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Se anuncia salario mínimo para 2026

El pasado 29 de octubre de 2025, entró en vigor un decreto excepcional que otorga facilidades admiEl 3 de diciembre de 2025, el Secretario del Trabajo y Previsión Social anunció que el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos llegó a un acuerdo para fijar los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2026,  en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) y en el resto del país, en continuidad con la política de fortalecer ingresos, poder adquisitivo y reducción de la pobreza.

Para 2026, el salario mínimo general en la mayor parte del país aumentará 13%, de $278.80 a $315.04 pesos por día, mientras que, en la ZLFN, el salario mínimo aumentará 5%, de $419.88 a $440.87 por día. Los salarios mínimos profesionales aumentarán en el mismo porcentaje.

Estos ajustes impactan directamente los presupuestos, procesos de nómina, y podrá impactar los procesos de negociación colectiva. A diferencia de años recientes, en esta ocasión no se contempla un aumento por Monto Independiente de Recuperación (MIR), respecto al cual se previa que no debía ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el mercado laboral (salarios contractuales, federales y de la jurisdicción local, salarios diferentes a los mínimos y a los contractuales, y demás salarios del sector formal).

Los empleadores deben verificar que sus tabuladores salariales estén alineados con los nuevos salarios mínimos, actualizando los sistemas y controles de nómina en consecuencia. El pago de salarios inferiores al mínimo se sanciona con multas e incluso pena de prisión.

Se espera que en los próximos días se publique en el Diario Oficial de la Federación la Resolución del H. Consejo de Representantes de la CONASAMI en la que conste lo anterior.

Quedamos a sus órdenes para analizar los efectos de estos nuevos salarios mínimos en su estructura de compensaciones, procesos de nómina, tabuladores y presupuestos.

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Operaciones de M&A en EE.UU.: Lecciones para el mercado mexicano

En este episodio de Evolución Legal nos acompañan Juan Carlos Machorro, socio de nuestro despacho, y Lisa Carral, asociada experta en derecho corporativo de nuestra oficina de Monterrey, para hablar sobre el panorama actual del mercado de Mergers & Acquisitions (M&A) en Estados Unidos. Analizamos las diferencias de proceso entre ese país y México, los retos y particularidades de las operaciones transfronterizas, y más allá de la integración económica y corporativa, qué prácticas del M&A estadounidense pueden adoptarse en nuestro entorno para fortalecer la ejecución, la gobernanza y la certidumbre en las transacciones.

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Implementación de Inteligencia Artificial (IA) en la resolución de controversias: AI Led Arbitration Rules.

En los últimos años la Inteligencia Artificial ha avanzado progresiva y exponencialmente en todos los ámbitos de la sociedad. Desde su uso científico, académico, personal y recientemente, auxiliar en la resolución de disputas.

El 3 de noviembre de 2025 la Asociación Americana de Arbitraje (“AAA”) publicó las Reglas de Arbitraje basadas en IA (en inglés AI Led Arbitration Rules) que regulan el uso de una plataforma de Inteligencia Artificial para la resolución de controversias.

Este ordenamiento constituye un precedente para las instituciones arbitrales sobre el uso de la Inteligencia Artificial en la resolución de disputas. La AAA señala que el uso de su sistema conlleva diversos beneficios, entre otros, la rapidez en la resolución de la controversia, la implicación de menores costos y la facilidad de utilizar la plataforma. No obstante, dicho ordenamiento contiene una serie de reglas y principios elementales que regulan su uso.

En primer lugar, a pesar de la utilización de una herramienta computacional para el conocimiento de problemas legales, el ordenamiento establece que únicamente es aplicable -actualmente- a controversias de baja y media cuantía que involucre exclusivamente a dos partes y su disputa se centre sólo en documentos. Dicho en otras palabras, actualmente la plataforma está limitada para conocer de conflictos entre dos partes y su caudal probatorio se centre en documentos.

Ahora bien, es fundamental precisar que la disputa no es resuelta en su totalidad por la plataforma de Inteligencia Artificial, sino que únicamente genera un proyecto de laudo que es revisado por un árbitro humano con la finalidad de verificar la información, la aplicación de las normas y el criterio sostenido por la herramienta. Es decir, el sistema funciona como coadyuvante en gran parte, pero nunca trabaja por sí misma y sus propuestas son revisadas por el criterio humano.

Cuando las partes establecen la cláusula de resolución de controversias, pueden pactar la aplicabilidad de las Reglas de Arbitraje basadas en IA por medio del Centro de Resolución de Disputas Digitales (en inglés Digital Dispute Resolution Center) e implicará su consentimiento para que la Inteligencia Artificial de la AAA tome una decisión preliminar sobre el caso bajo revisión de un árbitro humano seleccionado por la herramienta digital.

Para iniciar con el trámite de la resolución de controversias, la parte afectada deberá enviar por internet a través de la plataforma del Centro de Resolución de Disputas Digitales (por sus siglas en inglés “DDRC”) lo siguiente:

  • Información de contacto de las partes y sus representantes (nombre, dirección de correo electrónico, domicilio y número de teléfono).
  • Descripción del litigio.
  • Monto de indemnización reclamado por daños y perjuicios o cualquier otra prestación solicitada.
  • Acuerdo de arbitraje contractual.

El costo para la presentación de una reclamación a través del Centro de Resolución de Disputas Digitales es de USD$2,500.00.

Recibida la reclamación, el DDRC notificará a la parte demandada para que responda a la reclamación y pueda presentar una reconvención que incluiría la misma información que la demanda. En ese caso, el demandado deberá realizar el pago de USD$2,500.00 por la presentación de su reconvención.

Posteriormente, la plataforma elaborará un calendario procesal en el que establezcan fechas específicas para la presentación del caso a cada una de las partes junto con sus pruebas.

Finalmente, la plataforma de Inteligencia Artificial trabajará en un proyecto de laudo que resuelva la controversia, el cual será revisado por el árbitro humano. En caso de deficiencias del laudo generado por la Inteligencia Artificial, el árbitro humano tiene la facultad de editar dicho proyecto. Posterior a su emisión, se notificará a las partes.

En conclusión, estas Reglas constituyen un avance importante en la resolución de controversias para agilizar algunas tareas humanas que conllevan el gasto excesivo de tiempo; sin embargo, el éxito de esa herramienta dependerá de la complejidad de los casos y de la estructura específica de la reclamación que se promueva. Es previsible que en los próximos años se implementarán de mayor medida las herramientas de Inteligencia Artificial para la resolución de controversias, cuya funcionalidad será mejorada gradualmente.

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Juicios Orales Mercantiles: Lo que las Empresas Deben Saber Antes de Demandar

El juicio oral mercantil se ha convertido en la vía procedente para resolver la mayoría de las controversias comerciales en México. Su propuesta es clara: procedimientos más ágiles, audiencias concentradas y una justicia más cercana al caso concreto. Para las empresas, esto se traduce –al menos en teoría– en litigios más cortos y menores costos. Sin embargo, la realidad procesal está matizada: la ausencia de apelación, la posibilidad de amparo directo y las exigencias propias de la oralidad pueden diluir esa ventaja si no se planifica bien la estrategia.

¿Qué es el juicio oral mercantil y cuándo procede?

El juicio oral mercantil es un procedimiento contencioso regulado en el Código de Comercio (a partir del artículo 1390 Bis), diseñado para tramitarse principalmente en audiencias orales ante el juez. En la práctica es un procedimiento mixto: comienza con una fase escrita (demanda y contestación) y, a partir de ahí, la discusión y el desahogo de pruebas se concentran en audiencias.

Hoy, la regla general es que todos los juicios mercantiles se tramiten en vía oral, sin límite de cuantía. La evolución normativa fue gradual, pero a partir de la eliminación del tope máximo, cualquier controversia mercantil, sin importar el monto, se encauza en principio por esta vía.

Existen, no obstante, excepciones relevantes. Quedan fuera del esquema oral aquellos asuntos que tienen un procedimie nto especial[1] previsto en el propio Código de Comercio u otras leyes (por ejemplo, concursos mercantiles o ciertas acciones hipotecarias), así como los casos de cuantía indeter minada, donde no se reclama de entrada una suma de dinero claramente cuantificable.

En estos supuestos, el asunto seguirá tramitándose en juicio ordinario escrito u otro procedimiento especial.

Para las empresas, el primer filtro al recibir una reclamación o al decidir demandar es precisamente éste: ¿la controversia es mercantil, tiene cuantía determinada y no está sujeta a un procedimiento especial? Si la respuesta es sí, lo más probable es que el conflicto se desarrolle en juicio oral.

¿En qué se diferencia del juicio ordinario escrito?

El cambio más visible está en la forma de conducir el proceso. En el juicio ordinario, casi todo se hace por escrito: demandas, contestaciones, promociones de pruebas, incidentes, alegatos y recursos. Ello suele traducirse en expedientes voluminosos y plazos prolongados entre una actuación y otra.

En el juicio oral mercantil, en cambio, la mayor parte del debate se desplaza a las audiencias orales. La demanda y la contestación siguen siendo escritas, pero una vez fijados los puntos en controversia, el asunto se encamina a una audiencia preliminar, en la que se depuran cuestiones procesales, se identifican hechos no controvertidos y se admiten pruebas. Posteriormente se celebra la audiencia de juicio, donde se desahogan testimoniales, periciales y demás medios de prueba, y al final se formulan alegatos de viva voz.

La inmediación es otro rasgo distintivo. El mismo juez que dictará la sentencia está presente en las audiencias, escucha a las partes, observa a los testigos y peritos, y toma nota directa de cómo se produce la prueba. No decide únicamente sobre papel, sino a partir de lo que ve y oye en sala. Esto puede mejorar la calidad de la valoración probatoria y reducir la distancia entre los hechos del negocio y su apreciación judicial.

La celeridad procesal también es parte del diseño. La ley fija plazos breves para señalar las audiencias y concentrar actuaciones.

A la par, la oralidad introduce mayor flexibilidad en el trámite. Muchas incidencias que en la vía escrita darían lugar a promociones separadas se resuelven en el momento, durante la audiencia, lo que ayuda a depurar el procedimiento y desincentiva maniobras dilatorias. Y, salvo excepciones, las audiencias son públicas, lo que añade un componente de transparencia: representantes de la empresa pueden asistir y seguir directamente cómo se desenvuelve el litigio.

Ventajas aparentes de la oralidad mercantil

Con este diseño, las ventajas del juicio oral mercantil resultan claras.

Por un lado, la rapidez: plazos compactos, menos escritos, audiencias concentradas y una sentencia que suele dictarse en un periodo mucho más corto que en el juicio ordinario. Esto se traduce en ahorro de tiempo y, muchas veces, de honorarios y costos indirectos.

Por otro lado, la economía procesal: al concentrar actuaciones en menos momentos clave, se optimiza el uso de recursos del juzgado y de las partes. La oralidad también favorece la claridad: lo esencial del caso se discute frente al juez, lo que reduce el riesgo de que argumentos importantes se pierdan entre escritos largos o técnicamente complejos.

Finalmente, la estructura del procedimiento fomenta la conciliación temprana. La audiencia preliminar es un espacio natural para explorar acuerdos, con ambas partes presentes y conscientes de que el asunto avanzará rápido hacia sentencia si no se arregla. Para las empresas, este punto puede ser especialmente valioso para cerrar conflictos antes de que consuman demasiado tiempo o dañen relaciones comerciales.

El otro lado de la moneda: amparo directo y retos prácticos

El principal contrapeso está en lo que sucede después de la sentencia de primera instancia.

En los juicios orales mercantiles, las resoluciones que se dicten no pueden ser impugnadas mediante recurso ordinario alguno[2]. Esto significa que en estos juicios tampoco procede la apelación en contra de la sentencia definitiva que se dicte por el juez de primera instancia. La intención es clara: evitar una segunda instancia ordinaria que alargue el asunto.

Sin embargo, la Constitución y la Ley de Amparo permiten que la parte vencida –e incluso, la parte ganadora– promuevan un amparo directo ante un Tribunal Colegiado. En la práctica, casi cualquier litigio de relevancia económica que se pierda en juicio oral terminará en un amparo directo y, en algunos casos, pueden darse hasta dos rondas de revisión constitucional, lo cual alarga la conclusión del litigio y afecta las ventajas de tiempo antes señaladas.

Ese amparo funciona, en la realidad, como una revisión constitucional de fondo sobre la sentencia.

Aunque formalmente se centra en violaciones a derechos y en la legalidad de la resolución, con frecuencia implica revisar el caso con bastante detalle. El resultado es que el supuesto beneficio de tiempo de la oralidad puede diluirse: la tramitación de cada ronda de amparo añade meses, e incluso más de un año, al desenlace final, con el consecuente incremento en costos y carga de trabajo para el área jurídica.

A ello se suman algunos retos propios del formato oral. Litigar en audiencias exige mayor preparación técnica: los abogados deben dominar técnicas de interrogatorio, contra-interrogatorio, objeciones y exposición oral, porque muchas decisiones se juegan en tiempo real.

Además, aunque haya menos formalismos, las reglas procesales siguen siendo estrictas: si las pruebas no se ofrecen y justifican correctamente desde los escritos, pueden ser desechadas; si un testigo clave no comparece el día señalado, las consecuencias son inmediatas. El margen para improvisar es mínimo.

¿Qué deberían tener en mente las empresas?

Ante este panorama, el juicio oral mercantil no debe verse sólo como un “procedimiento rápido”, sino como una herramienta que requiere planificación estratégica.

Primero, conviene revisar con cuidado si el asunto realmente corresponde a la vía oral o si encuadra en un procedimiento especial o de cuantía indeterminada. La forma en que se estructura la demanda –qué se pide, cómo se cuantifica y qué prestaciones se acumulan– puede influir en el cauce procesal.

Segundo, es clave analizar la arquitectura probatoria. En asuntos fuertemente documentales, la vía oral suele ser especialmente eficaz. Si el caso depende de testigos o peritajes complejos, la empresa debe asegurarse de que su equipo y sus asesores están preparados para sostener ese caso en audiencia, no sólo en papel.

Tercero, es importante ajustar las expectativas de tiempo: la sentencia de primera instancia llegará probablemente más rápido que en la vía escrita, pero la posibilidad de amparo directo significa que la solución definitiva puede tardar más de lo que sugiere el calendario del juzgado de origen. Esto debe explicarse con claridad para evitar falsas expectativas sobre plazos de recuperación o cierre de contingencias.

Conclusión

Los juicios orales mercantiles son, sin duda, un avance en la justicia comercial mexicana: permiten procedimientos más concentrados, transparentes y, en muchos casos, más rápidos. Sin embargo, su conveniencia para la empresa no se agota en esa promesa de agilidad. La ausencia de recursos ordinarios, la casi inevitable vía de amparo directo y las exigencias técnicas de las audiencias obligan a mirar el panorama completo.

Para que el juicio oral mercantil sea un aliado y no una fuente de frustraciones, las empresas deben conocer sus reglas, anticipar sus riesgos y sus plazos, y diseñar su estrategia procesal con realismo: pensando no sólo en la sentencia de primera instancia, sino en el camino completo hasta que el asunto quede verdaderamente resuelto. Eso es, en esencia, lo que las empresas deben saber antes de demandar por la vía oral mercantil.


[1] En lo que respecta a la Ciudad de México, partir del 17 de junio de 2024, la distribución de turno por competencia para el conocimiento de los Juicios Ejecutivos Mercantiles se realiza entre los Juzgados Civiles de Proceso Oral en la Ciudad de México, independientemente de la cuantía que se reclame y, dependiente de la suerte principal reclamada, se tramitará en la vía “Ejecutiva Mercantil”, o bien, en la “Ejecutiva Mercantil Oral”.

[2] Con excepción de resoluciones que versen sobre el otorgamiento o no de providencias precautorias o medidas cautelares que hayan sido solicitadas en el juicio, toda vez que estas, tienen un tratamiento específico y por separado en el Código de Comercio.

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Beneficiario controlador en la regulación fiscal y prevención de lavado de dinero

En este episodio de Evolución Legal conversamos con Juan Carlos Machorro, socio de la firma; Guillermo Moreno, socio en nuestra oficina de Monterrey; y Karina Robledo, counsel y especialista en temas fiscales y de prevención de lavado de dinero.Platicamos sobre qué significa realmente el concepto de beneficiario controlador, cómo surge a partir de estándares y acuerdos internacionales, y por qué se ha vuelto tan relevante en México para reforzar la transparencia, la identificación de beneficiarios finales y las medidas contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

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Refinanciamiento global de Samsonite International S.A.

Samsonite International S.A., líder mundial en el sector de equipaje de viaje y artículos de estilo de vida, llevó a cabo un refinanciamiento global de deuda que incluye la celebración de nuevas líneas de crédito, la sindicación correspondiente y la emisión de Senior Notes con vencimiento en 2033, como parte de una estrategia destinada a extender plazos, optimizar su estructura financiera y fortalecer su posición global.

El refinanciamiento incorporó:

  • La celebración por parte de Samsonite de una nueva línea de crédito revolvente por USD$850 millones,
  • La obtención de un nuevo Tramo A por USD$800 millones,
  • La obtención de un nuevo Tramo B por USD$494 millones,
  • Y la emisión de Senior Notes con vencimiento en 2033 por un total de €350 millones,
    todo ello como parte de un paquete integral que refuerza su liquidez y acompaña su crecimiento operativo internacional.

Este conjunto de transacciones posiciona a Samsonite con una estructura financiera más robusta y flexible para enfrentar obligaciones futuras y continuar su crecimiento en distintos mercados.

Santamarina + Steta fungió como asesor legal en México en representación de Samsonite, participando en la revisión, análisis y adecuación de los documentos del crédito y la emisión, las garantías y obligaciones locales vinculadas a las nuevas facilidades de crédito y emisiones internacionales.

El equipo de S+S estuvo conformado por Jorge León Orantes, Margarita Casarín y Rebeca Chaidez, quienes brindaron asesoría estratégica y coordinación local en las diversas entidades mexicanas que formaron parte del refinanciamiento.

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Sostenibilidad Empresarial en México: Claves Legales y Estrategias ASG para la Permanencia y Competitividad

La sostenibilidad empresarial en México dejó de ser opcional. La regulación, los inversionistas, el mercado y las comunidades exigen a las compañías demostrar con evidencia verificable, que operan bajo estándares ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) cada vez más estrictos.

En este análisis desarrollado por nuestra socia Claudia Rodríguez y el asociado David González Vega, se explica cómo las empresas mexicanas deben evolucionar del simple cumplimiento normativo hacia una gestión integral de riesgos, transparencia y permanencia de largo plazo.

A través de casos, riesgos reales, estándares internacionales y obligaciones emergentes, este documento aborda temas como: qué sectores deben actuar con mayor urgencia, los riesgos reputacionales, operativos y económicos de no integrar prácticas ambientales y sociales, el impacto del greenwashing y más

Descarga el análisis completo y descubre las claves legales y estratégicas que definirán la competitividad empresarial en los próximos años.

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Reglamentos de la Ley de Hidrocarburos

En este episodio de Evolución Legal, continuamos con nuestra serie de episodios discutiendo las recientes modificaciones a la legislación del sector energético. Nos acompañan Juan Carlos Machorro, socio de nuestro despacho, y Daniela Alcántara, asociada del área energética en nuestras oficinas de la Ciudad de México para hablar sobre el nuevo reglamento sobre la ley de hidrocarburos que contempla una mayor participación de parte de la Secretaría de Energía, las nuevas definiciones sobre asignaciones y contratos mixtos, y las nuevas dispociones en exploración para Petróleos Mexicanos (PEMEX).

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Reglamentos de la Ley del Sector Eléctrico

En este episodio de Evolución Legal, nos acompañan Juan Carlos Machorro, socio de nuestro despacho y Elena Ocampo, asociada del área de energía, para hablar sobre el recientemente publicado reglamento de la ley del sector eléctrico. Con el contexto de la reforma constitucional del año pasado y la nueva Ley de la Industria Eléctrica, este reglamento busca delinear tanto la participación del Estado como la del sector público en este sector, considerando el nuevo enfoque en impacto social que presentan los nuevos cambios a la ley.

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Decreto para recuperar títulos de concesión de aguas agrícolas que estén vencidos

El pasado 29 de octubre de 2025, entró en vigor un decreto excepcional que otorga facilidades administrativas para regularizar títulos de concesión con uso agrícola, pecuario y acuacultura, que hayan perdido su vigencia o no fueron prorrogados oportunamente.

Esta medida representa una oportunidad para los concesionarios de estos sectores, considerando la tendencia cada vez más estricta de la Autoridad del Agua en materia de concesiones de agua. Los títulos de concesión que podrían ser regularizados bajo los términos de este decreto, deben contar con las siguientes características:

  1. Concesiones vencidas entre el 1 de octubre de 2017 y el 1 de marzo de 2025.
  2. Concesiones cuya prórroga no fue solicitada, o se solicitó fuera del plazo legal (6 meses antes de su vencimiento).
  3. Volumen concesionado que no exceda de 500,000.00 m3 anuales.

El decreto otorga un plazo de 6 meses para realizar las acciones de regularización, por lo que el término vence el 29 de abril del 2026.

Si bien este decreto representa una oportunidad administrativa favorable, también será un momento en el que la Autoridad del Agua verificará el cumplimiento de obligaciones por parte de los concesionarios, como: presentación de declaraciones ante Declaragua; ausencia de causales de caducidad; cumplimiento de las condiciones establecidas en el Título de Concesión.

En nuestra experiencia, es común que algunos concesionarios continúen explotando sus fuentes de agua aun con títulos vencidos, lo cual representa riesgos significativos, como: clausura de los puntos de extracción y multa que asciende a MXN$3’000,000.00. Por ello, este decreto ofrece una oportunidad única para regularizar el uso del agua, evitar sanciones y asegurar nuevamente una concesión, cada vez más escasa en México

En Santamarina y Steta contamos con amplia experiencia en trámites relacionados con la extracción, uso y aprovechamiento de aguas nacionales, incluyendo: obtención y prórroga de Títulos de Concesión; regularización de volúmenes y fuentes y atención de inspecciones y procedimientos sancionatorios ante la CONAGUA. Con gusto podemos apoyarte a evaluar si tus concesiones son susceptibles de regularización bajo este decreto y acompañarte durante todo el proceso.

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Reforma a la Ley de Aduanas

En este episodio de Evolución Legal nos reunimos con Juan Carlos Machorro, socio de nuestro despacho, y Michel Zelaya, experto de nuestra área de comercio exterior, para hablar sobre la nueva Reforma a la Ley de Aduanas, en particular al margen de muchas de las preocupaciones del actual gobierno sobre el huachicol fiscal, la seguridad en espacios aduanales y la reconfiguración del mapa comercial global. Hablamos también de muchas de las expectativas de esta reforma y algunas de las perspectivas a su implementación.

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México y la adopción de arbitrajes “verdes” o sustentables: hacia un estándar internacional en seguridad, sostenibilidad y tecnología

Resumen Ejecutivo:

  • La práctica arbitral internacional está evolucionando hacia procedimientos más seguros digitalmente, sostenibles, con baja huella de carbono y respaldados por inteligencia artificial (IA). México, como sede relevante de arbitrajes comerciales y de inversión, enfrenta la oportunidad y el reto de adoptar este modelo para mantener su competitividad y fortalecer la ejecutabilidad de los laudos.

¿Qué implica el arbitraje sustentable?

Un arbitraje sustentable integra prácticas de ciberseguridad procesal, lineamientos claros sobre el uso de IA por partes y árbitros, y políticas de sostenibilidad (“green arbitration”) que priorizan comunicaciones electrónicas y audiencias híbridas. En la práctica, esto se traduce en el uso de expedientes electrónicos con control de acceso, protocolos de intercambio seguro de evidencia, disclosure y registro del uso de IA generativa, gestión de datos personales conforme a estándares internacionales y criterios de sostenibilidad que minimizan desplazamientos innecesarios.

El resultado es un proceso más predecible, eficiente en costos y tiempos, con menor exposición a incidentes de seguridad y una huella ambiental reducida, sin sacrificar el debido proceso.

Tendencias internacionales y experiencias comparadas

Jurisdicciones líderes como Reino Unido, Singapur, Hong Kong, Suecia, Suiza y Estados Unidos han implementado reglas y protocolos que refuerzan la ciberseguridad, la protección de datos y la sostenibilidad en el arbitraje. Estas medidas han demostrado beneficios concretos: reducción de tiempos logísticos, menores costos asociados a traslados y evidencias físicas, disminución del riesgo de filtraciones o alteraciones de documentos, y una mejor experiencia de usuario en procedimientos multijurisdiccionales. En América Latina, centros en Brasil y Chile han integrado lineamientos para audiencias virtuales, ciberseguridad y sostenibilidad en su administración cotidiana.

Razones para la adopción del estándar “verde” en México

  1. Gestión de riesgos y cumplimiento: La mayoría de los arbitrajes con partes mexicanas involucran información sensible. De hecho, muchas veces se elige acudir al arbitraje simplemente por temas de seguridad y confidencialidad. Contar con protocolos robustos de ciberseguridad y manejo de datos alineados con estándares internacionales mitigan riesgos de ejecutabilidad y responsabilidad para todos los involucrados (árbitros, abogados y partes).
  2. Eficiencia económica: Políticas paperless, expedientes electrónicos y audiencias híbridas reducen costos operativos y tiempos, sin afectar la eficacia probatoria.
  3. Competitividad internacional: La adopción del estándar “verde o sustentable” posicionaría a México como sede moderna y confiable, alineada con expectativas de empresas multinacionales, financiadores y aseguradoras. Ello, no obstante los retos planteados por la llamada “reforma judicial”.
  4. Anticipación regulatoria y tecnológica: El uso responsable de IA, con disclosure y controles de calidad, previene controversias sobre integridad del expediente y dota a los tribunales de herramientas para valorar objeciones y remedios.

Implementación práctica en México

Para lograr su implementación, México (y sus distintas cámaras y centros de arbitraje) tendrían que adoptar una estrategia en tres niveles, que impliquen: (i) la elaboración de pautas mínimas sobre ciberseguridad, protección de datos, sostenibilidad y uso responsable de IA; (ii) modificación de cláusulas modelo (o desarrollo de una específica para los arbitrajes verdes); y (iii) adopción gradual y seguimiento de resultados por parte de cámaras, árbitros y abogados practicantes.

Claramente, este es un trabajo de todos los jugadores del ámbito del arbitraje nacional e internacional.

Beneficios para las partes

La adopción del estándar “verde” ofrecería procesos más predecibles (por lo menos en cuanto a sus costos), menos expuestos a contingencias tecnológicas o logísticas, y compatibles con sistemas de cumplimiento corporativo. Los arbitrajes administrados bajo estos protocolos generarían menos objeciones y dilaciones, procesos de discovery más sencillos y menos costosos para las partes, además de dotar a los paneles arbitrales con mejores herramientas para preservar la integridad del expediente y justificar decisiones procesales. A nivel reputacional, estas prácticas se alinean con compromisos ESG exigidos en cadenas de suministro y financiamiento a múltiples empresas e industrias que, incluso, utilizan al arbitraje como el preferido –si no es que el único-medio alterno para resolver controversias.

En conclusión, la transición hacia arbitrajes “verdes” representa una evolución necesaria para el ecosistema de resolución de controversias en México, con beneficios tangibles en eficiencia, seguridad y sostenibilidad. La adopción de pautas claras y medibles permitirá a México consolidarse como un referente regional en arbitraje internacional.