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santamarina steta podcast el aumento del salario minimo para 2026

El aumento del salario mínimo para 2026

En este primer episodio de 2026, hablamos con Juan Carlos Machorro, socio de nuestro despacho, y Ernesto de la Puente, asociado experto en materia laboral, para tratar el nuevo salario mínimo que entra en vigor para este año. Hablamos sobre los planes de aumentos progresivos del salario mínimo hasta 2030 en el que se espera alcance para 2.5 canastas básicas, el impacto inflacionario marginal de los aumentos al salario mínimo desde 2018, las fricciones esperadas entre los sectores obrero y patronal respecto al Monto Independiente de Recuperación (MIR), y el impacto del aumento sobre los costos laborales de las empresas.

santamarina steta Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Incremento a los Aranceles de Importación en México

Hoy, 29 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, el cual entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2026.

Mediante la publicación del Decreto, el Gobierno de México modifica el Impuesto General de Importación aplicable a 1,463 mercancías, comprendidas en los siguientes capítulos:

CapítuloFracciones arancelarias (número)
33 (aceites esenciales y resinoides)20
34 (jabones y derivados)4
39 (plástico y sus manufacturas)79
40 (caucho y sus manufacturas)7
42 (manufacturas de cuero)18
48 (papel y cartón)49
50 a 60 (seda, lana, algodón, fibras textiles, filamentos sintéticos o artificiales, guata, fieltro, tela sin tejer, alfombras, tejidos, telas impregnadas)416
61 a 64 (prendas y calzado)357
69 (productos cerámicos)3
70 (vidrio)26
72 (fundición, hierro y acero)146
73 (manufacturas de fundición, hierro o acero)131
76 (aluminio y sus manufacturas)38
83 (manufacturas de metal)2
84 (calderas, máquinas, etc.)26
85 (máquinas, material eléctrico, etc.)17
87 (vehículos automóviles)58
90 (aparatos de óptica, fotografía o cinematografía)2
94 (muebles)30
95 (juguetes)30
96 (manufacturas)4

En este sentido, a partir del 1 de enero de 2026, las empresas que importen mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias afectadas enfrentarán un incremento en la tasa del Impuesto General de Importación, que podrá ir del 5% al 50%, según corresponda; salvo que la mercancía importada califique para un trato arancelario preferencial conforme a alguno de los Tratados de Libre Comercio que México ha celebrado y que se encuentren actualmente vigentes.

Dado este escenario, se recomienda revisar si las mercancías que actualmente importan se benefician de un trato arancelario preferencial al amparo de algún Tratado de Libre Comercio y, en su caso, asegurar que se cuente con la prueba de origen correspondiente para sustentar la preferencia arancelaria cuando resulte aplicable.

En caso de requerir información adicional, con gusto quedamos a sus órdenes para apoyarle.

santamarina steta podcast retrospectiva de la reforma judicial la ley de amparo y la coyuntura legal del 2025

Retrospectiva de la Reforma Judicial, la Ley de Amparo y la coyuntura legal del 2025

En este último episodio de Evolución Legal de 2025, se reúnen Juan Carlos Machorro y Mariano Calderón, socios del despacho, para hablar sobre lo que terminó siendo uno de los años más consecuentes para el entorno judicial de México. Hablamos sobre las elecciones de mediados de año donde se eligió a parte del Poder Judicial, la entrada en funciones de la nueva Suprema Corte de Justicia, y nuestra expectativas de actuación de este nuevo Poder. También hablamos sobre las nuevas modificaciones a la Ley de Amparo, y sus implicaciones para esta particular coyuntura legal en el país.

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Resolución de disputas en la Copa Mundial de la FIFA 2026

La Copa del Mundo 2026 no solo exigirá máximos deportivos y logísticos, también someterá a tensión el mundo de la justicia deportiva en tiempo real. El antecedente inmediato es la Cámara ad hoc del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/CAS) que operó en el Mundial de Clubes 2025 en Estados Unidos, un piloto exitoso de resolución acelerada que emitía laudos vinculantes en 48 horas.

