Ambiental
Escrito por Santamarina + Steta en . Publicado en Áreas de Práctica.
Cuando los accionistas invierten en una empresa, esperan recibir un rendimiento en efectivo de sus inversiones. Una empresa puede proporcionar retornos a los accionistas de varias maneras, pero el método más popular en México es mediante algún tipo de dividendo.
Nuestro socio Alberto Saavedra, counsel Karina Robledo, y asociados Iñigo García, Esteban Soto y Arturo Y. Alvarado, en colaboración con Thomson Reuters® Practical Law, explican qué son los dividendos según la ley mexicana y analizan el procedimiento legal y la práctica en torno a la declaración y pago de dividendos de empresas privadas en México.
Thomson Reuters® Practical Law es una fuente de guías prácticas para una mejor comprensión de los sistemas legales internacionales, prácticas culturales y del mercado en más de 100 países y 14 áreas de práctica.
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Resumen Ejecutivo:
La Segunda Sala de la SCJN determinó que siete artículos de la Reforma a la Ley de la Industria Eléctrica son inconstitucionales bajo el argumento que atentan, entre otros principios, contra la competencia y libre concurrencia en el sector de la generación de energía eléctrica, contraviniendo el mandato constitucional que prevé la conformación de un mercado eléctrico competitivo.
La reforma a la LIE además de reducir la participación privada en el mercado pretendía otorgar beneficios a CFE al querer otorgarle preferencia en el despacho eléctrico, modificar las reglas para el otorgamiento de los Certificados de Energías Limpias y limitar las condiciones de competencia en el sector eléctrico.
Se declara inconstitucional la figura de los contratos de cobertura eléctrica, mediante los cuales se pretendía otorgar un beneficio en el despacho eléctrico a la CFE en perjuicio de los particulares. La Segunda Sala de la SCJN determinó que, al tenor de la Constitución Federal en su texto derivado de la reforma energética de 2013, el orden de prelación en el despacho de energía eléctrica regulado en la Ley de la Industria Eléctrica de 2021, que constituye el mecanismo mediante el cual se decide qué centrales generadoras de electricidad inyectan primero su energía a la red nacional, trasgrede los principios de competencia y libre concurrencia.
La Segunda Sala resolvió que el hecho de que, en virtud de la Reforma legal reclamada, las Centrales del Estado, puedan acceder a la asignación de un contrato de cobertura eléctrica (para la compraventa de energía) mediante un contrato de interconexión, quedando relevadas de acudir a las subastas como la forma que las empresas privadas están obligadas a satisfacer al efecto, implica un trato diferenciado y privilegiado que elimina un ámbito de sana competencia, por lo que se declara inconstitucional.
En relación con el tema de los Certificados de Energías Limpias, la Segunda Sala decidió que la reforma legal reclamada, que autorizaba no solo a las nuevas centrales sino también a las Centrales legadas a recibir Certificados de Energías Limpias, provocaría una emisión excesiva de certificados de energías limpias para satisfacer la demanda de todos los participantes, desincentivando la producción efectiva de dicha energía limpia en contravención al imperativo del Constituyente permanente que prevé para la materia energética el principio de desarrollo sustentable, por lo que declaró inconstitucional la modificación propuesta.
Es de resaltar que la Sala consideró que el supuesto fortalecimiento de las empresas del Estado no es razón para desconocer el marco constitucional en materia de energía eléctrica, ya que no puede soslayarse que, en ciertas actividades, como la generación de electricidad, CFE es un competidor más del mercado e incluso, cuenta con una estructura que le permite competir en igualdad de circunstancias.
Si bien es cierto que el amparo fue resuelto en favor de las empresas quejosas, también lo es, que, para materializarse la desincorporación de la reforma legal reclamada en su situación, necesariamente se generará la misma consecuencia para el resto de los agentes que participan en el mercado eléctrico mayorista, pues de lo contrario, se provocarían ventajas indebidas y distorsiones en el mismo.
Esta es la primera resolución de los cientos de amparos interpuestos en contra de la reforma a la LIE, mismos que empezaran a irse resolviendo conforme al criterio sostenido por la mayoría de la Segunda Sala de la SCJN. Puede darse el caso que, a solicitud del Ejecutivo Federal, la Fiscalía General de la República o algunos de los ministros, el Pleno de la Corte atraiga algunos amparos para su discusión y análisis por la totalidad de los Ministros. En ese caso, bastará una mayoría simple para declarar la inconstitucionalidad.
Resumen Ejecutivo:
La exposición de motivos y el dictamen de la Ley MASC subrayan la intención de garantizar la resolución de conflictos de forma alternativa como un derecho humano palpable en el día a día. La Ley MASC busca, además, promover la justicia restaurativa y resolver de manera expedita conflictos cotidianos en materias civil, mercantil, familiar y administrativa.
Algunas consideraciones clave de la Ley MASC:
La Ley MASC también se enfoca en la Justicia Restaurativa, impulsando que el Facilitador busque garantizar la reparación integral del daño para lo cual incluso podrá apoyarse de expertos en áreas específicas, además de que regula “procesos restaurativos –en ciertas materias-, velando por el bienestar psicológico y emocional de las partes.
Si bien parece que la Ley MASC traerá mejoras al sistema de resolución de controversias en México, también debe resaltarse que existen ciertas áreas que merecen reflexión y dan lugar a reservas, por ejemplo:
Por otro lado, la Ley de MASC también prevé un Capítulo de tramitación del procedimiento en línea, que busca acercar y modernizar el procedimiento llevando toda la substanciación de manera remota y con audiencias virtuales.
Hablando de resolución de controversias, Santamarina + Steta cuenta con una trayectoria consolidada y un equipo de profesionales altamente capacitados. La Firma se enorgullece de ofrecer una experiencia excepcional en el ámbito de las negociaciones legales.
Hemos desempeñado un papel fundamental en numerosas mediaciones, re-mediaciones y la consecución exitosa de convenios en una amplia variedad de casos. Nuestro enfoque estratégico ha sido clave para lograr acuerdos beneficiosos para nuestros clientes. Lo anterior incluye el diseño de estrategias eficaces para que los clientes obtengan la ejecución de sus convenios.
Al elegir a Santamarina + Steta, nuestros clientes no solo obtienen un equipo jurídico experimentado, sino también socios comprometidos en alcanzar resultados efectivos en todas las etapas de la resolución de una disputa.
Si desea obtener más información sobre la nueva Ley MASC y cómo puede repercutir en sus negocios, operaciones e intereses, por favor no dude en contactar a nuestros expertos:
Resumen Ejecutivo:
El 24 de enero de 2024 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo.
A través de esta reforma se establecen medidas para garantizar los derechos de las personas trabajadoras del campo.
Con los cambios, que entrarán en vigor el 25 de enero de 2024, se reconocen las distintas modalidades mediante las cuales pueden ser contratadas las personas trabajadoras del campo: permanente o temporal -por obra, tiempo determinado o temporada-, estableciendo que todas tendrán derecho a la seguridad social; además, se establece que las personas trabajadoras temporales que laboren de manera continua por más de veintisiete semanas se presumirán como permanentes.
La contratación en cualquier modalidad deberá formalizase mediante contrato por escrito, detallando las condiciones de trabajo y los mecanismos para informar a las personas trabajadoras del campo sobre las autoridades laborales a las que podrán acudir cuando consideren que sus derechos han sido menoscabados. El salario se fijará por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, sin que esto impida que las partes convengan una retribución superior al salario mínimo.
Bajo ese tenor, ahora los patrones deberán llevar un padrón especial de las personas trabajadoras del campo temporales para registrar la acumulación del tiempo contratado, el cual servirá para calcular la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación que les corresponda al finalizar la obra, tiempo determinado o temporada.
Adicionalmente, se impusieron diversas obligaciones a los empleadores, entre ellas:
En relación con lo anterior, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas empleadoras, se confiere a los Inspectores del Trabajo la atribución y deber de realizar visitas de inspección por lo menos una vez al año y en temporada o estación de producción, estableciendo potenciales multas para los empleadores de 250 a 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización por incumplimiento a las normas correspondientes. Esta multa puede ser aplicada por cada trabajador de campo afectado.
En resumen, esta reforma busca fortalecer los derechos laborales de las personas trabajadoras del campo, sancionando a quienes incumplen las disposiciones, asegurando condiciones justas, seguras y saludables.
A continuación la liga a la publicación oficial de la reforma en el DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5715043&fecha=24/01/2024#gsc.tab=0
Resumen Ejecutivo:
El 24 de mayo de 2022, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México”.
En dicho Decreto se estableció que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se auxiliará, para el desahogo de los asuntos de su competencia, de órganos desconcentrados, y se adicionó como tal a la ANAM.
En este sentido, en el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, se reiteró que la agencia es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, además, que está dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.
Asimismo, se precisó que dicha agencia, en auxilio del Servicio de Administración Tributaria, tiene a su cargo de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, la recaudación de los ingresos federales aduaneros, así como de aquellas que le sean expresamente instruidas por la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Al respecto, la materia del amparo resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito (“TCC”) se centró, medularmente, en dilucidar si el Presidente de la República en ejercicio de su facultad reglamentaria estaba en posibilidad de dotar de atribuciones exclusivas en materia aduanera a la Agencia Nacional de Aduanas de México en su calidad de órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o, en su caso, si el Poder Ejecutivo se encontraba invadiendo facultades otorgadas en exclusiva por el Poder Legislativo al diverso órgano desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria en la ley que lo regula.
Es decir, la controversia no fue respecto de la creación, considerada en sí misma, de un distinto órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sino respecto del hecho de que se le haya dotado a dicho órgano (ANAM) de las atribuciones que en materia aduanera le fueron otorgadas en su ley al Servicio de Administración Tributaria.
Sobre el particular, el Tribunal Colegiado concluyó que la reforma pretendida por el Decreto mencionado anteriormente contraviene al principio de subordinación jerárquica y reserva de ley, al conceder diversas atribuciones en materia aduanera a la ANAM que son exclusivas del SAT, al establecerse así en la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
En razón del criterio señalado anteriormente, consideramos que la postura sostenida por el Tribunal Colegiado sustenta la ilegalidad de las multas y/o resoluciones emitidas por la Agencia Nacional de Aduanas y sus unidades administrativas, resultando razonable su impugnación mediante recurso administrativo y/o juicio de nulidad, derivado de que se trata de actos emitidos por una autoridad que carece de competencia para emitir dichas resoluciones administrativas.
Resumen Ejecutivo:
El 12 de enero de 2024 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Acuerdo Núm. A/080/2023 (el “Acuerdo”) por el que la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) establece el procedimiento para regularizar las obligaciones incumplidas por los permisionarios y garantizar la continuidad del servicio en beneficio del interés público, en la atención de solicitudes de cesión de permisos de expendio al público, a través de estación de servicio con fin específico de petrolíferos, Gas Natural o Gas Licuado de Petróleo, a que se refiere el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos.
El Acuerdo tiene como objetivo establecer un mecanismo eficiente de regularización para los permisionarios de expendio de hidrocarburos. Se enfoca en permitir a la CRE continuar con sus actividades reguladas, ordenar el mercado y proteger los intereses de los usuarios finales.
El Acuerdo es aplicable a aquellos permisionarios que voluntariamente deseen regularizar incumplimientos u ofrecer la cesión de su permiso, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Hidrocarburos (“LH”). De no ser el caso, se subraya que la CRE retendrá sus atribuciones de supervisión y sanción, incluyendo la revocación o multa de permisionarios que actúen de manera irregular.
En concordancia con el Acuerdo, se subraya que la cesión de permisos o actividades reguladas, según lo dispuesto en el artículo 53 de la LH, requiere la autorización previa de la CRE. Para obtener esta autorización es necesario que los permisos estén vigentes, el cedente haya cumplido con todas las obligaciones y el cesionario cumpla con los requisitos para ser permisionario. Además, las solicitudes de cesión deben tramitarse a través de una solicitud de modificación de permiso, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 48 del Reglamento de la LH (“El Reglamento”).
En virtud del Acuerdo, se destaca que la LH, el Reglamento y el título del permiso establecen las obligaciones de los permisionarios en las actividades reguladas. El análisis de la Unidad de Hidrocarburos revela que la mayoría de los permisionarios con solicitudes de cesión pendientes han incumplido con las obligaciones normativas. Entre los incumplimientos más comunes se encuentran:
Estos incumplimientos son considerados infracciones según la LH, lo que otorga a la CRE la facultad de imponer sanciones administrativas, como la revocación o multa, de acuerdo con los artículos 56 y 86 de la LH.
El procedimiento de regularización incluye pasos como la notificación de la procedencia de adhesión, la manifestación de alegatos por parte del permisionario y la acreditación del cumplimiento de la sanción. Se establece una excepción para la regularización, limitando su beneficio a una única ocasión por cada permiso. También se aborda la cesión de permisos en casos de sucesión, asegurando la designación legal de albaceas o herederos para cumplir con las obligaciones.
Además, en situaciones en las cuales se autorice la cesión del permiso conforme a este Acuerdo, sólo será posible realizar una nueva cesión después de un periodo de cinco años a partir de la notificación del documento que certifica el cumplimiento de la sanción correspondiente. Este enfoque tiene como objetivo asegurar la continuidad de la actividad regulada y prevenir especulaciones y prácticas indebidas que podrían afectar a los usuarios.
Finalmente, la iniciativa impone requisitos estrictos para la cesión de permisos, destacando la necesidad de cumplir con las obligaciones normativas. Asimismo, se subraya la capacidad de la CRE para imponer sanciones en caso de incumplimientos, promoviendo la responsabilidad y transparencia en el sector. Con la restricción temporal para nuevas cesiones se busca prevenir especulaciones y prácticas indebidas.
En resumen, este Acuerdo refleja un compromiso de la CRE con la regulación efectiva y la protección de los intereses públicos en el sector de hidrocarburos.
Liga de publicación:
Resumen Ejecutivo:
En un juicio de nulidad relativo a solicitudes de devolución de saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado (IVA), el TFJA analizó si la enajenación de bienes realizada por la parte actora debía ser gravada a la tasa del 16% de IVA, toda vez que la empresa extranjera con la cual efectuó operaciones de exportación constituyó un Establecimiento Permanente (EP) en México y dichas transacciones forman parte de una operación de negocios cohesiva; o bien, sí debía ser gravada a la tasa del 0% por tener el carácter de preparatorias o auxiliares y por tanto, no constituir EP.
En el caso, la empresa actora le compró unidades automotrices a una determinada empresa en México y las exportó a su socio y único cliente en el extranjero, quien recibió y comercializó dichas unidades automotrices en el extranjero.
Así, el TFJA resolvió que las operaciones realizadas entre las empresas corresponden a funciones complementarias del grupo comercial que forman parte de una operación de negocios cohesiva, las cuales no tienen el carácter de preparatorias o auxiliares, toda vez que la empresa extranjera fragmentó la operación de negocios cohesiva en varias transacciones menores, por lo que si una sociedad mercantil en México no actúa por cuenta propia para cumplir su objeto social y en su propio beneficio, sino que realiza funciones complementarias como parte de una operación de negocios cohesiva exclusivamente para los fines de operación de su parte relacionada, debe considerarse que el residente en el extranjero tiene un EP en México y por tanto las operaciones deben gravarse a la tasa del 16% de IVA.
Este precedente resulta trascendente dado que, a la luz de las disposiciones fiscales que rigen la existencia de un EP en México, se vuelve necesario analizar detalladamente las operaciones llevadas a cabo entre empresas transnacionales para determinar si pudiera existir un riesgo sobre este tema.
En Santamarina y Steta con gusto podemos orientarlos respecto de esta y las demás disposiciones en materia fiscal.
Resumen Ejecutivo:
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), en determinados casos (como desocupar el domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente ante el SAT), los socios o accionistas serán responsables solidarios respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad, en la parte de interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate.
El propio CFF señala que la responsabilidad solidaria se calcula multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa.
En ese sentido, el TFJA al resolver un juicio de nulidad (que si bien se refiere al CFF vigente en 2016, el texto actual en esencia es el mismo) precisó que la figura de responsabilidad solidaria de los socios o accionistas se trata de una responsabilidad solidaria subsidiaria, es decir, que se debe exigir el cumplimiento de las contribuciones a la sociedad contribuyente, realizar las gestiones necesarias para garantizar y/o cobrar el interés fiscal y, en caso de no poderlo hacer de forma total o parcial, es que se hace exigible al responsable solidario.
Si una vez efectuado lo anterior no se pudo garantizar el pago total o parcial, existe una cantidad pendiente sobre la cual se calcula el monto de la responsabilidad solidaria, lo cual se hará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa.
Es decir, se debe considerar el porcentaje que representa la participación accionaria de cada socio en el capital social de la sociedad, y no la aportación económica que realizaron los socios fundadores para que se emitan los títulos que representan las acciones de la sociedad.
Para conocer más sobre este tipo de responsabilidad, los invitamos a que se acerquen a alguno de los especialistas de Santamarina y Steta, quienes con gusto podrán asesorarlos.
Resumen Ejecutivo:
Aspectos relevantes de la RMF
En Santamarina y Steta con gusto podemos orientarle respecto de esta y las demás disposiciones en materia fiscal.
Con la entrada en vigor del Instrumento Multilateral (MLI, por sus siglas en inglés), resulta de suma importancia analizar los cambios que ello representará en la aplicación de prácticamente todos los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, como son las medidas adoptadas para impedir la elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas, con las que se amplía ese concepto.
Se requiere, por tanto, de un estudio mucho más profundo e individualizado de las actividades que efectivamente lleve a cabo quien pretenda aplicar un tratado para evitar la doble tributación, cuestiones que aborda Sarahí López, asociada del área Fiscal de Santamarina + Steta, en este artículo publicado por la revista Puntos Finos de Thomson Reuters.
Resumen Ejecutivo:
Durante 2023 se creó la Asociación Mexicana de Impulso al Vehículo Eléctrico (“AMIVE”), que tiene como objetivo principal la unificación de las políticas y regulaciones para expandir la electromovilidad y crear un ecosistema completo del mercado de vehículos eléctricos en México, dándose a conocer en el marco de Latam Mobility & NetZero Mexico Summit 2023.
La Asociación Mexicana de Impulso al Vehículo Eléctrico es una asociación líder dedicada a ser el puente entre oportunidades globales y locales en la movilidad eléctrica.
Principales Objetivos de la Asociación
Dicha Asociación se considera la primera organización en México que se enfocará en la promoción de la fabricación y empleo del Vehículo Eléctrico y de la movilidad sostenible en general.
La Asociación cuenta con un Comité Estratégico, el cual está dirigido por Francisco Cabeza Santillana, quien es el presidente de la AMIVE. Mismo que mencionó que la AMIVE surgió del interés por tener una representación en la movilidad eléctrica y para mejorar las políticas públicas en temas ambientales en México.
Durante su presentación en el marco del Latam Mobility & Net Zero Mexico Summit, Francisco Cabeza Santillana declaró que: “Hoy ya tenemos capacidad eléctrica, con la cual podríamos hacer proyectos de electromovilidad en el país.” Poniendo como ejemplo el caso de Grupo Modelo, quien introdujo a México veinte camiones de veinte toneladas a circular, lo que le generó ahorros aproximados del 3% en un costo total de propiedad contra un vehículo de combustión, asegurando que los proyectos de movilidad eléctrica son incluso más rentables que los de combustión.
Dentro de la Movilidad Eléctrica hay muchos desafíos, dentro de los cuales se encuentra la falta de conocimiento sobre las tecnologías emergentes y los de infraestructura.
La AMIVE asegura que no solo beneficia al medio ambiente, también al sector automotriz en México, generando alianzas con empresas, gobiernos y ciudadanos para una causa en común: un transporte más limpio y sostenible.
Es importante mencionar que no se enfocan exclusivamente en México; pues han establecido puentes con mercados regionales y globales en la industria de vehículos eléctricos a través de sólidas alianzas con asociaciones de vehículos eléctricos en América Latina, Europa, Norteamérica y Asia, ampliando el sector de la movilidad eléctrica.
Consideramos que con la creación de esta Asociación se fortalece el sector de la electromovilidad en México, el cual aún es incipiente. Al respecto, cabe recordar que no contamos con el marco legal y regulatorio que permita el desarrollo de la industria que apoye de manera directa la electromovilidad en México.
No obstante lo anterior, actualmente se encuentra en consulta pública en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”) un proyecto para la expedición de la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica (“ENME”). Dicha Estrategia tiene por objeto impulsar una transición ordenada y equitativa hacia esquemas de movilidad sustentable en México, siendo su objetivo principal reducir la dependencia de los hidrocarburos y promover la reducción de emisiones y la atención a personas vulnerables.
Fuentes de la publicación: