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Santamarina y Steta, S.C. asesora a kdc/one en refinanciamiento trasnacional de 1.8 mil millones de dólares

Knowlton Development Corporation, Inc. (kdc/one), un proveedor global de soluciones con valor agregado para marcas en las industrias de belleza, cuidado personal y cuidado del hogar obtuvo un crédito trasnacional multidivisa revolvente por US$1.8 mil millones de dólares. Dicho crédito fue, posteriormente, refinanciado e incrementado en sus compromisos de dólares y euros con los acreedores.

Santamarina y Steta, S.C., liderado por el socio Aarón Levet, el asociado Raziel Celis y con el apoyo de Gerardo Prieto, junto con Davis Polk & Wardwell LLP como co-counsel y líder de la transacción, actuaron como asesores legales externos de kdc/one y su subsidiaria mexicana Zobele México, S.A de C.V., en la transacción.

Zobele México, S.A. de C.V., refuerza la oferta comercial en México y amplía el alcance geográfico de kdc/one para proveer soluciones de valor agregado para las marcas  líderes en las industrias de belleza, cuidado personal y cuidado del hogar, asistiendo a más de 1,000 diferentes marcas y participando en la co-elaboración de más de 3,000 productos alrededor del mundo. 

NADBank otorga crédito sustentable en favor de Sofoplus y Plus Leasing

NADBank otorga crédito sustentable en favor de Sofoplus y Plus Leasing

Santamarina y Steta, S.C., asesoró al Banco de Desarrollo de América del Norte (NADBank), una institución financiera bilateral establecida y capitalizada por los Gobiernos de México y de Estados Unidos en la estructuración y otorgamiento de un crédito verde en beneficio de Sofoplus, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.R., y Plus Leasing S.A.P.I. de C.V., con el propósito de impulsar iniciativas ambientales y sostenibles en la región.

Agradecemos la confianza depositada en nosotros por el Banco de Desarrollo de América del Norte para apoyarlos en esta importante operación.

El equipo de Santamarina y Steta, S.C., involucrado en la operación estuvo conformado por los socios Sergio Chagoya y Diego Ostos, y por los asociados Elias Zaga e Inés Buenrostro.

SEMARNAT

Las guías y prioridades de la nueva SEMARNAT

  • El 4 de octubre de 2024, la nueva titular de SEMARNAT, presentó las principales directrices que guiarán su gestión, enfocadas en fortalecer el desarrollo sustentable, la justicia ambiental y la protección de la biodiversidad.
  • Destacó que impulsará proyectos innovadores y exigirá que el valor ambiental esté presente en todas las etapas de los proyectos, buscando equilibrar desarrollo e infraestructura con la conservación del medio ambiente.


El 4 de octubre del 2024, la nueva titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”), la Bióloga Alicia Bárcenas Ibarra, dio un mensaje de bienvenida ante los nuevos funcionarios que habrán de desempeñar algunos de los puestos más importantes de la dependencia, así como los titulares de la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (“PROFEPA”), la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”), la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, entre otros; con lo que podemos señalar que en dicha reunión estuvieron los tomadores de decisión más importantes de la política ambiental nacional.

En este mensaje la titular de la SEMARNAT señaló los ejes más importantes de su administración, mismos que seguramente guiarán el actuar de todas las autoridades ambientales, por lo que será importante considerarlos al momento de generar proyectos en México, o bien reforzar aquellos proyectos que ya operen en nuestro país.

Dicho lo anterior, en Santamarina y Steta nos ocupamos para que los tengan presentes y decidimos conveniente listarlos, acompañados de algunas estrategias generales para su cumplimiento. Además, de forma periódica publicaremos una guía para abordar de forma específica cada uno de ellos, junto con consejos para su cumplimiento:

  1. Fortalecer el desarrollo sustentable: durante la evaluación de impacto ambiental se deberán consideran estrategias más concretas y efectivas para la compensación de los impactos ambientales para conseguir una autorización de impacto ambiental.
  2. La apropiación de recursos naturales no debe generar desigualdades: la evaluación de impacto social y/o la consulta indígena son excelentes herramientas para conocer cómo un proyecto puede impactar en una comunidad y transformar los impactos adversos en genuinas oportunidades de desarrollo individual y colectivo.
  3. Justicia ambiental: lo que significa que la PROFEPA habrá de reforzar sus labores de inspección y sanción, además, de clausurar proyectos contaminantes. Por ello, es importante practicar auditorías ambientales preventivas, implementar planes de mejora y asegurarse de que los términos y condiciones de los permisos, autorizaciones y licencias estén en cumplimiento, en caso contrario, es mejor una regularización voluntaria y preventiva, que una regularización producto de una inspección.   
  4. Prevenir y reparar el daño ambiental: las evaluaciones de impacto ambiental pueden ser más estrictas, pero también se puede encontrar en la reparación de ríos, suelos y/o bosques una medida de compensación atractiva que permita la aprobación de proyectos.
  5. Proteger la biodiversidad: además de las medidas de impacto ambiental, es posible que esta administración utilice de forma más efectiva instrumentos de protección de prácticas tradicionales de los recursos naturales[1], puede ser más limitativa a las actividades con organismos genéticamente modificados.
  6. Saneamiento del agua y de los ecosistemas relacionados: Al igual que PROFEPA esto significa que CONAGUA implementará acciones de inspección y sanción más agresivas, que pueden derivar en clausura de actividades que generan aguas contaminantes por lo que, recomendamos asegurarse del cumplimiento adecuado del permiso de descarga, sobre todo en lo que toca a posibles condiciones particulares de descarga que pudieran existir en los permisos. Además de realizar inversiones para el mejoramiento de la planta de tratamiento de aguas residuales.
  7. Internalizar los impactos pasados, presentes y futuros: Este punto podría resultar controversial, pues la SEMARNAT podría tratar de hacer responsable de la contaminación pasada a empresas del presente, en principio no debe asustar esta regulación, pues es una disposición que ya ha estado en ley desde hace varias décadas. No obstante, toma más importancia conocer la historia del lugar en donde se va a desarrollar un proyecto a efecto de conocer si existe un pasivo ambiental (contaminación histórica), por lo que, la elaboración de estudios de línea base o “phase I” deben ser práctica común antes de iniciar un proyecto.
  8. Los proyectos requieren incorporar valor ambiental desde su diseño: El cumplimiento ambiental debe estar presente en todas las etapas de un proyecto, desde el diseño, operación y abandono.
  9. Impulsar proyectos innovadores: aquellos proyectos que logren demostrar alguna medida de protección ambiental innovadora logarán transitar más fácil las evaluaciones correspondientes y obtener sus autorizaciones.
  10. Rectoría de los recursos naturales: Este concepto debemos entenderlo sobre los recursos naturales en los que la SEMARNAT, y las autoridades ambientales, tienen jurisdicción, los cuales se señalan a continuación, acompañados de algunos concejos:
  • Agua: en este caso la CONAGUA ha venido privilegiando aquellas concesiones relacionadas con proyectos que logren demostrar que no ocasionarán una sobreexplotación de acuíferos, por lo que, consideramos que habrá de seguir esta política.
  • Zona federal marítimo terrestre: en este caso, la SEMARNAT podría privilegiar aquellas concesiones que aseguren el uso público de la playa.
  • Bosques: la SEMARNAT ha venido imponiendo medidas de conservación o reforestación más allá de lo que señala la ley, por ejemplo, conservar la vegetación en el 30% del terreno, por lo que, quizás continúen estas medidas. 

Estas guías no deben entenderse como una prohibición para el desarrollo de infraestructura en el país, únicamente debemos entenderlas como una medida de protección de los ecosistemas, además, cuyo cumplimiento nos ayudará a que los proyectos sean más susceptibles de ser autorizados y desarrollarse en ámbitos sociales propicios, aminorando el riesgo de una clausura.


[1] Tal es el caso del Protocolo de Nagoya, el cual regula la repartición de los beneficios en aquellos casos que se utilicen técnicas o productos utilizados de formas tradicionales por comunidades.

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Reforma al Código Civil de la Ciudad de México que impacta a los Convenios de Mediación

Resumen Ejecutivo:

  • Modificaciones Legislativas: La reforma del 27 de septiembre de 2024 al artículo 3044 del Código Civil y a los artículos 50 y 79 de la Ley Registral elimina la posibilidad de cerrar el registro de inmuebles mediante acuerdos de mediación, buscando proteger el derecho de acceso al registro de todos los ciudadanos.
  • Impacto en el Registro de Propiedades: Con la eliminación del cierre de registro, se prevé que los convenios de mediación ya no puedan impedir la inscripción de gravámenes o restricciones sobre un inmueble, lo que podría afectar la seguridad jurídica en la transacción de bienes.
  • Recomendaciones para Partes Involucradas: Se aconseja a las personas y entidades que celebren convenios de mediación considerar que, tras la reforma, podrían surgir nuevos gravámenes en el registro que afecten la propiedad o el cumplimiento de los acuerdos establecidos, resaltando la importancia de una asesoría legal adecuada.

El 27 de septiembre de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México un decreto que reforma el artículo 3044 del Código Civil para la Ciudad de México (“CC”) y los artículos 50 y 79 de la Ley Registral para la Ciudad de México.

El artículo 3043 del CC dispone que se anotarán preventivamente en el Registro Público de la Propiedad los Convenios emanados de los procedimientos de mediación que cumplan con los requisitos previstos en la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Sobre esto último, previo a su reforma, el segundo párrafo del artículo 3044 del CC disponía que se impediría la anotación o inscripción de actos en el folio real de un inmueble –a lo que se le conoce como cierre de registro-, si así fuere acordado en un Convenio derivado de un proceso de mediación que se inscribió ante el Registro Público de la Propiedad. Así, esencialmente, se podía cerrar el tráfico registral mediante un acuerdo entre particulares, hasta en tanto el Mediador o un funcionario del Centro de Justicia Alternativa solicitase al Registro Público de la Propiedad la cancelación del cierre del registro, una vez que las partes se dieran por satisfechas del cumplimiento de dicho Convenio.

En ese sentido, también se reformaron los artículos 50 y 79 de la Ley Registral para la Ciudad de México, eliminándose la posibilidad de cerrar registros de inmuebles por virtud de Convenios emanados de procedimientos de mediación.

Con esta reforma, se busca evitar que la única y absoluta voluntad de los particulares que se sometieron al procedimiento de mediación pueda producir el cierre del registro del folio real de un inmueble. Este cambio se lleva a cabo bajo la óptica de que la figura del cierre de registro sería contraria al derecho humano de los demás ciudadanos a acceder al registro, lo cual incluso podría derivar en que ciertos actos susceptibles de inscripción caigan en la informalidad.

En otras palabras, el interés particular de los mediados en un Convenio no puede ponerse por encima del interés general de la comunidad y del derecho humano de acceso al registro.

Ante el cambio descrito, es recomendable que las personas –físicas o morales– que celebren un Convenio de Mediación tengan en cuenta que, con la entrada en vigor de esta reforma, se podría abrir la puerta a que, en el folio real de un bien inmueble que se designe como forma de pago o como garantía en un Convenio de este tipo, se registren gravámenes que pudieran tener una mejor prelación para su pago o que restrinjan la posibilidad de transferir la propiedad del bien, lo cual podría afectar el debido cumplimiento de Convenios de Mediación.

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De las iniciativas de reforma a las leyes secundarias para la implementación de la reforma Constitucional al Poder Judicial

Resumen Ejecutivo:

  • El 15 de septiembre de 2024 se publicó el Decreto de constitucional respecto del Poder Judicial.
  • En ese sentido, en alcance a la implementación escalonada prevista por el Decreto, el pasado 7 de octubre de 2024 la Titular del Ejecutivo Federal, envió a la Cámara de Senadores dos iniciativas de reforma de leyes secundarias para detallar el proceso de elección popular de las personas juzgadoras conforman al Poder Judicial de la Federación.

El 7 de octubre de 2024, la presidenta envió a la Cámara de Senadores, dos iniciativas de reforma a leyes secundarias a fin de establecer los mecanismos y formalidades para la elección de jueces, magistrados y ministros que se realizará el 1 de junio de 2025, mediante el votación general.

Las iniciativas se refieren a la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales, y a la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a efecto de establecer las reglas, procedimientos, calendario a seguir y las etapas del proceso electoral desde su inicio hasta la declaración de validez.

Se pretende que, con la reforma, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales comprenda la preparación de la elección, convocatoria, postulación de candidaturas, jornada electoral, cómputos y sumatoria, asignación de cargos, calificación de la elección y declaración de validez, así como las campañas electorales, con énfasis en la participación ciudadana y una cultura de la democracia participativa.

En ese sentido, se prevé que los Ministros y Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Magistradas de la Sala Superior y Salas Regionales del Tribunal Electoral, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, Jueces y Juezas de Distrito del Poder Judicial de la Federación, así como Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces de los Poderes Judiciales de las entidades federativas serán electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía.  

Al respecto, las elecciones se realizarán el primer domingo del mes de junio del año que corresponda con los procesos electorales en que se renueve cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, de conformidad con lo siguiente:

  • La elección de los Ministros y Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial se llevará a cabo a nivel nacional.
  • Por su parte, las Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, Jueces y Juezas de Distrito del Poder Judicial de la Federación, serán electos por circuito judicial dentro del ámbito territorial que determine su competencia. 
  • Las Magistradas y Magistrados integrantes de las Salas Regionales del Tribunal Electoral serán electas por circunscripción plurinominal.
  • Por último, las Magistradas y Magistrados, Jueces y Juezas de los Poderes Judiciales de las entidades federativas serán electas dentro del marco geográfico que al efecto determinen las constituciones y leyes locales.

Para efectos de lo anterior la ley prevé como etapas al proceso de elección:

  • Preparación y organización de la Elección:

Esta etapa inicia con la primera sesión que celebre el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (“INE”), en los primeros 7 días del mes de septiembre del año anterior a la elección, y concluye al iniciarse la jornada electoral.

En ese sentido, se prevé como atribuciones del Consejo General del INE: (i) aprobar el modelo de boleta, documentación y materiales electorales; (ii)  aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para la realización de la elección; (iii) emitir medidas de austeridad y disciplina presupuestal; (iv) realizar los cómputos de la elección; (v) administrar y distribuir el tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión, (vi) vigilar que ninguna persona candidata reciba financiamiento público o privado en sus campañas, (vii) organizar y desarrollar foros de debate entre las personas candidatas, (viii) determinar los topes máximos de gastos personales de campaña aplicables para cada candidatura, (ix) supervisar que ningún partido político o persona servidora pública realice actos de prosiletismo o posicionamiento a favor o en contra de candidatura alguna, (x) garantizar la equidad en el desarrollo de las campañas, entre otros.

Resulta importante señalar que conforme a la reforma se prohíbe la modificación de las boletas electorales por caso de sustitución de una o más candidaturas, cuando dichas boletas ya se encuentren impresas.

  • Convocatoria y Postulación de Candidaturas:

Dicha etapa inicia con la publicación de la convocatoria general que emita el Senado de la República de las candidaturas y concluye con la remisión por dicho órgano legislativo del listado de candidaturas al INE.

En ese sentido, el Senado de la República dentro de los 30 días siguientes a la instalación del primer periodo ordinario del año anterior a la elección que corresponda emitirá a los Poderes de la Unión una convocatoria general para integrar el listado de candidaturas.

La Convocatoria deberá de contener como elementos: (i) fundamentos constitucionales y legales aplicables; (ii) denominación de los cargos sujetos a elección, número de personas a elegir por tipo de cargo, periodo de ejercicio, así como la especialización por materia, circuito judicial o circunscripción plurinominal; (iii) requisitos para cada tipo de cargo, en los términos establecidos por la Constitución, (iv)  ámbito territorial para el que se elegirán a las personas juzgadoras, (v) etapas y fechas del proceso de elección, postulación y cierre de la convocatoria.

Publicada la Convocatoria por parte de la Cámara de Senadores, cada Poder de la Unión deberá de instalar dentro de los 15 días siguientes un Comité de Evaluación. Cada Comité será el encargado de integrar las listas de las personas aspirantes que hayan concurrido a la convocatoria y reúnan los requisitos constitucionales de elegibilidad.

El Consejo General del INE deberá aprobar a más tardar el 31 de diciembre del año previo a la elección los plazos y los términos para el uso del padrón electoral y la Lista Nominal Electoral.

De manera adicional, se precisa que la convocatoria general no podrá establecer requisitos adicionales a los establecidos por la Constitución para la integración de dichas listas, así como que el Senado de la República se verá impedido a pronunciarse sobre la elegibilidad o idoneidad de las postulaciones que le sean remitidas por los Comités de Evaluación, debiendo limitarse a remitir los listados y expedientes al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda.

  • Jornada Electoral:

La Jornada inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio del año que corresponda y concluye con el cómputo de los votos en casilla.  Al respecto, se prevé como órgano responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección al INE.

Durante el tiempo que comprende a las campañas electorales (i) se prohíbe expresamente a las candidatas y candidatos recibir financiamiento público o privado para sus campañas, (ii) rebasar los topes máximos de gastos personales aplicables a la candidatura que se aplica, (iii) contratar por sí o por interpósita persona espacios en radios, televisión, internet o cualquier otro medio de comunicación para promocionar su candidatura o (iv) recibir posicionamiento favorable o actos proselitistas por parte de algún partido político. Por último, las candidatas y candidatos podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus candidaturas, siempre y cuando no implique erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos.

Por su parte, se prevé la posibilidad de realizar propaganda electoral, pero esta deberá de ser impresa en papel reciclable, fabricado con material biodegradable, que no contenga sustancias tóxicas o nocivas para la salud y al medio ambiente. En el entendido que dicha propaganda deberá de suspenderse o retirarse dentro de los 3 días previos a la elección.

  • Cómputo y Sumatoria:

Inicia con la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye con la sumatoria de los cómputos de la elección que realice el Consejo General.

Al respecto, los Consejos Distritales serán los encargados de realizar el cómputo de las boletas o las actas que contengan las votaciones de las elecciones de personas juzgadoras. Siendo dichos consejos los encargados de emitir la Constancia de Resultados.

  • Asignación de Cargos:

La etapa de asignación de cargos inicia con la identificación por el INE de las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y concluye con la entrega por el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras.

En ese sentido, una vez que el Consejo General realice la sumatoria final de las votaciones, se procederá a realizar la asignación de los cargos por materia de especialización en observancia al principio de paridad de género. Una vez emitida la declaración de validez de la elección, el INE comunicará los resultados de la elección a la Sala Superior del Tribunal Electoral o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  • Calificación y Declaración de Validez:

La presente fase inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de las elecciones respectivas o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y concluye con la aprobación por la Sala Superior del Tribunal Electoral o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del dictamen que contenga el cómputo final de la elección.En alcance a lo anterior y en lo que respecta a las elecciones previstas para el 2024-2025, de conformidad con los artículos transitorios de las leyes cuya reforma se propone, se establece que:

  • El Senado de la República emitirá la convocatoria general dirigida a los Poderes de la Unión para integrar el listado de candidaturas a más tardar el 16 de octubre de 2024.
  • Los Poderes de la Unión instalarán sus respectivos Comités de Evaluación a más tardar el 31 de octubre de 2024.
  • Los Comités de Evaluación publicarán las convocatorias para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones a más tardar el 4 de noviembre de 2024.
  • El plazo para que las personas interesadas se inscriban en las convocatorias comprenderá del 5 de noviembre al 24 de noviembre de 2024.
  • Los Comités de Evaluación verificarán que las personas aspirantes cumplan con los requisitos de elegibilidad previstas por la constitución a más tardar el 14 de diciembre de 2024 y deberán de publicar el listado de las personas que hayan cumplido con dichos requisitos constitucionales a más tardar el 15 de diciembre de 2024.
  • Por su parte, los Comités de Evaluación calificarán la idoneidad de las personas elegibles, a más tardar el 31 de enero de 2025.
  • Los Comités de Evaluación seleccionarán los perfiles mejor evaluados y remitirán los listados correspondientes a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión a más tardar el 4 de febrero de 2025.
  • Una vez que los Poderes de la Unión determinen sus listados de las personas finalistas, deberán de devolver dichos listados a los Comités a más tardar el 6 de febrero de 2025.
  • Los listados deberán de ser aprobados y remitidos al Senado de la República a más tardar el 8 de febrero de 2025.
  • El Senado de la Republica integrará los listados y deberá de enviarlos al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero de 2025.

Con la reforma se prevé como órgano encargado de resolver las denuncias realizadas en materia electoral a la Comisión Especializada de la Sala Superior; quién será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador. Asimismo, se prevé expresamente que en ningún caso los medios de impugnación, constitucionales o legales producirán efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

Es importante mencionar que, si bien el Decreto de reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación, así como las iniciativas de reforma de las leyes secundarias prevén una implementación escalonada, en dichos documentos no se prevé una sanción expresa o explicita como consecuencia del incumplimiento de los plazos establecidos en la misma. Por lo anterior, consideramos que la implementación escalonada enfrentará dificultades técnicas, fácticas y jurídicas para implementarse en los términos previstos por los artículos transitorios de las reformas a las leyes secundarias.


Reactivación del sistema de citas en línea del Instituto Nacional de Migración

En días previos se rehabilitó el sistema de citas en línea del Instituto Nacional de Migración por medio del cual se podrá programar la presentación de los dieciocho trámites que se enlistan a continuación en cualquiera de las 32 entidades federativas de la República Mexicana:

  1. Renovación de tarjeta de residente.
  2. Canje de FMM por tarjeta de residente.
  3. Permiso para trabajar.
  4. Reposición de documento migratorio.
  5. Notificación de cambio de domicilio.
  6. Notificación de cambio de lugar de trabajo.
  7. Notificación de cambio de estado civil.
  8. Notificación de cambio de nacionalidad.
  9. Notificación de cambio de nombre.
  10. Cambio de condición de estancia a residente temporal por unidad familiar.
  11. Cambio de condición de estancia de residente temporal a residente permanente.
  12. Cambio de condición de estancia a residente permanente por unidad familiar.
  13. Cambio de condición de estancia de residente temporal estudiante a residente temporal.
  14. Cambio de condición de estancia a visitante por razones humanitarias.
  15. Cambio de condición de estancia de visitante por razones humanitarias a residente permanente.
  16. Cambio de condición de estancia de visitante por razones humanitarias a residente temporal.
  17. Expedición de tarjeta de visitante por ampliación.
  18. Expedición de tarjeta de residente por acuerdo.

Las citas a fin de presentar el resto de los trámites que no han sido incluidos en la lista anteriormente referida deben solicitarse personalmente ante las oficinas del Instituto Nacional de Migración, para lo cual se debe exhibir el expediente completo respectivo (es decir, toda la documentación requerida a fin de presentar el trámite en cuestión).

Cabe precisar que la implementación del referido sistema de citas aún se encuentra en una fase preliminar, pues aún no se determina con certeza el número total de trámites que cada usuario puede presentar por día, por lo que es posible que se realicen algunos ajustes al mismo en el transcurso de las semanas y/o meses subsecuentes.

El presente documento ha sido elaborado con fines meramente informativos. Para mayor información, por favor contacte a los asesores de asuntos migratorios de Santamarina y Steta, S.C. a través de cualquiera de las siguientes direcciones de correo electrónico: mabraham@s-s.mx y/o michell.aponte@s-s.mx.

Reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo declara el 01 de octubre como día de descanso obligatorio

El 30 de septiembre del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, estableciendo el 01° de octubre de cada seis años, como día de descanso obligatorio.

El 24 de septiembre del presente año se aprobó por el Congreso, reformar el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) para reconocer el 01 de octubre de cada seis años, en sustitución del 01 de diciembre, cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal, empezando este 2024 como un día de descanso obligatorio, con la finalidad de homologar el texto a la reforma que ocurrió en 2014 al artículo 83 constitucional.

Siendo así, en principio los empleadores en México deben otorgar dicho día como descanso obligatorio, en el entendido de que si llega a laborarse por algún colaborador, aplicará el pago respectivo que dispone el artículo 75 de la LFT.

A continuación se acompaña la liga electrónica a la publicación oficial:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739950&fecha=30/09/2024#gsc.tab=0

Cripto

Litigio sobre criptomonedas y activos digitales en contratos mercantiles

Resumen Ejecutivo:

  • Las criptomonedas han irrumpido con fuerza en el escenario global como un medio alternativo de intercambio y una nueva forma de activo digital. En México, aunque las criptomonedas, no se reconocen como moneda de curso legal, su utilización en el ámbito mercantil y financiero ha proliferado, generando tanto oportunidades como desafíos.
  • Uno de los retos significativos que debemos de plantearnos sobre la utilización, cada vez más frecuente de las criptomonedas, se encuentra en los litigios derivados de contratos mercantiles que involucran criptoactivos, los cuales reflejan la tensión entre un marco regulatorio que aún no se adapta completamente a esta innovación tecnológica y las necesidades del comercio moderno.

El marco regulatorio que aborda, aunque de manera parcial, las criptomonedas en México es la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech). Esta ley fue promulgada en 2018 con el objetivo de regular las operaciones de las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) y su interacción con activos virtuales, entre ellos las criptomonedas. Con base en el artículo 30 de la Ley Fintech, un activo virtual es “una representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos”. Sin embargo, la ley establece claramente que dichos activos no se consideran monedas de curso legal en el país.

Al respecto, el Banco de México (Banxico) ha sido categórico al prohibir a las instituciones financieras ofrecer criptomonedas como productos o servicios al público en general, limitando su uso a operaciones internas, previa autorización y bajo estrictas medidas de control de riesgos . Esta postura restrictiva refleja una preocupación por el riesgo que estos activos representan, especialmente en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, debido al anonimato que ofrecen y la dificultad de rastrear su origen .

Uno de los puntos críticos en los litigios sobre criptomonedas en contratos mercantiles es su naturaleza como medio de pago. Pues, como ya se mencionó supralíneas, en términos jurídicos, una criptomoneda no es considerada moneda; conforme a la Ley del Banco de México, sólo el peso mexicano tiene la calidad de moneda de curso legal, y ninguna otra moneda puede tener ese estatus dentro del país. Sin embargo, las criptomonedas pueden ser usadas en contratos bajo la figura de permuta, prevista en el artículo 2327 del Código Civil Federal, que regula la obligación de intercambiar una cosa por otra –tomando en consideración que las criptomonedas sólo representan valor-.

El problema surge en la práctica: aunque las partes pueden celebrar un contrato de permuta usando criptomonedas, las complicaciones fiscales y operativas para ejecutar el contrato son evidentes. Por ejemplo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aún no incluye a las criptomonedas dentro de las formas de pago reconocidas para fines fiscales, lo que dificulta el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las partes involucradas en estas transacciones .

Otro tema recurrente en los litigios es la fluctuación del valor de las criptomonedas, que puede generar grandes discrepancias en el cumplimiento de las obligaciones contractuales. El artículo 1796 del Código Civil Federal establece que el precio de una obligación debe ser “cierto y determinado”, lo cual se torna problemático en el contexto de criptomonedas, donde su valor puede variar considerablemente en cuestión de horas o inclusive minutos. Los tribunales han enfrentado la dificultad de interpretar los contratos cuando los precios se determinan en criptomonedas, especialmente cuando no se incluyen cláusulas de ajuste o mecanismos para estabilizar las fluctuaciones del valor.

En litigios recientes, se ha observado una tendencia a exigir que los contratos que utilizan criptomonedas incluyan salvaguardas, como estipulaciones que permitan recalcular el valor de la obligación en moneda de curso legal o cláusulas de renegociación en caso de fluctuaciones extremas del valor .

Ahora bien, una cuestión más profunda y central en los litigios sobre criptomonedas es la naturaleza jurídica de estas. Dado que no están respaldadas por el Estado ni cuentan con mecanismos de protección al consumidor, las criptomonedas se asemejan más a bienes intangibles, lo que las coloca en una categoría especial de activos digitales que requieren una interpretación distinta dentro del marco jurídico tradicional .

La ausencia de respaldo institucional y la imposibilidad de cancelar transacciones realizadas en blockchain –tecnología base de las criptomonedas– refuerza los riesgos de litigios, ya que las partes no pueden revertir fácilmente operaciones fallidas o fraudulentas.

Adicionalmente y a pesar de los avances en la regulación de las criptomonedas en México, subsisten los desafíos para la ejecutabilidad de este tipo de activos, el marco regulatorio existente cubre solo a las ITF y algunas casas de cambio que ofrecen servicios de compra-venta de criptomonedas, pero deja fuera a otras entidades no financieras que también participan en el ecosistema , lo cual deja en total indefensión a todo aquel que se vea involucrado en una situación de riesgo.

Los litigios sobre criptomonedas suelen plantear preguntas sobre qué ley debe aplicarse (dado el carácter transfronterizo de muchas operaciones) y cómo garantizar la ejecución de sentencias que involucren criptomonedas, especialmente cuando estas pueden ser transferidas a jurisdicciones extranjeras en cuestión de segundos. Además, la Circular 4/2019 del Banco de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación, ha recomendado mantener una “sana distancia” entre las criptomonedas y el sistema financiero formal, lo que revela una clara reticencia de las autoridades mexicanas para integrarlas plenamente en las operaciones diarias y que sin lugar a duda debe de ser un parámetro y un foco de atención crucial, toda vez que esto podría derivar o encausar limitantes innecesarias entre comerciantes.

Los litigios sobre criptomonedas en contratos mercantiles en México representan un área emergente y en constante evolución dentro del derecho. La volatilidad de estos activos, combinada con su naturaleza no regulada y su falta de reconocimiento como moneda de curso legal, ha creado desafíos únicos para el sistema jurídico mexicano. El desarrollo de un marco regulatorio integral y la creación de precedentes jurisprudenciales sólidos serán clave para mitigar las controversias futuras y proporcionar certidumbre a las partes que decidan usar criptomonedas en sus transacciones comerciales.

Pues a medida que las criptomonedas se convierten en una parte más integral del comercio digital, los litigios sobre su uso también seguirán aumentando, particularmente en torno a la validez de los contratos, la fluctuación de su valor y la falta de respaldo institucional. Esto exigirá a que se continúe desarrollando un marco regulatorio más detallado que aborde los vacíos existentes, especialmente en áreas como la fiscalidad, la protección al consumidor y los derechos de las partes en contratos que involucren criptomonedas.

Rol del Arbitraje

El Rol del Arbitraje ante la Reforma al Poder Judicial

Parte 2: ¿Qué tipo de casos son arbitrables?

Resumen Ejecutivo:

  • Transformación Radical del Sistema Judicial: El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma que redefine de manera drástica el sistema judicial de México. Esta reforma, que modifica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y varias leyes clave, altera profundamente la estructura y funcionamiento del Poder Judicial. La magnitud de estos cambios ha suscitado preocupaciones sobre la independencia y eficacia del sistema judicial, creando un clima de incertidumbre para los justiciables y los inversionistas.
  • El Arbitraje como Alternativa Estratégica y Confiable: En medio de esta transformación y los desafíos emergentes, el arbitraje se presenta como una solución robusta y confiable para la resolución de conflictos. Sin embargo, es importante aclarar que, aunque el arbitraje se ha estado promoviendo como una solución universal para todos los tipos de disputas, no todos los casos son arbitrables. Es crucial que se cumplan los requisitos de arbitrabilidad y que todas las partes involucradas hayan dado su consentimiento para someterse a este proceso. El arbitraje ofrece una vía eficiente para resolver conflictos en el nuevo contexto judicial, siempre que se respeten estos principios.

El pasado 15 de septiembre de 2024, el titular del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma que transforma de manera radical el sistema judicial de México, misma que fue aprobada de manera turbulenta por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales.

Esta reforma que modifica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas leyes clave, redefine la organización y funcionamiento del Poder Judicial. La magnitud de estos cambios plantea serias preocupaciones sobre la independencia y eficacia del sistema judicial. Es por esto que los justiciables y los inversionistas se encuentran preocupados sobre cómo estas modificaciones impactarán el acceso a la justicia y la confianza en el sistema judicial, creando un entorno de incertidumbre que requiere soluciones efectivas.

En mi artículo anterior de este Newsletter, abordé el papel del arbitraje como un mecanismo alternativo para la resolución de conflictos. En el contexto actual, el arbitraje se presenta como una herramienta confiable que ofrece una solución eficiente para manejar disputas que podrían complicarse debido a los cambios en el sistema judicial.

Sin embargo, es crucial destacar que el arbitraje no es una solución universal aplicable a todos los tipos de conflictos. Aunque algunas voces promueven el arbitraje como una alternativa viable para cualquier disputa, esta visión no siempre se alinea con la realidad práctica. El arbitraje tiene limitaciones y no todas las materias son adecuadas para ser resueltas por este mecanismo, una consideración que a veces se pasa por alto en las discusiones sobre su alcance y aplicación.

Para que un caso pueda ser resuelto mediante arbitraje, es necesario que las partes involucradas hayan acordado someterse a este mecanismo, ya sea desde el inicio de la relación contractual, en un momento posterior, o incluso después de que haya surgido el conflicto. La voluntad de todas las partes es esencial. Por lo tanto, es altamente recomendable establecer el arbitraje como método de resolución de disputas desde el principio, ya que esto puede prevenir complicaciones futuras y garantizar una resolución eficiente en caso de conflicto.

En resumen, para que un caso sea arbitrable, es necesario que todas las partes hayan dado su consentimiento para el arbitraje. Las decisiones de un árbitro son vinculantes, basadas en el principio del derecho pacta sunt servanda[1], y no se puede obligar a nadie a someterse al arbitraje sin su consentimiento. No obstante, es importante señalar que una vez aceptado, las partes están comprometidas y obligadas a seguir el procedimiento arbitral.

Adicionalmente, existen materias que no pueden ser objeto de un procedimiento arbitral, ya que su resolución está reservada exclusivamente para la jurisdicción estatal. En México, no hay reglas uniformes sobre qué materias son arbitrables. La regla general es que, si se trata de derechos de libre disposición, la materia es arbitrable.

De acuerdo con la doctrina y los criterios del Poder Judicial de la Federación, para determinar la arbitrabilidad se deben considerar los siguientes factores: (i) la materia no debe estar excluida por la ley; (ii) debe tratarse de derechos de libre disposición; (iii) no debe afectar el interés público; y (iv) no debe involucrar derechos de terceros.

De acuerdo con los puntos mencionados, a manera de ejemplo, algunas materias que no son arbitrables en nuestro sistema jurídico incluyen las controversias laborales, el derecho de familia, los alimentos, la patria potestad, el matrimonio, la tutela y custodia de menores, los conflictos relacionados con el estado civil de las personas, las controversias relativas a responsabilidad penal o delitos, el derecho tributario, los procedimientos concursales de insolvencia y quiebra, entre otras. Estas áreas están reservadas para la jurisdicción estatal debido a su naturaleza compleja y la necesidad de salvaguardar derechos y principios fundamentales.

En conclusión, el arbitraje se presenta como una alternativa relevante y potente frente a la reforma del Poder Judicial. Dado que la reforma introduce cambios significativos que podrían afectar la independencia y la calidad del sistema judicial, el arbitraje ofrece una solución efectiva y confiable. No obstante, es fundamental asegurarse de que se cumplan los requisitos de arbitrabilidad y que las partes hayan manifestado su consentimiento para resolver sus disputas mediante arbitraje.

Reitero que, para que el arbitraje prospere, es necesario que las partes y sus asesores legales adapten sus estrategias al nuevo entorno judicial. Para que el arbitraje sea verdaderamente efectivo, debe establecerse desde el inicio o, al menos, acordarse de manera preventiva para futuras disputas. Además, la eficacia del arbitraje requiere que los árbitros mantengan imparcialidad e independencia y que las partes se comprometan a respetar y cumplir los laudos arbitrales, sin importar el resultado, siempre y cuando se haya seguido un procedimiento arbitral correctamente.

Si se cumplen estos principios, el arbitraje puede minimizar la necesidad de recurrir a los tribunales estatales, garantizando la resolución de controversias de manera imparcial, experta y eficiente.


[1] “Pacta sunt servanda” es un principio fundamental del derecho que establece que los contratos y acuerdos entre partes deben ser respetados y ejecutados según los términos acordados.

Reforma al poder judicial Retos y Estrategias para su Implementación

Reforma al Poder Judicial: Retos y Estrategias para su Implementación

Impacto de la Reforma Judicial en los Procedimientos Legales: Lo que Debes Saber

Resumen Ejecutivo:

  • El Decreto de Reforma por virtud del cual se adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para efectuar modificaciones significativas en la organización y funcionamiento del Poder Judicial Federal, fue aprobado y publicado el pasado 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor el 16 de septiembre siguiente.
  • Consideramos que ante la posible transición política-judicial prevista por la reforma programada para septiembre de 2025 supone un reto para los procedimientos iniciados de manera previa a la entrada en vigor de la reforma. Lo anterior, al existir un riesgo latente de prolongar los plazos procesales por un tiempo mayor al inicialmente previsto, resultando trascendental actuar con diligencia y agilizar la resolución de los mismos para evitar posibles demoras adicionales.

La reforma planteada por el Ejecutivo Federal, aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de septiembre de 2024, modifica diversas disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[1] reformando, entre otros: (i)la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (ii) el procedimiento para la designación de las Ministras o Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Magistradas o Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito y de las Juezas o Jueces de Distrito estableciendo un procedimiento de elección popular para ocupar tales cargos y  (iii) establece un periodo máximo de 6 meses para la emisión de la resolución de los asuntos, contados a partir de que se hacen del conocimiento del órgano jurisdiccional.

Al respecto, tras ser aprobado y publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación, la implementación de la reforma al Poder Judicial deberá de atender a los transitorios establecidos mediante el Dictamen emitido por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados en los cuales se prevé, entre otros,  que con la entrada en vigor de la reforma se dará inicio al proceso electoral extraordinario 2024-2025 para la elección de la totalidad de las Ministras o Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito; La mitad restante serán elegido mediante a la elección ordinaria de 2027.

En ese sentido y toda vez que la Cámara de Senadores contará con un plazo de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la reforma para elaborar la convocatoria de los integrantes a participar en la elección y derivado de la falta de disposiciones secundarias y reglamentarias, el Decreto faculta al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para emitir los acuerdos necesarios para la organización de dichas elecciones. Las personas que se encuentren en funciones de dichos cargos podrán participar en la elección extraordinaria para el primer domingo de junio de 2025 pero, en caso de no ser electos mediante votación popular, deberán concluir su cargo en la fecha en que tomen protesta los servidores públicos ganadores de la elección.

Derivado de lo anterior, y en el caso de los asuntos iniciados previo a la entrada en vigor de la reforma, en el supuesto en que dichos procedimientos no hubieran sido concluidos previo a la toma de protesta del cargo, iniciará de nueva cuenta el periodo de 6 meses previsto por el Decreto con el que se reforma el artículo 17 de la Constitución. En caso de no emitirse la resolución en dicho periodo, el servidor público a cargo del asunto deberá de dar aviso al Tribunal de Disciplina Judicial para justificar dicha demora.

Por lo anterior, recomendamos impulsar los juicios y procedimientos que se encuentren pendientes de resolución, con el fin de agilizar el dictado de las sentencias correspondientes, antes de la transición política-judicial prevista para septiembre de 2025. De no hacerlo, existe el riesgo de que los plazos procesales se extiendan más de lo inicialmente previsto debido a los cambios derivados de la reforma en curso. Es crucial actuar con diligencia para evitar posibles demoras adicionales.

[1] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/892010/REFORMA_AL_PODER_JUDICIAL__2_CS.pdf

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Reforma al Poder Judicial: Su Implementación Escalonada

Resumen Ejecutivo:

  • El decreto de reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para efectuar modificaciones significativas en la organización y funcionamiento del Poder Judicial Federal, fue publicada el pasado15 de septiembre de 2024.
  • Consideramos que la implementación escalonada prevista por el Decreto de reforma enfrentara dificultades técnicas, fácticas y jurídicas para implementarse en los términos previstos por los artículos transitorios del mismo.

La reforma planteada por el Ejecutivo Federal, la cual fue publicada el pasado 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, modifica diversas disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.[1] Al respecto, y de conformidad con los artículos transitorios previstos en dicho decreto, la implementación de la reforma deberá de hacerse de conformidad con lo siguiente:

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Es importante mencionar que, si bien el Decreto prevé una implementación escalonada de la reforma, en dicho documento no se prevé una sanción expresa o explicita como consecuencia del incumplimiento de los plazos establecidos en la misma. En adición a que, en algunos supuestos tales como en lo referente a los fondos y fideicomisos establecidos para el Poder Judicial de la Federación, si bien se prevé su extinción a más tardar el 16 de diciembre de 2024, actualmente existen suspensiones otorgadas dentro de diversos procesos constitucionales (como juicios de amparo) que impiden el acatamiento de dicha medida hasta en tanto el fondo del asunto sea resuelto.

Por lo anterior, consideramos que la implementación escalonada prevista por el Decreto de reforma enfrentara dificultades técnicas, fácticas y jurídicas para implementarse en los términos previstos por los artículos transitorios del mismo.


[1] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/892010/REFORMA_AL_PODER_JUDICIAL__2_CS.pdf

Reforma al Poder Judicial

Reforma al Poder Judicial: Contenido y Alcance

Resumen Ejecutivo:

  • La Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para efectuar modificaciones significativas en la organización y funcionamiento del Poder Judicial Federal, actualmente ha sido aprobada por ambas Cámaras del Poder Legislativo y se encuentra en discusión por parte de las legislaturas estatales.
  • Consideramos que ante la posible transición política-judicial prevista por la reforma programada para septiembre de 2025 supone un reto para los procedimientos iniciados de manera previa a la entrada en vigor de la reforma.

Al respecto, la reforma planteada por el Ejecutivo Federal, la cual ha sido aprobada por ambas Cámaras del Poder Legislativo y se encuentra en discusión por parte de las legislaturas estatales, modifica diversas disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[1] reformando, entre otros los artículos 17, 20, apartado B, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 107, 110, 111, 116, y 122.[2]

Es decir, si bien la piedra angular de la reforma judicial es la elección popular de Juezas, Jueces, Magistradas, Magistrados, Ministras y Ministros; en la misma, se instauran puntos tales como (i) el rediseño de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”), (ii) la sustitución del Consejo de la Judicatura Federal por el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial, (iii) distintas medidas presupuestarias, como la eliminación del haber de retiro para ministros, (iv) el establecimiento de plazos máximos para el dictado de sentencias, y (v) prohibiendo los efectos generales en la suspensión y el fondo de los juicio de amparo, las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales. Consideraciones sobre las cuales, a continuación, se realizará un breve resumen de su alcance y contenido:

1. Nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

En lo que respecta a la SCJN, la reforma prevé modificaciones sustanciales a su integración, composición y funcionamiento. Dentro de los cambios se destaca la disminución de los miembros que componen a la Corte de 11 a 9 Ministros; lo cual tiene como consecuencia la modificación de la votación necesaria para formar precedentes de observancia obligatoria disminuyéndolo a 6 votos. En adición, se prevé que las Ministras y Ministros de la SCJN durarán en su cargo 11 años, sin posibilidad de ser electos para un nuevo periodo.

Asimismo, se eliminan las Salas que conforman a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las cuales, actualmente, tienen como competencia conocer de aquellos asuntos que el Pleno no conservó para su resolución en el punto segundo del acuerdo general 1/2023.[3] Lo anterior tiene como consecuencia una descarga de trabajo que permite al Pleno avocarse a la discusión y resolución de los asuntos de mayor relevancia constitucional. Por lo que, al eliminarse las Salas, el Pleno será el órgano encargado de conocer de todos los asuntos que sean admitidos y tramitados en nuestro Alto Tribunal.  

2. Modificación al procedimiento de elección de servidores públicos

Conforme a lo previsto en la reforma, las Ministras y Ministros de la SCJN, las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito serán elegidos por medio de votación popular de manera libre, directa y secreta.

Para efectos de lo anterior, el Senado de la República es el encargado de integrar y publicar la convocatoria para la integración de la lista de candidaturas dentro de los 30 días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesión del año anterior al de la elección. Para dichos efectos, el Senado de la República recibirá las postulaciones y las remitirá al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero de cada año. Las cuales se harán de conformidad con lo siguiente:

  • Las Ministras y Ministros de la SCJN, las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: El Poder Ejecutivo propondrá hasta 3 aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta 3 aspirantes (1 por la Cámara de Diputados y 2 por la Cámara de Senadores, mediante votación calificada de 2/3 de sus integrantes) y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la SCJN postulará hasta 3 personas por mayoría de 6 votos.
  • Magistradas y Magistrados de Circuito, Juezas y Jueces de Distrito: La elección se realizará por circuito judicial, otorgando a cada uno de los Poderes de la Unión la posibilidad de postular hasta a 2 personas para cada cargo.

Al respecto, se prevé que las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución de tiempo que determine el Instituto Nacional Electoral, prohibiéndose expresamente el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. En adición, prohíbe de manera expresa a los partidos políticos posicionarse en favor o en contra de cualquier postulante.

Por su parte, se prevé como requisitos para ser candidato a elección popular: (i) ser ciudadano mexicano por nacimiento y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; (ii)contar con título profesional en derecho con un promedio general de cuando menos 8 puntos o su equivalente y de 9 puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula; (iii) gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad; (iv) tener cuando menos 5 años de ejercicio de la actividad jurídica al momento de la postulación; (v) Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria; (vi) no haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, Senador, Diputado Federal ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa durante el año previo a la convocatoria;

Al respecto, seguido el procedimiento legislativo, de ser aprobado y publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación, la implementación de la reforma al Poder Judicial deberá de atender a los transitorios establecidos mediante el Dictamen emitido por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados en los cuales se prevé, entre otros,  que con la entrada en vigor de la reforma se dará inicio al proceso electoral extraordinario 2024-2025 para la elección de la totalidad de las Ministras o Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito; mientras que la mitad restante serán elegidos mediante a la elección ordinaria de 2027.

En ese sentido y toda vez que la Cámara de Senadores contará con un plazo de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la reforma para elaborar la convocatoria de los integrantes a participar en la elección y derivado de la falta de disposiciones secundarias y reglamentarias, el Decreto faculta al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para emitir los acuerdos necesarios para la organización de dichas elecciones. Las personas que se encuentren en funciones de dichos cargos podrán participar en la elección extraordinaria para el primer domingo de junio de 2025 pero, en caso de no ser electos mediante votación popular, deberán concluir su cargo en la fecha en que tomen protesta los servidores públicos ganadores de la elección.

3. Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal por el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial

Dentro de su articulado, la reforma prevé la desaparición del Consejo de la Judicatura Federal sustituyéndolo por el Tribunal de Disciplina Judicial ante el cual toda persona o autoridad puede denunciar a cualquier servidor público del Poder Judicial Federal para que sean investigados por actos u omisiones contrarias a la ley, al interés público o a la adecuada administración de justicia, incluyendo aquellas vinculadas con hechos de corrupción, trafico de influencias, nepotismo, complicidad o encubrimiento de presuntos delincuentes o cuando sus determinaciones no se ajusten a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia.

Se prevé que dicho Tribunal de Disciplina Judicial funcionara en Pleno y en Comisiones: el Pleno, será el encargado de substanciar y resolver en segunda instancia los asuntos de su competencia, pudiendo ordenar de manera oficiosa o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares de apremio y sancionar a la personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley.

En ese sentido, el Tribunal desahogará el procedimiento de responsabilidad administrativa en primera instancia a través de sus comisiones, las cuales estarán conformadas por 3 integrantes que fungirán como autoridad substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia. Las resoluciones de las comisiones podrán ser impugnadas ante el Pleno (quién resolverá por mayoría de 4 votos), en el entendido que, al ser el Pleno un órgano de segunda instancia, las resoluciones alcanzadas por el mismo serán consideradas como definitivas e inatacables.

Asimismo, el Tribunal de Disciplina Judicial es designado como el órgano encargado de evaluar el desempeño de las Magistradas y Magistrados de Circuito y las Juezas y Jueces de Distrito que resulten electas.

Por su parte, el Órgano de Administración Judicial esta previsto como la entidad encargada de la administración, presupuesto, evaluación y control interno del Poder Judicial de la Federación, así como el encargado de determinar el número de circuitos, competencia territorial y especialización de materias de los Tribunales. Cuyo Pleno se encontrará integrado por 5 servidores públicos, que tendrán un cargo improrrogable de 6 años.

Al respecto, dicho Órgano de Administración Judicial es el facultado para elaborar el Presupuesto del Poder Judicial de la Federación, el cual será incluido en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

En ese sentido, se prevé el trabajo conjunto del Tribunal de Disciplina Judicial junto con el Órgano de Administración Judicial, avalando que el primero se encuentre en posibilidad de solicitar al segundo la expedición de acuerdos o ejecución de resoluciones para asegurar el adecuado ejercicio de función jurisdiccional federal.

4. Medidas presupuestarias

La reforma prevé que las remuneraciones percibidas por los Ministros y Ministras de la SCJN, las Magistradas y Magistrados de Circuito, las Juezas y Jueces de Distrito, los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, los Magistrados Electorales y demás personas que conforman al Poder Judicial de la Federación, no podrán ser mayores a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto de correspondiente. 

Por su parte y no obstante el artículo Transitorio Décimo de la reforma establece que los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas serán respetadas, mediante su artículo transitorio Séptimo, la reforma establece que las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que concluyan su cargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del año 2025 no serán beneficiarias a un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria.

Asimismo, la reforma prevé que no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley; lo cual, tiene como consecuencia elevar a rango constitucional la eliminación de los fideicomisos llevada a cabo el pasado 27 de octubre de 2023.

5. Nuevas reglas procesales

Por último, resulta importante señalar que la reforma realiza dos modificaciones importantes a los medios de control reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico; el primero, es el establecimiento de un plazo máximo para el dictado de resoluciones una vez que la controversia es hecha del conocimiento del órgano y, el segundo, es la prohibición expresa elevada a nivel constitucional de darle efectos generales a los fallos emitidos mediante controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad o amparos.

En ese sentido, mediante Decreto se eleva a nivel constitucional la prohibición no sólo de los efectos generales en suspensiones otorgadas en amparos contra normas, lo que ya fue plasmado en la Ley de Amparo con la reforma publicada el pasado 14 de junio, sino también en las resoluciones de fondo. En esa línea, el Decreto prohíbe la suspensión de normas en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Si bien la Ley Reglamentaria del artículo 105 constitucional, así como la Ley de Amparo contempla dicha limitante, la SCJN ha interpretado la ley para, en algunos casos, atendiendo a una lectura pro persona y a los derechos en juego, poder conceder la suspensión.

Asimismo, en el caso de los asuntos iniciados previo a la entrada en vigor de la reforma, en el supuesto en que dichos procedimientos no hubieran sido concluidos previo a la toma de protesta del cargo, iniciará de nueva cuenta el periodo de 6 meses previsto por el Decreto con el que se reforma el artículo 17 de la Constitución. En caso de no emitirse la resolución en dicho periodo, el servidor público a cargo del asunto deberá de dar aviso al Tribunal de Disciplina Judicial para justificar dicha demora.

Por lo anterior, recomendamos aportar y rendir a juicio y litigios que se encuentren en vías de trámite las actuaciones pertinentes lo antes posible, con el fin de agilizar la obtención de una resolución antes de la transición política-judicial prevista para septiembre de 2025. De no hacerlo, existe el riesgo de que los plazos procesales se extiendan más de lo inicialmente previsto debido a los cambios derivados de la reforma en curso. Por lo que, es crucial actuar con diligencia para evitar posibles demoras adicionales.


[1] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/892010/REFORMA_AL_PODER_JUDICIAL__2_CS.pdf

[2] Se reforman el párrafo segundo del artículo 17; los párrafos segundo, tercero , cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno, décimo segundo, décimo tercero , décimo cuarto y décimo quinto del artículo 94; las fracciones II, III , V y VI del párrafo primero del artículo 95; los párrafos primero y segundo del artículo 96; el párrafo primero, segundo y tercero del artículo 97; el párrafo primero, tercero y cuarto del artículo 98; la fracción I del párrafo cuarto, y los párrafos décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto, todos del artículo 99; los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo segundo y décimo tercero del artículo 100; los párrafos primero y segundo del artículo 101; los párrafos primero y tercero de la fracción II , y la fracción X del artículo 107; los párrafos primero y segundo del artículo 110; los párrafos primero y quinto del artículo 111; los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la fracción III del párrafo segundo del artículo 116; y el párrafo primero y tercero de la fracción IV, Apartado A, del artículo 122. Se adicionan un párrafo segundo a la fracción VII, Apartado B, del artículo 20; las fracciones I y II, así como los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 96; un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 97; un párrafo quinto al artículo 98; un párrafo sexto, recorriéndose los subsecuentes, y un párrafo séptimo, octavo, noveno, décimo y décimo primero, recorriéndose los subsecuentes en su orden, así como un último párrafo, todos del artículo 100; y un último párrafo al artículo 105. Se derogan el actual párrafo segundo del artículo 95; el actual párrafo segundo del artículo 98; los actuales párrafos décimo y décimo primero del artículo 100.

[3] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5678751&fecha=03/02/2023#gsc.tab=0