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Aviva adquiere Probitas Holdings

Santamarina y Steta asesoró,como despacho local, a Aviva PLC, la mayor aseguradora general del Reino Unido, en la adquisición de Probitas Holdings, Ltd. y sus subsidiarias, por £242 millones de libras esterlinas. La transacción incluye la adquisición de la plataforma totalmente integrada de Probitas en Lloyd’s, que abarca su Corporate Member, Managing Agent, entidades de distribución y derechos de tenencia del Syndicate 1492.

Reynolds Porter Chamberlain LLP, actuó como despacho líder en la transacción. El equipo de Santamarina y Steta estuvo liderado por Aarón Levet, Heriberto Garza y Raziel Celis, quienes contaron con el apoyo de Mauricio Barraza, en materia de seguros, y de Gerardo Prieto, del equipo transaccional.

El mercado de Lloyd’s representa una importante fuente de crecimiento para Aviva, ya que ofrece acceso a importantes volúmenes de primas, licencias internacionales y redes de distribución más amplias. También, permitirá a Aviva capitalizar su actual capacidad de suscripción, sus relaciones con los corredores y su base de capital. La adquisición se encuentra sujeta a diversas aprobaciones regulatorias y se espera cerrar a mediados del 2024.

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Solicitar en devolución el remanente de un saldo a favor de IVA que haya sido previamente acreditado no será posible

Resumen Ejecutivo:

  • El Pleno Regional en Materia Administrativa de la región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, resolvió que no es factible acudir al esquema general de devolución de un saldo a favor de impuesto al valor agregado (IVA), una vez que se ha ejercido el acreditamiento de dicho saldo.
  • Lo anterior repercutirá en la decisión de los contribuyentes de acreditar o solicitar en devolución sus saldos a favor en materia de IVA.
  • Sin embargo, se reconoce que pudiesen existir casos que deberán ser planteados ante la autoridad fiscal, quien deberá resolver lo conducente analizando las circunstancias del asunto y bajo un juicio valorativo de pruebas.

El Pleno Regional en Materia Administrativa de la región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, resolvió que no es factible acudir al esquema general de devolución de un saldo a favor de impuesto al valor agregado (IVA), una vez que se ha ejercido el acreditamiento de dicho saldo, previsto en el artículo 6 de la ley de la materia (LIVA) vigente en 2018.

El pasado 16 de febrero de 2024, al resolver una contradicción de tesis, el mencionado Pleno emitió la Jurisprudencia PR.A.CN. J/66 A (11a.), por virtud de la cual decidió lo siguiente:

  • Si bien el Código Fiscal de la Federación como norma general establecía que tratándose de la compensación de saldos a favor era posible solicitar su devolución por el total del remanente, en el artículo 6 de la LIVA, que es la norma especial, no existe esa alternativa tratándose del acreditamiento de un saldo a favor de IVA en contra del impuesto a cargo en los siguientes meses.
  • Por lo anterior, no es viable la procedencia de la devolución parcial del saldo a favor, una vez que se hubiere optado por el acreditamiento y éste no se hubiere agotado.
  • Así, tratándose del acreditamiento del saldo a favor de IVA, una vez que se ejerce esta opción, no es factible acudir al esquema general de la devolución, sino que el saldo a favor deberá seguirse acreditando hasta agotarlo.
  • En concordancia, de haberse optado por la devolución del saldo a favor, deberá hacerse por el total de este.
  • Sin embargo, se reconoce que pudiese existir algún caso en el que el contribuyente ya no pueda continuar su actividad económica comercial o que ya no tuviese impuesto a cargo y, por ende, se encuentre imposibilitado de seguir acreditando el saldo a favor, situación que deberá ser planteada ante la autoridad fiscal quien deberá resolver lo conducente analizando las circunstancias del asunto y bajo un juicio valorativo de pruebas.

Lo anterior sin duda repercutirá en la decisión de los contribuyentes de acreditar o solicitar en devolución sus saldos a favor en materia de IVA, ante la posibilidad de elegir solamente una vía para recuperarlos, lo cual deberá analizarse en cada caso específico, atendiendo a las consecuencias que cada opción implica.

Cabe señalar que al ser una jurisprudencia emitida por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la región Centro-Norte, dicho criterio es obligatorio para los órganos del Poder Judicial de menor jerarquía y Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, Estado de México, Nuevo León, Sonora, Coahuila, San Luis Potosí, Sinaloa, Baja California, Guanajuato, Chihuahua, Tamaulipas, Querétaro, Zacatecas, Nayarit, Durango, Baja California Sur, Tlaxcala y Aguascalientes.

Update Sitio

STPS modifica disposiciones para la renovación del registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas (REPSE)

Resumen Ejecutivo:

  • El 21 de febrero de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
  • La modificación de las disposiciones busca dar certeza y claridad a los requisitos y procesos que se deben llevar a cabo la renovación del registro ante el REPSE.
  • Las personas físicas o morales que estén registrados ante el REPSE deberán realizar la renovación de su registro en un plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya su vigencia de tres años, conforme al calendario proporcionado por la STPS para tales efectos, de lo contrario, se cancelará el registro y serán dados de baja del REPSE.

El 21 de febrero de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (REPSE), dictado por Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).


Dichas disposiciones regulan el proceso de registro, negativa, cancelación y renovación del registro ante el REPSE. La modificación de las disposiciones busca dar certeza y claridad a los requisitos y procesos que se deben llevar a cabo la renovación del REPSE.


Las modificaciones que destacan son las siguientes:

  1. Las personas físicas o morales que estén registrados ante el REPSE, deberán realizar la renovación de su registro cada tres años. Los 3 años de vigencia del registro serán contados a partir de la fecha en la que hayan quedado inscritas ante el REPSE, sin importar que hayan realizado una actualización o modificación en su registro.
  1. La renovación de dicho registro deberá tramitarse en un plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya su vigencia. Para tales efectos, la STPS habilitó dentro de la plataforma http://repse.stps.gob.mx un módulo nuevo denominado “Renovación de Registro”, al cual podrán ingresar únicamente durante el periodo definido por la STPS, de conformidad con la vigencia de su aviso de registro y el calendario siguiente:
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  • Las personas físicas o morales inscritas ante el REPSE únicamente podrán llevar a cabo suproceso de renovación en las fechas establecidas en el calendario anterior. Una vez agotado dicho plazo, la plataforma, de manera automática, deshabilitará el módulo de renovación.
  • En caso de no renovar el registro dentro del plazo establecido, se cancelará el registro y serán dados de baja del REPSE, por lo cual se deberá realizar un nuevo proceso de registro. En dicho caso, la vigencia de los 3 años del registro se contabilizará a partir de la nueva inscripción.
  • Una vez realizada la renovación del registro, el prestador de servicios especializadas o ejecutor de obras especializadas deberá de informar a sus beneficiarios de los servicios u obras especializadas la renovación de dicho registro.
  • Durante el proceso de renovación, deberán aportar nuevamente bajo protesta de decir verdad información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma.
  • A la fecha en la que se realice la solicitud de renovación, deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
  • Los servicios u obras especializados que deseen renovarse deberán estar contempladas dentro de su objeto social y, el Acuerdo precisa que, al tratarse de personas físicas, dentro de su constancia de situación fiscal.
  • La STPS deberá pronunciarse respecto a la solicitud de renovación del registro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. En caso de cumplir con los requerimientos necesarios para la obtención del registro, la STPS procederá a realizar la renovación y emitir el aviso de renovación correspondiente.

El Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación y puede consultarse su texto íntegro en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=571 7562&fecha=21/02/2024#gsc.tab=0