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Digi International adquiere Particle Industries

Nuestra firma se complace en destacar el anuncio de la adquisición de Particle Industries por parte de Digi International, operación orientada a acelerar el crecimiento de ingresos recurrentes anuales (ARR) y a consolidar un portafolio integral de soluciones IoT de extremo a extremo que integra hardware, conectividad, gestión de dispositivos y servicios en la nube. La combinación reforzará la propuesta de valor para clientes empresariales y la comunidad de desarrolladores, impulsando la innovación de producto y la expansión comercial en múltiples industrias.

Santamarina + Steta fungió como asesor legal de Digi International en México, con un equipo liderado por el socio Jorge Leon Orantes y la asociada Lisa Carral Flores, y Faegre Drinker Biddle & Reath LLP actuó como asesor legal líder de Digi International.

deal announcement partners group

Santamarina + Steta asesora venta estratégica en plataforma educativa global

Santamarina + Steta, como asesor legal en México, ha asesorado a Partners Group, en representación de sus clientes, y a International Schools Partnership (“ISP”), una plataforma educativa líder a nivel mundial en educación primaria y secundaria, en la venta de una participación del 20 % en ISP a CVC Strategic Opportunities.

Partners Group y el equipo directivo de ISP fundaron la empresa en 2013 y, desde entonces, la han convertido en una de las plataformas escolares K-12 más grandes del mundo, con más de 110 000 alumnos en 111 escuelas de 25 países, incluyendo México. Partners Group seguirá siendo el accionista mayoritario y OMERS, que adquirió una participación minoritaria en ISP en 2021, también seguirá siendo accionista.

El equipo de S+S estuvo integrado por Jorge León Orantes, Paola Morales Vargas y Mauro Valencia Hernández, quienes brindaron asesoría estratégica y actuaron como asesores legales locales de Partners Group e ISP en este proceso.

Preventas Inmobiliario NuevoLeon

La preventa de compra inmobiliaria en Nuevo León: alcances de la reforma al Código Civil Estatal

El 16 de enero de 2026 se publicó el Decreto 178 en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, que adiciona ciertos artículos al Código Civil para el Estado de Nuevo León (la Reforma) para definir y regular la figura de la “preventa de compra inmobiliaria” (la Preventa). La Reforma entrará en vigor 60 días a partir de su publicación, el 17 de marzo de 2026, por lo que no será aplicable a las preventas de compra inmobiliaria realizadas con anterioridad.

I. PROPÓSITO Y ALCANCE DE LA REFORMA

La Reforma establece lineamientos mínimos y obligaciones para quienes pretendan enajenar un inmueble en proceso de construcción, urbanización o desarrollo, y sobre el cual no se cuente con la autorización de ventas correspondiente. Previo a la Reforma, el Código Civil no regulaba expresamente la figura de Preventa.

II. TÉRMINOS DE LA REFORMA

La Reforma pretende configurar la Preventa como un tipo específico de oferta de compra en la que interviene el oferente (como “Comprador”) y, en su caso, el “titular del futuro bien inmueble”, como destinatario de la oferta y vendedor (el “Desarrollador”), sujeta al cumplimiento de determinados requisitos, principalmente en cuanto a obligaciones y formalidades a cargo de este último.

Para efectos de claridad, se transcribe la definición de Preventa:

 “Art. 1720 Bis.- Se considera como preventa de compra inmobiliaria el ofrecimiento de compra de un bien inmueble respecto del cual, al momento del ofrecimiento, el titular del futuro bien inmueble no se encuentra en posibilidad jurídica de transmitir la propiedad por estar en proceso de construcción, urbanización o desarrollo, conforme a la ley en materia de desarrollo urbano y no contar con la autorización de ventas respectiva.”

Adicionalmente, la Reforma identifica los siguientes elementos introducidos por la propuesta:

a. Requisitos mínimos del documento de Preventa. El documento mediante el cual conste la oferta de Preventa deberá contener, como mínimo: (i) nombre y domicilio del Comprador y destinatario de la oferta; (ii) datos de las cuentas bancarias de ambas partes; (iii) la identificación del bien inmueble objeto del ofrecimiento; y (iv) fecha de emisión de la oferta.

b. Plazo para la aceptación de la Preventa. Se establece un plazo máximo de 3 meses, contado a partir de la emisión de la oferta de Preventa, para que el Desarrollador notifique al Comprador su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin aceptación por parte del Desarrollador, la oferta de Preventa se tendrá por rechazada.

No obstante, la Reforma incorpora la aceptación tácita de la oferta de Preventa cuando el Desarrollador reciba del Comprador cualquier cantidad en numerario, junto con la Oferta de Preventa, por cualquier concepto. Ahora bien, de acuerdo con la misma, dicha aceptación de la oferta de Preventa no se considerará, en ningún caso, una compraventa.

c. Supuestos de revocación de la Preventa. Una vez aceptada la oferta de Preventa, el Comprador conserva el derecho a ser informado y a revocar la Preventa cuando: (i) venza la vigencia de la licencia de construcción o cualquiera de sus prórrogas; o (ii) se niegue la autorización del proyecto de ventas conforme a la legislación en materia de desarrollo urbano.

En tales supuestos, el Desarrollador deberá reintegrar al Comprador las cantidades que, en su caso, haya recibido, junto con el interés convencional pactado o, en su defecto, el interés legal previsto en el Código Civil (actualmente del 9%).

En consecuencia, la Preventa no podrá prever la renuncia anticipada del Comprador a su derecho a revocarla y a recibir el reembolso de las cantidades entregadas (junto con sus intereses).

d. Régimen de sanciones. Adicional al pago de intereses en el supuesto de revocación de la Preventa, la Reforma reconoce la posibilidad de acordar sanciones en caso de incumplimiento con los términos de la Preventa, incluida la posibilidad de la revocación inmediata de la oferta, sin necesidad de declaratoria judicial. Las sanciones que acuerden el Comprador y el Desarrollador solo serán exigibles si la oferta de Compra es aceptada por éste último.

Para consultar el Decreto 178 que contiene la Reforma, consulte Aquí.

santamarina steta podcast perspectivas del sector aereo mexicano para 2026

Perspectivas del sector aéro mexicano para 2026

En este nuevo episodio de Evolución Legal, continuamos con nuestra serie sobre algunos temas clave de los diferentes sectores económicos de nuestro país en el arranque de este año 2026, en esta ocasión, en relación con el sector aéreo en nuestro país, incluyendo temas de aviación comercial y del sistema aeroportuario y la relación entre las autoridades en la materia en nuestro país, y los Estados Unidos de América. Con este propósito participan en este episodio de nuestra cuarta temporada Juan Carlos Machorro, socio de nuestro despacho, y Andrés Remis, asociado de nuestra práctica aeronáutica.

programa de condonación SAT 2026

¿Tienes adeudos fiscales anteriores a 2024? Aprovecha el programa de regularización fiscal y obtén una reducción de hasta el 100% en multas, recargos y gastos de ejecución.

Programa de regularización 2026

El 22 de enero del 2026 se publicó el programa de regularización fiscal que consiste en una disminución de hasta 100% del monto de las multas, recargos y gastos de ejecución. El 19 de enero de 2026 se publicó el Decreto que expide la Ley General de Economía Circular (“LGEC”), la cual entró en vigor el día posterior a su publicación, dicho decreto también reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (“LGEEPA”) y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (“LGPGIR”).

Es aplicable a los adeudos de ejercicios 2024 o anteriores determinados por el Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México para:

  • Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas, trasladadas, aprovechamientos o con cuotas compensatorias.
  • Multas impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
  • Multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago.
  • Multas con agravantes.

Los requisitos son:

  • No haber recibido alguna condonación en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos a los que se refiere el decreto por el que se dejan sin efectos los decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación (“CFF”), por los cuales se condonaron deudas fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2019.
  • No haber sido beneficiado por el estímulo fiscal al que se refiere el Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025.
  • Que tus ingresos totales no excedieran de 300 millones de pesos en el ejercicio 2024.
  • No haber sido condenado por delitos fiscales mediante sentencia firme.
  • No estar publicado en los listados de los artículos 69-B y 69-B bis del CFF.
  • No ubicarte en términos del artículo 79, fracciones XXII, XXIII y XXIV, de la Ley del ISR, ni ser un ente ejecutor de gasto a que se refiere el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
  • Que las contribuciones y aprovechamientos a cargo, se paguen en los 15 días naturales siguientes a la fecha en que la autoridad entregue el formulario para pagar. En el caso de pago en parcialidades, que todos los formatos para pago proporcionados se paguen a más tardar en las fechas de vencimiento señaladas en cada uno.

Acércate a nosotros para apoyarte en el proceso.

santamarina steta ley general de economía circular

Nuevas obligaciones que exige la nueva Ley General de Economía Circular y su cumplimiento en materia ambiental

El 19 de enero de 2026 se publicó el Decreto que expide la Ley General de Economía Circular (“LGEC”), la cual entró en vigor el día posterior a su publicación, dicho decreto también reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (“LGEEPA”) y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (“LGPGIR”).

Si bien las empresas ya están sujetas a obligaciones y responsabilidades del tratamiento y adecuada disposición de los residuos conforme a la LGPGIR. La nueva LGEC incorpora obligaciones adicionales para las empresas productoras orientadas a evaluar los materiales que se pretende desechar y determinar si es posible prolongar su vida útil antes de su disposición final. Dichas especificaciones de las obligaciones se incorporarán junto con el Reglamento de la LGEC y las normas adicionales que se vayan emitiendo en el transcurso.

Con este cambio, México establece un marco obligatorio a nivel nacional para que las empresas transiten del modelo tradicional de “producir-usar-desechar” a un modelo de economía circular.

Economía Circular:

  • La economía circular busca que los productos y materiales se aprovechen al máximo durante más tiempo, promoviendo que se reutilicen, reparen, reciclen o valoricen, con el objetivo de reducir residuos, consumo de recursos naturales y el impacto ambiental.
  • La LGEC tiene como finalidad alargar la vida útil de los productos, reducir la generación de residuos, aprovechar y valorizar los residuos que sí se generan, crear mecanismos claros y medibles de cumplimiento, coordinados entre la Federación, los estados y los municipios.

Principios rectores:

La LGEC se basa en principios que influyen directamente en cómo se diseñan los productos y se gestionan los residuos, entre ellos:

  • Jerarquización: primero prevenir residuos, luego reutilizar y valorizar, y al final disponer.
  • Reparabilidad y durabilidad: productos diseñados para durar más y poder repararse.
  • Trazabilidad: conocer el origen, uso y destino de los materiales.
  • Gradualidad: la transición es progresiva, pero obligatoria.

Sistema Nacional de Economía Circular

  • La LGEC crea un Sistema Nacional de Economía Circular, coordinado por Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”), que integra a diversas dependencias federales y a los gobiernos estatales.
  • Este sistema define reglas, criterios técnicos y mecanismos de seguimiento para asegurar que la economía circular se aplique de forma homogénea en el país.

Nuevas obligaciones para las empresas productoras:

Las obligaciones no aplican de forma automática a todos los productos, sino que se activan cuando la SEMARNAT emita acuerdos generales por sector o tipo de producto, relacionados con la Responsabilidad Extendida del Productor (“REP”). Dicho acuerdo será publicado dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de la LGEC. A su vez, el Reglamento deberá ser emitido dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la LGEC.

Una vez publicado el acuerdo correspondiente, las empresas deben:

1. Elaborar su Gestión Circular

Este documento debe incluir, como mínimo un análisis del ciclo de vida del producto (desde el diseño hasta su disposición), los mecanismos de circularidad que aplicará la empresa (reutilización, reciclaje, recuperación, etc.) y debe de contener metas claras y medibles, usando indicadores de economía circular.

2. Inscribirse en el Registro de Economía Circular

La Gestión Circular debe cargarse en la Plataforma Nacional dentro de los plazos establecidos en el acuerdo aplicable.

La SEMARNAT puede autorizar, condicionar o negar la inscripción. Si la autoridad no responde en un plazo de 60 días hábiles, la gestión se considera aprobada automáticamente (afirmativa ficta).

Diseño circular y Responsabilidad Extendida del Productor (REP)

Las empresas están obligadas a:

  • Diseñar productos con criterios de diseño circular.
  • Implementar la REP, lo que implica hacerse responsables del impacto ambiental de sus productos, incluso después de su venta.
  • Organizar, fomentar o financiar esquemas de recuperación y valorización de los residuos generados por sus productos.

Formas de cumplimiento

El cumplimiento puede ser:

  • Directo: la empresa implementa por sí misma los mecanismos de circularidad.
  • Indirecto: a través de terceros, asociaciones, esquemas colectivos o cadenas de suministro.

Cuando el cumplimiento directo no sea viable, la ley permite cumplir mediante compensación ambiental regulada, proporcional al impacto ambiental del producto, como:

  • Restauración ambiental o reforestación
  • Proyectos de mitigación
  • Bonos verdes o créditos de carbono certificados

Prohibiciones y sanciones

La LGEC prohíbe expresamente:

  • Presentar información ambiental falsa o engañosa
  • Impedir la reparación o extensión de la vida útil de los productos
  • Usar sin autorización el Distintivo Nacional de Economía Circular o etiquetas similares

El incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas, además de responsabilidades por daños ambientales o incluso delitos, conforme a la LGEEPA y demás legislación aplicable.

En conclusión, la LGEC establece un nuevo marco obligatorio y práctico de economía circular, con reglas claras, medibles y verificables para las empresas. Este marco incorpora la REP, así como obligaciones específicas de gestión, registro y seguimiento por producto, junto con incentivos y mecanismos de coordinación entre autoridades federales, estatales y municipales.

Para las empresas, el impacto inmediato es operativo y estratégico, resulta necesario preparar y ajustar desde ahora sus productos, procesos y cadenas de suministro, incorporando criterios de diseño circular, definiendo una gobernanza adecuada de los esquemas REP y diseñando estrategias de cumplimiento que permitan, en su caso, acceder al Distintivo Nacional de Economía Circular y a los instrumentos económicos previstos en la legislación.

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Worthington Steel comprará Kloeckner & Co por $2.4 billones de dólares

Santamarina y Steta se complace en destacar la firma de un acuerdo de combinación de negocios entre Worthington Steel y Klöckner & Co, conforme al cual Worthington Steel anunció su intención de lanzar una oferta pública voluntaria por la totalidad de las acciones en circulación de Klöckner & Co.

La combinación busca crear uno de los principales centros de servicio y procesamiento de metales en Norteamérica y Europa, con Worthington Steel respaldando a la administración y la estrategia de Klöckner & Co enfocada en productos y servicios de mayor valor agregado. SWOCTEM GmbH se comprometió, mediante un acuerdo irrevocable de oferta, a acudir con su participación de aproximadamente 41.53%, y la oferta está sujeta a condiciones habituales, incluyendo autorizaciones regulatorias y un umbral mínimo de aceptación de 65%, previéndose su cierre en la segunda mitad de 2026.

Santamarina y Steta fungió como asesor legal de Worthington Steel en México, liderado por el socio César Cruz y la asociada Lisa Carral Flores. Latham & Watkins LLP actuó como asesor legal líder de Worthington Steel.

santamarina steta podcast inicia proceso para asociar lineas telefonicas moviles con sus titulares y o usuarios

Inicia proceso para asociar Líneas Telefónicas Móviles con sus Titulares y/o Usuarios

En este primer episodio de la cuarta temporada de Evolución Legal, nos acompañan Juan Carlos Machorro y Paola Morales, socios del despacho, para analizar el inicio del proceso de asociación de líneas telefónicas móviles con sus titulares. Bajo el nuevo marco regulatorio de 2026, conversamos sobre las facultades de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones para obligar a realizar este registro y las obligaciones que enfrentan tanto prestadores de servicios de telecomunicaciones como usuarios. Discutimos las implicaciones en materia de protección de datos personales, los retos prácticos de la validación de identidad y las principales preocupaciones legales y prácticas en este periodo de transición.

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Reforma en materia de igualdad sustantiva y violencia contra las mujeres.

El 15 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) un Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos jurídicos en México, a través del cual se introducen cambios transversales para fortalecer la igualdad sustantiva y prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres. Para empleadores del sector privado, destacan ajustes en la Ley Federal del Trabajo (“LFT”) que refuerzan el deber de asegurar un entorno laboral libre de discriminación y violencia, e imponen una obligación expresa para los empleadores de capacitar a su personal para prevenir y eliminar las violencias contra las mujeres.

El Decreto entrará en vigor el día hábil siguiente a su publicación en el DOF, esto es, el 16 de enero de 2026. Adicionalmente, las autoridades de los tres órdenes de gobierno cuentan con 180 días hábiles para realizar las adecuaciones legislativas y reglamentarias e instrumentar lo necesario para su cumplimiento. 

La reforma a la LFT ahonda en el objetivo de las normas del trabajo de propiciar un trabajo digno o decente, al prever que este se desarrolle en un entorno libre de discriminación, violencias y con respeto pleno a los derechos humanos, y con reconocimiento de las diferencias entre mujeres y hombres para lograr su igualdad sustantiva ante la ley. Se dispone que tanto las personas trabajadoras como empleadoras deben contribuir a mantener un entorno laboral libre de discriminación y violencias hacia las mujeres.

De forma concreta, las personas empleadoras deberán capacitar a su personal para prevenir y eliminar las violencias contra las mujeres. Debemos recordar que la LFT obliga a las empresas que tengan más de 50 trabajadores a constituir Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, estando encargadas de, entre otras cosas, instrumentar sistemas y programas de capacitación y adiestramiento para las personas trabajadoras.

Las empresas que cuentan con hasta 50 trabajadores, cumplirían mediante la dotación de los programas establecidos para tal efecto por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, llevando a cabo la capacitación relacionada con los mismos.

Será importante revisar los procesos internos a efecto de efectuar las modificaciones o ajustes necesarios para cumplir con esta nueva obligación específica de capacitación, incorporando módulos específicos para prevenir y eliminar violencia contra las mujeres en el programa correspondiente, con enfoque de igualdad sustantiva y perspectiva de género, determinando la temporalidad de esta capacitación, relacionándolo con el protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual y la prevención de los factores de riesgo psicosocial y la violencia laboral, así como a los mecanismos que deben implementarse para la recepción de quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral.

En todo caso, deberán documentarse los planes, programas, contenidos y evidencias de impartición a los trabajadores, según corresponda, a efecto de evitar la imposición de sanciones por parte de las autoridades laborales, reforzando la necesidad de contar con protocolos y planes de acción efectivos de prevención, atención y sanción.

Asimismo, mediante el Decreto se publican distintas reglas para orientar las políticas públicas y acciones para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, impulsando cambios culturales y acceso efectivo a la justicia con perspectiva de género, lo cual anticipa mayor escrutinio sobre prácticas internas de prevención y respuesta en los centros de trabajo. 

La combinación de la obligación de capacitación patronal y el estándar reforzado de entorno libre de violencia y discriminación eleva el umbral de diligencia exigible, por lo que es previsible mayor atención de las autoridades a la existencia y eficacia de capacitaciones y protocolos en los centros de trabajo. 

En S+S estamos a su disposición para comentar las implicaciones de esta reforma y para apoyar en el cumplimiento de la misma.

santamarina steta reforma ley general de salud

Reforma a la Ley General de Salud: Modernización, salud digital y regulación sanitaria

I. ORIGEN Y OBJETIVO

El 15 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud en México. Esta reforma responde a la necesidad de fortalecer la prestación de servicios, la regulación, la infraestructura y la innovación en salud pública y atención médica, incorporando nuevos conceptos y obligaciones para las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

II. PRINCIPALES CAMBIOS INTRODUCIDOS

II.I. Infraestructura y Planeación Estratégica

Se establece la planeación sistemática para la creación, sustitución y ampliación de infraestructura médica, así como la adquisición de equipo médico de alta tecnología, mediante el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología. Todo proyecto de infraestructura deberá contar con registro en dicho Plan, permitiendo su seguimiento y justificación, independientemente de la fuente de financiamiento.

II.II. Salud Digital

La reforma introduce la salud digital como materia de interés público, definiéndola como la aplicación de tecnologías de la información y comunicación en los servicios de salud (telesalud, telemedicina, salud móvil, registros electrónicos, dispositivos portátiles). Se establecen finalidades específicas, tales como ampliar la cobertura, optimizar recursos, facilitar la atención a distancia, digitalizar información médica y analizar datos para mejorar diagnósticos y gestión hospitalaria.

La Secretaría de Salud será responsable de emitir disposiciones para la implementación, supervisión y mejora continua de los servicios de salud digital, considerando asesoría tecnológica, formación continua, elaboración de guías y protocolos de seguridad, protección de datos personales y mecanismos de evaluación de impacto.

II.III. Regulación Sanitaria y Control de Medicamentos

Se refuerzan las atribuciones de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y las autoridades estatales en materia de regulación, control, vigilancia y fomento sanitario. Se actualizan los procedimientos para el registro sanitario de medicamentos y dispositivos médicos, estableciendo la farmacovigilancia y tecnovigilancia como obligaciones posteriores al otorgamiento del registro.

Se amplía y actualiza la lista de estupefacientes y sustancias psicotrópicas sujetas a control, incluyendo nuevas sustancias y estableciendo plazos para su entrada en vigor. Se prohíbe la verificación por terceros autorizados en el proceso de registro sanitario, reservando esta facultad a la Secretaría de Salud.

II.IV. Organización y Coordinación del Sistema Nacional de Salud

Se promueve el acceso universal a la atención médica mediante el intercambio de servicios entre instituciones públicas, garantizando la continuidad y calidad de la atención. Se establecen mecanismos para la compensación de gastos entre instituciones y la integración de redes de atención médica.

Se crea el Sistema Federal Sanitario, conformado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y las autoridades estatales, para la coordinación en regulación y control sanitario.

II.V. Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Se fortalece la Comisión Nacional de Arbitraje Médico como órgano autónomo encargado de resolver conflictos entre usuarios y prestadores de servicios de salud, mediante mecanismos alternativos como gestión inmediata, conciliación, mediación y arbitraje. Se reconoce la competencia y determinaciones de la Comisión en todo el Sistema Nacional de Salud.

II.VI. Prohibición de Cigarrillos Electrónicos y Vapeadores

Se prohíbe en todo el territorio nacional la comercialización, producción, importación, exportación, distribución y publicidad de cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos análogos, permitiendo únicamente su consumo y posesión para fines no comerciales. Se establecen sanciones penales y administrativas para quienes infrinjan esta disposición.

II.VII. Donación, Disposición y Trazabilidad de Sangre, Productos Sanguíneos y Células Troncales

Se regula la donación y disposición de sangre, productos sanguíneos, hemoderivados y células troncales bajo principios de altruismo, ausencia de lucro y confidencialidad. Se establecen comités internos de coordinación, sistemas de hemovigilancia y biovigilancia, y se crea el Registro Nacional de Sangre y de Células Troncales. Se prevé la industrialización del plasma residual para obtener hemoderivados en beneficio de la población.

III. OBLIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS

  • Las instituciones públicas deberán registrar sus proyectos de infraestructura y equipamiento en el Plan Maestro Nacional.
  • Se exige la capacitación continua del personal en salud digital y la integración de sistemas de telesalud.
  • Los establecimientos de atención médica deberán constituir comités de bioética, ética e investigación, y bioseguridad, conforme a los criterios de la Comisión Nacional de Bioética.
  • Se refuerza la obligación de reportar y documentar la atención médica, especialmente en servicios digitales y donación de sangre y células troncales.
  • Se establecen procedimientos para la verificación sanitaria, registro y prórroga de medicamentos y dispositivos médicos.

IV. SANCIONES Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  • Se prevén sanciones penales y administrativas para la comercialización de cigarrillos electrónicos y vapeadores.
  • Se derogan disposiciones contrarias y se abroga el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud.
  • Se establecen plazos para la integración del Plan Maestro Nacional y la emisión de lineamientos por parte de la Secretaría de Salud.
  • Las autorizaciones sanitarias previas relacionadas con cigarrillos electrónicos y vapeadores quedan sin efectos.

V. CONCLUSIÓN

La reforma a la Ley General de Salud representa un avance significativo en la modernización del sistema de salud mexicano, incorporando la salud digital, fortaleciendo la regulación sanitaria, promoviendo la coordinación interinstitucional y estableciendo nuevas prohibiciones y obligaciones en materia de salud pública. Las instituciones del Sistema Nacional de Salud deberán adecuar sus procedimientos y estructuras para cumplir con las nuevas disposiciones y lineamientos establecidos en el presente decreto.

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La jornada laboral de 40 horas: implementación y consecuencias

Continuando con el análisis de nuevas disposiciones en materia laboral en vigor este 2026, en este nuevo episodio de Evolución Legal platicamos con Juan Carlos Machorro, socio del despacho, y Gonzalo de la Rosa, asociado en materia laboral, acerca de la reducción progresiva de la jornada laboral de camino a las 40 horas semanales para 2030 y la manera en que se busca equiparar disposiciones laborales mexicanas con otros países de la región y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), las implicaciones de esta reducción progresiva y la regulación laboral propuesta en su conjunto para los siguientes años.

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RMF 2026: procedimiento y plazos para que instituciones de seguros apliquen a estímulos fiscales del IVA

El pasado 28 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. En ella, la Regla 9.1.22 regula los plazos, la documentación, los requisitos y el procedimiento para la aplicación de los estímulos fiscales en materia del impuesto al valor agregado (IVA) para las instituciones de seguros autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecidos en el artículo Transitorio Vigésimo Octavo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 (LIF 2026). Dichos estímulos fiscales consisten en:

  1. Permitir el acreditamiento del IVA trasladado en la adquisición de bienes o servicios recibidos hasta el 31 de diciembre de 2024, cuando dichos bienes o servicios se hayan destinado al cumplimiento del contrato de seguro mediante el resarcimiento o la reposición del bien siniestrado por terceros; y
  2. Otorgar un estímulo fiscal equivalente al monto del IVA acreditado, o al crédito fiscal equivalente por dicho impuesto (incluyendo actualizaciones, multas, recargos y gastos de ejecución), en dos escenarios:

  1. Contribuyentes sujetos a facultades de comprobación sin resolución determinante a la entrada en vigor de la LIF 2026, que soliciten la aplicación del transitorio.
  2. Contribuyentes con créditos fiscales por IVA en controversia que se desistan de los medios de defensa o mecanismos de solución de controversias (con la salvedad de un desistimiento parcial cuando el medio sea el recurso de revocación y únicamente por lo que respecta al IVA).

La aplicación de los estímulos antes mencionados está condicionada a que el contribuyente corrija su situación fiscal a más tardar el 31 de marzo de 2026, mediante el pago de las contribuciones relacionadas con adquisiciones o servicios posteriores al 31 de diciembre de 2024.

Asimismo, se prevé la posibilidad de corregir la situación fiscal mediante pagos de hasta 12 parcialidades, con la última parcialidad a más tardar el 15 de diciembre de 2026.

Así, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, a través de la Regla 9.1.22, establece: (i) que la solicitud para aplicar dichos estímulos deberá cumplir con los requisitos y presentarse conforme a la ficha de trámite 10/LIF “Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Transitorio Vigésimo Octavo de la LIF”, (ii) los plazos para que la autoridad efectúe el requerimiento de información y el contribuyente lo atienda, (iii) el trámite respectivo para solicitar el pago en parcialidades, así como (iv) el plazo que tienen la autoridad para emitir una respuesta.

De esta manera, se habilita una vía para que las instituciones de seguros regularicen el tratamiento histórico del IVA por bienes y servicios prestados por siniestros con reposición o resarcimiento por terceros, hasta el 31 de diciembre de 2024, a cambio de una regularización fiscal respecto de operaciones posteriores a esa fecha y dentro de los plazos establecidos.

En Santamarina + Steta contamos con amplia experiencia en asesoría fiscal para instituciones de seguros. Con gusto podemos apoyarte a evaluar la elegibilidad, estructurar la estrategia de corrección, así como preparar y presentar la solicitud de los estímulos de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla 9.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.