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Nuevos enfoques en la liquidación de activos durante la etapa de quiebra en Concursos Mercantiles

Resumen Ejecutivo:

  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido una jurisprudencia que impacta significativamente los concursos mercantiles en México, al prohibir la suspensión de la enajenación de activos durante la etapa de quiebra.
  • Esta medida prioriza el interés social y el orden público, garantizando una liquidación rápida y eficiente de las empresas en insolvencia, lo que maximiza el valor de los activos y genera certeza jurídica tanto para los acreedores como para el desarrollo económico del país.
  • El fallo subraya la importancia de privilegiar la celeridad en los procedimientos concursales, contribuyendo a la estabilidad del sistema económico y protegiendo a las partes involucradas.

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) ha emitido una jurisprudencia que tiene un impacto significativo en los procesos de quiebra dentro de los concursos mercantiles, cuyo rubro reza: “QUIEBRA. LA PRONTA ENAJENACIÓN DE LOS ACTIVOS DE LA QUEBRADA ES DE INTERÉS SOCIAL Y ORDEN PÚBLICO, POR LO QUE NO PROCEDE SU SUSPENSIÓN” [1].

La jurisprudencia establece que no es procedente otorgar la suspensión de los actos tendientes a la enajenación de activos en la etapa de quiebra, puesto que ello contravendría el interés social y el orden público. La razón de fondo radica en la naturaleza ejecutiva de la etapa de quiebra –la cual implica la liquidación, enajenación y/o realización inmediata del patrimonio de la empresa en quiebra-, misma que implica privilegiar una celeridad que resulta crucial para maximizar el valor de los activos y asegurar una liquidación eficiente, generando viabilidad no solo para los acreedores, sino también para el desarrollo económico general del país.

De acuerdo con los artículos 1° y 3° de la Ley de Concursos Mercantiles, la finalidad del procedimiento concursal es preservar el valor de las empresas y, cuando esto no es posible, asegurar que la liquidación de sus activos sea lo más eficiente y beneficiosa posible para los acreedores de la concursada. La ley destaca que uno de los principales objetivos es evitar que el incumplimiento de las obligaciones ponga en riesgo la viabilidad de las empresas y, por extensión, del sistema económico en general.

La pronta enajenación de los activos en la etapa de quiebra responde a este diseño legal y es vista como un factor clave para generar certeza y confianza en la solución de los conflictos derivados de un concurso mercantil. El criterio de la SCJN señala que cualquier paralización de estos actos, que son esenciales para la liquidación de la empresa, puede causar múltiples afectaciones, tanto directas como indirectas, a una amplia gama de personas.

Dichas afectaciones se agravan con el paso del tiempo, lo que justifica que el interés social y el orden público prevalezcan sobre el interés particular que puede tener cualquier acreedor que, mediante la promoción de un juicio de amparo, pretenda obtener la suspensión de actos vinculados a la enajenación de los activos.

El artículo 1° de la Ley de Concursos Mercantiles establece que la ley es de interés público y tiene como objetivo regular los concursos mercantiles para conservar las empresas y proteger a los acreedores. Este precepto subraya que todos los actores involucrados en un proceso de concurso deben regir sus acciones bajo los principios de trascendencia, economía procesal, celeridad, publicidad y buena fe.

El criterio en comento refuerza este marco legal al priorizar el interés colectivo frente al individual, particularmente en la etapa de quiebra. Se reconoce que, aunque algunas consecuencias puedan ser irremediables, la necesidad de proteger el interés público y el orden económico justifica la prohibición de suspender las ventas de los activos en esta fase del concurso mercantil.

Mediante esta jurisprudencia, la SCJN subraya la importancia de una ejecución rápida y eficiente en la etapa de quiebra de un concurso mercantil, reafirmando que los intereses sociales y públicos deben prevalecer sobre los intereses individuales en estos casos. Las empresas en concurso representan un valor significativo para la economía nacional, y su rápida liquidación no solo beneficia a los acreedores, sino que también contribuye al desarrollo económico del país en su conjunto.

Este nuevo criterio es de gran importancia, ya que otorga certeza jurídica, especialmente a los acreedores reconocidos en un concurso mercantil. En muchos casos, estos acreedores representan un gran número de personas y entidades que dependen de la correcta y rápida liquidación de los activos de la empresa en la etapa de quiebra para recuperar su crédito reconocido.

Además, en los últimos años, las denuncias y solicitudes de concursos mercantiles han ido en aumento, lo que refleja la creciente utilización de esta herramienta legal frente a los incumplimientos generalizados de obligaciones. En este contexto, el concurso mercantil se ha convertido en una vía frecuentada para proteger los intereses de las empresas y de sus acreedores.

Es fundamental destacar que cualquier empresa podría verse involucrada en un concurso mercantil, ya sea porque no puede cumplir con sus propias obligaciones o porque un cliente o proveedor clave se encuentra en un estado de insolvencia. Este escenario resalta la importancia de contar con un marco jurídico que proporcione estabilidad y previsibilidad, asegurando que el proceso concursal se desarrolle de manera ordenada y justa para todas las partes involucradas.


[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro Digital 2029135, Undécima Época, Materia(s): Común, Civil, Tesis: PR.A.C.CS. J/1 C (11a.), Plenos Regionales, Jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación, Publicación: Viernes 5 de julio de 2024, 10:12 horas. “QUIEBRA. LA PRONTA ENAJENACIÓN DE LOS ACTIVOS DE LA QUEBRADA ES DE INTERÉS SOCIAL Y ORDEN PÚBLICO, POR LO QUE NO PROCEDE SU SUSPENSIÓN.” Detalle – Tesis – 2029135 (scjn.gob.mx)

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Juicios Orales en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Resumen Ejecutivo:

  • El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en junio de 2023, introduce los juicios orales como parte de una reforma que busca agilizar y mejorar la justicia en México, especialmente en el ámbito civil y familiar.
  • Estos juicios se fundamentan en principios de inmediación, publicidad, concentración, continuidad y contradicción, garantizando procesos más rápidos, transparentes y eficientes. Además, el código incorpora el uso de tecnologías digitales para facilitar audiencias virtuales y optimizar el acceso a la justicia.
  • A pesar de sus beneficios, la implementación de los juicios orales presenta desafíos en cuanto a la capacitación, infraestructura y cambio cultural, elementos clave para el éxito de esta transformación.

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (“CNPCF”), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023, introduce importantes cambios en la administración de justicia en México. Uno de los elementos más destacados es la implementación de los juicios orales, que sirven para agilizar y mejorar los procedimientos civiles y familiares.

El CNPCF se basa en varios principios rectores que orientan los juicios orales, destacando los siguientes:

  • Inmediación: El juez debe estar presente durante todas las audiencias, permitiendo una interacción directa con las partes.
  • Publicidad: Las audiencias son públicas, salvo en casos excepcionales donde se justifique la confidencialidad, asegurando así la transparencia del proceso.
  • Concentración: El proceso debe realizarse en el menor número de audiencias posibles, evitando dilaciones innecesarias y promoviendo la resolución expedita de las controversias.
  • Continuidad: Las audiencias deberán ser ininterrumpidas, permitiendo excepcionalmente su suspensión en los casos establecidos en el CNPCF.
  • Contradicción: Las partes tienen derecho a debatir los hechos, argumentos jurídicos y pruebas de su contraparte.

Todas las controversias de naturaleza civil y familiar que no tengan una tramitación especial se rigen por el Juicio Ordinario Civil Oral y el Juicio Oral Familiar, respectivamente. Estos juicios tienen varias similitudes, ya que ambos procedimientos contienen las siguientes etapas:

1. Etapa postulatoria:El proceso inicia con la presentación de una solicitud o demanda (en el Juicio Oral Familiar esto puede ser por escrito o por comparecencia), precisando los hechos en que se funde la pretensión. De admitirse, se ordenará emplazar personalmente a la parte demandada, para que conteste la solicitud o demanda en el plazo fijado para ello.

Una vez agotada la etapa postulatoria, se señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar.

2. Audiencia preliminar: La audiencia preliminar consta de diferentes etapas, entre las cuales se incluyen la conciliación de las partes, la depuración del debate y la calificación de las pruebas. Por lo tanto, durante el desarrollo de la audiencia preliminar, se fomenta la conciliación entre las partes; si se alcanza un acuerdo, este adquiere carácter vinculante. Si no se logra la conciliación, se procede a la revisión y admisión de las pruebas, la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos –que tendrán como finalidad establecer acontecimientos que estarán fuera del debate-, y los acuerdos probatorios necesarios para eliminar total o parcialmente pruebas innecesarias.

Concluido lo anterior, la autoridad jurisdiccional citará a las partes a la audiencia de juicio.

3. Audiencia de juicio:Abierta la audiencia de juicio, el juez escuchará los alegatos de apertura de las partes, para que expongan sus respectivas teorías del caso. Posteriormente, se procederá al desahogo de las pruebas, de conformidad con los acuerdos fijados en la audiencia preliminar. Concluido el desahogo de las pruebas, se concederá una vez más el uso de la palabra a las partes, para que formulen los alegatos de cierre.

Enseguida se emitirá de inmediato la sentencia definitiva.

Es importante resaltar que el CNPCF incorpora el uso de tecnologías de la información y comunicación para llevar a cabo audiencias virtuales y utilizar sistemas de justicia digital. Estas herramientas permiten la realización de procedimientos a distancia, incrementando la accesibilidad y eficiencia del sistema judicial. La implementación de salas virtuales y videoconferencias facilita la participación de todas las partes, incluso aquellas en ubicaciones geográficas distintas.

Ahora bien, laimplementación del proceso oral presenta desafíos que deben ser abordados, como los siguientes:

  • Capacitación: Jueces, abogados y personal judicial requieren formación especializada en técnicas de litigación oral y manejo de audiencias.
  • Infraestructura: Es necesario contar con salas de audiencia adecuadas y tecnología que soporte la grabación y transmisión de las audiencias.
  • Cambio Cultural: Adaptar la mentalidad de los jueces, abogados, personal judicial y justiciables al nuevo sistema, promoviendo una cultura de oralidad bajo sus principios rectores.

Finalmente, CNPCF introduce juicios orales para optimizar los procedimientos civiles y familiares en México. Con un enfoque en la eficiencia y la transparencia, el CNPCF enfrenta desafíos como la capacitación y la infraestructura, pero tiene el potencial de transformar la administración de justicia, ofreciendo un sistema más ágil y accesible.

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El Rol del Arbitraje ante la Propuesta de Reformar el Poder Judicial

Resumen Ejecutivo:

  • La propuesta de reforma al Poder Judicial en México, presentada en febrero de 2024, ha generado preocupación sobre la independencia y eficacia del sistema judicial, tanto para los justiciables como para inversionistas. Ante este panorama, el arbitraje se posiciona como una alternativa confiable para la resolución de conflictos, destacando por su independencia, neutralidad, eficiencia, confidencialidad, flexibilidad y ejecutabilidad internacional.
  • A medida que el sistema judicial podría enfrentar transformaciones que afecten su imparcialidad y calidad, el arbitraje ofrece una vía especializada y ágil que garantiza una mayor predictibilidad en la resolución de controversias, protegiendo los intereses de las partes en un contexto de incertidumbre jurídica.

El pasado 5 de febrero de 2024, el titular del Ejecutivo Federal presentó una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se pretende efectuar modificaciones en la organización y funcionamiento del Poder Judicial, así como de diversas leyes, con el objetivo de transformar el sistema judicial de México.

Esta propuesta ha generado preocupación e incertidumbre tanto entre los justiciables como entre los inversionistas, nacionales y extranjeros, respecto al futuro de la impartición de justicia en México. La mayor preocupación, es que la reforma plantea cambios significativos en la estructura y funcionamiento del sistema judicial, por lo que se piensa que podría impactar negativamente en la independencia de los tribunales, la equidad en la administración de justicia y la competencia de los funcionarios judiciales.

En este contexto, el arbitraje se refuerza como un medio alternativo de solución de controversias conveniente y pertinente. A continuación se exponen algunas de las fortalezas del arbitraje, como una alternativa viable y favorable al potencial nuevo orden judicial mexicano:

1. Independencia y Neutralidad

Algunas de las principales preocupaciones derivadas de la reforma judicial, son tanto la posible pérdida de independencia y neutralidad en los tribunales, como la falta de especialización y preparación de los juzgadores. Los cambios propuestos podrían llevar a la selección de autoridades judiciales basada en criterios políticos o de conveniencia, en lugar de la imparcialidad, experiencia y la competencia profesional. El arbitraje, en contraste, ofrece un proceso en el que las partes eligen a los árbitros de acuerdo con su experiencia y especialización en el tema en disputa. Esto asegura que el proceso sea dirigido por profesionales independientes y con el conocimiento específico necesario para resolver la controversia, lo que reduce el riesgo de parcialidad que podría surgir en un sistema judicial reformado.

2. Eficiencia y Especialización

El arbitraje es conocido por su eficiencia en la resolución de disputas. Los procedimientos arbitrales suelen ser más ágiles en comparación con los procesos judiciales tradicionales, lo que permite a las partes resolver sus controversias de manera más rápida. Además, en casos que involucran cuestiones técnicas o especializadas, el arbitraje ofrece la posibilidad de seleccionar árbitros con experiencia y conocimientos específicos en el área relevante. Esta especialización puede resultar en decisiones más fundamentadas y precisas, algo que podría estar en riesgo si la reforma judicial afecta la calidad y la experiencia de los jueces en el sistema de justicia estatal.

3. Confidencialidad

Otra ventaja importante del arbitraje es su naturaleza confidencial. En situaciones donde las partes desean proteger información sensible o mantener la privacidad de los asuntos en disputa, el arbitraje proporciona un entorno reservado, a diferencia de los procedimientos judiciales públicos. Esta característica es particularmente relevante para inversionistas y empresarios que manejan información confidencial y prefieren evitar la exposición pública que podría acompañar a un litigio en un sistema judicial en transformación.

4. Flexibilidad en el Procedimiento

El arbitraje ofrece una flexibilidad en el diseño del procedimiento que casi nunca está disponible en el sistema judicial. Las partes tienen la capacidad de acordar aspectos clave del proceso, como la ubicación del arbitraje, las reglas procedimentales y el calendario de audiencias en las que se presentarán las pruebas. Esta adaptabilidad es valiosa en un entorno de incertidumbre jurídica, ya que permite a las partes ajustar el proceso de resolución de conflictos a sus necesidades específicas y al contexto cambiante. Incluso, una apertura a analizar medios de prueba que no son comunes en procedimientos judiciales tradicionales.

5. Ejecutabilidad Internacional

Para las controversias internacionales, el arbitraje proporciona una ventaja adicional: la ejecutabilidad de los laudos arbitrales en diferentes jurisdicciones. Los laudos arbitrales son generalmente reconocidos y ejecutados bajo acuerdos internacionales como la Convención de Nueva York, misma que se encuentra suscrita por múltiples Estados parte, lo que facilita la resolución y el cumplimiento de las decisiones arbitrales en diversos países. Esto es crucial para inversionistas extranjeros que buscan asegurar la aplicación efectiva de las resoluciones en cualquier parte del mundo, sin depender plenamente de un sistema judicial mexicano que podría estar en proceso de reforma.

6. Arbitraje en México

En nuestro país, un proceso arbitral puede ser ad hoc, diseñado por las partes, o puede seguirse ante instituciones arbitrales reconocidas, tanto nacionales como internacionales, tales como la Cámara de Comercio Internacional, la CANACO y el Centro de Arbitraje Mexicano. Estas instituciones cuentan con reglas procedimentales probadas y árbitros expertos, nacionales y extranjeros, que pueden ser designados para la tramitación de un arbitraje.

Conclusión

En resumen, el arbitraje, tanto nacional como internacional, se presenta como una opción relevante y conveniente frente a la propuesta de reforma del Poder Judicial en México. Dado que la reforma judicial plantea cambios significativos que podrían afectar la independencia y la calidad del sistema judicial, el arbitraje ofrece una alternativa confiable para la resolución de disputas.

Las ventajas del arbitraje incluyen su independencia y neutralidad, eficiencia en la resolución de conflictos, confidencialidad, flexibilidad en el procedimiento y ejecutabilidad internacional. Estas características lo hacen especialmente valioso en un contexto de incertidumbre jurídica, brindando a las partes una forma de resolver sus controversias con mayor predictibilidad y especialización.

No obstante, para que el arbitraje sea totalmente efectivo, las partes deben comprometerse a respetar y cumplir voluntariamente los laudos arbitrales. Este enfoque reducirá la necesidad de recurrir a los tribunales estatales y garantizará una resolución más ágil de los conflictos.

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Decreto mediante el cual se extinguiría el INAI

Resumen Ejecutivo:

  • El actual Presidente de la República Mexicana, Andrés Manuel López Obrador, a inicios de este año, presentó una iniciativa que propone la modificación de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica.
  • Derivado de dicha iniciativa, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados concluyó la elaboración del dictamen en el cual se propone la desaparición de varios órganos constitucionales autónomos (el “Dictamen”), entre ellos, el INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales).
  • El Dictamen se presentará a discusión, y posible aprobación, en la Cámara de Diputados para el periodo comprendido entre el 1 y el 22 de agosto del presente año.

Se argumenta que la modificación estructural que se propone en el Dictamen obedece al reconocimiento a la supremacía del interés general, público y social, lo cual conlleva al ejercicio efectivo de los derechos humanos que implican el disfrute de los bienes comunes de la Nación, como condición indispensable. Derivado de ello, replantean la organización administrativa del Estado Mexicano para hacerla congruente con los principios de racionalidad, austeridad, eficiencia, eficacia, y el derecho a una mejor administración pública.

Asimismo, al modificar el texto constitucional en materia de simplificación orgánica, se señala en el Dictamen que se pretende fortalecer a los poderes públicos tradicionales reconocidos en la historia constitucional de México y de manera puntual en la Constitución de 1917.

Por otro lado, se indica en el Dictamen que las funciones administrativas que realizan los organismos constitucionales autónomos que se extinguen o fusionan (como el INAI), pueden ser ejercidas por las dependencias básicas del Poder Ejecutivo Federal. En ese sentido, las funciones del INAI se trasladarían a los siguientes entes públicos a nivel federal:

  • Secretaría de la Función Pública.
  • Órgano de control y disciplina del Poder Judicial.
  • Órganos de control de los organismos constitucionales autónomos.
  • Contralorías del Congreso de la Unión.
  • Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (organismo respecto del cual no se ha aprobado su constitución).

La distribución de facultades a los entes públicos mencionados se replicaría en el ámbito estatal con sus contralorías o áreas homólogas del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

En relación con los funcionarios del INAI, el Dictamen establece que, a su entrada en vigor, aquellos funcionarios que continúen en su encargo concluirán sus funciones hasta que entre en vigor la legislación que se emitirá para dar cumplimiento a lo establecido en estas reformas constitucionales, tanto a nivel federal como estatal, respectivamente, salvo de aquéllos cuya vigencia de su nombramiento concluya previamente.

Con esta reforma, la naturaleza de INAI como órgano constitucional autónomo se extinguiría, y sus atribuciones pasarían al Poder Ejecutivo Federal principalmente, esto a través de una de sus dependencias: la Secretaría de la Función Pública. Este cambio en la naturaleza del ente público encargado de velar por la protección de los datos personales, garantizar el acceso a la información pública y cumplir con la transparencia pública implicaría que sus decisiones podrían sujetarse a las directrices que establezca el Presidente de la República (titular del Poder Ejecutivo), a través de los secretarios de estado que él mismo designa, , sustituyendo la autonomía funcional de la que goza actualmente el INAI que le permite que su actuación no esté sujeta a ninguno de los tres poderes de la Unión, lo cual brinda mayor independencia, especialización, agilidad, control y transparencia en la ejecución de sus funciones.

Es importante recordar en todo momento, que el principal argumento a favor de constituir órganos constitucionales autónomos fue establecer órganos independientes que permitieran que se estableciera una barrera entre (i) la prestación de servicios por parte del Estado en materias de alta especialización y de gran relevancia para la protección de derechos y el desarrollo de ciertas industrias; y (ii) la injerencia de partidos políticos que tienden a influir en el sentido de las decisiones que se toman dentro de las instituciones tradicionales del Estado.

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Declaratoria de Vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la Ciudad de México

Resumen Ejecutivo:

  • Se emite Declaratoria en la Ciudad de México, para la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

I. Antecedente

Para entrar en contexto, recordemos que el 7 de junio de 2023, se publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual se expidió el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (“CNPCF”).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del mencionado decreto, la aplicación a nivel local del CNPCF sería gradual, quedando condicionada a Declaratorias a ser emitidas por los Congresos de cada Estado, previa solicitud del Poder Judicial de cada entidad federativa.

II. Entrada en vigor en la Ciudad de México

El 24 de mayo de 2024, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Ciudad de México, emitió el Acuerdo número V-33/2024, por medio del cual aprobó el proyecto de Declaración de Vigencia del CNPCF en la Ciudad de México, solicitando su publicación al Congreso de la Ciudad de México.

En este proyecto de Declaratoria, se prevé que la fecha en la que la Declaratoria de Vigencia habrá de ser publicada, así como el inicio de validez y aplicación del CNPCF en la Ciudad de México, detallándose fechas y aspectos procesales civiles y familiares que se aplicarán en esos plazos.

Aunado a lo anterior, se propone que una vez que finalice la implementación del CNPCF en la Ciudad de México, se abrogue el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y en consecuencia se deje de aplicar en las fechas y asuntos donde el CNPCF será el aplicable conforme a lo dispuesto en la Declaratoria de Vigencia.

A continuación, se presentan las fechas y los aspectos procesales que se plantean en el proyecto de Declaratoria:

1.- Materia Civil:

  • A partir del 1° de diciembre de 2024, se tramitarán de manera oral: los juicios especiales hipotecarios y de arrendamiento inmobiliario, así como sus procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa,-.
  • A partir del 1° de junio de 2025, deberá tramitarse conforme al CNPCF:  cualquier procedimiento y controversia relacionados con jurisdicción voluntaria, providencias precautorias, juicios ejecutivos civiles orales, y sus procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa.
  • A partir del 15 de noviembre de 2025, se regirán por lo dispuesto en el CNPCF: las controversias y procedimientos tramitados en la vía ordinaria civil oral, vía de apremio y los demás juicios civiles, así como sus recursos y medios de defensa.

De momento, el 4 de julio de 2024, el Congreso de la Ciudad de México publicó un acuerdo, por medio del cual la Mesa Directiva del Congreso acordó un texto que permitirá emitir la Declaratoria de entrada en vigor del CNPCF, misma que debería ser publicada el 2 de agosto de este año en: i) la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y ii) en el Diario Oficial de la Federación.

Por otra parte, el 10 de julio pasado, mediante la Sesión del Pleno del Congreso de la Ciudad de México, se aprobó la promulgación de un “Bloque de Iniciativas para la Homologación de la Legislación Local con el CNPCF”, con el fin de reformar diversos ordenamientos jurídicos de la Ciudad de México. De ello, destaca modificaciones en las siguientes leyes:

  • Disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, aspectos como:
    • Personas con discapacidad.
    • Derogación del “Testamento público abierto por medios electrónicos”
    • Procedimientos de reconocimiento de identidad de género o de reasignación por concordancia sexo genérica.
    • Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
    • Divorcio unilateral y bilateral.
    • Mecanismos Alternos de Solución de Controversias.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México.
  • Ley del Notariado para la Ciudad de México.
  • Ley de la Procuraduría Social para el Distrito Federal.
  • Ley de los Derechos de las Niñas y Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.
  • Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
  • Ley Registral para la Ciudad de México.
  • Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.
  • Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México. 

Actualmente, se encuentra pendiente la promulgación y publicación del citado bloque de iniciativas.

III. Implicaciones de la Declaratoria de Vigencia.

En conclusión, se abrogará el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, es decir, se dejará de aplicar para emplear el nuevo CNPCF.

Diversos ordenamientos jurídicos la Ciudad de México serán reformados para su homologación con el CNPCF.

Esto no afectará los procedimientos en curso al momento de la entrada en vigor del CNPCF, los cuales continuarán tramitándose según la legislación vigente al inicio del proceso –dependiendo el tipo de proceso y las fechas descritas anteriormente-. No obstante, las partes podrán optar de común acuerdo que su caso los juicios activos se tramiten conforme al CNPCF.

Para obtener más información sobre la entrada en vigor del CNPCF, así como los detalles sobre la nueva tramitación y operación de los procedimientos regulados en el mismo, le invitamos a contactar a nuestros expertos:

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Iniciativa de Reforma al Poder Judicial: la falta de incluir un paquete de reformas secundarias supone un riesgo al derecho de acceso a la justicia y tutela jurisdiccional efectiva 

Resumen Ejecutivo:

  • El pasado 5 de febrero de 2024, se presentó ante la Cámara de Diputados la Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para efectuar modificaciones significativas en la organización y funcionamiento del Poder Judicial Federal.  
  • Consideramos que la reforma actualizará diversos retos técnicos, jurídicos, económicos y operativos respecto de los juicios de orden constitucional que hayan sido iniciados previo a la entrada en vigor de la reforma y que, en su momento, aún se encuentren pendientes de resolución, así como aquellos que se tramitarán con posterioridad a la entrada en vigor, pero durante el periodo de transición hasta en tanto la reforma sea consolidada en todo nuestro sistema jurídico mediante reformas a las leyes secundarias que sean necesarias.

La reforma presentada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados el 5 de febrero de 2024, plantea modificar diversas disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incluidos, entre otros, los artículos 17, 20, apartado B, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 107, 110, 111, 116, y 122[1] con las cuales se busca, entre otros[2]:

  • Una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
  • Modificar el procedimiento para la designación de los Ministras o Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Magistradas o Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito y de las Juezas o Jueces de Distrito estableciendo un procedimiento de elección popular para ocupar tales cargos;
  • Eliminar al Consejo de la Judicatura Federal para ser sustituido por un órgano de administración judicial y un Tribunal de Disciplina Judicial, cuyas decisiones serán definitivas e inatacables;
  • Prever como periodo máximo para la emisión de una resolución de los asuntos de competencia de los órganos jurisdiccionales 6 meses a partir de que la controversia se haga de su conocimiento;
  • Se eleva a nivel constitucional la prohibición expresa respecto a que las sentencias dictadas tanto en los juicios de amparo, como en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad en ningún caso darán lugar a la suspensión de leyes con efectos generales.

Si bien se encuentra pendiente el estudio, dictaminación y, en su caso, aprobación de dicha iniciativa por parte de la Cámara de Diputados y, posteriormente, la discusión y aprobación en la Cámara de Senadores, más la mayoría de las legislaturas estatales, consideramos que de aprobarse la iniciativa en los términos propuestos, significaría el punto de partida de una serie de reformas que posteriormente deberán realizarse a efecto de homologar todas las leyes secundarias necesarias para consolidar la reestructura al Poder Judicial planteada[3].

Al respecto, y no obstante que el artículo Octavo transitorio de dicha iniciativa otorga un plazo de 180 días naturales a efecto de realizar las reformas necesarias para dar debido cumplimiento a la reforma planteada, consideramos que la aprobación e implementación del texto constitucional, sin el acompañamiento de un paquete de reformas a leyes secundarias y reglamentarias supone un riesgo los derechos que pretenden preservar, entre los que se encuentran el que toda persona tenga acceso a la administración de justicia de manera pronta, expedita, gratuita e imparcial.

Es decir, si bien con la reforma se busca proteger y resguardar el derecho de acceso a la justicia y tutela jurisdiccional efectiva, será mediante la modificación de toda la legislación secundaria correspondiente, con la que la reforma constitucional podrá materializarse. Lo anterior, ya que la modificación constitucional propuesta supone una gran complejidad operativa, económica, técnica y jurídica y, por ende, conlleva la participación y colaboración entre diversas autoridades que, si bien no conforman al Poder Judicial, incidirán de manera directa en el proceso para cambiar su estructura y funcionamiento.

De esta manera, si bien se realiza a nivel constitucional la reestructura del Poder Judicial, para su implementación necesariamente se actualizan necesidades y cuestionamientos jurídicos tales como: ¿El órgano encargado de convocar a las elecciones será una unidad administrativa especializada parte del Instituto Nacional Electoral o será necesaria la creación de un nuevo órgano administrativo para la organización y vigilancia de dicho proceso democrático? ¿Cómo se realizará la transición de asuntos respecto a los cuales no ha habido resolución e iniciaron previo a la reforma, específicamente respecto al plazo de 6 meses previsto para dictar resolución? En el supuesto de requerirse la apertura de sedes judiciales, ¿sería necesario esperar a la convocatoria y realización de elecciones para la conformación o disolución de dicha unidad? En caso del cierre de sedes judiciales, ¿qué sucedería con las personas que fueron elegidas por voto popular?

Con base en lo anterior, resulta importante tener en cuenta que la aprobación de la reforma tal como se encuentra planteada, supondría una implementación fragmentada e interrumpida de la reestructura del Poder Judicial, pues no se han dado a conocer propuestas sobre las modificaciones adicionales que deberán realizarse a las leyes aplicables, situación que incrementa la incertidumbre de cómo funcionará el Poder Judicial si es que la reforma es aprobada.


[1] Se reforman el párrafo segundo del artículo 17; los párrafos segundo, tercero , cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno, décimo segundo, décimo tercero , décimo cuarto y décimo quinto del artículo 94; las fracciones II, III , V y VI del párrafo primero del artículo 95; los párrafos primero y segundo del artículo 96; el párrafo primero, segundo y tercero del artículo 97; el párrafo primero, tercero y cuarto del artículo 98; la fracción I del párrafo cuarto, y los párrafos décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto, todos del artículo 99; los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo segundo y décimo tercero del artículo 100; los párrafos primero y segundo del artículo 101; los párrafos primero y tercero de la fracción II , y la fracción X del artículo 107; los párrafos primero y segundo del artículo 110; los párrafos primero y quinto del artículo 111; los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la fracción III del párrafo segundo del artículo 116; y el párrafo primero y tercero de la fracción IV, Apartado A, del artículo 122. Se adicionan un párrafo segundo a la fracción VII, Apartado B, del artículo 20; las fracciones I y II, así como los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 96; un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 97; un párrafo quinto al artículo 98; un párrafo sexto, recorriéndose los subsecuentes, y un párrafo séptimo, octavo, noveno, décimo y décimo primero, recorriéndose los subsecuentes en su orden, así como un último párrafo, todos del artículo 100; y un último párrafo al artículo 105. Se derogan el actual párrafo segundo del artículo 95; el actual párrafo segundo del artículo 98; los actuales párrafos décimo y décimo primero del artículo 100.

[2] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/892010/REFORMA_AL_PODER_JUDICIAL__2_CS.pdf

[3] Las cuales de manera enunciativa más no limitativa debería abarcar, cuando menos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley de Amparo, la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, así como los Acuerdos Generales emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamentan la carrera judicial, las condiciones de los funcionarios judiciales, la organización y funcionamiento del Consejo, entre otros, y a nivel local las Constituciones de las entidades federativas y las leyes secundarias y reglamentarias referentes a la estructura del Poder Judicial.