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Distributing Dividends from a Private Company in Mexico

Cuando los accionistas invierten en una empresa, esperan recibir un rendimiento en efectivo de sus inversiones. Una empresa puede proporcionar retornos a los accionistas de varias maneras, pero el método más popular en México es mediante algún tipo de dividendo.

Nuestro socio Alberto Saavedra, counsel Karina Robledo, y asociados Iñigo García, Esteban Soto y Arturo Y. Alvarado, en colaboración con Thomson Reuters® Practical Law, explican qué son los dividendos según la ley mexicana y analizan el procedimiento legal y la práctica en torno a la declaración y pago de dividendos de empresas privadas en México.

Thomson Reuters® Practical Law es una fuente de guías prácticas para una mejor comprensión de los sistemas legales internacionales, prácticas culturales y del mercado en más de 100 países y 14 áreas de práctica.

O descarga aquí:

Reproduced from Practical Law with the permission of the publishers. For further information, visit practicallaw.com

UPDATE Suprema Corte de Justicia de la Nacion SITIO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara inconstitucional la Reforma a la Ley de la Industria Eléctrica de 2021

Resumen Ejecutivo:

  • El 31 de enero de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el primer amparo en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica de 2021, resolviendo el amparo en Revisión 164/2023 que interpusieron diversas empresas privadas reclamando la inconstitucionalidad de la Reforma a la Ley de la Industria Eléctrica publicada el 9 de marzo de 2021.
  • Dicho amparo se concedió por mayoría, con los votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales y Presidente, Alberto Pérez Dayán, quien en términos del Artículo 56, párrafo primero, de la Ley de Amparo, emitió su voto de calidad. Votaron en contra las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Leina Batres Guadarrama, previa calificación de la excusa planteada por el Ministro Javier Laynez Potisek.

La Segunda Sala de la SCJN determinó que siete artículos de la Reforma a la Ley de la Industria Eléctrica son inconstitucionales bajo el argumento que atentan, entre otros principios, contra la competencia y libre concurrencia en el sector de la generación de energía eléctrica, contraviniendo el mandato constitucional que prevé la conformación de un mercado eléctrico competitivo.

La reforma a la LIE además de reducir la participación privada en el mercado pretendía otorgar beneficios a CFE al querer otorgarle preferencia en el despacho eléctrico, modificar las reglas para el otorgamiento de los Certificados de Energías Limpias y limitar las condiciones de competencia en el sector eléctrico.

Se declara inconstitucional la figura de los contratos de cobertura eléctrica, mediante los cuales se pretendía otorgar un beneficio en el despacho eléctrico a la CFE en perjuicio de los particulares. La Segunda Sala de la SCJN determinó que, al tenor de la Constitución Federal en su texto derivado de la reforma energética de 2013, el orden de prelación en el despacho de energía eléctrica regulado en la Ley de la Industria Eléctrica de 2021, que constituye el mecanismo mediante el cual se decide qué centrales generadoras de electricidad inyectan primero su energía a la red nacional, trasgrede los principios de competencia y libre concurrencia.

La Segunda Sala resolvió que el hecho de que, en virtud de la Reforma legal reclamada, las Centrales del Estado, puedan acceder a la asignación de un contrato de cobertura eléctrica (para la compraventa de energía) mediante un contrato de interconexión, quedando relevadas de acudir a las subastas como la forma que las empresas privadas están obligadas a satisfacer al efecto, implica un trato diferenciado y privilegiado que elimina un ámbito de sana competencia, por lo que se declara inconstitucional.

En relación con el tema de los Certificados de Energías Limpias, la Segunda Sala decidió que la reforma legal reclamada, que autorizaba no solo a las nuevas centrales sino también a las  Centrales legadas a recibir Certificados de Energías Limpias, provocaría una emisión excesiva de certificados de energías limpias para satisfacer la demanda de todos los participantes, desincentivando la producción efectiva de dicha energía limpia en contravención al imperativo del Constituyente permanente que prevé para la materia energética el principio de desarrollo sustentable, por lo que declaró inconstitucional la modificación propuesta.

Es de resaltar que la Sala consideró que el supuesto fortalecimiento de las empresas del Estado no es razón para desconocer el marco constitucional en materia de energía eléctrica, ya que no puede soslayarse que, en ciertas actividades, como la generación de electricidad, CFE es un competidor más del mercado e incluso, cuenta con una estructura que le permite competir en igualdad de circunstancias.

Si bien es cierto que el amparo fue resuelto en favor de las empresas quejosas, también lo es, que, para materializarse la desincorporación de la reforma legal reclamada en su situación, necesariamente se generará la misma consecuencia para el resto de los agentes que participan en el mercado eléctrico mayorista, pues de lo contrario, se provocarían ventajas indebidas y distorsiones en el mismo.

Esta es la primera resolución de los cientos de amparos interpuestos en contra de la reforma a la LIE, mismos que empezaran a irse resolviendo conforme al criterio sostenido por la mayoría de la Segunda Sala de la SCJN. Puede darse el caso que, a solicitud del Ejecutivo Federal, la Fiscalía General de la República o algunos de los ministros, el Pleno de la Corte atraiga algunos amparos para su discusión y análisis por la totalidad de los Ministros. En ese caso, bastará una mayoría simple para declarar la inconstitucionalidad.

UPDATE Publicacion de la Ley General de Mecanismos SITIO

Publicación de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Resolución de Controversias: Información relevante y posibles problemáticas en el futuro

Resumen Ejecutivo:

  • Durante las últimas décadas, los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias han sido un medio bastante utilizado para la solución amigable de disputas. Hasta ahora, esta materia se ha regulado de manera local; por ejemplo, en la Ciudad de México desde 2008 existe la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (“Ley de Justicia Alternativa de la CDMX”). 
  • El 26 de enero de 2024 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto por el que se expide la nueva Ley General de Mecanismos Alternativos de Resolución de Controversias (“Ley MASC”).
  • Esta Ley marcará una nueva etapa normativa en la solución de conflictos a través de medios alternos, ofreciendo a la ciudadanía un procedimiento accesible y eficaz para la resolución de disputas, priorizando soluciones rápidas sobre los pleitos ante juzgados.
  • La meta principal de la Ley MASC es fomentar una cultura de resolución de conflictos mediante mecanismos accesibles, reduciendo formalismos que puedan obstaculizar la impartición de justicia. 

La exposición de motivos y el dictamen de la Ley MASC subrayan la intención de garantizar la resolución de conflictos de forma alternativa como un derecho humano palpable en el día a día. La Ley MASC busca, además, promover la justicia restaurativa y resolver de manera expedita conflictos cotidianos en materias civil, mercantil, familiar y administrativa. 

Algunas consideraciones clave de la Ley MASC:

  • Se crea la figura del “Facilitador”, un experto encargado en resolver disputas mediante convenios. 
  • Se crea el Centro de Mecanismos Alternativos de Resolución de Controversias, que fungirá como órgano auxiliar del Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales estatales y que, además, regulará las actuaciones de los “Facilitadores”, entre otras cuestiones.
  • Se contempla la tramitación de un mecanismo alternativo para controversias que estén siendo conocidas por un juez, existiendo incluso la posibilidad de suspender el juicio respectivo. 
  • También se prevé un procedimiento para resolver controversias que no provengan de una disputa judicial; esto es, que se presenten directamente para ser resueltas mediante un mecanismo alternativo. En estos casos, se diseña un procedimiento abreviado que no debe superar los tres meses.  

La Ley MASC también se enfoca en la Justicia Restaurativa, impulsando que el Facilitador busque garantizar la reparación integral del daño para lo cual incluso podrá apoyarse de expertos en áreas específicas, además de que regula “procesos restaurativos en ciertas materias-, velando por el bienestar psicológico y emocional de las partes. 

Si bien parece que la Ley MASC traerá mejoras al sistema de resolución de controversias en México, también debe resaltarse que existen ciertas áreas que merecen reflexión y dan lugar a reservas, por ejemplo: 

  • Tratándose de la mediación, la Ley de Justicia Alternativa de la CDMX regulaba seis etapas claras para su tramitación. En la Ley MASC sólo se dispone que el Facilitador puede proponer acciones preventivas de dar, hacer y no hacer hasta llegar a un Convenio, así como la celebración de reuniones con las partes. 
  • Las eventuales complejidades en la aplicación de la Ley MASC, en particular sus implicaciones respecto a las leyes locales, plantean interrogantes significativas. Al examinar los artículos transitorios, especialmente su artículo cuarto, surgen dudas sobre la aplicación directa de la Ley MASC y cómo deben actualizarse las legislaciones locales, o si más bien debe optarse por la aplicación directa de la Ley MASC. 
  • Asimismo, no queda del todo claro cómo es que el Congreso General y los Congresos Locales deberán actualizar las leyes existentes en la materia.
  • También llama la atención que la Ley MASC prevé sanciones de responsabilidad civil para los Facilitadores en el caso de una elaboración negligente o deficiente de un Convenio. Desde un punto de vista práctico, esto podría desincentivar a las personas que busquen registrarse y ejercer como Facilitadores. 
  • La Ley MASC limita la participación de Mediadores, ya que únicamente personas de nacionalidad mexicana pueden obtener la Certificación como persona Facilitadora. Esta restricción deja fuera a todas aquellas personas extranjeras que deseen ejercer como Facilitadores. 

Por otro lado, la Ley de MASC también prevé un Capítulo de tramitación del procedimiento en línea, que busca acercar y modernizar el procedimiento llevando toda la substanciación de manera remota y con audiencias virtuales. 

Hablando de resolución de controversias, Santamarina + Steta cuenta con una trayectoria consolidada y un equipo de profesionales altamente capacitados. La Firma se enorgullece de ofrecer una experiencia excepcional en el ámbito de las negociaciones legales. 

Hemos desempeñado un papel fundamental en numerosas mediaciones, re-mediaciones y la consecución exitosa de convenios en una amplia variedad de casos. Nuestro enfoque estratégico ha sido clave para lograr acuerdos beneficiosos para nuestros clientes. Lo anterior incluye el diseño de estrategias eficaces para que los clientes obtengan la ejecución de sus convenios.

Al elegir a Santamarina + Steta, nuestros clientes no solo obtienen un equipo jurídico experimentado, sino también socios comprometidos en alcanzar resultados efectivos en todas las etapas de la resolución de una disputa.

Si desea obtener más información sobre la nueva Ley MASC y cómo puede repercutir en sus negocios, operaciones e intereses, por favor no dude en contactar a nuestros expertos: