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Mediación ad hoc en México: una herramienta flexible para la resolución de conflictos y la preservación de relaciones de negocio

En un entorno legal y empresarial dinámico, la mediación ad hoc ha surgido como una alternativa a los típicos procedimientos contenciosos en México. El desarrollo de este medio alterno de solución de controversias (“MASC”) está impulsado –esencialmente– por la necesidad de las empresas de resolver disputas con mayor rapidez, eficiencia y control, especialmente en un contexto sociopolítico en el que la percepción sobre la agilidad y certidumbre del sistema judicial en nuestro país, han tenido un papel protagónico en la toma de decisiones estratégicas de negocios.

A diferencia de los métodos adversariales tradicionales que se basan en decisiones vinculantes tomadas por un tercero (normalmente un Juez o árbitro), la mediación es un proceso de resolución de conflictos en el que un tercero neutral actúa como intermediario en una negociación entre las partes, fomentando una conversación constructiva donde surgen soluciones creativas y generalmente aceptables para las partes en conflicto.

En particular, la mediación ad hoc se conoce por ser un modelo en el que las partes pactan directamente todos los aspectos del proceso, desde la selección del mediador hasta el calendario, las reglas de procedimiento y los honorarios del mediador, creando conjuntamente un mecanismo que se adapta a sus necesidades contractuales y comerciales. Este método difiere de la mediación institucionalizada, en la que un centro de mediación proporciona una estructura predefinida y supervisión administrativa. En la práctica empresarial mexicana, la mediación ad hoc se ha convertido en una ventaja competitiva para aquellos que desean tener control total sobre cómo y cuándo resolver sus disputas.

Una virtud clave de este tipo de mediación es su flexibilidad operativa. Las partes pueden celebrar un acuerdo de mediación desde el momento en que pactan su relación contractual –es decir, incorporar una cláusula de mediación ad hoc en el contrato respectivo-, o bien convenir someterse a este método cuando surja una controversia específica. Esta libertad de elección permite a las empresas ajustar el proceso a la naturaleza del conflicto y a sus prioridades de negocio, sin necesidad de esperar a que un litigio avance en los tribunales o de pactar este MASC con antelación.

En la práctica, la mediación ad hoc tiene beneficios concretos para la resolución de disputas civiles y comerciales. Primero, favorece la rapidez y eficiencia en comparación con los procesos judiciales, que pueden prolongarse por años. Esto no solo reduce costos directos de asesoría legal y gastos procesales, sino que también minimiza el impacto indirecto en la operación normal del negocio.

Además, al tratarse de un proceso que es completamente confidencial, diseñado e impulsado por las partes, la mediación ad hoc protege la información sensible y la reputación corporativa, lo que es especialmente valioso en disputas comerciales donde la publicidad de un conflicto podría afectar relaciones estratégicas o la percepción del mercado.

Otro beneficio importante es que los acuerdos alcanzados mediante este método reflejan las soluciones propias de las partes, alineadas con sus intereses reales y no con una imposición externa. Esto puede traducirse en relaciones comerciales más resilientes y en soluciones que facilitan el futuro acercamiento entre las partes, lo cual cobra aún más relevancia entre partes que hacen negocios de forma continua o que tienen una relación comercial de muchos años que les interesa conservar.

Como con cualquier herramienta, las limitaciones inherentes al uso de la mediación ad hoc deben ser cuidadosamente analizadas en cada caso. Al no estar regida por reglas institucionales preestablecidas, el éxito del proceso depende en gran medida de la voluntad y cooperación de las partes; si alguna no está dispuesta a negociar de buena fe, o no quiere hacerse concesiones mutuas con su contraria, la mediación puede no prosperar.

Ello, aunado al hecho de que al no tratarse de una decisión impuesta por un órgano judicial, cualquier acuerdo alcanzado entre las partes requiere formalización adicional para tener fuerza ejecutiva frente a terceros (por ejemplo, mediante un convenio de mediación, escritura pública o reconocimiento judicial).

Todas estas características encapsulan –en cierta medida– la esencia de la mediación en sí: un mecanismo que profundiza el control que cada parte tiene sobre el resultado, pero exige un compromiso proactivo de cada una para traducir ese control en una resolución efectiva. Por eso es por lo que se afirma que la mediación ad hoc es particularmente apropiada cuando están en juego lazos comerciales de larga data y se requiere una intervención más integral que la simple conclusión de un juicio, y evitar el desgaste que ello implica.

