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DEAL ANNOUNCEMENT PROSA ARTES SITIO 1

Visa adquiere una participación mayoritaria en Prosa

Santamarina y Steta, S.C., liderado por los socios Sergio Chagoya y Diego Ostos y por el asociado senior Elías Zaga, con el apoyo de Bernardo Aguado, Redy Martínez y Esteban Soto, actuó como asesor legal externo de Promoción y Operación, S.A. de C.V. (“Prosa”), su sociedad controladora, Controladora Prosa, S.A. de C.V., y sus accionistas Banorte, HSBC, Invex, Santander y Scotiabank, en la adquisición por parte de Visa de un paquete accionario representativo del 51% del capital social de Prosa, una empresa líder en el ecosistema de pagos en México, misma que está considerada como la más grande en América Latina y dentro de las 10 empresas de procesamiento de pagos más grandes del mundo.

Prosa cuenta con más de 200 clientes pertenecientes a una amplia variedad de sectores, tales como instituciones de crédito, fintechs, agregadores, tiendas departamentales y minoristas, entre otros. Esta operación está sujeta a la obtención de diversas autorizaciones por parte de las autoridades mexicanas competentes.

Más información:

UPDATE Nueva regulacion para el transporte de materiales y residuos peligrosos SITIO 1

Nueva regulación para el transporte de materiales y residuos peligrosos

Resumen Ejecutivo:

  • La Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023 es una actualización de la NOM-002-SCT/2011, y establece el nuevo listado para identificar materiales y residuos peligrosos. 
  • Establece también las instrucciones para el transporte, embalaje y envase de materiales y residuos peligrosos. 

La Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023 (“NOM 002”) obliga a toda persona que transporte materiales y residuos peligrosos por vía terrestre, aérea y/o marítima, a efecto de que se adopten las medidas necesarias para evitar afectaciones. 

La NOM 002 es una actualización de la NOM-002-SCT/2011 “Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2012. 

Mediante esta nueva NOM 002, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como de la Secretaría de Marina, determinaron qué sustancias y en qué cantidades son consideradas como peligrosos para su transporte, con la finalidad de incrementar la seguridad en las vías de comunicación. Además, se estableció la forma oficial para llevar a cabo el transporte terrestre, aéreo y/o marítimo de estas sustancias y materiales. 

Por otra parte, se prohíbe el transporte en condiciones normales de las sustancias y objetos que puedan explotar, reaccionar peligrosamente, producir una llama o lleguen a desprender un calor peligroso, así también como aquellos que emitan gases o vapores tóxicos, corrosivos o inflamables, salvo excepción expresa en la NOM 002.

Además, las Agencias Federales de Aviación Civil y del Transporte Ferroviario se añadieron como autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de la NOM 002. 

¿Qué debo hacer? 

Por medio del listado de la NOM 002 se debe determinar qué tipo de materiales y residuos peligrosos son los que se requiere transportar, pues dependiendo de la cantidad y el tipo de material se podrán determinar las instrucciones y lineamientos que deben seguirse para transportarlos de forma segura por vía terrestre, aérea o marítima. 

En caso de que alguno de los materiales no esté considerado en la presente NOM 002, debe cerciorarse de que no esté prohibido el transporte de dicho material, por ejemplo, los residuos peligrosos no pueden ser transportados vía aérea. Si una sustancia no está listada en la NOM 002, y no está prohibido transportarla, esto significa que esta sustancia se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la NOM 002. 

A su vez, en caso de ser necesario determinar las características de peligrosidad de la sustancia o material, se requiere la previa evaluación de un laboratorio de prueba que acredite y apruebe los efectos de este.  

¿Qué sugerimos? 

Para evitar cualquier afectación, se debe cumplir con las disposiciones de la NOM 002, así como las demás normas en materia de manejo de sustancias y residuos peligrosos. En especial reconocer las sustancias y cantidades consideradas como peligrosas. Además, asegurarse de que las condiciones de transporte son las óptimas para cumplir con las disposiciones de este ordenamiento. 

Por otra parte, es importante conocer que el manejo de este tipo de sustancias, así como los residuos peligrosos, es una “cadena” en donde todas las partes que intervienen en ella deben cumplir con sus obligaciones; y, en el caso específico de los residuos peligrosos, existe una responsabilidad compartida (solidaria) entre el generador, transportista y centro de disposición final en caso de que un mal manejo termine por afectar al ambiente o a la vida, salud y/o patrimonio de terceros, por lo que recomendamos que en todo momento la gestión y el manejo de estas sustancias debe tener un adecuado cumplimiento. 

Para consultar la publicación original en el Diario Oficial de la Federación visita: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5711751&fecha=18/12/2023#gsc.tab=0 

UPDATE LEY IA SITIO 1

Ley de IA de la Unión Europea fue aprobada, convirtiéndose en la primera regulación sobre inteligencia artificial en el mundo

Resumen Ejecutivo

  • El 9 de diciembre de 2023, el Parlamento Europeo y la Presidencia del Consejo acordaron la versión final del Reglamento de Inteligencia Artificial, la llamada “Ley de IA de la UE”.
  • Esta normativa establece normas armonizadas para la comercialización, puesta en servicio y uso de la Inteligencia Artificial, la cual pretende ser un prototipo de normativa que influiría en la elaboración de leyes en otras jurisdicciones.
  • Aún quedan pendientes algunos pasos legislativos para la entrada en vigor de esta ley, la cual será aplicable dos años después; potencialmente en 2026.

El 9 de diciembre de 2023, el Parlamento Europeo y la Presidencia del Consejo acordaron la versión final del Reglamento de Inteligencia Artificial, la llamada “Ley de IA de la UE”.

Esta normativa establece normas armonizadas para la comercialización, puesta en servicio y uso de la Inteligencia Artificial (“IA”), a través de un enfoque basado en el riesgo, en el que, cuanto mayor sea el riesgo de violación de los derechos, más estrictas serán las restricciones.

La Ley de IA de la UE pretende ser un prototipo de normativa sobre la IA, que influiría en la elaboración de leyes en otras jurisdicciones, lo que se denomina “El Efecto Bruselas”. Sin embargo, aún quedan pendientes algunos pasos legislativos para la entrada en vigor de la Ley de IA de la UE, la cual será aplicable dos años después; potencialmente en 2026.

La Ley de IA de la UE será aplicable a los sistemas de IA utilizados, comercializados y/o puestos en servicio, excepto cuando su finalidad sea la investigación y desarrollo científicos. La Ley de IA de la UE divide los sistemas de IA en cuatro categorías de riesgo, basándose en su uso y finalidad pretendidos, que son los siguientes:

  1. Riesgo Inaceptable:
    • Patrones oscuros
    • Manipulación
    • Puntuación social
    • Identificación biométrica, para la aplicación de la ley (con algunas excepciones)
  1. Riesgo Alto:
    • Biométricos
    • Infraestructuras críticas de información, tráfico vial, y el suministro de agua, gas y electricidad
    • Educación
    • Empleo
    • Servicios privados y públicos esenciales
    • Aplicación de la ley
    • Migración, asilo, y la administración del control de la frontera
    • Administración de justicia y procesos democráticos
  1. Riesgo Limitado:
    • “Chatbots”
    • Sistemas de categorización biométrica y sistemas de identificación de emociones
    • “Deep fakes”
  1. Riesgo Mínimo:
    • Otros sistemas de IA

Los sistemas de IA deberán cumplir con los requisitos y obligaciones aplicables a su categoría de riesgo. En un análisis descendente, para las tecnologías de Riesgo Inaceptable están prohibidas, salvo los sistemas de identificación biométrica, siempre y cuando cumplan con algunas condiciones para su uso. En cuanto a las herramientas de Riesgo Alto, tendrán que obtener una evaluación de la conformidad de un tercero, lo que significa que éste verificará si se cumplen los requisitos establecidos para los sistemas de IA de riesgo alto. En cuanto a los sistemas de Riesgo Limitado, tendrán que procurar que los usuarios entiendan y utilicen adecuadamente el sistema; esta es la norma de transparencia. En cuanto a las tecnologías de Riesgo Mínimo, se les anima a cumplir voluntariamente algunos requisitos establecidos en los Códigos de Conducta que serán redactados y publicados por la Comisión Europea.

¿Para quiénes será aplicable la Ley de IA de la UE?

La Ley de IA de la UE aplicará, independientemente de su ubicación física o lugar de establecimiento, a los usuarios, importadores, distribuidores, fabricantes de productos y proveedores que introduzcan en el mercado o pongan en servicio sistemas de IA, sólo si el sistema de IA es utilizado o produce sus efectos en la Unión Europea.

Sanciones

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de IA de la UE podrá ser sujeto a multas administrativas de hasta 35 millones de euros o del 7% del negocio total anual mundial del ejercicio fiscal anterior.

Consideraciones importantes

La Ley de IA de la UE es un hito en la carrera por proteger los derechos de las personas frente a esta nueva tecnología que muchas veces la mayoría no entiende. Diferenciar entre tipos de IA y sus respectivos riesgos es un enfoque acertado, debido a la variedad de vertientes que pueden tener los sistemas de IA, por lo que su tratamiento jurídico y los requisitos correspondientes no deben ser los mismos.

Sin embargo, esta industria en sí misma es altamente compleja de entender y va evolucionando día a día, lo que podría conllevar potenciales dificultades al momento de aplicar esta propuesta legislativa, debido a algunos errores de origen derivados de la falta de especialización de los legisladores y de los adjudicadores (jueces), lo que para los primeros fue un reto entender el objeto a regular a través de esta ley, lo será para los adjudicadores el ir dictaminando caso por caso. Incluso con la ayuda de personas especializadas en la materia será un reto superar estas circunstancias; a veces ni siquiera los desarrolladores entienden cómo funcionan sus propios sistemas de IA, lo que es denominado como “caja negra” (“black box”).

Por otro lado, aunque la Ley de IA de la UE pretende influir y exportar sus disposiciones a legislaciones extranjeras, es cierto que no tiene por qué ser así, al menos no en su totalidad. La razón de esto último radica en que cada jurisdicción o región tiene situaciones y necesidades diferentes, incluso puede ser que algunos de las metas innovadoras del país no estén alineadas con partes del contenido de la ley estudiada.

En nuestra opinión, establecer una serie de requisitos y obligaciones para los desarrolladores de tecnología puede desincentivarlos para la creación y puesta en marcha de nuevos programas, puede significar un golpe a su capacidad innovadora, tomando en consideración que muchos de ellos no tienen recursos suficientes para cumplir con un marco normativo tan complejo o, bien, para pagar por servicios legales en la materia.

Dicho lo anterior, podría ser prudente monitorear la situación de la industria tecnológica en Europa después de que la Ley de IA de la UE entre en vigor y comience a ser aplicable. Los efectos de este cuerpo normativo nos dirán los beneficios y desventajas que producen en el mundo práctico.

Enlace de la publicación:
https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_23_6473.

Huracan Acapulco 1

Guía de Orientación Jurídica para los damnificados del Huracán Otis

En colaboración con los Estándares Pro Bono México, la Fundación Barra Mexicana, A.C., la Fundación Appleseed México, A.C., y el Centro Mexicano Pro Bono, A.C., así como con la valiosa participación de la comunidad jurídica y Santamarina + Steta, presentamos la “Guía de Orientación Jurídica para los damnificados del Huracán Otis,” elaborada en noviembre de 2023. Así como las “Infografías para el apoyo a los damnificados del Huracán Otis” las cuales se basan en la Guía. 

La Guía tiene como finalidad informar sobre aspectos importantes que las personas afectadas por el Huracán Otis necesitan conocer para enfrentar los daños que desafortunadamente sufrieron, ya que muchas de las acciones que deberán emprender tienen aspectos legales que deben conocer y poder así acceder a sus derechos. 

Este esfuerzo conjunto refleja la solidaridad de la comunidad jurídica organizada en México, que, trabajando de manera pro bono y coordinada, busca ser un apoyo fundamental para las comunidades afectadas en Guerrero.

Conoce y descarga la Guía aquí:

Además, los invitamos a revisar y difundir con quienes más lo necesitan las Infografías:

Agradecemos el apoyo de Claudia Rodríguez, Roberto Fernández del Valle, Heriberto Garza, María Elena Abraham, Julio Butrón, Marcela de la Peña, Mauricio Barraza, Rodrigo González, Francisco Aguilar y Abel Leal.

UPDATE NUEVOS SALARIOS MINIMOS PARA 2024 SITIO 1

Nuevos Salarios Mínimos para 2024

Resumen Ejecutivo:

  • El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos fijó los salarios mínimos que regirán a partir del 1 de enero de 2024.
  • A partir de esa fecha, los salarios mínimos generales y los salarios mínimos generales para las profesiones, oficios y trabajadores especiales tendrán un incremento del 20%.

El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (“CONASAMI”) publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la resolución a través de la cual fija los salarios mínimos que regirán a partir del 1 de enero de 2024.

A partir de esa fecha, los salarios mínimos generales se incrementarán en un 20%, por tanto, serán los siguientes:

  • Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN): $374.89 pesos diarios. 1
  • Resto del país: $248.93 pesos diarios. 2

El monto del salario mínimo general resulta de tres componentes.

  • Salario mínimo vigente (SGMV) a partir del 1º de enero de 2023
    • ZLFN: $312.41 M.N.
    • Resto del país: $207.44 pesos.
  • Monto Independiente de Recuperación (MIR)
    • ZLFN: $41.26 M.N.
    • Resto del país: $27.40 M.N.
  • Factor de aumento por fijación igual a 6.0% sobre el SMGV y el MIR.
    • ZLFN: $21.22 M.N.
    • Resto del país: $14.09 M.N.

Del mismo modo, los salarios mínimos generales para las profesiones, oficios y trabajadores especiales también tendrán un incremento del 20% en ambas áreas geográficas.

La composición del nuevo salario mínimo es relevante toda vez que el MIR es un monto fijo que tiene por objetivo contribuir a la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo, por tanto, conforme a la propia CONASAMI, no debe ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el mercado laboral.

En caso de requerir información adicional, favor de comunicarse con el socio responsable de sus asuntos o con alguno de los socios mencionados a continuación:

  1.  Integrada por los siguientes municipios: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana, San Quintín y San Felipe, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.
  2.  Integrada por el resto de los municipios del país y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que no fueron listadas en el punto anterior y conforman la República Mexicana.
DEAL ANNOUNCEMENT BANORTE INNOVA SPORT ARTES SITIO 1

Banorte lidera Crédito Sindicado por $5 mil millones de pesos con Innovasport

Santamarina + Steta fungió como asesor legal externo de BANORTE como agente administrativo, agente estructurador y acreditante, y de BBVA, HSBC, SABADELL, SCOTIABANK y BANBAJIO como acreditantes, en la celebración de un contrato de apertura de crédito simple con Innovasport, como acreditado, de hasta por $5,000’000,000.00 M.N.

Agradecemos la confianza depositada en nosotros por Banorte y los bancos sindicados para apoyarlos en esta importante operación.

El equipo de Santamarina + Steta involucrado en la operación estuvo encabezado por Juan Carlos Machorro, Ricardo Orea, Margarita Casarín e Iñigo García.

UPDATE SAT ESTIMULOS FISCALES SITIO 1

SAT establece reglas para la aplicación de los estímulos fiscales recientemente emitidos

Resumen Ejecutivo:

  • El pasado 5 de diciembre de 2023, se publicó la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, a través de la cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer algunas reglas para la aplicación de los estímulos fiscales recientemente emitidos:
    • Estímulo fiscal para actividades en los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo (PODEBI) de Tehuantepec. 
    • Estímulo fiscal para fomentar la inversión en la industria exportadora y apoyar la relocalización de inversiones.
    • Estímulo fiscal para apoyar zonas afectadas por el huracán en Acapulco.

ESTÍMULOS FISCALES DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC

Aplicabilidad del Estímulo Fiscal: El estímulo en materia de ISR puede aplicarse a los ingresos obtenidos desde el ejercicio fiscal en que se obtenga la constancia que acredita el cumplimiento de los requisitos del estímulo. Los beneficios se podrán aplicar a partir de la fecha en que se tenga la obligación de presentar el pago provisional del ISR que corresponda al mes en el cual se obtenga la constancia y se deberá declarar en los campos prellenados de la declaración correspondiente.

En materia de IVA, se podrá aplicar a partir de la fecha en que obtengan la constancia y durante cuatro años, y se deberá declarar en los campos prellenados de las declaraciones definitivas correspondientes.

Declaraciones para pagos provisionales de ISR: Se deben realizar pagos provisionales mediante una declaración especial, de acuerdo con su régimen fiscal.

Pérdida del derecho: Cuando en la declaración normal del ejercicio o mensual de pago provisional o definitivo no se apliquen los citados créditos, se perderá el derecho por el ejercicio fiscal o mes en que no se aplicó el estímulo, sin que el mismo pueda aplicarse posteriormente en algún otro ejercicio o mes.

Determinación del ISR y pagos provisionales: Se deben considerar solo los ingresos y deducciones asociados a actividades económicas productivas realizadas dentro de los PODEBI. Es esencial mantener registros contables detallados y separados para estas operaciones, asegurando que los ingresos y deducciones de PODEBI sean claramente identificables. 

Diversas reglas de aplicación: Se detallan también ciertas reglas, como la necesidad de documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos, los procedimientos para la cancelación o revocación de la constancia, la emisión de CFDI en materia de IVA, y el control en la salida, entrada y traslado de bienes.

ESTÍMULO FISCAL PARA LA INDUSTRIA EXPORTADORA

Aviso para la aplicación del Estímulo: El aviso debe presentarse conforme a la ficha 1/DEC-13 del Anexo 1-A de la RMF vigente. 

Registro específico: Se establece la obligación de mantener un registro contable detallado tanto de los bienes de activo fijo como de los gastos de capacitación que estén relacionados con el estímulo.

Incumplimiento de requisitos: Se establece el procedimiento de cálculo del ISR cuando se incumplan con los requisitos para la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo.

Inicio de operaciones: Se especifica que, para quienes inicien operaciones entre 2023 y 2025, se considerarán como ‘incremento’ los gastos de capacitación erogados en el ejercicio en que se comience a aplicar el estímulo.

Bienes adquiridos: Se detalla la documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos.

ESTÍMULO FISCAL PARA APOYAR EN EL DESASTRE DE ACAPULCO

Coeficiente de utilidad: Se detalla el procedimiento de cálculo del coeficiente de utilidad para quienes aplicaron la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos o usados de activo fijo.

Presentación de Declaraciones: Se explica cómo presentar, en tres parcialidades, las declaraciones diferidas de octubre, noviembre y diciembre de 2023 relacionadas con retenciones de sueldos, IVA y IEPS, como parte de la aplicación del estímulo.

Solicitud de Devolución de IVA: Se define un procedimiento específico para la devolución de saldos a favor del IVA, en el contexto del estímulo, permitiendo la devolución en la mitad del plazo previsto en la normativa.

Diferimiento del pago a plazos, autorizado con anterioridad al 25 de octubre de 2023: Se establecen las reglas para los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas y cuenten con autorización de convenios de pago a plazos de contribuciones omitidas y de sus accesorios con anterioridad al 25 de octubre de 2023.

Informes de Donatarias: Las donatarias autorizadas deben presentar un informe específico sobre los donativos recibidos para la reconstrucción de Acapulco, conforme a lo estipulado en la ficha de trámite 1/DEC-14 del Anexo 1-A de la RMF. 

Dicha ficha establece la presentación de dos informes a través del Portal del SAT. El primer informe debe abarcar el periodo del 24 de octubre al 31 de diciembre de 2023, mientras que el segundo debe cubrir el periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2024.

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Santamarina + Steta, uno de los “Mejores Lugares para Trabajar LGBTQ+ 2024”

Santamarina + Steta recibe por segundo año consecutivo la certificación:  Mejores Lugares para Trabajar LGBTQ+ de la Fundación Human Rights Campaign

Como parte de las acciones para promover el respeto de los derechos humanos de todas las personas que colaboran en Santamarina + Steta, la Firma continúa promoviendo acciones en pro de la diversidad LGBTQ+.

Gracias a las prácticas puestas en marcha para el fomento y adopción de la diversidad, con orgullo anunciamos que hemos logrado obtener el certificado “Mejores Lugares para Trabajar LGBTQ+” de la Fundación Human Rights Campaign.

La certificación HRC Equidad MX permite tener un indicador sobre el compromiso de las organizaciones por la inclusión laboral LGBTQ+ en rubros como:

  • Políticas de no discriminación / Equidad de oportunidad de empleo
  • Competencia organizacional LGBTQ+
  • Compromiso público

En Santamarina + Steta continuaremos trabajando para que nuestras estrategias sean cada vez más consistentes y nos permitan seguir impulsando la diversidad en la Firma a través de nuestro comité de Diversidad, Equidad e Inclusión (+DEI) asegurando un entorno laboral con las mejores prácticas en materia de inclusión y no discriminación, así como promover y defender los derechos humanos de todos nuestros colaboradores y clientes.

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Doing Business in Mexico 2023

Jorge León Orantes, César Cruz y José Ramón Ayala participan en la guía de World Law Group “Doing Business in Mexico” 2023.

Esta guía contesta una breve lista de preguntas y respuestas para ayudar a colegas y clientes a conocer más sobre cómo hacer negocios con éxito en diversos países, y qué sectores de inversión clave y oportunidades de negocios están en tendencia en el mercado actualmente.

México ha establecido sistemas legales, contables y regulatorios consistentes con las normas internacionales y ha mejorado nueve lugares desde 2017 en el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional. Junto con sus competitivos costos laborales y de fabricación, esto lo convierte en un país favorable para la inversión extranjera. En esta guía, nuestros expertos ofrecen una visión panorámica sobre las ventajas de hacer negocios en México.

El documento completo se puede consultar aquí:

UPDATE Reforma a la Ley del Mercado de Valores y a la Ley de Fondos de Inversion SITIO

Reforma a la Ley del Mercado de Valores y a la Ley de Fondos de Inversión

Resumen Ejecutivo:

  • El 24 de abril de 2023, la Comisión de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda, presentaron la iniciativa por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de Fondos de Inversión.
  • El pasado 15 de noviembre de 2023, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el Dictamen. Aún se encuentra pendiente la publicación del decreto para la entrada en vigor de la reforma.
  • La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá expedir disposiciones secundarias para complementar la reforma.

ESTADO LEGISLATIVO

Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda, presentaron el 24 de abril de 2023, ante la H. Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores (“LMV”) y de la Ley de Fondos de Inversión (“LFI”).

Con fecha 28 de abril de 2023, en sesión ordinaria de la H. Cámara de Senadores, se aprobó por unanimidad correspondiente al dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la LMV y de la LFI (el “Dictamen”), que fuere turnado a la H. Cámara de Senadores.

En sesión ordinaria del día 15 de noviembre de 2023, el pleno de la H. Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el Dictamen.

Aunque la reforma ya se encuentra aprobada por ambas cámaras, aún se encuentra pendiente la publicación del decreto por parte del Ejecutivo Federal para la entrada en vigor de la reforma.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) deberá expedir disposiciones secundarias para complementar la reforma.

REFORMA A LA LEY DEL MERCADO DE VALORES

  1. Régimen de inscripción simplificada en el Registro Nacional de Valores (“RNV”)

El proceso de inscripción simplificada en el RNV es introducido a la LMV con la finalidad de catalizar el sector intermedio del mercado de valores mexicano, en lo particular impulsar a las pequeñas y medianas empresas a participar en el mismo.

De tal forma, se presenta la posibilidad de que nuevas emisoras emitan valores amparados bajo una regulación diferenciada de conformidad con disposiciones de carácter general expedidas por la CNBV. Dicho régimen simplificado tiene las siguientes cualidades diferenciadoras:

Facultad de la CNBV de emitir las disposiciones de carácter general que establezcan las características que deberán de cumplir las empresas que quieran participar en el régimen simplificado. Dicha normativa deberá de ser expedida en un plazo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en comento.

Una participación más activa de las casas de bolsa antes y durante las emisiones de emisoras simplificadas, así como la estructuración de sus operaciones, quienes no podrán participar simultáneamente en una emisión tradicional.

Los valores sólo podrán colocarse con inversionistas institucionales y/o calificados, siendo la oferta pública potestativa para dichos valores amparados bajo el régimen simplificado.

Es importante resaltar que la actual reforma otorga una nueva facultad a la CNBV para cancelar la inscripción de valores en el RNV, distintos a acciones o títulos de créditos que las representen, cuando la emisora no se encuentre al día en sus obligaciones de entrega de información.

  1. Nuevos esquemas para sociedades públicas

Las Sociedades Anónimas Bursátiles (“SAB”) y Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil  (“SAPIB”) verán un cambio regulatorio en las disposiciones aplicables a sus estructura y funcionamiento, particularmente con una convicción de reforzar la participación de los accionistas en la modificación a la emisión, transmisión y alcances de sus acciones, así como flexibilizar restricciones actuales, a saber:

  • Se deroga la obligación de las SAPIB de transformarse a la modalidad de SAB en un plazo de 10 años o al alcanzar el umbral de 250 millones de unidades de inversión.
  • Se modifica del 5% al 20% el quorum de votación en contra para que las SAB, a través de su asamblea de accionistas, establezcan medidas estatutarias con la finalidad de evitar adquisiciones hostiles (poison pills). 
  • Siendo que antes existía un límite del 25% para emisión de acciones distintas a las ordinarias y con derechos diferenciados, ahora no hay límite y podrán vincularse dos o más series en circulación.
  • Será suficiente la actualización de la inscripción posterior a la colocación de acciones para aumentos de capital, dispensando de la necesidad de solicitar la inscripción de las nuevas acciones en el RNV.
  • Posibilidad de que la Asamblea delegue al Consejo de Administración la facultad de aumentar el capital social y modificar las reglas relativas a la suscripción de acciones que correspondan, incluso excluyendo del derecho de preferencia.
  • Se incorporan principios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos encaminados a los criterios ASG (Ambiental, Social y Gobernanza).
  1. Nuevos segmentos de mercado vía regulación diferenciada

Las autoridades financieras, según lo dispuesto por los artículos transitorios de la reforma a la que hacemos referencia, emitirán una regulación secundaria y diferenciada que aplicará a las emisoras que se cobijen bajo el nuevo régimen simplificado, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Introducción de requisitos mínimos de los reglamentos interiores de las Bolsas de Valores para llevar a cabo emisiones de valores simplificados.
  • Las emisoras simplificadas tendrán un régimen distinto en tratándose de las obligaciones de transparencia a cargo de sociedades públicas.
  • Se establecerá un límite individual y agregado de valores simplificados emitidos.
  • Reglas para la calificación de valores emitidos bajo el régimen simplificado.
  • Disposiciones relativas a los manuales de las Calzas de Bolsas para sus procedimientos de colocación de valores simplificados.
  • Normas que versen sobre la información y documentación necesaria para la emisión de valores simplificados, así como la necesidad de la preparación de un prospecto o folleto de información de conformidad con que medie o no una oferta pública.

REFORMA A LA LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN

La reforma a la LFI modifica la anterior figura de fondo de inversión de objeto limitado para introducir una nueva alternativa de inversión denominada “Fondos de Inversión de Cobertura” (Hedge Funds). Estos nuevos fondos tendrán un régimen de inversión flexible en cuanto a su liquidez, riesgo y diversificación de activos objeto de inversión, a tal grado de permitirles invertir en activos distintos a los establecidos en sus estatutos y prospectos según las circunstancias del mercado o las necesidades del fondo.

Las sociedades operadoras de fondos de inversión y asesores en inversión autorizados por la CNBV podrán participar como socios fundadores y administradores de activos de los nuevos Fondos de Inversión de Cobertura. Es importante resaltar que únicamente podrán invertir en estos fondos inversionistas institucionales o calificados, y podrán contratar proveedores de precios independientes de los fondos de inversión y socios fundadores.

UPDATE ESTIMULOS FISCALES ACAPULCO SITIO

Estímulos fiscales para damnificados del huracán en Acapulco

Resumen Ejecutivo:

  • El 30 de octubre de 2023, se publicó un decreto que concede beneficios fiscales a los contribuyentes afectados por el huracán Otis, que devastó Acapulco el 24 de octubre de 2023. 
  • Para acceder a estos beneficios fiscales, los contribuyentes deben tener su domicilio fiscal o establecimiento en las áreas damnificadas y haber registrado el aviso correspondiente en el RFC antes del 24 de octubre de 2023. 
  • Estos estímulos tienen como objetivo aliviar la carga financiera de los afectados y apoyar la rápida restauración de Acapulco y zonas aledañas. 

El 30 de octubre de 2023, se publicó un decreto que concede beneficios fiscales a los contribuyentes afectados por el huracán Otis, que devastó Acapulco el 24 de octubre de 2023. Estos incentivos serán para los municipios especificados en la Declaratoria de Desastre Natural, que será expedida por la autoridad correspondiente, y que, con seguridad, incluirá a Acapulco y otros municipios impactados.

Para acceder a estos beneficios fiscales, los contribuyentes deben tener su domicilio fiscal o establecimiento en las áreas damnificadas y haber registrado el aviso correspondiente en el RFC antes del 24 de octubre de 2023. Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal no esté en estas áreas, pero que cuenten con un establecimiento en ellas, podrán obtener los beneficios fiscales solo para las operaciones relacionadas con ese establecimiento. 

Los beneficios son los siguientes:

  1. Los afectados podrán aplicar una deducción inmediata en inversiones de bienes de activo fijo, ya sean nuevos o usados, adquiridos de octubre a diciembre de 2023, permitiendo deducir hasta el 100% del costo inicial, sin adherirse a los porcentajes de deducción establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre y cuando se destinen a la reposición o reconstrucción de activos fijos.
  2. Las retenciones de salarios y los pagos correspondientes al impuesto al valor agregado (IVA) y al impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) de octubre, noviembre y diciembre de 2023 se podrán efectuar en tres pagos en enero, febrero y marzo de 2024, sin generar actualizaciones, recargos ni multas.
  3. Se exime a los contribuyentes de efectuar pagos provisionales del ISR de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
  4. A los contribuyentes que siguen tributando en el régimen de incorporación fiscal (RIF), así como quienes paguen el ISR por ingresos derivados de plataformas tecnológicas y que pagan el impuesto de manera definitiva, se les permitirá hacerlo a más tardar en febrero de 2024.
  5. Aquellos en actividades agrícolas y del sector primario con pagos provisionales semestrales podrán optar por presentar declaraciones mensuales de IVA respecto del segundo semestre del 2023.
  6. Se acelerará el proceso de devoluciones del IVA solicitadas hasta diciembre de 2023, reduciendo los tiempos a la mitad.
  7. Los contribuyentes con autorización para realizar pagos a parcialidades de contribuciones omitidas podrán aplazar los pagos desde octubre de 2023, retomándolos en febrero de 2024. Estos contribuyentes no necesitarán garantizar el interés fiscal. 
  8. Las personas físicas con casa habitación en las zonas afectadas no deberán considerar como ingresos acumulables los apoyos económicos de donatarias autorizadas, siempre que se utilicen para la reconstrucción de su hogar.
  9. Las donatarias autorizadas que ayuden en la reconstrucción de viviendas serán reconocidas como cumplidoras de objeto social, independientemente de su actividad.

Estos estímulos tienen como objetivo principal aliviar la carga financiera de los afectados y apoyar la rápida restauración de Acapulco y zonas aledañas. 

UPDATE Reformas a la Ley Federal de Derechos en Materia Aeroportuaria SITIO

Reformas a la Ley Federal de Derechos en Materia Aeroportuaria

Resumen Ejecutivo:

  • El 13 de noviembre se publicó un Decreto de reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos que modifican las tasas para calcular los derechos a pagar por el uso, goce o explotación de los aeropuertos federales, estableciendo una distinción entre las personas titulares de asignaciones y concesiones.
  • Conforme a las reformas y adiciones, por exactamente el mismo uso, goce o aprovechamiento de aeropuertos federales, los concesionarios deberán pagar el 9% de sus ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, mientras que las entidades paraestatales únicamente pagarán el 5%.
  • Estas reformas generan una brecha aún más grande que no sólo desincentiva la inversión en la industria aeronáutica, sino que impone nuevas cargas y trabas a quienes ya se encuentran en la misma y, por supuesto, crea barreras a la libre competencia.

El 13 de noviembre de 2023, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto de reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos, entre las que destacan la modificación a las tasas para calcular los derechos a pagar por el uso, goce o explotación de los aeropuertos federales, estableciendo una distinción entre las personas titulares de asignaciones y concesiones.

Cabe señalar que, de conformidad con la Ley de Aeropuertos, los particulares sólo podrán efectuar el uso, goce y explotación de aeropuertos federales si obtienen el título de concesión correspondiente; mientras que, por su parte, las entidades paraestatales deberán obtener una asignación para efectuar dichas actividades. En ambos casos es necesario el pago de derechos, los cuales se calculan a partir de los ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales.

Ahora bien, la diferencia entre las asignaciones y concesiones es relevante para efectos de la posible impugnación de las reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos, pues es de conocimiento común que el Ejecutivo ha involucrado a la Secretaría de la Defensa Nacional en la construcción, operación, administración y mantenimiento de aeropuertos, y que, al amparo de un título de asignación, tiene la intención de iniciar operaciones con una línea aérea a través de una empresa de participación estatal mayoritaria agrupada al sector coordinado por la propia Secretaría de la Defensa Nacional con las marcas y nombres comerciales de la extinta Mexicana de Aviación.

Conforme a las reformas y adiciones, por tener exactamente el mismo uso, goce o aprovechamiento de aeropuertos federales, los concesionarios deberán pagar el 9% de sus ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, mientras que las entidades paraestatales, a través de la figura de asignación, únicamente pagarán el 5% de los mismos. Lo anterior, permite observar una clara desigualdad ante una situación análoga que en nuestra opinión resulta inconstitucional y, por lo tanto, puede ser impugnada ante los Jueces de Distrito a través de un juicio de amparo.  

En ese sentido, es importante señalar que la Ley de Aeropuertos recoge los principios de equidad y no discriminación en cuanto a la prestación de los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales y, a su vez, la autoridad aeronáutica tiene la consigna bajo esta misma ley de salvaguardar la eficiencia, competitividad y no discriminación de los servicios, así como la rentabilidad de los proyectos y las inversiones en materia aeroportuaria. 

Cabe señalar que, desde un inicio, para obtener una concesión, los particulares deben cumplir con requisitos diferentes a los que tienen que cumplir las entidades gubernamentales; lo que si bien no es ilegal por sí mismo, sí es un punto determinante para distinguir que las reformas generan una brecha aún más grande que no sólo desincentiva la inversión en la industria aeronáutica, sino que impone nuevas cargas y trabas a quienes ya se encuentran en la misma y, por supuesto, crea barreras a la libre competencia, pues el gobierno debe actuar como un participante más en el mercado de servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales.

En años recientes, el Gobierno Federal ha mostrado una clara intención de beneficiar a las entidades gubernamentales sobre los particulares, como ya ha sucedido con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) con las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica respecto del cambio en las tarifas por la transmisión de electricidad y la modificación a las políticas de confiabilidad en las energías renovables. En esas ocasiones, los particulares han presentado juicios de amparo por la desigualdad creada en su perjuicio, que inclusive han llegado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con resultados favorables.

Otro punto que resulta de interés es que sólo los ingresos obtenidos por el pago de derechos de los particulares serán destinados “a las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina para el fortalecimiento del sistema aeroportuario bajo su coordinación, a través de los fideicomisos públicos federales sin estructura que se constituyan para tal fin”. Esto es, los asignatarios pagarán un monto menor y, además, recibirán todos los recursos obtenidos de los concesionarios, fortaleciendo la participación del gobierno frente a los particulares en el sector aeroportuario.

Por otro lado, las reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos no cumplieron con el proceso legislativo previsto en el Reglamento de la Cámara de Diputados, ya que dichas adiciones y reformas no fueron parte de las iniciativas analizadas y dictaminadas por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara. Mucho menos fueron incluidas en el Dictamen emitido por la propia Comisión, sino que fueron introducidas, aparentemente, mediante una reserva, extralimitando el objeto específico del proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

El proyecto de Decreto únicamente previó como contenido específico modificaciones respecto al destino específico de los derechos (artículo 18-A); establecer el pago de cuotas en operaciones aduaneras (artículo 49, fracción IV); asegurar el pago en la recepción de servicios en materia de competencia económica (artículo 77); traslado de facultades en favor de la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (artículos 162 a 171-B); reducción de cuota al registro de título o expedición de cédulas profesionales (artículo 185); derogar los derechos relacionados con la autorización de plantación forestal comercial en terrenos preferentemente forestales (artículo 194-N); reforma al concepto de trasvase en materia de uso, goce o aprovechamiento de aguas nacionales (artículo 223-Bis); sustitución de terminología respecto al pago de derechos por el uso del espectro eléctrico (artículo 239); adecuaciones referentes a los conceptos de descargas de aguas residuales (artículos 276 a 282-C); exención del pago de derechos a bienes culturales propiedad de la Nación (artículo 288), y disposiciones transitorias. Es decir, en la iniciativa no se incluyó nada relacionado con los derechos por la prestación de servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales.

Así, la reserva propuesta y aprobada por la Cámara de Diputados que tuvo como consecuencia la modificación de los artículos 219, 220 y 221, y la adición del artículo 220-A y Artículo Cuarto Transitorio de la Ley Federal de Derechos, claramente exceden el proyecto de Decreto presentado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, vulnerando la naturaleza jurídica de la figura de la reserva y, en consecuencia, planteando una probable violación al procedimiento legislativo que podría ser impugnada mediante juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa.