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Santamarina y Steta Retención de bienes en Juicio Ejecutivo Mercantil

Retención de bienes en un Juicio Ejecutivo Mercantil: Un aliado para proteger tus derechos

En los negocios, pocas cosas generan mayor frustración que ganar un juicio y descubrir que al final del camino, ya no hay bienes suficientes para efectivamente cobrar la deuda. El tiempo juega en contra del acreedor: mientras dura el litigio, existe el riesgo de que el deudor oculte, dilapide o transfiera sus activos, dejando sin efecto práctico la sentencia.

Frente a esta realidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió recientemente un criterio de gran relevancia para empresas y acreedores: confirmó que la retención de bienes es una medida precautoria que puede aplicarse en el Juicio Ejecutivo Mercantil, y que opera de manera independiente al embargo que puede decretarse en la diligencia de requerimiento de pago y emplazamiento.

Este pronunciamiento abre una ventana de protección adicional para quienes buscan asegurar el cumplimiento de sus créditos.

¿Qué ha resuelto la Corte?

En una jurisprudencia que poco a poco ha sido más utilizada por litigantes[1], la Primera Sala de la Corte estableció que la retención de bienes prevista en el Código de Comercio no es incompatible con el embargo que se prevé en la tramitación de un Juicio Ejecutivo Mercantil. Ambas figuras cumplen propósitos distintos:

  • Embargo: asegura bienes para que, llegado el momento de ejecutar la sentencia, exista patrimonio sobre el cual cobrar.
  • Retención de bienes: impide que el deudor los oculte, venda o transfiera mientras avanza el juicio.

La gran novedad es que la Corte reconoció que estas medidas pueden coexistir. Es decir, un juez puede decretar la retención de bienes aun cuando exista la posibilidad de solicitar embargo, reforzando así la tutela preventiva del crédito.

Alcances e implicaciones prácticas

Este criterio judicial tiene consecuencias directas en la forma de litigar un Juicio Ejecutivo Mercantil:

  1. Protección anticipada: la empresa demandante ya no depende únicamente del embargo. La retención se convierte en una barrera temprana para evitar maniobras del deudor.
  2. Reducción del riesgo de fraude: en la práctica, muchos deudores aprovechan los tiempos procesales para enajenar o esconder sus bienes. Con esta jurisprudencia, los jueces cuentan con una herramienta adicional para cerrar la puerta a ese tipo de conductas.
  3. Mayor poder de negociación: cuando el deudor sabe que sus bienes pueden ser retenidos y, además, embargados, se reduce su margen de maniobra. Esto puede inclinar la balanza a favor de un acuerdo más rápido y favorable para el acreedor.
  4. Flexibilidad para el acreedor: la posibilidad de solicitar retención sin que ello excluya el embargo ofrece al litigante un abanico más amplio de medidas precautorias.

Ventajas estratégicas para las empresas

Para una compañía que enfrenta un adeudo relevante, este criterio puede marcar la diferencia entre un litigio exitoso y uno estéril:

  • Certeza de recuperación: los activos permanecen visibles y disponibles durante el proceso.
  • Disuasión al incumplimiento: los deudores tienen menos incentivos para retrasar o entorpecer el juicio.
  • Optimización del litigio: contar con medidas preventivas robustas permite al acreedor centrar esfuerzos en la resolución del fondo.

En suma, la jurisprudencia refuerza la eficacia del juicio ejecutivo mercantil como mecanismo ágil y confiable para recuperar créditos.

Bajo el relatado escenario, es claro que la decisión de la Corte confirma que la retención de bienes no es un simple accesorio del embargo, sino un instrumento autónomo y complementario. Para las empresas, esto se traduce en más seguridad y menos riesgo al momento de litigar un adeudo.

Así, antes de iniciar un Juicio Ejecutivo Mercantil, conviene evaluar la conveniencia de solicitar la retención de bienes como medida precautoria. Puede ser el factor que asegure la efectividad de la reclamación y proteja los intereses del negocio.


[1] Véase la jurisprudencia cuyo rubro reza: “RETENCIÓN DE BIENES. ES UNA PROVIDENCIA PRECAUTORIA APLICABLE AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, LA CUAL OPERA DE MANERA INDEPENDIENTE A LA FIGURA DEL EMBARGO”, que puede ser consultada en la siguiente dirección: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026431

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El nuevo marco normativo para asignaciones y contratos mixtos en el sector de hidrocarburos

En este episodio de Evolución Legal, abordamos las modificaciones al marco normativo en materia de hidrocarburos, específicamente las figuras de asignaciones para desarrollo mixto y contratos mixtos que surgen con la Ley del Sector Hidrocarburos de marzo de 2025. Para esto, nos acompañan Juan Carlos Machorro, socio, y Daniela Alcántara, asociada del área de Energía de nuestro despacho. Analizamos el cambio de paradigma donde las asignaciones pasan a ser el esquema principal para las actividades de exploración y extracción, mientras que los contratos para la exploración y extracción se implementarán de forma extraordinaria.

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Aranceles en México: aspectos leales y el impacto en el comercio internacional

En este episodio de Evolución Legal, exploramos a fondo el complejo tema de los aranceles en México.
Nos acompaña Jorge Molina Larrondo, consultor en políticas públicas y comercio internacional, quien nos ofrece una visión integral sobre estas medidas. Nuestros socios Juan Carlos Machorro y Alejandro Luna, junto con nuestro asociado Michel Zelaya, abren un espacio de análisis para entender los desafíos y las oportunidades legales que la política arancelaria actual impone en el entorno empresarial.

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¿Tienes adeudos fiscales y quieres regularizarte?

El 30 de septiembre vence el plazo para aplicar la reducción del 100% en multas, recargos y gastos de ejecución.

La Ley de Ingresos del 2025 otorga el estímulo fiscal para la reducción de 100% en multas, recargos y gastos de ejecución. Los principales requisitos para acogerte al programa son:

  1. Si eres una persona física o moral cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de que se trate, no hayan excedido de 35 millones de pesos.
  2. Se trate de multas impuestas por las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior; multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago: multas con agravantes, así como respecto de los recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, o con cuotas compensatorias, cuya administración y recaudación corresponda al Servicio de Administración Tributaria o a la Agencia Nacional de Aduanas de México, e
  3. No se hubiera recibido alguna condonación, reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar con base en los programas anteriores.
  4. No cuenten con sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal.
  5. No estar publicado en los listados de los artículos 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.

La aplicación del estímulo está sujeta a la presentación de la solicitud a más tardar el 30 de septiembre de 2025, así como a la presentación de las declaraciones respectivas, en las que se deberán manifestar las contribuciones omitidas actualizadas. El pago correspondiente deberá efectuarse en una sola exhibición, a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

Se trata de una gran oportunidad para que los contribuyentes se pongan al corriente con sus obligaciones fiscales. Nos ponemos a su disposición para brindarles acompañamiento en cada etapa del proceso.

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Protección de datos y ciberseguridad en la migración digital empresarial

La migración digital ha transformado la manera en que las empresas operan en México: comercio electrónico, plataformas en la nube y modelos híbridos son ya parte del día a día. Sin embargo, este avance también ha traído consigo un desafío crítico: garantizar la protección de datos personales y contar con mecanismos efectivos de ciberseguridad.

En este S+S Insight, nuestra socia Paola Morales analiza el impacto legal y estratégico de la ciberseguridad en las organizaciones, las obligaciones normativas que deben cumplir las empresas mexicanas, los riesgos del ciberdelito y los errores más comunes al implementar procesos digitales.

También aborda temas clave como la regulación emergente de la inteligencia artificial, la importancia de construir una cultura de prevención y el valor de ver la ciberseguridad no como un gasto, sino como una inversión estratégica que protege los activos digitales, la reputación y la confianza de clientes y socios.

Conoce cómo fortalecer tu estrategia empresarial frente a los retos de la economía digital.

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Paquete económico para 2026: Cambios a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

El 8 de septiembre de 2025, el Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Diputados la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

A continuación les presentamos un resumen de las propuestas que más llaman la atención.

  • Aumentar la tasa del impuesto de 160% a una del 200% sobre cigarros, puros y otros tabacos labrados. Para los elaborados enteramente a mano, del 30.4% al 32%, así como el aumento gradual de las cuotas específicas por cigarro enajenado.
  • Establecer la tasa del 200% de impuesto por la enajenación o importación de otros productos que contengan nicotina y con una cuota específica en función del contenido en miligramos de nicotina natural o artificial.
  • Mantener la exención de las enajenaciones de cigarros, puros y otros tabacos por personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores.
  • Gravar a las bebidas saborizadas con edulcorantes añadidos naturales o artificiales, dentro de la definición de bebidas saborizadas.
  • Ajustar la tasa del 30% al 50% aplicable a la realización de juegos con apuestas y sorteos, que también aplicará a aquellos que se realicen a través de Internet o medios electrónicos directamente por el prestador del servicio digital o plataformas digitales nacionales y extranjeras.
  • Gravar con la tasa del 8% de impuesto, la enajenación al público en general con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para menores de 18 años en formato físico y los servicios proporcionados por nacionales o extranjeros que en territorio nacional permitan el acceso o descarga a dichos videojuegos.
  • Para los prestadores de servicios de videojuegos que no cuentan con establecimiento en México, se prevén obligaciones similares establecidas para plataformas digitales de residentes en el extranjero en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como para intermediarios.
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Paquete económico para 2026: Conoce los cambios a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del próximo año

El 8 de septiembre de 2025, el Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Diputados la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2026.

A continuación, les presentamos un resumen de las propuestas que más llaman la atención.

  • Actualizar la tasa de recargos a 1.38% mensual sobre saldos insolutos, 1.42% mensual para pagos a plazos de hasta 12 meses, 1.63% para plazos de más de 12 meses y hasta 24 meses y 1.97%% mensual para plazos superiores a 24 meses.
  • Mantener el beneficio de disminución de multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas al pago, en función del momento que se efectúe la autocorrección, así como conservar el descuento del 50% de la multa que corresponda, luego del inicio de facultades de comprobación pero antes del acta final u oficio de observaciones y 40% en revisión electrónica.
  • Mantener distintos estímulos fiscales, como por ejemplo, los destinados a la adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas, a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota o enajenación de libros, periódicos y revistas.
  • Aumentar al 0.90% la tasa fija de retención sobre el monto de capital que de lugar al pago de intereses por parte del sistema financiero.
  • Mantener el apoyo a personas físicas que tributen en el RESICO, dedicadas exclusivamente al sector primario, consistente en que únicamente paguen ISR sobre sus ingresos, únicamente sobre el excedente a 900 mil pesos.
  • No deducibilidad de las cuotas pagadas al IPAB por las instituciones de banca múltiple.
  • Homologar el tratamiento de la deducción de créditos incobrables aplicable a las instituciones de crédito con el resto de los contribuyentes, eliminando su tratamiento especial.
  • Aumentar la tasa de retención de ISR a personas físicas al 2.5% por enajenación de bienes y prestación de servicios a través de plataformas electrónicas y establecer una tasa de retención del 4% a personas morales, e incluso del 20% en los casos en los que no proporcionen la clave del RFC a las plataformas digitales.
  • Extender a las plataformas digitales de intermediación nacionales y extranjeras la obligación de retener IVA, en los siguientes casos:
    • A las personas morales en los mismos términos que a las personas físicas.
    • A residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que enajenen bienes en territorio nacional.
    • A los oferentes de bienes y servicios en territorio nacional cuando les depositen los pagos en cuentas bancarias o de depósito en el extranjero.
  • Ampliar la información que las plataformas digitales deben proporcionar al SAT.
  • Establecer que la retención provisional de ISR por intereses en operaciones de préstamo de valores se realice sobre el premio pagado al prestamista y no sobre el monto del capital.
  • Flexibilizar los requisitos para otorgar a los fondos de capital privado en inversiones en el mercado nacional, los requisitos para otorgarles transparencia fiscal, a fin de trasladar la carga administrativa y económica de la obligación del pago del impuesto a sus integrantes, miembros o inversionistas, para que los fondos se enfoquen exclusivamente en su objeto social.
  • Mantener el programa de regularización fiscal dirigido a personas morales y físicas para facilitar el pago de adeudos, aumentando el límite de sus ingresos totales hasta 300 mdp.
  • Otorgar facilidades para repatriación de capitales que se hubiesen mantenido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025, consistente en pagar el ISR aplicando una tasa del 15% sin deducción alguna, con la condición de que los capitales sean invertidos en actividades productivas en el país y que, en caso de distribuir dividendos o realizar reembolsos de capital durante un periodo de tres años, se retenga el 20% de ISR a las personas físicas en lugar del 10%.
  • Liberar de cargas tributarias y administrativas a las personas físicas y morales que participen en la organización de la Copa Mundial de la FIFA 2026.
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Paquete económico para 2026. Conoce los cambios más trascendentales que podrán afectarte.

El 8 de septiembre de 2025, el Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Diputados la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de Código Fiscal de la Federación, que contiene diversos cambios importantes en materia de facultades de comprobación, Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, tramitación de recursos de revocación y de la garantía del interés fiscal.

Las propuestas más relevantes son las siguientes:

Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs).

  • Facultad de la autoridad fiscal (“SAT”) para negar la inscripción en el RFC a personas morales cuando detecte que el representante legal o uno o varios de los socios, accionistas o asociados y demás personas que forman parte de su estructura orgánica ha incurrido en supuestos de restricción sellos digitales, transmisión indebida de pérdidas fiscales, de emisión de comprobantes fiscales digitales falsos, tener créditos fiscales firmes, que se encuentren como no localizados, entre otros.
  • Establecer expresamente como requisito de los CFDIs, que amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, que en caso de ejercer cualquier facultad de comprobación, la autoridad fiscal puede comprobar su veracidad, así como la adición de una nueva facultad para verificar que se cumpla con la veracidad de los CFDIs, desde cuyo inicio se podrá suspender la emisión de CFDIs.
  • Establecer como plazo para la cancelación de los CFDIs, el mes en el que se deba presentar la declaración anual de ISR.

Reconsideración administrativa.

  • Señalar que únicamente procede contra resoluciones determinantes de créditos fiscales.

Fortalecimiento de facultades de la autoridad fiscal.

  • Adicionar como causales de restricción temporal del certificado de sello digital:
  • Contar con créditos fiscales firmes que no hayan sido pagados en su totalidad, siempre que, en el ejercicio inmediato anterior, hayan emitido CFDIs por un monto total que supere cuatro veces el monto histórico del crédito fiscal.
  • Utilización deliberada de información errónea en CFDIs relativos a la comercialización de hidrocarburos.
  • No atender requerimientos de información en materia de comercio exterior.
  • Faculta a la autoridad para solicitar información relativa a cuentas abiertas no solamente en instituciones de crédito, si no en las entidades financieras en general, así como presumir, salvo prueba en contrario, que los depósitos en las cuentas abiertas en estas últimas son ingresos y valor de actos o actividades.
  • Precisar los supuestos en que procede la cancelación del RFC por inactividad del contribuyente.
  • Establecer la obligación de los prestadores de servicios a través de plataformas digitales de permitir a la autoridad fiscal en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas y registros.
  • Implementación de uso de herramientas tecnológicas en el ejercicio de facultades de comprobación, para poder anexar a las actas que se levantes, fotografías, audios o videos.
  • Se modifica la cita para dar conocer los hechos u omisiones conocidos en el ejercicio de facultades de comprobación, para que se lleve a cabo en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la notificación del acta u oficio de observaciones donde se consignen.
  • Establecer la posibilidad de que en una revisión de gabinete, la autoridad requiera informes, datos, documentos, la contabilidad o parte de ella, así como información económica y financiera, con el orden, metodología y características, que permitan relacionar las operaciones actos o actividades del contribuyente.
  • Permitir el pago diferido o a plazos de créditos fiscales en materia aduanera.

Infracciones y sanciones.

  • Incorporar como supuesto de infracción, condicionar la expedición de CFDIs a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal.

Recurso de revocación.

  • Adicionar como causal de improcedencia del recurso, cuando el contribuyente manifieste desconocer el acto recurrido.

Garantía del interés fiscal.

  • Considerar que la suficiencia de las garantías del interés fiscal será desde su ofrecimiento y no desde su aceptación.
  • Establecer un orden obligatorio en las formas en que los contribuyentes pueden garantizar el interés fiscal, siendo la primera el billete de depósito emitido por el Banco del Bienestar S.N.C. Se ajustan la prenda o hipoteca y se eliminan las cuentas de garantía del interés fiscal, los títulos valor, así como la cartera de créditos.
  • Eliminar la posibilidad de no garantizar el interés fiscal en el recurso de revocación y establecer la obligación de hacerlo en los juicios contenciosos administrativos federales y de amparo conforme a la prelación propuesta.

Delitos fiscales y de comercio exterior.

  • Asimilar al delito de contrabando, la conducta en la que los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados no impriman el código de seguridad en cada cajetilla.
  • Adicionar como delito, no acreditar el no arribo de mercancías de comercio exterior al almacén general de depósito por caso fortuito o de fuerza mayor.
  • Agregar cuatro nuevos supuestos de presunción del delito de contrabando.
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Las nuevas disposiciones legales en materia de lavado de dinero

En este episodio de Evolución Legal, nos acompañan Juan Carlos Machorro y Guillermo Moreno, socios de nuestro despacho, para hablar sobre la entrada en vigor durante julio de las nuevas dispocisiones en legislación anti-lavado de dinero en actividades vulnerables, aquellas actividades no financieras en riesgo de ser usadas en el blanqueamiento de activos. En particular hablamos sobre en qué consiste la legislación en general, cuáles son las nuevas disposiciones, y cuál es la expectativa en efectividad de este nuevo régimen sobre las actividades vulnerables.

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La nueva legislación en Competencia Económica (Parte 2)

En este episodio continuamos nuestra conversación sobre los cambios a la legislación en competencia económica, centrándonos en los retos que enfrentará la nueva autoridad de competencia, así como en los desafíos que plantea la aplicación de las reformas. Para ello, incluiremos algunos ejemplos prácticos con la participación de nuestros socios Juan Carlos Machorro y Vicente Grau, experto en la materia, junto con las asociadas Mariana Alcalá y Sofía Ramírez, quienes aportan distintas perspectivas para anticipar el futuro del sector ante las recientes modificaciones.

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Parte II: Nuevos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto las Convocatorias a Asambleas de Accionistas

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido recientemente una jurisprudencia de gran relevancia para el litigio societario, relacionado con la validez de asambleas de accionistas. Se trata de la tesis 1a./J. 77/2025 (11a.), registrada bajo el número digital 2030475, que establece que todas las convocatorias a asambleas generales de accionistas deben publicarse en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, sin excepción, aun cuando los estatutos sociales dispongan lo contrario.

El caso se originó en un juicio promovido por un accionista que impugnó la validez de una asamblea, al no haber tenido conocimiento oportuno de la convocatoria, lo que derivó en un conflicto judicial sobre la legalidad de los acuerdos adoptados. Ésta se publicó únicamente en un periódico -como lo preveían los estatutos sociales-, pero no en el portal electrónico de la Secretaría de Economía, obligación prevista en el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación declararon ilegal la asamblea, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, confirmó que el cumplimiento de esta formalidad no es opcional ni puede ser sustituido por disposiciones estatutarias.

El criterio ahora tiene carácter de jurisprudencia obligatoria, por lo que todos los jueces y tribunales del país están vinculados a aplicarlo en casos similares. Esto impacta directamente en las sociedades anónimas, en sus órganos de administración y en sus accionistas.

Desde la reforma del 13 de junio de 2014 al artículo 186 de la LGSM, el legislador estableció que las convocatorias a asambleas deben publicarse en el portal electrónico de la Secretaría de Economía, con el fin de garantizar transparencia, accesibilidad y certeza jurídica en los procesos corporativos. Esta publicación oficial no puede ser sustituida por medios alternativos -periódicos, circulares internas o correos electrónicos- aunque estén previstos en los estatutos; solo pueden usarse como mecanismos complementarios.

El cumplimiento estricto de esta obligación asegura no solo la legalidad de la convocatoria, sino también la validez de los acuerdos adoptados en las asambleas. La omisión de este requisito puede dar lugar a litigios que culminen en la nulidad de las resoluciones sociales, como sucedió en el caso que dio origen a la jurisprudencia en cuestión.

Recomendaciones para empresas y accionistas para prevenir litigios societarios.

Dado que esta jurisprudencia es de carácter obligatorio, resulta conveniente que las sociedades anónimas y sus órganos de administración revisen y, en su caso, adecuen sus prácticas corporativas para garantizar que todas las convocatorias a asambleas se publiquen conforme a la ley, mediante la publicación del aviso correspondiente en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.

Asimismo, se recomienda que las sociedades anónimas y sus órganos de administración revisen y actualicen los estatutos sociales, a fin de evitar contradicciones o confusiones que puedan derivar en impugnaciones, conflictos entre accionistas o incluso la nulidad de actos societarios.

Finalmente, es fundamental recordar que la legalidad en los procesos de convocatoria y celebración de asambleas es clave para proteger los derechos de los accionistas y garantizar la certeza jurídica de las decisiones sociales.