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Iniciativa de Reforma al Poder Judicial de la Federación: Implicaciones y riegos que conlleva la elección popular de Jueces y Magistrados

Resumen Ejecutivo:

  • La iniciativa de reforma plantea modificar los artículos 94, 95, 96, 97, 99, 100, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el acceso a los cargos de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Jueces de Circuito, Magistrados y Jueces Locales, Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Magistrados del Tribunal de Disciplina, sean electos a través de una votación popular (“la Reforma”).
  • En caso de aprobarse e implementarse dicha Reforma, la elección popular de los cargos judiciales conllevaría un riesgo para la impartición de justicia, la seguridad jurídica en su toma de decisiones y su imparcialidad.

Actualmente, nuestro sistema judicial está conformado por 981 Magistrados de Circuito y 599 Jueces de Distrito a nivel federal a lo largo del país, quienes resuelven un promedio de 1’413,724 asuntos por año[1]. Paralelamente, a nivel estatal, se compone por 603 Magistrados y 4,398 Jueces Locales con un promedio de 1’320,702 asuntos resueltos anualmente[2].

Es importante recordar que en 2021 se promulgó la Ley de la Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual se planteó un esquema integral para que los Magistrados y Jueces sean seleccionados por capacidades técnicas basada en evaluaciones rigurosas de conocimiento y competencias. De dicha Ley se rescata la implementación de concursos obligatorios para ascender entre cada cargo dentro de la carrera judicial.

La carrera judicial ha definido los estándares de los funcionarios públicos que aspiran a ocupar cargos de Magistrados y Jueces a través de exámenes técnicos en la materia y de una continua capacitación con el objetivo de desempeñar una función especializada, basada en conocimientos jurídicos. También se considera que la carrera judicial posee una doble función: i) Mantener la continuidad y eficiencia en su desempeño; y ii) Garantizar la seguridad jurídica y la debida impartición de justicia frente a caprichos políticos o de poder.[3]

Ahora bien, en caso de que la Reforma sea aprobada e implementada, se advierten una serie de riesgos a la seguridad jurídica y a la implementación de un verdadero sistema de justicia, ya que la elección popular de Jueces y Magistrados no representa una mejor impartición de justicia. Implementar la elección popular para acceder a cargos de Jueces y Magistrados quebrantaría los principios de una carrera judicial basada en la preparación y estudio que permite garantizar la formación de operadores jurídicos capaces.

El principio de impartición de justicia que atañe a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es precisamente garantizar la correcta aplicación de la ley y la no transgresión a la esfera de derechos humanos a través de una toma de decisión independiente e imparcial. No encuentra lugar para considerar una mayor legitimidad si un Juzgador fue o no electo por votación popular, si su obligación está sujeta a una interpretación y aplicación de leyes. Una verdadera independencia judicial constituye un derecho de impartición de justicia neutral.[4]

La función de un Juez o Magistrado es exclusivamente la aplicación correcta de la ley y de la Constitución, buscando velar por los derechos humanos de nuestra sociedad. La verdadera legitimidad de dichos cargos se refleja en la calidad de su toma de decisiones, pasando a segundo plano cualquier legitimidad formal de elección.

La legitimidad formal solo daría lugar a que personas sin experiencia y sin conocimiento suficiente puedan acceder a cargos de Jueces y Magistrados obteniendo como consecuencia toma de decisiones deficientes[5].

De aprobarse la Reforma, se podría desatar un cambio inminentemente negativo en la independencia del Poder Judicial derivado de injerencias y condicionamientos externos e internos en la toma de decisiones. La calidad en la impartición de justicia se podría ver seriamente mermada si acceden Jueces y Magistrados sin la preparación suficiente para afrontar las situaciones cotidianas de la sociedad que implican resolver un conflicto jurídico.

Finalmente, la Reforma implica una importante movilización en la estructura de todos los Magistrados y Jueces Federales y Locales, sujetando la evaluación de su desempeño a través de las urnas. Lo anterior deja de lado que el parámetro constitucional que le atañe a cualquier Juzgador es el de aplicar correctamente la ley y garantizar sus derechos humanos.


[1] Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI. Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2023 publicado por el Instituto Nacional 2023, disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/cnijf/2023/

[2] Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI. Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2023 publicado por el Instituto Estatal 2023, disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnije/2023/doc/cnije_2023_resultados.pdf

[3] Nieto, Santiago.2003. Principios constitucionales de la carrera judicial Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/judicatura/article/view/32054/29047

[4] Astudillo, César. 2024 La reforma al Poder Judicial. Efectos en el estatus y la mecánica de elección -por voto popular de sus integrantes. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Análisis Técnico de las 20 iniciativas de reformas constitucionales y legales presentadas por el presidente de la República (febrero 5, 2024) disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/15/7483/40.pdf

[5] Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2024. Análisis de la Iniciativa de Reforma al Poder Judicial en México. Centro de Estudios Constitucionales SCJN.

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El papel del Conciliador para la consecución de un Convenio Concursal

Resumen Ejecutivo:

  • En el actual contexto económico, muchas empresas enfrentan graves dificultades financieras que las llevan a la insolvencia, afectando a socios, empleados y socios comerciales. La Ley de Concursos Mercantiles permite a las empresas reestructurar sus deudas o vender activos para pagar a sus acreedores. En este proceso, un Conciliador designado por el IFECOM juega un papel crucial, supervisando la administración de la empresa y facilitando un acuerdo entre la empresa y sus acreedores.

En un escenario económico complejo a nivel mundial como en el que nos encontramos en la actualidad, las empresas –sin importar su industria– enfrentan retos financieros de gran magnitud que desafortunadamente, en muchas ocasiones, se vuelven muy difíciles de superar.

Lo anterior no es solo una problemática que afecta a los socios o accionistas de una empresa que se vuelve insolvente, también tiene una trascendencia importante en sus empleados y en sus familias, y en todas las personas y compañías con la empresa mantiene relaciones de negocio.

En un supuesto como el descrito, la empresa insolvente o comerciante –como la define la Ley de Concursos Mercantiles– puede optar por presentar una solicitud de concurso mercantil.

Este proceso es una herramienta creada por el legislador con el objetivo de darle viabilidad financiera a la comerciante mediante la reestructura de sus adeudos, o de no ser esto posible, facilitar la venta de sus activos para que pueda pagarle a sus acreedores. Para los fines del presente artículo, nos ubicaremos en el primer caso.

Una vez admitida la solicitud de concurso mercantil por un Juez de Distrito especializado en materia concursal, y superada la etapa de la visita, en la que un especialista del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (“IFECOM”) analiza la situación financiera de la empresa para confirmar su insolvencia, si se surten los supuestos necesarios, la comerciante será declarada en concurso mercantil.

Con ello, el Juez le notificará al IFECOM la sentencia de declaración de concurso mercantil para que dicho Instituto designe a un Conciliador.

El Conciliador es un profesionista con experiencia en reestructuras financieras y algunas de sus funciones son: (i) impulsar el procedimiento de reconocimiento de créditos, (ii) vigilar la administración de la comerciante, y (iii) procurar que la comerciante y sus acreedores reconocidos alcancen un Convenio Concursal.

Este actor del procedimiento concursal conoce de primera mano la contabilidad de la comerciante y junto con la documentación que cada acreedor le presenta para el reconocimiento de su crédito en particular, se allega de información suficiente como para ser un apoyo real en el desarrollo de una alternativa de solución para la reestructura de los pasivos de la comerciante, y luego encargarse de plantearla ante los acreedores reconocidos.

Para ello, el Conciliador puede reunirse con la comerciante y/o con los acreedores que considere adecuado y con quienes lo soliciten, conjunta o separadamente, para escuchar demandas y propuestas que deriven en una conciliación o arreglo para los pagos de las obligaciones de la empresa concursada.

Es fundamental que el desempeño del Conciliador se rija bajo los principios de independencia, imparcialidad, transparencia, publicidad, celeridad y buena fe. Sobre todo, considerando que la Ley de Concursos Mercantiles (“LCM”) dispone que la etapa de conciliación tendrá una duración de 185 días naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sentencia de concurso mercantil.

Dicho plazo podrá ser prorrogado por 90 días naturales una primera vez, a solicitud del Conciliador o de los acreedores reconocidos que representen más 50% del monto total de los créditos reconocidos, y esta prórroga podrá ampliarse por 90 días naturales más, si así lo solicita la comerciante o el 75% del monto total de los créditos reconocidos.

Sin perjuicio de lo anterior, la LCM es clara respecto a que en ningún caso, la etapa de conciliación y su prórroga podrá exceder de 365 días naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sentencia de concurso mercantil.

A pesar de que 365 días naturales es un plazo que parece suficiente, muchas veces no lo es. Cuando se trata de negociar un Convenio Concursal, hay muchos intereses involucrados. Además, la LCM establece como regla general que, para que un Convenio Concursal sea eficaz, debe de ser suscrito por la comerciante y sus acreedores reconocidos que representen más del 50% del monto de los créditos reconocidos.

Esto último, sumado a la complejidad que implica el estructurar debidamente un Convenio Concursal, el cual, por su naturaleza, suele contener cláusulas que prevén reservas, quitas, esperas, o incluso aumentos de capital social. Asimismo, el Convenio Concursal debe de contemplar el pago a los acreedores laborales y al fisco –quienes no suscriben el Convenio-, y de los créditos indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil.

En otras palabras, el Conciliador se enfrenta a un panorama en el que definitivamente no todos los acreedores –quizás ninguno– recibirán el pago total de sus créditos. No obstante, debe de hacer el mayor esfuerzo posible para que el Convenio Concursal se materialice en beneficio de la comerciante, así como en beneficio de los acreedores reconocidos que lo suscriban –en la medida de lo posible-.

Por todas las cuestiones antes mencionadas, el rescate de una empresa concursada requiere de un trabajo muy fino y detallado por parte del Conciliador. No solo para auxiliar a la comerciante en armar un nuevo plan de pago de sus obligaciones que sea razonable y legal, también para convencer a los acreedores reconocidos de que esta opción es mejor que la quiebra de la empresa insolvente.

La importancia del papel que desempeña el Conciliador resulta crucial, ya que sumado a todo lo que ya se ha expuesto, por disposición expresa de la LCM, permanecerá en su encargo, incluso, cuando concluya el concurso mercantil con una sentencia dictada por el Juez que apruebe el Convenio Concursal.

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Emite el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) criterio sobre la correcta integración del salario base de cotización en relación con los conceptos de alimentos y habitación

Resumen Ejecutivo:

  • El 11 de julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Criterio 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V, que orienta a patrones o sujetos obligados sobre la correcta integración del salario base de cotización en relación con los conceptos de alimentos y habitación, el cual entrará en vigor el 12 de julio de 2024.
  • Bajo este criterio, las prestaciones de habitación y alimentación sólo podrán exceptuarse del salario base de cotización cuando hayan sido entregadas a la persona trabajadora en especie. 

El 11 de julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.250624/204.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se aprobó el Criterio 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V, a efecto de orientar a patrones o sujetos obligados sobre la correcta integración del salario base de cotización (SBC) en relación con los conceptos de alimentos y habitación, el cual entrará en vigor el 12 de julio de 2024.

Dicho criterio indica que las prestaciones etiquetadas como alimentación o habitación, únicamente, podrán excluirse del SBC en términos de lo previsto en la fracción V del artículo 27 de la LSS, si se acredita que:

a) Fueron entregadas en especie y NO en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de las personas trabajadoras.

b) Se otorgaron de forma onerosa en términos de lo establecido en dicha fracción.

c) Se encuentran debidamente registradas en la contabilidad del patrón.

d) Fueron efectivamente utilizadas para los fines de alimentación o habitación.

En caso de no acreditarse los supuestos y el destino mencionados, las cantidades de dinero entregadas a las personas trabajadoras nominadas como alimentación o habitación actualizarán la hipótesis señalada por el primer párrafo del artículo 27 de la LSS, por lo que deberán integrarse al SBC.

Consecuentemente, se considera que realizan una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:

a) Quienes excluyan del SBC cantidades entregadas en efectivo a, o depositadas en la cuenta de, la persona trabajadora, nominadas como alimentación o habitación.

b) Quienes simulen la retención de importes para demostrar que prestaciones de alimentación o habitación resultaron onerosas, cuando los importes -en realidad- constituyan remuneraciones pagadas que deben integrarse al SBC.

c) Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores.

d) Emitir, por parte de contador público autorizado, opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas referidas.

Link a la publicación:  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5733018&fecha=11/07/2024#gsc.tab=0

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Fusiones y Adquisiciones en México, en vista de los resultados de las elecciones del 2 de junio

  • ¿Cuál será el impacto del resultado de las elecciones federales y locales en México en materia de inversión hacia y desde México?
  • ¿Como cerró el año 2023 y cómo va el 2024 en el mundo y en México en esta materia?

Ante el resultado de las elecciones federales y locales en México, es buen momento para hacer una pausa, mirar hacia atrás y ver como arrancó el 2024 en relación con el 2023, a nivel global y también a nivel México y ver las expectativas para el resto del 2024.

EI mundo está constantemente cambiando. El entorno político, el comercio, la inmigración, y el comportamiento del consumidor, entre otras circunstancias, afectan las tendencias del mercado regional y global y hacen que las empresas de todo el mundo ajusten sus estrategias comerciales de manera constante. Esto no solo en México, a nivel global también hay factores importantes que considerar. Por mencionar algunos, este es un año en donde hay elecciones en una cantidad muy importante de países en el orbe, incluyendo México. La guerra entre Rusia y Ucrania continúa, el conflicto entre Israel y Palestina también, y no se espera que las tensiones entre Estados Unidos y China disminuyan en el futuro cercano, por el contrario, pareciera que tienden a crecer.  Aunado a esto, los resultados de la elección presidencial y de ciertas gubernaturas en México, así como la integración del Congreso Federal en México, necesariamente tendrán un impacto en el comportamiento de las inversiones hacia y desde México.

¿Qué pasó en el 2023 en cuanto a Fusiones y Adquisiciones?

En el 2023 experimentamos un buen frenón en cuanto a operaciones tanto por número de operaciones hubo como por valor de las mismas. El valor de operaciones durante el primer trimestre del 2023 fue el más bajo en 20 años. Comparativamente, en el 2022 en América Latina[1], según cifras publicadas a diciembre 20 de 2023 por FTI Consulting, el valor de las operaciones (septiembre a septiembre) fue de $829 miles de millones de dólares y en 2022 $419 miles de millones de dólares; esto es, cerca del 50% menos; en México durante el mismo periodo (septiembre 2022 a septiembre 2023) hubo operaciones con un valor de aproximadamente $124 miles de millones de dólares y en 2023 $58 miles de millones de dólares. No solo hubo una baja importante en el número y valor de operaciones, sino también en el tamaño de estas. Esto es, durante el 2023, salvo algunas excepciones, no hubo operaciones grandes como las que vimos en el 2022, más bien hubo operaciones de lo que se conoce como mercado medio o mid market.

En cuanto a las causas del frenón, podemos mencionar varias. Las compañías traían balances muy saludables antes de la pandemia del COVID. Cuando comenzó la pandemia las compañías tenían mucho dinero en caja, además hubo estímulos gubernamentales en gran parte del mundo (México fue una de las excepciones) y las tasas de interés eran muy bajas.

Estos factores detonaron en forma muy importante el mercado de fusiones y adquisiciones a nivel global. Terminada la pandemia eso se acabó, hubo menos dinero en los balances, hubo menos financiamientos, subieron en forma muy importante las tasas de interés para tratar de controlar la inflación y se presentaron problemas geopolíticos muy importantes, lo que redujo la confianza en las inversiones.

La situación en China también influyó en este mercado durante el 2023. Las compañías grandes tienen normalmente un factor China dentro de su estrategia. Al disminuir los ingresos relacionados con China se presentó un impacto en el balance global para efectos de las adquisiciones. El tema regulatorio en general igualmente tuvo un impacto; después de la pandemia del  COVID varios países empezaron a cerrarse y ya no ver los temas de inversión en forma tan liberal como se veían antes, se introdujeron más restricciones en materia de autorizaciones gubernamentales necesarias para poder invertir. Por ejemplo, en Estados Unidos se emitieron nuevos lineamientos en materia de concentraciones que hacen más estricto el proceso para una adquisición, y se introdujeron nuevos lineamientos para regular inversiones estadounidenses a ciertos países en industrias específicas de tecnología. Aunado a esto, en Europa se recrudeció el nivel de cumplimiento para efectos de sostenibilidad y, en particular, reducción de emisiones, lo que también aumentó el costo y tuvo un impacto en la estrategia de adquisiciones.

Los factores antes mencionados afectaron más a las adquisiciones no estratégicas en relación con las adquisiciones estratégicas.  Las adquisiciones estratégicas se dan cuando una compañía necesita a otra desde un punto de una vista estratégico para aumentar su potencial y valor. Las adquisiciones no estratégicas normalmente se llevan a cabo por adquirentes de capital privado (private equity) que buscan vender su participación nuevamente a un mayor precio pasado cierto plazo.

¿Como va el mercado en esta materia y cuáles son las expectativas para el resto del 2024?

A partir del último trimestre del 2023 se vio un aumento en el número de operaciones transaccionales. Este aumento en la actividad, junto con una expectativa de reducciones de las tasas de interés y un “aterrizaje suave” de la economía estadounidense, han permitido un mayor movimiento en esta materia también en lo que va del 2024, básicamente de operaciones de mid market. Sin embargo, seguimos sin ver una clara tendencia positiva. Más bien se ven altas y bajas en cuanto al número de operaciones que, en términos generales, representan un mayor volumen de las mismas.

En cuanto al contexto global, se sigue viendo un entorno difícil de fusiones y adquisiciones básicamente por obstáculos reglamentarios. Por ejemplo, en los Estados Unidos, el órgano regulador (FTC – DOJ) quiere ampliar la perspectiva sobre cómo ven los acuerdos. El regulador ahora también está analizando cómo beneficiará el acuerdo en cuestión a los consumidores, por lo que es importante que las partes del acuerdo estén listos a dar una respuesta a ese tipo de planteamientos. Asimismo, si conforme a la nueva regulación es necesario obtener autorización bajo HSR Act[2] el tiempo de autorización puede aumentar significativamente. Finalmente, en algunos estados de ese país se están restringiendo la mayoría de los acuerdos de no competencia para empleados.

¿En particular, que se espera para México?

Retos

Hay factores interesantes para México que vale la pena tener en cuenta. El crecimiento económico para México en el 2024 no se espera que sea tan importante como lo ha sido en el 2023, 2022 y 2021. En México se espera un crecimiento para el 2024 de aproximadamente 2.4% que si se compara con el 3.5% de 2023, 3.9% del 2022 y 5.8% de 2021, es bajo.

