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UPDATE Reforma a la Ley Federal del Trabajo SITIO

Reforma a la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo

Resumen Ejecutivo:

  • El 24 de enero de 2024 se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo.
  • Con los cambios, que entrarán en vigor el 25 de enero de 2024, se reconocen las distintas modalidades mediante las cuales pueden ser contratadas las personas trabajadoras del campo y se impusieron diversas obligaciones a los empleadores.
  • A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas empleadoras, se confiere a los Inspectores del Trabajo la atribución y deber de realizar visitas de inspección por lo menos una vez al año y en temporada o estación de producción.

El 24 de enero de 2024 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo.

A través de esta reforma se establecen medidas para garantizar los derechos de las personas trabajadoras del campo. 

Con los cambios, que entrarán en vigor el 25 de enero de 2024, se reconocen las distintas modalidades mediante las cuales pueden ser contratadas las personas trabajadoras del campo: permanente o temporal -por obra, tiempo determinado o temporada-, estableciendo que todas tendrán derecho a la seguridad social; además, se establece que las personas trabajadoras temporales que laboren de manera continua por más de veintisiete semanas se presumirán como permanentes.

La contratación en cualquier modalidad deberá formalizase mediante contrato por escrito, detallando las condiciones de trabajo y los mecanismos para informar a las personas trabajadoras del campo sobre las autoridades laborales a las que podrán acudir cuando consideren que sus derechos han sido menoscabados. El salario se fijará por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, sin que esto impida que las partes convengan una retribución superior al salario mínimo.

Bajo ese tenor, ahora los patrones deberán llevar un padrón especial de las personas trabajadoras del campo temporales para registrar la acumulación del tiempo contratado, el cual servirá para calcular la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación que les corresponda al finalizar la obra, tiempo determinado o temporada.

Adicionalmente, se impusieron diversas obligaciones a los empleadores, entre ellas:

  • Proveer habitación a las personas trabajadoras que cumplan con los requerimientos mínimos de construcción, seguridad e higiene. En todos los casos, las habitaciones deberán contar con piso firme, agua potable, baños, regaderas, lavaderos y comedores.
  • Proporcionar alimentación sana, suficiente y variada; agua apta para consumo y uso humano, en cantidad suficiente, y servicios sanitarios adecuados.
  • Trasladar a las personas trabajadoras del campo a los servicios médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social. En aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, deberá proporcionar gratuitamente asistencia médica.
  • Brindar servicios de guardería a los hijos e hijas de las personas trabajadoras del campo, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral, independientemente del esquema de contratación.
  • Garantizar a las personas trabajadoras del campo el acceso equitativo a los esquemas de formación o certificación de competencias laborales que implemente.
  • Respetar los descansos pre y postnatales de las trabajadoras embarazadas, quienes deben tener estabilidad en su empleo durante la gestación y hasta el término del puerperio. Cabe resaltar que las trabajadoras del campo temporales embarazadas durante el tiempo de efectiva prestación de servicios tienen derecho a las prestaciones correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad, relativas a servicios médicos y hospitalarios.

En relación con lo anterior, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas empleadoras, se confiere a los Inspectores del Trabajo la atribución y deber de realizar visitas de inspección por lo menos una vez al año y en temporada o estación de producción, estableciendo potenciales multas para los empleadores de 250 a 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización por incumplimiento a las normas correspondientes. Esta multa puede ser aplicada por cada trabajador de campo afectado. 

En resumen, esta reforma busca fortalecer los derechos laborales de las personas trabajadoras del campo, sancionando a quienes incumplen las disposiciones, asegurando condiciones justas, seguras y saludables.

A continuación la liga a la publicación oficial de la reforma en el DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5715043&fecha=24/01/2024#gsc.tab=0

UPDATE Tribunal Colegiado de Circuito SITIO 1

Tribunal Colegiado de Circuito declara la inconstitucionalidad del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México

Resumen Ejecutivo:

  • Un Tribunal Colegiado de Circuito recientemente declaró la inconstitucionalidad del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (“ANAM”), al considerar que éste contraviene el principio de subordinación jerárquica a la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
  • Si bien en este momento se trata de criterio aislado, la inconstitucionalidad del Reglamento Interior puede hacerse valer para impugnar multas y/o resoluciones emitidas por la Agencia Nacional de Aduanas y sus unidades administrativas.

El 24 de mayo de 2022, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México”. 

