “Swifties”, algunos muy influyentes, como el Ministro Zaldívar, y otros no lo somos tanto. En este pequeño artículo celebramos la carrera de Taylor Swift, quien al crear para nosotros un soundtrack contemporáneo para el amor, el desamor y otras experiencias para las cuales los millennials únicamente podíamos encontrar consuelo en las canciones de los 80’s y 90’s. Swift ha generado uno de los catálogos más redituables de la industria musical, con casi 54 miles de millones de reproducciones en Spotify y una gira que, en tan solo 22 fechas, generó 300 millones de dólares y se estima que alcanzará a generar hasta mil millones de dólares.

A Taylor Swift no se le puede separar de sus grandes ideas y jugadas de poder; por ello, esta publicación exige entrar ahora a la parte más aburrida para unos –pero probablemente la razón por la que algunos continúen leyendo esto–, esto es, el soporte legal que permite la protección de su música: los derechos de autor.

I Knew You Were Trouble: Explotación de los derechos de autor

Esta es una legislación que genera, en favor de los autores y otras personas involucradas, una cantidad importante de privilegios de uso y explotación que no son siempre fáciles de entender, pues sobre una misma obra vemos derechos que funcionan de manera paralela en favor de distintas personas que parecería nada tienen que ver con el autor. De esta manera, no sólo quien escribe las letras o notas musicales tiene derechos, sino también, por ejemplo, quien canta o inclusive quienes graban tienen otros derechos.

Es importante conocer que el propósito de los derechos a los que se hace alusión no es otro que constituirse en un incentivo que estimule el desarrollo cultural para eventualmente permitir el uso libre de las obras por la población en general y que, así, sea posible la creación de más y más cultura. En este sistema de incentivos, la ficha de cambio precisamente es el derecho exclusivo de explotación por un tiempo determinado, conocido como derecho de autor. 

Así, esta variedad de privilegios facilita el reconocimiento y remuneración de la participación de distintos individuos en las diversas industrias culturales, como son la literaria, la audiovisual o la musical, por mencionar algunas.

Sin que este texto tenga que ponerse tan técnico, a partir de algunos casos relacionados con la música de Taylor Swift podemos entender algunos aspectos de la industria musical de forma muy puntual y, al mismo tiempo, advertir la transformación de una industria por una autora con suficiente influencia y creatividad lírica, pero también legal.  

En particular, su experiencia nos da para comentar sobre temas como la distinción entre música, letras y ejecución, así como la cuestión de la originalidad y la protección de ideas o conceptos como derechos de autor. 

Shake It Off: Protección de la originalidad     

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Un primer aspecto que Taylor Swift puede ayudarnos a entender es la cuestión de la originalidad en la creación literaria. Para ello, sugiero que acompañen esta lectura con la obra maestra que es “Shake It Off” de su álbum 1989. Una canción que nos sugiere tener como himno de vida una actitud que permita que lo que hagan y digan los demás sobre nosotros, se nos resbale. 

Y es aquí donde surge una primera controversia que nos permite estudiar qué es lo original en una obra y hasta dónde una expresión puede o no estar protegida. Una parte central de esta canción es la siguiente frase, la cual les ruego lean cantando: 

“Players gonna play play, play, play
And the haters gonna hate, hate, hate, hate, hate
Baby, I’m just gonna shake, shake, shake, shake
I shake it off, I shake it off
Heartbreakers gonna break
Fakers gonna fake
I’m just gonna shake
I shake it off, I shake it off”

Antes de adentrarnos al estudio, primero un poco de contexto legal. Tanto el derecho de autor en Estados Unidos (copyright), como el de nuestro país, protegen la originalidad de una obra que haya sido fijada en un soporte material, que no sea sólo una idea, sino que haya salido de aquel ser humano en el que encontró su origen para fijarse en un objeto, como puede ser el papel o un procesador de texto en una computadora. Lo anterior quiere decir que la legislación autoral protege el derecho de una persona sobre aquello que exprese y fije, siempre que haya tenido origen en esa persona y no en otra. 

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New York State Bar Association | International Section 2023 Mexico Global Conference

Cada año, la Sección Internacional del New York State Bar Association (NYSBA) organiza una conferencia para brindar a sus miembros programas y paneles con destacados profesores expertos en diversos temas de interés en el derecho internacional. Además, a lo largo de tres días ofrece espacios de networking para conocer y fortalecer sus conexiones con actores clave de firmas y negocios internacionales, así como una serie de eventos sociales y culturales para conocer más sobre la ciudad sede.

Este año, la conferencia se llevará a cabo en la Ciudad de México y Santamarina + Steta es uno de sus orgullosos patrocinadores.

Para conocer más detalles sobre el evento, te invitamos a visitar: https://nysba.org/international-section-2023-mexico-global-conference/

11 al 13 de octubre, 2023
JW Marriott Hotel | Ciudad de México

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UPDATE JUZGADO DE DISTRITO CALIFICA EL LIMITE AL REPARTO DE UTILIDADES COMO INCONSTITUCIONAL SITIO

Juzgado de Distrito califica el límite al reparto de utilidades como inconstitucional

Resumen Ejecutivo:

  • El 3 de agosto de 2023, la Juez Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México concedió un amparo a un grupo de trabajadores en relación con el Decreto para establecer un límite máximo a la participación de los trabajadores en las utilidades (“PTU”).
  • La protección concedida a los trabajadores se otorgó exclusivamente a aquellos quejosos que suscribieron el Amparo y acreditaron el pago de PTU con el mencionado tope.
  • Esta sentencia sólo resulta aplicable al grupo de trabajadores amparados, siendo hasta el momento un mero precedente aislado.

El 3 de agosto de 2023, la Juez Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México,  concedió un amparo a un grupo de trabajadores integrantes de la Sección 120 de la Ciénega, en Santiago Papasquiaro, Durango, perteneciente al Sindicato Nacional Minero Metalúrgico “Frente”, en relación con el “Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones en materia de subcontratación laboral”, publicado el 23 de abril de 2021, en el Diario Oficial de la Federación (el “Decreto”) que adicionó la fracción VIII al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer un límite máximo a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (“PTU”) de 3 meses de salario del trabajador o el promedio de los últimos 3 años, lo que resulte más benéfico al trabajador. 

Conforme a la sentencia, los trabajadores que impugnaron el Decreto (considerando el primer acto de aplicación sobre el pago de la PTU del ejercicio fiscal de 2021 que se limitó al promedio de los años anteriores y se cubrió en abril de 2022) sí demostraron la afectación derivada de la referida norma, pues “…la Constitución ordena que las utilidades de una empresa deben ser repartidas a sus trabajadores de una manera íntegra…”, además de que “…el derecho al reparto de utilidades es un derecho reconocido en el artículo 123 de la Carta Magna, respecto del cual, la ley no debe establecer ningún tope, toda vez que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no prevé limitante alguna”. Para llegar a esta determinación, la Juez también tomó en cuenta la exposición de motivos de la reforma de subcontratación del 2021. 

En ese sentido, la protección concedida a los trabajadores respecto al Decreto, se otorgó exclusivamente a aquellos quejosos que suscribieron el Amparo y acreditaron el pago de PTU con el mencionado tope, para que: 

Desincorporen de la esfera jurídica de los citados quejosos y no se les aplique la fracción VIII, del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, adicionada en el “Decreto”, en cuanto a que éste limita el pago del reparto de utilidades.

Se hace notar que esta sentencia sólo resulta aplicable al grupo de trabajadores amparados, siendo hasta el momento en que se publica esta nota, un mero precedente aislado.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que esta resolución todavía puede ser impugnada mediante un recurso de revisión que, en su caso, se resuelva por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tratarse de una cuestión de constitucionalidad.

Ante la trascendencia de este criterio, recomendamos dar seguimiento a las secuelas procesales relacionadas con el mismo, pues pudiera eventualmente originar un precedente definitivo y vinculante de forma general sobre la constitucionalidad del tope a la PTU.