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santamarina steta innovación y regulación en inteligencia artificial

La Unión Europea redefine el equilibrio entre innovación y regulación en inteligencia artificial

El acuerdo alcanzado en días recientes entre el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea para simplificar ciertas disposiciones del Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act) representa uno de los ajustes regulatorios más relevantes desde la entrada en vigor de este marco normativo en agosto de 2024. Más allá de tratarse de una mera flexibilización administrativa, la iniciativa refleja un cambio estratégico en la manera en que Europa busca posicionarse frente a la creciente competencia tecnológica global, particularmente frente a Estados Unidos y China. En ese sentido, el acuerdo evidencia una evolución del discurso europeo: de una regulación predominantemente precautoria hacia un modelo más pragmático y orientado a la competitividad tecnológica.

¿Qué cambia?¿Qué se queda igual?
Plazos de cumplimiento:
para Sistemas de alto riesgo a partir de diciembre de 2027 (antes agosto 2026); y para
Productos físicos con IA: a partir de agosto de 2028.
Reducción de cargas administrativas y refuerzo de sandboxes regulatorios.
Nueva prohibición: generación de contenido íntimo no consentido mediante IA.
Mayor armonización con otras regulaciones europeas.
Capacitación obligatoria del personal en IA: cumplimiento a partir de agosto de 2026.
Prohibiciones vigentes: manipulación subliminal, puntuación social y reconocimiento de emociones.
Multas: hasta 35 millones de euros o 7% de facturación anual (según tipo de infracción).
Protección de derechos fundamentales como eje central.

¿QUÉ CAMBIA CON ESTE ACUERDO?

A. Plazos de cumplimiento.

Se modificó el calendario de aplicación para los sistemas de IA considerados de alto riesgo (aquellos usados en infraestructuras críticas, educación, recursos humanos o justicia).

Fecha anteriorFecha actualizada
Agosto de 2026Diciembre de 2027

Las obligaciones aplicables a sectores sensibles como biometría, infraestructura crítica, educación, empleo, migración y control fronterizo comenzarán a implementarse a partir de diciembre de 2027, mientras que los sistemas integrados en productos físicos, como juguetes o ascensores, estarán sujetos a las nuevas reglas hasta agosto de 2028.

Desde una perspectiva regulatoria, el acuerdo confirma una tendencia cada vez más visible en la Unión Europea: la necesidad de compatibilizar supervisión tecnológica con viabilidad económica. El AI Act fue concebido originalmente como un instrumento robusto de mitigación de riesgos, pero su implementación generó inquietudes sobre posibles efectos adversos en innovación y costos de cumplimiento, particularmente para startups y empresas medianas. En respuesta, el nuevo acuerdo amplía ciertos beneficios regulatorios previamente reservados a pequeñas y medianas empresas, además de reforzar mecanismos como los “sandboxes regulatorios” (espacios controlados de experimentación donde las empresas pueden desarrollar y probar sistemas de IA con supervisión directa, bajo esquemas de flexibilidad de cumplimiento) para pruebas en condiciones reales.

B. Prohibición de generación de contenido explícito no consentido.

La simplificación regulatoria y la extensión de plazos no implica una relajación absoluta. De hecho, el acuerdo busca introducir una prohibición expresa sobre sistemas de IA capaces de generar contenido sexualmente explícito e íntimo sin consentimiento. La incorporación específica de esta prohibición resulta particularmente significativa por dos razones. Primero, porque reconoce formalmente el crecimiento exponencial de tecnologías generativas utilizadas para producir imágenes no consentidas. Segundo, porque refleja la creciente preocupación respecto del impacto de estas herramientas en la privacidad y la dignidad humana, especialmente de mujeres y menores de edad.

Este punto también revela una característica distintiva del modelo europeo de gobernanza digital: la regulación basada en riesgos continúa profundamente vinculada a la protección de derechos fundamentales, particularmente el derecho a la protección de datos personales consagrado en el Artículo 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El AI Act no opera de manera aislada, sino en estrecha coordinación con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), estableciendo un marco normativo complementario donde las obligaciones de transparencia, minimización de datos y evaluación de riesgos se refuerzan mutuamente. La Unión Europea sigue posicionando la protección de la persona como eje estructural de su arquitectura normativa digital.

C. Armonización regulatoria en Europa.

El acuerdo también busca aclarar la interacción entre el AI Act y otras regulaciones sectoriales europeas como el Reglamento de Máquinas. Esta armonización normativa busca evitar duplicidades regulatorias y reducir incertidumbre jurídica para fabricantes y desarrolladores, lo que podría traducirse en procesos de cumplimiento más eficientes y en una reducción de cargas administrativas para las empresas.

¿QUÉ SE QUEDA IGUAL?

El AI Act no se archiva. El reglamento aún exige obligaciones críticas que siguen su curso original y cuyo incumplimiento puede acarrear multas hasta 35 millones de euros o 7% de facturación anual (según tipo de infracción), incluyendo:

  1. Capacitación obligatoria del personal en materia de IA, para agosto de 2026.
  2. Sistemas prohibidos: La manipulación subliminal, la puntuación social y el reconocimiento de emociones mediante sistemas de IA siguen prohibidos bajo los plazos ya establecidos.

El mensaje subyacente de acuerdos como este es claro: Europa busca evitar que su propio ecosistema regulatorio termine convirtiéndose en una desventaja competitiva frente a otras jurisdicciones, sin desmantelar las salvaguardas orientadas a proteger derechos fundamentales.

Es importante monitorear este tipo de actualizaciones normativas toda vez que la Unión Europea ha consolidado su posición como referente global en materia de gobernanza digital. Sus marcos normativos tienden a replicarse a lo largo del mundo, por lo que los ajustes al AI Act no solo impactarán a empresas con operaciones en territorio europeo, sino que podrían marcar la pauta para futuras reformas regulatorias en Latinoamérica, incluido México.

Referencias: European Commission, EU agrees to simplify AI rules to boost innovation and ban ‘nudification’ apps to protect citizens, Directorate-General for Communications Networks, Content and Technology, 7 May 2026, disponible en: https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/news/eu-agrees-simplify-ai-rules-boost-innovation-and-ban-nudification-apps-protect-citizens (ultima consulta: 13 May 2026).

santamarina steta convocatoria para proyectos de generación

Segunda Convocatoria para Permisos de Generación de Energía Eléctrica: Nueva Ventana de Oportunidad para Desarrolladores de Proyectos en México

Resumen Ejecutivo:

El 11 de mayo de 2026, la Secretaría de Energía (“SENER“) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF“) la “Segunda Convocatoria para la Atención Prioritaria de Solicitudes de Permisos de Generación de Energía Eléctrica e Interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, Alineados a la Planeación Vinculante” (la “Segunda Convocatoria”). Su publicación se sustenta en los resultados favorables de la primera convocatoria de octubre de 2025, a través de la cual la Comisión Nacional de Energía (“CNE“) otorgó 18 permisos de generación de energía eléctrica.

Aspectos Fundamentales:

  • ¿A quién va dirigida? La Segunda Convocatoria está dirigida a todas las personas interesadas en desarrollar nuevos proyectos de generación de energía eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW, que pretendan interconectarse al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN“) y se alineen con la planeación vinculante. 
  • Proyectos excluidos. Quedan fuera del alcance de la Segunda Convocatoria los proyectos de: (i) generación distribuida; (ii) autoconsumo en cualquier modalidad; (iii) cogeneración; (iv) Esquemas de Desarrollo Mixto; (v) proyectos que no requieran permiso conforme a la Ley del Sector Eléctrico (“LSE“), y (vi) proyectos asociados a permisos previamente otorgados y vigentes. 
  • Plataforma. Todos los trámites se gestionan a través de la Ventanilla Única de Proyectos Estratégicos del Sector Energético (“VUPE“), disponible en https://ventanillaunica.energia.gob.mx. La VUPE es el canal principal para registro, seguimiento y notificaciones a lo largo del proceso. 

Puntos Clave: Requisitos Técnicos y Condiciones De Participación

Los proyectos deben cumplir con los siguientes criterios técnicos y de alineación para ser elegibles: 

  • Tecnología renovable: Los proyectos deben corresponder a fuentes de energía renovable.
  • Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica con Baterías (“SAEE”): Se exige que el dimensionamiento del SAEE sea de al menos el 30% de la capacidad de la Central Eléctrica, con una duración mínima de tres horas, y que cumpla con las funciones técnicas y operativas establecidas en el Anexo 14.4 de la Segunda Convocatoria.
  • Entrada en Operación Comercial: La fecha de inicio de operaciones comerciales debe ubicarse en el periodo comprendido entre 2027 y el primer semestre de 2030.
  • Viabilidad técnica, social y ambiental: Los solicitantes deben contar con evidencia documental de los trámites de viabilidad efectuados ante la SENER, el CENACE y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT“). 

Asimismo, los títulos de permiso que se emitan al amparo de la Segunda Convocatoria deberán contener y cumplir, entre otros, los siguientes plazos y obligaciones: 

  • 8 meses a partir de la notificación del permiso para acreditar el esquema de financiamiento del proyecto.
  • 6 meses a partir de la notificación del permiso para obtener la autorización definitiva en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y la autorización en materia de impacto ambiental.
  • Presentar la garantía financiera ante el CENACE previo a la firma del contrato de interconexión, correspondiente al monto estimado de las obras de interconexión y obras de refuerzo aceptadas.

Calendario Del Proceso

El proceso de la Segunda Convocatoria se desarrolla conforme al siguiente calendario, cuyas fechas corresponden al año 2026 y los días se computan en hábiles salvo indicación expresa:

EtapaFecha(s)Acción requerida del solicitante
Publicación de la Segunda Convocatoria11 de mayoNinguna
Registro de manifestación de interés y solicitud de estudios de interconexión (VUPE)13 al 22 de mayoCompletar el Formato de Manifestación de Interés y Solicitud de Estudios de Interconexión del CENACE en la VUPE
Prevención del CENACE y atención del solicitante25 al 28 de mayoSubsanar omisiones requeridas por el CENACE
Determinación de pagos de estudios de interconexión (CENACE)29 de mayo al 1 de junioPresentar información adicional que requiera el CENACE
Pago de estudios ante el CENACE2 al 8 de junioPresentar comprobante de pago a través de la VUPE
Presentación de solicitud de permiso de generación ante la CNE (OPE)9 de junio al 8 de julioIngresar solicitud ante la Oficialía de Partes Electrónica de la CNE
Revisión de requisitos y notificación de prevenciones por la CNE9 al 13 de julioRevisar notificaciones de la CNE a través de la OPE
Atención de prevenciones de la CNE14 al 17 de julioPresentar información y documentación requerida ante la OPE
Notificación de costos de Obras de Refuerzo e Interconexión (CENACE)20 de julioRevisar notificación en la VUPE
Aceptación expresa de Obras de Interconexión y Refuerzo21 al 28 de julioPresentar Formato Aceptación de Obras en la VUPE
Reevaluación de Obras de Refuerzo e Interconexión (en su caso)29 de julio al 4 de agostoNinguna
Aceptación de Obras redefinidas (en su caso)5 al 6 de agostoPresentar Formato Aceptación de Obras actualizado en la VUPE
Evaluación técnica por el Grupo de Análisis Técnico y el Comité Técnico de la CNE7 al 14 de agostoNinguna
Publicación de resultados17 de agostoRevisar publicación en la VUPE y portal de la CNE
Notificación de permisos aprobados18 de agostoRevisar notificación a través de la OPE
Desistimiento de solicitudes previas (en su caso)19 al 24 de agostoPresentar desistimiento ante la OPE de la CNE
Presentación de garantías financierasPrevio a firma de contratoPresentar garantía ante el CENACE a través de la VUPE
Suscripción del contrato de interconexiónConforme a normatividadPresentar documentación técnica, financiera y corporativa
Entrada en Operación ComercialSegún título de permisoRealizar acciones para iniciar operaciones comerciales

Links de Referencias: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5787117&fecha=11/05/2026#gsc.tab=0

Datos de contacto: En Santamarina + Steta contamos con un equipo especializado que puede acompañarte en cada etapa del proceso: desde la preparación y presentación de tu expediente regulatorio hasta la gestión de permisos ante la CNE, el CENACE y la SEMARNAT, incluyendo el cumplimiento de las obligaciones ambientales, sociales y financieras requeridas por la Segunda Convocatoria.

santamarina y steta protección del arbitraje

Protección del arbitraje frente a medidas cautelares: un criterio judicial que refuerza la continuidad del proceso arbitral

Resumen ejecutivo

Un Tribunal Colegiado del Primer Circuito determinó que las medidas cautelares judiciales que paralizan un arbitraje pueden ser suspendidas mediante el Juicio de Amparo. Este criterio refuerza la protección constitucional del arbitraje como mecanismo alternativo de solución de controversias y limita el uso abusivo de providencias precautorias para obstaculizar procesos arbitrales válidamente pactados.

El problema: medidas cautelares que frenan arbitrajes pactados entre las partes

Imaginemos el siguiente escenario: dos empresas acuerdan someter sus controversias a arbitraje. Sin embargo, cuando surge el conflicto, una de ellas acude a un juez civil y obtiene medidas cautelares que ordenan paralizar el procedimiento arbitral, impedir la emisión del laudo o restringir actividades vinculadas al arbitraje. ¿Puede la otra parte hacer algo para proteger la continuidad del proceso que ambas pactaron? La respuesta conforme a un reciente criterio judicial, es afirmativa.

¿Qué determinó el Tribunal?

El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito emitió la tesis I.10o.C.2 K (12a.) en la cual resolvió que procede la suspensión en el Juicio de Amparo contra medidas cautelares judiciales que impiden la continuación de un arbitraje o la emisión del laudo. El razonamiento central del Tribunal descansa en tres pilares fundamentales.

En primer lugar, el Tribunal reiteró el principio de mínima intervención judicial en los mecanismos alternativos de solución de controversias. Conforme a este principio, los órganos jurisdiccionales del Estado deben abstenerse de interferir en el desarrollo de un procedimiento arbitral, salvo en los supuestos expresamente previstos por la ley.

En segundo lugar, el Tribunal razonó que paralizar un arbitraje mediante providencias precautorias desnaturaliza el mecanismo arbitral. Es decir, cuando un juez ordena detener un procedimiento arbitral, no está “preservando la materia del litigio” –que es la finalidad general de una medida cautelar-.

En tercer lugar, y como consecuencia de lo anterior, el Tribunal concluyó que dichas medidas atentan contra el orden público y el derecho de tutela judicial efectiva. Esto se explica porque el arbitraje goza de reconocimiento constitucional como un mecanismo de acceso a la justicia, protegido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿Por qué es relevante para las empresas?

Este criterio es una señal positiva para quienes incluyen cláusulas arbitrales en sus contratos. Si bien se trata de una tesis aislada –no obligatoria para todos los tribunales– resulta significativo que los órganos jurisdiccionales comiencen a emitir criterios orientadores que interpretan al arbitraje como un verdadero mecanismo alternativo de solución de controversias que no puede ser vulnerado fácilmente por medidas cautelares judiciales.

En la práctica, hemos observado que las medidas cautelares tendientes a paralizar arbitrajes son utilizadas, en muchas ocasiones como una estrategia cuyo único fin es obstaculizar un proceso arbitral válidamente pactado por ambas partes. Este criterio representa un freno a ese tipo de prácticas.

Debemos reconocer que la protección judicial del arbitraje en México es un camino que se ha construido a lo largo de años mediante diversos criterios judiciales. Sin embargo, a la fecha, el respeto a los acuerdos arbitrales sigue siendo cuestionado por algunos órganos jurisdiccionales que desnaturalizan los alcances y efectos de un acuerdo arbitral.

Desde nuestra perspectiva, este tipo de resoluciones robustecen al arbitraje en México y brindan mayor certeza a las empresas al momento de decidir entre el arbitraje o los tribunales judiciales como mecanismo para resolver controversias en sus contratos.

Si bien se trata de un criterio aislado y únicamente orientador, lo consideramos un desarrollo positivo y relevante para el medio arbitral en México.

Si tu empresa utiliza cláusulas arbitrales en sus contratos –o está evaluando hacerlo– es fundamental contar con una estrategia que proteja la eficacia de esos acuerdos ante posibles intervenciones judiciales. Nuestro equipo de resolución de controversias puede asesorarte en el diseño de cláusulas robustas y en la defensa de eventuales procesos arbitrales.

santamarina y steta reforma judicial mexico

Las consecuencias de la Reforma Judicial en México: análisis e implicaciones de una nueva iniciativa de reforma en materia judicial

La reforma constitucional en materia del Poder Judicial publicada el 15 de septiembre de 2024 constituyó un auténtico cambio de paradigma al introducir un esquema de elección popular de las personas juzgadoras. No obstante, la premura con la que se implementó el nuevo modelo evidenció diversas inconsistencias normativas y operativas, así como múltiples áreas de oportunidad que impidieron el cumplimiento cabal de los objetivos originalmente previstos.

En particular, la elección masiva de personas juzgadoras tensionó los mecanismos de revisión y valoración de las candidaturas, lo que dificultó llevar a cabo una evaluación profunda y rigurosa sobre la idoneidad de los aspirantes. La magnitud del proceso y los plazos reducidos bajo los cuales se desarrolló, limitaron la capacidad institucional para verificar de manera efectiva el cumplimiento de los estándares deseables para el ejercicio de la función jurisdiccional.

En este contexto, el 21 de abril de 2026 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma constitucional que plantea modificaciones a diversas disposiciones relativas a la organización, funcionamiento y proceso de selección de las personas juzgadoras. El propósito central de esta iniciativa es corregir las deficiencias identificadas en la implementación del modelo vigente y fortalecer sus elementos institucionales. En el presente artículo se abordan las principales modificaciones propuestas y las implicaciones que pudieran derivarse de dicha iniciativa.

a) Comité Único de Evaluación

Uno de los cambios más relevantes consiste en la sustitución del esquema actual, basado en tres Comités de Evaluación –uno por cada Poder de la Unión-, por un Comité Único de Evaluación integrado por nueve personas. Este órgano concentraría la recepción y análisis de los expedientes de los aspirantes, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, con el objetivo de identificar a los perfiles mejor evaluados para ocupar cargos jurisdiccionales. La medida busca homogeneizar los criterios de evaluación y reducir la dispersión en la valoración de candidaturas.

b) Requisitos de evaluación

En materia de requisitos de elegibilidad, la iniciativa propone un cambio sustancial. Mientras que el modelo vigente introdujo elementos de carácter formal y, en cierta medida, subjetivos –como promedios académicos específicos, cartas de referencia o ensayos de motivación-, la nueva propuesta incorpora como requisito constitucional indispensable la acreditación de una certificación de competencias vigente, emitida por la Escuela Nacional de Formación Judicial. Este ajuste pretende establecer un parámetro objetivo y estandarizado para evaluar las capacidades técnicas de los aspirantes, tales como el razonamiento jurídico, la interpretación normativa y la aplicación de criterios de derechos humanos.

Adicionalmente, para el caso de ministros y magistrados, se refuerza la exigencia de experiencia profesional en el ejercicio de la actividad jurídica, revalorizando la trayectoria dentro de la carrera judicial o en el ámbito jurídico en general. Este cambio supone un giro respecto del modelo vigente, al privilegiar nuevamente la experiencia práctica como elemento central para el acceso a la función jurisdiccional.

c) Protagonismo del Instituto Nacional Electoral

Otro aspecto relevante es la reconfiguración del papel de las autoridades involucradas en el proceso electoral judicial. La reforma de 2024 otorgó al Senado de la República un rol inicial en la emisión de la convocatoria y recepción de candidaturas. La nueva iniciativa propone excluir a dicha Cámara de esta etapa, trasladando al Instituto Nacional Electoral la facultad de emitir directamente la convocatoria, mientras que el Comité Único de Evaluación se encargaría de recibir y depurar los expedientes de los aspirantes, remitiendo al Instituto únicamente a las personas mejor evaluadas. Con ello, se busca simplificar el procedimiento y dotar de mayor coherencia institucional al proceso.

d) Integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

En cuanto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la iniciativa plantea la posibilidad de funcione no sólo en Pleno, sino también a través de “Secciones” –figura que, en los hechos, retoma la lógica de las anteriores Salas-, con el objetivo de atender de manera más eficiente la carga de trabajo y permitir una mayor especialización en la resolución de asuntos.

e) Impedimentos para aspirar a un cargo jurisdiccional

Asimismo, se amplía el catálogo de impedimentos para aspirar a cargos jurisdiccionales, incorporando a diversos servidores públicos de carácter local –como titulares de secretarías estatales, diputaciones locales, concejalías y autoridades municipales-, así como a personas con vínculos recientes con partidos políticos, incluyendo militancia o desempeño en cargos de dirección o representación. Esta medida busca reforzar la percepción de imparcialidad e independencia judicial, alejando a los aspirantes de trayectorias políticas inmediatas.

f) Armonización de los Poderes Judiciales locales

Por otra parte, la iniciativa contempla la armonización del modelo a nivel local, estableciendo que los Poderes Judiciales de las entidades federativas deberán adoptar requisitos equivalentes, particularmente en lo relativo a la certificación de competencias emitida por la Escuela Nacional de Formación Judicial, lo que apunta hacia la construcción de estándares uniformes en todo el país.

Finalmente, un ajuste particular consiste en desvincular la elección de las personas juzgadoras del calendario electoral federal ordinario. En este sentido, se propone que los procesos electorales judiciales cuenten con un calendario propio e independiente, así como posponer la siguiente elección prevista para 2027 al año 2028, con el objetivo de contar con el tiempo necesario para diseñar e implementar adecuadamente el sistema de certificación técnica.

En conclusión, la iniciativa de reforma busca subsanar las principales deficiencias advertidas en el modelo vigente, particularmente aquellas relacionadas con la subjetividad en la evaluación de candidaturas y la insuficiencia de mecanismos técnicos para garantizar la idoneidad de las personas juzgadoras. Desde una perspectiva imparcial, la incorporación de la certificación de competencias como requisito constitucional constituye, probablemente, el cambio de mayor trascendencia, en la medida en que atiende de forma directa la crítica central al esquema original. No obstante, su efectividad dependerá en gran medida del diseño, transparencia y rigor de los lineamientos que adopte la Escuela Nacional de Formación Judicial.

De igual forma, el fortalecimiento de los requisitos de experiencia profesional podría contribuir a asegurar que las personas electas cuenten con una trayectoria sólida y conocimientos prácticos de la función jurisdiccional, lo que, en la especie, implicaría una revalorización de la carrera judicial y una posible reducción en el universo de aspirantes, en favor de perfiles con mayor especialización. La manera en que se logre articular este equilibrio será determinante para evaluar el éxito del modelo en los próximos años.

santamarina y steta providencias precautorias

Un error puede ser irreversible: la Corte redefine cómo impugnar providencias precautorias

Resumen Ejecutivo

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de criterios 272/2025, determinando que las resoluciones que conceden o niegan providencias precautorias en Juicios Orales Mercantiles son irrecurribles mediante un Recurso de Apelación. El criterio anterior –vigente desde febrero de 2025-, permitía interponer el Recurso de Apelación contra estas resoluciones; sin embargo, ahora la única vía de impugnación procedente es el Juicio de Amparo Indirecto.

Este cambio redefine por completo la estrategia de impugnación en Juicios Orales Mercantiles. En la práctica, un error en la elección del medio de defensa puede significar la pérdida definitiva de la oportunidad de combatir una medida cautelar, con todo lo que ello implica para la protección de los intereses de su empresa.

El criterio anterior (2025): las providencias precautorias sí eran apelables

En febrero de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur emitió la jurisprudencia con rubro “PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. SON RECURRIBLES LAS DETERMINACIONES QUE LAS CONCEDAN O NIEGUEN EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL” y con número de registro digital 2029969.

El razonamiento del Pleno Regional era técnicamente robusto y se sustentaba en una distinción procesal clara: las providencias precautorias y el juicio oral mercantil son procesos de naturaleza distinta. Mientras que el juicio oral mercantil es el procedimiento en el que se resuelve la controversia de fondo, las providencias precautorias mecanismos orientados a asegurar la eficacia práctica de una eventual sentencia.

Bajo esa lógica, el Pleno Regional concluyó que la regla de irrecurribilidad del artículo 1390 Bis del Código de Comercio, únicamente era aplicable a las resoluciones dictadas dentro del Juicio Oral Mercantil propiamente dicho, pero no podía extenderse a las providencias precautorias que se tramitan de forma paralela al juicio. Dado que las providencias precautorias cuentan con regulación propia en el Capítulo XI del Título Primero del Libro Quinto del Código de Comercio, los artículos 1183 y 1345, fracción IV, prevén expresamente la procedencia del Recurso de Apelación contra las resoluciones que recaigan a dichas medidas.

En la práctica, este criterio significaba que antes de acudir al Juicio de Amparo, era obligatorio agotar el referido medio de impugnación para que se considerase agotado el principio de definitividad.

El nuevo criterio de la Corte

La conclusión de la Corte fue contundente: en contra de las determinaciones dictadas en las providencias precautorias que derivan de un Juicio Oral Mercantil, no procede el Recurso de Apelación a que se refieren los artículos 1183 y 1345, fracción IV, del Código de Comercio, pues es aplicable la regla de irrecurribilidad que rige en los Juicios Orales.

Esto quiere decir que, a diferencia del criterio anterior, ya no es necesario –ni procedente– agotar un medio de defensa ordinario previo a promover el Juicio de Amparo.

Extensión a las providencias prejudiciales

Un aspecto particularmente relevante, es que la Corte extendió este criterio también a las providencias precautorias dictadas en la etapa prejudicial. Razonó que, al estar estas medidas relacionadas o destinadas a iniciar el juicio oral mercantil, sería inconsistente exceptuar la aplicación de la regla de irrecurribilidad en dicha etapa, cuando esta forma parte del mismo sistema normativo.

¿Por qué importa? Consecuencias prácticas y riesgos

Esta es, sin duda, la parte más importante de este análisis. El cambio de criterio no es meramente teórico; tiene implicaciones directas e inmediatas para cualquier empresa que sea parte –o pueda llegar a ser parte– de un Juicio Oral Mercantil en México.

  1. Bajo el criterio anterior, interponer un Juicio de Amparo sin haber agotado previamente la apelación habría resultado en el desechamiento del mismo por violación al principio de definitividad. Ahora, ocurre exactamente lo contrario: si usted interpone una apelación, esta será desechada por improcedente, y el tiempo transcurrido durante su tramitación podría provocar que el plazo para promover el amparo indirecto (15 días) haya transcurrido irremediablemente.
  2. El Recurso de Apelación de tramitación inmediata contra providencias precautorias se interponía dentro de un plazo de seis días. El Juicio de Amparo debe promoverse dentro de 15 días conforme a la Ley de Amparo. Si bien el plazo es numéricamente mayor, la preparación de una Demanda de Amparo es considerablemente más compleja  –en comparación con un escrito de agravios– exige mayor preparación y especialización, lo que en la práctica comprime el margen de reacción.
  3. El artículo 1390 Ter 2 del Código de Comercio establece una regla de irrecurribilidad idéntica para los juicios ejecutivos mercantiles orales: “…contra las resoluciones pronunciadas en este juicio no se dará recurso ordinario alguno…”. Aunque la contradicción de criterios se refirió expresamente al juicio oral mercantil, la identidad de la regla de irrecurribilidad en ambos procedimientos hace razonable anticipar que el criterio será aplicado de la misma forma en los Juicios Ejecutivos Mercantiles Orales. Esto resulta especialmente relevante para empresas que utilizan este tipo de juicios como mecanismo de recuperación de créditos mercantiles.
  4. Como se mencionó, la Corte extendió la regla de irrecurribilidad a las providencias precautorias solicitadas antes de la presentación de la demanda. Esto significa que incluso en la etapa prejudicial –cuando una empresa busca asegurar bienes o recursos de su deudor previo al inicio del juicio– la única vía para combatir la resolución que conceda o niegue dichas medidas será el Juicio de Amparo Indirecto.

Existe una tensión legítima entre el principio de celeridad procesal y el derecho de acceso a la justicia y defensa adecuada. De hecho, la propia Corte reconoció que imponer la obligación de agotar la apelación constituiría un obstáculo al derecho de acceso a la justicia, al incorporar un medio de defensa no previsto en la legislación aplicable al Juicio Oral. Sin embargo, también puede argumentarse que eliminar la doble instancia para medidas cautelares –que pueden tener efectos patrimoniales severos e inmediatos, como la retención de cuentas bancarias– reduce significativamente las garantías procesales de las partes.

Conclusión

El criterio adoptado por la Suprema Corte no solo redefine la vía de impugnación, sino que obliga a replantear la estrategia procesal desde el inicio del litigio.

En este nuevo escenario, las decisiones relacionadas con providencias precautorias deben tomarse con mayor precisión y rapidez: ante una resolución que las conceda o niegue, la vía adecuada es el Juicio de Amparo Indirecto, sin pasar por el recurso de apelación.

Al mismo tiempo, la eliminación de la doble instancia refuerza la importancia de construir solicitudes de medidas cautelares sólidamente sustentadas desde su presentación, ya que las oportunidades de corrección posterior se reducen de forma significativa.

En consecuencia, la correcta identificación del medio de defensa y la calidad técnica en la preparación de estas medidas dejan de ser aspectos deseables y se convierten en factores determinantes para la protección efectiva de los intereses en juego.

santamarina steta CICOPLAFEST

Decreto de reforma al reglamento en materia de registros, autorizaciones de importación y exportación y certificados de exportación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos abril 2026

El 24 de abril de 2026, la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos” (el “Decreto”). Este ordenamiento, emitido con fundamento en la Ley General de Salud, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Federal de Sanidad Vegetal, introduce modificaciones relevantes en materia de registros sanitarios, protección de datos y requisitos de importación y exportación de productos agroquímicos. Su alcance es de especial interés para empresas de los sectores agroindustrial, químico y, en particular, para aquellas que desarrollan proyectos de bioenergía o biocombustibles que involucren el uso, producción o comercialización de plaguicidas y nutrientes vegetales.

Aspectos fundamentales

  • Nueva categoría regulatoria: Se incorpora la definición de “nuevo producto químico agrícola”.
  • Nuevos requisitos documentales: Se actualizan los requisitos para obtener registros ante COFEPRIS, incluyendo un mecanismo de protección de datos de seguridad y eficacia.
  • Exclusividad de datos por 10 años: Se introduce el artículo 13 Bis, que establece una protección de 10 años sobre la información de seguridad y eficacia de nuevos productos químicos agrícolas.
  • Prórroga de registro actualizada: La prórroga de los registros tendrá una vigencia de 10 años contados a partir de su emisión.
  • Plazo de implementación: La Secretaría de Salud cuenta con 180 días naturales para emitir las adecuaciones normativas y administrativas necesarias.
  • Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el DOF (25 de abril de 2026).

Puntos Clave Del Decreto

Nueva definición: “Nuevo Producto Químico Agrícola”

El Decreto adiciona la fracción XXXII Bis al artículo 2 del Reglamento para definir como “nuevo producto químico agrícola” aquel plaguicida o nutriente vegetal que contiene un ingrediente activo que no ha sido utilizado en ningún producto que haya obtenido previamente un registro conforme al Reglamento. Esta categoría es la piedra angular de los nuevos mecanismos de protección de datos que se detallan más adelante.

Actualización de Requisitos para la Obtención de Registros

El artículo 10 del Reglamento es objeto de reforma para precisar y ampliar la documentación que los interesados deben presentar ante COFEPRIS. Entre los aspectos más destacados del nuevo texto se encuentran los siguientes:

  • Consentimiento expreso del titular de datos: Cuando el solicitante pretenda utilizar, total o parcialmente, la información de seguridad y eficacia de un nuevo producto químico agrícola ya registrado, deberá presentar el consentimiento expreso del titular de dicha información, siempre que no hayan transcurrido más de 10 años desde la fecha de emisión del registro original.
  • Acreditación de patente: En caso de que el producto cuente con una patente vigente en México, el solicitante deberá presentar el documento emitido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial que acredite su titularidad o, en su caso, la constancia de la licencia de explotación inscrita ante el mismo Instituto.
  • Bases de datos públicas: COFEPRIS publicará y actualizará en su página de internet las bases de datos de registros otorgados, así como las solicitudes de registro en trámite, con una periodicidad mínima de cada 30 días naturales a partir del inicio de su publicación.

La documentación deberá entregarse clasificada en cinco apartados: (i) información administrativa y de identificación; (ii) identidad, composición y métodos analíticos; (iii) información toxicológica y proyecto de etiqueta; (iv) información eco toxicológica y de destino ambiental; y (v) información de propiedades físicas, límites máximos de residuos y efectividad biológica.

Nuevo Artículo 13 Bis: Protección de Datos de Seguridad y Eficacia

Esta es, sin duda, la disposición más relevante del Decreto. El nuevo artículo 13 Bis establece que la información concerniente a la seguridad y eficacia de un nuevo producto químico agrícola —incluyendo datos físico-químicos, toxicológicos, eco toxicológicos y de destino ambiental— gozará de protección por un período de 10 años contados a partir de la fecha en que se haya otorgado el primer registro en territorio nacional.

Durante dicho período, la autoridad competente no podrá permitir que terceros, sin el consentimiento expreso del titular, obtengan un registro para comercializar el mismo producto o uno similar, ya sea con base en dicha información o en el registro sanitario previamente otorgado. Esta protección aplica incluso cuando la solicitud original se haya sustentado en una autorización de comercialización otorgada en el extranjero.

Prórroga de Registros

El artículo 23 Bis 4 es reformado para establecer que la prórroga de los registros tendrá una vigencia de 10 años contados a partir de su emisión, y que podrá ser revisada en cualquier momento por COFEPRIS, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Salud.

Disposiciones transitorias y plazos

El Decreto establece las siguientes disposiciones transitorias que toda empresa en el sector debe tener presentes:

DisposiciónResponsablePlazo
Entrada en vigor del Decreto25 de abril de 2026 (día siguiente a la publicación en DOF)
Conclusión de asuntos en trámite bajo las reglas anterioresInteresados / COFEPRISHasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación
Adecuaciones normativas y administrativas para implementaciónSecretaría de Salud180 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto
Erogaciones del Decreto a cargo del presupuesto autorizadoEjecutores de gastoSin recursos adicionales; a cargo del presupuesto regularizable existente

Es importante destacar que, en tanto la Secretaría de Salud no emita las adecuaciones normativas y administrativas referidas, continuarán aplicándose las disposiciones anteriores en todo aquello que no contravenga el presente Decreto, debiendo la autoridad competente aplicar directamente las disposiciones de este último en caso de conflicto.

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  • Asesorarte en el cumplimiento de las nuevas obligaciones durante el período de transición.

Referencias: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5785958&fecha=24/04/2026

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Reforma al Reglamento de Insumos para la Salud

El pasado 24 de abril de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud” (el “Decreto“), el cual introduce modificaciones relevantes en materia de registro sanitario, protección de datos, vinculación de patentes y medicamentos biotecnológicos.

Los cambios son de especial relevancia para empresas farmacéuticas, desarrolladores de medicamentos innovadores, fabricantes de genéricos y biocomparables, así como para titulares de patentes en el sector de insumos para la salud.

Aspectos fundamentales

Nueva definición de Molécula Nueva.  El Decreto actualiza la definición de “Molécula Nueva” para referirse a cualquier fármaco, biofármaco o sustancia con actividad terapéutica, preventiva o rehabilitatoria, solo o en combinación, contenido en un medicamento o producto biológico, que no cuente con registro sanitario previo en territorio nacional.

Evaluación de moléculas nuevas.  Para los medicamentos que contengan moléculas nuevas, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (“COFEPRIS”), solicitará la opinión técnica del Comité de Moléculas Nuevas como parte del proceso de evaluación del registro sanitario. Dicha opinión no será requerida cuando la solicitud ya cuente con una autorización previa emitida por una autoridad regulatoria extranjera reconocida por la Secretaría, salvo que se identifique algún riesgo asociado al medicamento. El Comité estará integrado por titulares de áreas de COFEPRIS y expertos externos con experiencia científica, técnica, académica y regulatoria. La resolución deberá emitirse en un plazo máximo de 180 días a partir de la presentación de la solicitud.

Certificados complementarios de patente

Una de las novedades más relevantes del Decreto es la introducción de los certificados complementarios, mecanismo mediante el cual el titular de un registro sanitario podrá solicitar una compensación cuando existan retrasos no razonables atribuibles a la Secretaría en la tramitación del registro, siempre que dicho retraso afecte el aprovechamiento de la exclusividad de una patente señalada desde el ingreso de la solicitud.

El certificado complementario será expedido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”) y ajustará la vigencia de una de las patentes del medicamento, sin poder exceder de cinco años. Solo podrá solicitarse la compensación respecto de una sola patente por cada retraso y la solicitud deberá presentarse dentro del plazo de 60 días hábiles contados a partir de la notificación del registro sanitario.

La solicitud de compensación es improcedente cuando, entre otros supuestos: (i) la patente forme parte de un medicamento que ya haya obtenido un registro previo; (ii) se haya omitido señalar el número de concesión de la patente en la solicitud original; o (iii) el medicamento haya sido comercializado antes de obtener el registro sanitario.

Protección de datos y medicamentos genéricos

Protección de datos de moléculas nuevas.  La información técnica y científica sobre seguridad, calidad y eficacia de medicamentos que contengan una Molécula Nueva estará sujeta a protección por un periodo de cinco años contados a partir de la notificación del registro sanitario. Durante ese periodo, ningún tercero podrá utilizar dicha información para obtener un registro sanitario sin el consentimiento expreso y por escrito del titular.

Medicamentos genéricos e intercambiabilidad.  Para medicamentos genéricos, en lugar de presentar la información sobre seguridad y eficacia del innovador, se deberá presentar el informe de pruebas de intercambiabilidad. Sin embargo, cuando dicho informe utilice —total o parcialmente— información concerniente a la seguridad y eficacia de una Molécula Nueva, será necesario presentar el consentimiento expreso y por escrito del titular de esa información, si no han transcurrido más de cinco años desde la notificación del registro sanitario del innovador.

Medicamentos biotecnológicos

El Decreto fortalece el marco regulatorio aplicable a medicamentos biotecnológicos innovadores y biocomparables. Para los biotecnológicos innovadores, COFEPRIS solicitará la opinión del Comité de Moléculas Nuevas y del Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos, salvo que se cuente con autorización de una autoridad extranjera reconocida por la Secretaría y no se identifique riesgo alguno.

Para los biocomparables, el proceso de registro exige presentar estudios de biocomparabilidad, inmunogenicidad y reportes de eventos adversos, además de la documentación técnica estándar. COFEPRIS solicitará la opinión del Comité de Moléculas Nuevas, excepto cuando aplique el criterio de reconocimiento de autorización extranjera antes mencionado.

Prórrogas de registro sanitario

El Decreto establece que la primera prórroga del registro sanitario de medicamentos, equipos médicos, prótesis, órtesis, agentes de diagnóstico y demás insumos de uso médico, será otorgada por un periodo de diez años, simplificando los requisitos que deben presentarse para su tramitación. Para la segunda prórroga y posteriores, la solicitud deberá presentarse a más tardar 150 días naturales antes de que concluya la vigencia del registro.

Disposiciones transitorias

DisposiciónDetalle
Entrada en vigorEl Decreto entró en vigor el 25 de abril de 2026 (día siguiente a su publicación en el DOF).
Asuntos en trámiteLos procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del Decreto se sustanciarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
Adecuaciones normativasLa Secretaría de Salud contará con 180 días naturales para realizar las adecuaciones normativas y administrativas necesarias. En tanto, las disposiciones anteriores continuarán aplicándose en lo que no contravengan el Decreto.
PresupuestoLas erogaciones derivadas del Decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado, sin autorización de recursos adicionales.

Resumen ejecutivo

El Decreto publicado el 24 de abril de 2026 introduce reformas de gran relevancia para la industria farmacéutica y de dispositivos médicos en México. Las principales novedades son: (i) la creación de los certificados complementarios de patente para compensar retrasos en la tramitación del registro sanitario; (ii) la protección de datos de moléculas nuevas por cinco años; (iii) el fortalecimiento del proceso de evaluación biotecnológica; (iv) la simplificación de requisitos para prórrogas de registro; y (v) la nueva exigencia de consentimiento para el uso de datos de moléculas nuevas en solicitudes de genéricos.

Links de Referencia: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5785957&fecha=24/04/2026

Para más información sobre el impacto de estas reformas en el sector farmacéutico y de insumos para la salud, contactar a:

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Se modifica la Circular de Redes de Medios de Disposición para reducir temporalmente las cuotas de intercambio en pagos con tarjeta en gasolineras

El pasado 27 de abril de 2026, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación la Resolución que adiciona la Disposición 10ª Bis a las Disposiciones de carácter general aplicables a las redes de medios de disposición (en lo sucesivo, la “Resolución”), emitida de manera conjunta por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) y el Banco de México (“Banxico”). La Resolución se inscribe en el marco de un acuerdo tripartito entre el Gobierno Federal, la Asociación de Bancos de México (“ABM”) y la Asociación de Sociedades de Vales (“ASEVAL”), coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”), con el objetivo de reducir las comisiones aplicables a pagos con tarjeta de crédito, débito y vales en estaciones de servicio de combustibles.

I. Antecedentes

Ante la escalada de los precios internacionales de los energéticos derivada del conflicto en Medio Oriente, el Gobierno Federal ha implementado diversas medidas para contener el impacto en el precio de los combustibles en el mercado interno. En este contexto, la Presidenta de la República anunció el 27 de abril de 2026 la firma de un acuerdo con la ABM y la ASEVAL para reducir las comisiones en el pago de gasolinas y diésel con tarjetas y vales, del 1 de mayo al 31 de octubre de 2026, en beneficio de la economía de las familias mexicanas.

Al respecto, el acuerdo se estructura en tres pilares simultáneos: (i) un descuento en las comisiones cobradas por el uso de tarjetas de crédito y débito emitidas por los bancos, mediante la eliminación de la cuota de intercambio, que representa aproximadamente el 80% del total de la comisión; (ii) un descuento de $1.10 (un peso con diez centavos) por transacción en las comisiones cobradas por la recepción de vales en el sector transportista y logístico; y (iii) la habilitación del marco regulatorio necesario por parte de la CNBV y Banxico para que las medidas operen a partir del 1 de mayo de 2026 sin trámites adicionales para los usuarios.

II. Contenido de la Resolución

La Resolución adiciona la Disposición 10ª Bis a las Disposiciones de carácter general aplicables a las redes de medios de disposición. Su propósito es flexibilizar temporalmente el proceso de registro de las cuotas de intercambio para el giro comercial de gasolineras, con el objeto de reducir cargas operativas, agilizar la adopción de pagos digitales y asegurar una respuesta oportuna y coordinada, sin menoscabo de los principios de seguridad, transparencia y supervisión aplicables.

La CNBV señaló en la Resolución que el Gobierno Federal ha promovido la gestión y concertación de acuerdos con representantes del sector de empresas gasolineras, con el objetivo de proteger la economía de los consumidores. Asimismo, destacó que los participantes en el mercado de redes de pagos con tarjetas se han pronunciado interesados en impulsar la adopción de los pagos digitales en sectores clave de la economía, así como en mejorar las condiciones de los servicios de aceptación de estos medios de pago.

Cabe destacar que la Junta de Gobierno de Banxico, en el ámbito de su competencia, determinó exceptuar las presentes modificaciones del proceso de consulta pública previsto en la normatividad aplicable. Lo anterior, con el objetivo de que, de manera oportuna, se produzcan los efectos que se buscan alcanzar con la Resolución y se obtengan los mayores beneficios para los usuarios en el menor plazo posible.

La Resolución establece que, al registrar las cuotas de intercambio para pagos con tarjeta en el giro comercial de gasolineras, éstas tendrán una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha en que los solicitantes informen a Banxico su debida implementación.

III. Vigencia y entrada en vigor

La Resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su vigencia expirará el 31 de octubre de 2026. Una vez transcurrida esa fecha, la Disposición 10ª Bis quedará derogada automáticamente, por lo que se trata de una medida expresamente temporal.

El periodo de vigencia de las medidas (del 1 de mayo al 31 de octubre de 2026) coincide con la vigencia del acuerdo firmado entre el Gobierno Federal, la ABM y la ASEVAL. Lo anterior significa que tanto el marco regulatorio como el acuerdo voluntario entre las partes operan de manera alineada y coordinada durante el mismo periodo.

IV. Marco normativo aplicable

La Resolución se fundamenta en las facultades que la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (“LTOSF”) confiere al Banco de México para regular los aspectos relacionados con las comisiones y cuotas de intercambio en los servicios de pago, así como en las atribuciones de la CNBV en materia de supervisión del sistema financiero. Banxico, bajo el mandato de su Ley orgánica y de la LTOSF, regula diversos aspectos de los servicios provistos por las instituciones de crédito, las cámaras de compensación y los participantes de redes de medios de disposición.

V. Implicaciones prácticas para las entidades reguladas

La Resolución tiene implicaciones relevantes para diversos participantes del sistema de pagos. Para las instituciones de crédito emisoras de tarjetas, la eliminación temporal de la cuota de intercambio en el giro de gasolineras implica una reducción directa en los ingresos derivados de dichas operaciones durante el periodo de vigencia. No obstante, la ABM ha manifestado su respaldo a la medida como parte de una estrategia para fomentar la digitalización de los pagos en el sector de combustibles, lo que a mediano plazo podría incrementar el volumen transaccional y compensar parcialmente dicha reducción.

Para los adquirentes y procesadores de pagos que operan las redes de medios de disposición, la Resolución simplifica temporalmente el proceso de registro de cuotas de intercambio, lo que reduce las cargas operativas asociadas a la implementación de la medida. Asimismo, para las estaciones de servicio de combustibles, la eliminación de la cuota de intercambio se traduce en una reducción significativa del costo de aceptar pagos digitales, lo cual, conforme al acuerdo alcanzado, deberá reflejarse en el precio final de los combustibles para el consumidor.

Es relevante destacar que la medida se inscribe en un esfuerzo más amplio del Gobierno Federal para impulsar la eliminación del uso de efectivo en territorio nacional.

VI. Consideraciones finales

La Resolución representa un ejercicio atípico de regulación financiera en México, al tratarse de una modificación normativa de carácter temporal y sectorial, expresamente condicionada a un objetivo de política pública (la contención de precios de combustibles), que fue exceptuada del proceso ordinario de consulta pública. Si bien la medida busca generar beneficios inmediatos para los consumidores y promover la adopción de pagos digitales, será importante dar seguimiento a su implementación efectiva y a los resultados que arroje durante los seis meses de vigencia.

Asimismo, será relevante observar si, al término de la vigencia de la Disposición 10ª Bis el 31 de octubre de 2026, las autoridades financieras optan por extender la medida, incorporar modificaciones permanentes al régimen de cuotas de intercambio o regresar al esquema previo. La Presidenta de la República ha señalado que se busca hacer obligatorio el pago digital en gasolineras a partir de septiembre de 2026, lo que sugiere que la digitalización del sector de combustibles podría derivar en cambios regulatorios de mayor alcance.

Finalmente, las entidades reguladas, los participantes de redes de medios de disposición y las empresas del sector de combustibles deberán tomar nota de la Resolución y ajustar sus procesos operativos conforme a las nuevas disposiciones. La Resolución no requiere trámites adicionales por parte de los usuarios finales; no obstante, los participantes del ecosistema de pagos deberán informar a Banxico la debida implementación de las cuotas de intercambio registradas conforme a la Disposición 10ª Bis.

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Congreso aprueba Reforma de Reducción de la Jornada

El 22 de abril de 2026, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral. El decreto había sido previamente aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada el 8 de abril de 2026, por lo que ahora pasará al Ejecutivo Federal para su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo cual se espera que ocurra antes del 01 de mayo de 2026.

Entre las principales modificaciones contenidas en el decreto, destacan:

  • La jornada laboral ordinaria será de 40 horas semanales distribuible de común acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras.
  • La jornada ordinaria diaria se mantiene en 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7 horas y media la mixta, yla semana laboral conserva una distribución de 6 días de trabajo por 1 de descanso con goce de salario íntegro.
  • Implementación gradual, reduciendo la jornada a partir del 1 de enero de 2027, hasta concretar las 40 horas en 2030 e incremento del límite de tiempo extraordinario también de forma gradual:

Entrada en vigorLímite de jornada laboral semanalLímite de tiempo extraordinario semanal (horas dobles)
01 de mayo de 2026489
01 de enero de 2027469
01 de enero de 20284410
01 de enero de 20294211
01 de enero de 20304012

  • El tiempo extraordinario no excederá de 12 horas a la semana, distribuible en hasta 4 horas diarias, en un máximo de 4 días. Dicho tiempo extraordinario se pagará con un 100% más del salario ordinario (horas dobles), y si se excede dicho límite sólo se podrán laboral 4 horas adicionales (horas triples), las cuales se pagarán con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria.
  • La suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria, en ningún caso podrá ser mayor a 12 horas diarias.
  • La reducción de jornada no implicará la disminución de sueldos, salarios ni prestaciones de las personas trabajadoras.
  • A partir del 01 de enero de 2027, obligación para los empleadores de registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización, así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera. El contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y la empleadora. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y excepción a dicha obligación que entrarán en vigor en la misma fecha.
  • Se establece una multa de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a la persona empleadora que incumpla con la obligación de registro electrónico de jornada.

El periodo comprendido entre la publicación oficial al 31 de diciembre de 2026 será considerado un periodo de transición para que las personas trabajadoras y empleadoras ajusten los procesos de trabajo a los términos del decreto.

Esta reforma implicará para los empleadores un rediseño de la organización de la fuerza laboral, con el consecuente análisis de los turnos actuales, la planificación a futuro de las asignaciones de personal, el control de horas extra y la implementación de los sistemas de registro electrónico de jornada. Será necesario ajustar el Reglamento Interior de Trabajo, los contratos laborales y las políticas internas en consecuencia, e implementar procesos que permitan mantener, e idealmente mejorar, la productividad.

Una vez que ocurra la publicación del decreto de reforma en el Diario Oficial de la Federación, será importante dar seguimiento a las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de registro electrónico de jornada.

En S+S estamos a su disposición para comentar las implicaciones de esta reforma en su operación, diseño de jornadas, cumplimiento y actualización de políticas internas. 

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Se expide la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

El pasado 9 de abril de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (en lo sucesivo, la “Ley”).

I. Objetivo.

La Ley tiene por objeto regular los mecanismos de inversión para fomentar el desarrollo y ejecución de proyectos de infraestructura pública que contribuyan al desarrollo nacional a través de la participación del sector público, privado y social (los “Proyectos”). De igual manera, la Ley busca proporcionar certeza jurídica, transparencia y seguridad en dichos esquemas de inversión, fortaleciendo la Soberanía Nacional.

Los Proyectos buscan detonar el crecimiento económico, reducir las brechas de desigualdad social, promover el acceso a servicios públicos básicos, favorecer el desarrollo regional y cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo, enfocándose en los sectores de comunicaciones, transportes, agua, medio ambiente, energía, salud, educación, desarrollo urbano, turismo, industria, tecnología y cualquier otro conforme al Plan Nacional de Desarrollo.

II. Consejo.

Para cumplir con los objetivos de la Ley, la misma prevé la creación de un Consejo de Planeación Estratégica (el “Consejo”) que regirá sobre la planeación y supervisión de las inversiones en los Proyectos, así como la creación de distintos comités tales como el Comité de Análisis de Riesgos y el Comité Técnico. El Consejo será un órgano consultivo, sin personalidad jurídica ni patrimonio propios, que aprobará la participación del sector público en cualquier Proyecto antes de que éste se lleve a cabo.

El Comité estará presidido por el Ejecutivo Federal y estará integrado por los titulares de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, la Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, así como los titulares de la Secretarías de: (i) Hacienda y Crédito Público (“SHCP”); (ii) Medio Ambiente y Recursos Naturales; (iii) Defensa Nacional; (iv) Marina; (v) Energía; (vi) Economía; (vii) Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; (viii) Anticorrupción y Buen Gobierno; y (ix) Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

El Consejo tendrá invitados permanentes, quienes tendrán voz, pero no voto, en las sesiones de este. Dichos invitados permanentes serán los titulares de la Comisión Nacional del Agua, el Fondo Nacional del Fomento al Turismo, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, y los titulares de las Secretarías de Bienestar, Turismo y de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.

El Consejo tiene las facultades de definir las prioridades de inversión en Proyectos y aprobar una estrategia nacional de inversiones acorde, definir las estructuras de participación de los sectores público, privado y social, analizar los Proyectos y determinar su viabilidad financiera, económica y social, pudiendo emitir recomendaciones al respecto, solicitar informes sobre los Proyectos y las inversiones realizadas en ellos, conformar los comités técnicos necesarios para cada Proyecto y revocar la viabilidad y procedencia de Proyectos.

III. Estructuras.

La Ley plantea diversas estructuras jurídicas para llevar a cabo los proyectos de infraestructura. Dichas estructuras incluyen:

  • Vehículos de Propósito Específico (“VPE”): sociedades, fideicomisos públicos o privados o cualquier otra figura que permita la coordinación entre los sectores público, privado y social y que su sola constitución no implique obligaciones a cargo del Gobierno Federal. Los VPE tienen por objeto exclusivamente invertir o financiar los Proyectos.
  • Esquemas de Participación Mixta (“EPM”): mecanismos a través de los cuales el Gobierno (a través de Entidades, Dependencias, fideicomisos, empresas públicas del Estado, empresas de participación estatal mayoritaria, VPE o cualquier otra figura) participa directa o indirectamente con el sector privado y/o social para financiar, diseñar, desarrollar, operar, mantener y explotar los Proyectos, en los cuales se compartan riesgos, costos, inversiones, beneficios o retribuciones. Los EPM se clasifican, a su vez, en los siguientes tipos:
  1. Contratación de largo plazo: los sectores privado y/o social participan en financiar, construir, operar y mantener los Proyectos durante un cierto plazo, a cambio de una contraprestación según estándares de calidad o desempeño predeterminados.
    1. Inversión mixta: los sectores público, privado y/o social participan en financiar, construir, operar y mantener los Proyectos, compartiendo costos, riesgos, inversiones y beneficios según el interés de participación correspondiente.
    1. Esquemas de sectores específicos; y
    1. Cualquier otro EPM determinado en el reglamento de la Ley o en los lineamientos que emita la SHCP.

La participación del sector público en los EPM podrá ser mediante aportaciones líquidas o en especie, derechos de uso, aprovechamiento o explotación, concesiones, autorizaciones o permisos, bienes muebles o inmuebles, derechos intangibles y cualquier otra modalidad permitida por la legislación aplicable.

IV. Procedimiento.

Los Proyectos deberán seguir un procedimiento para poder ser establecidos y llevarse a cabo. Primero, la propuesta de Proyecto deberá ser sometida a consideración del Consejo. Para ello, deberán estar alineados al Plan Nacional de Desarrollo y contar con los estudios y valuaciones que demuestren su viabilidad financiera, técnica, jurídica y

económica correspondientes, así como la demás información que se incluya en el reglamento de la Ley y los lineamientos que emita la SHCP.

Previo análisis y deliberación del Consejo, quien puede solicitar información adicional sobre la propuesta del Proyecto, éste podrá determinar que la propuesta de Proyecto se apruebe y qué vehículo de inversión se implementará para tal Proyecto. Para ello, previa investigación de mercado, se convocará a una licitación que deberá ser transparente, objetiva e imparcial.

Teniendo el fallo de la licitación para un Proyecto, se formalizará un contrato de inversión estratégica en los plazos, términos y condiciones que fueron señaladas en las bases de la licitación, con personas morales o fideicomisos cuyos fines incluyan la realización del Proyecto en cuestión (los “Contratos”). Los Contratos deben durar más de cuatro años y menos de cuarenta, incluyendo prórrogas. Adicional a un Contrato, un Proyecto de infraestructura pública de largo plazo podrá ser instrumentado mediante concesiones, asignaciones o permisos otorgados por el Gobierno Federal a un VPE.

V. Beneficios.

Para la implementación de los Proyectos, el Consejo podrá asignar los siguientes apoyos a un Proyecto aprobado, en aras de garantizar la participación del sector público, privado y social:

  • Que los Proyectos tengan acceso a VPE que permitan optimizar su estructura financiera, obtengan la liquidez necesaria, consigan las mejores condiciones financieras o económicas o permitan la aportación de recursos;
  • Que los Proyectos cuenten con el otorgamiento de garantías por parte del Gobierno Federal, de la Banca de Desarrollo o multilateral;
  • Que el Gobierno Federal otorgue estímulos fiscales;
  • Que se celebren convenios de colaboración con Entidades Federativas y Municipios para que éstos también puedan participar en los Proyectos; y
  • Que en los Contratos se realicen pagos por diferimiento, siempre que no sean mayores a la tasa establecida para las prórrogas de créditos fiscales.

VI. Controversias.

La Ley establece que en caso de controversias derivadas de VPE o de los Contratos, se conceda prioridad a la negociación de mutuo acuerdo y buena fe, los mecanismos alternativos de soluciones de controversias en términos de la legislación aplicable y, en caso de así haberse pactado en el Contrato correspondiente o en un convenio independiente, a arbitraje. La ley aplicable del arbitraje serán las leyes federales mexicanas, el idioma será español y el laudo será obligatorio y firme para ambas partes.

Para controversias de naturaleza técnica o económica, las partes podrán someter dicha controversia a un comité integrado por tres expertos en la materia de la que se trate, designados uno por cada parte y el tercero por acuerdo de estos últimos.

La revocación de autorización de un Proyecto y los actos de autoridad no podrán ser materia de arbitraje y la solución de controversias relacionadas con la validez legal de un acto administrativo sólo podrá dirimirse ante tribunales federales.

VII. Transitorios.

La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. A partir de dicha fecha, el Ejecutivo Federal y la SHCP cuentan con 180 (ciento ochenta) días naturales para promulgar el reglamento de la Ley y los lineamientos correspondientes, respectivamente.

El Consejo deberá quedar instalado en un plazo no mayor a 120 (ciento veinte) días naturales de que la Ley entró en vigor y, en su primera sesión, deberán aprobar las reglas de operación para su funcionamiento.

Para aquellos proyectos de inversión iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley durante el ejercicio fiscal 2026, éstos podrán ser presentados al Consejo, quien determinará su acceso a recursos provenientes de VPE y de los apoyos y beneficios mencionados en la Ley, o podrán migrar a EPM, previo acuerdo de las partes y aprobación del Consejo.

santamarina steta créditos fiscales

Reforma al Código Fiscal de la Federación para eliminar el orden riguroso de los medios para garantizar créditos fiscales

Introducción

A finales de 2025, se realizaron diversas reformas al Código Fiscal de la Federación, buscando dotar de mayores mecanismos y herramientas al Servicio de Administración Tributaria para combatir la simulación de operaciones y la evasión fiscal, así como para contar con un mayor control del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes; lo anterior, alineado con la política pública de incrementar la recaudación y limitar que los contribuyentes utilicen los medios legales para diferir el pago de contribuciones.

Dentro de dichas reformas, que entraron en vigor a partir del 1° de enero de 2026, se incluyeron modificaciones a las reglas del recurso de revocación y se estableció una prelación rigurosa y obligatoria sobre los medios para garantizar créditos fiscales.

Antes de las mencionadas reformas, el Código Fiscal de la Federación suspendía la obligación de presentar la garantía con la simple interposición del recurso de revocación, misma que debería ser cumplida una vez que el recurso se resolviera. Con las reformas, se eliminó esa posibilidad y ahora se debe garantizar el crédito fiscal aún y cuando se interponga el recurso de revocación.

Asimismo, previo a 2026, el artículo 141 del propio Código establecía un catálogo de los medios disponibles para garantizar los créditos fiscales y era el contribuyente el que elegía el medio que más se ajustara a su situación, entre los cuales se encontraban la fianza y el billete de depósito. Como consecuencia de la reforma y el orden riguroso que se estableció sobre dichos medios para garantizar, el contribuyente necesariamente debe utilizar, en primer lugar, el billete de depósito.

Esa modificación tiene efectos económicos significativos, pues el costo de la póliza de fianza asciende a un porcentaje aproximado del 6% del monto del crédito fiscal, mientras que para obtener el billete de depósito, el contribuyente debe desembolsar una cantidad equivalente al total del monto del crédito fiscal.

En suma, a partir del 1° de enero de 2026, los contribuyentes deben presentar un billete de depósito para garantizar el crédito fiscal, no obstante que interpongan un recurso de revocación en su contra.

Iniciativa de reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación

El 19 de marzo de 2026, la Presidenta Sheinbaum presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa para reformar el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación. La modificación planteada consiste en que nuevamente sea el contribuyente el que elija el medio para garantizar que más se ajuste a su situación; es decir, se elimina la prelación rigurosa conforme a la cual los créditos fiscales de debían garantizar con un billete de depósito.

Específicamente, la iniciativa propone “aprovechar la experiencia del sistema tributario mexicano y recuperar la versatilidad del catálogo de modalidades de garantía, de libre elección por parte de la persona contribuyente. En efecto, la diversidad de los perfiles económicos de los obligados fiscales indica que debe concederse a la persona contribuyente que garantice su adeudo de la forma que le resulte más accesible dada su situación particular”. Por lo anterior, la iniciativa tiene la intención de que el catálogo de los medios para garantizar “se mantenga flexible y sin un orden obligatorio”.

Por otra parte, en la iniciativa se propone incluir un artículo transitorio que permitiría que quienes garantizaron un crédito fiscal por medio de un billete de depósito en cumplimiento al orden riguroso vigente a partir del 1° de enero de 2026, puedan solicitar a la autoridad fiscal la sustitución de la garantía dentro de los 30 días siguientes a que la reforma entre en vigor.

Dicha iniciativa se discutió y aprobó por el Pleno de la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2026, por lo que la misma será enviada a la Cámara de Senadores para su posterior discusión y aprobación.

Es importante destacar que la reforma no modifica que los contribuyentes deberán garantizar el crédito fiscal inclusive cuando promuevan un recurso de revocación; sin embargo, el que se les permita elegir el medio para garantizar, como sucedía antes del 1° de enero de 2026, es sumamente benéfico en términos económicos.

Finalmente, considerando que las iniciativas presentadas por la Presidenta Sheinbaum ante el Congreso usualmente no reciben demasiada oposición, lo más probable es que la reforma planteada sea aprobada, ahora por el Senado.

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El inicio de un concurso mercantil: lecciones recientes a partir del procedimiento de TV Azteca

Resumen Ejecutivo:

  • La solicitud de concurso mercantil no implica su declaración ni la suspensión automática de acciones de acreedores, pero sí marca el inicio de un procedimiento que puede redefinir su posición jurídica y económica.
  • La eventual declaración de concurso activa un marco legal estructurado, incluyendo la suspensión de ejecuciones individuales, la intervención de un conciliador y un proceso formal de reconocimiento de créditos.
  • Las etapas iniciales del procedimiento son críticas: la actuación temprana y estratégica puede influir de manera relevante en la protección de derechos y en la recuperación de los créditos.

Cómo es de conocimiento público, recientemente TV Azteca, S.A.B. de C.V. solicitó ante un Juzgado Federal su declaración en concurso mercantil en México.

Más allá del caso concreto, este tipo de situaciones resulta particularmente relevante para acreedores y demás stakeholders, en la medida en que permite ilustrar qué implica dicha solicitud de concurso mercantil, en qué etapa del procedimiento se encuentra una empresa en este supuesto y cuáles son las consideraciones prácticas que deben tomarse en cuenta desde una etapa temprana.

¿Qué significa solicitar un concurso mercantil?

La solicitud de concurso mercantil constituye el inicio de un procedimiento judicial y universal cuyo objetivo es determinar si una empresa se encuentra en un estado de incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago, ello derivado de una insolvencia, iliquidez o ambas.

Es importante destacar que la sola presentación de la solicitud no implica la declaración de concurso mercantil, ni conlleva automáticamente a la suspensión de pagos o la paralización de acciones por parte de acreedores. No obstante, el juez puede decretar medidas cautelares desde esta etapa, con el fin de preservar la operación de la empresa y proteger sus activos.

En esta fase inicial, el juez analiza la procedencia de la solicitud y, en su caso, ordena la verificación de la situación financiera de la empresa, lo que da lugar a la denominada etapa de visita.

¿En qué etapa del procedimiento se encuentra la empresa?

Tras la presentación de la solicitud, el procedimiento típicamente sigue las siguientes etapas:

  • Admisión de la solicitud por el juez competente y, en ciertos casos, el dictado de medidas cautelares;
  • Designación de un visitador por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), quien revisa la situación financiera y contable de la empresa;
  • Etapa de visita, en la que se analiza la situación financiera y operativa de la empresa;
  • Emisión del dictamen del visitador; y
  • Resolución judicial, mediante la cual se declara o se niega la declaración en concurso mercantil.

Durante la etapa de visita, el especialista evalúa, entre otros aspectos, la existencia de incumplimientos generalizados de pago conforme a los parámetros establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles.

Tiempos aproximados de la etapa de visita

Si bien cada caso depende de sus particularidades, en la práctica:

  • La etapa de visita suele desarrollarse en un periodo de 2 a 4 meses, dependiendo entre otros factores, del tamaño, complejidad y cooperación de la empresa;
  • Una vez rendido el dictamen, el juez cuenta con un plazo relativamente breve para emitir la resolución correspondiente;

¿Qué significa que una empresa sea declarada en concurso mercantil?

La declaración de concurso mercantil por un juez federal marca el inicio de la etapa de conciliación, durante la cual la empresa cuenta con un marco legal para negociar con sus acreedores la reestructura de sus obligaciones.

Como regla general, a partir de esa declaración se suspenden las acciones de ejecución individual respecto de obligaciones anteriores y restringe el pago de pasivos previos, permitiendo únicamente aquellos necesarios para la operación ordinaria, lo que ordena la negociación dentro de un mismo procedimiento.

En esta etapa, se designa a un conciliador, quien tiene entre sus funciones principales supervisar la administración de la empresa, facilitar la negociación con los acreedores, y procurar la celebración de un convenio concursal que permita su reestructura y continuidad operativa.

Asimismo, los acreedores deben solicitar el reconocimiento de sus créditos dentro del procedimiento, a efecto de ser incluidos en la lista de acreedores y, posteriormente, ser contemplados en la sentencia de reconocimiento de créditos y poder participar en la negociación del convenio concursal.

El objetivo es preservar la operación del negocio y, en su caso, reestablecer su viabilidad financiera, no quebrar o liquidar la empresa.

Tiempos aproximados de la etapa de conciliación

La etapa de conciliación tiene una duración de hasta 185 días naturales, con posibilidad de dos prórrogas de 90 días cada una, alcanzando una duración máxima de hasta 365 días naturales, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos legales.

¿Existe protección inmediata para la empresa?

La legislación prevé la posibilidad de que el juez dicte medidas cautelaresdesde etapas tempranas, con el fin de preservar la operación de la empresa y evitar afectaciones que comprometan la viabilidad del procedimiento.

Estas medidas cautelares pueden incluir, entre otras, restricciones a ejecuciones en contra de la empresa o limitaciones al pago de ciertas obligaciones.

No obstante, dichas medidas no son automáticas y su alcance dependerá de las circunstancias específicas del caso y de lo que determine la autoridad judicial.

¿El procedimiento de la empresa afecta a el grupo corporativo?

La solicitud de concurso mercantil generalmente se refiere a una entidad específica, y no necesariamente implica que otras sociedades del mismo grupo corporativo se encuentren en la misma situación.

Sin embargo, dependiendo de la estructura del grupo, pueden existir efectos indirectos que deben analizarse caso por caso, particularmente en relación con garantías, flujos operativos o relaciones contractuales entre distintas entidades.

¿Qué deben hacer acreedores y demás stakeholders en esta etapa inicial?

Las etapas iniciales del procedimiento son particularmente relevantes para definir la estrategia de los acreedores. Entre otras consideraciones, resulta recomendable:

  • Monitorear activamente el procedimiento, incluyendo la admisión de la solicitud, la designación del visitador y la eventual declaración de concurso;
  • Revisar la documentación contractual y verificar la entidad jurídica obligada para identificar si se trata de la empresa que solicitó su concurso mercantil, así como la existencia y alcance de garantías;
  • Evaluar la posición jurídica y económica, incluyendo el monto y naturaleza del adeudo;
  • Analizar posibles efectos de medidas cautelares en la relación contractual;
  • Determinar si la relación contractual puede considerarse esencial o si existen obligaciones en curso de ejecución;
  • Prepararse para el reconocimiento de créditos; y
  • Evaluar alternativas estratégicas, incluyendo la coordinación con otros acreedores.

La actuación temprana puede ser determinante para proteger la posición de los acreedores y demás stakeholders.

La solicitud de concurso mercantil constituye únicamente el inicio de un proceso que puede redefinir de manera significativa la posición de acreedores y demás stakeholders.

La correcta comprensión de estas etapas iniciales, así como la adopción de una estrategia informada y oportuna, suele ser un factor clave para la protección y eventual recuperación de los créditos.

En escenarios con elementos internacionales, estas consideraciones pueden complementarse con el análisis de posibles acciones y efectos en otras jurisdicciones, lo cual será objeto de comentarios posteriores.

En caso de encontrarse en una situación similar, una evaluación temprana del escenario puede resultar clave para definir la estrategia más adecuada.