En dicho Decreto se estableció que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se auxiliará, para el desahogo de los asuntos de su competencia, de órganos desconcentrados, y se adicionó como tal a la ANAM. 

En este sentido, en el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, se reiteró que la agencia es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, además, que está dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia. 

Asimismo, se precisó que dicha agencia, en auxilio del Servicio de Administración Tributaria, tiene a su cargo de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, la recaudación de los ingresos federales aduaneros, así como de aquellas que le sean expresamente instruidas por la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 

Al respecto, la materia del amparo resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito (“TCC”) se centró, medularmente, en dilucidar si el Presidente de la República en ejercicio de su facultad reglamentaria estaba en posibilidad de dotar de atribuciones exclusivas en materia aduanera a la Agencia Nacional de Aduanas de México en su calidad de órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o, en su caso, si el Poder Ejecutivo se encontraba invadiendo facultades otorgadas en exclusiva por el Poder Legislativo al diverso órgano desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria en la ley que lo regula. 

Es decir, la controversia no fue respecto de la creación, considerada en sí misma, de un distinto órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sino respecto del hecho de que se le haya dotado a dicho órgano (ANAM) de las atribuciones que en materia aduanera le fueron otorgadas en su ley al Servicio de Administración Tributaria. 

Sobre el particular, el Tribunal Colegiado concluyó que la reforma pretendida por el Decreto mencionado anteriormente contraviene al principio de subordinación jerárquica y reserva de ley, al conceder diversas atribuciones en materia aduanera a la ANAM que son exclusivas del SAT, al establecerse así en la Ley del Servicio de Administración Tributaria. 

En razón del criterio señalado anteriormente, consideramos que la postura sostenida por el Tribunal Colegiado sustenta la ilegalidad de las multas y/o resoluciones emitidas por la Agencia Nacional de Aduanas y sus unidades administrativas, resultando razonable su impugnación mediante recurso administrativo y/o juicio de nulidad, derivado de que se trata de actos emitidos por una autoridad que carece de competencia para emitir dichas resoluciones administrativas. 

UPDATE CRE establece el procedimiento de regularizacion SITIO 1

CRE establece el procedimiento de regularización y continuidad en solicitudes de cesión de permisos de hidrocarburos

Resumen Ejecutivo:

  • El 12 de enero de 2024 se publicó el Acuerdo Núm. A/080/2023 por el que la Comisión Reguladora de Energía establece el procedimiento para regularizar las obligaciones incumplidas por los permisionarios de hidrocarburos y garantizar la continuidad del servicio en beneficio del interés público.
  • El Acuerdo se enfoca en permitir a la CRE continuar con sus actividades reguladas, ordenar el mercado y proteger los intereses de los usuarios finales. 
  • El Acuerdo es aplicable a aquellos permisionarios que voluntariamente deseen regularizar incumplimientos u ofrecer la cesión de su permiso.

El 12 de enero de 2024 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Acuerdo Núm. A/080/2023 (el “Acuerdo”) por el que la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) establece el procedimiento para regularizar las obligaciones incumplidas por los permisionarios y garantizar la continuidad del servicio en beneficio del interés público, en la atención de solicitudes de cesión de permisos de expendio al público, a través de estación de servicio con fin específico de petrolíferos, Gas Natural o Gas Licuado de Petróleo, a que se refiere el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos.

El Acuerdo tiene como objetivo establecer un mecanismo eficiente de regularización para los permisionarios de expendio de hidrocarburos. Se enfoca en permitir a la CRE continuar con sus actividades reguladas, ordenar el mercado y proteger los intereses de los usuarios finales. 

El Acuerdo es aplicable a aquellos permisionarios que voluntariamente deseen regularizar incumplimientos u ofrecer la cesión de su permiso, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Hidrocarburos (“LH”). De no ser el caso, se subraya que la CRE retendrá sus atribuciones de supervisión y sanción, incluyendo la revocación o multa de permisionarios que actúen de manera irregular.

En concordancia con el Acuerdo, se subraya que la cesión de permisos o actividades reguladas, según lo dispuesto en el artículo 53 de la LH, requiere la autorización previa de la CRE. Para obtener esta autorización es necesario que los permisos estén vigentes, el cedente haya cumplido con todas las obligaciones y el cesionario cumpla con los requisitos para ser permisionario. Además, las solicitudes de cesión deben tramitarse a través de una solicitud de modificación de permiso, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 48 del Reglamento de la LH (“El Reglamento”).

En virtud del Acuerdo, se destaca que la LH, el Reglamento y el título del permiso establecen las obligaciones de los permisionarios en las actividades reguladas. El análisis de la Unidad de Hidrocarburos revela que la mayoría de los permisionarios con solicitudes de cesión pendientes han incumplido con las obligaciones normativas. Entre los incumplimientos más comunes se encuentran:

  • La falta de contratación de seguros.
  • La omisión de dictámenes anuales de cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas.
  • El incumplimiento en el pago de supervisión anual del ejercicio fiscal correspondiente a la fecha en que se presente la solicitud de modificación por cesión del Permiso, así como de los demás ejercicios fiscales anteriores con adeudos.
  • La realización de cesiones sin la autorización correspondiente. 

Estos incumplimientos son considerados infracciones según la LH, lo que otorga a la CRE la facultad de imponer sanciones administrativas, como la revocación o multa, de acuerdo con los artículos 56 y 86 de la LH.

El procedimiento de regularización incluye pasos como la notificación de la procedencia de adhesión, la manifestación de alegatos por parte del permisionario y la acreditación del cumplimiento de la sanción. Se establece una excepción para la regularización, limitando su beneficio a una única ocasión por cada permiso. También se aborda la cesión de permisos en casos de sucesión, asegurando la designación legal de albaceas o herederos para cumplir con las obligaciones.

Además, en situaciones en las cuales se autorice la cesión del permiso conforme a este Acuerdo, sólo será posible realizar una nueva cesión después de un periodo de cinco años a partir de la notificación del documento que certifica el cumplimiento de la sanción correspondiente. Este enfoque tiene como objetivo asegurar la continuidad de la actividad regulada y prevenir especulaciones y prácticas indebidas que podrían afectar a los usuarios.

Finalmente, la iniciativa impone requisitos estrictos para la cesión de permisos, destacando la necesidad de cumplir con las obligaciones normativas. Asimismo, se subraya la capacidad de la CRE para imponer sanciones en caso de incumplimientos, promoviendo la responsabilidad y transparencia en el sector. Con la restricción temporal para nuevas cesiones se busca prevenir especulaciones y prácticas indebidas. 

En resumen, este Acuerdo refleja un compromiso de la CRE con la regulación efectiva y la protección de los intereses públicos en el sector de hidrocarburos.

Liga de publicación: 

UPDATE LA IMPORTANCIA DE QUE EMPRESAS SITIO 1

La importancia de que empresas que lleven a cabo en México funciones complementarias dentro de un grupo comercial transnacional analicen el alcance de sus actividades, pues podrían constituir un establecimiento permanente

Resumen Ejecutivo:

  • En diciembre del año pasado fue publicado un precedente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) a través del cual se resolvió que, si una sociedad mercantil es constituida en México para realizar funciones complementarias como parte de una operación de negocios cohesiva exclusivamente para los fines de operación de su parte relacionada, entonces, constituye un Establecimiento Permanente (EP) de este último.

En un juicio de nulidad relativo a solicitudes de devolución de saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado (IVA), el TFJA analizó si la enajenación de bienes realizada por la parte actora debía ser gravada a la tasa del 16% de IVA, toda vez que la empresa extranjera con la cual efectuó operaciones de exportación constituyó un Establecimiento Permanente (EP) en México y dichas transacciones forman parte de una operación de negocios cohesiva; o bien, sí debía ser gravada a la tasa del 0% por tener el carácter de preparatorias o auxiliares y por tanto, no constituir EP.

En el caso, la empresa actora le compró unidades automotrices a una determinada empresa en México y las exportó a su socio y único cliente en el extranjero, quien recibió y comercializó dichas unidades automotrices en el extranjero.

Así, el TFJA resolvió que las operaciones realizadas entre las empresas corresponden a funciones complementarias del grupo comercial que forman parte de una operación de negocios cohesiva, las cuales no tienen el carácter de preparatorias o auxiliares, toda vez que la empresa extranjera fragmentó la operación de negocios cohesiva en varias transacciones menores, por lo que si una sociedad mercantil en México no actúa por cuenta propia para cumplir su objeto social y en su propio beneficio, sino que realiza funciones complementarias como parte de una operación de negocios cohesiva exclusivamente para los fines de operación de su parte relacionada, debe considerarse que el residente en el extranjero tiene un EP en México y por tanto las operaciones deben gravarse a la tasa del 16% de IVA.

Este precedente resulta trascendente dado que, a la luz de las disposiciones fiscales que rigen la existencia de un EP en México, se vuelve necesario analizar detalladamente las operaciones llevadas a cabo entre empresas transnacionales para determinar si pudiera existir un riesgo sobre este tema.

En Santamarina y Steta con gusto podemos orientarlos respecto de esta y las demás disposiciones en materia fiscal.

UPDATE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL SITIO 1

Responsabilidad Solidaria en materia fiscal de los socios o accionistas de una empresa

Resumen Ejecutivo:

  • El Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa (TFJA) emitió un criterio reciente relativo a cómo opera la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas de una empresa.
  • El TFJA precisó que la figura de responsabilidad solidaria de los socios o accionistas se trata de una responsabilidad solidaria subsidiaria, es decir, que se debe exigir el cumplimiento de las contribuciones a la sociedad contribuyente, realizar las gestiones necesarias para garantizar y/o cobrar el interés fiscal y, en caso de no poderlo hacer de forma total o parcial, es que se hace exigible al responsable solidario.

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), en determinados casos (como desocupar el domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente ante el SAT), los socios o accionistas serán responsables solidarios respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad, en la parte de interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate. 

El propio CFF señala que la responsabilidad solidaria se calcula multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa.

En ese sentido, el TFJA al resolver un juicio de nulidad (que si bien se refiere al CFF vigente en 2016, el texto actual en esencia es el mismo) precisó que la figura de responsabilidad solidaria de los socios o accionistas se trata de una responsabilidad solidaria subsidiaria, es decir, que se debe exigir el cumplimiento de las contribuciones a la sociedad contribuyente, realizar las gestiones necesarias para garantizar y/o cobrar el interés fiscal y, en caso de no poderlo hacer de forma total o parcial, es que se hace exigible al responsable solidario.

Si una vez efectuado lo anterior no se pudo garantizar el pago total o parcial, existe una cantidad pendiente sobre la cual se calcula el monto de la responsabilidad solidaria, lo cual se hará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa.

Es decir, se debe considerar el porcentaje que representa la participación accionaria de cada socio en el capital social de la sociedad, y no la aportación económica que realizaron los socios fundadores para que se emitan los títulos que representan las acciones de la sociedad.

Para conocer más sobre este tipo de responsabilidad, los invitamos a que se acerquen a alguno de los especialistas de Santamarina y Steta, quienes con gusto podrán asesorarlos.

UPDATE RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2024 SITIO 1

Aspectos relevantes de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024

Resumen Ejecutivo:

  • El pasado 29 de diciembre de 2023 se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27.
  • A través de ésta se dieron a conocer diversos cambios en cuanto al complemento Carta Porte, el uso del buzón tributario, expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs), entre otros.

Aspectos relevantes de la RMF

  • Se tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) cuando se presenten declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del Servicio de Declaraciones y Pagos en las que resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de cantidades que tengan a su favor, sin que sea necesario presentar el aviso y anexos a través del Portal del SAT.
  • Se podrán corregir los CFDI de nómina que se hubiesen emitido con errores u omisiones en su llenado o versión a más tardar el 29 de febrero de 2024.
  • Se establece la obligación de expedir CFDI de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte para quienes presten servicios de logística inversa, recolección o devolución para el traslado de los bienes y/o mercancías en autotransporte.
  • Se señala que los títulos valor como garantía del interés fiscal únicamente procederán  ante la imposibilidad de garantizar mediante cualquier otra de las modalidades establecidas en el artículo 141 del CFF.
  • Las autoridades fiscales distintas al SAT, como INFONAVIT, Procuraduría Federal del Consumidor, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles, a partir del 31 de diciembre de 2024.
  • Los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les serán aplicables las multas establecidas en el CFF a partir del 1 de enero de 2025.
  • A partir del 31 de diciembre de 2024, las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí.
  • El 17 de enero de 2024 es la fecha límite para compensar los saldos a favor de IVA e IEPS generados al 31 de diciembre de 2018 que no se hubieran compensado o solicitado su devolución.
  • Se podrá seguir emitiendo la versión 2.0 del complemento Carta Porte hasta el 31 de marzo de 2024.
  • Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales que hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas” en los ejercicios 2021, 2022 o 2023 podrán continuar expidiendo sus CFDI del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.
  • Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hayan recibido u otorgado donativos en el ejercicio de 2023 con motivo de la pandemia de COVID-19 deberán presentar la declaración informativa a que se refiere la citada regla a más tardar el 31 de marzo de 2024.
  • Las personas morales que en los ejercicios de 2022 o 2023 tributaron conforme al régimen general, que al cierre de los citados ejercicios tengan inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, pendientes de deducir y que a partir de los ejercicios 2023 o 2024 tributen en términos del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) podrán seguir aplicando las reglas del régimen general hasta que se agote dicho inventario. Respecto de las materias primas, productos semiterminados o terminados que adquieran a partir del 1 de enero de 2023 o del 1 de enero de 2024, según corresponda, les será aplicable las reglas de RESICO.

En Santamarina y Steta con gusto podemos orientarle respecto de esta y las demás disposiciones en materia fiscal.

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Excepciones al estatus de establecimiento permanente a la luz del MLI: ¿Qué se entiende por actividades preparatorias o auxiliares?

Con la entrada en vigor del Instrumento Multilateral (MLI, por sus siglas en inglés), resulta de suma importancia analizar los cambios que ello representará en la aplicación de prácticamente todos los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, como son las medidas adoptadas para impedir la elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas, con las que se amplía ese concepto.

Se requiere, por tanto, de un estudio mucho más profundo e individualizado de las actividades que efectivamente lleve a cabo quien pretenda aplicar un tratado para evitar la doble tributación, cuestiones que aborda Sarahí López, asociada del área Fiscal de Santamarina + Steta, en este artículo publicado por la revista Puntos Finos de Thomson Reuters.

UPDATE Creacion de la Asociacion Mexicana de Impulso al Vehiculo Electrico  SITIO 1

Creación de la Asociación Mexicana de Impulso al Vehículo Eléctrico

Resumen Ejecutivo:

  • Durante 2023 se creó la Asociación Mexicana de Impulso al Vehículo Eléctrico (AMIVE), que tiene como objetivo principal la unificación de las políticas y regulaciones para expandir la electromovilidad y crear un ecosistema completo del mercado de vehículos eléctricos en México.
  • Esta Asociación es la primera organización en México que se enfocará en la promoción de la fabricación y empleo del Vehículo Eléctrico y de la movilidad sostenible en general.
  • La creación de esta Asociación fortalece el sector de la electromovilidad en México, pero cabe recordar que aún no contamos con el marco legal y regulatorio que permita el desarrollo de esta industria. 

Durante 2023 se creó la Asociación Mexicana de Impulso al Vehículo Eléctrico (“AMIVE”), que tiene como objetivo principal la unificación de las políticas y regulaciones para expandir la electromovilidad y crear un ecosistema completo del mercado de vehículos eléctricos en México, dándose a conocer en el marco de Latam Mobility & NetZero Mexico Summit 2023.

La Asociación Mexicana de Impulso al Vehículo Eléctrico es una asociación líder dedicada a ser el puente entre oportunidades globales y locales en la movilidad eléctrica.

Principales Objetivos de la Asociación

Dicha Asociación se considera la primera organización en México que se enfocará en la promoción de la fabricación y empleo del Vehículo Eléctrico y de la movilidad sostenible en general.

La Asociación cuenta con un Comité Estratégico, el cual está dirigido por Francisco Cabeza Santillana, quien es el presidente de la AMIVE. Mismo que mencionó que la AMIVE surgió del interés por tener una representación en la movilidad eléctrica y para mejorar las políticas públicas en temas ambientales en México. 

Durante su presentación en el marco del Latam Mobility & Net Zero Mexico Summit, Francisco Cabeza Santillana declaró que: “Hoy ya tenemos capacidad eléctrica, con la cual podríamos hacer proyectos de electromovilidad en el país.” Poniendo como ejemplo el caso de Grupo Modelo, quien introdujo a México veinte camiones de veinte toneladas a circular, lo que le generó ahorros aproximados del 3% en un costo total de propiedad contra un vehículo de combustión, asegurando que los proyectos de movilidad eléctrica son incluso más rentables que los de combustión.

Dentro de la Movilidad Eléctrica hay muchos desafíos, dentro de los cuales se encuentra la falta de conocimiento sobre las tecnologías emergentes y los de infraestructura. 

La AMIVE asegura que no solo beneficia al medio ambiente, también al sector automotriz en México, generando alianzas con empresas, gobiernos y ciudadanos para una causa en común: un transporte más limpio y sostenible.

Es importante mencionar que no se enfocan exclusivamente en México; pues han establecido puentes con mercados regionales y globales en la industria de vehículos eléctricos a través de sólidas alianzas con asociaciones de vehículos eléctricos en América Latina, Europa, Norteamérica y Asia, ampliando el sector de la movilidad eléctrica. 

Consideramos que con la creación de esta Asociación se fortalece el sector de la electromovilidad en México, el cual aún es incipiente. Al respecto, cabe recordar que no contamos con el marco legal y regulatorio que permita el desarrollo de la industria que apoye de manera directa la electromovilidad en México. 

No obstante lo anterior, actualmente se encuentra en consulta pública en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”) un proyecto para la expedición de la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica (“ENME”). Dicha Estrategia tiene por objeto impulsar una transición ordenada y equitativa hacia esquemas de movilidad sustentable en México, siendo su objetivo principal reducir la dependencia de los hidrocarburos y promover la reducción de emisiones y la atención a personas vulnerables.

Fuentes de la publicación:

DEAL ANNOUNCEMENT PROSA ARTES SITIO 1

Visa adquiere una participación mayoritaria en Prosa

Santamarina y Steta, S.C., liderado por los socios Sergio Chagoya y Diego Ostos y por el asociado senior Elías Zaga, con el apoyo de Bernardo Aguado, Redy Martínez y Esteban Soto, actuó como asesor legal externo de Promoción y Operación, S.A. de C.V. (“Prosa”), su sociedad controladora, Controladora Prosa, S.A. de C.V., y sus accionistas Banorte, HSBC, Invex, Santander y Scotiabank, en la adquisición por parte de Visa de un paquete accionario representativo del 51% del capital social de Prosa, una empresa líder en el ecosistema de pagos en México, misma que está considerada como la más grande en América Latina y dentro de las 10 empresas de procesamiento de pagos más grandes del mundo.

Prosa cuenta con más de 200 clientes pertenecientes a una amplia variedad de sectores, tales como instituciones de crédito, fintechs, agregadores, tiendas departamentales y minoristas, entre otros. Esta operación está sujeta a la obtención de diversas autorizaciones por parte de las autoridades mexicanas competentes.

Más información:

UPDATE Nueva regulacion para el transporte de materiales y residuos peligrosos SITIO 1

Nueva regulación para el transporte de materiales y residuos peligrosos

Resumen Ejecutivo:

  • La Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023 es una actualización de la NOM-002-SCT/2011, y establece el nuevo listado para identificar materiales y residuos peligrosos. 
  • Establece también las instrucciones para el transporte, embalaje y envase de materiales y residuos peligrosos. 

La Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023 (“NOM 002”) obliga a toda persona que transporte materiales y residuos peligrosos por vía terrestre, aérea y/o marítima, a efecto de que se adopten las medidas necesarias para evitar afectaciones. 

La NOM 002 es una actualización de la NOM-002-SCT/2011 “Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2012. 

Mediante esta nueva NOM 002, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como de la Secretaría de Marina, determinaron qué sustancias y en qué cantidades son consideradas como peligrosos para su transporte, con la finalidad de incrementar la seguridad en las vías de comunicación. Además, se estableció la forma oficial para llevar a cabo el transporte terrestre, aéreo y/o marítimo de estas sustancias y materiales. 

Por otra parte, se prohíbe el transporte en condiciones normales de las sustancias y objetos que puedan explotar, reaccionar peligrosamente, producir una llama o lleguen a desprender un calor peligroso, así también como aquellos que emitan gases o vapores tóxicos, corrosivos o inflamables, salvo excepción expresa en la NOM 002.

Además, las Agencias Federales de Aviación Civil y del Transporte Ferroviario se añadieron como autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de la NOM 002. 

¿Qué debo hacer? 

Por medio del listado de la NOM 002 se debe determinar qué tipo de materiales y residuos peligrosos son los que se requiere transportar, pues dependiendo de la cantidad y el tipo de material se podrán determinar las instrucciones y lineamientos que deben seguirse para transportarlos de forma segura por vía terrestre, aérea o marítima. 

En caso de que alguno de los materiales no esté considerado en la presente NOM 002, debe cerciorarse de que no esté prohibido el transporte de dicho material, por ejemplo, los residuos peligrosos no pueden ser transportados vía aérea. Si una sustancia no está listada en la NOM 002, y no está prohibido transportarla, esto significa que esta sustancia se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la NOM 002. 

A su vez, en caso de ser necesario determinar las características de peligrosidad de la sustancia o material, se requiere la previa evaluación de un laboratorio de prueba que acredite y apruebe los efectos de este.  

¿Qué sugerimos? 

Para evitar cualquier afectación, se debe cumplir con las disposiciones de la NOM 002, así como las demás normas en materia de manejo de sustancias y residuos peligrosos. En especial reconocer las sustancias y cantidades consideradas como peligrosas. Además, asegurarse de que las condiciones de transporte son las óptimas para cumplir con las disposiciones de este ordenamiento. 

Por otra parte, es importante conocer que el manejo de este tipo de sustancias, así como los residuos peligrosos, es una “cadena” en donde todas las partes que intervienen en ella deben cumplir con sus obligaciones; y, en el caso específico de los residuos peligrosos, existe una responsabilidad compartida (solidaria) entre el generador, transportista y centro de disposición final en caso de que un mal manejo termine por afectar al ambiente o a la vida, salud y/o patrimonio de terceros, por lo que recomendamos que en todo momento la gestión y el manejo de estas sustancias debe tener un adecuado cumplimiento. 

Para consultar la publicación original en el Diario Oficial de la Federación visita: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5711751&fecha=18/12/2023#gsc.tab=0 

UPDATE LEY IA SITIO 1

Ley de IA de la Unión Europea fue aprobada, convirtiéndose en la primera regulación sobre inteligencia artificial en el mundo

Resumen Ejecutivo

  • El 9 de diciembre de 2023, el Parlamento Europeo y la Presidencia del Consejo acordaron la versión final del Reglamento de Inteligencia Artificial, la llamada “Ley de IA de la UE”.
  • Esta normativa establece normas armonizadas para la comercialización, puesta en servicio y uso de la Inteligencia Artificial, la cual pretende ser un prototipo de normativa que influiría en la elaboración de leyes en otras jurisdicciones.
  • Aún quedan pendientes algunos pasos legislativos para la entrada en vigor de esta ley, la cual será aplicable dos años después; potencialmente en 2026.

El 9 de diciembre de 2023, el Parlamento Europeo y la Presidencia del Consejo acordaron la versión final del Reglamento de Inteligencia Artificial, la llamada “Ley de IA de la UE”.

Esta normativa establece normas armonizadas para la comercialización, puesta en servicio y uso de la Inteligencia Artificial (“IA”), a través de un enfoque basado en el riesgo, en el que, cuanto mayor sea el riesgo de violación de los derechos, más estrictas serán las restricciones.

La Ley de IA de la UE pretende ser un prototipo de normativa sobre la IA, que influiría en la elaboración de leyes en otras jurisdicciones, lo que se denomina “El Efecto Bruselas”. Sin embargo, aún quedan pendientes algunos pasos legislativos para la entrada en vigor de la Ley de IA de la UE, la cual será aplicable dos años después; potencialmente en 2026.

La Ley de IA de la UE será aplicable a los sistemas de IA utilizados, comercializados y/o puestos en servicio, excepto cuando su finalidad sea la investigación y desarrollo científicos. La Ley de IA de la UE divide los sistemas de IA en cuatro categorías de riesgo, basándose en su uso y finalidad pretendidos, que son los siguientes:

  1. Riesgo Inaceptable:
    • Patrones oscuros
    • Manipulación
    • Puntuación social
    • Identificación biométrica, para la aplicación de la ley (con algunas excepciones)
  1. Riesgo Alto:
    • Biométricos
    • Infraestructuras críticas de información, tráfico vial, y el suministro de agua, gas y electricidad
    • Educación
    • Empleo
    • Servicios privados y públicos esenciales
    • Aplicación de la ley
    • Migración, asilo, y la administración del control de la frontera
    • Administración de justicia y procesos democráticos
  1. Riesgo Limitado:
    • “Chatbots”
    • Sistemas de categorización biométrica y sistemas de identificación de emociones
    • “Deep fakes”
  1. Riesgo Mínimo:
    • Otros sistemas de IA

Los sistemas de IA deberán cumplir con los requisitos y obligaciones aplicables a su categoría de riesgo. En un análisis descendente, para las tecnologías de Riesgo Inaceptable están prohibidas, salvo los sistemas de identificación biométrica, siempre y cuando cumplan con algunas condiciones para su uso. En cuanto a las herramientas de Riesgo Alto, tendrán que obtener una evaluación de la conformidad de un tercero, lo que significa que éste verificará si se cumplen los requisitos establecidos para los sistemas de IA de riesgo alto. En cuanto a los sistemas de Riesgo Limitado, tendrán que procurar que los usuarios entiendan y utilicen adecuadamente el sistema; esta es la norma de transparencia. En cuanto a las tecnologías de Riesgo Mínimo, se les anima a cumplir voluntariamente algunos requisitos establecidos en los Códigos de Conducta que serán redactados y publicados por la Comisión Europea.

¿Para quiénes será aplicable la Ley de IA de la UE?

La Ley de IA de la UE aplicará, independientemente de su ubicación física o lugar de establecimiento, a los usuarios, importadores, distribuidores, fabricantes de productos y proveedores que introduzcan en el mercado o pongan en servicio sistemas de IA, sólo si el sistema de IA es utilizado o produce sus efectos en la Unión Europea.

Sanciones

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de IA de la UE podrá ser sujeto a multas administrativas de hasta 35 millones de euros o del 7% del negocio total anual mundial del ejercicio fiscal anterior.

Consideraciones importantes

La Ley de IA de la UE es un hito en la carrera por proteger los derechos de las personas frente a esta nueva tecnología que muchas veces la mayoría no entiende. Diferenciar entre tipos de IA y sus respectivos riesgos es un enfoque acertado, debido a la variedad de vertientes que pueden tener los sistemas de IA, por lo que su tratamiento jurídico y los requisitos correspondientes no deben ser los mismos.

Sin embargo, esta industria en sí misma es altamente compleja de entender y va evolucionando día a día, lo que podría conllevar potenciales dificultades al momento de aplicar esta propuesta legislativa, debido a algunos errores de origen derivados de la falta de especialización de los legisladores y de los adjudicadores (jueces), lo que para los primeros fue un reto entender el objeto a regular a través de esta ley, lo será para los adjudicadores el ir dictaminando caso por caso. Incluso con la ayuda de personas especializadas en la materia será un reto superar estas circunstancias; a veces ni siquiera los desarrolladores entienden cómo funcionan sus propios sistemas de IA, lo que es denominado como “caja negra” (“black box”).

Por otro lado, aunque la Ley de IA de la UE pretende influir y exportar sus disposiciones a legislaciones extranjeras, es cierto que no tiene por qué ser así, al menos no en su totalidad. La razón de esto último radica en que cada jurisdicción o región tiene situaciones y necesidades diferentes, incluso puede ser que algunos de las metas innovadoras del país no estén alineadas con partes del contenido de la ley estudiada.

En nuestra opinión, establecer una serie de requisitos y obligaciones para los desarrolladores de tecnología puede desincentivarlos para la creación y puesta en marcha de nuevos programas, puede significar un golpe a su capacidad innovadora, tomando en consideración que muchos de ellos no tienen recursos suficientes para cumplir con un marco normativo tan complejo o, bien, para pagar por servicios legales en la materia.

Dicho lo anterior, podría ser prudente monitorear la situación de la industria tecnológica en Europa después de que la Ley de IA de la UE entre en vigor y comience a ser aplicable. Los efectos de este cuerpo normativo nos dirán los beneficios y desventajas que producen en el mundo práctico.

Enlace de la publicación:
https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_23_6473.

Huracan Acapulco 1

Guía de Orientación Jurídica para los damnificados del Huracán Otis

En colaboración con los Estándares Pro Bono México, la Fundación Barra Mexicana, A.C., la Fundación Appleseed México, A.C., y el Centro Mexicano Pro Bono, A.C., así como con la valiosa participación de la comunidad jurídica y Santamarina + Steta, presentamos la “Guía de Orientación Jurídica para los damnificados del Huracán Otis,” elaborada en noviembre de 2023. Así como las “Infografías para el apoyo a los damnificados del Huracán Otis” las cuales se basan en la Guía. 

La Guía tiene como finalidad informar sobre aspectos importantes que las personas afectadas por el Huracán Otis necesitan conocer para enfrentar los daños que desafortunadamente sufrieron, ya que muchas de las acciones que deberán emprender tienen aspectos legales que deben conocer y poder así acceder a sus derechos. 

Este esfuerzo conjunto refleja la solidaridad de la comunidad jurídica organizada en México, que, trabajando de manera pro bono y coordinada, busca ser un apoyo fundamental para las comunidades afectadas en Guerrero.

Conoce y descarga la Guía aquí:

Además, los invitamos a revisar y difundir con quienes más lo necesitan las Infografías:

Agradecemos el apoyo de Claudia Rodríguez, Roberto Fernández del Valle, Heriberto Garza, María Elena Abraham, Julio Butrón, Marcela de la Peña, Mauricio Barraza, Rodrigo González, Francisco Aguilar y Abel Leal.