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WEBINAR INFLUENCERS EN MEXICO SITIO 2

Influencers y la Ley en México: Claves para Cumplir y Destacar

En Estados Unidos, las actuaciones de los influencers son reguladas por la Comisión Federal de Comercio (FTC). Recientemente, la FTC publicó el documento Divulgaciones 101 para influenciadores, en el que da consejos puntuales a los influencers con el fin de divulgar correctamente las relaciones comerciales entre estos y las marcas.

En México, la publicidad e información que brindan los influencers se rige por diversas normas, una de las principales es la: Ley Federal de Protección al Consumidor. Esta Ley considera publicidad toda la información de bienes, productos o servicios que sea difundida por cualquier medio, lo que incluye a las plataformas digitales y redes sociales.

Por lo tanto, si brindas información o publicas la recomendación de un bien, producto o servicio a través de plataformas digitales o redes sociales, estás generando publicidad y deberás seguir las normas establecidas en dicha ley.

SS INSIGHTS Taylor Swift Let The Player Play SITIO

Taylor Swift: Let The Player Play

No es ningún secreto que entre los abogados existe una importante población de “Swifties”, algunos muy influyentes, como el Ministro Zaldívar, y otros no lo somos tanto. En este pequeño artículo celebramos la carrera de Taylor Swift, quien al crear para nosotros un soundtrack contemporáneo para el amor, el desamor y otras experiencias para las cuales los millennials únicamente podíamos encontrar consuelo en las canciones de los 80’s y 90’s. Swift ha generado uno de los catálogos más redituables de la industria musical, con casi 54 miles de millones de reproducciones en Spotify y una gira que, en tan solo 22 fechas, generó 300 millones de dólares y se estima que alcanzará a generar hasta mil millones de dólares.

A Taylor Swift no se le puede separar de sus grandes ideas y jugadas de poder; por ello, esta publicación exige entrar ahora a la parte más aburrida para unos –pero probablemente la razón por la que algunos continúen leyendo esto–, esto es, el soporte legal que permite la protección de su música: los derechos de autor.

I Knew You Were Trouble: Explotación de los derechos de autor

Esta es una legislación que genera, en favor de los autores y otras personas involucradas, una cantidad importante de privilegios de uso y explotación que no son siempre fáciles de entender, pues sobre una misma obra vemos derechos que funcionan de manera paralela en favor de distintas personas que parecería nada tienen que ver con el autor. De esta manera, no sólo quien escribe las letras o notas musicales tiene derechos, sino también, por ejemplo, quien canta o inclusive quienes graban tienen otros derechos.

Es importante conocer que el propósito de los derechos a los que se hace alusión no es otro que constituirse en un incentivo que estimule el desarrollo cultural para eventualmente permitir el uso libre de las obras por la población en general y que, así, sea posible la creación de más y más cultura. En este sistema de incentivos, la ficha de cambio precisamente es el derecho exclusivo de explotación por un tiempo determinado, conocido como derecho de autor. 

Así, esta variedad de privilegios facilita el reconocimiento y remuneración de la participación de distintos individuos en las diversas industrias culturales, como son la literaria, la audiovisual o la musical, por mencionar algunas.

Sin que este texto tenga que ponerse tan técnico, a partir de algunos casos relacionados con la música de Taylor Swift podemos entender algunos aspectos de la industria musical de forma muy puntual y, al mismo tiempo, advertir la transformación de una industria por una autora con suficiente influencia y creatividad lírica, pero también legal.  

En particular, su experiencia nos da para comentar sobre temas como la distinción entre música, letras y ejecución, así como la cuestión de la originalidad y la protección de ideas o conceptos como derechos de autor. 

Shake It Off: Protección de la originalidad     

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Un primer aspecto que Taylor Swift puede ayudarnos a entender es la cuestión de la originalidad en la creación literaria. Para ello, sugiero que acompañen esta lectura con la obra maestra que es “Shake It Off” de su álbum 1989. Una canción que nos sugiere tener como himno de vida una actitud que permita que lo que hagan y digan los demás sobre nosotros, se nos resbale. 

Y es aquí donde surge una primera controversia que nos permite estudiar qué es lo original en una obra y hasta dónde una expresión puede o no estar protegida. Una parte central de esta canción es la siguiente frase, la cual les ruego lean cantando: 

“Players gonna play play, play, play
And the haters gonna hate, hate, hate, hate, hate
Baby, I’m just gonna shake, shake, shake, shake
I shake it off, I shake it off
Heartbreakers gonna break
Fakers gonna fake
I’m just gonna shake
I shake it off, I shake it off”

Antes de adentrarnos al estudio, primero un poco de contexto legal. Tanto el derecho de autor en Estados Unidos (copyright), como el de nuestro país, protegen la originalidad de una obra que haya sido fijada en un soporte material, que no sea sólo una idea, sino que haya salido de aquel ser humano en el que encontró su origen para fijarse en un objeto, como puede ser el papel o un procesador de texto en una computadora. Lo anterior quiere decir que la legislación autoral protege el derecho de una persona sobre aquello que exprese y fije, siempre que haya tenido origen en esa persona y no en otra. 

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New York State Bar Association | International Section 2023 Mexico Global Conference

Cada año, la Sección Internacional del New York State Bar Association (NYSBA) organiza una conferencia para brindar a sus miembros programas y paneles con destacados profesores expertos en diversos temas de interés en el derecho internacional. Además, a lo largo de tres días ofrece espacios de networking para conocer y fortalecer sus conexiones con actores clave de firmas y negocios internacionales, así como una serie de eventos sociales y culturales para conocer más sobre la ciudad sede.

Este año, la conferencia se llevará a cabo en la Ciudad de México y Santamarina + Steta es uno de sus orgullosos patrocinadores.

Para conocer más detalles sobre el evento, te invitamos a visitar: https://nysba.org/international-section-2023-mexico-global-conference/

11 al 13 de octubre, 2023
JW Marriott Hotel | Ciudad de México

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UPDATE JUZGADO DE DISTRITO CALIFICA EL LIMITE AL REPARTO DE UTILIDADES COMO INCONSTITUCIONAL SITIO

Juzgado de Distrito califica el límite al reparto de utilidades como inconstitucional

Resumen Ejecutivo:

  • El 3 de agosto de 2023, la Juez Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México concedió un amparo a un grupo de trabajadores en relación con el Decreto para establecer un límite máximo a la participación de los trabajadores en las utilidades (“PTU”).
  • La protección concedida a los trabajadores se otorgó exclusivamente a aquellos quejosos que suscribieron el Amparo y acreditaron el pago de PTU con el mencionado tope.
  • Esta sentencia sólo resulta aplicable al grupo de trabajadores amparados, siendo hasta el momento un mero precedente aislado.

El 3 de agosto de 2023, la Juez Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México,  concedió un amparo a un grupo de trabajadores integrantes de la Sección 120 de la Ciénega, en Santiago Papasquiaro, Durango, perteneciente al Sindicato Nacional Minero Metalúrgico “Frente”, en relación con el “Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones en materia de subcontratación laboral”, publicado el 23 de abril de 2021, en el Diario Oficial de la Federación (el “Decreto”) que adicionó la fracción VIII al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer un límite máximo a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (“PTU”) de 3 meses de salario del trabajador o el promedio de los últimos 3 años, lo que resulte más benéfico al trabajador. 

Conforme a la sentencia, los trabajadores que impugnaron el Decreto (considerando el primer acto de aplicación sobre el pago de la PTU del ejercicio fiscal de 2021 que se limitó al promedio de los años anteriores y se cubrió en abril de 2022) sí demostraron la afectación derivada de la referida norma, pues “…la Constitución ordena que las utilidades de una empresa deben ser repartidas a sus trabajadores de una manera íntegra…”, además de que “…el derecho al reparto de utilidades es un derecho reconocido en el artículo 123 de la Carta Magna, respecto del cual, la ley no debe establecer ningún tope, toda vez que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no prevé limitante alguna”. Para llegar a esta determinación, la Juez también tomó en cuenta la exposición de motivos de la reforma de subcontratación del 2021. 

En ese sentido, la protección concedida a los trabajadores respecto al Decreto, se otorgó exclusivamente a aquellos quejosos que suscribieron el Amparo y acreditaron el pago de PTU con el mencionado tope, para que: 

Desincorporen de la esfera jurídica de los citados quejosos y no se les aplique la fracción VIII, del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, adicionada en el “Decreto”, en cuanto a que éste limita el pago del reparto de utilidades.

Se hace notar que esta sentencia sólo resulta aplicable al grupo de trabajadores amparados, siendo hasta el momento en que se publica esta nota, un mero precedente aislado.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que esta resolución todavía puede ser impugnada mediante un recurso de revisión que, en su caso, se resuelva por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tratarse de una cuestión de constitucionalidad.

Ante la trascendencia de este criterio, recomendamos dar seguimiento a las secuelas procesales relacionadas con el mismo, pues pudiera eventualmente originar un precedente definitivo y vinculante de forma general sobre la constitucionalidad del tope a la PTU. 

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Santamarina + Steta anuncia la salida de Carlos Argüelles para asumir el cargo de Director Jurídico en ALFA

Ciudad de México, 8 de agosto de 2023. Santamarina + Steta, la firma de servicios legales líder en México, se complace en anunciar que el socio Carlos Argüelles ha sido seleccionado para asumir el cargo de Director Jurídico en ALFA, S.A.B. de C.V., una de las empresas más importantes en México.

Carlos Argüelles, Licenciado en Derecho por la Universidad de Monterrey y con una Maestría en Derecho Corporativo (LL.M.) de la Universidad de Nueva York, cuenta con una destacada trayectoria de más de 20 años asesorando a clientes nacionales e internacionales en fusiones y adquisiciones, desincorporaciones, coinversiones, financiamientos, ofertas públicas y procesos de reestructuración de deuda pública y privada. Durante su tiempo en Santamarina + Steta, Carlos ha sido un valioso líder, contribuyendo al éxito y crecimiento continuo de la firma, y ha sido reconocido por Chambers and Partners y Legal 500 por su excelencia profesional.

“Carlos ha sido una pieza fundamental en nuestro equipo y ha demostrado una gran sensibilidad de negocio, brindando siempre un servicio excepcional a nuestros clientes”, comentó Jorge León Orantes, Chairman de Santamarina + Steta. “Estamos muy orgullosos de su nuevo nombramiento como Director Jurídico en ALFA, lo que demuestra la excelencia y el talento que caracterizan a los abogados de Santamarina + Steta.”

En Santamarina + Steta, deseamos a Carlos Argüelles mucho éxito en esta nueva etapa y estamos seguros de que su experiencia, conocimiento y liderazgo continuarán dejando una huella significativa en el ámbito jurídico corporativo.

UPDATE CNH SITIO

CNH publica diversos Acuerdos en materia de Exploración y Extracción de Hidrocarburos

Resumen Ejecutivo:

  • El 2 de agosto de 2023, la Comisión Nacional de Hidrocarburos publicó diversos Acuerdos en materia de exploración y extracción (E&E) de hidrocarburos. 
  • El objetivo de dichos Acuerdos es administrar y supervisar las asignaciones y los contratos para la E&E de hidrocarburos, al igual que promover el desarrollo de estas actividades en beneficio de México.

El 2 de agosto de 2023, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”) publicó, en el Diario Oficial de la Federación, los siguientes Acuerdos en materia de exploración y extracción (E&E) de hidrocarburos:

  1. Acuerdo CNH.E.09.07/2023 por el que se establecen los Criterios Generales para la ampliación de las prórrogas de los periodos de exploración y evaluación previstas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos que resulten aplicables.
  2. Acuerdo CNH.E.09.06/2023 por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos interpreta, para efectos administrativos, los artículos 27, 29 y 35 de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos (los “Lineamientos”).
  3. Acuerdo CNH.18.03/2023 por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos interpreta, para efectos administrativos, los artículos 65 y 65 Bis de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos.

El objetivo de los Acuerdos es administrar y supervisar las asignaciones, los contratos para la E&E de hidrocarburos, al igual que promover el desarrollo de estas actividades en beneficio del país.

ASPECTOS RELEVANTES

Acuerdo CNH.E.09.07/2023

En el contexto de los contratos aplicables y los Lineamientos, la CNH aprobó diversas prórrogas a los periodos de E&E de hidrocarburos debido a causas que no podían ser atribuidas a los contratistas. Estas causas incluyen problemas de seguridad, retrasos en permisos gubernamentales y falta de equipos de perforación, entre otros.

En este sentido, para ser considerados para la ampliación, los contratistas deben presentar ante la CNH la solicitud 30 días antes del vencimiento del periodo correspondiente. En casos donde el vencimiento esté a menos de 30 días, la solicitud puede presentarse hasta 5 días hábiles posteriores a la publicación del Acuerdo.

La CNH tomará en cuenta tres criterios principales para otorgar la ampliación:

  1. La presentación oportuna de la solicitud.
  2. La persistencia de las causas que motivaron la prórroga inicial o que sigan afectando actualmente las actividades petroleras.
  3. La justificación técnica del periodo de ampliación solicitado.

Estos criterios serán fundamentales para determinar si se otorga o no la ampliación de la prórroga solicitada por los contratistas.

Acuerdo CNH.E.09.06/2023

El Acuerdo CNH.E.09.06/2023 interpreta los artículos 27, 29 y 35 de los Lineamientos y su relevancia radica en el establecimiento de plazos y procedimientos para la aprobación y modificación de los programas de trabajo y presupuestos para los contratos de E&E de hidrocarburos. Estos programas son fundamentales para la planificación adecuada y ejecución de las actividades relacionadas con la E&E de hidrocarburos en el país y para beneficio de la nación. 

Así, la CNH ha decidido homologar los plazos previstos en los artículos 27, 29 y 35 para el caso en que se presenten simultáneamente solicitudes de modificación de algún plan o programa y aprobación del segundo y subsecuentes programas de trabajo y presupuesto o sus modificaciones. En estos casos, los programas de trabajo y presupuesto deberán sujetarse al procedimiento y los plazos establecidos para la aprobación de la modificación principal. 

Esta homologación de plazos busca asegurar la congruencia y eficiencia en los procesos administrativos de la CNH relacionados con las actividades de E&E de hidrocarburos, en cumplimiento de los principios establecidos en la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

Acuerdo CNH.18.03/2023

Finalmente, mediante el Acuerdo CNH.18.03/2023, la CNH hace una interpretación de los artículos 65 y 65 bis de los Lineamientos. El artículo 65 busca permitir que los operadores petroleros que tengan un programa de transición puedan llevar a cabo actividades preparatorias para la extracción, sin importar si este programa se basa en un informe de evaluación o en un informe de evaluación inicial. El alcance del referido Acuerdo es que se fomente el desarrollo de las actividades de E&E de Hidrocarburos en el país, permitiendo a los operadores petroleros llevar a cabo las actividades de producción temprana y preparatorias para la extracción como parte de su programa de transición, de acuerdo con los Lineamientos. 

El artículo 65 bis de los Lineamientos busca uniformar el contenido del informe de evaluación inicial con el informe de evaluación, con el objeto de establecer las mismas condiciones y un trato igualitario a los operadores petroleros. Lo anterior, a efecto de que puedan llevar a cabo actividades de producción temprana o de actividades preparatorias a la extracción, independientemente si estas se derivan de un informe de evaluación o un informe de evaluación inicial.

En resumen, los Acuerdos en conjunto buscan mejorar el entorno operativo, maximizar el potencial de los recursos de hidrocarburos y fomentar el desarrollo adecuado y beneficioso para el país en el sector de E&E hidrocarburos.

Ligas Relevantes:

UPDATE CRE ANULA ACUERDO COVID SITIO

CRE publica Acuerdo que anula los acuerdos anteriores relacionados con la suspensión de plazos y términos legales debido al COVID-19

Resumen Ejecutivo:

  • El 20 de julio de 2023, la Comisión Reguladora de Energía publicó  el Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se dejan sin efectos los Acuerdos A/001/2021 y A/004/2023.
  • Este Acuerdo anula los acuerdos anteriores relacionados con la suspensión de plazos y términos legales en la CRE debido a la pandemia de COVID-19.
  • Con el fin de la emergencia sanitaria, la CRE ahora observará los plazos y términos legales de acuerdo con las leyes y reglamentos y dejaría sin efectos la reactivación escalonada de plazos, así como los trámites sujetos a la obtención de folios.

El 20 de julio de 2023, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se dejan sin efectos los Acuerdos “A/001/2021 por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del Coronavirus COVID-19” y “A/004/2023 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se reanudan los plazos y términos legales de manera ordenada y escalonada, que modifica el diverso A/001/2021 mediante el cual se establece la suspensión de plazos y términos legales, como medida de prevención y combate de la propagación del Coronavirus COVID-19” (el “Acuerdo”).

Este Acuerdo anula los acuerdos anteriores relacionados con la suspensión de plazos y términos legales en la CRE debido a la pandemia de COVID-19.

Con el fin de la emergencia sanitaria, la CRE ahora observará los plazos y términos legales de acuerdo con las leyes y reglamentos y dejaría sin efectos la reactivación escalonada de plazos, así como los trámites sujetos a la obtención de folios.

Aspectos Relevantes

Este Acuerdo deja sin efectos los dos acuerdos anteriores implementados por la CRE en respuesta a la pandemia de COVID-19. El primer acuerdo que se deja sin efectos es el “A/001/2021”, que estableció la suspensión de plazos y términos legales originales dentro de la CRE. El segundo acuerdo que se deja sin efectos es el “A/004/2023”, que modificó al primer acuerdo y proporcionó la reanudación ordenada y escalonada de los plazos y términos con trámites sujetos a la obtención de folios.

La Organización Mundial de la Salud declaró el fin de la emergencia sanitaria internacional causada por el COVID-19. Posteriormente, el Gobierno Federal publicó un decreto que declaraba la terminación de la acción extraordinaria en materia de salud general. Con la disminución de la actividad extraordinaria a nivel mundial y la situación bajo control en México, las causas que requerían atención prioritaria han desaparecido.

Como resultado, la CRE ha determinado que la situación de emergencia que dio lugar a la emisión de los acuerdos mencionados ha concluido. En consecuencia, estos acuerdos y todas las acciones tomadas para cumplirlas se consideran innecesarias. 

La CRE ahora observará los plazos y términos legales de acuerdo con las disposiciones establecidas por la ley. Esto priorizará el orden de prelación, servirá al interés público y se implementará en la medida de lo humanamente posible.

Este Acuerdo proporciona claridad y orientación para las futuras operaciones de la CRE en consonancia con las nuevas circunstancias derivadas de la conclusión de la situación de emergencia por COVID-19.

Ligas de Consulta:

  • https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/55498
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Curso de Derecho Fiscal Inmobiliario

El Ilustre Y Nacional Colegio De Abogados De México, el Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado y el Colegio de Notarios de la Ciudad de México organizan el Curso de Derecho Fiscal Inmobiliario.

Nuestra counsel Karina Robledo participa como ponente en la conferencia “Estímulos Fiscales“, sesión que se llevará a cabo el próximo 12 de septiembre.

Si te interesa formar parte de este curso, escibre a comisionderechotributario@incam.org para más información sobre el proceso de inscripción.

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ESG: Criterios para una empresa sostenible y rentable

Los inversionistas trazan el rumbo de la industria hacia un camino más sostenible, alineando sus valores a los estándares ambientales, sociales y de gobierno corporativo que la economía mundial exige.

El futuro se escribe con tres letras: ESG (Environmental, Social and Governance) o ASG por sus siglas en español (Ambiental, Social y Gobierno Corporativo).

La pandemia de COVID-19 marcó un parteaguas en la historia, dejando en el centro de la atención temas ambientales, sociales y de gobierno corporativo que prometen un rumbo más sostenible en las operaciones de cualquier compañía que se haga llamar responsable.

De hecho, son los mismos accionistas quienes están marcando la pauta en los diversos sectores económicos, pues aunque no exista una regulación legal o lineamientos oficiales que obliguen a las empresas a seguir estos estándares, son ellos quienes deciden apostar por socios que impulsen su valor a largo plazo con acciones en favor del medioambiente, de la diversidad e inclusión, la protección de datos personales o la transparencia fiscal.

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ESG Latam Focus: La regulación del boom de la inversión verde – Promesas y dificultades

En 2022, el ESG y la sostenibilidad han sido temas al centro de la agenda en la América Latina, una región mundialmente conocida por su espectacular diversidad biológica y cultural. Este hecho, combinado con la energía emprendedora de la región, ha dado lugar a una rápida proliferación de negocios, productos y oportunidades de inversión ESG dirigidos a inversionistas nacionales e internacionales.

La demanda mundial ha producido un boom de la “inversión verde” con un aumento de emisiones de bonos verdes y sostenibles y ambiciosos proyectos vinculados a la transición energética. Esta explosión conlleva un fantástico potencial, pero también algunos riesgos importantes.

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Potenciar el Comercio Chino con Propiedad Intelectual

El comercio bilateral entre China y México ha registrado un crecimiento sostenido en los últimos años, logrando que China se convirtiera en el primer socio comercial de México en la región Asia-Pacífico y segundo socio comercial a nivel mundial.

Te invitamos a esta conferencia presencial, que contará con la ponencia de Daniel De Prado Escudero, socio de la firma china HFG LAW & IP PRACTICE, y Daniel Legaspi J., socio de Santamarina y Steta, S. C.

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Patent Litigation Guide 2022 | México

La Patent Litigation Comparative Guide 2022 publicada por Legal 500 proporciona una visión pragmática de la legislación y la práctica de litigios sobre patentes en diversas jurisdicciones alrededor del mundo.

José Pablo Pérez Zea y Efraín Olmedo colaboran en esta guía para abordar temas como la infracción directa e indirecta de patentes, la nulidad de patentes, los procedimientos de oposición posteriores a la concesión y las medidas cautelares, así como las futuras áreas de crecimiento de los litigios sobre patentes en México.

Consulta la guía aquí.