Ese modelo, inspirado en el esquema olímpico del TAS, perfila cómo podrían tramitarse controversias en un torneo de más de 100 partidos, desplegado en tres países y que será visto por todo el mundo.

¿Qué es la Cámara ad hoc del TAS y qué materias cubre?

La Cámara ad hoc es una instancia arbitral temporal del TAS que se activa exclusivamente durante el torneo bajo un reglamento específico. Su competencia típica comprende apelaciones relacionadas con la competición en curso: elegibilidad de jugadores y oficiales, disciplina, acreditaciones, aplicación de reglamentos técnicos, publicidad y derechos comerciales del evento, entre otros supuestos.

En la organización de la FIFA, el TAS opera como última instancia arbitral y desplaza la jurisdicción de tribunales ordinarios salvo excepciones expresas. En la práctica, el Reglamento ad hoc fija plazos comprimidos, una lista cerrada de árbitros especializados en derecho del fútbol, idiomas de procedimiento y reglas probatorias y de notificación ajustadas a la urgencia de estos casos.

¿Cómo opera?

El sello es la celeridad. Se calendarizan escritos, audiencias (virtuales o presenciales) y deliberación para que la decisión se emita en un plazo de 48 horas desde la presentación. El estándar probatorio se adapta al contexto sin sacrificar garantías esenciales como audiencia, contradicción e igualdad de armas. La Cámara puede además dictar medidas provisionales cuando la urgencia lo exige (suspender sanciones, habilitar alineaciones u ordenar hacer o no hacer) valorando apariencia de buen derecho y riesgo de daño irreparable. Los laudos son finales y vinculantes en el ecosistema FIFA.

En principio, puede existir un lugar a un recurso limitado ante el Tribunal Federal Suizo por causales tasadas, sin efecto suspensivo automático y con plazos que, por lo general, exceden la vida del torneo.

Lecciones del Mundial de Clubes 2025

El ensayo de 2025 dejó aprendizajes directos para 2026.

Primero, los filtros de elegibilidad y los conflictos de multipropiedad generaron disputas de alto impacto resueltas en días, confirmando la capacidad de adoptar decisiones estructurales sin alterar el calendario.

Segundo, la evidencia tecnológica (VAR, fuera de juego semiautomático, sensores del balón y pruebas con cámaras corporales) exige protocolos de preservación rigurosos: sincronización, metadatos, cadena de custodia y acceso controlado a fragmentos relevantes.

Tercero, la dispersión geográfica impuso una “sala de guerra” jurídica con poderes válidos, notificaciones electrónicas verificadas y disponibilidad de intérpretes para sostener la tramitación en múltiples sedes.

Acceso y costos. Previsión como ventaja competitiva

El acceso al TAS está reglado y, en apelación, sujeto a tasas y provisiones de fondos. El Fondo de Asistencia Jurídica del Fútbol (FLAF) ofrece apoyo a personas físicas y ciertos clubes con insuficiencia acreditada de recursos, con cobertura limitada y criterios estrictos.

En términos operativos, federaciones, clubes y jugadores deben prever en sus contratos coberturas de defensa, provisiones y seguros que activen en 24–48 horas, además de un equipo legal con capacidad técnica y de respuesta inmediata para litigar ante el TAS.

Hay que estar preparados

La preparación marca la diferencia entre litigar a la carrera o con ventaja. Antes del torneo conviene designar equipos internos con poderes y representación válida en Estados Unidos, México y Canadá, así como también establecer un protocolo probatorio con responsables de video y datos para preservar VAR/SAOT, sensores y comunicaciones oficiales.

Por otro lado, pactar con proveedores y socios cláusulas escalonadas (compliance, marketing, derechos de imagen) con foro TAS y medidas provisionales, provisionar presupuestos, seguros y reservas para tasas, árbitros de emergencia y peritajes técnicos; y además trazar líneas de comunicación para mitigar impactos reputacionales de medidas cautelares y laudos.

El Mundial de 2026: Un torneo con más escala, más datos y más escrutinio

La edición 2026 sumará escala, capas tecnológicas y presión mediática. La FIFA viene evaluando ampliar intervenciones del VAR y estandarizar pausas y tiempos, mientras se prueban cámaras corporales y se perfecciona el fuera de juego semiautomático. Todo ello incrementa el volumen y la sofisticación de la evidencia técnica y eleva la exigencia de transparencia y trazabilidad en cualquier disputa.

Si se activa para el Mundial, la Cámara ad hoc del TAS será el pivote para resolver controversias con decisiones rápidas, motivadas y ejecutables. El arbitraje deportivo entra en su fase de alta velocidad. Quien llegue con estructuras, cláusulas y prueba listas tendrá una ventaja real cuando el reloj empiece a correr hacia las 48 horas.

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Mediación ad hoc en México: una herramienta flexible para la resolución de conflictos y la preservación de relaciones de negocio

En un entorno legal y empresarial dinámico, la mediación ad hoc ha surgido como una alternativa a los típicos procedimientos contenciosos en México. El desarrollo de este medio alterno de solución de controversias (“MASC”) está impulsado –esencialmente– por la necesidad de las empresas de resolver disputas con mayor rapidez, eficiencia y control, especialmente en un contexto sociopolítico en el que la percepción sobre la agilidad y certidumbre del sistema judicial en nuestro país, han tenido un papel protagónico en la toma de decisiones estratégicas de negocios.

A diferencia de los métodos adversariales tradicionales que se basan en decisiones vinculantes tomadas por un tercero (normalmente un Juez o árbitro), la mediación es un proceso de resolución de conflictos en el que un tercero neutral actúa como intermediario en una negociación entre las partes, fomentando una conversación constructiva donde surgen soluciones creativas y generalmente aceptables para las partes en conflicto.

En particular, la mediación ad hoc se conoce por ser un modelo en el que las partes pactan directamente todos los aspectos del proceso, desde la selección del mediador hasta el calendario, las reglas de procedimiento y los honorarios del mediador, creando conjuntamente un mecanismo que se adapta a sus necesidades contractuales y comerciales. Este método difiere de la mediación institucionalizada, en la que un centro de mediación proporciona una estructura predefinida y supervisión administrativa. En la práctica empresarial mexicana, la mediación ad hoc se ha convertido en una ventaja competitiva para aquellos que desean tener control total sobre cómo y cuándo resolver sus disputas.

Una virtud clave de este tipo de mediación es su flexibilidad operativa. Las partes pueden celebrar un acuerdo de mediación desde el momento en que pactan su relación contractual –es decir, incorporar una cláusula de mediación ad hoc en el contrato respectivo-, o bien convenir someterse a este método cuando surja una controversia específica. Esta libertad de elección permite a las empresas ajustar el proceso a la naturaleza del conflicto y a sus prioridades de negocio, sin necesidad de esperar a que un litigio avance en los tribunales o de pactar este MASC con antelación.

En la práctica, la mediación ad hoc tiene beneficios concretos para la resolución de disputas civiles y comerciales. Primero, favorece la rapidez y eficiencia en comparación con los procesos judiciales, que pueden prolongarse por años. Esto no solo reduce costos directos de asesoría legal y gastos procesales, sino que también minimiza el impacto indirecto en la operación normal del negocio.

Además, al tratarse de un proceso que es completamente confidencial, diseñado e impulsado por las partes, la mediación ad hoc protege la información sensible y la reputación corporativa, lo que es especialmente valioso en disputas comerciales donde la publicidad de un conflicto podría afectar relaciones estratégicas o la percepción del mercado.

Otro beneficio importante es que los acuerdos alcanzados mediante este método reflejan las soluciones propias de las partes, alineadas con sus intereses reales y no con una imposición externa. Esto puede traducirse en relaciones comerciales más resilientes y en soluciones que facilitan el futuro acercamiento entre las partes, lo cual cobra aún más relevancia entre partes que hacen negocios de forma continua o que tienen una relación comercial de muchos años que les interesa conservar.

Como con cualquier herramienta, las limitaciones inherentes al uso de la mediación ad hoc deben ser cuidadosamente analizadas en cada caso. Al no estar regida por reglas institucionales preestablecidas, el éxito del proceso depende en gran medida de la voluntad y cooperación de las partes; si alguna no está dispuesta a negociar de buena fe, o no quiere hacerse concesiones mutuas con su contraria, la mediación puede no prosperar.

Ello, aunado al hecho de que al no tratarse de una decisión impuesta por un órgano judicial, cualquier acuerdo alcanzado entre las partes requiere formalización adicional para tener fuerza ejecutiva frente a terceros (por ejemplo, mediante un convenio de mediación, escritura pública o reconocimiento judicial).

Todas estas características encapsulan –en cierta medida– la esencia de la mediación en sí: un mecanismo que profundiza el control que cada parte tiene sobre el resultado, pero exige un compromiso proactivo de cada una para traducir ese control en una resolución efectiva. Por eso es por lo que se afirma que la mediación ad hoc es particularmente apropiada cuando están en juego lazos comerciales de larga data y se requiere una intervención más integral que la simple conclusión de un juicio, y evitar el desgaste que ello implica.

El contexto actual del sistema judicial mexicano (con reformas que han planteado debates válidos sobre la imparcialidad, la especialización y la carga de trabajo de los tribunales) ha impulsado al sector privado a revalorar los MASC como mecanismos complementarios. En particular, la mediación ad hoc permite a las empresas sortear incertidumbres y costos asociados con el litigio tradicional, al tiempo que se alinean con prácticas modernas de gestión de riesgo legal que se centran en soluciones consensuadas y rápidas, las cuales suelen ser más eficientes.

Por lo tanto, la mediación ad hoc en México proporciona una alternativa estratégica y flexible para disputas civiles y comerciales. Su capacidad para integrarse desde la etapa contractual o como una opción tras el surgimiento de un conflicto, hace que las empresas se sientan mejor capacitadas para gestionar disputas de una manera más eficiente, predecible y controlada.

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Prelación de créditos en un Concurso Mercantil: ¿Quién cobra primero?

Resumen Ejecutivo:

  • La Ley de Concursos Mercantiles establece una prelación estricta de pagos que no depende del momento en que se presente el crédito, sino de la naturaleza del mismo, privilegiando primero a trabajadores, después a créditos garantizados y finalmente a acreedores comunes y subordinados.
  • Conocer esta jerarquía permite anticipar escenarios de recuperación, diseñar estrategias de negociación y detectar oportunidades de adquisición de activos dentro del proceso concursal, con mayor certidumbre jurídica y financiera.

Cuando una empresa entra a concurso mercantil, no solo se analiza su viabilidad y se busca, en la etapa de conciliación, lograr una reestructura. También surge una de las preguntas más importantes para todos los involucrados: ¿en qué orden se pagarán los créditos reconocidos?

La Ley de Concursos Mercantiles establece una estructura precisa para determinar qué acreedores tienen prioridad sobre otros. Este orden no es arbitrario: busca proteger derechos laborales, asegurar la continuidad ordenada del procedimiento y garantizar un trato justo entre los distintos tipos de acreedores.

A continuación, te presentamos una guía clara que explica quién cobra antes, por qué y qué tipo de créditos forman cada categoría.

  1. Créditos contra la masa: asegurar la continuidad del procedimiento

Estos son los gastos indispensables para que la empresa pueda seguir operando de forma ordinaria durante el concurso y para que el procedimiento judicial funcione correctamente.

Incluyen, por ejemplo:

  • Sueldos atrasados e indemnizaciones protegidas por la Constitución (hasta un año previo a la declaración).
  • Sueldos generados dentro del concurso.
  • Renta, luz y servicios esenciales.
  • Honorarios del especialista conciliador o síndico.
  • Gastos de conservación de activos.
  • Financiamiento autorizado para proveer liquidez (como un DIP Financing).

Estos créditos se pagan primero porque permiten que el proceso concursal exista y avance.

2. Acreedores singularmente privilegiados: casos excepcionales

Son supuestos muy particulares, más comunes cuando el comerciante es persona física.

Incluyen gastos como:

  • Última enfermedad o funeral del comerciante.

Aunque poco frecuentes en empresas, la ley les otorga preferencia.

3. Acreedores con garantía real:

Si un acreedor tiene una hipoteca o prenda, su derecho recae sobre un bien específico.

Ejemplos típicos:

  • Bancos con hipoteca sobre inmuebles o plantas.
  • Prenda sobre maquinaria o inventario.
  • Factoraje con garantía específica.

Este grupo cobra del valor del bien garantizado; si el valor no alcanza, la diferencia se convierte en crédito común.

4. Créditos laborales no constitucionales y créditos fiscales

Después de cubrir la preferencia constitucional inmediata, quedan otras porciones laborales y todos los créditos fiscales.
Incluyen:

  • Indemnizaciones o prestaciones no preferentes.
  • Obligaciones ante SAT, IMSS, Infonavit, ISR/IVA y accesorios. Si el crédito fiscal tiene garantía real, primero se paga de esa garantía.

5. Acreedores con privilegio especial: derechos legales sobre ciertos bienes

La ley reconoce ciertos privilegios sin necesidad de hipoteca o prenda.

Ejemplos:

  • Transportista con derecho sobre mercancía por fletes impagos.
  • Reparador o depositario con derecho de retención.
  • Arrendador con privilegios sobre frutos o mejoras en casos específicos.

Tienen prioridad sobre los acreedores comunes.

6. Acreedores comunes:

Son todos aquellos que no cuentan con garantía ni privilegio especial.

Incluyen:

  • Proveedores sin garantía.
  • Arrendadores sin garantía real.
  • Clientes o contratistas con saldos a favor.
  • Sentencias sin garantía.

Este grupo cobra a prorrata, es decir, proporcionalmente de lo que quede después de pagar a los preferentes.

7. Acreedores subordinados: los últimos en la fila

Incluye a quienes aceptaron cobrar hasta el final o tienen con la empresa una relación especial que lleva a la ley a colocarlos al final.
Ejemplos:

  • Préstamos de socios o partes relacionadas.
  • Deuda mezzanine o junior con cláusula de subordinación.

De lo anterior, se puede apreciar que la forma en que la Ley de Concursos Mercantiles organiza el pago de los créditos no es arbitraria. Responde a principios de protección laboral, seguridad jurídica y equidad entre acreedores. Algunos elementos clave para comprender cómo opera este orden son los siguientes:

  • El momento en que un acreedor presenta su solicitud no altera su lugar en la fila. Durante la etapa de conciliación existen tres momentos procesales para solicitar el reconocimiento de crédito, pero la prioridad de pago está determinada por la naturaleza del crédito, no por la fecha en que se presenta.
  • La prelación es estricta y secuencial. Un grupo debe ser cubierto en su totalidad antes de pasar al siguiente; no hay saltos ni excepciones.
  • Los trabajadores con preferencia constitucional están en la cima de la jerarquía. Cobran antes que cualquier otro acreedor, incluso antes que quienes cuentan con hipoteca o prenda.
  • Los acreedores con garantía real solo cobran hasta donde alcance el valor del bien afecto. Si existe un faltante, este se convierte en crédito común.
  • Los acreedores comunes reciben su pago de manera proporcional. Es decir, se distribuye entre ellos el remanente conforme a un esquema prorrata.

En un procedimiento concursal resulta clave comprender la prelación de pagos, ya que esto permite anticipar escenarios financieros y riesgos jurídicos dentro de un concurso mercantil.

Esta información es especialmente útil para:

Evaluar impactos financieros, fiscales y jurídicos antes de participar como acreedor o comprador.

  • Estimar las posibilidades reales de recuperación de un crédito.
  • Definir estrategias de negociación, ya sea con el Conciliador, el Síndico o con otros acreedores.
  • Identificar oportunidades de adquisición de activos dentro del proceso concursal.
  • Evaluar impactos financieros, fiscales y jurídicos antes de participar como acreedor o comprador.
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Perspectivas sobre el T-MEC al final de 2025

En el episodio de esta semana de Evolución Legal, cerramos nuestra serie de 2025 sobre el futuro del Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC) con una recapitulación de lo que las acciones de la nueva administración de Donald Trump en Estados Unidos–notoria escéptica del libre comercio– han implicado para la pactada revisión del acuerdo durante 2026. Hablamos sobre la inesperada resiliencia de las relaciones comerciales de América del Norte frente a la guerra arancelaria que mantiene el gobierno estadounidense con otros aliados comerciales, nuestras perspectivas para la revisión, y la curiosa adopción de parte de la administración de Claudia Sheinbaum en México de lenguaje comercial similar a la del vecino del norte.

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Reforma a la Ley de Aguas Nacionales y la nueva Ley General de Aguas

En este episodio de Evolución Legal, Juan Carlos Machorro, socio de nuestro despacho, conversa con Claudia Rodríguez, socia, y David González, asociado, ambos especialistas en derecho ambiental, para abordar sobre la reciente nueva ley y reforma que tratan sobre el manejo de agua en México. En particular, hablamos sobre lo que esta nueva legislación implica en cuanto a las concesiones de uso industrial que otorga la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y los retos que podría traer para el sector.

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Mapa del due diligence en la industria automotriz mexicana

La industria automotriz mexicana atraviesa una transformación sin precedentes impulsada por la electrificación, el nearshoring, la automatización y el avance acelerado de los estándares ESG. En este entorno, los procesos de due diligence se han vuelto significativamente más complejos y determinantes para el éxito de cualquier operación de fusiones y adquisiciones (M&A).

En este S+S Insight, nuestro socio Aarón Levet analiza los riesgos legales más relevantes para las empresas del sector de autopartes y manufactura automotriz, desde la estabilidad sindical, los aspectos ambientales, la propiedad intelectual y los desafíos transfronterizos en cadenas globales de suministro.

Además, explica cómo la inteligencia artificial, la digitalización industrial y la electromovilidad están redefiniendo la forma en que se evalúan activos, contratos, pasivos y estructuras corporativas.

Si tu empresa participa en procesos de adquisición, expansión o evaluación operativa dentro de la industria automotriz, este análisis te permitirá anticipar contingencias, proteger el valor de la transacción y tomar decisiones informadas en un mercado altamente competitivo.

Accede aquí al white paper completo y descubre el nuevo mapa de riesgos del due diligence automotriz.

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Transformación y modernización de la industria legal

En este episodio de Evolución Legal, Daniel Legaspi, socio de nuestro despacho en propiedad intelectual, se reúne con Lautaro Rodríguez, CEO de LemonTech. En esta conversación, exploramos la transformación y modernización de la industria legal a través de la tecnología, destacando la importancia de la innovación, la digitalización y la inteligencia artificial. Lautaro nos comparte su experiencia y visión sobre cómo las firmas legales pueden adaptarse a las nuevas demandas del mercado, mejorar su eficiencia y ofrecer un mejor servicio a sus clientes.

Actualizaciones legales de cara a la Ley General de Aguas y a la reforma de la Ley de Aguas Nacionales.

En 2012 se reformó el artículo 4º constitucional, estableciendo que el Congreso debía expedir una nueva Ley General de Aguas antes de febrero de 2013. Desde entonces se habían presentado múltiples iniciativas que no avanzaron, lo que generó doce años de estancamiento normativo. Es hasta el 11 de diciembre de 2025 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que expide la Ley General de Aguas (la “Nueva Ley de Aguas”) y reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales (la “LAN”), reconfigurando el marco hídrico con un énfasis decisivo en el derecho humano al agua y al saneamiento.

La Nueva Ley de Aguas reglamenta el artículo 4º constitucional y articula la concurrencia entre Federación, entidades federativas y municipios, incorporando principios de derechos humanos.

La publicación de dicho Decreto, dispone que las reformas a la LAN y la Nueva Ley de Aguas, entrarán en vigor al día siguiente, esto es, 12 de diciembre de 2025, y fija plazos específicos para armonizar leyes locales y expedir la legislación secundaria.

Frente a este escenario, y considerando que los sectores industrial y agrícola dependen de contar con fuentes de agua estables, legales y de calidad, Santamarina y Steta presenta esta guía para explicar los cambios que la Reforma genera en el suministro de agua para estos sectores y las acciones recomendables para proteger sus derechos.


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Reducción de la jornada laboral a 40 horas

México avanza una reforma constitucional para reducir su jornada laboral. El 3 de diciembre de 2025, el Secretario del Trabajo y Previsión Social anunció el resultado del diálogo social con los sectores involucrados para el consenso sobre la reducción de la jornada laboral a 40 horas. Ese mismo día, la Presidenta de la República presentó ante la Cámara de Senadores las iniciativas que contienen las propuestas de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Federal del Trabajo, respectivamente.

Entre las principales modificaciones previstas en el paquete de iniciativas, destacan:

  • La jornada laboral ordinaria será de 40 horas semanales.
    • La jornada ordinaria diaria será de hasta 8 horas la diurna, 7.5 la mixta y 7 la nocturna.
    • Por cada seis días de trabajo, las personas trabajadoras deberán disfrutar de un día de descanso con goce de salario.
  • Implementación gradual, reduciendo dos horas el 1 de enero de cada año, hasta concretar las 40 horas en 2030, de la siguiente forma:
AñoLímite de jornada laboral
2026Entrada en vigor y periodo de transición
202746
202844
202942
203040
  • Se modifican las reglas del tiempo extraordinario, incrementando el máximo permitido:
    • No excederá de 12 horas en una semana.
      • Podrán distribuirse 4 horas diarias, en un máximo de 4 días.
      • Pagadas a un 100% más que las horas ordinarias (doble).
    • El excedente debe pagarse a un 200% más que las horas ordinarias (triple).
      • El excedente no podrá ser mayor a 4 horas (triples) en una semana.

Este incremento a las horas extraordinarias también entrará en vigor de forma gradual, de la siguiente forma:

AñoLímite de tiempo extraordinario (doble)
20269
20279
202810
202911
203012
  • La suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria, en ningún caso podrá ser mayor a 12 horas diarias.
  • La reducción de jornada no implicará la reducción de sueldos, salarios ni prestaciones de las personas trabajadoras.
  • Prohibición expresa a que los menores de edad laboren tiempo extraordinario.
  • Obligación para los empleadores de registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando lo requiera.
    • La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y excepción.
    • Se prevé que estas disposiciones entren en vigor el 1 de enero de 2027.

En caso de ser aprobada, como se espera ocurra, la reforma constitucional estaría prevista para entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en términos de los transitorios de la iniciativa, otorgando un plazo de 90 días a partir de ese momento para realizar las reformas a la legislación secundaria.

Por su parte, la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo contempla su entrada en vigor el 1 de mayo de 2026, y el periodo a partir de esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2026 será considerando un periodo de transición para ajustar los procesos de trabajo.

Esta reducción gradual de la jornada laboral implicará para los empleadores un rediseño de la organización de la fuerza laboral, con el consecuente análisis de los turnos actuales y la planificación a futuro de las asignaciones de personal y el control de horas extra, ajustando el Reglamento Interior de Trabajo y los contratos laborales en consecuencia, implementando procesos que les permitan mantener, e idealmente mejorar, la productividad.

Será muy importante dar seguimiento puntual al estatus de estas iniciativas y estar muy atentos a su proceso legislativo.

En S+S estamos a su disposición para comentar las implicaciones de esta inminente reforma en su operación, organización de personal, cumplimiento y actualización de políticas internas.