El contexto actual del sistema judicial mexicano (con reformas que han planteado debates válidos sobre la imparcialidad, la especialización y la carga de trabajo de los tribunales) ha impulsado al sector privado a revalorar los MASC como mecanismos complementarios. En particular, la mediación ad hoc permite a las empresas sortear incertidumbres y costos asociados con el litigio tradicional, al tiempo que se alinean con prácticas modernas de gestión de riesgo legal que se centran en soluciones consensuadas y rápidas, las cuales suelen ser más eficientes.

Por lo tanto, la mediación ad hoc en México proporciona una alternativa estratégica y flexible para disputas civiles y comerciales. Su capacidad para integrarse desde la etapa contractual o como una opción tras el surgimiento de un conflicto, hace que las empresas se sientan mejor capacitadas para gestionar disputas de una manera más eficiente, predecible y controlada.

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Prelación de créditos en un Concurso Mercantil: ¿Quién cobra primero?

Resumen Ejecutivo:

  • La Ley de Concursos Mercantiles establece una prelación estricta de pagos que no depende del momento en que se presente el crédito, sino de la naturaleza del mismo, privilegiando primero a trabajadores, después a créditos garantizados y finalmente a acreedores comunes y subordinados.
  • Conocer esta jerarquía permite anticipar escenarios de recuperación, diseñar estrategias de negociación y detectar oportunidades de adquisición de activos dentro del proceso concursal, con mayor certidumbre jurídica y financiera.

Cuando una empresa entra a concurso mercantil, no solo se analiza su viabilidad y se busca, en la etapa de conciliación, lograr una reestructura. También surge una de las preguntas más importantes para todos los involucrados: ¿en qué orden se pagarán los créditos reconocidos?

La Ley de Concursos Mercantiles establece una estructura precisa para determinar qué acreedores tienen prioridad sobre otros. Este orden no es arbitrario: busca proteger derechos laborales, asegurar la continuidad ordenada del procedimiento y garantizar un trato justo entre los distintos tipos de acreedores.

A continuación, te presentamos una guía clara que explica quién cobra antes, por qué y qué tipo de créditos forman cada categoría.

  1. Créditos contra la masa: asegurar la continuidad del procedimiento

Estos son los gastos indispensables para que la empresa pueda seguir operando de forma ordinaria durante el concurso y para que el procedimiento judicial funcione correctamente.

Incluyen, por ejemplo:

  • Sueldos atrasados e indemnizaciones protegidas por la Constitución (hasta un año previo a la declaración).
  • Sueldos generados dentro del concurso.
  • Renta, luz y servicios esenciales.
  • Honorarios del especialista conciliador o síndico.
  • Gastos de conservación de activos.
  • Financiamiento autorizado para proveer liquidez (como un DIP Financing).

Estos créditos se pagan primero porque permiten que el proceso concursal exista y avance.

2. Acreedores singularmente privilegiados: casos excepcionales

Son supuestos muy particulares, más comunes cuando el comerciante es persona física.

Incluyen gastos como:

  • Última enfermedad o funeral del comerciante.

Aunque poco frecuentes en empresas, la ley les otorga preferencia.

3. Acreedores con garantía real:

Si un acreedor tiene una hipoteca o prenda, su derecho recae sobre un bien específico.

Ejemplos típicos:

  • Bancos con hipoteca sobre inmuebles o plantas.
  • Prenda sobre maquinaria o inventario.
  • Factoraje con garantía específica.

Este grupo cobra del valor del bien garantizado; si el valor no alcanza, la diferencia se convierte en crédito común.

4. Créditos laborales no constitucionales y créditos fiscales

Después de cubrir la preferencia constitucional inmediata, quedan otras porciones laborales y todos los créditos fiscales.
Incluyen:

  • Indemnizaciones o prestaciones no preferentes.
  • Obligaciones ante SAT, IMSS, Infonavit, ISR/IVA y accesorios. Si el crédito fiscal tiene garantía real, primero se paga de esa garantía.

5. Acreedores con privilegio especial: derechos legales sobre ciertos bienes

La ley reconoce ciertos privilegios sin necesidad de hipoteca o prenda.

Ejemplos:

  • Transportista con derecho sobre mercancía por fletes impagos.
  • Reparador o depositario con derecho de retención.
  • Arrendador con privilegios sobre frutos o mejoras en casos específicos.

Tienen prioridad sobre los acreedores comunes.

