El objetivo del taller es conocer la evolución que ha tenido el sistema legal y regulatorio antes de la Reforma Eléctrica; así como los cambios más relevantes hasta el momento. Están invitados a participar los profesionales que estén interesados en conocer los cambios más relevantes que ha tenido el sistema legal y regulatorio en materia eléctrica desde la implementación de la Reforma Energética.
Las sesiones presenciales se llevarán a cabo en la CAMESCOM (Av. Homero 1430, Polanco, Miguel Hidalgo, Ciudad de México). Y las sesiones online por la plataforma Zoom.
El taller tiene un costo de recuperación de:
Socios CAMESCOM: $6,000 + IVA
No Socios: $9,000 + IVA
Para registrarte, debes enviar un correo a aulacamescom@camescom.mx.
Perez Mena Orozco y Santamarina + Steta, en colaboración con el Cluster Automotriz de Guanajuato, te invitan a esta plática donde expertos en el tema discutirán y analizarán los aspectos legales y prácticos relacionados con el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados (REPSE).
Para asistir al evento, favor de confirmar su asistencia en el siguiente enlace:
A partir del 29 de febrero de 2024, el gobierno de Canadá modificó las reglas de ingreso a dicho país. Los mexicanos requerirán obtener una visa o una autorización electrónica “eTA” si cuentan con una visa de no inmigrante válida y vigente emitida por el gobierno de los Estados Unidos de América o si han sido portadores de una visa canadiense durante los últimos 10 años y viajan a Canadá por avión.
Todas las eTAs emitidas a pasaportes mexicanos antes de las 10:30 p.m., hora de México, del 29 de febrero de 2024 dejarán de ser válidas, excepto las eTAs vinculadas a pasaportes mexicanos con un permiso de trabajo o estudio canadiense válido.
Voy a viajar por avión a Canadá
Tengo visa vigente de EUA
Se requiere solicitar una Autorización Electrónica de Viaje eTa.
Voy a viajar por avión a Canadá
He sido titular de una visa de visitante canadiense en los últimos 10 años (Temporary Resident Visa)
Se requiere solicitar una Autorización Electrónica de Viaje eTA.
Voy a viajar a Canadá por avión
No tengo visa vigente de EUA y tampoco he sido portador de una visa canadiense de visitante en los últimos 10 años.
Se requiere solicitar VISA CANADIENSE.
Voy a viajar a Canadá por tren, camión, barco, crucero o en coche
Se requiere solicitar VISA CANADIENSE.
En Santamarina + Steta con gusto podemos orientarle respecto a este nuevo requerimiento de visa u otros asuntos en materia de migración.
A través de una alianza comercial estratégica entre los despachos Perez Mena Orozco y Santamarina + Steta, ofrecemos una asesoría legal integral (full service) que nos permite atender todas las necesidades legales de una amplia variedad de industrias y sectores.
Te invitamos a la plática “El Futuro Sostenible: Perspectivas Legales ASG y de Compliance en México” con nuestros expertos en temas de Comercio Exterior, Inmobiliario, Compliance y Laboral. Donde además podrán conocer los servicios legales que ambos despachos ofrecemos a las empresas ubicadas en la zona del Bajío.
Para asistir al evento, favor de confirmar su asistencia en el siguiente enlace:
Santamarina y Steta asesoró,como despacho local, a Aviva PLC, la mayor aseguradora general del Reino Unido, en la adquisición de Probitas Holdings, Ltd. y sus subsidiarias, por £242 millones de libras esterlinas. La transacción incluye la adquisición de la plataforma totalmente integrada de Probitas en Lloyd’s, que abarca su Corporate Member, Managing Agent, entidades de distribución y derechos de tenencia del Syndicate 1492.
Reynolds Porter Chamberlain LLP, actuó como despacho líder en la transacción. El equipo de Santamarina y Steta estuvo liderado por Aarón Levet, Heriberto Garza y Raziel Celis, quienes contaron con el apoyo de Mauricio Barraza, en materia de seguros, y de Gerardo Prieto, del equipo transaccional.
El mercado de Lloyd’s representa una importante fuente de crecimiento para Aviva, ya que ofrece acceso a importantes volúmenes de primas, licencias internacionales y redes de distribución más amplias. También, permitirá a Aviva capitalizar su actual capacidad de suscripción, sus relaciones con los corredores y su base de capital. La adquisición se encuentra sujeta a diversas aprobaciones regulatorias y se espera cerrar a mediados del 2024.
El Pleno Regional en Materia Administrativa de la región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, resolvió que no es factible acudir al esquema general de devolución de un saldo a favor de impuesto al valor agregado (IVA), una vez que se ha ejercido el acreditamiento de dicho saldo.
Lo anterior repercutirá en la decisión de los contribuyentes de acreditar o solicitar en devolución sus saldos a favor en materia de IVA.
Sin embargo, se reconoce que pudiesen existir casos que deberán ser planteados ante la autoridad fiscal, quien deberá resolver lo conducente analizando las circunstancias del asunto y bajo un juicio valorativo de pruebas.
El Pleno Regional en Materia Administrativa de la región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, resolvió que no es factible acudir al esquema general de devolución de un saldo a favor de impuesto al valor agregado (IVA), una vez que se ha ejercido el acreditamiento de dicho saldo, previsto en el artículo 6 de la ley de la materia (LIVA) vigente en 2018.
El pasado 16 de febrero de 2024, al resolver una contradicción de tesis, el mencionado Pleno emitió la Jurisprudencia PR.A.CN. J/66 A (11a.), por virtud de la cual decidió lo siguiente:
Si bien el Código Fiscal de la Federación como norma general establecía que tratándose de la compensación de saldos a favor era posible solicitar su devolución por el total del remanente, en el artículo 6 de la LIVA, que es la norma especial, no existe esa alternativa tratándose del acreditamiento de un saldo a favor de IVA en contra del impuesto a cargo en los siguientes meses.
Por lo anterior, no es viable la procedencia de la devolución parcial del saldo a favor, una vez que se hubiere optado por el acreditamiento y éste no se hubiere agotado.
Así, tratándose del acreditamiento del saldo a favor de IVA, una vez que se ejerce esta opción, no es factible acudir al esquema general de la devolución, sino que el saldo a favor deberá seguirse acreditando hasta agotarlo.
En concordancia, de haberse optado por la devolución del saldo a favor, deberá hacerse por el total de este.
Sin embargo, se reconoce que pudiese existir algún caso en el que el contribuyente ya no pueda continuar su actividad económica comercial o que ya no tuviese impuesto a cargo y, por ende, se encuentre imposibilitado de seguir acreditando el saldo a favor, situación que deberá ser planteada ante la autoridad fiscal quien deberá resolver lo conducente analizando las circunstancias del asunto y bajo un juicio valorativo de pruebas.
Lo anterior sin duda repercutirá en la decisión de los contribuyentes de acreditar o solicitar en devolución sus saldos a favor en materia de IVA, ante la posibilidad de elegir solamente una vía para recuperarlos, lo cual deberá analizarse en cada caso específico, atendiendo a las consecuencias que cada opción implica.
Cabe señalar que al ser una jurisprudencia emitida por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la región Centro-Norte, dicho criterio es obligatorio para los órganos del Poder Judicial de menor jerarquía y Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, Estado de México, Nuevo León, Sonora, Coahuila, San Luis Potosí, Sinaloa, Baja California, Guanajuato, Chihuahua, Tamaulipas, Querétaro, Zacatecas, Nayarit, Durango, Baja California Sur, Tlaxcala y Aguascalientes.
El 21 de febrero de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
La modificación de las disposiciones busca dar certeza y claridad a los requisitos y procesos que se deben llevar a cabo la renovación del registro ante el REPSE.
Las personas físicas o morales que estén registrados ante el REPSE deberán realizar la renovación de su registro en un plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya su vigencia de tres años, conforme al calendario proporcionado por la STPS para tales efectos, de lo contrario, se cancelará el registro y serán dados de baja del REPSE.
El 21 de febrero de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (REPSE), dictado por Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Dichas disposiciones regulan el proceso de registro, negativa, cancelación y renovación del registro ante el REPSE. La modificación de las disposiciones busca dar certeza y claridad a los requisitos y procesos que se deben llevar a cabo la renovación del REPSE.
Las modificaciones que destacan son las siguientes:
Las personas físicas o morales que estén registrados ante el REPSE, deberán realizar la renovación de su registro cada tres años. Los 3 años de vigencia del registro serán contados a partir de la fecha en la que hayan quedado inscritas ante el REPSE, sin importar que hayan realizado una actualización o modificación en su registro.
La renovación de dicho registro deberá tramitarse en un plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya su vigencia. Para tales efectos, la STPS habilitó dentro de la plataforma http://repse.stps.gob.mx un módulo nuevo denominado “Renovación de Registro”, al cual podrán ingresar únicamente durante el periodo definido por la STPS, de conformidad con la vigencia de su aviso de registro y el calendario siguiente:
Las personas físicas o morales inscritas ante el REPSE únicamente podrán llevar a cabo suproceso de renovación en las fechas establecidas en el calendario anterior. Una vez agotado dicho plazo, la plataforma, de manera automática, deshabilitará el módulo de renovación.
En caso de no renovar el registro dentro del plazo establecido, se cancelará el registro y serán dados de baja del REPSE, por lo cual se deberá realizar un nuevo proceso de registro. En dicho caso, la vigencia de los 3 años del registro se contabilizará a partir de la nueva inscripción.
Una vez realizada la renovación del registro, el prestador de servicios especializadas o ejecutor de obras especializadas deberá de informar a sus beneficiarios de los servicios u obras especializadas la renovación de dicho registro.
Durante el proceso de renovación, deberán aportar nuevamente bajo protesta de decir verdad información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma.
A la fecha en la que se realice la solicitud de renovación, deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
Los servicios u obras especializados que deseen renovarse deberán estar contempladas dentro de su objeto social y, el Acuerdo precisa que, al tratarse de personas físicas, dentro de su constancia de situación fiscal.
La STPS deberá pronunciarse respecto a la solicitud de renovación del registro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. En caso de cumplir con los requerimientos necesarios para la obtención del registro, la STPS procederá a realizar la renovación y emitir el aviso de renovación correspondiente.