Ir al contenido principal
shutterstock 2252967815 scaled 1

Lexology In-Depth: Privacidad, Protección de Datos y Ciberseguridad | México

Lexology In-Depth: Privacy, Data Protection and Cybersecurity (anteriormente The Privacy, Data Protection and Cybersecurity Law Review) proporciona una visión global de los regímenes legales y regulatorios que rigen la privacidad y seguridad de los datos.

Centrándose en los acontecimientos recientes, cubre áreas clave como las obligaciones de los procesadores de datos; derechos del interesado; transferencias y localización de datos; mejores prácticas para minimizar el riesgo cibernético; aplicación pública y privada; y una perspectiva de desarrollos futuros.

Paola Morales, socia y líder del área de práctica de Privacidad y Protección de Datos Personales , y nuestra asociada Marcela Flores participan en esta publicación para ofrecer el panorama de estos temas desde la perspectiva de México.

Consulta su contribución aquí: Privacy, Data Protection and Cybersecurity

Lee el artículo aquí:

shutterstock 2272107351 1 scaled 1

La creciente importancia de los criterios ESG en las reestructuras

Las reestructuraciones son, por su naturaleza, tanto internacionales como profundamente internas. Por lo tanto, es fundamental comprender los puntos en común, pero también las diferencias, en la ley y en la práctica.

La tercera edición de la Guía para las Reestructuras –editada por Joy K. Gallup y Michael L. Fitzgerald de Baker McKenzie y publicada por Latin Lawyer– está diseñada para ayudar a los asesores de reestructuraciones y a las empresas durante la negociación de reestructuras complicadas. Esta Guía ofrece información especializada para ayudar a asesores, abogados, tomadores de decisiones corporativas y funcionarios judiciales a navegar este complejo proceso.

Nuestro socio Ricardo Orea, experto en reestructuras, y nuestra asociada Norma Álvarez, experta en temas de ESG, contribuyen con esta Guía como autores del artículo “La creciente importancia de los criterios ESG en las reestructuras”. En este artículo, explican cómo las empresas con sólidas estrategias ambientales y sociales serán las primeras en emitir una nueva clase de activos. La sostenibilidad está adquiriendo, así, una función cada vez más importante, siendo las finanzas sostenibles las que orientan el destino de los fondos de inversión para desarrollar proyectos cuyos fines sociales y medioambientales jueguen un papel relevante.

Consulta la guía completa aquí: The Guide to Restructuring – Third Edition

Lee el artículo aquí:

DEAL ANNOUNCEMENT SANBORNS ARTES SITIO 1

Grupo Sanborns se deslista de la BMV

Santamarina y Steta asesoró a Grupo Sanborns, S.A.B. de C.V., en el trámite para llevar a cabo la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores de las acciones representativas del capital social de Grupo Sanborns, S.A. de C.V., así como para su desliste de la Bolsa Mexicana de Valores.

Agradecemos la confianza depositada en nosotros por Grupo Sanborns y Grupo Carso para apoyarlos en esta importante operación.

El equipo de Santamarina y Steta involucrado en la operación estuvo conformado por Sergio Chagoya, Diego Ostos, Elias Zaga, José Antonio López e Inés Buenrostro.

UPDATE Convocatoria dirigida a las Unidades de Inspeccion SITIO

Convocatoria dirigida a las Unidades de Inspección interesadas en obtener la aprobación para evaluar la conformidad de la NOM-014-ASEA-2022

Resumen Ejecutivo:

  • El 31 de octubre de 2023, se publicó la Convocatoria dirigida a las Unidades de Inspección interesadas en obtener la aprobación para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-014-ASEA-2022.
  • La Convocatoria establece los requisitos necesarios para la obtención de la “Aprobación como Tercero” en el sector de hidrocarburos. 
  • La Aprobación de Terceros desempeña un papel crucial en la protección de los recursos naturales, especialmente en el contexto de construcción y mantenimiento de pozos para la exploración y extracción de hidrocarburos en áreas sensibles como zonas agrícolas y ganaderas y eriales. 

El 31 de octubre de 2023, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), la Convocatoria dirigida a las Unidades de Inspección interesadas en obtener la aprobación para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-014-ASEA-2022, especificaciones de protección al medio ambiente para la construcción y mantenimiento de pozos para la exploración y extracción de hidrocarburos en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales (“la Convocatoria”). 

Esta publicación cancela y sustituye a la NOM-115-SEMARNAT-2003, que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales.

La Convocatoria establece los requisitos necesarios para la obtención de la “Aprobación como Tercero” en el sector de hidrocarburos. Es importante que el promovente presente una copia simple y legible de su acreditación vigente como Unidad de Inspección Emitida por una Entidad de Acreditación autorizada, con alcance en la NOM-014-ASEA-2022.

Los requisitos se dividen en generales y técnicos, y se detallan los criterios para la acreditación, formación y experiencia del personal, así como la presentación de solicitudes en línea o presencial. La Agencia evaluará las solicitudes y puede solicitar información adicional. Además, se destaca que la interpretación de los requisitos es responsabilidad de la Agencia. Se proporcionan en línea los formatos y documentos necesarios para el proceso. 

Asimismo, los requisitos para obtener la aprobación como Tercero en el sector de hidrocarburos establecen un estándar definido, y los solicitantes deben cumplir con los requisitos: formación, experiencia y conocimiento técnico. El proceso de presentación y evaluación de solicitudes es claramente transparente, y la Agencia tiene la autoridad para tomar decisiones finales sobre la aprobación. 

La importancia de los requisitos para obtener la aprobación como Tercero en el sector de hidrocarburos radica en varios aspectos fundamentales, tales como: 

  • Seguridad y Protección Ambiental: En el sector de hidrocarburos es crítico garantizar la seguridad de las operaciones y la protección del medio ambiente. Los requisitos aseguran que las organizaciones y profesionales aprobados cuenten con la competencia técnica necesaria para evaluar y verificar el cumplimiento de regulaciones y normativas ambientales, lo que contribuye a evitar accidentes y minimizar impactos ambientales negativos.
  • Calidad en la Evaluación: Los requisitos garantizan que los aspirantes a Gerente Técnico, Inspector y la Unidad de Inspección cuenten con la capacidad técnica y la experiencia necesaria para realizar evaluaciones y verificaciones de manera precisa y confiable. Esto asegura que los resultados sean precisos y útiles para la toma de decisiones tanto en materia de seguridad como ambiental.

La Aprobación de Terceros desempeña un papel crucial en la protección de los recursos naturales, especialmente en el contexto de construcción y mantenimiento de pozos para la exploración y extracción de hidrocarburos en áreas sensibles como zonas agrícolas y ganaderas y eriales. 

Los requisitos aseguran que se realicen evaluaciones exhaustivas y se tomen medidas adecuadas para minimizar impactos negativos en el entorno natural. Estos requisitos contribuyen a un funcionamiento más seguro y sostenible del sector de hidrocarburos.

Ligas de publicación:

shutterstock 1835976799

Trabajo transfronterizo: Contratación de trabajadores que laboren desde México

El teletrabajo llegó para quedarse. La dinámica de los mercados y de las relaciones de trabajo exige adaptarse a nuevas tendencias para atraer y retener talento. Lo que surgió por una necesidad hace más de tres años se convirtió en una modalidad permanente que permite a los trabajadores optimizar su balance vida-trabajo. Algunas empresas lo adoptaron para optimizar gastos o incluso atraer talento especializado que pudiera no estar disponible en el lugar de origen, con independencia de donde se encuentre este. Los trabajadores puedan ejecutar el
servicio a distancia, a unas cuadras del centro de trabajo, a unos kilómetros, en otro Estado o incluso en otro país.

A raíz de la pandemia, en México se trabajó para generar regulación más completa. Se agregó un capítulo específico de teletrabajo en la Ley Federal del Trabajo (“LFT”) y recientemente se publicó una Norma Oficial Mexicana para garantizar condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo (NOM-037-STPS-2023), con el objetivo de hacerse más competitivo en el mercado y dar certeza sobre las reglas, sin embargo, se reaccionó tarde y no ha evolucionado con la dinámica requerida. La NOM entrará en vigor en diciembre.

UPDATE combate al mercado ilicito decombustibles SITIO

Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía

Resumen Ejecutivo:

  • El 23 de octubre de 2023 se publicó el “Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía”.
  • Mediante este Decreto, se restringe temporalmente la importación de las mercancías correspondientes a sesenta y ocho (68) fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con el objetivo de combatir el mercado ilícito de combustibles y el contrabando.
  • Los titulares de permisos de importación para cualquiera de las 68 mercancías deberán notificar a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la SENER la continuidad de sus operaciones.

El 23 de octubre de 2023 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el “Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía (“SENER”)”.

Mediante este Decreto, el Ejecutivo busca erradicar y/o controlar ciertas prácticas que se estaban produciendo en la industria de procesamiento de hidrocarburos en el sentido de efectuar importaciones de ciertos componentes que se usan para mezclarlos con otros hidrocarburos o petrolíferos para producir gasolina y/o diésel de baja calidad y que se comercializará ilegalmente (otra forma de huachicol), lo cual afecta la calidad del producto que recibe el consumidor final y representa graves riesgos para el medioambiente y la salud y seguridad del mismo consumidor.   

Contenido del Decreto:

  • Se restringe temporalmente la importación de las mercancías correspondientes a sesenta y ocho (68) fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en vigor (la “TIGIE”), detallados en el Anexo Único de este Decreto, con el objetivo de combatir el mercado ilícito de combustibles y el contrabando, para evitar el daño inminente a la salud y al medio ambiente, la vulneración a la salud y seguridad de la población aledaña a los centros de manejo de combustibles, y el impacto negativo a vehículos particulares y de transporte público.
  • Quienes estén interesados en importar cualquier mercancía que se encuentre dentro del Anexo Único deben solicitar y acreditar, ante la Subsecretaría de Hidrocarburos de la SENER, el volumen y el destino de la mercancía en cuestión, así como el proceso productivo y la finalidad del desarrollo o realización, para corroborar que dicha importación sea una actividad lícita, y que no contravenga el Decreto.

El Anexo Único se encuentra disponible para consulta en: https://sidof.segob.gob.mx/notas/5706285 

Implicaciones del Decreto:

Es de suma relevancia señalar que los titulares de permisos de importación para cualquiera de las 68 mercancías mencionadas en el Anexo Único, deberán notificar, en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Decreto, a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la SENER, mediante simple escrito libre o comunicación, la continuidad de sus operaciones y, de manera particular, corroborar que los productos destinados a dicha importación se ajustan a un volumen y un destino que resulten imperativos para su proceso productivo.

Cabe mencionar que, ante la ausencia de la debida acreditación de estos elementos, los titulares de permisos no podrán dar continuidad a las actividades que ampara su permiso de importación.

Una vez recibida la notificación, la SENER analizará la información proporcionada por el solicitante o permisionario y resolverá, en un plazo máximo de 15 días hábiles, si dicho permisionario puede o no importar las mercancías objeto del Decreto, lo que representa un cambio notable en la manera en que se importarán y comercializarán los hidrocarburos. 

También es importante considerar el riesgo que conlleva la implementación de esta medida, ya que la SENER no ha sido eficiente en la resolución de los trámites que le competen durante esta Administración.

Peor aún, tratándose de permisionarios cuyo título de permiso de importación se encuentra vigente, estaríamos ante una violación flagrante de las garantías constitucionales del gobernado, quien pudiera ser afectado mediante una disposición de carácter retroactivo que viola, entre otros, el principio de legalidad.

Otro riesgo que observamos de la implementación del Decreto consiste en considerar que, en un plazo, ya sea de 15 o 30 días, la Secretaría de Economía, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte, el Servicio de Administración Tributaria, la Agencia Nacional de Aduanas de México, la Comisión Reguladora de Energía, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, y/o la Procuraduría Federal Protección al Ambiente, según el ámbito de sus respectivas competencias, referidas en los artículos Tercero y Quinto del Decreto, se coordinarán para realizar los ajustes a los registros, padrones, sistemas y plataformas, físicos o electrónicos, referentes a la importación y trazabilidad de las mercancías conforme al Decreto.

En complemento a dicho Decreto, el 25 de octubre de 2023, se publicó en el portal de la SENER la “Guía para dar cumplimiento al artículo primero del Decreto (la “Guía”)” para que los permisionarios puedan obtener las autorizaciones correspondientes por parte de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la SENER. 

Guía disponible para consulta en: https://www.gob.mx/sener/articulos/decreto-por-el-que-se-establecen-medidas-para-el-combate-al-mercado-ilicito-de-combustibles 

Es importante considerar que tanto el Decreto como la Guía pudieran representar un riesgo en términos de las inversiones hechas por aquellos permisionarios que importen las mercancías previstas en el Anexo Único del Decreto, ya que no en todos los casos acreditarán que el volumen total y el destino final de las mismas constituye un elemento fundamental para su proceso productivo.

Ligas de publicación:

UPDATE REFORMA A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES EN MATERIA DE ASAMBLEAS ELECTRONICA SITIO

Reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de asambleas electrónicas

Resumen Ejecutivo

  • Los estatutos sociales de las sociedades mercantiles podrán contemplar la celebración de asambleas de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, permitiendo la participación de la totalidad o una parte de los asistentes a la reunión en cualquier modalidad.
  • Los estatutos sociales de las sociedades mercantiles podrán prever que las sesiones del órgano de administración se puedan llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, tal y como si se tratara de sesiones presenciales, teniendo la misma validez unas y otras.
  • En todo caso, sean presenciales o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en todas las asambleas y sesiones de los órganos de administración se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes y, de ser aplicable, la acreditación del sentido de su voto.

El 20 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”) (el “Decreto”). Dichas reformas y adiciones a la LGSM, introdujeron la posibilidad de que las sociedades mercantiles celebren todo tipo de asambleas y sesiones del órgano de administración mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

La celebración de asambleas y sesiones del órgano de administración, mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, deberá encontrarse prevista en los estatutos sociales de la sociedad.

Con la colaboración de abogados especialistas, nuestro despacho ofrece la posibilidad de apoyar a las sociedades mercantiles afectadas por la reforma antes expuesta a integrar esta nueva manera de celebrar asambleas y sesiones del órgano de administración en su operación diaria, considerando aspectos específicos derivados del análisis y estudio de cada caso en particular, y desarrollando una estrategia ad hoc para cada situación.

shutterstock 1348992512

Impacto de la subcontratación en las operaciones mexicanas (estructuras laborales)

La reforma mexicana de subcontratación incluye importantes restricciones a dichos servicios, por lo que las empresas que hacen negocios en México deben estar conscientes de ellas y de los riesgos en caso de incumplimiento.

Nuestro asociado, Ernesto de la Puente, escribe para el Southwestern Institute for International and Comparative Law Newsletter este artículo, que proporciona una visión general de la normativa aplicable y brinda consejos prácticos a la hora de analizar las estructuras laborales en México.

shutterstock 2342114079

El ABC de las obligaciones en materia migratoria y acciones para prevenir y afrontar litigios laborales

María Elena Abraham, Víctor Hugo Coria y Eduardo Barreira-Reynoso Monterrubio participan en el evento “El ABC de las obligaciones en materia migratoria y acciones para prevenir y/o afrontar litigios laborales”.

En esta conferencia, organizada por CCI France México, hablarán sobre la importancia de conocer las diversas obligaciones para extranjeros en México, los procedimientos de inspección en materia migratoria, así como las actividades preparatorias para la atención de litigios en materia laboral conforme a la nueva reforma.

Si deseas participar, contacta a CCI France al correo:
administracion@franciamexicobajio.com

17 de octubre 2023 | 8:30 AM
Domun Hotel, Querétaro

Cuota de recuperación:
Socios: $250 + IVA MXN
No Socios: $550 + IVA MXN

¡Te esperamos!

UPDATE NUEVOS ESTIMULOS FISCALES OTORGADOS A LA INDUSTRIA EXPORTADORA SITIO

Nuevos estímulos fiscales otorgados a la industria exportadora

Resumen Ejecutivo:

  • El 11 de octubre se dio a conocer el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.

El 11 de octubre de 2023, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.

A través de este Decreto, el Ejecutivo Federal otorga estímulos fiscales con las siguientes características:

BENEFICIARIOS

Personas morales del régimen general y del régimen simplificado de confianza, así como personas físicas con actividades empresariales y profesionales, que se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes y además exporten los siguientes bienes:

  • Productos destinados a la alimentación humana y animal.
  • Fertilizantes y agroquímicos.
  • Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.
  • Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.
  • Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico
  • electrónico, para uso médico.
  • Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.
  • Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.
  • Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
  • Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.
  • Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.

También se incluyen como beneficiarios a dichos contribuyentes dedicados a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales, cuyo contenido se encuentre protegido por el derecho de autor en los términos de la normativa aplicable, siempre que estas obras se exporten. 

SUPUESTO DE APLICACIÓN 

Cuando los contribuyentes estimen que, durante los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones de los bienes o de las obras representará al menos el 50% de su facturación total en cada ejercicio.

ESTÍMULOS

1. Se podrá efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión los porcientos del monto original de la inversión establecidos en el Decreto por tipo de bien, los cuales son mayores a los señalados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). La parte excedente del monto original de la inversión se deducirá en los términos del propio Decreto.

Solo se podrá aplicar a las inversiones que los contribuyentes mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata, salvo en ciertos casos establecidos en la ley.

Asimismo, únicamente será aplicable tratándose de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, cuya adquisición tenga como finalidad su utilización exclusiva para el desarrollo de las actividades clave.

No se podrá aplicar a mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

2. También podrán aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025, una deducción adicional equivalente al 25% del incremento (diferencia con el gasto promedio de 2020 a 2022) en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate. 

La capacitación es aquella a través de la cual se proporcionen conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente a los trabajadores activos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

OBLIGACIONES

Quienes apliquen cualquiera de los estímulos, deberán cumplir con las reglas específicas para cada caso señaladas en el Decreto, las reglas generales de deducción establecidas en la LISR, así como estar registrados debidamente en el RFC, tener buzón tributario activo, contar con opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, así como presentar aviso dentro de los treinta días naturales inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera vez los citados estímulos.

En caso de que no se cumpla con el monto de ingresos o cualquiera de los requisitos señalados, se deberá cubrir el impuesto, la actualización y los recargos correspondientes, conforme a las disposiciones legales que procedan, y se deben dejar sin efectos los estímulos fiscales.

EXCEPCIONES

No podrán aplicar los estímulos los contribuyentes que se encuentren en las llamadas “listas negras del SAT”, tengan créditos fiscales firmes insuficientemente o no garantizados, se encuentren en liquidación y a quienes se les haya restringido o cancelado el uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet.

Para conocer mayores detalles y determinar si es posible aplicar dichos estímulos, lo invitamos a que se acerque a alguno de los especialistas de Santamarina y Steta, quienes con gusto podrán asesorarlo.

UPDATE LINEAMIENTOS HIDROCARBUROS SITIO 1

Modificaciones a los Lineamientos para la Elaboración de Protocolos de Respuesta a Emergencias en el Sector Hidrocarburos

Resumen Ejecutivo:

  • El 25 de septiembre de 2023, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (“ASEA”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifican, derogan y adicionan diversos artículos de las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la elaboración de los protocolos de respuesta a emergencias en las actividades del Sector Hidrocarburos (los “Lineamientos”).
  • Derivado de una revisión efectuada por la ASEA sobre los Lineamientos originales, esta agencia detectó la necesidad de modificarlas con el objeto de simplificar la carga administrativa sobre los regulados.
  • Las principales áreas de cambio y modificación en los Lineamientos incluyen las definiciones, la frecuencia de actualización de los mismos, el tratamiento del Protocolo de Respuesta a Emergencias (“PRE”) y ciertas derogaciones. 

Las modificaciones a los Lineamientos tienen como objetivo lograr un equilibrio entre la simplificación de los procesos administrativos y la garantía de la seguridad y la protección ambiental en el sector de hidrocarburos. Las empresas deben estar al tanto de estos cambios y asegurarse de que sus protocolos de respuesta a emergencias cumplan con las nuevas regulaciones para garantizar el cumplimiento normativo y la seguridad en sus operaciones.

Las principales áreas de cambio y modificación incluyen:

  1. Definiciones: Se aclaran y amplían las definiciones de los siguientes términos clave relacionados con emergencias, accidentes y protocolos: Accidente, Derrame, Plan de Atención a Emergencias Externo (PAEE), Plan de Atención a Emergencias Interno (PAEI) y PRE. Esto es crucial para garantizar una comprensión común y precisa de los conceptos clave entre las empresas del sector hidrocarburos.
  1. Actualización del PRE: Los regulados deben cumplir con requisitos mínimos para integrar el PRE en su Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, así como en sus actualizaciones. El PRE debe actualizarse en los siguientes casos: a) cada 5 años, b) cuando haya cambios en el diseño o proceso que afecten el análisis de riesgo y los escenarios de emergencia, y c) cuando cambie el entorno con infraestructuras que puedan generar riesgos o ante eventos clasificados como tipo 2 o 3 según las disposiciones de informe de incidentes y accidentes a la ASEA. Además, los regulados deben ajustarse a la estructura definida en estos Lineamientos modificados y mantener estas actualizaciones disponibles en sus instalaciones.
  1. Adición de datos esenciales que deben incluirse en la información general del PRE: Esto abarca la Clave Única del Registro del Regulado (CURR) o el número de autorización del Sistema de Administración, una descripción detallada de las operaciones con diagramas de flujo, y un plano que muestre la ubicación geográfica de la instalación. Estos elementos son cruciales para una respuesta efectiva en situaciones de emergencia.
  1. Derogaciones: Los Lineamientos modificados derogan ciertas secciones y formatos relacionados con la atención a recomendaciones y tablas resumen:

a) Se elimina la sección V del artículo 8 sobre del PRE que requería la inclusión del Plan de Acción para la atención de recomendaciones derivadas del Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos (“ARSH”).

b) Se elimina el artículo 13, que obligaba a los regulados a desarrollar un Plan de Acción para atender, dar seguimiento y cerrar recomendaciones específicas derivadas del Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos (ARSH) relacionadas con la respuesta a emergencias.

c) El artículo 18 ha sido modificado para eliminar los plazos específicos para la presentación de actualizaciones del Protocolo de Respuesta a Emergencias (PRE). Anteriormente, se requería que las actualizaciones se presentaran ante la Agencia dentro de plazos definidos, dependiendo de las circunstancias específicas. Estos plazos han sido eliminados, y ahora se hace referencia a que todas las actualizaciones deben llevarse a cabo de acuerdo con los Lineamientos modificados y utilizando el Formato FF-ASEA-037 “Actualización del Protocolo de Respuesta a Emergencias”.

d) Se elimina el Artículo 19, que establecía que los regulados que se involucraban en actividades industriales, comerciales o de servicios de alto riesgo, conforme al artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, debían aplicar estos Lineamientos para la realización del Programa para la Prevención de Accidentes.

e) Se eliminan el Anexo IV que contenía una tabla resumen del Plan de Acción para atender recomendaciones derivadas del Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos (ARSH), así como el Formato de Ingreso del Protocolo de Respuesta a Emergencias (FF-ASEA-036) y el Formato de Actualización del Protocolo de Respuesta a Emergencias (FF-ASEA-037).

Los Lineamientos modificados entraron en vigor el día 26 de septiembre de 2023 lo que implica que las empresas en proceso de presentar protocolos de respuesta a emergencias deberán ajustarse a las nuevas regulaciones. Sin embargo, las solicitudes pendientes antes de esa fecha se evaluarán conforme a los Lineamientos originales. 

Liga de la publicación:

  • https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5702771&fecha=25/09/2023#gsc.tab=0
shutterstock 1822778105

Evento | Arbitraje Comercial: Visión empresarial actual y a futuro

El Comité de Jóvenes Árbitros de Nuevo León de la Cámara Internacional de Comercio (ICC México) los invita a esta sesión presencial donde se hablará sobre “Arbitraje Comercial: Visión empresarial actual y a futuro”. La sesión no tiene costo e incluye un brindis al cierre patrocinado por Santamarina + Steta.

Jueves 5 de octubre 2023
18:00 – 20:00 hrs.
Santamarina y Steta (Monterrey)

Ricardo Margáin Zozaya 335, torre I piso 7, Valle del Campestre,
San Pedro Garza García, N.L., 66265

 class=

*Favor de llenar este registro de manera individual.