Authentic Brands Group adquiere la icónica marca de ropa deportiva “Champion”. Esta transacción estratégica, valorada en $1.2 mil millones de dólares representa una expansión significativa del portafolio de Authentic Brands Group en el sector de ropa atlética.
Como parte de esta operación, Ames Watson, una firma de inversión privada, gestionará el negocio de vestimenta deportiva de Champion, que genera cerca de $3 mil millones de dólares anualmente en ventas de retail. Esta operación se trata de la segunda adquisición de marca más grande en la historia de Authentic Brands Group.
Santamarina y Steta brindó asesoría legal integral durante el proceso de adquisición a Ames Watson liderado por el socio Juan Carlos Machorro y los asociados Raziel Celis y Redy Martínez, junto con el socio Juan Carlos de la Vega en los aspectos laborales. La participación de Santamarina y Steta resalta su sólida experiencia en fusiones y adquisiciones de alto perfil dentro del mercado global de ropa deportiva.
Authentic Brands Group adquiere la icónica marca de ropa deportiva “Champion”. Esta transacción estratégica, valorada en $1.2 mil millones de dólares representa una expansión significativa del portafolio de Authentic Brands Group en el sector de ropa atlética.
Como parte de esta operación, Ames Watson, una firma de inversión privada, gestionará el negocio de vestimenta deportiva de Champion, que genera cerca de $3 mil millones de dólares anualmente en ventas de retail. Esta operación se trata de la segunda adquisición de marca más grande en la historia de Authentic Brands Group.
Santamarina y Steta brindó asesoría legal integral durante el proceso de adquisición a Ames Watson liderado por el socio Juan Carlos Machorro y los asociados Raziel Celis y Redy Martínez, junto con el socio Juan Carlos de la Vega en los aspectos laborales. La participación de Santamarina y Steta resalta su sólida experiencia en fusiones y adquisiciones de alto perfil dentro del mercado global de ropa deportiva.
El 21 de noviembre del 2024, la Presidenta de México, Claudia Sheinbaum, acompañada de los titulares la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”), la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”) y otras autoridades, presentaron el Plan Nacional Hídrico (“PNH”).
El PNH plantea un nuevo paradigma en la regulación del aprovechamiento del agua en México, y refuerza las labores de las autoridades para evitar la contaminación de las fuentes de agua.
A continuación, presentaremos los puntos del PNH que podrían tener un impacto directo en el uso de agua para el sector industrial y de servicios:
Ordenar los títulos de concesión para explotar agua: el PNH busca redefinir el sistema de concesiones actual establecido en la Ley de Aguas Nacionales (“LAN”), argumentando que dicho sistema permite la especulación y acaparamiento de agua, pues en este sistema se permite transmitir volúmenes de agua concesionados para que otra persona los utilice, sin importar que, dicho volumen se destine a una actividad diferente (por ejemplo, un concesionario agrícola transmite a una industria su volumen de agua, una vez finalizado dicho trámite, el agua ya no tendría un uso agrícola sino industrial).
Esta propuesta surge debido a que hubo un periodo de 10 años en donde se otorgaron más de 360 mil concesiones en el país. Este dato no considera que las concesiones fueron el instrumento para normar y regular la explotación del agua, esto debido a que, anteriormente el agua en México se explotaba bajo la modalidad de “libre alumbramiento” que consistía en utilizar al agua sin ningún control por parte de la CONAGUA.
En nuestra opinión, de implementarse esta disposición podría hacer más difícil para el sector industrial conseguir concesiones, un castigo injusto, pues el propio PNH reconoce que en México el 76% del uso del agua está destinada a actividades agrícolas, un 15% al uso público urbano y solo un 9% al sector industrial.
Saneamiento de ríos, principalmente el Río Lerma- Santiago Pacífico, Río Atoyac y Río Tula: Ciertamente el cuidado de estos ríos representa un gran avance en el derecho humano a un medio ambiente sano y derecho a la salud en general. Sin embargo, esto significa que la CONAGUA estará clausurando a las empresas contaminantes e imponiendo sanciones, siendo estas cuantiosas multas.
Si bien estos tres ríos serán los más relevantes para el PNH, la realidad es que se verán reforzadas las acciones en todo el país para evitar la contaminación de agua.
Creación del programa de inspección: Cómo se comentó la CONAGUA plantea reforzar sus labores de inspección y sanción, no solamente en lo que hace a las aguas residuales, sino también a la explotación del agua.
Cabe señalar que, la CONAGUA tiene facultades administrativas, tanto ambientales como fiscales, por cual, adicional a las multas y clausuras antes señaladas, será más estricto el cobro de derechos por el uso del agua.
Nuevo marco legal: Se planea reformar la actual LAN, y a la vez emitir la nueva Ley General de Aguas Nacionales. Cabe señalar que, el pasado 12 de noviembre, se presentó una iniciativa que contiene la nueva ley de aguas, donde existe una gran probabilidad que esta sea la nueva ley.
Crear el Registro Nacional de Agua para el Bienestar: el cual consiste en una actualización del Registro Público de Derechos del Agua, para simplificar y actualizar la información del agua.
Emitir un decreto de facilidades administrativas para que las concesiones vencidas se puedan renovar: siempre y cuando el acuífero permita esta explotación.
Simplificar y digitalizar todos los trámites: para esto, CONAGUA pretende realizar una inversión su sistema y crear un expediente electrónico por cada concesión. Por lo tanto, se reducirán de 27 a 19 los trámites ante CONAGUA, de 19 a 9 los requisitos y se pretende cambiar el plazo de respuesta de 15 a 60 días máximo. De aprobarse esta idea, sin duda sería mucho más rápida y ágil los trámites respecto al agua.
Acuerdo nacional por el derecho humano al agua y la sustentabilidad: Constituye un plan en el que el gobierno invierta en la infraestructura hidráulica, junto con el sector privado. Además, se plantea que de forma voluntaria el sector privado renuncie 2,500 millones de m3 de agua concesionada.
Si bien algunas propuestas son favorables, como las iniciativas de saneamiento de ríos o la digitalización de los trámites, la realidad es que, de aplicarse este plan, las empresas podrían ver comprometidos los derechos que actualmente tienen, o bien, tendrían dificultades al momento de explotar nuevos volúmenes de agua. Es por ello que, proponemos lo siguiente:
Cumplimiento ambiental: Adicional a lo anterior, se recomienda tener un tratamiento adecuado de las aguas residuales y evitar la contaminación; esta acción ya se debe estar realizando por las políticas de compliance de las empresas, sin embargo, de aplicarse el PNH las consecuencias por contaminar pueden ser mayores, ya sea por multas más caras, o incluso la clausura de la empresa.
Cumplimiento fiscal: Se recomienda verificar que los pagos de derechos, sobre todo por el uso de agua, se encuentren al corriente.
Iniciar con la transmisión de derechos de agua: en caso de que se requiera un incremento de consumo de agua en el futuro próximo, se recomienda iniciar con la tramitación de la transmisión bajo la actual LAN.
Apurar los trámites que actualmente se tienen ante CONAGUA: para así lograr que estos se resuelvan bajo la actual LAN.
Buscar medidas de compensación para la captación del agua: Esta práctica se conoce como balanceo de agua, y consiste en generar obras que permitan la captación de agua en el mismo volumen que se pretende extraer. Con este tipo de acciones las autoridades pueden tener posturas más favorables al momento de autorizar transmisiones, prórrogas u otros trámites.
El PNH no debe verse como una pérdida de los derechos que actualmente se tienen en materia de agua, o como un obstáculo a las inversiones en el país; el PNH busca hacer un uso más sustentable y regulado del agua. Si bien podría tener puntos de mejora, y puede que parta de algunos prejuicios hacia el sector industrial, debemos comprenderlo y aplicarlo de la mejor manera, a efecto de garantizar un suministro de agua continuo en el sector industrial, así como la posibilidad de descargar aguas residuales.
El 5 de febrero del año en curso el entonces Presidente Andres Manuel López Obrador envió a la Cámara de Diputados un paquete de reformas constitucionales, entre las que se encuentra el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de áreas y empresas estratégicas.
El 31 de octubre de 2024 la Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos citados.
El 6 de noviembre de 2024 se dio a conocer la Estrategia Nacional del Sector Eléctrico.
Queda pendiente la expedición de las leyes secundarias que den contenido a la reforma, a ser emitidas en un periodo de 180 días.
Empresas Públicas: La reforma revierte la naturaleza jurídica de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) como y de Petróleos Mexicanos (PEMEX) de Empresas Productivas del Estado para volver a su carácter de empresas públicas, desapareciendo el requisito de rentabilidad enfocándose en la eficacia del sistema.
Prevalencia y servicio público: Relacionado con el punto anterior está la inserción en la reforma en el sentido de que los particulares no podrán tener prevalencia sobre CFE -cuya esencia radica en cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.
Resultan preocupantes las menciones a la prevalencia de CFE en un mercado abierto a la competencia en materia de generación y comercialización, apertura reconocida en los tratados comerciales de los que es parte nuestro país, así como la reinserción de un concepto de servicio público, superado hace más de diez años en un contexto en el que las actividades abiertas en materia de generación y comercialización se desarrollan por los particulares con base en permisos otorgados a partir del órgano regulador y no de concesiones, con las consecuencias de derecho que implica dicha distinción.
Participación del sector privado: La reforma aprobada al texto constitucional indica que las leyes secundarias la forma en que los particulares puedan participar en actividades de la industria eléctrica.
La realidad del país nos demuestra el rezago padecido durante los últimos años en materia de generación de electricidad y la clara necesidad de contar con el sector privado (solo el 7.5% de nueva capacidad fue aportada por CFE en el periodo 2028-2023).
En este sentido, sería de esperar que las leyes secundarias incluyan nuevos mecanismos de participación para el sector privado en actividades de generación y comercialización de electricidad.
Por otra parte, aun cuando la reforma elimina del texto constitucional la posibilidad de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en actividades de transmisión y distribución, no descartamos que las leyes secundarias incluyan algún mecanismo que permita al Estado mexicano apoyarse en el sector privado para la construcción y el mantenimiento de líneas de transmisión y distribución eficientes.
Al rezago en materia de generación de electricidad deben sumarse factores como los compromisos en materia de finanzas públicas que enfrenta la presente administración y la necesidad de modernizar e incrementar la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución. Las señales enviadas por el gobierno al sector privado con un discurso propositivo y metas ambiciosas en materia energética hacen pensar que el sector dará mayor cabida a una participación eficiente de los sectores público y privado.
La Estrategia Nacional del Sector Eléctrico incluye información relevante relacionada con la participación del sector privado y los planes de inversión en el sector:
La inversión público-privada alcanzaría 32.4 billones de dólares en los próximos 5 años.
Se estima que las empresas privadas instalen entre 6,400 y 9,550 MW con inversiones entre 6 y 9 billones de dólares.
Las empresas privadas podrán participar mediante: la venta de energía a CFE en contratos a largo plazo, empresas productoras mixtas (público-privadas) y generando energía para el mercado eléctrico.
Se ampliará el umbral para operar en sitio sin necesidad de permiso a 0.7 MW y se fomentará el consumo en sitio sin excedentes a la red de 0.7 a 20 MW para fomentar polos de desarrollo y parques industriales.
Se simplificará y digitalizará la realización de trámites administrativos en el sector.
Se recomienda estar atentos a estas oportunidades de inversión en el sector eléctrico derivadas del contenido de las leyes secundarias en la materia y el detalle de los mecanismos y planes de inversión.
Santamarina y Steta, S.C., por conducto de Pablo Laresgoiti Matute y Sebastián Samayoa Steta, asesoró a Fitness Ventures, S.A.P.I. de C.V., uno de los principales operadores de estudios de fitness en México, en la inversión de capital para acelerar sus planes de expansión, nacional e internacional, por parte de ACON Investments, empresa de capital privado con sede en Washington, D.C.
La inteligencia artificial está revolucionando la práctica legal, permitiendo que tareas como la búsqueda de información y la redacción de documentos se realicen de forma más rápida y económica. Aunque estas herramientas benefician tanto a abogados como a clientes, su uso debe ser cuidadoso para evitar errores y preservar la ética profesional.
Si bien la IA facilita la resolución de disputas, no debe reemplazar el criterio humano. Al ser utilizada de forma adecuada, puede ser un valioso apoyo en el ámbito jurídico, mejorando la eficiencia sin comprometer la calidad del servicio.
Estamos en un mundo globalizado, donde los desarrollos y avances tecnológicos se dan prácticamente a pasos agigantados y que impactan -generalmente en forma positiva- la vida de los seres humanos, ya sea para solucionar algún problema, satisfacer necesidades o mejorar y eficientizar procesos -entre otras cuestiones-.
A lo largo de este año, el fenómeno que conocemos como “Inteligencia Artificial” ha empezado a tomar un rol cada vez más protagónico en nuestras vidas, siendo que diversas plataformas de “Chat” virtuales se han convertido en herramientas tecnológicas muy importantes para diversos sectores, como por ejemplo, educación, literario, servicios financieros, comercio electrónico, medios de comunicación, entretenimiento, servicios de tecnología e incluso servicios de atención médica, y más recientemente -y para lo que nos atañe-, en la prestación de servicios jurídicos.
¿Será el inicio del fin para algunas de las profesiones implicadas en el uso de estas tecnologías? ¿Qué pasará con los Maestros, Contadores, Periodistas, Escritores, Mercadólogos? ¿Los abogados? ¿Será que en realidad son profesiones que puedan ser reemplazadas “fácilmente” por herramientas de Inteligencia Artificial?
El uso de este tipo de herramientas tecnológicas es sin duda alguna, un avance con el que quizás desde un principio se veía muy lejano poder conocer e interactuar en nuestras vidas. Hoy en día es una realidad, y al menos desde mi perspectiva, no debemos ser “temerosos” con tales herramientas: todo lo contrario. Debemos ser proactivos y utilizar estas herramientas, de modo que poco a poco se conviertan en aliados relevantes al momento de hacer nuestro trabajo como abogados.
Como mencioné líneas arriba, la Inteligencia Artificial y sus herramientas tecnológicas son cada vez más utilizadas por las personas en su vida diaria. Como abogados, y con los recientes avances de este tipo de herramientas, aunque sea en proporciones menores, de una u otra forma hemos escuchado de situaciones en las que colegas nuestros utilizan herramientas como “ChatGPT” para distintos fines: búsqueda de información, sentencias, jurisprudencia, revisión y elaboración de documentos legales (incluyendo en algunos casos, demandas, contestaciones de demanda, recursos, etc.), e inclusive, la creación de sistemas automatizados de diagnóstico y soluciones a situaciones jurídicas concretas.
Todo lo anterior, en esencia implica también mayor eficiencia, menor tiempo y costos reducidos para las necesidades de los clientes.
Así, es claro que pese a que las ventajas de la utilización de estas herramientas son notoriamente visibles y atractivas -tanto para quienes ejercemos la profesión como para aquellas personas que requieren de estos servicios-, lo cierto es que su uso debe hacerse de forma cuidadosa y auxiliar a la profesión que ejercemos, pues al final del día, herramientas como “ChatGPT” y similares, se nutren -en esencia- de información contenida en contenidos informativos publicados en internet. Tomemos como ejemplo de enseñanza, justamente dicha herramienta tecnológica.
“…ChatGPT es una herramienta desarrollada por la compañía OpenAI que trabaja con inteligencia artificial GPT-3 y que inicialmente tenía el objetivo de ofrecer atención al cliente en tiempo real. Algo así como los chats que encuentras en numerosos servicios de atención al cliente, pero con un nivel de comprensión, contextualización, naturalidad y creatividad mucho más avanzado.
Es decir, es un robot virtual con el que podemos conversar, un ChatBot, pero que a diferencia de los empleados por algunas compañías para sus servicios de atención al cliente, es capaz de generar texto de una forma muy coherente y adaptada a cada contexto de forma muy parecida como lo haría un ser humano.
(…)
Es una especie de mezcla entre Google y tu amigo más listo. Funciona a base de texto es decir, de preguntas y peticiones. Sin embargo, a diferencia de un motor de búsqueda, al cual tras solicitarle una información obtendrás un listado de páginas web, al preguntar algo a ChatGPT se obtiene una respuesta de texto bastante coherente y adaptada a su interlocutor…”.[1]
Lo anterior, resume en esencia las funciones de dicha herramienta de Inteligencia Artificial y no es ningún secreto que hoy en día, abogados en todo el mundo se ayudan de “ChatGPT” en su día a día. La clave está en saber utilizarlo, tener claro el funcionamiento, los fines de su uso y como recomendación personal, no confiar ciegamente en ellas.
Ejemplo de esto último es el caso de ciertos abogados en Nueva York, quienes aparentemente habrían utilizado “ChatGPT” en la elaboración de documentos legales que incluyeron citas de casos falsos, gracias a la búsqueda de dicha herramienta.[2]
El caso de dichos abogados ha causado revuelo entre los abogados de Nueva York y la firma implicada, al grado de que el Juez de Manhattan que estaba conociendo del caso, impuso una sanción pecuniaria a los abogados responsables en este penoso caso[3].
Nuestra profesión implica responsabilidad ética y moral en la prestación de nuestros servicios, y ello nunca debe significar que el uso de estas herramientas sustituya el valor de nuestro conocimiento, experiencia y criterio jurídico, sino que sea un auxilio -a conciencia- para ello, pues de lo contrario, el uso de herramientas así nos puede rebasar y en algunos casos, hasta comprometer nuestra honorabilidad y reputación.
Habiendo mencionado lo anterior, es claro que la Inteligencia Artificial en la resolución de disputas, implica una oportunidad que pudiera ser muy ventajosa para los abogados. Aun así, los resultados de una encuesta realizada por “FTI Consulting” (https://www.fticonsulting.com/-/media/files/insights/reports/2023/nov/power-ai-navigating-paradigm-shift-dispute-resolution-services.pdf) mostraron cuáles son los aspectos para los que herramientas de Inteligencia Artificial son utilizados más comúnmente por los abogados, siendo estos el “e-discovery” y la revisión y elaboración de cierto tipo de documentos legales; sin embargo, en mucho menor proporción, algunos abogados han utilizado las herramientas tecnológicas como mecanismo de predicción de resultado de un asunto u otros temas. Veamos:
Así, sin duda será interesante ver cómo es que día a día, las firmas de abogados en todo el mundo se involucran más en la utilización de estas herramientas, de modo que la resolución de disputas se vuelva un sector importante que se vea ampliamente beneficiado de estos temas, aunque siempre, privilegiando la ética que debe revestir nuestra profesión.
El reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral puede negarse en México si existen irregularidades en la notificación de ciertas actuaciones dentro del procedimiento arbitral, ya que el debido proceso –como principio constitucional– exige que el demandado sea correctamente notificado, a diferencia de las prácticas flexibles del arbitraje.
La tendencia de las Cortes Mexicanas prioriza una correcta notificación sobre la flexibilidad que permite el arbitraje; cuando se trata de analizar la validez del laudo arbitral dentro de una solicitud de reconocimiento y ejecución de laudo.
La solicitud de reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral ante una autoridad jurisdiccional implica que este debe contar con ciertas características que permitan concluir su validez y por consecuencia, su apego a la legalidad en armonía con la legislación donde se pretenda su ejecución.
Si bien es cierto que un laudo arbitral goza de una presunción de validez, el artículo 1462 del Código de Comercio define aquellos escenarios en los cuales se podrá denegar su reconocimiento y ejecución. Entre los supuestos de invalidez, destacamos el contenido del inciso b, fracción I del artículo 1462 consistente la indebida notificación de ciertas actuaciones dentro del procedimiento arbitral como la designación del Tribunal Arbitral, Ordenes Procesales o incluso, la notificación al inicio del procedimiento arbitral.
La regulación de la gran mayoría de los reglamentos pertenecientes a instituciones arbitrales permiten que las notificaciones se realicen por cualquier medio posible, siempre y cuando se pueda comprobar que efectivamente hayan sido entregadas, y en algunos casos, basta con comprobar que se haya entregado en el domicilio de la parte a notificar.
Es decir, en contraste con la legislación mexicana que regula al emplazamiento como una de las “Formalidades Esenciales del Procedimiento” donde la notificación de la demanda constituye uno de los actos más importantes que le garantizan al demandado un verdadero derecho de acceso a la justicia y que pueda oponerse a las pretensiones –este principio también se encuentra consagrado por el debido proceso, el cual busca garantizar que la parte demandada cuente con medios de defensa adecuados-.
Y por el contrario, a través del procedimiento arbitral se renuncia a dichas “Formalidades Esenciales del Procedimiento” y permite una regulación más flexible, esencialmente por el hecho de que las notificaciones pueden realizarse por cualquier medio posible, siempre y cuando se haga constar su efectiva entrega.
En la práctica, lamentablemente es latente la posibilidad de que la parte Demandada opte por una estrategia de seguir el procedimiento arbitral en rebeldía si de las notificaciones practicadas se desprenden ciertas inconsistencias.
Ahora bien, si alguna de las partes solicita en la vía judicial el reconocimiento y ejecución del laudo, la actitud del juez –que inicialmente está encaminada en decretar la validez y ordenar su ejecución– se puede ver impedida si advierte alguna irregularidad que pueda comprometer la validez del laudo.
Entre las razones más comunes que se advierten cuando el procedimiento fue llevado en rebeldía, atiende a una potencial irregularidad en las notificaciones. Por ejemplo: que no haya sido entregada en el domicilio correcto o que se hayan practicado las notificaciones únicamente por medios electrónicos[1].
Del desarrollo jurisprudencial de las cortes mexicanas, los jueces han adoptado una postura proteccionista que implica velar por el debido proceso y por garantizarle a las partes la plena oportunidad de hacer valer sus derechos –aún cuando las partes hayan renunciado a las formalidades en las notificaciones y se hayan sometido expresamente al reglamento arbitral.-
En ese sentido, la conclusión que han acuñado los tribunales mexicanos –y a la luz de los principios de debido proceso y de la garantía de tratar a las partes con igualdad y plena oportunidad para hacer valer sus derechos[2]– es que el laudo arbitral deberá ser analizado con base en principios de debido proceso, prefiriendo por una interpretación que busque salvaguardar los potenciales derechos de notificación del demandado por encima de las flexibilidades previstas en el arbitraje.
Por lo tanto, si se advierten irregularidades en las notificaciones de un procedimiento arbitral –o las reglas previstas en el reglamento son diametralmente distintas a la lex arbitri– entonces correrá alto riesgo de que el laudo no sea reconocido como válido ni ejecutado.
[1] A guisa de ejemplo, los artículos 2.1. y 2.2. del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI permite que las notificaciones se puedan realizar únicamente por medio de correo electrónico.
[2]Artículo 1434 del Código de Comercio: “Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos”.
En la actualidad se presenta una necesidad de dirimir controversias mercantiles ante los tribunales judiciales de manera cada vez más ágil, rápida y eficiente.
El Procedimiento Convencional Mercantil (“PCM”) es un medio para ventilar y decidir las controversias con motivo de un acto de comercio tanto ante Tribunales Judiciales como ante un árbitro, con la característica principal de que es diseñado por las partes a diferencia de las contempladas en la legislación.
Las ventajas del pacto contractual de un PCM ante Tribunales Judiciales principalmente se enfocan en la simplificación de un proceso y beneficia a la protección de información confidencial.
En México es un hecho notorio que los Tribunales que tramitan Juicios Mercantiles, tanto a nivel Local como Federal, se encuentran saturados de carga de trabajo por distintas razones que provoca demoras significativas en la administración de justicia[1].
Asimismo, lo anterior se incrementa en el contexto actual del Paro de Labores del Poder Judicial de la Federación en protesta a la llamada “Reforma Judicial” de la Constitución Federal, misma que en Santamarina + Steta, S.C. hemos analizado en otra publicación que invitamos a su consulta[2].
De igual forma, en la legislación procesal mercantil aplicable, es decir, el Código de Comercio, se establecen los procedimientos que, en ocasiones y a criterio de los gobernados, generan complicaciones prácticas e inversión de tiempo considerable.
Un ejemplo de ello es el emplazamiento a juicio en un procedimiento, puesto que al admitirse una demanda mercantil, se requiere la inversión de tiempo considerable para la gestión sobre la notificación en el método tradicional contemplado. Consistente básicamente en que un funcionario, denominado actuario judicial, acude personalmente al domicilio del demandado. Dinámica que no solamente involucra tiempo, sino que demora aún más si en el domicilio considerado de la parte contraria ya no se localizara ahí.
En contraste a lo anterior, es clara la necesidad cada vez más latente de las personas dedicadas al comercio sobre tener acceso a algún procedimiento judicial para dirimir sus controversias de manera ágil, rápida y eficiente. Así como también, en la medida de lo posible al verse inmerso en un proceso judicial, cuidar su información personal.
Por ello, es relevante contemplar como parte de una solución de las mencionadas problemáticas en un proceso judicial, el pacto contractual de un procedimiento convencional mercantil para resolver disputas comerciales entre partes.
Definición y requisitos
El PCM es un medio para ventilar y decidir las controversias entre partes con motivo de un acto de comercio, regulado en los artículos 1051 a 1054 del Código de Comercio, en el cual las partes están facultadas para pactar libremente un procedimiento y reglas que rijan su actuación ante tribunales judiciales o un procedimiento arbitral.
En el pacto de un PCM las partes pueden diseñar libremente un procedimiento distinto a los contemplados en el Código de Comercio, con reglas adaptadas a su preferencia, incluso respecto a controversias pasadas, presentes y futuras.
Lo anterior únicamente bajo la limitación de respetar las formalidades esenciales del procedimiento, que en resumen son: i. notificación del procedimiento; ii. oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas; iii. oportunidad de alegar; y iv. el dictado de una sentencia que resuelva las diferencias; así como también es que requisito que dicho pacto se haga constar en escritura pública ante Notario Público o póliza ante Corredor Público.
Ventajas notables del PCM ante Tribunales Judiciales
Para la sustanciación del procedimiento se faculta a las partes para convenir en excluir algún medio de prueba.
Que puede beneficiar en, por ejemplo, evitar que personas no testifiquen, abstenerse de proporcionar información confidencial aún ante requerimiento de alguna de las partes como libros contables y declaraciones fiscales.
También se podría, por ejemplo, limitar el número de desahogo de pruebas periciales, como reducirlas a solo un perito, incluso ya identificándolo desde el acuerdo quien sería (en lugar de las tradicionales tres).
Las partes pueden modificar los términos y plazos que deberán seguirse durante el juicio (por ejemplo, que sean más cortos a los previstos en ley).
Las partes pueden modificar o renunciar a los recursos legales previstos en la normativa durante el trámite de un procedimiento (siempre que no se afecten las formalidades esenciales del procedimiento).
Es posible efectuar notificaciones por correo electrónico en un PCM, incluyendo el emplazamiento a juicio, previo cercioramiento del Juez, a través de los servidores públicos respectivos, de su remisión y/o recepción (Jurisprudencia con registro 2019966).
Conclusiones
Por lo anterior, el pacto contractual de un PCM ante tribunales judiciales, bajo una redacción de la cláusula que cumpla los requisitos mencionados, beneficia en la simplificación de un proceso judicial y puede proteger la información confidencial de las partes.
Si bien el pacto de un PCM ante Tribunales Judiciales a la fecha no resulta aún común en los contratos, no se descarta que en el futuro cercano sea más recurrente su uso y en la medida que los comerciantes conozcan su conveniencia, dado que representa parte de una solución para las problemáticas señaladas en la introducción del presente artículo,
Así mismo, es importante mencionar que aún ante la existencia de una cláusula sobre un PCM en un contrato, aún existe la posibilidad de impugnar su validez por las partes, ya sea por vicios propios del mismo o por la vulneración de las formalidades esenciales del procedimiento, ello vía incidental y sin suspensión del juicio principal.
Finalmente, para obtener más información sobre el Procedimiento Convencional Mercantil, le invitamos a contactar a nuestros expertos.
Knowlton Development Corporation, Inc. (kdc/one), un proveedor global de soluciones con valor agregado para marcas en las industrias de belleza, cuidado personal y cuidado del hogar obtuvo un crédito trasnacional multidivisa revolvente por US$1.8 mil millones de dólares. Dicho crédito fue, posteriormente, refinanciado e incrementado en sus compromisos de dólares y euros con los acreedores.
Santamarina y Steta, S.C., liderado por el socio Aarón Levet, el asociado Raziel Celis y con el apoyo de Gerardo Prieto, junto con Davis Polk & Wardwell LLP como co-counsel y líder de la transacción, actuaron como asesores legales externos de kdc/one y su subsidiaria mexicana Zobele México, S.A de C.V., en la transacción.
Zobele México, S.A. de C.V., refuerza la oferta comercial en México y amplía el alcance geográfico de kdc/one para proveer soluciones de valor agregado para las marcas líderes en las industrias de belleza, cuidado personal y cuidado del hogar, asistiendo a más de 1,000 diferentes marcas y participando en la co-elaboración de más de 3,000 productos alrededor del mundo.
Santamarina y Steta, S.C., asesoró al Banco de Desarrollo de América del Norte (NADBank), una institución financiera bilateral establecida y capitalizada por los Gobiernos de México y de Estados Unidos en la estructuración y otorgamiento de un crédito verde en beneficio de Sofoplus, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.R., y Plus Leasing S.A.P.I. de C.V., con el propósito de impulsar iniciativas ambientales y sostenibles en la región.
Agradecemos la confianza depositada en nosotros por el Banco de Desarrollo de América del Norte para apoyarlos en esta importante operación.
El equipo de Santamarina y Steta, S.C., involucrado en la operación estuvo conformado por los socios Sergio Chagoya y Diego Ostos, y por los asociados Elias Zaga e Inés Buenrostro.
El 4 de octubre de 2024, la nueva titular de SEMARNAT, presentó las principales directrices que guiarán su gestión, enfocadas en fortalecer el desarrollo sustentable, la justicia ambiental y la protección de la biodiversidad.
Destacó que impulsará proyectos innovadores y exigirá que el valor ambiental esté presente en todas las etapas de los proyectos, buscando equilibrar desarrollo e infraestructura con la conservación del medio ambiente.
El 4 de octubre del 2024, la nueva titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”), la Bióloga Alicia Bárcenas Ibarra, dio un mensaje de bienvenida ante los nuevos funcionarios que habrán de desempeñar algunos de los puestos más importantes de la dependencia, así como los titulares de la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (“PROFEPA”), la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”), la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, entre otros; con lo que podemos señalar que en dicha reunión estuvieron los tomadores de decisión más importantes de la política ambiental nacional.
En este mensaje la titular de la SEMARNAT señaló los ejes más importantes de su administración, mismos que seguramente guiarán el actuar de todas las autoridades ambientales, por lo que será importante considerarlos al momento de generar proyectos en México, o bien reforzar aquellos proyectos que ya operen en nuestro país.
Dicho lo anterior, en Santamarina y Steta nos ocupamos para que los tengan presentes y decidimos conveniente listarlos, acompañados de algunas estrategias generales para su cumplimiento. Además, de forma periódica publicaremos una guía para abordar de forma específica cada uno de ellos, junto con consejos para su cumplimiento:
Fortalecer el desarrollo sustentable: durante la evaluación de impacto ambiental se deberán consideran estrategias más concretas y efectivas para la compensación de los impactos ambientales para conseguir una autorización de impacto ambiental.
La apropiación de recursos naturales no debe generar desigualdades: la evaluación de impacto social y/o la consulta indígena son excelentes herramientas para conocer cómo un proyecto puede impactar en una comunidad y transformar los impactos adversos en genuinas oportunidades de desarrollo individual y colectivo.
Justicia ambiental: lo que significa que la PROFEPA habrá de reforzar sus labores de inspección y sanción, además, de clausurar proyectos contaminantes. Por ello, es importante practicar auditorías ambientales preventivas, implementar planes de mejora y asegurarse de que los términos y condiciones de los permisos, autorizaciones y licencias estén en cumplimiento, en caso contrario, es mejor una regularización voluntaria y preventiva, que una regularización producto de una inspección.
Prevenir y reparar el daño ambiental: las evaluaciones de impacto ambiental pueden ser más estrictas, pero también se puede encontrar en la reparación de ríos, suelos y/o bosques una medida de compensación atractiva que permita la aprobación de proyectos.
Proteger la biodiversidad: además de las medidas de impacto ambiental, es posible que esta administración utilice de forma más efectiva instrumentos de protección de prácticas tradicionales de los recursos naturales[1], puede ser más limitativa a las actividades con organismos genéticamente modificados.
Saneamiento del agua y de los ecosistemas relacionados: Al igual que PROFEPA esto significa que CONAGUA implementará acciones de inspección y sanción más agresivas, que pueden derivar en clausura de actividades que generan aguas contaminantes por lo que, recomendamos asegurarse del cumplimiento adecuado del permiso de descarga, sobre todo en lo que toca a posibles condiciones particulares de descarga que pudieran existir en los permisos. Además de realizar inversiones para el mejoramiento de la planta de tratamiento de aguas residuales.
Internalizar los impactos pasados, presentes y futuros: Este punto podría resultar controversial, pues la SEMARNAT podría tratar de hacer responsable de la contaminación pasada a empresas del presente, en principio no debe asustar esta regulación, pues es una disposición que ya ha estado en ley desde hace varias décadas. No obstante, toma más importancia conocer la historia del lugar en donde se va a desarrollar un proyecto a efecto de conocer si existe un pasivo ambiental (contaminación histórica), por lo que, la elaboración de estudios de línea base o “phase I” deben ser práctica común antes de iniciar un proyecto.
Los proyectos requieren incorporar valor ambiental desde su diseño: El cumplimiento ambiental debe estar presente en todas las etapas de un proyecto, desde el diseño, operación y abandono.
Impulsar proyectos innovadores: aquellos proyectos que logren demostrar alguna medida de protección ambiental innovadora logarán transitar más fácil las evaluaciones correspondientes y obtener sus autorizaciones.
Rectoría de los recursos naturales: Este concepto debemos entenderlo sobre los recursos naturales en los que la SEMARNAT, y las autoridades ambientales, tienen jurisdicción, los cuales se señalan a continuación, acompañados de algunos concejos:
Agua: en este caso la CONAGUA ha venido privilegiando aquellas concesiones relacionadas con proyectos que logren demostrar que no ocasionarán una sobreexplotación de acuíferos, por lo que, consideramos que habrá de seguir esta política.
Zona federal marítimo terrestre: en este caso, la SEMARNAT podría privilegiar aquellas concesiones que aseguren el uso público de la playa.
Bosques: la SEMARNAT ha venido imponiendo medidas de conservación o reforestación más allá de lo que señala la ley, por ejemplo, conservar la vegetación en el 30% del terreno, por lo que, quizás continúen estas medidas.
Estas guías no deben entenderse como una prohibición para el desarrollo de infraestructura en el país, únicamente debemos entenderlas como una medida de protección de los ecosistemas, además, cuyo cumplimiento nos ayudará a que los proyectos sean más susceptibles de ser autorizados y desarrollarse en ámbitos sociales propicios, aminorando el riesgo de una clausura.
[1] Tal es el caso del Protocolo de Nagoya, el cual regula la repartición de los beneficios en aquellos casos que se utilicen técnicas o productos utilizados de formas tradicionales por comunidades.
Modificaciones Legislativas: La reforma del 27 de septiembre de 2024 al artículo 3044 del Código Civil y a los artículos 50 y 79 de la Ley Registral elimina la posibilidad de cerrar el registro de inmuebles mediante acuerdos de mediación, buscando proteger el derecho de acceso al registro de todos los ciudadanos.
Impacto en el Registro de Propiedades: Con la eliminación del cierre de registro, se prevé que los convenios de mediación ya no puedan impedir la inscripción de gravámenes o restricciones sobre un inmueble, lo que podría afectar la seguridad jurídica en la transacción de bienes.
Recomendaciones para Partes Involucradas: Se aconseja a las personas y entidades que celebren convenios de mediación considerar que, tras la reforma, podrían surgir nuevos gravámenes en el registro que afecten la propiedad o el cumplimiento de los acuerdos establecidos, resaltando la importancia de una asesoría legal adecuada.
El 27 de septiembre de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México un decreto que reforma el artículo 3044 del Código Civil para la Ciudad de México (“CC”) y los artículos 50 y 79 de la Ley Registral para la Ciudad de México.
El artículo 3043 del CC dispone que se anotarán preventivamente en el Registro Público de la Propiedad los Convenios emanados de los procedimientos de mediación que cumplan con los requisitos previstos en la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Sobre esto último, previo a su reforma, el segundo párrafo del artículo 3044 del CC disponía que se impediría la anotación o inscripción de actos en el folio real de un inmueble –a lo que se le conoce como cierre de registro-, si así fuere acordado en un Convenio derivado de un proceso de mediación que se inscribió ante el Registro Público de la Propiedad. Así, esencialmente, se podía cerrar el tráfico registral mediante un acuerdo entre particulares, hasta en tanto el Mediador o un funcionario del Centro de Justicia Alternativa solicitase al Registro Público de la Propiedad la cancelación del cierre del registro, una vez que las partes se dieran por satisfechas del cumplimiento de dicho Convenio.
En ese sentido, también se reformaron los artículos 50 y 79 de la Ley Registral para la Ciudad de México, eliminándose la posibilidad de cerrar registros de inmuebles por virtud de Convenios emanados de procedimientos de mediación.
Con esta reforma, se busca evitar que la única y absoluta voluntad de los particulares que se sometieron al procedimiento de mediación pueda producir el cierre del registro del folio real de un inmueble. Este cambio se lleva a cabo bajo la óptica de que la figura del cierre de registro sería contraria al derecho humano de los demás ciudadanos a acceder al registro, lo cual incluso podría derivar en que ciertos actos susceptibles de inscripción caigan en la informalidad.
En otras palabras, el interés particular de los mediados en un Convenio no puede ponerse por encima del interés general de la comunidad y del derecho humano de acceso al registro.
Ante el cambio descrito, es recomendable que las personas –físicas o morales– que celebren un Convenio de Mediación tengan en cuenta que, con la entrada en vigor de esta reforma, se podría abrir la puerta a que, en el folio real de un bien inmueble que se designe como forma de pago o como garantía en un Convenio de este tipo, se registren gravámenes que pudieran tener una mejor prelación para su pago o que restrinjan la posibilidad de transferir la propiedad del bien, lo cual podría afectar el debido cumplimiento de Convenios de Mediación.