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DACG´s para autorizar las Unidades de Inspección que verificaran el Cumplimiento Regulatorio en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica

Resumen Ejecutivo:

  • En la sesión ordinaria celebrada el 26 de marzo de 2024, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) aprobó el Acuerdo Núm. A/054/2024. Este acuerdo establece las bases normativas para autorizar unidades de inspección que evalúen el cumplimiento de los requisitos técnicos para la conexión de centros de carga y de la industria eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional. El acuerdo también define el procedimiento para realizar inspecciones y las condiciones de operación de las unidades de inspección.
  • El artículo 2 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de noviembre de 2020, establece que la industria eléctrica comprende, entre otras actividades, la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica, así como el control del Sistema Eléctrico Nacional. La ley también declara que estas actividades son de interés público.
  • El artículo 8 de la LIE establece que la generación, transmisión, distribución, comercialización y la proveeduría de insumos primarios para la industria eléctrica se realizarán de manera independiente entre sí y bajo condiciones de estricta separación legal.
  • El artículo 12, fracciones XXXVII, XL, XLVII y XLIX de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) establece que la Comisión Reguladora de Energía (CRE)está facultada para:
    • (I) Expedir y aplicar la regulación necesaria en materia de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
    • (II) Definir los términos para la aprobación de las unidades de verificación y las unidades de inspección a que alude la fracción IV del artículo 33 de LIE y expedir los formatos correspondientes.
    • (III) Verificar el cumplimiento de la LIE, su reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables. Para ello, podrá ordenar y realizar visitas de verificación, requerir la presentación de información y citar a comparecer a los integrantes de la industria eléctrica. Estas acciones tienen como objetivo supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
    • (IV) Expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general en relación con las atribuciones que le confiere la LIE.

Se emite el presente Acuerdo con el objeto de expedir las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las bases normativas para autorizar unidades de inspección de requisitos para centros de carga y de la industria eléctrica en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como el procedimiento aplicable a las inspecciones y las condiciones de operación de las unidades de inspección.

Dichas Disposiciones Administrativas de carácter general buscan precisar los procesos de autorización, modificación, renovación y actualización de las Unidades de Inspección. Además, incluyen las disposiciones para la autorización y operación de Unidades de Inspección que:

  • Certifiquen el cumplimiento satisfactorio de las pruebas de comportamiento requeridas para la entrada en operación de Centrales Eléctricas y Centros de Carga
  • Certifiquen el cumplimiento de las pruebas de comportamiento requeridas, establecidas en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, y conforme al procedimiento de Declaración de Entrada en Operación de las Centrales Eléctricas.
  • Evalúen el cumplimiento de los requerimientos técnicos que establece el Código de Red para los Centros de Carga conectados al Sistema Eléctrico Nacional.

Resulta relevante conocer los requisitos que deben cumplir las Unidades de Inspección para que puedan auxiliar a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) en las siguientes funciones:

  • Validar el programa de inicio y terminación de obras de los permisos de generación de energía eléctrica otorgados por la CRE.
  • Vigilar el cumplimiento de las demás actividades reguladas de las instalaciones, conforme a su descripción y características técnicas bajo las cuales fueron diseñadas, construidas, operadas y mantenidas.
  • Supervisar las actividades de:generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, de acuerdo con las autorizaciones otorgadas por la CRE.

De igual manera, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que servirán de base en los actos de inspección, se detallan a continuación: I) Ley de la Industria Eléctrica (LIE); II) Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (RLIE); III) Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de Energía Eléctrica (Disposiciones de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios); IV) Disposiciones administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red (Código de Red); V) Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga; VI) Procedimiento de Operación para la Declaración de Entrada en Operación Comercial de Centrales Eléctricas y Centros de Carga; así como los criterios para establecer las características específicas de la infraestructura requerida por el CENACE o el Distribuidor, según corresponda, las normas mexicanas, normas de referencia, estándares internacionales, estándares y especificaciones técnicas de referencia.

Las Disposiciones contemplan tres tipos de Unidades de Inspección:

  • Unidades de Inspección de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga.
  • Unidades de Inspección de Pruebas de Comportamiento de Centrales Eléctricas y Centros de Carga.
  • Unidades de Inspección de Requerimientos Técnicos del Código de Red para Centros de Carga.

Cada tipo de Unidad de Inspección tiene un ámbito de competencia específico y estpa capacitada para realizar las verificaciones correspondientes al tipo de actividades que va a verificar.

Con la expedición de las Disposiciones y el establecimiento de requisitos específicos, se garantiza a los regulados que las entidades que emitan, ya sea el Certificado de cumplimiento o el documento de evaluación del Código de Red, cuentan con las capacidades técnicas suficientes para llevar a cabo las inspecciones y evaluaciones de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes, incluyendo el Código de Red, para las actividades de generación, transmisión y distribución.

Entre los instrumentos que prevén las Disposiciones se encuentra encontramos el Certificado de Cumplimiento. Este documento emitido por la Unidad de Inspección correspondiente a través del portal de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE).

En él, se hace constar el cumplimiento de la infraestructura, obras e instalaciones de los Generadores, Transportistas y Distribuidores de Energía Eléctrica, así como para certificar instalaciones para la interconexión de Centrales Eléctricas o la conexión de Centros de Carga a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución, o las pruebas de comportamiento de Centrales Eléctricas o Centros de Carga.

Cabe destacar que las Disposiciones detallan el proceso de evaluación completo que la Comisión Reguladora de Energía llevará a cabo para determinar si la Unidad de Inspección y sus inspectores cumplen con los requisitos y aprueban la evaluación correspondiente. Los candidatos tendrán dos oportunidades para aprobar la evaluación.

En caso de que el candidato a inspector no apruebe la evaluación en los términos establecidos en las Disposiciones, podrá volver a presentarse a un proceso de evaluación una vez transcurridos doce meses desde la notificación de la resolución de la Comisión que contenga la negativa respectiva. Para ello, deberá acreditar haber recibido la capacitación y entrenamiento correspondiente.

Cabe destacar que las Disposiciones establecen un plazo de duración de 3 años para la autorización como Unidad de Inspección. Este plazo comienza a contar a partir de la notificación de la Resolución de Autorización y puede renovarse.

Adicionalmente, las Dispociciones obligan a las Unidades de Inspección a contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para las unidades de inspección podrá acarrear sanciones que van desde la suspensión temporal hasta la revocación definitiva de la autorización, incluyendo la inhabilitación para ejercer como Unidad de Inspección por un periodo de tres años.

Links de la nota:

https://sidof.segob.gob.mx/notas/5727366

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Acuerdo Núm. A/023/2024 de la Comisión Reguladora de Energía mediante el cual se modifica el Acuerdo A/064/2017 por el que se reconoce a los integrantes de una sociedad de autoabastecimiento o de un permiso de cogeneración de energía eléctrica, el derecho a solicitar directamente la exclusión de sus centros de carga del permiso y del contrato de interconexión legado respectivo

Resumen Ejecutivo:

  • El 23 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo Núm. A/023/2024 de la Comisión Reguladora de Energía mediante el cual se modifica el Acuerdo A/064/2024 por el que se reconoce a los integrantes de una sociedad de autoabastecimiento o de un permiso de cogeneración de energía eléctrica, el derecho a solicitar directamente la exclusión de sus centros de carga del permiso y del contrato de interconexión legado respectivo.

  • Este acuerdo fue modificado durante la sesión ordinaria celebrada el 28 de febrero de 2024 en el órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía.

Se modificaron los Acuerdos Primero, Segundo y Tercero, además de que se adiciona un segundo párrafo en el acuerdo Cuarto del Acuerdo A/064/2017 de la Comisión Reguladora de Energía, los cuales hacen referencia a la exclusión de centros de carga de permisos y contratos de interconexión legado en el sector energético, específicamente en el ámbito de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica. Ahora, los integrantes de sociedades de autoabastecimiento o de permisos de cogeneración de energía eléctrica tienen el derecho a solicitar directamente la exclusión de sus centros de carga del permiso y del contrato de interconexión legado respectivo.

El procedimiento para llevar a cabo dicha exclusión implica presentar una solicitud ante la Comisión Reguladora de Energía, cumplir con ciertos requisitos detallados en el Acuerdo, y seguir un proceso de evaluación que involucra a diversos actores del sector energético, como el generador de intermediación y el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).

El objetivo principal de estas modificaciones consiste en facilitar y regular de manera más eficiente el proceso de exclusión de centros de carga, garantizando un suministro eléctrico adecuado y conforme a las regulaciones vigentes. El Acuerdo establece plazos y procedimientos claros para la exclusión de los centros de carga y establece las responsabilidades de cada parte involucrada en el proceso.

El Acuerdo también establece que los solicitantes deben cumplir con ciertos requisitos específicos al presentar la solicitud de exclusión de centros de carga. Por ejemplo, se requiere proporcionar información detallada sobre el centro de carga en cuestión, como su Registro Permanente de Usuarios (RPU), demanda máxima autorizada, ubicación, y detalles sobre los permisos de autoabastecimiento o cogeneración asociados. Además, se exige la presentación de poderes del representante legal del solicitante y, en algunos casos, la documentación que respalde cambios en la razón social o denominación de los socios beneficiarios.

En cuanto al proceso de evaluación de la solicitud, la Comisión Reguladora de Energía puede requerir información complementaria, realizar investigaciones adicionales, recabar información de otras fuentes y celebrar audiencias si lo considera necesario para resolver sobre la solicitud de exclusión.

Por último, el Acuerdo establece plazos específicos para cada etapa del proceso, desde la presentación de la solicitud hasta la resolución mediante la cual el Centro de Carga queda excluido. Además, el Acuerdo establece que el Centro de Carga seguirá recibiendo Suministro Básico hasta que cumpla con todos los requisitos establecidos para recibir energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista.

Links de la nota:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=5724250&fecha=23/04/2024#gsc.tab=0

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Modificaciones a la vigencia de la NOM-044-SEMARNAT-2017

Resumen Ejecutivo:

  • La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) publicó un acuerdo que revoca la prórroga otorgada para el inicio del cumplimiento de algunos puntos de la NOM 044.
  • Para cumplir con la NOM 044, es fundamental que el país cuente con diésel de ultra bajo azufre (DUBA).

El 25 de abril de 2024, la SEMARNAT publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo mediante el cual se deroga el acuerdo que modificaba la vigencia del periodo establecido en las notas de las tablas 1, 2 y 4, de los numerales 4.1 y 4.2, exclusivamente en lo que respecta a los Estándares AA, de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017 (Versión 2017). Esta norma establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoníaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores. Dicho acuerdo fue publicado originalmente el 26 de noviembre de 2021.

Como su nombre indica, el objetivo principal de este Acuerdo es invalidar varios aspectos de la NOM 044 Versión 2017 que regulan el momento de su entrada en vigor.

¿Cuál ha sido la historia de la NOM 044 2017?

  • Anteriormente, la industria automotriz que importaba o fabricaba vehículos de motor diésel con un peso mayor a 3.857 kg se regía por la NOM-044-SEMARNAT-2006 (Versión 2006), la cual tenía objetivos y lineamientos similares a los de la Versión 2017, pero con límites de contaminación considerablemente más laxos.

Desde entonces, la NOM-044 Versión 2006 establecía que para la fabricación o importación de este tipo de motores era necesario obtener un “Acta de Cumplimiento NOM” de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), documento que certificaba que el motor cumplía con la NOM-044. La falta de esta acta implicaba cuantiosas multas y sanciones.

  • Posteriormente, en el año 2018, la NOM-044-SEMARNAT-2017 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con el objetivo de actualizar los estándares aplicables a los motores nuevos de diésel para cumplir con la regulación EPA 2010 de los Estados Unidos de América y la regulación Euro VI de la Unión Europea. Estas regulaciones establecen procedimientos para certificar los motores de diésel que reducen significativamente la emisión de gases a la atmósfera.

Además, la NOM-044 Versión 2017 establece que la PROFEPA debe emitir un “Certificado NOM”, que es la nueva denominación de las anteriores “Actas de Cumplimiento NOM”. La falta de este certificado podría resultar en la imposición de diversas sanciones.

Es importante destacar que la Versión 2017 abrogó a la Versión 2006 de la NOM-044.

  • Además, la NOM-044 Versión 2017 estableció tres estándares para los motores diésel, a saber: A, AA y B, siendo el más contaminante el A y el menos contaminante el B.

En el marco de las políticas de transición energética, la NOM-044 Versión 2017 impuso una restricción a la producción e importación de motores con estándares A y AA hasta finales del año 2020. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en la NOM-044 Versión 2017, hasta esa fecha, los motores AA serían regulados por normativas menos estrictas, hasta que en el país esté plenamente disponible el DUBA.

  • El 11 de noviembre de 2020, la SEMARNAT publicó en el DOF un acuerdo mediante el cual prorrogaba la entrada en vigor de algunas disposiciones de la NOM-044 Versión 2017 referentes al estándar AA, estableciendo la nueva fecha de cumplimiento para finales del año 2021. Se destacaba que los lineamientos aplicables continuarían siendo más flexibles para este tipo de motores.

Esta prórroga fue nuevamente extendida hasta finales del año 2024 mediante otro acuerdo publicado en el DOF por la SEMARNAT el 26 de noviembre de 2021. Por lo tanto, los lineamientos aplicables, incluido el procedimiento para obtener el Certificado NOM, seguirían siendo más laxos.

  • Es importante tener en cuenta que estas prórrogas fueron necesarias debido a que, para cumplir con el estándar de la NOM-044 Versión 2017, es necesario que el país cuente con diésel de ultra bajo azufre (DUBA). Sin embargo, hasta la fecha, no hay disponibilidad completa de DUBA en todo el territorio nacional.
  • A pesar de la delicadeza de esta situación, una organización no gubernamental (ONG) presentó una demanda de amparo en contra del acuerdo de la SEMARNAT que prorroga la entrada en igor de la NOM-044 Versión 2017 hasta finales del año 2024. Argumentaron violaciones al derecho al medio ambiente sano y a la salud.

Este amparo fue resuelto favorablemente para la ONG, y en la sentencia correspondiente se dictaminó lo siguiente: i) la SEMARNAT debe dejar sin efectos la ampliación del plazo para la entrada en vigor de la NOM-044 Versión 2017; ii) los motores diésel que se importen o fabriquen deben ajustarse a los lineamientos establecidos en la Versión 2017, disponiendo para ello de un periodo de 60 días, durante el cual la SEMARNAT no podrá imponer sanciones; y iii) una vez concluido ese plazo, la normativa aplicable será la NOM-044 Versión 2017.

¿Cuál es la problemática?

Las empresas dedicadas a la fabricación o importación de vehículos con este tipo de motores son las principales afectadas por esta determinación. Aunque han estado cumpliendo con la obtención del Certificado NOM, tal como lo establece la NOM-044 Versión 2017, la realidad es que dicho cumplimiento se ha llevado a cabo conforme a estándares más laxos.

Es importante señalar que en el juicio de amparo entre la ONG y la SEMARNAT no se consideraron a las empresas titulares de los Certificados NOM. Estas empresas, que no fueron convocadas, se verán afectadas por la entrada en vigor anticipada de la Versión 2017.

La reciente publicación de la SEMARNAT en el DOF, que deja sin efectos la prórroga para la entrada en vigor de las disposiciones de la Versión 2027, no establece el plazo de 60 días con el que el sector automotriz debiera contar para regularizarse, como lo señaló la sentencia del amparo. Únicamente dejó “insubsistente” el acuerdo de ampliación del plazo.

Asimismo, este nuevo acuerdo tampoco establece qué sucederá con los Certificados NOM obtenidos bajo el amparo del acuerdo de prórroga que se deja insubsistente.

Dada la imposibilidad de asegurar el suministro de DUBA, aplicar los estándares de la NOM-044 Versión 2017 de forma repentina implicará que muchas empresas no podrán cumplirla.

¿Cuáles son los próximos escenarios?

En primer lugar, debemos considerar que es obligación de todas las partes involucradas cuidar la atmósfera y comprometerse con el medio ambiente. El sector automotriz ha mostrado apertura y disposición para cumplir con dicho estándar, siempre y cuando existan los insumos suficientes que lo hagan posible, especialmente el DUBA.

Ahora bien, debemos analizar los efectos de esta ‘insubsistencia’ dictada por la SEMARNAT, dado que fue sumamente limitada y no se establecen claramente los límites, alcances y demás implicaciones legales. Especialmente, ¿qué pasará con los Certificados NOM vigentes hasta la fecha?

Ante este escenario, el sector automotriz puede intentar juicios de amparo, basando sus principales argumentos en: 1.- lo escueto y limitativo del acuerdo de ‘insubsistencia’; y 2.- que no fueron convocados al juicio promovido por la ONG contra la SEMARNAT, a pesar de tener un interés legal en el mismo.

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Expropiación de planta de Hidrógeno U-3400 en refinería de Tula

Resumen Ejecutivo:

  • El 18 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto (el “Decreto”) por el que se expropia por causa de utilidad pública la planta productora de hidrógeno U-3400, ubicada en la fracción de terreno de 6,451.78 m², en el interior de la refinería Miguel Hidalgo, Tula de Allende, estado de Hidalgo, a favor de Pemex Transformación Industrial.

  • Se ordena la ejecución inmediata de la expropiación, lo que implica la ocupación permanente de la planta de hidrógeno U-3400 en beneficio de Pemex Transformación Industrial. Esto incluye todos los activos e instalaciones identificados en el informe de valoración con los números secuenciales 02-24-99 y genérico G-38000-1-ZNB. Además, se requiere la provisión inmediata de servicios y el ejercicio de los derechos correspondientes.

El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), ha emitido un decreto para la expropiación de la planta productora de hidrógeno U-3400, ubicada en la refinería Miguel Hidalgo en Tula de Allende, Hidalgo, en favor de Petróleos Mexicanos (“Pemex”). Esto se realiza como parte de los esfuerzos para impulsar la transición hacia una industria energética más sostenible y garantizar la eficiencia, seguridad y sostenibilidad del suministro energético del país.

La planta U-3400 tiene una capacidad de 2.1 millones de m³/día de hidrógeno de alta pureza (99.9% mol), lo que resulta fundamental para la producción de hidrógeno utilizado en procesos de desulfuración. Estos procesos son necesarios para la elaboración de combustibles con bajos niveles de azufre, cumpliendo así con las disposiciones regulatorias ambientales vigentes y con los objetivos de desarrollo sostenible.

Esta planta suministra hidrógeno a las instalaciones hidrodesulfuradoras de gasolinas, diésel y otros productos petrolíferos. La demanda de estos productos está en constante aumento debido a la necesidad de reducir el contenido de azufre en los combustibles para proteger el medio ambiente.

Pemex Transformación Industrial (“Pemex Tri”) será la entidad beneficiaria de esta expropiación, lo que concuerda con la estrategia gubernamental para fortalecer a Pemex como motor del desarrollo económico nacional. Pemex Tri cuenta con el permiso para llevar a cabo actividades de refinación de petróleo, reguladas en términos de seguridad industrial, operativa y ambiental.

Esta planta suministra hidrógeno a las instalaciones hidrodesulfuradoras de gasolinas, diésel y otros productos petrolíferos. La demanda de estos productos está en constante aumento debido a la necesidad de reducir el contenido de azufre en los combustibles para proteger el medio ambiente. Pemex Transformación Industrial (“Pemex Tri”) será la entidad beneficiaria de esta expropiación, lo que concuerda con la estrategia gubernamental para fortalecer a Pemex como motor del desarrollo económico nacional. Pemex Tri cuenta con el permiso para llevar a cabo actividades de refinación de petróleo, reguladas en términos de seguridad industrial, operativa y ambiental.

El decreto no solo dispone la expropiación inmediata, sino que también establece pautas para una compensación económica justa, basada en un avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Además, se instruye a Pemex Tri para inscribirse en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro de la Propiedad estatal que corresponda, así como notificar a las partes afectadas.

Esta medida forma parte de los esfuerzos continuos del gobierno para garantizar la autosuficiencia en la producción de combustibles y avanzar hacia una industria energética más sostenible y menos dependiente de fuentes externas.

La expropiación se justifica en virtud del interés público, garantizando el derecho a un medio ambiente sano y promoviendo el desarrollo y bienestar de la población.

Considerando que la producción de hidrógeno, fundamental para los combustibles limpios, esté directamente bajo la responsabilidad de Pemex Tri para garantizar una producción eficiente de combustibles limpios.

Links de la publicación: https://sidof.segob.gob.mx/notas/5723743

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Aprobación del Senado de la República del Proyecto de Decreto de Reforma a la Ley de Amparo

Resumen Ejecutivo:

  • El pasado 17 de abril de 2024, el Senado de la República aprobó la Iniciativa del Proyecto de Decreto de reforma a la Ley de Amparo con la cual se pretende eliminar la posibilidad de otorgar de manera excepcional la suspensión provisional, así como limitar el alcance de la medida cautelar únicamente a la parte que promueve el juicio.

  • Tras la aprobación de la iniciativa, el proyecto de reforma aprobado por el Senado de la República plantea preocupaciones sobre la restricción a la discrecionalidad e independencia judicial, además de resultar una medida regresiva a los derechos humanos y garantías individuales reconocidos por la Constitución Política en favor de sus gobernados.

El pasado 17 de abril de 2024, el Senado de la República aprobó por mayoría de votos el Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al respecto, el proyecto tiene como finalidad (i) eliminar la facultad del órgano jurisdiccional de otorgar de manera excepcional la suspensión provisional del acto reclamado en el amparo, cuándo se trate de ciertos temas sensibles, como el uso de recursos naturales propiedad de la nación, así como (ii) en caso de reclamar la inconstitucionalidad de normas generales, impedir que la suspensión que en su caso sea otorgada sea fijada con efectos generales; es decir, que la suspensión solicitada únicamente debe abarcar a la parte que promueve el juicio y no así en favor de toda la colectividad.

Sobre el particular, resulta importante señalar que la suspensión provisional establecida en el artículo 129 de la Ley de Amparo, es una medida cautelar concedida de manera excepcional por el Poder Judicial de la Federación, a efecto de evitar la vulneración de derechos humanos de quienes promueven el juicio de garantías o juicio constitucional, hasta en tanto la sentencia incidental es celebrada y se decida respecto de la suspensión definitiva.

En razón de lo anterior, y si bien se encuentra pendiente la remisión de dicho proyecto a la Cámara de Diputados para su discusión, derivado del criterio sostenido en la misma consideramos que dicha reforma resulta contraria a los derechos humanos, garantías individuales y al principio de progresividad de los mismos previstos en nuestra Constitución Federal, poniendo en riesgo derechos colectivos e individuales, así como la eficacia de las resoluciones judiciales, restringiendo de manera directa su discrecionalidad y el análisis ponderado del caso en concreto frente a la posible afectación al orden público o al interés social.

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Marriott compra ciertos activos estratégicos de Hoteles City Express

Santamarina + Steta asesoró, como despacho local, a Marriott International en la adquisición de ciertos activos de Hoteles City Express por $100 millones de dólares; la adquisición tuvo por objeto un portafolio de marcas –City Express, City Express Plus, City Express Suites, City Express Junior y City Centro–, marcas asociadas, dominios y el programa de lealtad City Premios. El equipo de Santamarina + Steta estuvo liderado por Aarón Levet, Alberto Saavedra y Martín Cortina, quienes contaron con el apoyo de Efraín Olmedo, en materia de propiedad intelectual, y de David Raziel Celis, del equipo transaccional.

Gibson, Dunn & Crutcher participó como despacho líder, de la mano de los socios Stephen Glover y Alexander Orr.

La operación, que fue anunciada en octubre de 2022, quedó formalmente concluida el 2 de mayo de 2023, tras, entre otros, la autorización de la concentración por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica. Nuestro socio, Vicente Grau, con apoyo de Yakov Y. Kobets y Sofía Ramírez, asistieron en la obtención de dicha aprobación.

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Reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Resumen Ejecutivo:

  • El 26 de marzo se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operacionesde Crédito y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
  • En términos generales, la reforma es un primer paso hacia la desmaterialización de los títulos de crédito.
  • Al ser una legislación piloto, se anticipan cambios más profundos a futuro.

El pasado viernes 26 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (“LGTOC”) y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (“LGOAAC”) (el “Decreto”). En términos generales, la reforma es un primer paso hacia la desmaterialización de los títulos de crédito.

El Artículo 5º de la LGTOC ahora define los títulos de crédito como “los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, con independencia de que se emitan por medios escritos o electrónicos.” Los títulos electrónicos se considerarán mensajes de datos en los términos del Código de Comercio, por lo que deberán de emitirse en medios tecnológicos que permitan dicha emisión, así como su transmisión, recepción, entrega o procesamiento.

A su vez, lo anterior se deberá realizar en un sistema electrónico que permita conocer, fehacientemente, la identidad de los intervinientes, la información contenida en el título, y en el caso de transmisiones, la continuidad de endosos y la existencia y circulación del mismo. Para efectos de la entrega del título, la misma se tendrá por hecha a través de dicho sistema; y para el caso de la firma, este requisito se tendrá por cumplido cuando la misma sea atribuible al firmante conforme al propio Código de Comercio.

Al ser una legislación piloto, anticipando cambios más profundos a futuro, la primera institución en ser homogeneizada es la relativa a los almacenes generales de depósito y sus certificados de depósito que ahora deberán de emitirse también a través de los sistemas electrónicos que cada almacén determine, cumpliendo los requisitos contenidos en la LGTOC y la LGOAAC.

Adicional a esto, el Decreto prevé la creación del RUCAM (Registro único de Certificados, Almacenes y Mercancías) como un nuevo registro en el que los almacenes generales de depósito deberán de hacer constar la emisión y cancelación de certificados de depósito, así como la mercancía que estos amparen. Además, se inscribirán en el RUCAM los avisos de venta y demás anotaciones señaladas por la LGOAAC y otras leyes aplicables.

De conformidad con los Artículos Transitorios del Decreto, el Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional Bancaria de Valores (“CNBV”) cuentan con 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Decreto para ajustar toda normatividad secundaria (circulares, reglamentos, disposiciones) de conformidad con el mismo. Adicionalmente, la CNBV deberá de emitir las reglas conducentes a la luz del contenido del Decreto dentro del mismo plazo.

Por su parte, los almacenes generales de depósito cuentan con un plazo de 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del Decreto para ajustar su operación y emitir certificados de depósito electrónicos. Podrán continuar emitiendo certificados físicos sólo hasta en tanto comiencen a emitir los certificados electrónicos o se cumpla el plazo antes señalado, momento en el cual no podrán continuar emitiendo certificados físicos.

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Emite el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) criterio orientativo en materia de teletrabajo

Resumen Ejecutivo:

  • El 22 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo emitido por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social por el que se aprueba el criterio 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I que guarda relación con la correcta integración del salario base de cotización en apego a la Ley del Seguro Social (LSS), específicamente en relación con las prestaciones derivadas del teletrabajo de conformidad con la Ley Federal del Trabajo (LFT).

  • Bajo este criterio, se considera que realizan una práctica tributaria indebida quienes asesoran, asesoran, prestan servicios o participan en la implementación de prácticas tales como proporcionar a los empleados cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que es de beneficios respecto al teletrabajo.

El 22 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2024, por el cual se aprobó el criterio 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I que guarda relación con la correcta integración del salario base de cotización en apego a la Ley del Seguro Social (LSS), específicamente en relación con las prestaciones derivadas del teletrabajo de conformidad con la Ley Federal del Trabajo (LFT).

El artículo 27 de la LSS establece que los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares, dada su naturaleza, se excluyen de la integración del salario base de cotización (SBC).

El criterio adoptado por el IMSS establece que dichos conceptos guardan similitud con las prestaciones en materia de teletrabajo que se mencionan en las fracciones I y III del numeral 330-E de la LFT -proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras y asumir los costos de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad- y, que en consecuencia, no deben formar parte de la integración del SBC.

No obstante, se resalta que éstos son parte de los gastos que tiene que hacer el empleador al ofrecer los medios adecuados para la prestación del trabajo, por lo que se debe estipular lo relativo mediante contrato, señalando la descripción y monto que pagará por dichos conceptos.

Por otro lado, se destaca que excluir del SBC las prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de las obligaciones del patrón será válido cuando las relaciones laborales deriven efectivamente del teletrabajo, pues si se comprueba otra forma de organización laboral subordinada, se consideraría una simulación.

Finalmente, quedó asentado que bajo este nuevo criterio se considerará que realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:

  • Quien entregue a las personas trabajadoras cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata de prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de obligaciones patronales consistentes en proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como en asumir los costos correspondientes al pago de servicios de telecomunicaciones y la parte proporcional de electricidad, independientemente de la denominación que se utilice en los registros contables, con la finalidad de excluirlas como parte del SBC y evitar así el pago de las aportaciones de seguridad social por remuneraciones pagadas a las personas trabajadoras.

  • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas señaladas.

  • El contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictaminen en materia de seguridad social de patrones que recurran a cualquiera de las conductas referidas.

Link a la publicación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721189&fecha=22/03/2024#gsc.tab=0

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Taller Evolución del Sistema Legal en Materia Eléctrica

Te invitamos a registrarte en el taller híbrido organizado por la Cámara Española de Comercio (CAMESCOM), en la que nuestra asociada Norma Álvarez participa como ponente.

El objetivo del taller es conocer la evolución que ha tenido el sistema legal y regulatorio antes de la Reforma Eléctrica; así como los cambios más relevantes hasta el momento. Están invitados a participar los profesionales que estén interesados en conocer los cambios más relevantes que ha tenido el sistema legal y regulatorio en materia eléctrica desde la implementación de la Reforma Energética.

Las sesiones presenciales se llevarán a cabo en la CAMESCOM (Av. Homero 1430, Polanco, Miguel Hidalgo, Ciudad de México). Y las sesiones online por la plataforma Zoom.

El taller tiene un costo de recuperación de:

  • Socios CAMESCOM: $6,000 + IVA
  • No Socios: $9,000 + IVA

Para registrarte, debes enviar un correo a aulacamescom@camescom.mx.

Nuestra Experta

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REPSE, actualidad: Aspectos legales y prácticos

Perez Mena Orozco y Santamarina + Steta, en colaboración con el Cluster Automotriz de Guanajuato, te invitan a esta plática donde expertos en el tema discutirán y analizarán los aspectos legales y prácticos relacionados con el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados (REPSE).

Para asistir al evento, favor de confirmar su asistencia en el siguiente enlace:

Nuestros Expertos:

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Andrés Rodríguez

Santamarina + Steta

Laboral

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Víctor Coria

Santamarina + Steta

Laboral

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Regina Orozco

Pérez Mena & Orozco

Compliance

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Sandra Pérez Mena

Pérez Mena & Orozco

Constitucional

10 de abril 2024 | 11:00 AM

Fiesta Inn Silao Puerto Interior
Silao, Guanajuato

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Mexicanos requieren visa o autorización electrónica “eTA” para viajar a Canadá

A partir del 29 de febrero de 2024, el gobierno de Canadá modificó las reglas de ingreso a dicho país. Los mexicanos requerirán obtener una visa o una autorización electrónica “eTA” si cuentan con una visa de no inmigrante válida y vigente emitida por el gobierno de los Estados Unidos de América o si han sido portadores de una visa canadiense durante los últimos 10 años y viajan a Canadá por avión.

Todas las eTAs emitidas a pasaportes mexicanos antes de las 10:30 p.m., hora de México, del 29 de febrero de 2024 dejarán de ser válidas, excepto las eTAs vinculadas a pasaportes mexicanos con un permiso de trabajo o estudio canadiense válido.

Voy a viajar por avión a CanadáTengo visa vigente de EUASe requiere solicitar una Autorización Electrónica de Viaje eTa.
Voy a viajar por avión a CanadáHe sido titular de una visa de visitante canadiense en los últimos 10 años (Temporary Resident Visa)Se requiere solicitar una Autorización Electrónica de Viaje eTA.
Voy a viajar a Canadá por aviónNo tengo visa vigente de EUA y tampoco he sido portador de una visa canadiense de visitante en los últimos 10 años.Se requiere solicitar VISA CANADIENSE.
Voy a viajar a Canadá por tren, camión, barco, crucero o en coche Se requiere solicitar VISA CANADIENSE.

En Santamarina + Steta con gusto podemos orientarle respecto a este nuevo requerimiento de visa u otros asuntos en materia de migración.

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El Futuro Sostenible: Perspectivas Legales ASG y de Compliance en México

A través de una alianza comercial estratégica entre los despachos Perez Mena Orozco y Santamarina + Steta, ofrecemos una asesoría legal integral (full service) que nos permite atender todas las necesidades legales de una amplia variedad de industrias y sectores.

Te invitamos a la plática “El Futuro Sostenible: Perspectivas Legales ASG y de Compliance en México” con nuestros expertos en temas de Comercio Exterior, Inmobiliario, Compliance y Laboral. Donde además podrán conocer los servicios legales que ambos despachos ofrecemos a las empresas ubicadas en la zona del Bajío.

Para asistir al evento, favor de confirmar su asistencia en el siguiente enlace:

24 de enero 2024 | 8:30 AM

Fiesta Inn Silao Puerto Interior
Silao, Guanajuato

¡Los esperamos!