6. Acreedores comunes:

Son todos aquellos que no cuentan con garantía ni privilegio especial.

Incluyen:

  • Proveedores sin garantía.
  • Arrendadores sin garantía real.
  • Clientes o contratistas con saldos a favor.
  • Sentencias sin garantía.

Este grupo cobra a prorrata, es decir, proporcionalmente de lo que quede después de pagar a los preferentes.

7. Acreedores subordinados: los últimos en la fila

Incluye a quienes aceptaron cobrar hasta el final o tienen con la empresa una relación especial que lleva a la ley a colocarlos al final.
Ejemplos:

  • Préstamos de socios o partes relacionadas.
  • Deuda mezzanine o junior con cláusula de subordinación.

De lo anterior, se puede apreciar que la forma en que la Ley de Concursos Mercantiles organiza el pago de los créditos no es arbitraria. Responde a principios de protección laboral, seguridad jurídica y equidad entre acreedores. Algunos elementos clave para comprender cómo opera este orden son los siguientes:

  • El momento en que un acreedor presenta su solicitud no altera su lugar en la fila. Durante la etapa de conciliación existen tres momentos procesales para solicitar el reconocimiento de crédito, pero la prioridad de pago está determinada por la naturaleza del crédito, no por la fecha en que se presenta.
  • La prelación es estricta y secuencial. Un grupo debe ser cubierto en su totalidad antes de pasar al siguiente; no hay saltos ni excepciones.
  • Los trabajadores con preferencia constitucional están en la cima de la jerarquía. Cobran antes que cualquier otro acreedor, incluso antes que quienes cuentan con hipoteca o prenda.
  • Los acreedores con garantía real solo cobran hasta donde alcance el valor del bien afecto. Si existe un faltante, este se convierte en crédito común.
  • Los acreedores comunes reciben su pago de manera proporcional. Es decir, se distribuye entre ellos el remanente conforme a un esquema prorrata.

En un procedimiento concursal resulta clave comprender la prelación de pagos, ya que esto permite anticipar escenarios financieros y riesgos jurídicos dentro de un concurso mercantil.

Esta información es especialmente útil para:

Evaluar impactos financieros, fiscales y jurídicos antes de participar como acreedor o comprador.

  • Estimar las posibilidades reales de recuperación de un crédito.
  • Definir estrategias de negociación, ya sea con el Conciliador, el Síndico o con otros acreedores.
  • Identificar oportunidades de adquisición de activos dentro del proceso concursal.
  • Evaluar impactos financieros, fiscales y jurídicos antes de participar como acreedor o comprador.
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Perspectivas sobre el T-MEC al final de 2025

En el episodio de esta semana de Evolución Legal, cerramos nuestra serie de 2025 sobre el futuro del Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC) con una recapitulación de lo que las acciones de la nueva administración de Donald Trump en Estados Unidos–notoria escéptica del libre comercio– han implicado para la pactada revisión del acuerdo durante 2026. Hablamos sobre la inesperada resiliencia de las relaciones comerciales de América del Norte frente a la guerra arancelaria que mantiene el gobierno estadounidense con otros aliados comerciales, nuestras perspectivas para la revisión, y la curiosa adopción de parte de la administración de Claudia Sheinbaum en México de lenguaje comercial similar a la del vecino del norte.

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Reforma a la Ley de Aguas Nacionales y la nueva Ley General de Aguas

En este episodio de Evolución Legal, Juan Carlos Machorro, socio de nuestro despacho, conversa con Claudia Rodríguez, socia, y David González, asociado, ambos especialistas en derecho ambiental, para abordar sobre la reciente nueva ley y reforma que tratan sobre el manejo de agua en México. En particular, hablamos sobre lo que esta nueva legislación implica en cuanto a las concesiones de uso industrial que otorga la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y los retos que podría traer para el sector.

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Mapa del due diligence en la industria automotriz mexicana

La industria automotriz mexicana atraviesa una transformación sin precedentes impulsada por la electrificación, el nearshoring, la automatización y el avance acelerado de los estándares ESG. En este entorno, los procesos de due diligence se han vuelto significativamente más complejos y determinantes para el éxito de cualquier operación de fusiones y adquisiciones (M&A).

En este S+S Insight, nuestro socio Aarón Levet analiza los riesgos legales más relevantes para las empresas del sector de autopartes y manufactura automotriz, desde la estabilidad sindical, los aspectos ambientales, la propiedad intelectual y los desafíos transfronterizos en cadenas globales de suministro.

Además, explica cómo la inteligencia artificial, la digitalización industrial y la electromovilidad están redefiniendo la forma en que se evalúan activos, contratos, pasivos y estructuras corporativas.

Si tu empresa participa en procesos de adquisición, expansión o evaluación operativa dentro de la industria automotriz, este análisis te permitirá anticipar contingencias, proteger el valor de la transacción y tomar decisiones informadas en un mercado altamente competitivo.

Accede aquí al white paper completo y descubre el nuevo mapa de riesgos del due diligence automotriz.

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Transformación y modernización de la industria legal

En este episodio de Evolución Legal, Daniel Legaspi, socio de nuestro despacho en propiedad intelectual, se reúne con Lautaro Rodríguez, CEO de LemonTech. En esta conversación, exploramos la transformación y modernización de la industria legal a través de la tecnología, destacando la importancia de la innovación, la digitalización y la inteligencia artificial. Lautaro nos comparte su experiencia y visión sobre cómo las firmas legales pueden adaptarse a las nuevas demandas del mercado, mejorar su eficiencia y ofrecer un mejor servicio a sus clientes.

Actualizaciones legales de cara a la Ley General de Aguas y a la reforma de la Ley de Aguas Nacionales.

En 2012 se reformó el artículo 4º constitucional, estableciendo que el Congreso debía expedir una nueva Ley General de Aguas antes de febrero de 2013. Desde entonces se habían presentado múltiples iniciativas que no avanzaron, lo que generó doce años de estancamiento normativo. Es hasta el 11 de diciembre de 2025 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que expide la Ley General de Aguas (la “Nueva Ley de Aguas”) y reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales (la “LAN”), reconfigurando el marco hídrico con un énfasis decisivo en el derecho humano al agua y al saneamiento.

La Nueva Ley de Aguas reglamenta el artículo 4º constitucional y articula la concurrencia entre Federación, entidades federativas y municipios, incorporando principios de derechos humanos.

La publicación de dicho Decreto, dispone que las reformas a la LAN y la Nueva Ley de Aguas, entrarán en vigor al día siguiente, esto es, 12 de diciembre de 2025, y fija plazos específicos para armonizar leyes locales y expedir la legislación secundaria.

Frente a este escenario, y considerando que los sectores industrial y agrícola dependen de contar con fuentes de agua estables, legales y de calidad, Santamarina y Steta presenta esta guía para explicar los cambios que la Reforma genera en el suministro de agua para estos sectores y las acciones recomendables para proteger sus derechos.


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Reducción de la jornada laboral a 40 horas

México avanza una reforma constitucional para reducir su jornada laboral. El 3 de diciembre de 2025, el Secretario del Trabajo y Previsión Social anunció el resultado del diálogo social con los sectores involucrados para el consenso sobre la reducción de la jornada laboral a 40 horas. Ese mismo día, la Presidenta de la República presentó ante la Cámara de Senadores las iniciativas que contienen las propuestas de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Federal del Trabajo, respectivamente.

Entre las principales modificaciones previstas en el paquete de iniciativas, destacan:

  • La jornada laboral ordinaria será de 40 horas semanales.
    • La jornada ordinaria diaria será de hasta 8 horas la diurna, 7.5 la mixta y 7 la nocturna.
    • Por cada seis días de trabajo, las personas trabajadoras deberán disfrutar de un día de descanso con goce de salario.
  • Implementación gradual, reduciendo dos horas el 1 de enero de cada año, hasta concretar las 40 horas en 2030, de la siguiente forma:
AñoLímite de jornada laboral
2026Entrada en vigor y periodo de transición
202746
202844
202942
203040
  • Se modifican las reglas del tiempo extraordinario, incrementando el máximo permitido:
    • No excederá de 12 horas en una semana.
      • Podrán distribuirse 4 horas diarias, en un máximo de 4 días.
      • Pagadas a un 100% más que las horas ordinarias (doble).
    • El excedente debe pagarse a un 200% más que las horas ordinarias (triple).
      • El excedente no podrá ser mayor a 4 horas (triples) en una semana.

Este incremento a las horas extraordinarias también entrará en vigor de forma gradual, de la siguiente forma:

AñoLímite de tiempo extraordinario (doble)
20269
20279
202810
202911
203012
  • La suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria, en ningún caso podrá ser mayor a 12 horas diarias.
  • La reducción de jornada no implicará la reducción de sueldos, salarios ni prestaciones de las personas trabajadoras.
  • Prohibición expresa a que los menores de edad laboren tiempo extraordinario.
  • Obligación para los empleadores de registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando lo requiera.
    • La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y excepción.
    • Se prevé que estas disposiciones entren en vigor el 1 de enero de 2027.

En caso de ser aprobada, como se espera ocurra, la reforma constitucional estaría prevista para entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en términos de los transitorios de la iniciativa, otorgando un plazo de 90 días a partir de ese momento para realizar las reformas a la legislación secundaria.

Por su parte, la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo contempla su entrada en vigor el 1 de mayo de 2026, y el periodo a partir de esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2026 será considerando un periodo de transición para ajustar los procesos de trabajo.

Esta reducción gradual de la jornada laboral implicará para los empleadores un rediseño de la organización de la fuerza laboral, con el consecuente análisis de los turnos actuales y la planificación a futuro de las asignaciones de personal y el control de horas extra, ajustando el Reglamento Interior de Trabajo y los contratos laborales en consecuencia, implementando procesos que les permitan mantener, e idealmente mejorar, la productividad.

Será muy importante dar seguimiento puntual al estatus de estas iniciativas y estar muy atentos a su proceso legislativo.

En S+S estamos a su disposición para comentar las implicaciones de esta inminente reforma en su operación, organización de personal, cumplimiento y actualización de políticas internas.

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Se anuncia salario mínimo para 2026

El pasado 29 de octubre de 2025, entró en vigor un decreto excepcional que otorga facilidades admiEl 3 de diciembre de 2025, el Secretario del Trabajo y Previsión Social anunció que el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos llegó a un acuerdo para fijar los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2026,  en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) y en el resto del país, en continuidad con la política de fortalecer ingresos, poder adquisitivo y reducción de la pobreza.

Para 2026, el salario mínimo general en la mayor parte del país aumentará 13%, de $278.80 a $315.04 pesos por día, mientras que, en la ZLFN, el salario mínimo aumentará 5%, de $419.88 a $440.87 por día. Los salarios mínimos profesionales aumentarán en el mismo porcentaje.

Estos ajustes impactan directamente los presupuestos, procesos de nómina, y podrá impactar los procesos de negociación colectiva. A diferencia de años recientes, en esta ocasión no se contempla un aumento por Monto Independiente de Recuperación (MIR), respecto al cual se previa que no debía ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el mercado laboral (salarios contractuales, federales y de la jurisdicción local, salarios diferentes a los mínimos y a los contractuales, y demás salarios del sector formal).

Los empleadores deben verificar que sus tabuladores salariales estén alineados con los nuevos salarios mínimos, actualizando los sistemas y controles de nómina en consecuencia. El pago de salarios inferiores al mínimo se sanciona con multas e incluso pena de prisión.

Se espera que en los próximos días se publique en el Diario Oficial de la Federación la Resolución del H. Consejo de Representantes de la CONASAMI en la que conste lo anterior.

Quedamos a sus órdenes para analizar los efectos de estos nuevos salarios mínimos en su estructura de compensaciones, procesos de nómina, tabuladores y presupuestos.

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Operaciones de M&A en EE.UU.: Lecciones para el mercado mexicano

En este episodio de Evolución Legal nos acompañan Juan Carlos Machorro, socio de nuestro despacho, y Lisa Carral, asociada experta en derecho corporativo de nuestra oficina de Monterrey, para hablar sobre el panorama actual del mercado de Mergers & Acquisitions (M&A) en Estados Unidos. Analizamos las diferencias de proceso entre ese país y México, los retos y particularidades de las operaciones transfronterizas, y más allá de la integración económica y corporativa, qué prácticas del M&A estadounidense pueden adoptarse en nuestro entorno para fortalecer la ejecución, la gobernanza y la certidumbre en las transacciones.

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Implementación de Inteligencia Artificial (IA) en la resolución de controversias: AI Led Arbitration Rules.

En los últimos años la Inteligencia Artificial ha avanzado progresiva y exponencialmente en todos los ámbitos de la sociedad. Desde su uso científico, académico, personal y recientemente, auxiliar en la resolución de disputas.

El 3 de noviembre de 2025 la Asociación Americana de Arbitraje (“AAA”) publicó las Reglas de Arbitraje basadas en IA (en inglés AI Led Arbitration Rules) que regulan el uso de una plataforma de Inteligencia Artificial para la resolución de controversias.

Este ordenamiento constituye un precedente para las instituciones arbitrales sobre el uso de la Inteligencia Artificial en la resolución de disputas. La AAA señala que el uso de su sistema conlleva diversos beneficios, entre otros, la rapidez en la resolución de la controversia, la implicación de menores costos y la facilidad de utilizar la plataforma. No obstante, dicho ordenamiento contiene una serie de reglas y principios elementales que regulan su uso.

En primer lugar, a pesar de la utilización de una herramienta computacional para el conocimiento de problemas legales, el ordenamiento establece que únicamente es aplicable -actualmente- a controversias de baja y media cuantía que involucre exclusivamente a dos partes y su disputa se centre sólo en documentos. Dicho en otras palabras, actualmente la plataforma está limitada para conocer de conflictos entre dos partes y su caudal probatorio se centre en documentos.

Ahora bien, es fundamental precisar que la disputa no es resuelta en su totalidad por la plataforma de Inteligencia Artificial, sino que únicamente genera un proyecto de laudo que es revisado por un árbitro humano con la finalidad de verificar la información, la aplicación de las normas y el criterio sostenido por la herramienta. Es decir, el sistema funciona como coadyuvante en gran parte, pero nunca trabaja por sí misma y sus propuestas son revisadas por el criterio humano.

Cuando las partes establecen la cláusula de resolución de controversias, pueden pactar la aplicabilidad de las Reglas de Arbitraje basadas en IA por medio del Centro de Resolución de Disputas Digitales (en inglés Digital Dispute Resolution Center) e implicará su consentimiento para que la Inteligencia Artificial de la AAA tome una decisión preliminar sobre el caso bajo revisión de un árbitro humano seleccionado por la herramienta digital.

Para iniciar con el trámite de la resolución de controversias, la parte afectada deberá enviar por internet a través de la plataforma del Centro de Resolución de Disputas Digitales (por sus siglas en inglés “DDRC”) lo siguiente:

  • Información de contacto de las partes y sus representantes (nombre, dirección de correo electrónico, domicilio y número de teléfono).
  • Descripción del litigio.
  • Monto de indemnización reclamado por daños y perjuicios o cualquier otra prestación solicitada.
  • Acuerdo de arbitraje contractual.

El costo para la presentación de una reclamación a través del Centro de Resolución de Disputas Digitales es de USD$2,500.00.

Recibida la reclamación, el DDRC notificará a la parte demandada para que responda a la reclamación y pueda presentar una reconvención que incluiría la misma información que la demanda. En ese caso, el demandado deberá realizar el pago de USD$2,500.00 por la presentación de su reconvención.

Posteriormente, la plataforma elaborará un calendario procesal en el que establezcan fechas específicas para la presentación del caso a cada una de las partes junto con sus pruebas.

Finalmente, la plataforma de Inteligencia Artificial trabajará en un proyecto de laudo que resuelva la controversia, el cual será revisado por el árbitro humano. En caso de deficiencias del laudo generado por la Inteligencia Artificial, el árbitro humano tiene la facultad de editar dicho proyecto. Posterior a su emisión, se notificará a las partes.

En conclusión, estas Reglas constituyen un avance importante en la resolución de controversias para agilizar algunas tareas humanas que conllevan el gasto excesivo de tiempo; sin embargo, el éxito de esa herramienta dependerá de la complejidad de los casos y de la estructura específica de la reclamación que se promueva. Es previsible que en los próximos años se implementarán de mayor medida las herramientas de Inteligencia Artificial para la resolución de controversias, cuya funcionalidad será mejorada gradualmente.

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Juicios Orales Mercantiles: Lo que las Empresas Deben Saber Antes de Demandar

El juicio oral mercantil se ha convertido en la vía procedente para resolver la mayoría de las controversias comerciales en México. Su propuesta es clara: procedimientos más ágiles, audiencias concentradas y una justicia más cercana al caso concreto. Para las empresas, esto se traduce –al menos en teoría– en litigios más cortos y menores costos. Sin embargo, la realidad procesal está matizada: la ausencia de apelación, la posibilidad de amparo directo y las exigencias propias de la oralidad pueden diluir esa ventaja si no se planifica bien la estrategia.

¿Qué es el juicio oral mercantil y cuándo procede?

El juicio oral mercantil es un procedimiento contencioso regulado en el Código de Comercio (a partir del artículo 1390 Bis), diseñado para tramitarse principalmente en audiencias orales ante el juez. En la práctica es un procedimiento mixto: comienza con una fase escrita (demanda y contestación) y, a partir de ahí, la discusión y el desahogo de pruebas se concentran en audiencias.

Hoy, la regla general es que todos los juicios mercantiles se tramiten en vía oral, sin límite de cuantía. La evolución normativa fue gradual, pero a partir de la eliminación del tope máximo, cualquier controversia mercantil, sin importar el monto, se encauza en principio por esta vía.

Existen, no obstante, excepciones relevantes. Quedan fuera del esquema oral aquellos asuntos que tienen un procedimie nto especial[1] previsto en el propio Código de Comercio u otras leyes (por ejemplo, concursos mercantiles o ciertas acciones hipotecarias), así como los casos de cuantía indeter minada, donde no se reclama de entrada una suma de dinero claramente cuantificable.

En estos supuestos, el asunto seguirá tramitándose en juicio ordinario escrito u otro procedimiento especial.

Para las empresas, el primer filtro al recibir una reclamación o al decidir demandar es precisamente éste: ¿la controversia es mercantil, tiene cuantía determinada y no está sujeta a un procedimiento especial? Si la respuesta es sí, lo más probable es que el conflicto se desarrolle en juicio oral.

¿En qué se diferencia del juicio ordinario escrito?

El cambio más visible está en la forma de conducir el proceso. En el juicio ordinario, casi todo se hace por escrito: demandas, contestaciones, promociones de pruebas, incidentes, alegatos y recursos. Ello suele traducirse en expedientes voluminosos y plazos prolongados entre una actuación y otra.

En el juicio oral mercantil, en cambio, la mayor parte del debate se desplaza a las audiencias orales. La demanda y la contestación siguen siendo escritas, pero una vez fijados los puntos en controversia, el asunto se encamina a una audiencia preliminar, en la que se depuran cuestiones procesales, se identifican hechos no controvertidos y se admiten pruebas. Posteriormente se celebra la audiencia de juicio, donde se desahogan testimoniales, periciales y demás medios de prueba, y al final se formulan alegatos de viva voz.

La inmediación es otro rasgo distintivo. El mismo juez que dictará la sentencia está presente en las audiencias, escucha a las partes, observa a los testigos y peritos, y toma nota directa de cómo se produce la prueba. No decide únicamente sobre papel, sino a partir de lo que ve y oye en sala. Esto puede mejorar la calidad de la valoración probatoria y reducir la distancia entre los hechos del negocio y su apreciación judicial.

La celeridad procesal también es parte del diseño. La ley fija plazos breves para señalar las audiencias y concentrar actuaciones.

A la par, la oralidad introduce mayor flexibilidad en el trámite. Muchas incidencias que en la vía escrita darían lugar a promociones separadas se resuelven en el momento, durante la audiencia, lo que ayuda a depurar el procedimiento y desincentiva maniobras dilatorias. Y, salvo excepciones, las audiencias son públicas, lo que añade un componente de transparencia: representantes de la empresa pueden asistir y seguir directamente cómo se desenvuelve el litigio.

Ventajas aparentes de la oralidad mercantil

Con este diseño, las ventajas del juicio oral mercantil resultan claras.

Por un lado, la rapidez: plazos compactos, menos escritos, audiencias concentradas y una sentencia que suele dictarse en un periodo mucho más corto que en el juicio ordinario. Esto se traduce en ahorro de tiempo y, muchas veces, de honorarios y costos indirectos.

Por otro lado, la economía procesal: al concentrar actuaciones en menos momentos clave, se optimiza el uso de recursos del juzgado y de las partes. La oralidad también favorece la claridad: lo esencial del caso se discute frente al juez, lo que reduce el riesgo de que argumentos importantes se pierdan entre escritos largos o técnicamente complejos.

Finalmente, la estructura del procedimiento fomenta la conciliación temprana. La audiencia preliminar es un espacio natural para explorar acuerdos, con ambas partes presentes y conscientes de que el asunto avanzará rápido hacia sentencia si no se arregla. Para las empresas, este punto puede ser especialmente valioso para cerrar conflictos antes de que consuman demasiado tiempo o dañen relaciones comerciales.

El otro lado de la moneda: amparo directo y retos prácticos

El principal contrapeso está en lo que sucede después de la sentencia de primera instancia.

En los juicios orales mercantiles, las resoluciones que se dicten no pueden ser impugnadas mediante recurso ordinario alguno[2]. Esto significa que en estos juicios tampoco procede la apelación en contra de la sentencia definitiva que se dicte por el juez de primera instancia. La intención es clara: evitar una segunda instancia ordinaria que alargue el asunto.

Sin embargo, la Constitución y la Ley de Amparo permiten que la parte vencida –e incluso, la parte ganadora– promuevan un amparo directo ante un Tribunal Colegiado. En la práctica, casi cualquier litigio de relevancia económica que se pierda en juicio oral terminará en un amparo directo y, en algunos casos, pueden darse hasta dos rondas de revisión constitucional, lo cual alarga la conclusión del litigio y afecta las ventajas de tiempo antes señaladas.

Ese amparo funciona, en la realidad, como una revisión constitucional de fondo sobre la sentencia.

Aunque formalmente se centra en violaciones a derechos y en la legalidad de la resolución, con frecuencia implica revisar el caso con bastante detalle. El resultado es que el supuesto beneficio de tiempo de la oralidad puede diluirse: la tramitación de cada ronda de amparo añade meses, e incluso más de un año, al desenlace final, con el consecuente incremento en costos y carga de trabajo para el área jurídica.

A ello se suman algunos retos propios del formato oral. Litigar en audiencias exige mayor preparación técnica: los abogados deben dominar técnicas de interrogatorio, contra-interrogatorio, objeciones y exposición oral, porque muchas decisiones se juegan en tiempo real.

Además, aunque haya menos formalismos, las reglas procesales siguen siendo estrictas: si las pruebas no se ofrecen y justifican correctamente desde los escritos, pueden ser desechadas; si un testigo clave no comparece el día señalado, las consecuencias son inmediatas. El margen para improvisar es mínimo.

¿Qué deberían tener en mente las empresas?

Ante este panorama, el juicio oral mercantil no debe verse sólo como un “procedimiento rápido”, sino como una herramienta que requiere planificación estratégica.

Primero, conviene revisar con cuidado si el asunto realmente corresponde a la vía oral o si encuadra en un procedimiento especial o de cuantía indeterminada. La forma en que se estructura la demanda –qué se pide, cómo se cuantifica y qué prestaciones se acumulan– puede influir en el cauce procesal.

Segundo, es clave analizar la arquitectura probatoria. En asuntos fuertemente documentales, la vía oral suele ser especialmente eficaz. Si el caso depende de testigos o peritajes complejos, la empresa debe asegurarse de que su equipo y sus asesores están preparados para sostener ese caso en audiencia, no sólo en papel.

Tercero, es importante ajustar las expectativas de tiempo: la sentencia de primera instancia llegará probablemente más rápido que en la vía escrita, pero la posibilidad de amparo directo significa que la solución definitiva puede tardar más de lo que sugiere el calendario del juzgado de origen. Esto debe explicarse con claridad para evitar falsas expectativas sobre plazos de recuperación o cierre de contingencias.

Conclusión

Los juicios orales mercantiles son, sin duda, un avance en la justicia comercial mexicana: permiten procedimientos más concentrados, transparentes y, en muchos casos, más rápidos. Sin embargo, su conveniencia para la empresa no se agota en esa promesa de agilidad. La ausencia de recursos ordinarios, la casi inevitable vía de amparo directo y las exigencias técnicas de las audiencias obligan a mirar el panorama completo.

Para que el juicio oral mercantil sea un aliado y no una fuente de frustraciones, las empresas deben conocer sus reglas, anticipar sus riesgos y sus plazos, y diseñar su estrategia procesal con realismo: pensando no sólo en la sentencia de primera instancia, sino en el camino completo hasta que el asunto quede verdaderamente resuelto. Eso es, en esencia, lo que las empresas deben saber antes de demandar por la vía oral mercantil.


[1] En lo que respecta a la Ciudad de México, partir del 17 de junio de 2024, la distribución de turno por competencia para el conocimiento de los Juicios Ejecutivos Mercantiles se realiza entre los Juzgados Civiles de Proceso Oral en la Ciudad de México, independientemente de la cuantía que se reclame y, dependiente de la suerte principal reclamada, se tramitará en la vía “Ejecutiva Mercantil”, o bien, en la “Ejecutiva Mercantil Oral”.

[2] Con excepción de resoluciones que versen sobre el otorgamiento o no de providencias precautorias o medidas cautelares que hayan sido solicitadas en el juicio, toda vez que estas, tienen un tratamiento específico y por separado en el Código de Comercio.