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Suspensión en el juicio de amparo, en ciertos casos, para obtenerla será necesario un juicio de amparo… en contra de la Ley de Amparo

El 16 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto con el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo; lo anterior, con motivo de la iniciativa presentada por la Presidenta Sheinbaum ante el Congreso de la Unión.

Dentro de las reformas más relevantes se encuentra la adición de requisitos para obtener la suspensión cuyo cumplimiento, en buena medida, dependerá de la discrecionalidad del Juez, y la inclusión de un artículo transitorio que permite que juicios que ya se encuentran en trámite sean sujetos a estos requisitos.

Anteriormente, para el otorgamiento de la suspensión, la Ley de Amparo sólo imponía dos requisitos. El primero, que fuera solicitado y, el segundo, que al concederla no se causaran perjuicios al interés social ni se contravinieran disposiciones de orden público.

Tales requisitos fueron inclusive matizados mediante jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las que se determinó qué se entiende por interés social y por orden público, además de incorporar como herramienta de interpretación para los jueces el término de “apariencia del buen derecho” entendido como que la persona que promueve el juicio demuestre al Juez, sólo con un estudio preliminar de la demanda, que su reclamo no es abiertamente infundado; es decir, que existe cierto grado de probabilidad de que tal persona tenga razón.

Ahora, con las reformas, los términos de esas jurisprudencias que, se insiste, previamente se utilizaban por los Jueces sólo como referencia y base para su estudio, se incorporan al texto de la Ley y, en consecuencia, ahora el proceso de análisis de los Jueces debe constar en las resoluciones de forma expresa, justificando las causas, razones y motivos por las cuales se demostró la “apariencia del buen derecho” y explicando la ponderación entre esa “apariencia del buen derecho” y las posibles afectaciones al interés social.

La intención de lo anterior es que para conceder la suspensión el Juez verifique y plasme en sus resoluciones si concurren los siguientes requisitos:

  • Que el acto combatido existe y que se tiene certeza de su inminente realización o, al menos, que se cuenta con una presunción razonable de su existencia.
  • Que existe un principio de agravio; esto es, que el Juez por lo menos infiera que la ejecución del acto reclamado afectará a la persona que promovió el juicio.
  • Que no se causa un daño significativo a la colectividad, ni se priva a la sociedad de beneficios que le corresponden.
  • Finalmente, que del análisis preliminar de la demanda, se acredite la “apariencia del buen derecho”.

Con base en estos nuevos requisitos, es tarea del particular demostrar muchas más situaciones, hechos y circunstancias jurídicas, pues éstos otorgan a los jueces mayor subjetividad. Para ejemplificar, ante una clausura, un Juez podría considerar que la simple solicitud del permiso correspondiente es suficiente para que la suspensión no causa un daño significativo a la colectividad, pues es la autoridad la que no ha emitido la respuesta a esa solicitud; pero otro Juez podría considerar que la presentación de ésta sólo genera una expectativa de derecho y, por lo tanto, que no es suficiente.

Para evitar ese margen de subjetividad, se debe incrementar el estándar bajo el cual se solicita la suspensión, argumentando todas y cada una de las razones por las cuales, en el caso del ejemplo, la solicitud de dicho permiso acredita los cuatro requisitos solicitados por la Ley de Amparo con posterioridad a la reforma.

Todo lo anterior, en principio, aplicaría para juicios de amparo que sean presentados después del 17 de octubre de 2025, fecha en que las reformas entraron en vigor. Sin embargo, el Tercer Artículo Transitorio del Decreto permite que las reformas sean aplicadas a juicios iniciados de forma previa a tal fecha, señalando que la Ley de Amparo es una ley procesal y que de acuerdo con la doctrina y las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ésta no puede generar derechos adquiridos a cuestiones futuras.

De esta forma, en todos los juicios de amparo que se presenten con posterioridad a esa fecha se tendrán que aplicar los nuevos términos de la Ley de Amparo, por lo que ante el temor fundado de que la suspensión ahora podría ser negada al exigirse más requisitos que antes, en la propia demanda se podría incluir un concepto de impugnación específico para combatir los nuevos artículos que regulan a la suspensión, buscando que al momento de resolver la suspensión de los efectos de los actos reclamados, se aplique la Ley de Amparo anterior; lo que únicamente sucedería si el Juez concede la suspensión respecto a la aplicación de los propios artículos de la Ley de Amparo.

Desde luego, podría ser complicado que un Juez suspenda los efectos de la nueva Ley de Amparo para resolver la suspensión respecto del acto que se está combatiendo conforme a la Ley anterior; sin embargo, es una posibilidad que se puede explorar ante lo complicado que ahora será obtener dicha medida cautelar.

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Adquisición de activos de una empresa declarada en quiebra

Resumen Ejecutivo:

  • La etapa de quiebra en un concurso mercantil puede representar una oportunidad real para adquirir activos estratégicos —como maquinaria, inmuebles o derechos— bajo un proceso judicial supervisado.
  • Para inversionistas y empresas, la quiebra puede convertirse en una oportunidad estratégica para expandirse o fortalecer su cadena de valor mediante la adquisición de activos clave.

Un concurso mercantil es un procedimiento judicial cuyo propósito principal, durante la etapa de conciliación, es rehabilitar a una empresa que enfrenta problemas financieros de liquidez o insolvencia.

Durante este proceso, la ley otorga ciertas protecciones para que la empresa pueda seguir operando y negociar con sus acreedores el pago o reestructura de sus deudas, con el apoyo de un especialista denominado Conciliador, designado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM).

No obstante, cuando no es posible alcanzar un acuerdo con los acreedores, o bien la empresa misma solicita su quiebra (liquidación) directa, el procedimiento entra a una nueva fase: la etapa de quiebra.

En esta fase, el Juez Concursal declara formalmente la quiebra y ordena que la administración y posesión de los bienes de la empresa pasen a un especialista denominado Síndico. Este profesional tiene la responsabilidad de preservar y maximizar el valor de los activos, así como de enajenarlos (venderlos) para destinar los recursos obtenidos al pago de los créditos reconocidos, conforme a la prelación establecida por la Ley de Concursos Mercantiles.

¿Una oportunidad de adquisición?

La etapa de quiebra no solo implica el cierre de operaciones para la empresa fallida, sino que también puede representar una oportunidad para terceros.

Empresas activas o inversionistas pueden participar en la adquisición de activos (como maquinaria, inmuebles, inventarios, marcas o derechos contractuales) bajo un marco jurídico que brinda certeza y transparencia, ya que la venta de estos activos se realiza bajo la supervisión judicial del Juez Concursal y del Síndico.

En muchos casos, estos procesos permiten adquirir activos estratégicos a valores atractivos, mientras que, para el Síndico y los acreedores, estas operaciones representan una vía eficiente para maximizar la recuperación de recursos y así pagar los créditos que hayan sido reconocidos a cargo de la empresa en quiebra.

Sin embargo, es importante tener presente que la adquisición de activos en un procedimiento concursal requiere un análisis cuidadoso, tanto jurídico como financiero.

Para ello, deberá realizarse una debida diligencia (due diligence) de los activos, en la cual se analicen los aspectos legales, registrales y financieros que puedan incidir en la adquisición.

Entre los puntos más relevantes se encuentran:

  • Verificar que la venta haya sido autorizada judicialmente, ya sea mediante subasta u otro tipo de enajenación, y que cumpla con las formalidades previstas en la Ley de Concursos Mercantiles.
  • Revisar la situación registral y los gravámenes que pudieran afectar los bienes a adquirir.
  • Evaluar posibles riesgos de reclamaciones de terceros.
  • Definir una estrategia de negociación con el Síndico y, en su caso, con los acreedores relevantes.

La compra de activos provenientes de una empresa en quiebra puede representar una oportunidad legítima y rentable, siempre que se lleve a cabo con un análisis previo adecuado. La experiencia de especialistas en materia concursal y transaccional permite identificar oportunidades, mitigar riesgos y asegurar la validez de la operación dentro del marco judicial correspondiente.

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Avances y próximas disposiciones en torno a la Ley Silla

El 14 de diciembre de 2025, concluye el término otorgado por la reforma identificada como “Ley Silla” para que los empleadores adecuen su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, sin embargo, aún existen cuestionamientos respecto a la forma en la que se auditará la observancia de estas obligaciones.

Conforme a la publicación de la Ley Silla, los empleadores deben proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral.

Si bien el 17 de junio de 2025, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones sobre los factores de riesgos de trabajo para garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral de las personas trabajadoras en bipedestación (Disposiciones), éstas son ambigüas, por lo que no existe certeza respecto a la forma en la que se auditará el cumplimiento con la Ley Silla.

La Dirección General de Inspecciones de la STPS ha anunciado en diversos foros que, ante la ambigüedad de las Disposiciones, que se está trabajando en una nueva versión de las Disposiciones que defina los periodos mínimos de descanso que deberán otorgarse a las personas trabajadoras que laboren en bipedestación prolongada.

Se tiene previsto que estas nuevas disposiciones se publiquen previo al 14 de diciembre de 2025, y si bien se ha alegado informalmente que el cumplimiento con la Ley Silla no se auditará hasta que se aclare su alcance, esto no exime a los empleadores del cumplimiento de sus obligaciones.

Las Disposiciones imponen, entre otras, las siguientes obligaciones a los empleadores:

  1. Realizar un análisis de riesgos e integrarlo al diagnóstico o programa de seguridad y salud en el trabajo, o a las acciones preventivas y correctivas correspondientes.
  2. Asentar en las actas de los recorridos de verificación de la comisión de seguridad e higiene los riesgos detectados para cada una de las personas trabajadoras que permanecen de pie durante su jornada, así como las medidas preventivas a aplicar.
  3. Determinar el nivel de riesgo al que está expuesto cada persona trabajadora mediante el procedimiento de puntaje previsto en las Disposiciones.
  4. Proveer el tipo de asiento o silla con respaldo más adecuado: banco alto o tipo perchero: si se requiere estar de pie con apoyo ocasional; silla alta con respaldo medio: para alternar posturas; silla ergonómica ajustable: si la tarea se puede hacer sentado; o reposapiés: si la altura del asiento lo requiere.
  5. Informar a las personas trabajadoras sobre los riesgos a los que se exponen y las medidas de prevención implementadas en el centro de trabajo.
  6. Señalizar las áreas donde se ubiquen asientos o sillas con respaldo cuando estas sean diferentes al lugar de trabajo.
  7. Canalizar a las personas trabajadoras expuestas a bipedestación para atención médica, cuando haya síntomas de molestias o afectación que puedan estar relacionados con su postura.

Con motivo a lo expuesto, se exhorta a los empleadores a i) evaluar los riesgos a los cuales las personas trabajadoras que permanecen de pie durante su jornada están expuestos; ii) adecuar su reglamento interior conforme a las obligaciones que derivan de la Ley Silla; así como iii) monitorear la publicación de esta nueva versión de las Disposiciones, pues esto puede cambiar la estrategia que se definió para cumplir con la ley en cuestión.

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La CURP Biométrica: ventajas y preocupaciones sobre privacidad

En este episodio de Evolución Legal nos acompaña el socio de nuestro despacho Juan Carlos Machorro, y una de nuestras invitadas más recurrentes, María Elena Abraham, para hablar sobre las nuevas disposiciones acerca de la Clave Única de Registro Poblacional (CURP). La CURP se estableció durante la década de los años noventa para facilitar el registro de la población y la identificación de tanto nacionales como extranjeros en el país. A partir de diversas nuevas disposiciones, el CURP ahora incluirá los datos biométricos de las personas. Platicamos con María Elena sobre varios de los argumentos a favor de este supuesto fortalecimiento de la CURP, y algunas de las preocupaciones que ha levantado en cuanto a privacidad y manejo de datos.

Ley de Amparo

Reforma a la Ley de Amparo, Código Fiscal de la Federación y Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa: Modernización Procesal y Ajustes en Materia Fiscal

El 16 de octubre de 2025, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación,
un decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Amparo, el Código Fiscal de
la Federación (“CFF”) y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
(“TFJA”). En el papel, el objetivo central de la reforma es modernizar los procedimientos
judiciales, incorporar el uso de medios electrónicos en las actuaciones procesales, regular con
mayor precisión la suspensión del acto reclamado y delimitar la procedencia del amparo en asuntos
fiscales y de protección de derechos humanos. Sin embargo, más allá de su propósito, la reforma
introduce ajustes que, en la práctica, podrían restringir el margen de defensa de los ciudadanos y
las empresas.

I. Digitalización y Medios Electrónicos en el Juicio de Amparo.

La reforma establece la posibilidad de presentar promociones tanto en formato impreso como
electrónico, privilegiando el uso del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la
Federación. Las notificaciones a las partes y autoridades deberán realizarse preferentemente por
medios electrónicos, utilizando la Firma Electrónica, la cual tendrá los mismos efectos jurídicos
que la firma autógrafa. Se prevé la integración de expedientes electrónicos y físicos, así como la
obligación de las autoridades de crear perfiles institucionales en el sistema digital. En realidad,
estas medidas no constituyen una innovación absoluta, pues responden a una práctica que ya se
venía consolidando en los últimos años; la reforma busca más bien formalizar su marco normativo
y dotarlo de mayor seguridad jurídica, incorporando ciertos ajustes y mejoras técnicas para
uniformar su aplicación en todos los órganos jurisdiccionales. No obstante, se garantiza que el
acceso a la justicia no se condicione al uso de medios digitales, permitiendo la presentación en
papel si así lo decide la parte promovente.


II. Delimitación del Concepto de Interés Legítimo para la Procedencia del Amparo.

Se redefine y delimita el concepto de interés legítimo, estableciendo requisitos más estrictos para
su acreditación y, por ende, para la procedencia del juicio de amparo cuando el quejoso aduzca
tenerlo. Conforme al nuevo texto, para acreditar el interés legítimo será necesario: i) la existencia
de una lesión real y diferenciada respecto del resto de las personas; ii) que la anulación del acto u
omisión reclamados genere un beneficio cierto y directo en caso de concederse el amparo; y iii)
que dicho beneficio no sea meramente hipotético o eventual.
Estos requisitos implican una delimitación estricta del concepto en contraposición a la tendencia
que se había adoptado tras la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de
De la mano con ese cambio, se adopta un estándar más riguroso para acreditar el interés
legítimo, lo cual, desvirtúa la finalidad original de esta figura, pues el interés legítimo fue
concebido precisamente como un mecanismo que permitiera a una colectividad, sin necesidad de
acreditar un derecho subjetivo vulnerado, defenderse frente a la transgresión de normas
constitucionales que tutelan intereses difusos o colectivos determinados, en beneficio de dicha
colectividad.

III. Suspensión del Acto Reclamado.

En cuanto a la regulación de la suspensión del acto reclamado, se establece un listado de requisitos
que los Jueces deberán evaluar para su concesión cuando se solicita a petición de parte, los cuales
son: i) la existencia o una presunción razonable de la existencia del acto reclamado; ii) la existencia
de un agravio derivado del acto reclamado, aunque sea de manera indiciaria; iii) que la concesión
de la medida no contravenga el orden público ni el interés social, así como que no se cause un
daño significativo a la colectividad, ni se prive a la sociedad de beneficios que ordinariamente le
corresponden; y, vi) que se desprenda la apariencia del buen derecho. Dichos requisitos ya se
encontraban previstos por la Constitución y en Jurisprudencia, pero la reforma ahora los incorpora
de manera expresa dentro del texto de la Ley de Amparo, lo cual otorga mayor claridad respecto
de su aplicación.
Por otra parte, la reforma restringe la procedencia de la suspensión del acto reclamado al
introducir nuevos supuestos en los que se presume que su concesión afectaría el interés social,
particularmente en materias financiera, administrativa, fiscal y de prevención de operaciones con
recursos de procedencia ilícita. Con la salvedad que en el ámbito fiscal, la suspensión podrá
otorgarse de manera discrecional, siempre que el quejoso constituya garantía suficiente del interés
fiscal, previéndose además reglas específicas para los créditos fiscales firmes.


IV. Ampliación de la Demanda y Plazos Procesales.

La ampliación de la demanda solo procederá cuando la persona quejosa tenga conocimiento de
actos de autoridad relacionados con los reclamados en la demanda inicial y que no hubieran sido
conocidos previamente. Se restringe la posibilidad de ampliar la demanda fuera de los supuestos
expresamente previstos, lo que implica una mayor exigencia de exhaustividad en la demanda
inicial y coarta la flexibilidad de esta figura, limitando su eficiencia y reduciendo la posibilidad la
posibilidad de acumular procesos, abriendo la puerta a sentencias contradictorias en casos en que
ahora no proceda la acumulación.


V. Ajustes en Materia Fiscal y Administrativa.

Se restringe la procedencia del juicio de amparo, del recurso administrativo de revocación y del
juicio contencioso administrativo en contra de actos relacionados con el cobro de créditos fiscales
que hayan quedado firmes y solicitudes de prescripción de dichos créditos.

VI. Responsabilidad de Servidores Públicos y Sanciones.

Se refuerzan las obligaciones de los servidores públicos en la integración y manejo de expedientes,
así como en el cumplimiento de las resoluciones de amparo, previendo sanciones penales y
administrativas en caso de incumplimiento.


VII. Disposiciones Transitorias.

El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación. Se otorgan 360 días naturales al Órgano
de Administración Judicial para adecuar el sistema electrónico y emitir los acuerdos generales
necesarios para la correcta integración de los expedientes y la operación de los medios digitales.
Adicionalmente, el Transitorio Tercero establece que, so pretexto de que se tratar de una ley
procesal, que las etapas procesales concluidas que hayan generado derechos adquiridos se regirán
por la ley vigente al inicio del proceso respectivo, pero que la reforma se aplicará a las actuaciones procesales posteriores, sin que ello, supuestamente implique aplicación retroactiva ni afectación a
derechos adquiridos, por tratarse de actuaciones futuras.

VIII. Conclusión.

La reforma representa un avance en la modernización de la justicia constitucional y fiscal, al
incorporar herramientas tecnológicas y precisar los requisitos procesales para la procedencia y
tramitación del amparo.
No obstante, introduce restricciones relevantes en materia de suspensión y ampliación de demanda,
así como en la defensa de créditos fiscales, lo que impactará de manera directa en las estrategias
de litigio y en el acceso a la justicia en materia fiscal y administrativa. Asimismo, el transitorio
sobre la posible aplicación de la reforma a Juicios de Amparo en curso, probablemente generara
severos problemas en su aplicación, dando lugar a interpretaciones encontradas, máxime con la
reciente llegada de nuevos Jueces tras la reforma judicial de 2024.

Reglamentos de Transición Energética, Biocombustibles y Geotermia

En seguimiento a la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley de Biocombustibles y la Ley de Geotermia, publicadas el 18 de marzo de 2025, se expidieron sus respectivos Reglamentos, los cuales sustituyen al marco anterior y consolidan la reforma energética 2025. En conjunto, estos instrumentos redefinen la organización regulatoria del sector y establecen un sistema de planeación energética vinculante.

La Secretaría de Energía (SENER), con apoyo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), asume la conducción de dicha planeación y en su ejecución intervienen otras dependencias con atribuciones específicas en materia ambiental, agrícola, hídrica y operativa, entre ellas la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE).

Asimismo, Petróleos Mexicanos (PEMEX) deberá alinear sus programas de inversión y aprovechamiento energético con los instrumentos de planeación emitidos por la SENER garantizando coherencia en la implementación de las políticas de transición, biocombustibles y geotermia.

1. Reglamento de la Ley de Transición Energética

El Reglamento de la Ley de Transición Energética (RLTE), publicado el 3 de octubre de 2025, abroga el reglamento anterior de 2017 y establece el nuevo marco operativo para la planeación vinculante en materia de sustentabilidad y eficiencia energética.

Entre los principales aspectos del nuevo reglamento destacan los siguientes:

  • La SENER asume la conducción integral de la planeación, bajo la coordinación del Consejo de Planeación Energética.
  • Se definen horizontes de planeación obligatorios: corto (6 años), mediano (15 años) y largo plazo (30 años).
  • Se amplía el contenido mínimo de los instrumentos nacionales de planeación energética: Programa Sectorial de Energía (PROSENER), Estrategia Nacional de Transición Energética (ENTE), Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (PLATEASE), Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico (PLADESE) y Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos (PLADESHi).
  • Se establecen los procedimientos para desarrollar la planeación energética vinculante de los sectores eléctrico e hidrocarburos, la cual deberá coordinar la SENER considerando los planes y carteras de proyectos de PEMEX y CFE.
  • Se institucionalizan dos comités técnicos permanentes (Planeación e Información del Sector Energético) que generarán insumos técnicos, bases de datos, opiniones técnicas y reportes periódicos.
  • Las Partes Sujetas de Obligación deberán entregar a la SENER la ubicación georreferenciada de sus instalaciones, información sobre avances en reducción de pobreza energética y brecha de género, así como los registros relativos a generación distribuida, y eficiencia energética, para su integración en el Sistema Nacional de Información Energética.
  • Los Certificados de Energías Limpias deberán considerar la planeación vinculante y la trazabilidad de la generación limpia; la SENER podrá homologarlos con bonos de carbono y establecer criterios adicionales para nuevas tecnologías.
  • Se establece el contenido mínimo que deberán incluir las disposiciones administrativas que emita la CONUEE, para regular a los Usuarios de Patrón de Alto Consumo, incluyendo los criterios de clasificación, requisitos de inscripción y reporte, y los lineamientos para la implementación obligatoria de sistemas de gestión de la energía conforme al estándar ISO 50001, así como los procedimientos de verificación, confidencialidad y actualización del registro.
  • El otorgamiento de autorizaciones, permisos y contratos en los sectores de hidrocarburos, electricidad, biocombustibles y geotermia deberá mantener congruencia con los instrumentos de planeación vinculante.

Transitorios

  • Se establecen plazos específicos para la emisión y operación de instrumentos clave del nuevo marco de transición energética, a cargo de la SENER y la CONUEE, conforme al siguiente calendario:
Obligación o medidaAutoridad ResponsablePlazo previsto
Poner en operación el Sistema Nacional de Información Energética (SNIE)SENER180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del RLTE
Garantizar la interoperabilidad de sus subsistemas una vez en funcionamiento el Sistema Nacional de Información EnergéticaDependencias y entidades del sector180 días naturales una vez que inicie operaciones el SNIE
Emitir por única vez las reglas para adquirir y dar cumplimiento a los Certificados de Energías Limpias (CELs) para los ejercicios 2025–2028SENER180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del RLTE
DACGs para usuarios con patrón de alto consumoCONUEE180 días naturales a partir de la entrada en vigor del RLTE
Reglas para el reconocimiento de excelencia en el uso sustentable y eficiente de la energíaCONUEE180 días naturales a partir de la entrada en vigor del RLTE
Metodología para construcción de los escenarios del SectorSENER365 días naturales a partir de la entrada en vigor del RLTE

2. Reglamento de la Ley de Biocombustibles

El Reglamento de la Ley de Biocombustibles (RLB), abroga al Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos de 2009 y regula de forma integral la cadena de valor de los biocombustibles: producción, almacenamiento, transporte, importación, exportación, comercialización, distribución y expendio.

Entre los aspectos que consideramos relevante destacar son los siguientes:

  • Se incorporan definiciones técnicas: biodiésel, biogás, bioetanol, biometano, bioturbosina y pellets.
  • Se crea una Cartera Nacional de Proyectos de Biocombustibles, actualizable por la SENER cada dos años, para alinear inversión e innovación tecnológica.
  • Los permisos de producción, transporte, almacenamiento, comercialización, distribución y expendio tendrán vigencia de hasta 10 años y prorrogables por períodos iguales a la vigencia originalmente otorgada.
  • Se regulan los procedimientos para la modificación, suspensión, cesión, revocación y caducidad de los permisos y autorizaciones otorgados por la SENER, estableciendo plazos, requisitos y etapas procesales.
  • Se establece la obligación de presentar bitácoras trimestrales para integrar el Sistema de Información en materia de Biocombustibles, con datos sobre producción, transporte, almacenamiento, distribución, expendio y comercialización, conforme a los formatos y plazos definidos por la SENER.
  • Se definen los procedimientos y criterios para el otorgamiento de permisos previos relativos a la producción y aprovechamiento de biomasa destinada a biocombustibles, incluyendo plazos de resolución, vigencia, prórrogas y registro ante el Registro Nacional Agropecuario.
  • Se refuerzan los mecanismos de trazabilidad y reporte a lo largo de la cadena de valor de los biocombustibles.

Transitorios

  • En tanto se emiten las normas de calidad del biometano, la SENER podrá autorizar temporalmente las actividades de comercialización, transporte, distribución, importación, exportación y expendio al público, así como la inyección de biometano a la red de ductos, conforme a la NOM-001-SECRE-2010.
  • Se establecen plazos específicos para la regularización de permisos y la emisión de disposiciones administrativas, conforme a lo siguiente:
Obligación o medidaEntidad / ReguladoPlazo
Solicitar la autorización o permiso de producción correspondiente para bioenergéticosPermisionarios con exención vigente365 días naturales a partir de la publicación del RLB
Presentar el Aviso de inicio de operaciones ante la SENERPermisionarios sin Constancia de Inicio de Operaciones365 días a partir de la entrada en vigor del RLB
DACGs planeación vinculanteSENER60 días hábiles a partir de la publicación del RLB

3. Reglamento de la Ley de Geotermia

El Reglamento de la Ley de Geotermia, publicado el 3 de octubre de 2025, abroga el Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica de 2014 y establece el nuevo marco para la exploración, aprovechamiento y concesión de recursos geotérmicos, incorporando criterios de planeación vinculante, sostenibilidad ambiental.

Los aspectos que consideramos relevante destacar son los siguientes:

  • Se define la modalidad de usos diversos de pequeña escala como el aprovechamiento del calor del subsuelo con temperaturas iguales o menores a 100 °C y baja entalpía, en polígonos de hasta 30,000 m².
  • Se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar permisos de exploración, concesiones de explotación y permisos para usos diversos del recurso geotérmico, conforme a los criterios técnicos y administrativos definidos por la SENER.
  • Se determina que las personas titulares de permisos de exploración deberán perforar al menos un pozo por cada 30 km² del área autorizada, conforme a los criterios técnicos y de seguridad establecidos por la SENER, las Normas Oficiales Mexicanas y las autoridades competentes en materia ambiental y de agua.
  • Se establecen los requisitos y procedimientos para la reducción o unificación de superficies concesionadas, que deberán presentar coordenadas geodésicas, planos digitales y cronogramas técnicos y financieros. El área resultante no podrá exceder de 150 km².
  • La SENER deberá elaborar y actualizar cada tres años la Guía Nacional de Zonas con Potencial Geotérmico, que incluirá información sobre entalpía, reservas, tecnologías, costos y emisiones, así como estudios geocientíficos sobre geotermia oceánica y no convencional.
  • Se regulan los aprovechamientos geotérmicos exentos de pequeña escala, los cuales deberán presentar aviso previo a la SENER con la ubicación georreferenciada y beneficios esperados. La Secretaría podrá autorizar generación eléctrica menor a 0.7 MW, orientada a reducir la pobreza energética y promover la justicia energética en comunidades indígenas y afromexicanas.

Transitorios

  • Las solicitudes de prórroga de Áreas Geotérmicas con permiso vigente en las que la CFE tenga interés deberán acreditar sus capacidades jurídicas, administrativas, técnicas y financieras.
  • Los permisos y concesiones otorgados bajo la Ley de Energía Geotérmica de 2014 continuarán vigentes hasta su término, rigiéndose conforme a los términos originales y, de manera supletoria, por la Ley de Geotermia y su Reglamento.
  • La SENER deberá emitir, en un plazo de 60 días hábiles contado a partir de la entrada en vigor del reglamento, las disposiciones administrativas de carácter general en materia de planeación vinculante.
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Reforma a la Ley de Amparo

En este episodio de Evolución Legal nos acompañan dos socios de nuestro despacho, Juan Carlos Machorro y Mariano Calderón, para hablar sobre las recientes reformas a la Ley de Amparo. Como uno de los constitucionalistas más reconocidos de nuestro país, Mariano nos ayuda a comprender la razón detrás de las reformas, la evolución de la Ley de Amparo, las ventajas y desventajas de los cambios propuestos, y si estos se apegan a la razón máxima de la existencia de los juicios de amparo: la protección de los ciudadanos.

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Nuevos responsables de la competencia económica en México

El 14 de octubre de 2025, el Senado de la República ratificó a las Personas Comisionadas de la Comisión Nacional Antimonopolio (“CNA”) quienes tendrán la responsabilidad de proteger y garantizar la competencia económica y libre concurrencia.

Está pendiente que la Dra. Claudia Sheinbaum designe a la primera Persona Comisionada Presidenta de la Comisión Nacional Antimonopolio, dentro de un plazo de diez días naturales contados a partir del día de ayer.

Las personas que integrarán el Pleno de la CNA son:

Andrea Marván Saltiel:

  • Abogada por la Universidad Iberoamericana, y maestra en Derecho por The University of Chicago Law School.
  • Actualmente es la Comisionada Presidenta de COFECE.
  • Será Comisionada del Pleno de la CNA por un periodo de 3 años.

Ana María Reséndiz Mora:

  • Economista por la UNAM, y maestra en Economía por el Colmex y por Georgetown University Washington D.C., en donde también realizó estudios de doctorado.
  • Actualmente es Comisionada de COFECE.
  • Será Comisionada del Pleno de la CNA por 4 años.

Óscar Alejandro Gómez Romero

  • Economista por la UNAM, y maestro en Economía por el Colmex.
  • Anteriormente, se desempeñó como Coordinador Ejecutivo en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y ocupó el cargo de Director General de Competitividad y Competencia Económica en la Secretaría de Economía.
  • Será Comisionado del Pleno de la CNA por 5 años.

Ricardo Salgado Perrilliat

  • Licenciado en Derecho por la Universidad La Salle, y cuenta con especialidades en materia de Derecho Público y Derecho Corporativo por la Universidad Panamericana. Asimismo es maestro en Derecho Empresarial Corporativo por la Universidad Humanitas y candidato a Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana.
  • Anteriormente, fungió como Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y así como Coordinador General de Mejora Regulatoria del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
  • Será Comisionado del Pleno de la CNA por un periodo 6 años.

Haydee Soledad Aragón Martínez

  • Sociologa y maestra en Estudios Sociales (Estudios Laborales) por la UAM, y Doctora en Ciencia Social con especialidad en Sociología por el Colmex.
  • Anteriormente, fue la Co-Directora del proyecto “Combatiendo la explotación laboral de las trabajadoras del hogar en Mexico” en el American Institute for Research, y como Secretaria del Trabajo y Fomento al Empleo en el Gobierno de la Ciudad de México.
  • Será Comisionada del Pleno de la CNA a lo largo de de 7 años.

Todos son personas muy preparadas y con mucha experiencia en distintos ámbitos. Les deseamos mucho éxito en su nueva encomienda.

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Reforma a la Ley de Amparo: Dictamen aprobado

Resumen Ejecutivo:

  • El 14 de octubre de 2025, se aprobó en la Cámara de Diputados, el dictamen relativo a la reforma a la Ley de Amparo, modificando parcialmente la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 15 de septiembre. Aunque incorpora ciertos matices de precisión, mantiene el eje rector de la propuesta original: limitar el alcance protector del juicio de amparo bajo el pretexto de dotarlo de mayor eficacia procesal.
  • Aunque la reforma aprobada incorpora medidas orientadas a la eficiencia procesal y a la modernización tecnológica del sistema de justicia, varios de sus ajustes suscitan preocupación por su efecto regresivo en la tutela judicial efectiva de derechos humanos y en el acceso a la justicia de grupos vulnerables, comunidades afectadas y colectivos.

En el análisis comparativo, se advierte que la versión final mantiene la orientación restrictiva y regresiva del proyecto inicial. Los principales cambios a la Ley de Amparo son los siguientes:

  • Suspensión del acto reclamado: Se establecen serias restricciones a la suspensión tratándose de actos relacionados con permisos, autorizaciones o concesiones emitidas por autoridades federales; respecto de bloqueo de cuentas bancarias; cobro de créditos fiscales, y actos relacionados con prevención de lavado de dinero. Se elimina la posibilidad de otorgar suspensiones con efectos generales, y se restringe su procedencia en casos de actos de “interés público”. El dictamen establece la obligación a cargo del juez de ponderar la apariencia del buen derecho. Esta modificación restringe la discrecionalidad judicial, debilitando la función cautelar del amparo. En otras palabras, se conserva una visión que reduce el poder de protección inmediata del juicio constitucional, recordando que —como se ha observado en la mayoría de los casos— sin suspensión, no hay amparo.
  • Interés legítimo: Uno de los ejes más controvertidos es la redefinición del interés legítimo, que ahora exige que el beneficio derivado de la nulidad del acto reclamado sea “cierto y no meramente hipotético o eventual”. Esta precisión, aunque busca acotar abusos procesales, desdibuja la naturaleza flexible del interés legítimo consolidada por la Suprema Corte como una vía intermedia entre el interés jurídico y el interés simple. Su interpretación literal podría excluir del amparo a colectivos ambientales o a comunidades que acreditan afectaciones indirectas pero reales, representando un retroceso material en la protección de derechos difusos y en la justicia ambiental.
  • Amparo contra cobro de créditos fiscales: Se restringe la procedencia del juicio de amparo contra actos de ejecución o cobro de créditos fiscales, estableciendo que sólo procederá en el momento de la publicación de la convocatoria a remate y estableciendo como únicos mecanismos de garantía el billete de depósito o una carta de crédito.
  • Ampliación de demanda: En cuanto a la ampliación de la demanda, el nuevo texto circunscribe su procedencia únicamente a los supuestos en que los actos reclamados no eran conocidos al momento de la presentación inicial, lo que limita una herramienta procesal que permitía una tutela concentrada y evita la dispersión de litigios conexos.
  • Recusaciones: Por su parte, las recusaciones enfrentarán un régimen más restrictivo: se prevé el desechamiento de plano de aquellas que el juez considere dilatorias o destinadas a influir en la asignación del conocimiento de cuestiones accesorias. Este filtro sumario, sin un examen de fondo, puede debilitar la garantía de imparcialidad judicial y vaciar de contenido el derecho a un juez independiente.
  • Juicio electrónico: Entre los aspectos positivos destacan la obligatoriedad de notificaciones electrónicas para autoridades y partes, así como la digitalización de etapas procesales. Estas medidas prometen una justicia más ágil y transparente, siempre que se implementen con salvaguardas adecuadas para justiciables con acceso limitado a medios digitales.
  • Cumplimiento sentencias: Finalmente, en materia de cumplimiento de sentencias, se establece que, antes de requerir a las autoridades responsables, el juzgador deberá analizar sus atribuciones para definir si están vinculadas por la ejecutoria. Aunque se presenta como una técnica de precisión competencial, podría dilatar la ejecución y diluir la responsabilidad directa de la autoridad emisora del acto. La exclusión de responsabilidad penal por incumplimiento cuando exista “imposibilidad jurídica o material” refuerza este riesgo, al introducir una válvula de escape poco definida.

Por lo que, el reto será lograr un equilibrio entre eficiencia procesal y protección de derechos, evitando que la simplificación administrativa derive en una justicia menos accesible.

La reforma obligará a los litigantes a replantear sus estrategias de legitimación y de defensa cautelar. En litigios estratégicos, ambientales, fiscales o administrativos las nuevas exigencias probatorias podrían modificar la viabilidad de las suspensiones.

En el ámbito institucional, los tribunales deberán robustecer la motivación de sus decisiones y explicitar los estándares aplicados, especialmente al invocar conceptos jurídicos indeterminados como el “interés público”.

Desde una perspectiva sistémica, la reforma ofrece una oportunidad para depurar procedimientos y digitalizar la operación jurisdiccional, pero exige un anclaje más firme en los principios constitucionales y convencionales que rigen el amparo como instrumento de control y garantía.

En suma, el proyecto aprobado redefine el juicio amparo y anticipa nuevo marco que podría implicar un cambio de paradigma: de un amparo expansivo, progresista y garantista, hacia uno más acotado, formalista y restrictivo, con consecuencias directas en la tutela de derechos fundamentales.

santamarina steta reglamento Ley del Sector Hidrocarburos

Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

El nuevo Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos (“RLSH”), publicado el 3 de octubre de 2025, se emite en seguimiento a la Ley del Sector Hidrocarburos (“LSH”), publicada el 18 de marzo de 2025, la cual abrogó la Ley de Hidrocarburos de 2014 y forma parte del nuevo marco derivado de la reforma energética aprobada en marzo de 2025.
 
El RLSH abroga tanto el Reglamento de la Ley de Hidrocarburos como el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de dicha Ley, integrando en un solo ordenamiento toda la regulación aplicable a la cadena de valor de los hidrocarburos.
 
En el nuevo esquema institucional, la Secretaría de Energía (SENER) amplía sus atribuciones al incorporar las facultades regulatorias, técnicas y de supervisión previamente conferidas a la extinta Comisión Nacional de Hidrocarburos, mientras que la Comisión Nacional de Energía (CNE) asume funciones regulatorias y de control operativo que antes correspondían a la SENER y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
 
Los principales aspectos del Reglamento que consideramos relevante destacar son los siguientes:
 
Exploración y extracción

  • La SENER asume todas las facultades para la autorización de reconocimiento y exploración superficial y se fija un plazo máximo de 25 días hábiles para resolver, con afirmativa ficta.
  • Se definen procedimientos para el otorgamiento y modificación de Asignaciones para Desarrollo Propio y Asignaciones para Desarrollo Mixto.
  • Se establece que, en las Asignaciones para Desarrollo Propio con derechos de Exploración, no debe establecerse la ejecución de actividades sujeta a compromisos mínimos de trabajo.
  • En las Asignaciones para Desarrollo propio Pemex debe presentar a SENER, en septiembre de cada año, su programa anual de actividades y costos, congruente con el Plan de Exploración aprobado. Asimismo, Pemex, deberá evaluar cada dos años, que dichos planes estén alineados con su estrategia exploratoria corporativa.
  • Se establecen procedimientos específicos para la modificación de modalidad de las asignaciones de desarrollo mixto a desarrollo propio, así como para la sustitución de asignaciones de desarrollo propio a desarrollo mixto.
  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará las reglas para el registro y de costos de los contratos mixtos, y realizará su verificación. La SENER, publicará informes trimestrales sobre las acciones que haya realizado al respecto.
  • Se establece el procedimiento para la migración de Asignaciones de Desarrollo Propio a Contratos para la Exploración y Extracción.
  • Se mantiene la posibilidad de otorgar de forma extraordinaria los Contratos para la Exploración y Extracción y se establece el proceso para llevar a cabo las licitaciones por SENER, incluidas aquellas para la selección de un socio para PEMEX, derivado de la migración de Asignaciones de Desarrollo Propio
  • Se faculta a la SENER para aprobar los dictámenes de inviabilidad de pozos, que permiten determinar su posible reutilización.

Permisos

  • Se establecen vigencias diferenciadas de acuerdo con la naturaleza del producto y por actividad regulada:
  • Comercialización: hasta dos años.
  • Formulación, Importación y Exportación: hasta cinco años.
  • Transporte por medios distintos a ductos, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, despacho para autoconsumo, distribución mediante planta y expendio al público: entre 15 y 20 años.
  • Tratamiento, refinación, procesamiento, almacenamiento, transporte y distribución por ductos: hasta 30 años.
  • Se refuerza el principio de acceso abierto no discriminatorio y la planeación quinquenal obligatoria para el sistema nacional de transporte de gas natural.
  • Los permisionarios de transporte de gas natural por medios distintos a ductos no podrán prestar servicios a otras permisionarias de transporte o distribución que operen bajo el mismo esquema.
  • Se precisa que los permisionarios de almacenamiento responsables de conservar la calidad y realizar la medición del producto recibido y entregado, aun cuando sus sistemas estén interconectados, debiendo en ese caso formalizar protocolos de medición conjunta para cumplir con sus obligaciones.
  • Se faculta a la CNE para emitir normas sobre el uso de marcadores químicos en petrolíferos, con el fin de verificar su origen y trazabilidad. Esta obligación no aplica al gas licuado de petróleo.
  • Los comercializadores solo pueden operar con marca registrada ante la CNE y deben notificar cada contrato.
  • Se establece un nuevo permiso para la formulación de petrolíferos con biocombustibles, que exige acreditar la procedencia lícita y calidad de los insumos, presentar la información técnica del proyecto y cumplir con los criterios de capacidad, valor agregado y política energética. El producto resultante se considera petrolífero regulado y no podrá comercializarse ni distribuirse sin los permisos correspondientes.
  • La SENER y la CNE podrán requerir información y reportes electrónicos sobre controles volumétricos, medición, cantidad y calidad de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, así como emitir normas tecnológicas para asegurar su trazabilidad y coordinarse con otras autoridades.
  • Los permisionarios deberán implementar y mantener controles volumétricos, verificar que sus contrapartes cuenten con permisos vigentes, prevenir operaciones ilícitas y reportar, bajo protesta de decir verdad, la información técnica y comercial a través de las plataformas digitales que establezca la autoridad.
  • Solo se permite el transvase entre medios de transporte e instalaciones fijas con permiso vigente, quedando prohibido el intercambio directo entre vehículos o tanques móviles.
  • La SENER o la CNE podrán autorizar transvases provisionales únicamente en casos fortuitos o de fuerza mayor, sujetos a límites de volumen, ubicación y periodo, y al cumplimiento de medidas de seguridad y ambientales.

Verificación y medidas precautorias

  • Se establece un nuevo régimen integral de verificación a cargo de SENER y CNE, que comprende visitas en sitio, requerimientos de información y comparecencias.
  • Las autoridades podrán acceder a instalaciones, registros y sistemas digitales, y requerir información bajo protesta de decir verdad para supervisar el cumplimiento normativo.
  • La verificación se convierte en un mecanismo permanente de supervisión, con posibilidad de auxilio de unidades de verificación acreditadas y coordinación con otras autoridades.
  • Se prevén medidas precautorias inmediatas, como la suspensión provisional de actividades, aplicables ante riesgos operativos o incumplimientos graves, que permanecen vigentes hasta que la autoridad ordene su levantamiento.

Gestión de información y tecnología

  • La SENER y la CNE deben priorizar el uso de medios electrónicos y herramientas digitales para trámites, seguimiento de proyectos y trazabilidad de hidrocarburos y podrán emitir lineamientos para regular su uso.
  • Se crea una plataforma electrónica sectorial para concentrar, gestionar y analizar la información de los sujetos regulados.
  • Impacto social
  • Se actualizan los lineamientos para la Manifestación de Impacto Social (MIS), obligatoria para todas las actividades del sector, incluyendo exploración, extracción, transporte, almacenamiento y expendio.
  • La MIS deberá identificar impactos positivos y negativos, e incorporar un Plan de Gestión Social con enfoque participativo y de derechos humanos.
  • Los resolutivos y consultas previas iniciadas con base en la normatividad anterior conservarán su validez hasta su conclusión.

Planeación energética

  • La SENER y la CNE deberán observar los instrumentos de planeación vinculante al otorgar permisos o emitir actos administrativos.
  • Las personas que realicen actividades del sector deberán considerar la justicia energética en su operación, procurando eficiencia, sustentabilidad y mejores prácticas conforme a la planeación vinculante.

Transitorios

  • La SENER y la CNE deberán emitir lineamientos para la actualización de los títulos de permisos de transporte, almacenamiento y comercialización de petróleo, así como de procesamiento de gas natural, a fin de que sean expedidos por la nueva autoridad competente.
  • Mientras SENER no emita los ordenamientos sobre Mecanismos de Asignación de Capacidad, la CNE seguirá resolviendo los asuntos de acceso abierto, transporte, distribución y almacenamiento conforme a la normatividad previa de la CRE.
  • Hasta que se expida nueva normatividad, la CNE mantiene la competencia para resolver los casos de participación cruzada conforme a las disposiciones emitidas por la extinta CRE.
  • Se mantiene vigente el pago de contraprestaciones por extracción comercial en los procedimientos de ocupación superficial iniciados antes de la entrada en vigor del reglamento.
  • Migración contractual: SENER y SHCP podrán emitir lineamientos conjuntos para evaluar la sustitución de Contratos de Exploración y Extracción por Asignaciones, siempre que representen mayores beneficios para el Estado.
  • Se establecen plazos específicos para la actualización de información, renovación de permisos y emisión de disposiciones administrativas conforme a lo siguiente:

Obligación o medidaEntidad / ReguladoPlazo
Actualizar información de permisos (zona de influencia, contratos, demanda, controles volumétricos, etc.)Titulares de permisos de comercialización60 días hábiles a partir de la entrada en vigor del RLSH
Solicitar la renovación de permisos emitidos por la extinta CRE con vigencia menor a un añoTitulares de permisos90 días naturales a partir de la entrada en vigor del RLSH
DACGs planeación vinculante en el Diario Oficial de la FederaciónSENER60 días hábiles a partir de la entrada en vigor del RLSH
santamarina y steta reglamento Ley del Sector Eléctrico

Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico

El pasado 3 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico (“RLSE”) en seguimiento a la publicación de la nueva Ley del Sector Eléctrico (“LSE”), la cual derogó a la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”) y fortaleció las modificaciones a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para llevar a cabo una simplificación organizacional (desaparición de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), y la creación de la Comisión Nacional de Energía (“CNE”), así como para establecer los nuevos ejes rectores de la política energética nacional.

En ese sentido, y en seguimiento a expedición de la LSE, los puntos más relevantes a observar en el RLSE son:

Aspectos Generales:

  • La política energética nacional tendrá un enfoque social, por lo que incorpora términos y principios enfocados a garantizar la justicia energética a través de una planeación vinculante del sector manteniendo el control y prevalencia por parte del Estado en proyectos y materias estratégicas.
  • La planeación, ahora vinculante, del sector eléctrico se desarrollará a través del Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico (“PLADESE”), en vez del Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, la cual buscará en todo momento la promoción de la justicia energética a través de la prevalencia del Estado en actividades de generación de energía eléctrica, a parte de la planeación, distribución y transmisión.
  • Se incluye la simplificación en procesos administrativos para proyectos estratégicos[1] que determine la Secretaría de energía (“SENER”) con la intención de eliminar trámites innecesarios que permitan la ejecución e implementación expedita de proyectos que permitan impulsar y garantizar el acceso, confiabilidad, calidad, continuidad, seguridad y sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”) y con ello cumplir con la política energética.

Permisos y Esquemas de Generación

  • La CNE será la autoridad encargada de otorgar permisos en materia de generación de energía eléctrica en todas sus modalidades, almacenamiento energético y comercialización y suministro eléctrico, y la SENER otorgará autorizaciones relacionadas con importación, exportación e impacto social.
  • Para el esquema de autoconsumo se contempla la diferencia entre el autoconsumo interconectado y aislado, y la posibilidad de migrar entre una figura y otra. Asimismo, se plantea una nueva definición de “necesidades propias en sitio o locales” para lo cual se introducen nuevos términos como el de Usuarias de Autoconsumo y Grupos de Autoconsumo.
  • Se incorpora la figura de micro-redes eléctricas, las cuales se reconocen como una infraestructura eléctrica de carácter local o comunitario capaz de funcionar de forma autónoma o sin estar interconectada al SEN, pudiendo funcionar como un sistema de generación aislado. Esta figura se contempla principalmente para permitir la incorporación de comunidades o cooperativas bajo un esquema de autoconsumo compartido o mixto, cuyo principal fin es la justicia energética y el acceso a energía eléctrica para regiones de difícil acceso.
  • Los proyectos de generación para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) estarán sujetos a la planeación vinculante que se emita a través del PLADESE, prevaleciendo la preferencia de despacho de las centrales eléctricas estatales[2] y garantizando la justicia energética.
  • Se plantea una nueva forma de participación mixta entre el Estado y la industria privada por medio del desarrollo de proyectos de generación eléctrica a través de esquemas de Desarrollo Mixto. Dentro de dicho esquema se plantean dos mecanismos de participación: (i) el primero es la Producción a Largo Plazo, que consiste en el desarrollo de proyectos de generación por parte de particulares para venta exclusiva de energía eléctrica y productos asociados a la Empresa Productiva del Estado (CFE) o sus filiales , y (ii) el segundo es la Inversión Mixta, en la cual el proyecto de generación se desarrolla de manera conjunta entre particulares y la empresa Pública del Estado, considerando que la participación del Estado debe ser de al menos 54% del capital común del proyecto.

Almacenamiento, Electromovilidad y CELs

  • Se introduce y regula por primera vez en un marco normativo la figura de almacenamiento de energía como una actividad regulada por la CNE, estableciendo las distintas modalidades bajo las cuales estos sistemas podrán participar en actividades de generación de energía y comercialización, así como la manera en la podrán ser integrados a la infraestructura de la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución para mantener la accesibilidad, calidad, confiabilidad, continuidad, eficiencia, seguridad y sostenibilidad del SEN.[3]
  • Se contempla por primera vez en el marco regulatorio mexicano la figura de electromovilidad, la cual se reconoce como una actividad vinculada al SEN con un tratamiento transversal que contempla implicaciones no solo regulatorias, sino de infraestructura y suministro. La SENER deberá establecer los instrumentos y políticas de planeación vinculante que promuevan y fomente el desarrollo de proyectos de electromovilidad destinados al transporte público masivo y el uso de energías limpias y tecnologías de bajas emisiones en materia de transporte.
  • Se modifica la figura de Certificados de Energías Limpias (CELs) para ser entendidos como un instrumento y mecanismo de política pública que fomente la participación de fuentes de energías limpias en la generación de energía eléctrica con el fin de impulsar e incentivar la descarbonización y la transición energética en concordancia con la política energética y la planeación vinculante del Estado.

Impacto social y vigilancia

  • Se contempla como un requisito obligatorio para el otorgamiento de un permiso contar con la autorización definitiva de la SENER sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, a diferencia de como sucedía con la LIE y su reglamento en donde solo bastaba con la presentación de la solicitud y no contar con la autorización definitiva.
  • Se establecen los requisitos con los que debe contar la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, incluyendo la presentación de un Plan de Gestión que incluya, entre otros, medidas de prevención, mitigación, remediación, compensación y ampliación de los Impactos Sociales, Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos.
  • Se crea la figura de Vigilancia Comunitaria, por medio de la cual se dota de participación y ciertas facultades de vigilancia y supervisión a las comunidades impactadas para realizar un seguimiento de los Planes de Beneficios Compartidos. 

Transitorios

  • Se siguen reconociendo los derechos adquiridos bajo regulación anterior, es decir los permisos y contratos legados obtenidos bajo el esquema de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (“LSPEE”) y la LIE seguirán vigentes y en operación en lo que no se oponga a lo dispuesto en la LSE y el RLSE, y se contempla que los permisos, trámites, autorizaciones, contratos y demás instrumentos emitidos bajo dichas leyes no podrán ser prorrogados una vez que concluya su vigencia.
  • Se establecen diversos plazos para que la autoridad emita los requisitos, disposiciones y demás regulación específica para el correcto funcionamiento del sector eléctrico, entre los cuales destacan:
Tema RegulatorioAutoridad ResponsablePlazo previsto
Demanda ControlableCNE120 días hábiles a partir de la entrada en vigor del RLSE
CELs 2025-2028SENER120 días naturales posteriores a la entrada en vigor del RLSE
Lineamientos para migrar figuras de la LSPEE y LIE a la LSESENER120 días naturales posteriores a la entrada en vigor del RLSE
DACGs de AlmacenamientoCNE180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del RLSE
Convocatoria para solicitudes de permisos de generación estratégicos y prioritarios para la planeación vinculanteSENER y CNE60 días hábiles a partir de la entrada en vigor del RLSE.

[1] El 6 de agosto de 2025 la CNE publicó en el DOF el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW)” con la intención de poder acceder a un trámite simplificado para obtener un permiso de generación para autoconsumo con las características descritas en el propio acuerdo, y en alcance a la publicación del dicho documento, el 7 de octubre de 2025 se publicó en el DOF el formato de solicitud de permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 MW.

[2] Se deberá entender como centrales eléctricas estatales aquellas que desarrollen las empresas públicas del Estado (CFE o PEMEX), así como cualquier dependencia, entidad o empresa de la Administración Pública Federal, o gobiernos estatales, municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

[3] Para los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica, el reglamento prevé la emisión (o modificación en su caso) de nuevas disposiciones administrativas de carácter general que permitan regular más a detalle los servicios y modalidades de participación de estos sistemas en el SEN.

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Los nuevos criterios judiciales sobre devoluciones fiscales y su impacto sobre los contribuyentes

En este episodio de Evolución Legal nos acompaña el socio de nuestro despacho Juan Carlos Machorro, y Karina Robledo y Sarahí López, de nuestra práctica fiscal. Hablamos sobre un par de criterios recientes de la Suprema Corte de Justicia que exigen que: (i) si existe algún rechazo de parte de la autoridad fiscal por cuestiones de fondo de una devolución, se debe necesariamente de impugnar, a diferencia de lo que ocurría anteriormente cuando se podía subsanar esta devolución directamente con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y (ii) que los contribuyentes deberán desahogar totalmente los requerimientos formulados por la autoridad dentro de las devoluciones, para que esta pueda efectuarles un segundo requerimiento, lo cual puede llegar a ser arbitrario.