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Las ventajas del concurso mercantil con plan de reestructura previa

La Ley de Concursos Mercantiles (“LCM”) en México establece el procedimiento del concurso mercantil como una herramienta fundamental para la conservación de las empresas y maximización de su valor. Este proceso, dirigido por un Juez de Distrito especializado en materia concursal y especialistas del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (“IFECOM”), está diseñado para proteger los derechos de los comerciantes frente a incumplimientos generalizados de sus obligaciones.

La solicitud de concurso mercantil puede presentarse cuando exista incumplimiento generalizado en el pago de obligaciones de al menos dos acreedores, según lo establece la LCM. Este incumplimiento se configura cuando las obligaciones vencidas representan al menos el 35% del pasivo total del comerciante y tienen al menos 30 días de vencimiento, o cuando los activos no cubren al menos el 80% de las obligaciones vencidas.

Cabe señalar que la LCM también permite solicitar el concurso mercantil previendo que estos supuestos se cumplan en los próximos 90 días, mediante una manifestación bajo protesta de decir verdad.

El concurso mercantil consta de tres etapas: la primera una etapa preliminar llamada “Visita”, seguida de la “Conciliación” y finalmente la “Quiebra”. 

Durante la fase de Visita, un especialista del IFECOM analiza la situación financiera de la empresa para determinar su estado de insolvencia y/o iliquidez. Posteriormente, en la etapa de la Conciliación, se busca alcanzar acuerdos con los acreedores para reestructurar las deudas de la empresa; en caso de no lograrlo, se procede a la etapa de Quiebra, cuya finalidad es la liquidación ordenada de los activos.

El concurso mercantil con plan de reestructura previa, introducido en la reforma del 27 de diciembre del 2007 a la LCM, permite que las empresas soliciten este procedimiento junto con acreedores que representen al menos la mayoría simple de sus adeudos. Dicha solicitud debe acompañarse de un plan que proponga la reestructuración de los pasivos de la compañía y, bajo protesta de decir la verdad, deberá manifestar que se encuentra dentro de algunos de los supuestos de incumplimiento generalizado de sus obligaciones o que es inminente.

Este proceso facilita la negociación temprana de deudas y la tramitación ágil del concurso mercantil. Es particularmente útil para aquellas empresas que detectan problemas financieros con anticipación, permitiéndoles acercarse estratégicamente a sus acreedores y buscar asesoría financiera y legal especializada en reestructuras.

Por lo tanto, el Concurso Mercantil Preconvenido se convierte así en una herramienta efectiva para abordar y resolver problemas financieros de manera proactiva en una etapa temprana de la insolvencia o la iliquidez.

Las principales ventajas de este proceso, entre otras son:

  • Eliminación de la etapa de visita: Se evita el análisis prolongado de insolvencia e iliquidez durante la etapa de visita, agilizando el inicio del procedimiento concursal y ofreciendo protección inmediata al comerciante. En la práctica, esta etapa puede demorarse, dejando a la empresa sin los beneficios del concurso mercantil y corriendo el riesgo de que el visitador concluya que no se cumplen los supuestos de procedencia del concurso mercantil. Evitar esta etapa representa una gran ventaja.
  • Aprovechamiento de acuerdos previos: Los acercamientos y acuerdos con acreedores previos permiten avanzar rápidamente en el proceso de conciliación, reduciendo el tiempo necesario para llegar a un acuerdo definitivo.
  • Mensaje positivo a la sociedad: Si bien en la práctica mexicana el hecho de que una empresa entre o solicite su concurso mercantil puede ser mal visto, solicitarlo con un plan de reestructura previa demuestra una actitud proactiva hacia la solución de problemas financieros. Esta acción ofrece una visión de posible recuperación y estabilidad empresarial, mostrando el compromiso de la empresa y la mayoría de sus acreedores por resolver sus dificultades financieras de manera ordenada y con un enfoque hacia el futuro.
  • Solicitudes de providencias precautorias: Se permite que se soliciten providencias precautorias en un solo momento y de manera conjunta por los acreedores y el comerciante. Esto es positivo porque la Comerciante y sus acreedores pueden llegar a un acuerdo para solicitar aquellas que convengan a todas las partes. En la práctica, es común que las medidas que solicita el comerciante y las que lleguen a pedir los acreedores no sean compatibles.

Una vez que se declara el concurso mercantil del comerciante, el proceso continúa con base en las normas ordinarias establecidas por la LCM, con la salvedad de que se deberá presentar el plan de reestructura exhibido en la solicitud para su votación y aprobación judicial. 

Algunos de los más recientes casos de éxito en los que a través de un concurso mercantil con plan de reestructura previa se ha logrado la aprobación de un convenio concursal y con ello la reestructuración de sus deudas son el de la constructora Ingenieros Civiles Asociados (ICA) y Controladora Comercial Mexicana (La Comer).

En conclusión, el concurso mercantil con plan de reestructura previa es una herramienta valiosa para las empresas que enfrentan problemas financieros, permitiendo brindar una respuesta rápida y coordinada con los acreedores, mejorando las posibilidades de recuperación y estabilidad. Al abordar las dificultades financieras de manera anticipada y ordenada, las empresas pueden evitar la quiebra y seguir operando con un plan claro para su futuro.

Si desea obtener más información al respecto, por favor no dude en contactar a nuestros expertos:

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Norma Oficial Mexicana que establece los límites de contaminación radioactiva y criterios para su control

Resumen Ejecutivo:

  • El 24 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la Norma Oficial Mexicana que establece los límites de contaminación radioactiva y criterios para su control (“NOM-008-NUCL-2024”), emitida parte de la Secretaría de Energía (“SENER”) (la “NOM”).
  • Dicha NOM tiene como objetivo establecer límites y criterios para controlar la contaminación radiactiva en instalaciones nucleares y radiactivas, protegiendo al personal y minimizando riesgos.

La NOM establece límites permisibles de contaminación radiactiva tanto superficial como suspendida en el aire, abarcando todas las instalaciones nucleares y radiactivas del país. Estos límites son fundamentales para proteger al personal expuesto ocupacionalmente y garantizar la seguridad de operaciones.

Se deben delimitar y señalizar claramente las zonas contaminadas para prevenir la transferencia accidental removible. Además, exige el uso obligatorio de ropa y equipo de protección personal adecuados para minimizar la exposición a la radiación. La NOM también incluye medidas específicas para el monitoreo y la minimización de la contaminación radiactiva, garantizando que todas las actividades se lleven bajo estrictos controles de seguridad.

La SENER, a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (“CENSNA), será la entidad responsable de vigilar y garantizar el cumplimiento de esta norma. Las evaluaciones de conformidad se realizarán mediante verificaciones visuales y documentales, complementadas con entrevistas, para asegurar que todas las disposiciones se cumplan adecuadamente.

Adicionalmente, es importante destacar que la NOM detalla los métodos para medir la contaminación radiactiva superficial, tanto fija como removible, empleando equipos calibrados y adecuados para las mediciones. Estos procedimientos son esenciales para garantizar la precisión de las mediciones y obtener un reflejo fiel de los niveles de contaminación.

La NOM incluye varios apéndices que proporcionan información adicional y específica:

  • Valores específicos de contaminación superficial: Se establecen límites claros para diferentes tipos de radionúclidos.
  • Criterios para la selección de ropa de protección: Se describen las condiciones en las que se debe utilizar cada tipo de ropa de protección.
  • Ejemplos de estimaciones del equivalente de dosis efectiva: Se incluyen ejemplos prácticos para ilustrar el cálculo de la dosis efectiva con y sin equipo de protección respiratoria.
  • Procedimientos detallados para mediciones directas y por frotis: Se proporcionan métodos detallados para la medición de la contaminación radiactiva, garantizando la precisión y consistencia de los resultados.

Por lo tanto, esta NOM establece un marco claro y detallado para la gestión y control de la contaminación radiactiva en instalaciones nucleares, garantizando la seguridad del personal y el cumplimiento de los estándares establecidos. La NOM resulta fundamental para mantener altos niveles de seguridad radiológica y proteger tanto a los trabajadores como al medio ambiente de los riesgos asociados a la radiación.

Link de la nota:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5728406&fecha=24/05/2024#gsc.tab=0

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El Consejo de Europa adopta el primer tratado internacional en materia de Inteligencia Artificial

Resumen Ejecutivo:

  • En mayo de 2024 el Consejo de Europa adoptó el primer tratado internacional sobre inteligencia artificial, titulado “Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Inteligencia Artificial y Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho” (en adelante, el “Convenio”).
  • El Convenio tiene como objetivo lograr que las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial estén alineadas con el respeto a los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho.
  • El Convenio también puede ser ratificado por países que no forman parte de la Unión Europea y que participaron en su redacción, tales como México, Estados Unidos, Canadá, Japón, entre otros.
  • Está pendiente la firma del Convenio por parte de los estados para que este entre en vigor.

El Convenio es el primer acuerdo multinacional que garantiza que la Inteligenica Artificial (IA) respete los derechos de las personas, el cual fue redactado con el apoyo de diferentes países. Este acuerdo busca aprovechar las ventajas de la IA mientras se reducen sus riesgos. El Comité sobre Inteligencia Artificial del Consejo de Europa lideró su elaboración durante un período de dos años.

  • Alcance y Aplicación: El Convenio establece lineamientos para el uso de sistemas de inteligencia artificial, mediante el cual se vislumbran dos formas para que sus signatarios cumplan con sus principios y obligaciones: (i) pueden optar por quedar obligadas directamente por las disposiciones del Convenio; o (ii) pueden adoptar otras medidas, siempre y cuando cumplan con las disposiciones del Convenio. Este enfoque flexible se considera necesario debido a las diferencias entre los sistemas jurídicos de los Estados signatarios.
  • Requisitos de Transparencia, Supervisión y Reporte: El Convenio establece requisitos de transparencia y supervisión adaptados a contextos y riesgos, incluyendo la identificación de contenidos generados por Inteligencia Artificial. Los Estados signatarios estarán obligados a presentar un reporte a la Conferencia de las Partes, la cual se llevará a cabo de manera periódica. Este reporte tendrá como objetivo informar sobre las medidas adoptadas para cumplir con el Convenio, así como para abordar los riesgos e impactos derivados de las actividades dentro del ciclo de vida de la Inteligencia Artificial.
  • Recursos Legales: Los Estados signatarios deben implementar recursos legales efectivos para las víctimas de violaciones de derechos humanos derivados del uso de Inteligencia Artificial, mismas que son requeridas por el derecho internacional y deben ir acorde a su derecho local a fin de que se garantice su accesibilidad real.
  • Mecanismo de Supervisión: El Convenio establece la obligación para que cada Estado signatario establezca un órgano de supervisión independiente, encargado de vigilar el cumplimiento del mismo. Dicho órgano ejercerá sus funciones de forma independiente e imparcial, contando con las facultades, los conocimientos especializados y los recursos necesarios para cumplir eficazmente sus tareas de supervisión del cumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio.

¿Para quiénes será aplicable el Convenio?

A todos los países que lo ratifiquen, mismos que serán principalmente miembros del Consejo de Europa, miembros de la Unión Europea y otros países no miembros que hayan participado en la redacción del Convenio.

Links de la nota:

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Fondo Nacional de Infraestructura capitaliza más de 15 mil millones de Pesos en la Concesionaria Autopista Perote – Xalapa, S.A. de C.V.

Santamarina y Steta, S.C., liderado por los socios Sergio Chagoya y Diego Ostos, y por el asociado senior Pablo Ortiz Monasterio, con el apoyo de Karla Córdoba y Rebeca Chaidez, actuó como asesor legal externo del Banco Nacional de Obras y Servicios, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Institución Fiduciaria del fideicomiso número 1936 denominado “Fondo Nacional de Infraestructura”, en la capitalización de más de 15 mil millones de pesos, a través de la suscripción del 49% de las acciones representativas del capital social de la sociedad mercantil denominada “Concesionaria Autopista Perote – Xalapa”, S.A. de C.V., titular de la concesión otorgada por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte (antes Secretaría de Comunicaciones y Transportes), de fecha 14 de febrero de 2008, para la construcción, operación y mantenimiento de ciertos tramos de la autopista “Perote – Banderilla” y el “Libramiento de Xalapa” en el estado de Veracruz, México.

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DACG´s para autorizar las Unidades de Inspección que verificaran el Cumplimiento Regulatorio en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica

Resumen Ejecutivo:

  • En la sesión ordinaria celebrada el 26 de marzo de 2024, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) aprobó el Acuerdo Núm. A/054/2024. Este acuerdo establece las bases normativas para autorizar unidades de inspección que evalúen el cumplimiento de los requisitos técnicos para la conexión de centros de carga y de la industria eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional. El acuerdo también define el procedimiento para realizar inspecciones y las condiciones de operación de las unidades de inspección.
  • El artículo 2 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de noviembre de 2020, establece que la industria eléctrica comprende, entre otras actividades, la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica, así como el control del Sistema Eléctrico Nacional. La ley también declara que estas actividades son de interés público.
  • El artículo 8 de la LIE establece que la generación, transmisión, distribución, comercialización y la proveeduría de insumos primarios para la industria eléctrica se realizarán de manera independiente entre sí y bajo condiciones de estricta separación legal.
  • El artículo 12, fracciones XXXVII, XL, XLVII y XLIX de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) establece que la Comisión Reguladora de Energía (CRE)está facultada para:
    • (I) Expedir y aplicar la regulación necesaria en materia de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
    • (II) Definir los términos para la aprobación de las unidades de verificación y las unidades de inspección a que alude la fracción IV del artículo 33 de LIE y expedir los formatos correspondientes.
    • (III) Verificar el cumplimiento de la LIE, su reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables. Para ello, podrá ordenar y realizar visitas de verificación, requerir la presentación de información y citar a comparecer a los integrantes de la industria eléctrica. Estas acciones tienen como objetivo supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
    • (IV) Expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general en relación con las atribuciones que le confiere la LIE.

Se emite el presente Acuerdo con el objeto de expedir las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las bases normativas para autorizar unidades de inspección de requisitos para centros de carga y de la industria eléctrica en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como el procedimiento aplicable a las inspecciones y las condiciones de operación de las unidades de inspección.

Dichas Disposiciones Administrativas de carácter general buscan precisar los procesos de autorización, modificación, renovación y actualización de las Unidades de Inspección. Además, incluyen las disposiciones para la autorización y operación de Unidades de Inspección que:

  • Certifiquen el cumplimiento satisfactorio de las pruebas de comportamiento requeridas para la entrada en operación de Centrales Eléctricas y Centros de Carga
  • Certifiquen el cumplimiento de las pruebas de comportamiento requeridas, establecidas en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, y conforme al procedimiento de Declaración de Entrada en Operación de las Centrales Eléctricas.
  • Evalúen el cumplimiento de los requerimientos técnicos que establece el Código de Red para los Centros de Carga conectados al Sistema Eléctrico Nacional.

Resulta relevante conocer los requisitos que deben cumplir las Unidades de Inspección para que puedan auxiliar a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) en las siguientes funciones:

  • Validar el programa de inicio y terminación de obras de los permisos de generación de energía eléctrica otorgados por la CRE.
  • Vigilar el cumplimiento de las demás actividades reguladas de las instalaciones, conforme a su descripción y características técnicas bajo las cuales fueron diseñadas, construidas, operadas y mantenidas.
  • Supervisar las actividades de:generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, de acuerdo con las autorizaciones otorgadas por la CRE.

De igual manera, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que servirán de base en los actos de inspección, se detallan a continuación: I) Ley de la Industria Eléctrica (LIE); II) Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (RLIE); III) Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de Energía Eléctrica (Disposiciones de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios); IV) Disposiciones administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red (Código de Red); V) Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga; VI) Procedimiento de Operación para la Declaración de Entrada en Operación Comercial de Centrales Eléctricas y Centros de Carga; así como los criterios para establecer las características específicas de la infraestructura requerida por el CENACE o el Distribuidor, según corresponda, las normas mexicanas, normas de referencia, estándares internacionales, estándares y especificaciones técnicas de referencia.

Las Disposiciones contemplan tres tipos de Unidades de Inspección:

  • Unidades de Inspección de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga.
  • Unidades de Inspección de Pruebas de Comportamiento de Centrales Eléctricas y Centros de Carga.
  • Unidades de Inspección de Requerimientos Técnicos del Código de Red para Centros de Carga.

Cada tipo de Unidad de Inspección tiene un ámbito de competencia específico y estpa capacitada para realizar las verificaciones correspondientes al tipo de actividades que va a verificar.

Con la expedición de las Disposiciones y el establecimiento de requisitos específicos, se garantiza a los regulados que las entidades que emitan, ya sea el Certificado de cumplimiento o el documento de evaluación del Código de Red, cuentan con las capacidades técnicas suficientes para llevar a cabo las inspecciones y evaluaciones de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes, incluyendo el Código de Red, para las actividades de generación, transmisión y distribución.

Entre los instrumentos que prevén las Disposiciones se encuentra encontramos el Certificado de Cumplimiento. Este documento emitido por la Unidad de Inspección correspondiente a través del portal de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE).

En él, se hace constar el cumplimiento de la infraestructura, obras e instalaciones de los Generadores, Transportistas y Distribuidores de Energía Eléctrica, así como para certificar instalaciones para la interconexión de Centrales Eléctricas o la conexión de Centros de Carga a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución, o las pruebas de comportamiento de Centrales Eléctricas o Centros de Carga.

Cabe destacar que las Disposiciones detallan el proceso de evaluación completo que la Comisión Reguladora de Energía llevará a cabo para determinar si la Unidad de Inspección y sus inspectores cumplen con los requisitos y aprueban la evaluación correspondiente. Los candidatos tendrán dos oportunidades para aprobar la evaluación.

En caso de que el candidato a inspector no apruebe la evaluación en los términos establecidos en las Disposiciones, podrá volver a presentarse a un proceso de evaluación una vez transcurridos doce meses desde la notificación de la resolución de la Comisión que contenga la negativa respectiva. Para ello, deberá acreditar haber recibido la capacitación y entrenamiento correspondiente.

Cabe destacar que las Disposiciones establecen un plazo de duración de 3 años para la autorización como Unidad de Inspección. Este plazo comienza a contar a partir de la notificación de la Resolución de Autorización y puede renovarse.

Adicionalmente, las Dispociciones obligan a las Unidades de Inspección a contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para las unidades de inspección podrá acarrear sanciones que van desde la suspensión temporal hasta la revocación definitiva de la autorización, incluyendo la inhabilitación para ejercer como Unidad de Inspección por un periodo de tres años.

Links de la nota:

https://sidof.segob.gob.mx/notas/5727366

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Acuerdo Núm. A/023/2024 de la Comisión Reguladora de Energía mediante el cual se modifica el Acuerdo A/064/2017 por el que se reconoce a los integrantes de una sociedad de autoabastecimiento o de un permiso de cogeneración de energía eléctrica, el derecho a solicitar directamente la exclusión de sus centros de carga del permiso y del contrato de interconexión legado respectivo

Resumen Ejecutivo:

  • El 23 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo Núm. A/023/2024 de la Comisión Reguladora de Energía mediante el cual se modifica el Acuerdo A/064/2024 por el que se reconoce a los integrantes de una sociedad de autoabastecimiento o de un permiso de cogeneración de energía eléctrica, el derecho a solicitar directamente la exclusión de sus centros de carga del permiso y del contrato de interconexión legado respectivo.

  • Este acuerdo fue modificado durante la sesión ordinaria celebrada el 28 de febrero de 2024 en el órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía.

Se modificaron los Acuerdos Primero, Segundo y Tercero, además de que se adiciona un segundo párrafo en el acuerdo Cuarto del Acuerdo A/064/2017 de la Comisión Reguladora de Energía, los cuales hacen referencia a la exclusión de centros de carga de permisos y contratos de interconexión legado en el sector energético, específicamente en el ámbito de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica. Ahora, los integrantes de sociedades de autoabastecimiento o de permisos de cogeneración de energía eléctrica tienen el derecho a solicitar directamente la exclusión de sus centros de carga del permiso y del contrato de interconexión legado respectivo.

El procedimiento para llevar a cabo dicha exclusión implica presentar una solicitud ante la Comisión Reguladora de Energía, cumplir con ciertos requisitos detallados en el Acuerdo, y seguir un proceso de evaluación que involucra a diversos actores del sector energético, como el generador de intermediación y el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).

El objetivo principal de estas modificaciones consiste en facilitar y regular de manera más eficiente el proceso de exclusión de centros de carga, garantizando un suministro eléctrico adecuado y conforme a las regulaciones vigentes. El Acuerdo establece plazos y procedimientos claros para la exclusión de los centros de carga y establece las responsabilidades de cada parte involucrada en el proceso.

El Acuerdo también establece que los solicitantes deben cumplir con ciertos requisitos específicos al presentar la solicitud de exclusión de centros de carga. Por ejemplo, se requiere proporcionar información detallada sobre el centro de carga en cuestión, como su Registro Permanente de Usuarios (RPU), demanda máxima autorizada, ubicación, y detalles sobre los permisos de autoabastecimiento o cogeneración asociados. Además, se exige la presentación de poderes del representante legal del solicitante y, en algunos casos, la documentación que respalde cambios en la razón social o denominación de los socios beneficiarios.

En cuanto al proceso de evaluación de la solicitud, la Comisión Reguladora de Energía puede requerir información complementaria, realizar investigaciones adicionales, recabar información de otras fuentes y celebrar audiencias si lo considera necesario para resolver sobre la solicitud de exclusión.

Por último, el Acuerdo establece plazos específicos para cada etapa del proceso, desde la presentación de la solicitud hasta la resolución mediante la cual el Centro de Carga queda excluido. Además, el Acuerdo establece que el Centro de Carga seguirá recibiendo Suministro Básico hasta que cumpla con todos los requisitos establecidos para recibir energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista.

Links de la nota:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=5724250&fecha=23/04/2024#gsc.tab=0

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Modificaciones a la vigencia de la NOM-044-SEMARNAT-2017

Resumen Ejecutivo:

  • La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) publicó un acuerdo que revoca la prórroga otorgada para el inicio del cumplimiento de algunos puntos de la NOM 044.
  • Para cumplir con la NOM 044, es fundamental que el país cuente con diésel de ultra bajo azufre (DUBA).

El 25 de abril de 2024, la SEMARNAT publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo mediante el cual se deroga el acuerdo que modificaba la vigencia del periodo establecido en las notas de las tablas 1, 2 y 4, de los numerales 4.1 y 4.2, exclusivamente en lo que respecta a los Estándares AA, de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017 (Versión 2017). Esta norma establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoníaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores. Dicho acuerdo fue publicado originalmente el 26 de noviembre de 2021.

Como su nombre indica, el objetivo principal de este Acuerdo es invalidar varios aspectos de la NOM 044 Versión 2017 que regulan el momento de su entrada en vigor.

¿Cuál ha sido la historia de la NOM 044 2017?

  • Anteriormente, la industria automotriz que importaba o fabricaba vehículos de motor diésel con un peso mayor a 3.857 kg se regía por la NOM-044-SEMARNAT-2006 (Versión 2006), la cual tenía objetivos y lineamientos similares a los de la Versión 2017, pero con límites de contaminación considerablemente más laxos.

Desde entonces, la NOM-044 Versión 2006 establecía que para la fabricación o importación de este tipo de motores era necesario obtener un “Acta de Cumplimiento NOM” de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), documento que certificaba que el motor cumplía con la NOM-044. La falta de esta acta implicaba cuantiosas multas y sanciones.

  • Posteriormente, en el año 2018, la NOM-044-SEMARNAT-2017 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con el objetivo de actualizar los estándares aplicables a los motores nuevos de diésel para cumplir con la regulación EPA 2010 de los Estados Unidos de América y la regulación Euro VI de la Unión Europea. Estas regulaciones establecen procedimientos para certificar los motores de diésel que reducen significativamente la emisión de gases a la atmósfera.

Además, la NOM-044 Versión 2017 establece que la PROFEPA debe emitir un “Certificado NOM”, que es la nueva denominación de las anteriores “Actas de Cumplimiento NOM”. La falta de este certificado podría resultar en la imposición de diversas sanciones.

Es importante destacar que la Versión 2017 abrogó a la Versión 2006 de la NOM-044.

  • Además, la NOM-044 Versión 2017 estableció tres estándares para los motores diésel, a saber: A, AA y B, siendo el más contaminante el A y el menos contaminante el B.

En el marco de las políticas de transición energética, la NOM-044 Versión 2017 impuso una restricción a la producción e importación de motores con estándares A y AA hasta finales del año 2020. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en la NOM-044 Versión 2017, hasta esa fecha, los motores AA serían regulados por normativas menos estrictas, hasta que en el país esté plenamente disponible el DUBA.

  • El 11 de noviembre de 2020, la SEMARNAT publicó en el DOF un acuerdo mediante el cual prorrogaba la entrada en vigor de algunas disposiciones de la NOM-044 Versión 2017 referentes al estándar AA, estableciendo la nueva fecha de cumplimiento para finales del año 2021. Se destacaba que los lineamientos aplicables continuarían siendo más flexibles para este tipo de motores.

Esta prórroga fue nuevamente extendida hasta finales del año 2024 mediante otro acuerdo publicado en el DOF por la SEMARNAT el 26 de noviembre de 2021. Por lo tanto, los lineamientos aplicables, incluido el procedimiento para obtener el Certificado NOM, seguirían siendo más laxos.

  • Es importante tener en cuenta que estas prórrogas fueron necesarias debido a que, para cumplir con el estándar de la NOM-044 Versión 2017, es necesario que el país cuente con diésel de ultra bajo azufre (DUBA). Sin embargo, hasta la fecha, no hay disponibilidad completa de DUBA en todo el territorio nacional.
  • A pesar de la delicadeza de esta situación, una organización no gubernamental (ONG) presentó una demanda de amparo en contra del acuerdo de la SEMARNAT que prorroga la entrada en igor de la NOM-044 Versión 2017 hasta finales del año 2024. Argumentaron violaciones al derecho al medio ambiente sano y a la salud.

Este amparo fue resuelto favorablemente para la ONG, y en la sentencia correspondiente se dictaminó lo siguiente: i) la SEMARNAT debe dejar sin efectos la ampliación del plazo para la entrada en vigor de la NOM-044 Versión 2017; ii) los motores diésel que se importen o fabriquen deben ajustarse a los lineamientos establecidos en la Versión 2017, disponiendo para ello de un periodo de 60 días, durante el cual la SEMARNAT no podrá imponer sanciones; y iii) una vez concluido ese plazo, la normativa aplicable será la NOM-044 Versión 2017.

¿Cuál es la problemática?

Las empresas dedicadas a la fabricación o importación de vehículos con este tipo de motores son las principales afectadas por esta determinación. Aunque han estado cumpliendo con la obtención del Certificado NOM, tal como lo establece la NOM-044 Versión 2017, la realidad es que dicho cumplimiento se ha llevado a cabo conforme a estándares más laxos.

Es importante señalar que en el juicio de amparo entre la ONG y la SEMARNAT no se consideraron a las empresas titulares de los Certificados NOM. Estas empresas, que no fueron convocadas, se verán afectadas por la entrada en vigor anticipada de la Versión 2017.

La reciente publicación de la SEMARNAT en el DOF, que deja sin efectos la prórroga para la entrada en vigor de las disposiciones de la Versión 2027, no establece el plazo de 60 días con el que el sector automotriz debiera contar para regularizarse, como lo señaló la sentencia del amparo. Únicamente dejó “insubsistente” el acuerdo de ampliación del plazo.

Asimismo, este nuevo acuerdo tampoco establece qué sucederá con los Certificados NOM obtenidos bajo el amparo del acuerdo de prórroga que se deja insubsistente.

Dada la imposibilidad de asegurar el suministro de DUBA, aplicar los estándares de la NOM-044 Versión 2017 de forma repentina implicará que muchas empresas no podrán cumplirla.

¿Cuáles son los próximos escenarios?

En primer lugar, debemos considerar que es obligación de todas las partes involucradas cuidar la atmósfera y comprometerse con el medio ambiente. El sector automotriz ha mostrado apertura y disposición para cumplir con dicho estándar, siempre y cuando existan los insumos suficientes que lo hagan posible, especialmente el DUBA.

Ahora bien, debemos analizar los efectos de esta ‘insubsistencia’ dictada por la SEMARNAT, dado que fue sumamente limitada y no se establecen claramente los límites, alcances y demás implicaciones legales. Especialmente, ¿qué pasará con los Certificados NOM vigentes hasta la fecha?

Ante este escenario, el sector automotriz puede intentar juicios de amparo, basando sus principales argumentos en: 1.- lo escueto y limitativo del acuerdo de ‘insubsistencia’; y 2.- que no fueron convocados al juicio promovido por la ONG contra la SEMARNAT, a pesar de tener un interés legal en el mismo.

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Expropiación de planta de Hidrógeno U-3400 en refinería de Tula

Resumen Ejecutivo:

  • El 18 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto (el “Decreto”) por el que se expropia por causa de utilidad pública la planta productora de hidrógeno U-3400, ubicada en la fracción de terreno de 6,451.78 m², en el interior de la refinería Miguel Hidalgo, Tula de Allende, estado de Hidalgo, a favor de Pemex Transformación Industrial.

  • Se ordena la ejecución inmediata de la expropiación, lo que implica la ocupación permanente de la planta de hidrógeno U-3400 en beneficio de Pemex Transformación Industrial. Esto incluye todos los activos e instalaciones identificados en el informe de valoración con los números secuenciales 02-24-99 y genérico G-38000-1-ZNB. Además, se requiere la provisión inmediata de servicios y el ejercicio de los derechos correspondientes.

El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), ha emitido un decreto para la expropiación de la planta productora de hidrógeno U-3400, ubicada en la refinería Miguel Hidalgo en Tula de Allende, Hidalgo, en favor de Petróleos Mexicanos (“Pemex”). Esto se realiza como parte de los esfuerzos para impulsar la transición hacia una industria energética más sostenible y garantizar la eficiencia, seguridad y sostenibilidad del suministro energético del país.

La planta U-3400 tiene una capacidad de 2.1 millones de m³/día de hidrógeno de alta pureza (99.9% mol), lo que resulta fundamental para la producción de hidrógeno utilizado en procesos de desulfuración. Estos procesos son necesarios para la elaboración de combustibles con bajos niveles de azufre, cumpliendo así con las disposiciones regulatorias ambientales vigentes y con los objetivos de desarrollo sostenible.

Esta planta suministra hidrógeno a las instalaciones hidrodesulfuradoras de gasolinas, diésel y otros productos petrolíferos. La demanda de estos productos está en constante aumento debido a la necesidad de reducir el contenido de azufre en los combustibles para proteger el medio ambiente.

Pemex Transformación Industrial (“Pemex Tri”) será la entidad beneficiaria de esta expropiación, lo que concuerda con la estrategia gubernamental para fortalecer a Pemex como motor del desarrollo económico nacional. Pemex Tri cuenta con el permiso para llevar a cabo actividades de refinación de petróleo, reguladas en términos de seguridad industrial, operativa y ambiental.

Esta planta suministra hidrógeno a las instalaciones hidrodesulfuradoras de gasolinas, diésel y otros productos petrolíferos. La demanda de estos productos está en constante aumento debido a la necesidad de reducir el contenido de azufre en los combustibles para proteger el medio ambiente. Pemex Transformación Industrial (“Pemex Tri”) será la entidad beneficiaria de esta expropiación, lo que concuerda con la estrategia gubernamental para fortalecer a Pemex como motor del desarrollo económico nacional. Pemex Tri cuenta con el permiso para llevar a cabo actividades de refinación de petróleo, reguladas en términos de seguridad industrial, operativa y ambiental.

El decreto no solo dispone la expropiación inmediata, sino que también establece pautas para una compensación económica justa, basada en un avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Además, se instruye a Pemex Tri para inscribirse en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro de la Propiedad estatal que corresponda, así como notificar a las partes afectadas.

Esta medida forma parte de los esfuerzos continuos del gobierno para garantizar la autosuficiencia en la producción de combustibles y avanzar hacia una industria energética más sostenible y menos dependiente de fuentes externas.

La expropiación se justifica en virtud del interés público, garantizando el derecho a un medio ambiente sano y promoviendo el desarrollo y bienestar de la población.

Considerando que la producción de hidrógeno, fundamental para los combustibles limpios, esté directamente bajo la responsabilidad de Pemex Tri para garantizar una producción eficiente de combustibles limpios.

Links de la publicación: https://sidof.segob.gob.mx/notas/5723743

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Aprobación del Senado de la República del Proyecto de Decreto de Reforma a la Ley de Amparo

Resumen Ejecutivo:

  • El pasado 17 de abril de 2024, el Senado de la República aprobó la Iniciativa del Proyecto de Decreto de reforma a la Ley de Amparo con la cual se pretende eliminar la posibilidad de otorgar de manera excepcional la suspensión provisional, así como limitar el alcance de la medida cautelar únicamente a la parte que promueve el juicio.

  • Tras la aprobación de la iniciativa, el proyecto de reforma aprobado por el Senado de la República plantea preocupaciones sobre la restricción a la discrecionalidad e independencia judicial, además de resultar una medida regresiva a los derechos humanos y garantías individuales reconocidos por la Constitución Política en favor de sus gobernados.

El pasado 17 de abril de 2024, el Senado de la República aprobó por mayoría de votos el Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al respecto, el proyecto tiene como finalidad (i) eliminar la facultad del órgano jurisdiccional de otorgar de manera excepcional la suspensión provisional del acto reclamado en el amparo, cuándo se trate de ciertos temas sensibles, como el uso de recursos naturales propiedad de la nación, así como (ii) en caso de reclamar la inconstitucionalidad de normas generales, impedir que la suspensión que en su caso sea otorgada sea fijada con efectos generales; es decir, que la suspensión solicitada únicamente debe abarcar a la parte que promueve el juicio y no así en favor de toda la colectividad.

Sobre el particular, resulta importante señalar que la suspensión provisional establecida en el artículo 129 de la Ley de Amparo, es una medida cautelar concedida de manera excepcional por el Poder Judicial de la Federación, a efecto de evitar la vulneración de derechos humanos de quienes promueven el juicio de garantías o juicio constitucional, hasta en tanto la sentencia incidental es celebrada y se decida respecto de la suspensión definitiva.

En razón de lo anterior, y si bien se encuentra pendiente la remisión de dicho proyecto a la Cámara de Diputados para su discusión, derivado del criterio sostenido en la misma consideramos que dicha reforma resulta contraria a los derechos humanos, garantías individuales y al principio de progresividad de los mismos previstos en nuestra Constitución Federal, poniendo en riesgo derechos colectivos e individuales, así como la eficacia de las resoluciones judiciales, restringiendo de manera directa su discrecionalidad y el análisis ponderado del caso en concreto frente a la posible afectación al orden público o al interés social.

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Marriott compra ciertos activos estratégicos de Hoteles City Express

Santamarina + Steta asesoró, como despacho local, a Marriott International en la adquisición de ciertos activos de Hoteles City Express por $100 millones de dólares; la adquisición tuvo por objeto un portafolio de marcas –City Express, City Express Plus, City Express Suites, City Express Junior y City Centro–, marcas asociadas, dominios y el programa de lealtad City Premios. El equipo de Santamarina + Steta estuvo liderado por Aarón Levet, Alberto Saavedra y Martín Cortina, quienes contaron con el apoyo de Efraín Olmedo, en materia de propiedad intelectual, y de David Raziel Celis, del equipo transaccional.

Gibson, Dunn & Crutcher participó como despacho líder, de la mano de los socios Stephen Glover y Alexander Orr.

La operación, que fue anunciada en octubre de 2022, quedó formalmente concluida el 2 de mayo de 2023, tras, entre otros, la autorización de la concentración por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica. Nuestro socio, Vicente Grau, con apoyo de Yakov Y. Kobets y Sofía Ramírez, asistieron en la obtención de dicha aprobación.

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Reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Resumen Ejecutivo:

  • El 26 de marzo se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operacionesde Crédito y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
  • En términos generales, la reforma es un primer paso hacia la desmaterialización de los títulos de crédito.
  • Al ser una legislación piloto, se anticipan cambios más profundos a futuro.

El pasado viernes 26 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (“LGTOC”) y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (“LGOAAC”) (el “Decreto”). En términos generales, la reforma es un primer paso hacia la desmaterialización de los títulos de crédito.

El Artículo 5º de la LGTOC ahora define los títulos de crédito como “los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, con independencia de que se emitan por medios escritos o electrónicos.” Los títulos electrónicos se considerarán mensajes de datos en los términos del Código de Comercio, por lo que deberán de emitirse en medios tecnológicos que permitan dicha emisión, así como su transmisión, recepción, entrega o procesamiento.

A su vez, lo anterior se deberá realizar en un sistema electrónico que permita conocer, fehacientemente, la identidad de los intervinientes, la información contenida en el título, y en el caso de transmisiones, la continuidad de endosos y la existencia y circulación del mismo. Para efectos de la entrega del título, la misma se tendrá por hecha a través de dicho sistema; y para el caso de la firma, este requisito se tendrá por cumplido cuando la misma sea atribuible al firmante conforme al propio Código de Comercio.

Al ser una legislación piloto, anticipando cambios más profundos a futuro, la primera institución en ser homogeneizada es la relativa a los almacenes generales de depósito y sus certificados de depósito que ahora deberán de emitirse también a través de los sistemas electrónicos que cada almacén determine, cumpliendo los requisitos contenidos en la LGTOC y la LGOAAC.

Adicional a esto, el Decreto prevé la creación del RUCAM (Registro único de Certificados, Almacenes y Mercancías) como un nuevo registro en el que los almacenes generales de depósito deberán de hacer constar la emisión y cancelación de certificados de depósito, así como la mercancía que estos amparen. Además, se inscribirán en el RUCAM los avisos de venta y demás anotaciones señaladas por la LGOAAC y otras leyes aplicables.

De conformidad con los Artículos Transitorios del Decreto, el Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional Bancaria de Valores (“CNBV”) cuentan con 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Decreto para ajustar toda normatividad secundaria (circulares, reglamentos, disposiciones) de conformidad con el mismo. Adicionalmente, la CNBV deberá de emitir las reglas conducentes a la luz del contenido del Decreto dentro del mismo plazo.

Por su parte, los almacenes generales de depósito cuentan con un plazo de 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del Decreto para ajustar su operación y emitir certificados de depósito electrónicos. Podrán continuar emitiendo certificados físicos sólo hasta en tanto comiencen a emitir los certificados electrónicos o se cumpla el plazo antes señalado, momento en el cual no podrán continuar emitiendo certificados físicos.

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Emite el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) criterio orientativo en materia de teletrabajo

Resumen Ejecutivo:

  • El 22 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo emitido por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social por el que se aprueba el criterio 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I que guarda relación con la correcta integración del salario base de cotización en apego a la Ley del Seguro Social (LSS), específicamente en relación con las prestaciones derivadas del teletrabajo de conformidad con la Ley Federal del Trabajo (LFT).

  • Bajo este criterio, se considera que realizan una práctica tributaria indebida quienes asesoran, asesoran, prestan servicios o participan en la implementación de prácticas tales como proporcionar a los empleados cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que es de beneficios respecto al teletrabajo.

El 22 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2024, por el cual se aprobó el criterio 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I que guarda relación con la correcta integración del salario base de cotización en apego a la Ley del Seguro Social (LSS), específicamente en relación con las prestaciones derivadas del teletrabajo de conformidad con la Ley Federal del Trabajo (LFT).

El artículo 27 de la LSS establece que los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares, dada su naturaleza, se excluyen de la integración del salario base de cotización (SBC).

El criterio adoptado por el IMSS establece que dichos conceptos guardan similitud con las prestaciones en materia de teletrabajo que se mencionan en las fracciones I y III del numeral 330-E de la LFT -proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras y asumir los costos de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad- y, que en consecuencia, no deben formar parte de la integración del SBC.

No obstante, se resalta que éstos son parte de los gastos que tiene que hacer el empleador al ofrecer los medios adecuados para la prestación del trabajo, por lo que se debe estipular lo relativo mediante contrato, señalando la descripción y monto que pagará por dichos conceptos.

Por otro lado, se destaca que excluir del SBC las prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de las obligaciones del patrón será válido cuando las relaciones laborales deriven efectivamente del teletrabajo, pues si se comprueba otra forma de organización laboral subordinada, se consideraría una simulación.

Finalmente, quedó asentado que bajo este nuevo criterio se considerará que realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:

  • Quien entregue a las personas trabajadoras cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata de prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de obligaciones patronales consistentes en proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como en asumir los costos correspondientes al pago de servicios de telecomunicaciones y la parte proporcional de electricidad, independientemente de la denominación que se utilice en los registros contables, con la finalidad de excluirlas como parte del SBC y evitar así el pago de las aportaciones de seguridad social por remuneraciones pagadas a las personas trabajadoras.

  • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas señaladas.

  • El contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictaminen en materia de seguridad social de patrones que recurran a cualquiera de las conductas referidas.

Link a la publicación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721189&fecha=22/03/2024#gsc.tab=0