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Actualidad Legal: Regulación de precios máximos del gas LP

Versión para imprimir | Agosto 2021


El 29 de julio de 2021 se publicó, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el “Acuerdo Núm. A/024/2021 de la Comisión Reguladora de Energía que establece la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, en cumplimiento a la Directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, emitida por la Secretaría de Energía, con la finalidad de proteger los intereses de los usuarios finales” (el “Acuerdo”).

Dicho Acuerdo fue expedido en respuesta al exhorto hecho por la Secretaria de Energía a través de la Directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, publicada el 28 de julio de 2021 en el DOF (la “Directriz”), y señala que tiene como propósito el proteger a los usuarios finales, propiciar el suministro eficiente de precios del Gas Licuado de Petróleo (“gas LP”), promover la adquisición de dicho combustible a precios accesibles para la ciudadanía, evitar la discriminación, que se reflejen las condiciones del mercado en los precios y que se genere un margen que permita la recuperación de los costos de los comercializadores, distribuidores y expendedores de gas LP para el desarrollo de la industria.

Contenido del Acuerdo

El Acuerdo presenta diversas consideraciones sobre las características del mercado nacional e internacional del gas LP, así como un análisis del comportamiento de los precios de referencia internacional y de los precios al consumidor en México durante los últimos años. Asimismo, se presentan estadísticas sobre los permisos que han sido otorgados por la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) para llevar a cabo las actividades de Distribución y de Expendio al Público de Gas LP en México, y sobre las características y usos que tiene dicho combustible en el país, los cuales se enfocan de manera importante en el sector residencial.

A partir de lo anterior, el Acuerdo menciona que, por ser el gas LP un producto con un consumo relevante en los sectores de menores ingresos, es de especial interés para el Estado mexicano fomentar las condiciones de acceso a dicho combustible “a precios que garanticen la preservación de la democracia fundada en el desarrollo económico y social de sus habitantes, donde se asegure el desarrollo de la industria”[1]. Por tanto, el Acuerdo señala que la fijación de precios máximos es “necesaria para corregir los aumentos injustificados de precios, al tratarse de un tema de protección a los Usuarios”.

El Acuerdo establece que se utilizaran 145 regiones de precios distintos, mismos que fueron utilizadas hasta el 31 de diciembre de 2016 en la fijación de precios máximos al usuario final. De igual modo, el Acuerdo establece la metodología que se aplicará para la determinación de los precios máximos, a través de diversos criterios como la región en donde se realicen las transacciones, los costos de logística, los costos y la modalidad de venta y el tipo de planta, entre otros. También establece que la CRE podrá realizar ajustes a la metodología para la fijación de precios.

El Acuerdo contempla que los precios máximos serán publicados cada sábado por la CRE a través de medios electrónicos y que los permisionarios que no cumplan con lo ahí establecido serán sancionados de conformidad con el artículo 56, fracción III de la Ley de Hidrocarburos[2] (“LH”). Además se establecen diversas obligaciones de entrega de información a los permisionarios encargados de aplicar los precios máximos que se fijan en el Acuerdo.

Finalmente, se establece que, por virtud del artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la vigencia de la metodología de precios máximos tiene una naturaleza de emergencia y, por tanto, será transitoria por un periodo de seis meses a partir de que ésta entre en vigor.

Consideraciones procesales

El Acuerdo cita diversas disposiciones normativas, tanto de orden constitucional y legal, como programáticas, tales como los artículos 25 y 26 Constitucionales; los artículos 1, 2, fracción III, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; y 7 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Titulo Tercero de la Ley de Ley de Hidrocarburos, así como en el Apartado I. Política y Gobierno del Pan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (“PND”).

A través de las disposiciones citadas, el Acuerdo sostiene que la CRE tiene atribuciones para fomentar y promover el desarrollo eficiente de la industria del gas LP, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y prestación de los servicios. Asimismo, atiende al objetivo planteado en el PND de no aumentar precios de los combustibles por encima de la inflación.

De tal forma, a pesar de que el Acuerdo invoca diversas atribuciones generales con las que cuenta la CRE para emitir regulación de los mercados que se encuentran en su ámbito de competencia, dicho instrumento no hace referencia al contenido de los artículos 82 de la LH, ni 77 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, los cuales señalan que la regulación de contraprestaciones, precios y tarifas que establezca la CRE no será, en principio, aplicable a las actividades de Distribución no vinculada a ductos y de Expendio al Público de Gas LP, salvo determinación en contrario de la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”).

Por tanto, la normativa aplicable a las actividades de Distribución no vinculada a ductos y de Expendio al Público de gas LP señala que para que la CRE esté en posibilidad de imponer una regulación de precios máximos, tal como la que se expide a través del Acuerdo, es necesario que la COFECE determine, de conformidad con sus atribuciones, que en dichos mercados no existen condiciones de competencia.

En relación con lo anterior, la COFECE emitió un comunicado el 28 de julio del 2021 exhortando a las distintas autoridades involucradas a respetar el proceso establecido en la normatividad vigente para fijar los precios máximos del gas LP. Esto se debe a que la Directriz de la SENER obligó a la CRE a establecer una metodología para fijar precios máximos al consumidor final de gas LP en un plazo de 3 días sin tomar en cuenta la condición necesaria y previa de contar con una declaratoria de ausencia de condiciones de competencia en el mercado de gas LP por parte de la COFECE.

Asimismo, la COFECE aclaró que la lógica detrás del mecanismo establecido en la LH y el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la LH obedece a que solamente se podrá establecer una regulación de precios máximos cuando en el mercado no exista una condición de competencia, ya que de lo contrario la implementación de este tipo de regulación podría tener consecuencias contrarias a las deseadas, tal como lo serían potencialmente el desabasto o la escasez de gas LP.

Hay que recordar que antes que se liberara el precio del gas LP en 2017, el Gobierno Federal asignaba un precio máximo al gas LP sin tomar en cuenta los precios de referencia internacionales y que el mercado ha sido analizado e investigado por la COFECE en diversas ocasiones:

  • La COFECE realizó dos declaratorias en 2001 y 2008 donde se estudiaron las condiciones de competencia efectiva del mercado de distribución al consumidor final de gas LP. La primera en 2001 señalaba, entre otros, que no existían condiciones de competencia efectiva en 22 mercados relevantes. En la segunda en 2008, la COFECE resolvió sobre condiciones de competencia efectiva en toda la cadena de valor de gas LP.
  • La COFECE ha iniciado investigaciones en 2017 y 2019, que se encuentran acumuladas y pendientes de resolución, por posibles prácticas monopólicas absolutas en el mercado de distribución y comercialización de gas LP en el territorio nacional y por posibles prácticas monopólicas absolutas en distintos mercados de expendio de gas LP.
  • La COFECE publicó en 2018 el estudio “Transición hacia mercados competidos de Energía: gas LP”, en el que alertó sobre la concentración de mercado por parte de un grupo reducido de empresas, con el objetivo de que las autoridades responsables de mejorar la regulación para el buen funcionamiento del mercado emprendieran esfuerzos en ese sentido.
  • Asimismo, el 31 de mayo de 2021 la COFECE hizo público el inicio de una investigación para determinar si existen o no condiciones de competencia efectiva en el mercado de gas LP.

La COFECE solicitó que se respete el debido proceso legal y se le permita concluir con la investigación, mediante la cual determinará si existen o no condiciones de competencia efectiva en el mercado de gas LP, para que, derivado de los resultados obtenidos por COFECE, la CRE pueda determinar el tipo de regulación que se necesita implementar, si es que se necesita, y la metodología correcta para determinar los precios.

Conforme lo señala la COFECE en su comunicado, los precios no dependen de una sola autoridad o instancia reguladora, sino de una serie de acciones integrales que en conjunto se orienten a la generación de condiciones de mercado que presionen los precios a la baja. Solo en corresponsabilidad de todas las instituciones involucradas se podrá alcanzar este importante objetivo común.

Consideraciones finales

El Acuerdo conlleva diversas implicaciones, tanto para la industria como para los consumidores y usuarios finales, ya que, como bien lo señala la COFECE, al no respetarse el debido proceso establecido en la legislación de la materia, así como al no contar con el respaldo de una investigación robusta en materia de competencia económica que permita determinar las características de los mercados de Distribución y Expendio al Público de Gas LP, se corre el riesgo de que las acciones implementadas por la SENER y la CRE generen, entre otras situaciones, i) un impacto económico negativo para los sujetos regulados y para los usuarios, ii) pérdidas operativas para Petróleos Mexicanos y para empresas privadas de Distribución y Expendio al Público de Gas LP; y iii) la posibilidad de generar un desabasto o escasez en el producto, que, a su vez podría impactar en un alza en el precio de otros productos o servicios asociados para cubrir el gasto adicional generado por la distorsión en el mercado, entre otras.

Desde el punto de vista de competencia económica, es evidente que la fijación de precios máximos del gas LP sin tener el sustento y coordinación de análisis y acciones integrales puede derivar en consecuencias graves para el mercado, dañando la competencia, con posibilidad de desabasto y escasez de gas LP para regiones donde no sea rentable comercializar, y puede derivar asimismo en comercio ilegal de gas LP.

Por último, consideramos que el Acuerdo, al igual que la Directriz, presentan vicios de inconstitucionalidad en relación con el ejercicio de las atribuciones de las autoridades que los expidieron, en materia de competencia económica, legalidad, seguridad jurídica, debido proceso, entre otras, por lo que aquellos permisionarios, usuarios y/o cualquier persona que considere que se causa una lesión a su esfera de derechos, podrá impugnar dichos documentos a través de los medios de defensa disponibles, de conformidad con los pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto.

Nuestros abogados cuentan con amplia experiencia en el análisis legal, regulatorio y contractual de proyectos, y a través del análisis conjunto de nuestros equipos de energía, competencia económica, litigio administrativo, civil, mercantil y arbitraje, ofrecemos un servicio integral que incluye desde luego estrategias de defensa ad hoc y un conocimiento pleno de los medios de defensa disponibles.


[1] Considerando Décimo Segundo, último párrafo del Acuerdo.

[2] La SENER y la CRE podrán, en el ámbito de sus competencias, revocar los permisos expedidos cuando no se respete la regulación en materia de precios y tarifas, así como los términos y condiciones que fije la autoridad competente.


En caso de requerir información adicional, favor de comunicarse con el socio responsable de sus asuntos o con alguno de los abogados mencionados a continuación:

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Actualidad Legal: Modificación de las medidas establecidas para disminuir la propagación del COVID-19, así como los días considerados inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Versión para imprimir | Agosto 2021


Debido al cambio del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México a verde, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (“GOCM”) el 4 de junio de 2021, el 30 de julio del 2021 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo que modifica por segunda ocasión el diverso por el que se hace del conocimiento del público en general las medidas que se establecen para coadyuvar en la disminución de la propagación del coronavirus COVID-19, así como los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) y sus órganos administrativos desconcentrados, con las excepciones que en el mismo se indican, publicado el 25 de enero de 2021”. En consecuencia se establecieron las siguientes medidas:

El día hábil siguiente a la publicación en la GOCM del color del Semáforo Epidemiológico en verde, la SEMARNAT dará atención al público de la siguiente manera:

I.- La oficina del Espacio de Contacto Ciudadano, ubicado en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México (entrada por Lago Xochimilco), dará la atención correspondiente de las 09:30 horas a las 15:00 horas, para efecto de todos los trámites a cargo de:

  • la Dirección General de Gestión, los martes, jueves y viernes.
  • la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, los martes, jueves y viernes.
  • la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, los lunes y miércoles.
  • la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costero, los lunes y miércoles.
  • la Dirección General de Vida Silvestre, los lunes, martes y miércoles.

II.- La Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, en Av. Progreso número 3, Colonia del Carmen, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04100, en la Ciudad de México, atenderá de las 09:30 horas a las 15:00 horas, los martes, jueves y viernes.

III.- La oficialía de partes de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicada en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, y la oficina de recepción de los trámites a cargo de la Comisión Nacional del Agua, ubicados en el nivel central en la Ciudad de México y en el Nivel regional Hidrológico Administrativo en los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales, serán atendidos de las 09:00 horas a las 15:00 horas de los días lunes a viernes, mediante previa cita programada a través de la dirección electrónica https://citas.conagua.gob.mx/citas/. Los trámites se pueden realizar también en línea, a través del Buzón del Agua.

Adicionalmente, el Acuerdo establece una nueva forma para agendar citas para los interesados en acudir a al Espacio de Contacto Ciudadano, dado que el correo electrónico contacto.ciudadano@semarnat.gob.mx estuvo habilitado hasta el 15 de julio de 2021. A partir del 16 de julio de 2021 podrá utilizar el Servicio de citas para trámites de la SEMARNAT, disponible en la dirección electrónica https://citas.semarnat.gob.mx/

Las medidas a que se refiere el presente Acuerdo estarán sujetas a la evolución del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México. Dicho acuerdo entrará en vigor el 31 de julio de 2021.


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Oficina México

Agencia Nacional de Aduanas Mexico

Actualidad Legal: Agencia Nacional de Aduanas de México

Versión para imprimir | Julio 2021 |


El 14 de julio de 2022 se publicó, en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación, la creación de la Agencia Nacional de Aduanas de México, un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, la cual tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Recaudar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios, de acuerdo con la legislación aplicable y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, cuando estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades aduaneras;
  2. Dirigir los servicios aduanales y de inspección, en los términos que prevean las disposiciones aplicables; así como realizar operativos correspondientes en términos de las disposiciones legales aplicables a la verificación de la legal estancia de mercancías en territorio nacional y de mercancías en transporte, incluyendo su verificación de origen; embargar o asegurar las mercancías de las que no se acredite su legal estancia en el país y resguardarlas en calidad de depositario;
  3. Administrar los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos y de exportadores sectoriales;
  4. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales y aduaneras, relacionadas con la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional;
  5. Determinar y liquidar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios;
  6. Coordinarse con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y de seguridad pública para preservar la seguridad en los puntos de acceso al país;
  7. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o extranjeras, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales en materia aduanera y otros ilícitos o infracciones, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia aduanera;
  8. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, relacionadas con la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones;
  9. Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en materia aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia;
  10. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales en materia aduanera de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de inspección, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud;
  11. Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia aduanera;
  12. Proponer para aprobación superior la política de administración aduanera y ejecutar las acciones para su aplicación;
  13. Diseñar, administrar y operar los datos estadísticos suficientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en materia de recaudación federal e inspección debe rendir el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, en las materias de su competencia;
  14. Emitir las disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos necesarios para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan, relacionadas con la entrada y salida de mercancía del territorio nacional;
  15. Mantener coordinación con el Servicio de Administración Tributaria sobre la información necesaria para la correcta administración, recaudación y contabilidad de las contribuciones y aprovechamientos federales y sus accesorios;
  16. Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política de administración aduanera;
  17. Representar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales, dentro de los procedimientos penales relacionados con los delitos competencia de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en su carácter de víctima u ofendido, como coadyuvante o asesor jurídico de la misma, por sí o a través de los abogados que tenga adscritos, y
  18. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en este Decreto, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Dicho Decreto, en su artículo Primero transitorio, establece que la entrada en vigor será en la fecha en la que inicie la vigencia de las reformas legales que otorguen la competencia que actualmente tiene el Servicio de Administración Tributaria, en materia fiscal y aduanera, a la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Cabe mencionar que, el presente decreto lo podrán encontrar aquí.


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Actualidad Legal: REPSE necesario para obtener o actualizar la Constancia de Inscripción de Empleador ante el Instituto Nacional de Migración

Versión para imprimir | Julio 2021 |


El Instituto Nacional de Migración (INM) reconoce el impacto de la Reforma Laboral en materia de la prohibición de la subcontratación; por lo tanto, confirma que se continuarán recibiendo las solicitudes de obtención y de actualización de la “Constancia de Inscripción de Empleador” (Constancia).

Los promoventes, ya sean personas físicas o morales, que por sus actividades deban presentar ante la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS) el Aviso de Registro como Prestadores de Servicios Especializados o de Ejecución de Obras Especializadas (“REPSE”) tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Al momento de solicitar al INM el trámite de “Constancia” o “Actualización”, se deberá de anotar en la parte de “comentarios” que cuentan con el REPSE, y tendrán que exhibirlo con el resto de la documentación que en su efecto sea solicitada.
  2. Inicialmente y cada tres años que el REPSE sea actualizado, se deberá actualizar también la Constancia de Inscripción de Empleador ante el INM, independientemente de los supuestos que marca la Ley de Migración y el Reglamento para su actualización anual.

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Actualidad Legal: Requisitos fiscales indispensables para obtener el registro de servicios especializados

Versión para imprimir | Julio 2021


Derivado de la reforma a la Ley Laboral surgen nuevas obligaciones para las compañías que prestan o prestarán servicios especializados, entre ellas, registrarse ante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (“REPSE”) a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Al respecto, es importante señalar que para que dichas compañías puedan registrarse ante el REPSE, deberán de contar con la e.firma vigente y con la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo emitida por el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (“INFONAVIT”), ya que de lo contrario no podrán registrarse ante el REPSE.

Por lo que respecta al SAT, la opinión se emite como negativa cuando considera que hay un incumplimiento de obligaciones fiscales por parte del contribuyente, esto puede suceder en diversas situaciones, entre otros en los siguientes casos:

  • Cuando incumple con sus obligaciones en materia de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
  • No se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del Impuesto sobre la Renta (“ISR”), pagos provisionales de ISR, retenciones del ISR por sueldos y salarios, retenciones por asimilados a salarios, pagos definitivos de ISR, Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (“IEPS”), así como declaraciones informativas.
  • Estar publicado en el Portal del SAT, en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (“operaciones inexistentes”).
  • Tener créditos fiscales interpuestos por las autoridades fiscales existentes o firmes.
  • No se encuentre localizado en su domicilio fiscal.

Por tal motivo, recomendamos que antes de iniciar el proceso se verifique que la compañía a registrarse cuente con la referida opinión positiva, para evitar que no se les permita continuar con el registro ante el REPSE, y verificar que se cumplan los demás requisitos previstos para ello.

*La publicación de esta nota no constituye una consulta jurídica, ni pretende ser aplicable a casos particulares.


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Marco legal y buenas prácticas dentro de la empresa para la comunidad LGBTQ+

Te invitamos al evento “Marco legal y buenas prácticas dentro de la empresa para la comunidad LGBTQ+” que organiza la Cámara Mexicano-Alemana de Comercio e Industria (CAMEXA) y su Comité de Diversidad e Inclusión.

Nuestros asociados Raquel Ortiz e Ivan Szymanski participan como ponentes, y compartirán información sobre los derechos y legalidades para la comunidad LGBTQ+ en el ámbito social (matrimonio igualitario, adopción, servicios de salud, vivienda) y cuáles son las mejores prácticas laborales para el apoyo y protección de la comunidad LGBTQ+ en las empresas.

Para más información y registro, contactar a Iliana Díaz: i.diaz@ahkmexiko.com.mx

28 de junio | 11:00 – 12:30 hrs

Sesión virtual

Consulta el programa aquí.

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México, entre China y los EU, tiene una oportunidad que no puede echar a perder: Santamarina + Steta

  • Ventajas como destino ideal para ambos gigantes en disputa.
  • Clave, evitar dar señales raras a los inversionistas tradicionales.

CDMX, 9 de agosto de 2021.

Jorge León Orantes, abogado experto en materia de inversiones globales, fusiones y adquisiciones de la firma legal Santamarina y Steta señaló que México tiene una gran oportunidad comercial y de inversiones extranjeras, siempre y cuando no pierda de vista su rol de socio de los Estados Unidos y Canadá. “Nuestro país tiene que contemplar sus relaciones con cada uno de estos países por separado y aparte, en congruencia con las relaciones que estos gigantes sostienen entre sí y con otros países y regiones del mundo, dijo.

El especialista explicó que las relaciones geopolíticas y coqueteos ideológicos nos pueden llevar a tener una visión simplista y errónea. “Nunca hay que perder de vista que para China, no solo México, sino toda América Latina, son sus principales regiones de interés. Antes están toda la región de Asia, África y Europa. No podemos descuidar –por afinidades doctrinarias- la atracción de inversiones provenientes de los países democráticos, sobre todo si son nuestros socios”, subrayó.

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Jorge León Orantes añadió que una primera lectura simple del panorama, llevaría a que México buscara ser para los EU un proveedor sustituto de China. Sin embargo, con una visión más amplia, se debe contemplar que nuestro país puede ser un mejor destino para que las empresas de EU trasladen sus fuentes de producción, que sacan de allá por las disputas entre ellos. “Todavía es más seguro tener inversiones en México frente a Asia por muchas razones, incluyendo el riesgo de COVID. Es un poco más previsible. Además, para los EU, tener las cadenas de valor más cerca es más seguro. Si añadimos que, ante posibles controversias, es mejor solucionarlas bajo el amparo del T-MEC, que con la ausencia de instrumentos legales comparables de solución entre México y el gigante asiático”, señaló.

Finalmente, el experto subrayó que es crucial que México conozca su ventaja competitiva actual. “Hay reubicaciones importantes, así que es crucial que sepamos muy bien de quién debemos atraer inversiones. La clave es que el inversionista tradicional no nos vea como un lugar peligroso o raro. Debemos evitar dar señales movimientos extraños que parezcan de control de Estado, como el padrón de usuarios de telefonía móvil”, concluyó.


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Santamarina + Steta es uno de los “Mejores Lugares para Trabajar LGBTQ+ 2023”

Como parte de las acciones para promover el respeto de los derechos humanos de todas las personas que colaboran en Santamarina + Steta, la Firma continúa promoviendo acciones en pro de la diversidad LGBTQ+.

Gracias a las prácticas puestas en marcha para el fomento y adopción de la diversidad, con orgullo anunciamos que hemos logrado obtener el certificado “Mejores Lugares para Trabajar LGBTQ+” de la Fundación Human Rights Campaign.

La Fundación Human Rights Campaign (HRC) es una organización no gubernamental que tiene por objetivo la mejora de la vida de las personas LGBTQ+, al aumentar la comprensión y alentar la adopción de políticas y prácticas inclusivas en los espacios de trabajo alrededor del mundo.

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Emisión de Certificados Bursátiles de INVEX Controladora

INVEX Controladora, S.A.B. de C.V. (“INVEX”) obtuvo, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el oficio de autorización para inscribir en el Registro Nacional de Valores un programa dual de certificados bursátiles de corto y largo plazo hasta por un monto máximo de $6 ́000,000,000.00 M.N. (Seis mil millones de Pesos 00/100 Moneda Nacional), con carácter revolvente (el “Programa”). Al amparo del Programa, INVEX llevó a cabo la primera emisión de certificados bursátiles de largo plazo por la cantidad de $1,025 ́000,000.00 M.N. (Mil veinticinco millones de Pesos 00/100 Moneda Nacional). INVEX Casa de Bolsa, S.A. de C.V., INVEX Grupo Financiero fungió como intermediario colocador de la transacción. 

Santamarina + Steta, con el apoyo del equipo liderado por Sergio Chagoya, Diego Ostos, Elias Zaga, Sebastián Samayoa y Ariel Sevilla, actuó como asesor legal de la emisora en este proceso.

que funcion tiene la comision reguladora de energia

Procedimiento para los Usuarios Calificados que reciben el Suministro de Último Recurso

Versión para imprimir | Diciembre 2022

Resumen Ejecutivo

  • El 6 de diciembre de 2022, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó el Acuerdo A/028/2022 con el procedimiento aplicable a los Usuarios Calificados que se encuentren recibiendo el Suministro de Último Recurso para garantizar la continuidad del suministro eléctrico.
  • Mediante el Acuerdo, la CRE garantiza que los Usuarios Calificados no se queden sin suministro eléctrico durante el tiempo que los Suministradores Calificados no puedan prestar el Suministro Eléctrico, mediante la extensión de plazos para que un Usuario Calificado pueda continu ar en Suministro de Último Recurso hasta en tanto el Usuario Calificado afectado reciba el suministro eléctrico de otros Suministradores.
  • El Suministro de Último Recurso solamente opera en caso de que el Suministrador de Servicios Calificados deje de prestar el suministro eléctrico, y deberá proveerse bajo precios máximos a los Usuarios Calificados, por tiempo limitado, con la finalidad de mantener la continuidad del servicio.

El 6 de diciembre de 2022, la CRE publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo A/028/2022 (el “Acuerdo”) con el procedimiento aplicable a los Usuarios Calificados que se encuentren recibiendo el Suministro de Último Recurso, a efectos de garantizar la continuidad del suministro eléctrico bajo cualquiera de las modalidades existentes conforme al artículo 56 de la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”) y el numeral 35, fracción V, de las Disposiciones Administrativas de Carácter General, que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico (“DACG de Suministro Eléctrico”)”.

El Suministrador de Último Recurso es aquel permisionario que ofrece el Suministro de Último Recurso a los Usuarios Calificados y representa en el Mercado Eléctrico Mayorista a los Generadores Exentos que lo requieran.

El Suministro de Último Recurso solamente opera en caso de que el Suministrador de Servicios Calificados deje de prestar el suministro eléctrico, y deberá proveerse bajo precios máximos a los Usuarios Calificados, por tiempo limitado, con la finalidad de mantener la continuidad del servicio.

Mediante el Acuerdo, la CRE garantiza que los Usuarios Calificados no se queden sin suministro eléctrico durante el tiempo que los Suministradores Calificados no puedan prestar el suministro eléctrico debido a que haya caído en alguno de los supuestos del artículo 56 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) o en lo previsto por el numeral 35, fracción V de las DACG de Suministro Eléctrico.

CONTENIDO DEL ACUERDO

La LIE señala que, en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago o de garantía de un Suministrador de Servicios Calificados, o cuando un Suministrador de Servicios Calificados deje de prestar servicios a un Generador Exento o a un Usuario Calificado por cualquier motivo, sin que éstos hayan elegido otro Comercializador, el Suministrador de Último Recurso prestará el Suministro de Último Recurso a los Usuarios Calificados afectados hasta en tanto éstos contraten el Suministro Eléctrico, o bajo cualquiera de las modalidades existentes.

Por su parte, las DACG de Suministro Eléctrico establecen que el Suministro de Último Recurso podrá ofrecerse a los Usuarios Calificados que lo requieran por un tiempo máximo de cuatro meses.

El Acuerdo señala la existencia de casos de Usuarios Calificados que, entre los años 2018- 2022 han presentado problemas y afectaciones con su Suministrador Calificado y han sido asignados al Suministro de Último Recurso, excediendo el plazo de cuatro meses para proporcionar el Suministro Eléctrico.

Así, la CRE emite el procedimiento que deben seguir los Usuarios Calificados y Suministradores de Último Recurso3 cuando un Usuario Calificado haya sido asignado al Suministro de Último Recurso conforme a los Mecanismos para la asignación de Usuarios Calificados a los Suministradores de Último Recurso , y cuyo plazo máximo de cuatro meses para recibir el Suministro de Último Recurso haya finalizado. Se establece que se deberán presentar las siguientes solicitudes a la CRE:

  1. Extensión del plazo en el Suministro de Último Recurso por un periodo de cuatro meses.
  2. Otorgar un plazo improrrogable para que los Usuarios Calificados puedan dar cumplimiento a los requerimientos para los Sistemas de Medición debido al cambio de Suministrador.
  3. Contratar el Suministro de Servicios Básicos por un plazo no mayor de 12 meses bajo las condiciones de la modalidad.

En ese sentido, el Acuerdo señala que para que la CRE otorgue la autorización correspondiente, los Usuarios Calificados deben seguir el procedimiento general y el procedimiento específico para cada uno de los supuestos anteriores.

Continua leyendo el documento completo aquí: Procedimiento para los Usuarios Calificados que reciben el Suministro de Último Recurso