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acuerdo por el cual se abrogan diversos

Actualidad Legal: Acuerdo por el cual se abrogan diversos acuerdos de reportes, supervisión y vigilancia de diversas NOMs para actividades del sector hidrocarburos

Versión para imprimir | Febrero 2022

El 8 de febrero de 2022, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el “Acuerdo por el que se abroga el Procedimiento para la supervisión y vigilancia de las Normas Oficiales Mexicanas (“NOMs”) en materia de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, sujetas a la observancia por parte de los regulados titulares de los permisos de transporte por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, así como de Distribución y Expendio al Público de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural” (el “Acuerdo”).

El Acuerdo abroga los siguientes acuerdos:

  1. “Procedimiento para la supervisión y vigilancia de las NOMs en materia de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, sujetas a la observancia por parte de los regulados titulares de los permisos de transporte por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, así como de Distribución y Expendio al Público de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural”, publicado en el DOF el 3 de abril de 2018.
  2. Acuerdo por el que se da a conocer el formato único de Reporte Técnico Tipo C (Instalación)  – Distribución de gas licuado de petróleo mediante planta de distribución, aplicable al procedimiento para la supervisión y vigilancia de las NOMs en materia de petrolíferos, gas licuado de petróleo y gas natural, sujetas a la observancia por parte de los regulados titulares de los permisos de transporte por medios distintos a ductos de gas licuado de petróleo, así como de distribución y expendio al público de petrolíferos, gas licuado de petróleo y gas natural”, publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2018.
  3. “Acuerdo por el que se da a conocer el formato único de Reporte Técnico Tipo D Expendio al público de gas licuado de petróleo, mediante estación de servicio con fin específico, aplicable al Procedimiento para la supervisión y vigilancia de las NOMs en materia de petrolíferos, gas licuado de petróleo y gas natural, sujetas a la observancia por parte de los regulados titulares de los permisos de transporte por medios distintos a ductos de gas licuado de petróleo, así como de distribución y expendio al público de petrolíferos, gas licuado de petróleo y gas natural”, publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2018.

La Ley de la Infraestructura de la Calidad (“LIC”) establece que las NOMs deberán ser revisadas por la Autoridad Normalizadora[1] correspondiente al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el DOF o de aquella de su última modificación, a través de un proceso de revisión sistemática en términos del Reglamento de la LIC. En este sentido, una NOM deberá establecer la infraestructura para la Evaluación de la Conformidad[2] aplicable a la misma, la cual es de suma importancia toda vez que ésta es la determinación del grado de cumplimiento de las NOMs. Con relación a la Evaluación de la Conformidad, existen Organismos de Evaluación de la Conformidad[3], quienes son los encargados de llevar a cabo la evaluación de la NOM de que se trate.

Es importante mencionar que el Acuerdo no exime a los sujetos regulados[4] de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en las diversas NOMs y disposiciones administrativas que regulan dichas actividades del sector hidrocarburos.

El Acuerdo entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.


[1] LIC Artículo 4, VI.- Autoridad Normalizadora: a las dependencias o entidades competentes de la Administración Pública Federal que tengan atribuciones o facultades expresas para realizar actividades de normalización y estandarización.

[2] LIC Artículo 4, XI.- Evaluación de la Calidad: al proceso técnico que permite demostrar el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, inspección, evaluación y certificación.

[3] LIC Artículo 4, XVII.- Organismos de Evaluación de la Conformidad: a la persona acreditada por una Entidad de Acreditación o en su caso, por la Autoridad Normalizadora y, cuando se trate de Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales; en caso de que la acreditación sea realizada por una Entidad de Acreditación el Organismo deberá ser aprobado por la Autoridad Normalizadora competente, para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad.

[4] Los titulares de los permisos de transporte por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, así como de Distribución y Expendio al Público de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural.


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PLANEACION TERRITORIAL RENOVARA LOS ESPACIOS PUBLICOS EN MEXICO

Primera norma de planeación territorial renovará los espacios públicos en México

Versión para imprimir | Marzo 2022

  • El espacio público es fundamental en el desarrollo sostenible de una ciudad e incide en el bienestar de las personas.
  • La NOM-001-SEDATU-2021 establece y unifica las bases de la planeación territorial a nivel nacional.
  • Los gobiernos federal, estatal y municipal están obligados a seguir esta NOM en la elaboración de los planes y programas en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.

El 22 de febrero de 2022, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano publicó la “Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDATU-2021. Espacios públicos en los asentamientos humanos”.

¿Qué es el espacio público?

El espacio público es el conjunto de áreas en las ciudades destinadas al uso colectivo, es fundamental en el desarrollo sostenible de una ciudad, y su adecuada gestión incide en el bienestar de las personas al vincular zonas y dar acceso a servicios, al mismo tiempo que reduce el impacto ambiental y apoya el desarrollo económico.

¿Por qué es importante esta norma?

Esta norma, la primera de su tipo en México, establece y unifica las bases de una planeación territorial centrada en el bienestar de las personas y su derecho al disfrute de espacios públicos dignos.

Su objetivo es:

  • Homologar la terminología, contenidos y metodologías de los espacios públicos en la elaboración de los planes y programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, incluyendo su clasificación y sus componentes.
  • Apoyar a los gobiernos locales en la creación de espacios públicos más inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles a nivel nacional.
  • Otorga a los gobiernos locales herramientas de autoevaluación para que formulen y ejecuten acciones específicas de promoción y protección de sus espacios públicos.
  • Distinguir 15 tipos de espacios públicos, clasificados bajo tres criterios: por su función, por su administración y por la escala de servicio brindada.

¿A quién impacta esta norma?

A partir de ahora, los tres órdenes de gobierno están obligados a seguir la NOM-001-SEDATU-2021 en la elaboración de los planes y programas en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.

La norma entrará en vigor 60 días naturales después del día siguiente a su publicación en el DOF. Para consultar la publicación original en el DOF, visita: NOM-001-SEDATU-2021


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Garantia de Audiencia de las personas incluidas en la lista

Inclusión de Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas de la Ley de Instituciones de Crédito

Versión para imprimir | Marzo 2022

  • La Ley de Instituciones de Crédito establece que la SHCP debe presentar a las instituciones bancarias una lista de personas bloqueadas a efecto de prevenir y detectar actos, omisiones y operaciones en materia de financiamiento al terrorismo.
  • Las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas podrán hacer valer sus derechos a través del procedimiento de Garantía de Audiencia ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

La Ley de Instituciones de Crédito es el instrumento jurídico que regula el servicio de la banca y el crédito, así como las actividades y operaciones que pueden realizar, la protección de los intereses del público y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano.

En el artículo 115 de dicha Ley se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe presentar a las instituciones bancarias una lista de personas bloqueadas a efecto de prevenir y detectar actos, omisiones y operaciones que pudieran ubicarse en supuestos tipificados como delitos en materia de financiamiento al terrorismo.

Modificaciones a la Ley de Instituciones de Crédito

El pasado 11 de marzo de 2022, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos publicó el “Decreto por el que se reforma la denominación del Título Quinto y se adiciona un Capítulo V al Título Quinto de la Ley de Instituciones de Crédito”.

A través de este Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá introducir a una persona a la lista cuando cuente con indicios suficientes de que se encuentra relacionada con:

  • Delitos de financiamiento al terrorismo
  • Operaciones con recursos de procedencia ilícita
  • Actividades asociadas con los delitos anteriores

Inclusión de Garantía de Audiencia

Las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas podrán hacer valer sus derechos a través del siguiente procedimiento ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF):

  • La autoridad dará a conocer al particular las razones por las cuales está siendo incluido en la lista de personas bloqueadas.
  • Si el particular desde ejercer su derecho de audiencia con la autoridad correspondiente, tendrá que solicitarlo dentro de loscinco días posteriores a la notificación inicial.
  • Realizado lo anterior, se le otorgará un plazo de diez días hábiles, siguientes a la notificación de la institución de crédito, para que ofrezca pruebas y formule alegatos en su defensa.
  • La UIF, de oficio o a petición de parte, podrá ampliar el plazo para presentar manifestaciones, pruebas y alegatos por una sola ocasión hasta por el mismo periodo.
  • Transcurrido el plazo para que el interesado responda, la UIF contará con un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en la que se integre el expediente para emitir la resolución administrativa fundando y motivando la inclusión o eliminación de la persona en la lista.
  • La resolución será notificada al interesado por oficio dentro de los diez días siguientes al de su emisión. El interesado podrá impugnar la resolución en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Cuando la inclusión de una persona a la lista de personas bloqueadas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea por motivo de una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se llevará a cabo el proceso de desincorporación que estipule el Comité por el cual se haya designado la inclusión.

Consideramos que dentro del procedimiento existen ciertas violaciones al derecho de seguridad jurídica reconocido en la Constitución Federal, que se podrían hacer valer a través de los medios de impugnación correspondientes si es incluido en la Lista.


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Convenio 190 de la OIT

México aprueba el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo

Versión para imprimir | Marzo 2022

  • El Convenio 190 de la OIT promueve y asegura el disfrute del derecho de toda persona a un mundo laboral libre de violencia y acoso.
  • El Estado mexicano ratificó el convenio el 15 de marzo de 2022, lo cual exige que se cuente con una legislación que obligue a los patrones a tomar medidas para prevenir la violencia y el acoso, incluso por razón de género.

El Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) promueve y asegura el disfrute del derecho de toda persona a un mundo laboral libre de violencia y acoso. Dicho Convenio fue adoptado el 29 de junio de 2019 y entró en vigor para los Estados Miembros que lo hubieran ratificado el 25 de junio de 2021.

Acciones del Convenio 190 de la OIT

El Convenio obliga a los Estados Miembros a tener campañas de sensibilización, prohibir la violencia y el acoso, tener vías de recurso y reparación, proteger la privacidad y confidencialidad de las personas, así como prever sanciones y medidas de inspección.

Asimismo, se debe garantizar que todo trabajador tenga el derecho de alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias u otras consecuencias indebidas si tiene motivos razonables para considerar que ésta presenta un peligro grave e inminente para su vida, su salud o su seguridad a consecuencia de actos de violencia y acoso, con el deber de informar de esta situación a la dirección de la empresa.

Aprobación del Estado mexicano

El Senado de la República aprobó el 15 de marzo de 2022, por unanimidad, la ratificación del Convenio 190 de la OIT y, en consecuencia, el Poder Ejecutivo Federal podrá iniciar el proceso de ratificación en representación del Estado Mexicano.

Esta ratificación exige que se cuente con una legislación que obligue a los patrones a tomar medidas para prevenir la violencia y el acoso, incluso por razón de género, en particular:

  • Adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso.
  • Tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
  • Identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos.
  • Proporcionar a los trabajadores y otras personas concernidas, en forma accesible, información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes, inclusive sobre los derechos y responsabilidades de los trabajadores y otras personas concernidas en relación con la aplicación de la política mencionada en el punto (a).

El texto íntegro del Convenio 190 de la OIT se puede consultar directamente en el siguiente enlace: Convenio 190 de la OIT.


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INSIGHTS AGUAS MTY SITIO

Gobierno de Nuevo León y la Comisión Nacional del Agua auditarán explotación de aguas nacionales

Versión para imprimir | Abril 2022

  • La Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”) anunció que iniciará auditorías en materia de aguas nacionales, a efecto de revocar títulos de concesión de aguas o caducar volúmenes de agua, situación que estamos viendo ocurrir apenas al día siguiente de la noticia.
  • Es conveniente subsanar irregularidades y cumplir cabalmente con las obligaciones en esta materia.
  • Se deben implementar medidas para evitar el desperdicio de agua.

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UPDATE VENTANILLAUNICA SITIO

Presentación de estudios de impactos urbano y ambiental en la Ciudad de México

Versión para imprimir | Abril 2022

  • Se establece el procedimiento para la presentación de los estudios de los impactos urbano y ambiental a través de las Ventanillas “Única” y “Digital” con el objeto de integrar los diferentes procesos de evaluación en un solo expediente digital.
  • La Comisión de Impacto Único dará seguimiento a las solicitudes y evaluación de los Impactos Urbano y Ambientales, así como a los dictámenes y autorizaciones emitidas.
  • El Acuerdo entró en vigor el 23 de marzo de 2022, por lo que la Comisión y la “Ventanilla Única” deberán instalarse a más tardar a los 15 días hábiles siguientes de la entrada en vigor del Acuerdo.

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UPDATE ARTES RECONVERSION DE OFICINAS SITIO

Nuevos lineamientos para la reconversión de oficinas a viviendas en la Ciudad de México

Versión para imprimir | Abril 2022

  • La reconversión es el proceso de transformación y adaptación de un inmueble para darle un uso distinto a aquel para el cual fue diseñado originalmente, con el objetivo de obtener un mejor aprovechamiento.
  • El nuevo acuerdo para la reconversión de oficinas a viviendas amplía los criterios que hacen a cierto inmueble aplicable para el proceso de reconversión y clarifica el procedimiento a seguir para llevar a cabo el trámite.
  • Este Acuerdo impacta a todas las personas que, derivado de la falta de funcionalidad o desuso, deseen cambiar el uso de suelo de sus inmuebles para destinarlo a fines habitacionales.

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