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incremento salario minimo

Actualidad Legal: Incremento al Salario Mínimo 2022

Versión para imprimir | Diciembre 2021


El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (“CONASAMI”) aprobó, el 1° de diciembre de 2021, un incremento del 22% al salario mínimo general actual de $141.70 pesos y al salario mínimo en la Zona Libre de la Frontera Norte de $213.39.

Los nuevos salarios mínimos se determinaron por un aumento directo del 9%, más la cantidad de $16.90 pesos por concepto de Monto Independiente de Recuperación (“MIR”) para el salario mínimo general y de $25.45 para el salario mínimo en la Zona Libre de la Frontera Norte.

Derivado de las modificaciones mencionadas, el nuevo salario mínimo general a partir del 1° de enero de 2022 será de $172.87 pesos y el salario mínimo en la Zona Libre Frontera Norte será de $260.34 pesos.

Los salarios mínimos profesionales también recibirán un aumento del 22%.


En caso de requerir información adicional, favor de comunicarse con el socio responsable de sus asuntos o con alguno de los abogados mencionados a continuación:

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Actualidad Legal: Nueva NOM-013-ASEA-2021, Instalaciones de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado

Versión para imprimir | Diciembre 2021


El 29 de noviembre de 2021, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), la Norma Oficial Mexicana NOM-013-ASEA-2021, Instalaciones de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado (“NOM-013-ASEA-2021”).

Dicha Norma tiene como objeto establecer las especificaciones y requisitos técnicos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al medio ambiente que deben ser aplicados en el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado en tierra y costa afuera.

Cabe destacar que la referida norma abrogó la NOM-013-SECRE-2012, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural.

El Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.


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Actualidad Legal: Suspensión de labores, plazos y términos legales en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Versión para imprimir | Diciembre 2021


El 8 de diciembre de 2021, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el “ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general los días del mes de diciembre del año 2021 y los del año 2022 que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados” (el “Acuerdo de días Inhábiles”).

En éste se establece el periodo vacacional correspondiente al segundo semestre del año 2021, durante el cual se suspenderán las labores y no correrán plazos y términos para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la SEMARNAT y sus órganos administrativos desconcentrados, el cual comprende los días 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2021, así como los siguientes días del año 2022:

1.- Como inhábiles, con suspensión de labores:

7 de febrero, en conmemoración del 5 de febrero;

21 de marzo;

14 y 15 de abril;

5 de mayo;

16 de septiembre;

2 de noviembre; y

21 de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre.

2.- Como inhábil, sin suspensión de labores:

1 de septiembre.

El Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.


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plataformas digitales

Actualidad Legal: Plataformas digitales que realicen entregas en CDMX estarán obligadas al pago del 2%

Versión para imprimir | Diciembre 2021

El pasado 14 de diciembre, el Congreso de la Ciudad de México (“CDMX”) aprobó la reforma fiscal para 2022. Dentro de los puntos relevantes de dicha reforma se encuentra la incorporación de una nueva obligación para las plataformas digitales de pagar al gobierno de la Ciudad un “aprovechamiento” equivalente al 2% del cobro total que realicen en cada entrega de bienes (paquetería, alimentos, víveres o cualquier mercancía) en la CDMX.

Si bien este “aprovechamiento” no debería ser trasladado al consumidor, esta medida impactará económicamente a todos los que intervienen en la cadena de distribución. Este pago está identificado como un “aprovechamiento”  (y no un impuesto) debido a que la reforma consideró que deriva del uso de la infraestructura urbana de la CMDX.

Es importante señalar que la tasa del “aprovechamiento” no es progresiva (fija), ni admite ningún tipo de deducción o ajuste, además de que genera un trato inequitativo para las plataformas. Por lo que, en nuestra opinión, esta medida contiene vicios de inconstitucionalidad que podrían ser combatidos judicialmente por las plataformas digitales afectadas a través de un juicio de amparo, ya que, con independencia de que se haya identificado como un “aprovechamiento”, tiene características propias de un impuesto.

Les reiteramos que nos encontramos a su disposición para tratar cualquier tema relacionado a esta nota.

*** La publicación de esta nota no constituye una consulta jurídica, ni pretende ser aplicable a casos particulares.


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NOM 241 SSA1 2021

Actualidad Legal: NORMA Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2021 | Buenas prácticas de fabricación de dispositivos médicos

Versión para imprimir | Enero 2022

El 20 de diciembre de 2021, la Secretaría de Salud publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2021, Buenas prácticas de fabricación de dispositivos médicos, la cual tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para los procesos de diseño, desarrollo, fabricación, almacenamiento y distribución de dispositivos médicos para que éstos sean utilizados por el paciente o consumidor final. De acuerdo con la Ley General de Salud, los dispositivos médicos incluyen los equipos médicos, las prótesis, órtesis y ayudas funcionales, los agentes de diagnóstico, los insumos de uso odontológico, los materiales quirúrgicos y de curación, así como los productos higiénicos.

La referida NOM clasifica los dispositivos médicos de acuerdo con el riesgo que representa su uso: Clase I, Clase II y Clase III. Asimismo, el Sistema de Gestión de Calidad, a través de las medidas adoptadas, garantiza la calidad de los dispositivos médicos para el uso destinado, incorporando las normas de BPF, BPD, BPAD, BPL y los principios de la Gestión de Riesgos.

Adicionalmente, la norma establece criterios de diseño y desarrollo de los dispositivos médicos, los cuales deben ser planificados por el responsable del área de desarrollo de los mismos. Así como los requisitos que deben de cumplir las instalaciones y el equipo usados al momento de la fabricación, almacenamiento y liberación de productos terminados en el mercado, para garantizar la calidad de los dispositivos médicos.

Derivado de los requisitos anteriores, se incorpora un sistema de calificación y validación de cumplimiento con la norma, así como estudios de estabilidad y destino final de los residuos, estableciendo también un sistema de quejas para los usuarios que haga efectiva la comunicación de fallos con los dispositivos.

La entrada en vigor de esta Norma dejará sin efectos la Norma Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2012, Buenas prácticas de fabricación para establecimientos dedicados a la fabricación de dispositivos médicos.


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CRE

Actualidad Legal: Comisión Reguladora de Energía (CRE) | Interpretación del concepto de Necesidades Propias y Abasto Aislado

Versión para imprimir | Enero 2022

El 31 de diciembre de 2021, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el “Acuerdo Núm. A/037/2021 de la Comisión Reguladora de Energía mediante el cual se modifica el Acuerdo Núm. A/049/2017 por el que se emite el criterio de interpretación del concepto Necesidades Propias, establecido en el artículo 22 de la Ley de la Industria Eléctrica, y por el que se describen los aspectos generales aplicables a la actividad de Abasto Aislado”[1] (el “Acuerdo”), por medio del cual se emitieron los nuevos criterios de interpretación en el tema de referencia.

De conformidad con lo publicado, el Acuerdo tiene como objetivos principales:

  1. Emitir criterios de interpretación claros mediante los cuales se deben analizar y entender los conceptos de Necesidades Propias y Abasto Aislado;
  2. Evitar efectos no deseados derivados de una interpretación incorrecta de dichos criterios que atente contra la “adecuada cobertura nacional”, así como la confiabilidad, estabilidad y seguridad del suministro eléctrico y la prestación de este servicio, y
  3. Promover los mecanismos necesarios para la generación de energía eléctrica de usuarios finales que busquen llevar a cabo dicha actividad.

El Acuerdo plantea, entre otras, las siguientes modificaciones:

  • Se elimina la posibilidad para celebrar contratos con terceros para llevar a cabo actividades de financiamiento, instalación, modernización, operación, entre otras, por parte de los permisionarios de Abasto Aislado.
  • Se elimina la figura de generación local.
  • Se elimina la posibilidad de llevar a cabo un proyecto de Abasto Aislado con un proyecto con contrato de interconexión legado.
  • Se elimina el esquema de negocio para las centrales eléctricas y centros de carga en la modalidad de Abasto Aislado. 
  • Se modifica la definición de grupo de interés económico para ser definido como:

“Conjunto de personas físicas o morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta de capital social, siempre que en ese grupo todas las personas morales califiquen como empresas que producen y/o comercializan bienes o brindan servicios, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales.

Se considerará que existe control si una persona física o moral tiene directa o indirectamente la propiedad de la mayoría de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación con derecho a voto de la(s) empresa(s) controlada(s).

  • Se modifica la definición del concepto de Necesidades Propias para entenderse como:

“(…) la generación o importación de energía eléctrica, consumida por los Centros de Carga de una misma persona física o moral, o bien, de un conjunto de estas que pertenezcan a un mismo Grupo de Interés Económico, o para la exportación, sin transmitir dicha energía por la Red Nacional de Transmisión o por las Redes Generales de Distribución.

Para efectos del párrafo anterior, se considerará que el control de iure, así como los intereses afines y la coordinación de actividades pueden ser demostrados y, en consecuencia, existe un Grupo de Interés Económico cuando se actualizan cualquiera de los siguientes criterios o una combinación de los mismos:

  • Se modifica la definición del concepto de Abasto Aislado para entenderse como:

“(…) la generación o importación de energía eléctrica para la satisfacción de necesidades propias o para la exportación, sin transmitir dicha energía por la RNT o por las RGD[2].

Las instalaciones de Abasto Aislado podrán o no estar interconectadas o conectadas de forma permanente o temporal a la RNT o las RGD para la venta de excedentes o compra de faltantes de Energía Eléctrica y Productos Asociados a través del punto de interconexión o conexión, según corresponda.

En estos casos, el titular del permiso de generación deberá ser: a) la persona física o moral que consuma la energía eléctrica; b) una de las personas que conforman el grupo de interés económico; o c) Se deroga. (…)

En seguimiento a las modificaciones antes planteadas, las consecuencias e impactos para el sector eléctrico son cada vez mayores, ya que dichas modificaciones fueron planteadas desde un punto de vista específico e independiente sin tomar en consideración el panorama general del funcionamiento y la cadena de producción de la industria.

Un ejemplo de lo anterior es la imposibilidad de delegar actividades de financiamiento, instalación, operación, mantenimiento, etc., de centrales eléctricas a terceros expertos, entendiendo que ahora que los centros de carga serán los únicos que podrán realizar las acciones y obras necesarias para su funcionamiento directamente, lo cual, derivará en gastos y costos adicionales para quienes participen en los esquemas de Abasto Aislado y, como consecuencia, se elevarán los precios en general de la energía eléctrica y se limitará la competitividad en el sector.

Otra consecuencia derivada del Acuerdo es la derogación de los numerales 2.3 y 3, párrafos segundo, tercero y cuarto, por medio de los cuales se elimina la figura de generación local, la cual, a diferencia de lo contemplado y planteado en el Acuerdo, no constituye una nueva modalidad de titularidad de permiso de generación de electricidad, sino que esta figura se encuentra contemplada dentro de las especificaciones y modalidades de generación que ampara el permiso otorgado por la CRE, aunado a que al eliminar a la figura de generación local se presenta una reducción en las alternativas a las que pueden acceder los usuarios, tomando en consideración que es una de las figuras de generación de energía que busca reducir los costos de generación y suministro de energía eléctrica para los usuarios finales, e imposibilita a los generadores a recuperar sus costos a través de la venta de excedentes.

Es importante resaltar que la CRE solicitó a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”) la exención de presentar el análisis de impacto regulatorio (“AIR”), ya que consideró que las modificaciones propuestas no afectan los derechos de los particulares. Sin embargo, la realidad es que todas y cada una de las modificaciones propuestas afectan, en mayor o menor medida, los derechos e intereses de los particulares que llevan a cabo actividades de generación bajo las modalidades de abasto aislado y generación local, especialmente al eliminar la figura de generación local debido a que los derechos adquiridos por los particulares que llevan a cabo este tipo de actividad, y cuyas centrales eléctricas se encuentran en operación, se verán afectados imposibilitando la migración de algunos participantes al MEM, así como el poder seguir llevando a cabo sus actividades.

Más aún, las modificaciones propuestas no solo tienen como objetivo real el limitar la actividad de generación de energía bajo las modalidades de Abasto Aislado y Generación Local, sino que también afectan los intereses y derechos de los usuarios finales al limitar las opciones de suministro eléctrico a las que tienen acceso, elevar los costos de generación y suministro y restringir los modelos de negocio de los generadores, lo cual genera una distorsión en el mercado y  atenta, principalmente, contra principios y derechos de libre concurrencia y competencia económica en el sector de generación y suministro eléctrico, así como de seguridad y certeza jurídica.

En este sentido, la directora general de promoción a la competencia de la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) envió, por medio de un correo electrónico a CONAMER, los comentarios de la COFECE en relación con el anteproyecto del Acuerdo, mediante los cuales, entre otras cuestiones, se recomendó que el Acuerdo fuera sometido al proceso de mejora regulatoria con un AIR con impacto en competencia debido a que las modificaciones planteadas limitan el aprovechamiento de la eficiencia en la generación de energía eléctrica bajo el esquema de autoabasto, así como que impide el acceso a energía eléctrica en las mejores condiciones comprometiendo la competitividad del sector, sin embargo, dicho comentario no fue tomado en consideración toda vez que la exención fue otorgada.

En seguimiento a lo expuesto anteriormente, existen argumentos y mecanismos de defensa disponibles para los agentes involucrados y afectados por las modificaciones planteadas en el Acuerdo, a efecto que se mantenga y respete el equilibrio y la certidumbre del marco jurídico vigente en el sector energético. Específicamente, es posible promover un juicio de amparo en contra del Acuerdo, para lo cual, se cuenta con un plazo de 30 días hábiles a partir de su entrada en vigor.

Nuestro despacho ofrece la posibilidad de apoyar a los agentes afectados con base en los argumentos expuestos de manera general en el presente documento, así como en los aspectos específicos derivados del análisis y estudio de cada caso en particular, con el propósito de desarrollar una estrategia ad hoc para cada situación, con la colaboración de nuestros abogados especialistas en materia energética, de competencia económica, derechos humanos, litigio constitucional y protección de derechos.

El Acuerdo entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.


[1] Publicación original en el DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639919&fecha=31/12/2021

[2] En donde RNT significa “Red Nacional de Transmisión” y RGD significa “Redes Generales de Distribución”.


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Nueva obligacion de cumplimiento fiscal

Actualidad Legal: Nueva obligación de cumplimiento fiscal previo a presentar el aviso de cancelación en el RFC por fusión

Versión para imprimir | Enero 2022

El 30 de diciembre de 2021 se publicó el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2022 (“Anexo 1-A RMF 2022”), en la cual se prevé que los contribuyentes que  pretendan presentar el aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades (“Aviso de Cancelación”) previamente deberán cumplir con el trámite previsto en la ficha 316/CFF (“Aviso de Cumplimiento”), mediante el cual se verifique que la fusionante cumple con los requisitos para que se pueda presentar el Aviso de Cancelación.

Fundamentalmente, se deberá verificar que la fusionante no tenga créditos fiscales, no esté publicada en las listas negras y que el ingreso declarado concuerde con los comprobantes fiscales digitales emitidos. La autoridad cuenta con un plazo de 10 días hábiles para resolver este trámite, sin que ello implique que se suspenda el plazo para la presentación del Aviso de Cancelación.

Derivado de lo anterior, existe el riesgo de que las fusiones que se hubieren celebrado a finales de 2021 pudieran no obtener en tiempo el Aviso de Cumplimento, lo que traería como consecuencia que las fusiones pudieran considerarse como gravadas para efectos fiscales.

En atención a lo anterior, quedamos a sus órdenes para poder analizar qué alternativas se pueden implementar a efectos de mitigar dichas consecuencias fiscales.

*** La publicación de esta nota no constituye una consulta jurídica, ni pretende ser aplicable a casos particulares.


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Codigo de Red 2.0

Actualidad Legal: Comisión Reguladora de Energía – Código de Red 2.0

Versión para imprimir | Enero 2022

El 31 de diciembre de 2021, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), la “Resolución Núm. RES/550/2021 de la Comisión Reguladora de Energía por la que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red”[1]  (la “Resolución”). Por medio de esta Resolución se establece la regulación en materia de eficiencia, calidad, confiabilidad, seguridad y sustentabilidad del sistema eléctrico nacional (“SEN”) que se deberá aplicar para el desarrollo, mantenimiento, operación y planificación del mismo.

El Código de Red es la integración de todas las disposiciones administrativas de carácter general que contemplan los requerimientos técnicos para el correcto y eficiente desarrollo de los proceso de planeación, control, operación, acceso y uso del SEN, por lo que, la Resolución tiene como principal objetivo la emisión de los criterios que se deberán seguir con el fin de garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN, bajo un esquema de acceso abierto y no discriminatorio del mercado eléctrico.

El nuevo Código de Red se compone de dos secciones principales, las cuales se dividen en: a) disposiciones generales del SEN, y b) disposiciones operativas del SEN. Asimismo, el instrumento incluye 12 (doce) criterios de interconexión para centrales eléctricas, 11 (once) criterios de conexión para centros de carga y 8 (ocho) criterios para arreglos de subestaciones eléctricas para la interconexión de las centrales eléctricas.

Con el fin de lograr el objetivo antes expuesto, se plantearon diversas modificaciones al Código de Red, entre las que destacan:

  • Se modifica el alcance de la regulación en relación con el orden de las tecnologías consideradas para el procedimiento de reducción de generación por confiabilidad, lo cual conlleva a una mayor discrecionalidad por parte del Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) en el procedimiento;
  • Se modifican las causales de responsabilidad aplicables a generadores, especialmente aquellas causas que conlleven a una interrupción en el suministro eléctrico;
  • Se modifican los requerimientos técnicos para la interconexión de las centrales eléctricas al SEN, y
  • Se imponen nuevos requerimientos en el control de potencia activa y reactiva durante fallas en centrales, lo cual eleva los costos de las centrales eléctricas.

Aunado a lo anterior, la Resolución no es clara sobre la regulación que aplicará a los centros de carga o centrales eléctricas que pretendan migrar del régimen legado al mercado eléctrico mayorista, especialmente respecto de qué versión del Código de Red les aplicaría. Es decir, aquellas centrales eléctricas que se encuentren en periodos de prueba o en proceso de migrar al MEM deberían apegarse al Código de Red anterior, ya que su proceso de migración fue iniciado previo a la entrada en vigor de la Resolución. En caso contrario, la aplicación del nuevo Código de Red podría ser considerada como un acto de carácter retroactivo, violatorio del artículo 14 constitucional.

Nuestro despacho ofrece la posibilidad de apoyar a los agentes afectados con base en los argumentos expuestos de manera general en el presente documento, así como en los aspectos específicos derivados del análisis y estudio de cada caso en particular, con el propósito de desarrollar una estrategia ad hoc para cada situación, con la colaboración de nuestros abogados especialistas en materia energética, de competencia económica, derechos humanos, litigio constitucional y protección de derechos.

La Resolución y su anexo entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.


[1] Publicación original en el DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639920&fecha=31/12/2021


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Visa venezuela

Actualidad Legal: Requisito de visado mexicano para nacionales venezolanos que ingresen a México como visitantes

Versión para imprimir | Enero 2022

El 6 de enero de 2022 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo mediante el cual se determina la obligatoriedad de obtener una visa mexicana, previa a su ingreso a México, para los nacionales venezolanos.

A partir del día 21 de enero de 2022, todos los venezolanos que quieran ingresar a territorio nacional como visitantes deberán solicitar, ante el consulado mexicano más cercano a su residencia, la visa consular que les permitirá su ingreso a México hasta por 180 días. No obstante, si un nacional venezolano es poseedor de cualquiera de los documentos o visas listadas a continuación, no tendrá la necesidad de solicitar el visado mexicano:

  • Visa válida y vigente otorgada por cualquiera de los gobiernos de Canadá, Estados Unidos, Japón, Reino Unido e Irlanda del Norte, o cualquier país que forme parte del espacio Schengen.
  • Documento que acredite la residencia permanente en Estados Unidos, Canadá, Japón, Reino Unido e Irlanda del Norte, o cualquier país que sea parte del espacio Schengen, así como residencia permanente en Colombia, Chile o Perú (países que forman parte de la Alianza del Pacífico).

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Actualidad Legal: Nueva verificación del SAT para presentar el aviso de fusión

Versión para imprimir | Febrero 2022

La Resolución Miscelánea Fiscal (“RMF”) para 2022 incorporó la obligación de solicitar una verificación al SAT como requisito forzoso antes de presentar el aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades. 

La solicitud de verificación está regulada en la ficha de trámite “316/CFF” del Anexo 1-A de la RMF y debe solicitarse por la sociedad fusionante a través del Portal del SAT, quien deberá validar que el contribuyente:

  • No cuente con auditorías, ni créditos fiscales.
  • Que sus ingresos declarados sean congruentes con su facturación electrónica.
  • No se encuentre en alguna lista negra del SAT.
  • No haya dado efectos fiscales a facturas recibidas de contribuyentes incluidos en la lista de empresas que facturan operaciones simuladas.

La citada ficha establece que la verificación deberá resolverse en 10 días hábiles, estableciendo que en ese tiempo no se interrumpirá el plazo para presentar el aviso de fusión. El aviso de cancelación en el RFC debe presentarse dentro del mes siguiente a que surtió efectos la fusión para que se considere exenta.

El requisito de verificación reduce los días en que los contribuyentes pueden presentar el aviso de fusión ya que no suspende el plazo y deja al contribuyente en estado de indefensión toda vez que tiene que esperar hasta que se emita la respuesta a la verificación para poder cancelar el RFC, lo cual puede ocurrir después del plazo de los 30 días y por ende considerarse gravada.

Por estas razones, consideramos que este requisito es inconstitucional ya que vulnera diversos derechos de los contribuyentes. Les sugerimos tomar en cuenta lo anterior con el propósito de que puedan proteger sus derechos en sus operaciones de fusión.

***La publicación de esta nota no constituye una consulta jurídica, ni pretende ser aplicable a casos particulares.


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ARTICULOS AGENDALEGAL2021 PARTE1

Reporte legal México 2021: Primera parte

Lo rescatable del año

Entre las muchas lecciones que nos está dejando la pandemia, además de una crisis económica y diversos despropósitos legislativos, es el creciente interés por promover y defender el ejercicio y el Estado de Derecho.

Iniciamos el 2021 en un ambiente de presiones que orillaron a huelgas que no se veían desde hace varios años. La prensa siguió con puntualidad estos hechos a fin de que se vigilara el respeto a las vías legales para la solución de dichas controversias. Por otro lado, el compromiso de México ante el T-MEC nos llevó a reducir el rezago histórico de los salarios mínimos.

Al mismo tiempo, revisamos las aristas peligrosas de las iniciativas a la reforma a la Ley del Banco de México, que establecían bases legales para el lavado de dinero y ponían en riesgo su autonomía y, con ella, la estabilidad financiera del país.

Del lado empresarial, vimos llegar un escenario de fusiones y adquisiciones que inyectaron divisas a la economía mexicana. Asistimos a diversos foros para combatir estigmas que evitan el desarrollo de industrias prometedoras, como la del cannabis, que ha enfrentado iniciativas tardías, defectuosas y confusas de reglamentación.

Nuestros laboralistas han estado muy ocupados en el análisis de iniciativas y asesoría a las industrias clave. La ley que ahora prohíbe el insourcing y el outsourcing en México se fue trazando a lo largo del año con mucha tensión. Los cambios frenaron las malas prácticas de algunas empresas, pero también terminó por eliminar algunas buenas prácticas y, con ello, restó competitividad al país en el peor momento.

Tampoco tardarían en salir a la luz pública las reestructuraciones, concursos mercantiles y quiebras de empresas. Aclaramos a la sociedad productiva que la ley mexicana de concursos mercantiles es una estrategia que protege a las empresas, como en otras partes del mundo. Su propósito es la sobrevivencia de las empresas, conservar la mayor parte de los empleados y la plantilla de proveedores, y que surja una nueva relación con los acreedores. Las empresas más grandes del mundo han acudido a estos recursos legales para cambiar de piel y ahora son más sanas y fuertes. También señalamos a lo largo del año que se han aumentado dramáticamente los rechazos de los jueces a las solicitudes de concursos mercantiles, principalmente por falta de capacitación y recursos. Urgen tribunales especializados.

En 2021 era de esperarse que prevaleciera un ambiente de incumplimientos y controversias que saturaron a los tribunales, los que de por sí redujeron sus operaciones por las disposiciones sanitarias que obligó la pandemia. En ese punto hemos insistido mucho en divulgar el mensaje de que existen mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC), los cuales son muy efectivos, expeditos y que brindan opciones para poner las controversias en manos de expertos de la industria correspondiente. Son efectivos incluso para actuar al primer brote de conflicto entre empresas y así evitan que los casos crezcan y se empantanen en prolongados procesos en los que se pierde tiempo y muchísimo dinero.

ARTICULOS AGENDALEGAL2021 PARTE2 1

Reporte legal México 2021: Segunda parte

¿Crisis sanitaria o crisis económica?

Entrado el 2021, México y el mundo enfrentaron una terrible disyuntiva: cierre de negocios o implementación de medidas sanitarias más estrictas. Una decisión que se tomó en la puerta de una crisis económica mundial y con una mayor necesidad de recursos para atención médica.

Con la claridad de que las medidas sanitarias iban a continuar, nuestros especialistas laborales e inmobiliarios señalaron nuevamente opciones para la sociedad productiva. Hablaron de modernizar las relaciones laborales a través del teletrabajo, de las alternativas para la conversión de oficinas a vivienda y del fenómeno “dark kitchens” o “ghost kitchens”, como las nuevas oportunidades para la debilitada industria restaurantera.

Declarado el estado de emergencia sanitaria, que no contingencia, porque esa sola palabra abriría la puerta a legalizar el incumplimiento de contratos, se empezaron a mostrar los daños colaterales: faltas a la legislación ambiental, en la que también se incluyeron las obras del tren Maya y los primeros indicios de concursos mercantiles en los sectores más golpeados.

También hay que decirlo: hubo señales de recuperación de inversiones extranjeras en algunos estados como CDMX, Nuevo León, Querétaro, Estado de México y Jalisco, pero que se toparon con trabas debido a la parálisis en trámites migratorios para los ejecutivos extranjeros que las acompañan.

Creció también un ambiente de controversias constitucionales ante la Suprema Corte, o por lo menos de amparos, ante proyectos de ley como la de la industria eléctrica; la iniciativa para establecer un padrón de telefonía celular, que amenazó la protección de datos personales; la cada vez más lejana certidumbre jurídica para promover inversiones en energías limpias, como el hidrógeno; y los desatinos de regulación sanitaria que han cerrado las puertas a una verdadera promesa: la industria del cáñamo. Nuestros legisladores siguen confundiendo la marihuana, variante con compuesto psicoactivo, del cáñamo, planta no psicoactiva, que sirve como materia prima para producir biocombustible, textiles, cosméticos y componentes para la industria de la construcción, entre otras.

A mediados de año, nuevamente privó la presión por la inminente entrada en vigor de la legislación de outsourcing, caracterizada por la poca claridad de sus reglamentos, los cuales no contemplaron ni calcularon lo complejo de las relaciones laborales y contrataciones de terceros para industrias clave, como la automotriz. Lo anterior aunada a la amenaza fiscal penal que conlleva su incumplimiento, situación que señalaron nuestros especialistas ante la opinión pública.

Y para ser justos, aún con despropósitos y contradicciones legislativas, se mantuvo la defensa de la Constitución, la autonomía de instituciones clave y la del Estado de Derecho. Igual que la defensa del medio ambiente.

Al principio del año, la disyuntiva parecía clara: “sociedad o economía”, “futuro o presente”. Hoy día, se desvanece. Lo dijo uno de nuestros socios ante los medios: “La sociedad productiva, con las heridas de la pandemia, sacará del juego al capitalismo salvaje”. Yo añadiría que también el estatismo y los congresos salvajes, pero eso será materia de la próxima entrega.