El tipo de cambio también ha sido un reto, sobre todo para los exportadores; el balance comercial con Estados Unidos durante el 2023 fue muy bueno y el volumen de exportaciones también fue muy bueno pero los ingresos que recibieron las empresas mexicanas por exportar con un dólar tan barato fueron muy bajos. La depreciación del tipo de cambio que vivimos recientemente debe ser benéfica para los balances de las compañías mexicanas exportadoras.

Los mensajes que mande el nuevo gobierno serán claves para otorgar o no certidumbre jurídica a los potenciales inversionistas, y esto hará que la inversión fluya en forma positiva o más bien voltee hacia otras jurisdicciones en donde si se les ofrezca esta certidumbre. De una u otra forma, pudiere haber ajustes importantes en materia de fusiones y adquisiciones.

Ventajas Competitivas

México tiene ventajas competitivas importantes que vale la pena considerar.

América del Norte representa el 28% del Producto Interno Bruto global. La expectativa de inversión para América del Norte es muy positiva. El banco suizo UBS espera que los family offices inviertan en forma muy importante en América del Norte, incluyendo México, por encima del resto de América Latina y Europa. La red de tratados que tenemos le da a los posibles inversionistas acceso a un mercado potencial de 1,350 millones de consumidores. El talento mexicano es único e insustituible.

Al contrario de lo que ha sucedido en ciertas jurisdicciones donde el proteccionismo está teniendo un impacto en las fusiones y adquisiciones, México continúa estando bastante abierto a este tipo de transacciones con un marco legal interno claro respaldado por una impresionante red de tratados que son reconocidos y respetados como derecho interno mexicano con una jerarquía más alta en comparación con la ley local mexicana.

A modo de ejemplo y a diferencia de otros países, el examen de la inversión extranjera en México es bastante objetivo y la ley indica en qué casos se requiere obtener una autorización previa y en cuáles no. Los requisitos de control de fusiones en México también son bastante objetivos. Nuestra Ley Federal de Competencia Económica tiene umbrales muy claros para determinar cuándo se requiere una autorización previa. La participación en el mercado no es un evento detonante. Estos temas dan certeza a los inversionistas que piensan en México, en comparación con otras jurisdicciones donde el análisis puede incluso tener algún componente político.

Finalmente, el nearshoring, junto con el nuevo fenómeno de reshoring, puede traer inversiones importantes nuevas para México. Las inversiones que hubo en el 2023 en materia de nearshoring no necesariamente son inversiones nuevas, muchos de los montos fueron reinversiones, que desde luego son positivas, pero no necesariamente nuevas inversiones. Conforme a un análisis llevado a cabo por Actinver a diciembre de 2023 las cifras de inversión relacionadas con el nearshoring al tercer trimestre del 2023 se calcularon más o menos en $32.9 miles de millones de dólares y consideraron 76% como reinversión de utilidades, 16% como cuentas entre compañías y solo el 8% como nuevas inversiones. Según cifras de la Secretaría de Economía, a lo que va del sexenio de la presente administración, la participación de las nuevas inversiones en el total de la Inversión Extranjera Directa bajó a 34.8% con la presente administración, desde 35.7% y 50.0% de Peña Nieto y Felipe Calderón, en ese orden.  Para seguir potencializando el nearshoring, México debe mandar señales fuertes de certidumbre jurídica, fortalecer su infraestructura eléctrica, considerando también fuentes de energía renovable que permitan a los inversionistas cumplir con sus compromisos internacionales, infraestructura de telecomunicaciones, carretera y ferroviaria.

Conclusión

Como se analiza a lo largo de este artículo, el futuro presenta incertidumbres. Nuestra nueva integración gubernamental y la implementación de sus nuevas políticas, la revisión de nuestro acuerdo de libre comercio con Estados Unidos y Canadá que se llevará a cabo próximamente y el entorno global representan desafíos. Al mismo tiempo, los nuevos tiempos representan oportunidades de crecimiento en mercados y sectores favorecidos por el nuevo panorama político. Los ambientes complicados exigen acuerdos inteligentes que permitan beneficiarse de las tendencias actuales y apoyar el crecimiento y el progreso.


[1] Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México y Perú.

[2] Hart-Scott-Rodino Antitrust Improvements Act

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Fras-le Mobility adquiere negocio automotriz de Grupo Kuo.

Santamarina y Steta, S.C., liderado por los socios Sergio Chagoya y Diego Ostos y por el asociado senior Elias Zaga, con el apoyo del asociado Iñigo García y de Rebeca Chaidez, actuó como asesor legal externo de Fras-le S.A., en la adquisición de Dacomsa, Kuo Motor, y Fritec, subsidiarias de Kuo, S.A.B. de C.V., líder, entre otras líneas de negocios, en refacciones automotrices, con presencia destacada en los Estados Unidos de América y Latinoamérica.

Fras-le Mobility es una sociedad brasileña destacada en la industria automotriz, especializada en la fabricación de componentes de fricción, tales como pastillas y discos de freno. Esta sociedad es controlada por Randoncorp, un conglomerado público brasileño con presencia a nivel mundial en más de 120 países y con 31 unidades industriales distribuidas estratégicamente. Las acciones de ambas entidades cotizan en la Bolsa de Valores de São Paulo (B3), una de las bolsas del mercado bursátil más importantes en Latinoamérica.

La posición destacada de Fras-le y Randoncorp en el mercado refleja su compromiso con la innovación, calidad y servicio al cliente, consolidándolas como referentes en sus respectivos sectores expertos.

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Red Arbor Holding S.L. adquiere OCCMundial.com

Red Arbor Holding S.L. adquirió OCCMundial.com, una de las principales bolsas de trabajo en México de SEEK Limited (SEEK). SEEK es una empresa líder en el mercado de las bolsas de empleo en línea, con sede en Melbourne. Fuera de Australia, SEEK también opera en Nueva Zelanda, China, Hong Kong, Singapur, Indonesia, Filipinas, Malasia, Tailandia, Nigeria y Sudáfrica. Esta adquisición estratégica permitirá a Red Arbor Holding S.L. seguir fortaleciendo su presencia en el mercado de gestión de carreras en línea y continuar su expansión y consolidación en el sector, aprovechando sinergias y oportunidades de crecimiento en el ámbito de la tecnología y los recursos humanos.

El asesor legal encargado de llevar a cabo esta operación en representación de SEEK en México fue Santamarina + Steta, apoyado por un equipo encabezado por Jorge León Orantes, Pablo Laresgoiti, Belén Gómez, Sarahi López y Raquel Ortiz. Estos expertos legales proporcionaron una invaluable guía y representación a SEEK para la celebración del contrato de compraventa de acciones y demás contratos accesorios que permitieron cerrar la operación en forma definitiva el 20 de junio de 2024.

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Extinción Juzgados Civiles y Familiares de Proceso Escrito – Cambio de Competencia Juicios Ejecutivos Mercantiles


Resumen Ejecutivo:

  • El Poder Judicial de la Ciudad de México ha decidido extinguir 24 Juzgados Civiles y 11 juzgados Familiares de Proceso Escrito, con un proceso de transición que finalizará el 29 de noviembre de 2024.
  • A partir del 17 de junio de 2024, los casos serán reasignados a Juzgados de Proceso Oral, incluyendo Juicios Ejecutivos Mercantiles y Orales, con cambios en la competencia según las cuantías establecidas.

El 12 de junio de 2024, el Poder Judicial de la Ciudad de México emitió tres Acuerdos Generales vinculados con la extinción de 24 Juzgados Civiles y 11 Juzgados Familiares de Proceso Escrito.

En dichos acuerdos, el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (“CJ-CDMX”) determinó que a partir del 17 de junio de 2024, ya no se turnarán asuntos a los Juzgados Civiles y Familiares de Proceso Escrito que están por extinguirse, precisándose que dicho periodo de transición finalizará el 29 de noviembre de 2024.

El cierre formal de los Juzgados que se extinguirán será el 11 de noviembre de este año, y seguidamente, se comenzará con el re-turno de sus expedientes hasta el 25 de noviembre de 2024 (es decir, el envío y remisión de expedientes, documentos, etc.).

En ese sentido, los asuntos que actualmente se tramitan en los órganos jurisdiccionales que se extinguirán, se remitirán a los Juzgados de Proceso Escrito que continuarán en operación. Aquí una lista de los Juzgados a extinguirse:

  • Juzgado 1º Civil de Proceso Escrito
  • Juzgado 2º Civil de Proceso Escrito
  • Juzgado 3º Civil de Proceso Escrito
  • Juzgado 5º Civil de Proceso Escrito
  • Juzgado 21º Civil de Proceso Escrito
  • Juzgado 22º Civil de Proceso Escrito
  • Juzgado 26º Civil de Proceso Escrito
  • Juzgado 37º Civil de Proceso Escrito
  • Juzgado 43º Civil de Proceso Escrito
  • Juzgado 48º Civil de Proceso Escrito
  • Juzgado 50º Civil de Proceso Escrito
  • Juzgado 53º Civil de Proceso Escrito
  • Juzgado 56º Civil de Proceso Escrito
  • Juzgado 59º Civil de Proceso Escrito
  • Juzgado 63º Civil de Proceso Escrito
  • Juzgado 66º Civil de Proceso Escrito
  • Juzgado 68º Civil de Proceso Escrito
  • Juzgado 69º Civil de Proceso Escrito
  • Juzgado 70º Civil de Proceso Escrito
  • Juzgado 71º Civil de Proceso Escrito
  • Juzgado 72º Civil de Proceso Escrito
  • Juzgado 73º Civil de Proceso Escrito
  • Juzgado 74º Civil de Proceso Escrito
  • Juzgado 75º Civil de Proceso Escrito

Por otro lado, atendiendo a la extinción de los mencionados Juzgados, el CJ-CDMX emitió un diverso acuerdo relativo a la competencia de los Juzgados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México para conocer de Juicios Ejecutivos Mercantiles y Juicios Ejecutivos Mercantiles Orales (Acuerdo General 45-17/2024).

En dicho acuerdo se estableció que a partir del 17 de junio de 2024, serán competentes los Jueces Civiles de Proceso Oral para ambos procedimientos sin importancia de su cuantía.

Cabe mencionar que la vía no se modificará, pues cada procedimiento seguirá tasado de la siguiente manera:

  • Los Juicios Ejecutivos Mercantiles Orales aplicarán para disputas cuya cuantía oscile entre $851,710.18 (Ochocientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Diez Pesos 18/100 M.N.) y un máximo de $4’000,000.00 (Cuatro Millones de Pesos 00/100 M.N.).
  • Los Juicios Ejecutivos Mercantiles (proceso escrito) aplicarán para disputas cuya cuantía oscile entre $1.00 (Un Peso 00/100 M.N.) y un máximo de $851,710.18 (Ochocientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Diez Pesos 18/100 M.N.), así como de disputas con valor de $4’000,000.00 (Cuatro Millones de Pesos 00/100 M.N.) en adelante.

Cabe resaltar que aquellos Juicios Ejecutivos Mercantiles que actualmente se encuentren en trámite ante un Juzgado Civil de Proceso Escrito, deberán seguirse hasta su conclusión.

Si desea obtener más información sobre el re-turno de los asuntos y dinámica de la nueva operatividad de los Juzgados, por favor no dude en contactar a nuestros expertos.

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Explotación Laboral Jornadas Excesivas


Resumen Ejecutivo:

  • El 7 de junio de 2024 se publicó una reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, vigente desde el 8 de junio. Esta reforma añade como explotación laboral las jornadas que exceden lo estipulado por la ley.
  • Las sanciones incluyen de 3 a 10 años de prisión y multas significativas, con penas más severas para comunidades indígenas y afromexicanas. La investigación y sanción de estos delitos recaen en autoridades penales, con posibles sanciones adicionales de las autoridades laborales.

El viernes 7 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, el cual es de alto impacto para los empleadores en México y requiere atención inmediata. La reforma entró en vigor el sábado 8 de junio de 2024.

Desde su promulgación en 2012, dicha Ley General incluyó una definición explotación laboral, dándose ésta cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, y con relación a ello establecía tres supuestos concretos, incluyendo:

  • Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo con la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria.
  • Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello.
  • Salario por debajo de lo legalmente establecido.

Cabe destacar que, hasta antes de esta reforma, no conocimos del uso de la figura penal de explotación laboral.

Ahora, como resultado de la reforma publicada, se adiciona un cuarto supuesto expreso de explotación laboral: las jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.

Dentro de los motivos expuestos en el proceso legislativo, se argumentó que la jornada excesiva atenta contra la dignidad de los trabajadores, perpetuando la desigualdad económica y social, dañando la salud.

Será necesario mantenernos vigilantes y actuar para remediar cualquier posible violación que pudiera darse respecto a la duración de la jornada, dado que ya constituye Derecho positivo, así como el criterio que se sostenga en cuanto a qué se considerará “por encima de lo estipulado por la Ley”, pues como sabemos, incluso hoy tenemos interpretaciones diferentes entre el IMSS y las autoridades laborales al referirse a los límites de la Ley Federal del Trabajo. Es importante anticipar que a este momento la investigación, persecución y sanción de dichos delitos corresponde a las autoridades penales de las entidades federativas o de la Federación, no a las autoridades laborales, sin perjuicio de que éstas últimas puedan aplicar las sanciones previstas en la Ley Federal del Trabajo.

En cuanto a las posibles consecuencias, la ley general descrita prevé que quien explote laboralmente a una o más personas será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y una multa de 5 mil a 50 mil UMAs diarias (2024 – cada UMA tiene un valor de $108.57 M.N.). Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil UMAs.

congreso de la union 1

Reforma al Poder Judicial de la Federación


Resumen Ejecutivo:

  • En el contexto de las recientes elecciones y la próxima conformación del Congreso de la Unión, se ha reavivado la discusión sobre la propuesta de reforma constitucional presentada el 5 de febrero de 2024 para reformar el Poder Judicial de la Federación.
  • La iniciativa, en su forma actual, representa un riesgo significativo para la división de poderes, la independencia del Poder Judicial y el Estado de Derecho.

Como resultado de la reciente elección y la posible conformación de la siguiente legislatura del Congreso de la Unión, se reactivó la discusión sobre la iniciativa de reforma constitucional presentada el 5 de febrero de 2024 para “reformar” al Poder Judicial de la Federación.
Los ejes principales sobre los que recae esa iniciativa son los siguientes:

  • Una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”). Se reduce el número de Ministros de 11 a 9, para que funcionen únicamente en Pleno.
  • Elección por voto popular de Ministros, Magistrados y Jueces. Elección extraordinaria en Para Ministros, Magistrados del Tribunal Electoral y Magistrados del Tribunal de Disciplina, se propondrían:
    • 10 candidaturas por el Poder Ejecutivo
    • 5 candidaturas por cada cámara del Congreso
    • 10 candidaturas por el Pleno de la SCJN (por mayoría de 6 votos)

El resto de los Magistrados y Jueces a partir de 6 candidaturas por cargo (2 por cada Poder de la Unión).

  • Eliminar al Consejo de la Judicatura Federal, sustituyéndolo con un Tribunal de Disciplina Judicial (5 Magistrados electos) y un Órgano de Administración Judicial (5 personas designadas, uno por el Presidente, uno por el Senado y tres por la SCJN).
  • Reglas procesales. Se establece un plazo máximo de 6 meses para la resolución de asuntos fiscales y de 1 año para asunto penales. Se prohíbe otorgar suspensiones contra leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

Se ha adelantado que se iniciará la discusión de esta iniciativa tan pronto como entre en funciones la nueva legislatura (1 de septiembre de 2024), a efecto de que sea aprobada, en su caso, en el primer periodo de sesiones. También existe el planteamiento de convocar a diversos sectores (universidades, barras de abogados, sector empresarial, integrantes del Poder Judicial, etc.) para discutir la propuesta y dialogar sobre la mejor forma de reformar al Poder Judicial.

Consideramos que la iniciativa, tal y como está planteada, presenta un serio riego a la división de poderes, la independencia del Poder Judicial y pone en entredicho el Estado de Derecho, tal y como lo conocemos.
Estaremos muy pendientes del desarrollo y avance de este proceso, manteniéndolos informados del mismo. En caso de tener cualquier duda sobre cómo puede impactar lo anterior en asuntos particulares, con gusto podemos asesorarlos.

IBA 1

Nuevas Directrices de la Asociación Internacional de Abogados (IBA) sobre Conflictos de Interés en el Arbitraje Internacional

Resumen Ejecutivo:

  • La IBA publicó en febrero de 2024 Directrices actualizadas sobre Conflictos de Interés en el Arbitraje Internacional. Éstas abordan nuevas áreas como las redes sociales y el financiamiento por terceros, garantizando su adaptación al panorama cambiante del arbitraje internacional.
  • Las Directrices de la IBA son un marco no vinculante pero ampliamente aceptado, utilizado en México y a nivel mundial para identificar y gestionar posibles conflictos de intereses en el arbitraje internacional. La actualización de 2024 fortalece este marco y mejora la práctica general del arbitraje.

La IBA (Asociación Internacional de Abogados) es una organización mundial que agrupa a profesionales del derecho y colegios de abogados. Su misión es fortalecer la cooperación jurídica internacional.

Las Directrices. Para alcanzar este objetivo, la IBA elabora y publica periódicamente directrices en diversos campos, como el arbitraje. Estas directrices reflejan las prácticas aceptadas internacionalmente y sirven como normas autorizadas y mejores prácticas.

Directrices de la IBA sobre Arbitraje Internacional. La independencia y la imparcialidad son pilares fundamentales del arbitraje internacional. La falta de revelación de un conflicto de interés (ausencia de independencia y/o imparcialidad), que compromete estos principios, puede dar lugar a la anulación de un laudo o a la denegación de su ejecución.

A pesar de su carácter no vinculante (soft law), las Directrices de la IBA sobre Conflictos de Intereses en el Arbitraje Internacional (en adelante, “Las Directrices de 2024”) han sido, durante muchos años, el marco globalmente reconocido para identificar y gestionar posibles conflictos de intereses por parte de árbitros, peritos y abogados, con el objetivo de garantizar la neutralidad de los procedimientos arbitrales.

Nuevas Directrices. En febrero de 2024 se cumplieron diez años de la primera revisión de las Directrices de la IBA sobre Conflictos de Intereses en el Arbitraje Internacional. Siguiendo la práctica habitual del Comité de Arbitraje de la IBA, se llevó a cabo una evaluación y actualización de las mismas. Se formó un grupo de trabajo especializado para identificar los temas que podrían requerir una revisión y se lanzó una encuesta para recopilar la opinión de los profesionales de todo el mundo.

Como resultado, se identificaron las siguientes áreas de oportunidad:

(i) Divulgación de información por parte de los árbitros
(ii) Financiamiento por terceros (Third-party funding)
(iii) Conflicto de asuntos (Issue conflicts)
(iv) Modelos de organización de los profesionales del Derecho en las distintas jurisdicciones (por ejemplo, colegios de abogados, etc.)
(v) Peritos
(vi) Soberanos o sus agencias e instrumentalidades
(vii) Árbitros no abogados
(viii) Redes sociales (Social media)

Las Directrices de 2024 mantienen la estructura de su predecesor, organizando el contenido en dos partes principales: La Parte I, establece los pilares fundamentales que rigen la gestión de conflictos de interés, la obligación de divulgación por parte del árbitro, la facultad de las partes para objetar o renunciar a un árbitro, el ámbito de aplicación de las Directrices, las relaciones que pueden generar conflictos de interés, el deber de las partes y del árbitro de actuar de buena fe y transparencia, y la responsabilidad de las partes en la identificación y gestión de conflictos de interés. Se incluye una explicación de cada una de esas normas generales.

La Parte II contiene el llamado “semáforo”, una herramienta práctica que facilita la identificación y gestión de conflictos de interés en el arbitraje internacional. El semáforo consiste en una serie de supuestos hipotéticos organizados en cuatro categorías, lista roja no renunciable, lista roja renunciable, lista naranja y una lista verde.

Por ejemplo, un evento que indudablemente genere un conflicto de interés sería susceptible de actualizar los escenarios descritos en la lista roja (ya sea no renunciable o renunciable), mientras que la lista naranja describe escenarios en los que el conflicto de interés podría no ser evidente pero aun así requiere atención y posible gestión (es decir, posible divulgación), mientras que la lista verde indica situaciones en las que no se identifican conflictos de intereses significativos.

A modo de ejemplo, las Directrices de 2024 incluyen la modificación de los escenarios descritos en la lista naranja. En concreto, se añadieron las secciones 3.1.6 a 3.1.8 dentro de la sección 3.1 (“Servicios profesionales prestados a una de las partes con anterioridad al arbitraje u otro tipo de intervención en el caso”).

  • La sección 3.1.6 aborda el papel del árbitro como perito de una de las partes en un asunto no relacionado en los últimos tres años.
  • La sección 3.1.7 trata de los servicios prestados por la firma de abogados o la empresa del árbitro a una de las partes sin la participación del árbitro y sin que estos servicios estén relacionados con la disputa en curso.
  • La sección 3.1.8 se refiere a un bufete de abogados u organización que comparte ingresos significativos con el bufete del árbitro y presta servicios a una de las partes ante el Tribunal Arbitral.

La IBA, con las Directrices de 2024, demuestra su compromiso con un arbitraje internacional relevante y adaptable. Las adiciones y ajustes realizados aseguran que las Directrices de la IBA reflejen un panorama fáctico y jurídico actual. Este enfoque proactivo es crucial para mantener las Directrices como uno de los marcos más relevantes para la gestión de conflictos de intereses en el arbitraje.

¿Qué impacto tiene lo anterior para la práctica en México? Las directrices de la IBA son ampliamente utilizadas en arbitrajes con sede en México, así como en arbitrajes en donde las partes son mexicanas. En este contexto, las Directrices de 2024 constituyen un avance significativo tanto para el arbitraje a nivel mundial como nacional, lo que se traduce en un progreso importante para la práctica arbitral.

Si desea obtener más información al respecto, por favor no dude en contactar a nuestros expertos:

Reforma a la Ley scaled 1

Proyecto de Decreto de Reforma a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Resumen Ejecutivo:

  • El pasado 25 de octubre de 2023, se presentó ante la Cámara de Diputados un proyecto de Decreto que modifica Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El objetivo de esta iniciativa es limitar los alcances de las sentencias de las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad en lo que respecta a la procedencia -o improcedencia- de los juicios de amparo que se promuevan contra el mismo acto.
  • Consideramos que la reforma constituye una medida regresiva a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal, específicamente, el de acceso a la justicia.

Durante los primeros meses de este año, el Senado de la República trabajó en la Iniciativa de Proyecto de Decreto por el que se busca expedir el Código Nacional de Procedimiento Civiles y Familiares.

La reforma propone modificar el segundo párrafo del artículo 42, el primer párrafo del artículo 72 y adicionar un nuevo párrafo al artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con estas modificaciones, se busca que los efectos de las sentencias dictadas en controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad.

De acuerdo con nuestro sistema jurídico, existen diversos medios de defensa constitucional, entre los cuales se encuentran las controversias constitucionales, acción de inconstitucionalidad y el juicio de amparo. Estos medios de defensa, si bien están encaminados a impugnar, entre otros, actuaciones que se estiman contrarias a nuestra Constitución Federal, son considerados por nuestro sistema normativo como procedimientos independientes, con el finde garantizar la existencia de múltiples vías para defender la legalidad de las actuaciones del poder público y, en consecuencia, los derechos de los gobernados.

En ese sentido, el proyecto de decreto en análisis tiene como finalidad (i) establecer que las sentencias de controversias constitucionales y/o acciones de inconstitucionalidad que no obtengan votación de al menos 8 ministros -mayoría calificada- no podrán ser invocadas por autoridades jurisdiccionales diversas para fundar sus actuaciones (incluso cuando haya mayoría simple), así como (ii) disponer que contra dichos actos o normas generales no procederá el juicio de amparo o ningún otro recurso.

Si bien es cierto que nuestro sistema normativo exige una mayoría calificada para emitir una declaratoria de inconstitucionalidad general, con la cual se expulsa el acto o norma de nuestro sistema jurídico, la reforma busca limitar los casos en que una resolución emitida mediante controversia constitucional o acción de inconstitucionalidad alcance la denominada mayoría simple. Esto se debe a que, incluso sin una declaratoria general de inconstitucionalidad, puede existir una mayoría que considere inconstitucional el acto o la norma, lo cual podría ser utilizado por otras personas en juicios de amparo.

Por lo tanto, en aquellos casos en que s la acción o controversia planteada se resuelva por mayoría simple, debe considerarse existen elementos suficientes para que, a través de un juicio de amparo, se declare la inconstitucionalidad del acto, al estimarse que este era contrario a la Constitución Federal. De esta manera, los argumentos planteados establecen precedentes para solicitar el amparo si existen similitudes sustanciales entre ambos casos.

Por lo expuesto, y a la espera de la remisión del proyecto a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para su análisis, consideramos que, de aprobarse dicha reforma, se violaría el derecho de defensa constitucional consagrado en favor de los ciudadanos. Al impedir la procedencia del juicio de amparo incluso cuando la sentencia haya obtenido mayoría simple, esta medida constituiría a un retroceso en los derechos humanos y garantías individuales reconocidos por la Constitución Política.

Ante la insistencia del Presidente en realizar reformas a normas generales con el objetivo de fortalecer sus políticas públicas e implementar medidas en ese sentido, es fundamental analizar las repercusiones esta modificación. Con ella, los particulares afectados se verán privados de su derecho a promover el juicio de amparo, incluso si la violación a sus derechos es evidente y ha haya sido avalada por la mayoría simple de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Justicia Digital scaled 1

Justicia Digital en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

El 7 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (“CNPCF”), instrumento legislativo que, entre otras cosas, busca privilegiar el uso de las tecnologías de la información en los procesos judiciales (consultable aquí).

Una de las grandes novedades del CNPCF es la adopción de la justicia digital, pues se prevé que todos los procedimientos podrán tramitarse bajo la modalidad en línea con el propósito de tener procesos más eficientes, transparentes y ágiles.

En términos del Libro Octavo “De la Justicia Digital” del CNPCF, las partes tienen el derecho de optar voluntariamente para que los procedimientos se tramiten de forma digital y en línea.

Esta cuestión podrá manifestarse en el escrito inicial de demanda y en el escrito de contestación, respectivamente. Esto, sin perjuicio de que las partes, en cualquier etapa procesal, pueden solicitar que se cambie la modalidad para que, en lo subsecuente, se tramite en línea y digital.

El CNPCF atribuye a las autoridades jurisdiccionales, a través de las áreas competentes, la obligación de realizar todos los actos necesarios para integrar las actuaciones, audiencias, diligencias, promociones y demás constancias de un procedimiento en línea en un mismo expediente electrónico.

De igual modo, los Poderes Judiciales, a través del Consejo de la Judicatura o la autoridad competente señalada en su respectiva Ley Orgánica, están obligados a implementar y mantener actualizados y funcionales los sistemas de justicia digital con el fin de contar con oficialías de partes en línea, servicios digitales, notificaciones electrónicas, así como las tecnologías necesarias para hacer accesible la justicia digital para todas las personas.

Ahora bien, ¿qué implicaciones y/o beneficios tiene la tramitación de un proceso judicial en línea para los justiciables?

En primer término, el CNPCF confiere la misma eficacia probatoria o valor jurídico a los documentos, diligencias, expedientes, audiencias y demás semejantes dadas en forma electrónica, que los que el CNPCF consagra para las actuaciones presenciales y los instrumentos escritos. Tan es así que en ningún caso se requerirá manifestación bajo protesta de decir verdad de que los documentos digitalizados son copia fiel e inalterada de los documentos físicos.

Además, el CNPCF introduce las audiencias y diligencias virtuales, así como un sistema de justicia digital que permitirá la presentación de escritos, promociones y anexos de forma electrónica o a través de documentos digitalizados.

En relación con esto, es importante considerar que cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el funcionamiento de uno o más de los sistemas de justicia digital que dependan de la autoridad jurisdiccional, y esto haga inviable el cumplimiento de los plazos establecidos en el CNPCF, las partes deberán notificar a la autoridad jurisdiccional correspondiente en la misma promoción sujeta a término. Los Jueces deberán entonces pedir un reporte al titular de la unidad administrativa respectiva y, en caso de que se determine que existió interrupción en el sistema, los plazos se suspenderán únicamente por el tiempo que haya durado la interrupción.

Por el contrario, las fallas que pueda sufrir la computadora, dispositivo, el equipo o la conexión a internet de las partes, de ninguna forma interrumpirán los plazos establecidos en el CNPCF.

Considerando lo anterior, compartimos algunas de las acciones que las partes en los juicios tendrán a su favor con la entrada en vigor del CNPCF:

  • Presentar sus escritos, promociones y anexos de forma electrónica o a través de documentos digitalizados autenticados mediante firma electrónica avanzada.
  • Celebrar cualquier audiencia y diligencia prevista en el CNPCF bajo la modalidad de audiencia y diligencia virtuales.
  • Recibir y solicitar notificaciones electrónicas.
  • Consultar las actuaciones que obran en el proceso judicial correspondiente a través del expediente electrónico.
  • Impulsar en forma electrónica las comunicaciones dirigidas a autoridades, como lo son vistas al Ministerio Público, Fiscalías o Representación Social, requerimientos a las autoridades, peritos y demás auxiliares oficiales.

Si bien la introducción a la justicia digital en el CNPCF es un gran avance en la tramitación de los procesos judiciales en México, también es cierto que su aplicación supone un gran reto. Por ejemplo, ¿cómo implementarán las autoridades jurisdiccionales la justicia digital en aquellas ciudades en donde no hay internet o no tienen los sistemas y dispositivos suficientes?

Tomando en consideración lo anterior, enlistamos algunas recomendaciones que las empresas pueden explorar para sacar el mayor provecho a la justicia digital:

  • Adoptar medios tecnológicos para almacenar documentos e información y realizar respaldos periódicos en dispositivos externos, pues pueden ser herramientas necesarias en caso de un juicio.
  • Contar con un sistema de gestión automatizada de expedientes que categorice diferentes tipos de información y/o documentación con el propósito de facilitar la identificación de los mismos (por ejemplo, respecto de ciertas transacciones y/o clientes).
  • Tramitar y/o actualizar las firmas electrónicas de los funcionarios y/o representantes legales, pues este es uno de los mecanismos de identificación en los procesos judiciales tramitados en línea.

La implementación de los procesos digitales sin duda representa un paso significativo hacia la modernización del sistema judicial mexicano, prometiendo aumentar su eficiencia, transparencia y accesibilidad, beneficiando a todos los actores involucrados. Sin embargo, su éxito dependerá de la capacidad de las autoridades para superar los retos tecnológicos y de infraestructura que existen en diversas regiones del país. Así, las empresas y despachos legales que adopten de manera proactiva estas nuevas herramientas tecnológicas estarán mejor posicionados para navegar el nuevo panorama judicial y aprovechar al máximo las ventajas de la justicia digital.

Si desea obtener más información al respecto, por favor no dude en contactar a nuestros expertos: