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Los daños causados por un juego mecánico se reclaman por Responsabilidad Civil Objetiva ya que estos pueden ser clasificados como “mecanismos peligrosos”

Un Tribunal Colegiado en Materia Civil recientemente emitió un criterio en el cual se determinó que los juegos mecánicos, por sí solos, se consideran “mecanismos peligrosos”, dando pie a que cualquier reclamo por daños generados en los juegos mecánicos fuera procedente para demandar la Responsabilidad Civil Objetiva.

Para comprender el panorama general del juicio de daños y la figura de la Responsabilidad Civil Objetiva, vale la pena hacer unas breves precisiones: el Código Civil Federal y los códigos civiles de las respectivas entidades federativas regulan esta figura.

En términos generales, para desentrañar la naturaleza de esta figura jurídica, se señala que el Código Civil Federal[1] establece que la Responsabilidad Civil puede ser de naturaleza contractual o extracontractual. Por un lado, la Responsabilidad Civil Contractual consiste en todas aquellas obligaciones que se generan de un vínculo contractual (incumplimiento de un contrato, cumplimiento inexacto, etc.), y por el otro, la Responsabilidad Civil Extracontractual nace de un daño producido a una persona sin mediar ninguna relación jurídica entre el autor del daño y el perjudicado.[2]

Al respecto, la Responsabilidad Civil Extracontractual tiene dos vertientes: la Responsabilidad Civil Subjetiva y la Responsabilidad Civil Objetiva. El criterio judicial emitido por el Tribunal Colegiado aborda un escenario de Responsabilidad Civil Objetiva. Para comprender brevemente sus diferencias:

  1. La Responsabilidad Subjetiva nace de un hecho ilícito en general y se traduce en un deber de reparación;
  2.  La Responsabilidad Civil Objetiva no necesariamente implica un hecho ilícito, sino que basta con la producción de un daño para que surja la obligación de repararlo.

En ese sentido, la doctrina ha definido la Responsabilidad Civil Objetiva como la “Teoría del Riesgo Creado”,[3] en la que cualquier actividad que genere un riesgo está sujeta a que el agente que la gestione deba responder por los daños que puedan llegar a generarse.

Al respecto, el artículo 1913 del Código Civil Federal establece lo siguiente:

Artículo 1913: Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos automotores o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

En todos los casos, el propietario de los mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos automotores o sustancias peligrosas, será responsable solidario de los daños causados.

El artículo regula un catálogo de “cosas peligrosas” (mecanismos, instrumentos, aparatos, sustancias, etc.) que pueden, por sí solas, generar un riesgo y, en caso de generar daños, se actualizaría la Responsabilidad Civil Objetiva. Sin embargo, del propio artículo no resulta claro qué tipo de actividades y objetos sí están sujetos a este escrutinio.

Ante tal disyuntiva, un Tribunal Colegiado publicó un criterio (que, por el momento, no resulta de aplicación obligatoria, ya que consiste exclusivamente en una tesis aislada y solo tiene carácter orientador) en el cual se determina que los juegos mecánicos son mecanismos peligrosos por sí mismos.

Lo anterior se basa en la premisa de que los juegos mecánicos están construidos con metales pesados, con carga eléctrica y expuestos a factores meteorológicos (por su ubicación en parques de diversiones), lo que conlleva un desgaste progresivo del juego mecánico, haciéndolo más susceptible a sufrir daños.

Dicho criterio deriva de un juicio de responsabilidad objetiva, en el cual la parte demandada fue el propietario de un juego mecánico en el que se había provocado un daño. La parte demandada argumentó que el uso del juego mecánico no constituía un “mecanismo peligroso”, ya que este contaba con medidas de seguridad idóneas.

Consideramos positivo que existan cada vez más interpretaciones específicas, ya que la generalidad de “cosas peligrosas” puede comprender un sinnúmero de alternativas que deben ser acotadas de forma casuística con el paso del tiempo y la emisión de nuevos criterios judiciales.


[1] Se usará el Código Civil Federal para efectos ilustrativos.

[2] RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL. SU DISTINCIÓN. Registro Digital número 2004315 disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2004315

[3]Campos Díaz, M. (2000). Responsabilidad Objetiva o el Riesgo Creado. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3496/8.pdf

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Dividendos en México: Empresas Privadas

¿Sabes cómo distribuir dividendos en tu empresa?

Si tienes una Sociedad Anónima (S.A.) o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) en México, entender el proceso de distribución de dividendos es esencial. En este artículo, nuestro socio Alberto Saavedra, la counsel Karina Robledo, y los asociados Iñigo García, Esteban Soto y Arturo Yamil Alvarado D., en colaboración con Thomson Reuters® Practical Law, te guían a través del proceso.

El artículo cubre aspectos clave, como la aprobación de las utilidades en la asamblea anual de accionistas, los requisitos fiscales para pagar dividendos, la distribución equitativa entre accionistas y las responsabilidades del consejo de administración. También se analiza el tratamiento fiscal de los dividendos y otros beneficios financieros, como la recompra de acciones.

Thomson Reuters® Practical Law es una fuente de guías prácticas para una mejor comprensión de los sistemas legales internacionales, prácticas culturales y del mercado en más de 100 países y 14 áreas de práctica.

Consulta el artículo completo aquí o descarga el PDF:


Reproduced with the permission of Thomson Reuters, this article was first published in Practical Law Globa. For further information, visit practicallaw.com

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Más acerca de los aranceles

Para este nuevo episodio nos acompañan Juan Carlos Machorro y Alejandro Luna, socios de nuestro despacho, para hablar sobre las propuestas del presidente Donald Trump, analizando los mecanismos con los que cuenta el presidente Trump para imponer y hacer efectivos aranceles, la lógica detrás de estas medidas, su impacto económico y cuáles pueden ser las medidas retaliatorias o de disuasión que se contemplan en México.

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Orden Ejecutiva de Trump ordenando la suspensión del FCPA

El presidente de los Estados Unidos de América, Donald J. Trump, firma una Orden Ejecutiva ordenando suspender la aplicación de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero o FCPA, para promover la seguridad económica y nacional de Estados Unidos de América.

  • El pasado 10 de febrero de 2025, el presidente Donald J. Trump firmó una Orden Ejecutiva en donde mandata a la Fiscal General, Pam Bondi, a revisar la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero o Foreign Corrupt Practices Act (“FCPA”).
  • La Orden Ejecutiva ordena también no iniciar nuevas investigaciones o acciones de cumplimiento de la FCPA y revisar todas las investigaciones o acciones de cumplimiento existentes, y tomar medidas para restablecer los límites adecuados en la aplicación de la FCPA y preservar las prerrogativas de política exterior del presidente Trump.
  • La FCPA es una ley expedida en 1977 que aplica entre otros a extranjeros y prohíbe los actos de corrupción a funcionarios extranjeros.
  • A pesar de dicha Orden Ejecutiva de EE.UU., en México, la corrupción, que comprende entre otros conceptos, el soborno, cohecho y cohecho a servidores públicos, constituye una falta grave bajo ley mexicana, cuya comisión hace a las empresas acreedoras de sanciones de tipo penal y administrativo, que van desde la suspensión de sus actividades hasta su disolución.
  • La adopción de adecuados modelos de compliance incluyendo una política de integridad y un debido control, a través del cual, se identifiquen las áreas vulnerables en la estructura y operaciones de la organización y se mida el nivel de cumplimiento de la normatividad aplicable, permitirá controlar, prevenir y mejor gestionar el riesgo de corrupción al interior de las empresas, en alineación a lo dispuesto tanto por el derecho mexicano como por el derecho internacional.

Puedes consultar la Orden Ejecutiva completa aquí: Pausing Foreign Corrupt Practices Act Enforcement.


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Estándares internacionales ESG y su impacto en la competitividad

En este nuevo episodio de Evolución Legal nos acompaña Norma Álvarez, asociada senior del Despacho experta en temas de energía y sustentabilidad y Juan Carlos Machorro, para hablar sobre los estándares internacionales en temas ambientales, sociales y de gobernanza –ASG, o ESG por sus siglas en inglés. Hablamos sobre por qué es importante que las empresas mexicanas se rijan por estos estándares y cuál es el impacto a su productividad y competitividad a nivel global.

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Facultades Exclusivas para Confirmar, Modificar o Revocar Suspensiones en Amparo: Criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

  • El 13 de febrero de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) emitió un comunicado de prensa en el que reitera que las suspensiones concedidas dentro de juicios de amparo por jueces de distrito sólo pueden ser confirmadas, modificadas o revocadas por los Tribunales Colegiados de Circuito o la propia SCJN.
  • En consecuencia, determinó que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (“TEPJF”) no cuenta con facultades constitucionales ni legales para supervisar o invalidar tales determinaciones.

El Pleno de la SCJN resolvió una controversia derivada de suspensiones concedidas en diversos juicios de amparo promovidos contra la implementación de la Reforma Judicial, publicada el 15 de septiembre de 2024. Ante ello, autoridades como el Instituto Nacional Electoral (“INE”) y el Senado de la República solicitaron a la Sala Superior del TEPJF pronunciarse sobre la validez de dichas suspensiones. En su resolución, la Sala Superior determinó que tales suspensiones eran inválidas y emitidas por autoridad incompetente.[1]

Sin embargo, la SCJN estableció que la Sala Superior del TEPJF no tiene facultades para revisar, supervisar ni invalidar decisiones emitidas por jueces de amparo. Al respecto, subrayó que la facultad de confirmar, modificar o revocar suspensiones en amparo recae exclusivamente en los Tribunales Colegiados de Circuito o en la propia SCJN, conforme a los principios de independencia judicial y jerarquía de competencias establecidos en la Constitución.

Como consecuencia de su resolución, el Pleno de la SCJN ordenó a los Jueces de Distrito que hayan concedido suspensiones contra la implementación de la Reforma Judicial, revisar de oficio sus respectivas determinaciones. Adicionalmente, declaró improcedente la petición del TEPJF de considerar impedidos a diversos ministros de la SCJN por presunto interés personal en la controversia, ya que la Sala Superior del TEPJF no es parte demandada ni tiene un interés litigioso en el conflicto.

El criterio adoptado por la SCJN reafirma la exclusividad de las facultades de los jueces y tribunales del Poder Judicial de la Federación en materia de amparo. Además, establece un precedente en la defensa de la independencia judicial, al dejar en claro que ninguna otra autoridad, incluyendo la Sala Superior del TEPJF, puede atribuirse competencias que no le han sido conferidas por la Constitución o la ley. Esta decisión podría tener un impacto relevante en futuros litigios sobre la aplicación de la Reforma Judicial y en la delimitación de competencias entre órganos jurisdiccionales federales.


[1] Comunicado de Prensa Suprema Corte de Justicia de la Nación: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8170

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Modificación a los lineamientos para la comercialización de Servicios Móviles por parte de OMVs

El 11 de febrero de 2025 se publicó en Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”) modifica los Lineamientos para la comercialización de servicios móviles por parte de operadores móviles virtuales (”OMVs”), mismo que entrará en vigor a los 60 (sesenta) días naturales siguientes al día de su publicación.

En su exposición de motivos, el IFT  manifestó que los usuarios finales de aquellos OMVs que han detenido operaciones y con ello la comercialización de servicios de telecomunicaciones, ya sea por un cese de operaciones programado o por una interrupción abrupta, no siempre son migrados oportunamente hacia otros prestadores de servicios, poniendo en riesgo la continuidad de la conectividad de los usuarios y limitando su derecho al uso de servicios de telecomunicaciones, al no existir mecanismos claros que enfrenten dicha situación, como asegurar que los usuarios cuenten con información suficiente y oportuna para el ejercicio de su derecho a la portabilidad numérica.

También, el IFT planteó que no obstante que en los Lineamientos de OMVs se habían establecido diversas reglas asociadas a la relación que se tiene entre los Concesionarios Mayoristas Móviles y los OMVs para la prestación de servicios por y/o a través de estos, no establecían lo aplicable en el caso de que un OMV que deja de prestar servicios, no dé aviso oportuno a los usuarios finales sobre el cese de prestación de los servicios contratados por éstos, ni qué sucedería con aquellos usuarios finales que ante la falta de información suficiente para el ejercicio de sus derechos, no hayan establecido previamente una relación contractual con algún otro prestador de servicios de telecomunicaciones móviles, lo cual generaba incertidumbre sobre la continuidad de la conexión de dichos usuarios en las redes públicas de telecomunicaciones.

En virtud de lo anterior, se consideró necesario establecer obligaciones adicionales tanto para los OMVs como para el Concesionario Mayorista Móvil tendientes a salvaguardar los derechos de los usuarios, con el fin de garantizar que, en caso de cesar la prestación de servicios de telecomunicaciones por parte de los OMVs, los usuarios dispongan de toda la información necesaria para ejercer su derecho a la portabilidad numérica oportunamente y con esto salvaguardar el acceso a sus servicios de telecomunicaciones considerados de interés general y así garantizar su continuidad.

Con estas modificaciones, se establecieron las acciones necesarias para implementar el mecanismo que permita mantener provisionalmente la conectividad de los usuarios en las redes públicas de telecomunicaciones para: (i) originación y terminación de las llamadas y/o mensajes cortos previstos en las Reglas de Portabilidad; (ii) originación de llamadas con destino a los números de emergencia establecidos en los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia; y (iii) permitir cualquier comunicación con el usuario para brindar información relacionada con el trámite de portabilidad numérica y/o para la atención de cualquier tipo de consulta de los usuarios relacionada con su número.

Para más información, estamos a sus órdenes.

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La reforma para reducir la jornada laboral semanal

En este episodio, Juan Carlos Machorro, socio de nuestro despacho, y Ernesto de la Puente, asociado senior en nuestra área laboral, se reúnen para hablar sobre la reforma de reducción de la jornada laboral semanal; una serie de iniciativas que buscan modificar la constitución y la Ley Federal del Trabajo para reducir la jornada laboral semanal de los trabajadores mexicanos a 40 horas. Hablamos sobre la opinión del sector empresarial sobre estas propuestas, la situación de México en comparación con el resto del mundo, y nuestra expectativa para esta reforma durante los siguientes años.

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Ventanilla de Coordinación Inmobiliaria, nuevo mecanismo para agilizar trámites inmobiliarios en la CDMX

Resumen Ejecutivo:

  • El 22 de enero de 2025 se publicó el Acuerdo que establece la Ventanilla de Coordinación Inmobiliaria en la Ciudad de México, un nuevo mecanismo para agilizar los trámites relacionados con el desarrollo inmobiliario. Su objetivo es simplificar procedimientos, aumentar la transparencia y brindar mayor certeza al sector mediante la coordinación entre diversas dependencias gubernamentales, como las Secretarías de Gobierno, Medio Ambiente y Movilidad, entre otras.
  • Este sistema se enfocará en proyectos de gran envergadura y comenzará a operar a más tardar el 6 de marzo de 2025, buscando mejorar la eficiencia administrativa y reducir la burocracia en permisos clave para el desarrollo urbano.

El 22 de enero de 2025 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Acuerdo por el que se establece el mecanismo para facilitar la gestión de trámites denominado Ventanilla de Coordinación Inmobiliaria de la Ciudad de México (el “Acuerdo”).

Con este Acuerdo, el Gobierno de la Ciudad de México reconoce al sector de la construcción como un pilar clave de la economía y fundamental para el desarrollo del país, destacando la importancia de brindar mayor certidumbre al sector mediante mecanismos administrativos transparentes y eficientes que faciliten la simplificación de trámites y procedimientos en el desarrollo inmobiliario.

Se establece la creación de la Ventanilla de Coordinación Inmobiliaria de la Ciudad de México (la “Ventanilla”), cuya operación estará a cargo de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México (la “Secretaría”).

PROCEDIMIENTOS VINCULADOS

La Ventanilla actuará como una herramienta clave para agilizar los procedimientos relacionados con los Proyectos Inmobiliarios que requieran la aplicación ante la Secretaría de alguno de los siguientes trámites:

  1. Constitución del Polígono de Actuación.
  2. Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano (Predio Receptor).
  3. Dictamen de Aplicación de la Normatividad de Uso del Suelo o de las Normas Generales de Ordenación.
  4. Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con la aplicación de la Norma de Ordenación 26 para la Secretaría de Vivienda y SERVIMET.
  5. Impacto Único.

CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS

Los Proyectos Inmobiliarios clasificados para gestionarse a través de la Ventanilla incluyen:

  • Proyectos de vivienda con más de 10,000 m² de construcción: Incluyendo aquellos destinados a la vivienda de interés social o popular, con comercio o servicios de bajo impacto incluidos en el registro de manifestación tipo C.
  • Proyectos no habitacionales con más de 5,000 m² de construcción: Incluyendo oficinas, comercios, servicios, industria o equipamiento.

  • Proyectos de usos mixtos con más de 5,000 m² de construcción: Exceptuando aquellos destinados a vivienda de interés social, popular o desarrollados en el marco de programas del Gobierno Federal o Local, que incluyan comercio o servicios de bajo impacto, registrados en la manifestación tipo B.

DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS

La Secretaría colaborará estrechamente con las Alcaldías competentes, conforme a las características y necesidades de cada proyecto inmobiliario y con las siguientes entidades de la Ciudad de México:

  1. Secretaría de Gobierno;
  2. Secretaría de Administración y Finanzas;
  3. Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
  4. Secretaría de Gestión Integral del Agua;
  5. Secretaría del Medio Ambiente;
  6. Secretaría de Movilidad; y el
  7. Instituto para la Seguridad de las Construcciones

IMPLEMENTACIÓN Y COMIENZO DE OPERACIONES

El Acuerdo entró en vigor el 23 de enero de 2025 y la Ventanilla deberá comenzar a operar a más tardar el 6 de marzo de 2025. Los trámites iniciados antes de la entrada en vigor se continuarán de acuerdo con el procedimiento tradicional vigente, conforme a la legislación aplicable.

Existen diversos aspectos del Acuerdo que aún deben ser precisados. La Secretaría deberá emitir los lineamientos correspondientes para la operación de la Ventanilla y la mesa de trabajo a más tardar el 13 de febrero de 2025. Asimismo, la Comisión de Impacto Único deberá publicar los lineamientos para el análisis de los proyectos en la misma fecha.

Además, como consecuencia de la aplicación del Acuerdo, las instancias competentes de la Administración Pública de la Ciudad de México deberán revisar y ajustar sus procedimientos a más tardar el 6 de marzo de 2025.

Consulta aquí el Acuerdo de la Ventanilla de Coordinación Inmobiliaria de la Ciudad de México.

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Search Funds: los nuevos fondos de inversión para el emprendimiento

En este episodio nos acompañan Juan Carlos Machorro y Guillermo Moreno, socios de nuestro despacho, para hablar sobre los Search Funds. Abordamos lo relevante e innovador de este modelo de inversión, qué significa para los emprendedores que buscan adquirir empresas consolidadas, cómo este enfoque puede ofrecer nuevas oportunidades de crecimiento y gestión, y la importancia de un liderazgo sólido en las empresas adquiridas para garantizar su éxito a largo plazo.

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Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirma constitucionalidad del despido justificado, sin aviso de rescisión.

Resumen Ejecutivo:

  • El 29 de enero de 2024 la SCJN resolvió que el artículo 47, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), conforme a la reforma de mayo de 2019, es constitucional, permitiendo a los patrones defenderse con despido justificado, pese a no haberse entregado aviso rescisorio al trabajador.
  • Conforme a esta determinación, la posibilidad de ofrecer pruebas para desvirtuar la presunción favorable al trabajador respecto al despido, justificando así la separación laboral, no vulnera los derechos del trabajador a la tutela jurisdiccional plena, la garantía judicial, el principio de legalidad ni la igualdad procesal.

Derivado de un asunto cuya atención fue encomendada a esta Firma desde su inicio y hasta su conclusión, la Segunda Sala de la SCJN admitió, por considerarlo de interés excepcional, y en sesión del 29 de enero de 2025, resolvió por unanimidad un Amparo Directo en Revisión, confirmando como constitucional la adición que se realizó al último párrafo del Artículo 47 de la LFT.

Con ello, se confirmó que los patrones tienen la posibilidad de defender y acreditar la justificación del despido ocurrido con pruebas en contrario, dentro de un litigio laboral, independientemente de no haber entregado el aviso de rescisión directamente al trabajador ni haberlo presentado ante algún Tribunal Laboral competente.

Esta resolución privilegia el principio de realidad que se incorporó en la reforma a la LFT de mayo de 2019, sobre la mera formalidad de la entrega del aviso rescisorio, en el sentido de que, si bien es cierto que la falta de entrega de ese documento continúa generando una presunción inicial favorable al trabajador en juicio, tal presunción puede destruirse si el patrón logra acreditar con pruebas objetivas y suficientes que el despido fue justificado, apegándose a las causales de terminación que la propia LFT establece.

Este criterio, ahora respaldado por la SCJN, fortalece la posición de los empleadores en litigios laborales en el marco del sistema de justicia laboral actual, y marca un parteaguas en la forma en que se evalúan los conflictos laborales por despido en el país.

Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores

Antecedente

Con fecha 24 de julio de 2017 y 23 de julio de 2021, respectivamente, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) ciertos lineamientos que modificaron la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa” y la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”. La emisión de dichas resoluciones ajustó los criterios de contabilidad aplicables a las casas de bolsa en relación con la clasificación de sus inversiones en títulos conservados al vencimiento, ampliando: (i) el plazo de venta, o (ii) su clasificación previo al vencimiento. En el mismo sentido, se incorporó en la metodología de estimación de reservas preventivas y en la calificación de cartera de créditos de consumo no revolvente e hipotecaria de vivienda, el menor riesgo en que incurren las instituciones de crédito al otorgar créditos a mujeres ajustando los parámetros de riesgo de probabilidad de incumplimiento y severidad de la pérdida.

Publicación de la Resolución

El pasado 28 de enero de 2025, se publicó en el DOF, la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores (“Resolución”). Esta publicación forma parte de los esfuerzos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “CNBV”) para actualizar el marco normativo con base en estándares internacionales y, a su vez, fomentar el desarrollo de un mercado de valores más transparente y sostenible.

La Resolución deriva de un análisis técnico y normativo llevado a cabo por la CNBV, con el propósito de incorporar elementos de sostenibilidad en las obligaciones de las emisoras de valores y alinear el marco regulatorio con las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”) de Revelación de Información de Sostenibilidad (“NIIF-S”) en aras de contribuir a orientar los flujos de capital hacia inversiones que fomenten el desarrollo económico, promoviendo la sostenibilidad ambiental y social, la transparencia y las estrategias de largo plazo en la actividad financiera y económica de las emisoras, dotando así, de mejores herramientas al público inversionista para la toma de decisiones a partir de información medible y comparable. A continuación, se describen los puntos clave de la Resolución:

Obligación de Divulgar Información Relacionada con la Sostenibilidad

Como uno de los cambios más relevantes, la Resolución establece la obligación para las emisoras de proporcionar un informe de sostenibilidad. Este debe incluir información sobre los riesgos y oportunidades relacionados con la gobernanza, la estrategia y las métricas de sostenibilidad que puedan afectar los flujos de efectivo, el acceso a financiamiento o los costos de capital de las emisoras.

El informe de sostenibilidad deberá alinearse con las Normas NIIF S1, Requerimientos Generales para la Información Financiera a Revelar relacionada con la Sostenibilidad y NIIF S2, Información a Revelar relacionada con el Clima, emitidas por el International Sustainability Standards Board. Las emisoras extranjeras podrán presentar información basada en normativas locales, siempre y cuando incluyan explicaciones sobre la interoperabilidad con las NIIF.

Requisitos Generales de la Divulgación

Las emisoras deberán cumplir con las siguientes obligaciones de divulgación periódica:

  • Presentar anualmente un informe de sostenibilidad, asegurado por un auditor externo a partir de 2027.
  • Proveer información financiera trimestral dentro de los 20 días hábiles posteriores al cierre del trimestre.
  • Enviar estados financieros anuales auditados antes del 30 de junio del siguiente año.

Vigencia y Condiciones

La Resolución entrará en vigor el 29 de enero de 2025. A partir de 2026, será obligatorio que las emisoras presenten un informe de sostenibilidad correspondiente al ejercicio de 2025. Este informe no requerirá aseguramiento inicial, pero en 2027 deberá contar con un aseguramiento limitado, y desde 2028 será obligatorio el aseguramiento razonable por parte de un auditor externo. Asimismo, la inscripción de valores podrá cancelarse a solicitud de la emisora o de la bolsa de valores, siempre con la opinión favorable de esta última. En el caso de valores respaldados por activos o deuda, la emisora deberá cumplir previamente con todas sus obligaciones o contar con la aprobación de la asamblea de tenedores para proceder con la cancelación.

Dicha Resolución sienta un avance importante para el sector empresarial en México, cuya observancia e implementación estructurada y gradual, les permitirá no sólo estar en cumplimiento con las disposiciones correspondientes, sino tener acceso a un mayor financiamiento y a su vez, consolidar su compromiso como impulsor de acciones de sostenibilidad a favor de la colectividad.