Corporativo
Escrito por Santamarina + Steta en . Publicado en Áreas de Práctica.
Cuando los accionistas invierten en una empresa, esperan recibir un rendimiento en efectivo de sus inversiones. Una empresa puede proporcionar retornos a los accionistas de varias maneras, pero el método más popular en México es mediante algún tipo de dividendo.
Nuestro socio Alberto Saavedra, counsel Karina Robledo, y asociados Iñigo García, Esteban Soto y Arturo Y. Alvarado, en colaboración con Thomson Reuters® Practical Law, explican qué son los dividendos según la ley mexicana y analizan el procedimiento legal y la práctica en torno a la declaración y pago de dividendos de empresas privadas en México.
Thomson Reuters® Practical Law es una fuente de guías prácticas para una mejor comprensión de los sistemas legales internacionales, prácticas culturales y del mercado en más de 100 países y 14 áreas de práctica.
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Resumen Ejecutivo:
La Segunda Sala de la SCJN determinó que siete artículos de la Reforma a la Ley de la Industria Eléctrica son inconstitucionales bajo el argumento que atentan, entre otros principios, contra la competencia y libre concurrencia en el sector de la generación de energía eléctrica, contraviniendo el mandato constitucional que prevé la conformación de un mercado eléctrico competitivo.
La reforma a la LIE además de reducir la participación privada en el mercado pretendía otorgar beneficios a CFE al querer otorgarle preferencia en el despacho eléctrico, modificar las reglas para el otorgamiento de los Certificados de Energías Limpias y limitar las condiciones de competencia en el sector eléctrico.
Se declara inconstitucional la figura de los contratos de cobertura eléctrica, mediante los cuales se pretendía otorgar un beneficio en el despacho eléctrico a la CFE en perjuicio de los particulares. La Segunda Sala de la SCJN determinó que, al tenor de la Constitución Federal en su texto derivado de la reforma energética de 2013, el orden de prelación en el despacho de energía eléctrica regulado en la Ley de la Industria Eléctrica de 2021, que constituye el mecanismo mediante el cual se decide qué centrales generadoras de electricidad inyectan primero su energía a la red nacional, trasgrede los principios de competencia y libre concurrencia.
La Segunda Sala resolvió que el hecho de que, en virtud de la Reforma legal reclamada, las Centrales del Estado, puedan acceder a la asignación de un contrato de cobertura eléctrica (para la compraventa de energía) mediante un contrato de interconexión, quedando relevadas de acudir a las subastas como la forma que las empresas privadas están obligadas a satisfacer al efecto, implica un trato diferenciado y privilegiado que elimina un ámbito de sana competencia, por lo que se declara inconstitucional.
En relación con el tema de los Certificados de Energías Limpias, la Segunda Sala decidió que la reforma legal reclamada, que autorizaba no solo a las nuevas centrales sino también a las Centrales legadas a recibir Certificados de Energías Limpias, provocaría una emisión excesiva de certificados de energías limpias para satisfacer la demanda de todos los participantes, desincentivando la producción efectiva de dicha energía limpia en contravención al imperativo del Constituyente permanente que prevé para la materia energética el principio de desarrollo sustentable, por lo que declaró inconstitucional la modificación propuesta.
Es de resaltar que la Sala consideró que el supuesto fortalecimiento de las empresas del Estado no es razón para desconocer el marco constitucional en materia de energía eléctrica, ya que no puede soslayarse que, en ciertas actividades, como la generación de electricidad, CFE es un competidor más del mercado e incluso, cuenta con una estructura que le permite competir en igualdad de circunstancias.
Si bien es cierto que el amparo fue resuelto en favor de las empresas quejosas, también lo es, que, para materializarse la desincorporación de la reforma legal reclamada en su situación, necesariamente se generará la misma consecuencia para el resto de los agentes que participan en el mercado eléctrico mayorista, pues de lo contrario, se provocarían ventajas indebidas y distorsiones en el mismo.
Esta es la primera resolución de los cientos de amparos interpuestos en contra de la reforma a la LIE, mismos que empezaran a irse resolviendo conforme al criterio sostenido por la mayoría de la Segunda Sala de la SCJN. Puede darse el caso que, a solicitud del Ejecutivo Federal, la Fiscalía General de la República o algunos de los ministros, el Pleno de la Corte atraiga algunos amparos para su discusión y análisis por la totalidad de los Ministros. En ese caso, bastará una mayoría simple para declarar la inconstitucionalidad.
Resumen Ejecutivo:
La exposición de motivos y el dictamen de la Ley MASC subrayan la intención de garantizar la resolución de conflictos de forma alternativa como un derecho humano palpable en el día a día. La Ley MASC busca, además, promover la justicia restaurativa y resolver de manera expedita conflictos cotidianos en materias civil, mercantil, familiar y administrativa.
Algunas consideraciones clave de la Ley MASC:
La Ley MASC también se enfoca en la Justicia Restaurativa, impulsando que el Facilitador busque garantizar la reparación integral del daño para lo cual incluso podrá apoyarse de expertos en áreas específicas, además de que regula “procesos restaurativos –en ciertas materias-, velando por el bienestar psicológico y emocional de las partes.
Si bien parece que la Ley MASC traerá mejoras al sistema de resolución de controversias en México, también debe resaltarse que existen ciertas áreas que merecen reflexión y dan lugar a reservas, por ejemplo:
Por otro lado, la Ley de MASC también prevé un Capítulo de tramitación del procedimiento en línea, que busca acercar y modernizar el procedimiento llevando toda la substanciación de manera remota y con audiencias virtuales.
Hablando de resolución de controversias, Santamarina + Steta cuenta con una trayectoria consolidada y un equipo de profesionales altamente capacitados. La Firma se enorgullece de ofrecer una experiencia excepcional en el ámbito de las negociaciones legales.
Hemos desempeñado un papel fundamental en numerosas mediaciones, re-mediaciones y la consecución exitosa de convenios en una amplia variedad de casos. Nuestro enfoque estratégico ha sido clave para lograr acuerdos beneficiosos para nuestros clientes. Lo anterior incluye el diseño de estrategias eficaces para que los clientes obtengan la ejecución de sus convenios.
Al elegir a Santamarina + Steta, nuestros clientes no solo obtienen un equipo jurídico experimentado, sino también socios comprometidos en alcanzar resultados efectivos en todas las etapas de la resolución de una disputa.
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