Ir al contenido principal
shutterstock 1604945233

Visión 2023: Diagnóstico del mercado de Fusiones y Adquisiciones

¿Cómo cerró el año 2022 en el mundo y en México en materia de fusiones y adquisiciones (M&A)? ¿Cómo luce el 2023 a nivel mundial y en México en temas transaccionales, específicamente hablando de M&A? Jorge León Orantes, socio y experto en asesoría corporativa transaccional a empresas nacionales e internacionales de los sectores automotriz, financiero, educativo, tecnológico y entretenimiento, nos comparte sus perspectivas para este mercado en 2023.

Situación Actual

El comienzo de un año es buen momento para mirar hacia atrás y ver cómo se portó el 2022 en relación con los dos años previos, a nivel global y también a nivel México.  También es buen momento para analizar las expectativas para el 2023.

A raíz de la pandemia de COVID, las operaciones transaccionales de M&A a nivel global fueron históricamente altas, la cantidad de operaciones que se vieron en todo el mundo fue impresionante. Los estímulos en efectivo que dieron los diferentes gobiernos y los ahorros que ya traían las compañías con balances sólidos para hacer adquisiciones nos mostraron un 2020 y 2021 sumamente activos. Pero esto cambió en el 2022. 

A nivel global, durante 2022, en contraste con 2021, se vio una reducción de aproximadamente 30% en el  valor de operaciones y aproximadamente 20% en el número de operaciones a nivel global. Esta situación la consideramos normal, ya que terminó con el ímpetu activo de comprar del año previo y la disminución considerablemente de 30% en valor y 20% en número de operaciones, realmente significa un regreso, en términos generales, a los números normales que se tenían antes de que comenzara la pandemia de COVID-19.  

México, en cambio, no tuvo este mismo impacto. Aunque sí hubo una disminución en términos generales, en 2022 hubo un aumento de 1% en el número de operaciones, en comparación  con el 2021.  Las operaciones que se llevaron a cabo en el país, de acuerdo con un reporte que recientemente publicó TTE Data, dejaron aproximadamente  $16,000,000,000.00 de dólares en fusiones y adquisiciones en México. Una de las más importantes fue la inversión de capital que hizo Apollo Global Management en Aeroméxico por aproximadamente $2,400,000,000.00 Dólares, en la que Santamarina + Steta tuvo la oportunidad de participar. Otra operación importante del 2022 fue la sustancial inyección de capital que Altán Redes realizó para seguir con sus planes de llevar infraestructura de telecomunicaciones a toda la República y en la que  nosotros también participamos.

Expectativas para 2023

La expectativa para México es muy positiva para el 2023. El concepto de nearshoring está detonando movimientos regionales en donde a México desde luego le conviene estar tan cerca de Estados Unidos y en América del Norte. En la Cumbre de Norteamérica que se llevó a cabo en México durante enero, se anunció que se busca cerrar y fortalecer la región de América del Norte. Ese mismo mes, Credit Suisse publicó datos que muestran que México atrajo aproximadamente $2,200,000,000.00 dólares por nearshoring desde noviembre de 2022 a finales de febrero de 2023. Lo anterior muestra que el fenómeno de nearshoring está resultando sumamente positivo. 

El concepto de nearshoring es un fenómeno global que surgió para proteger las cadenas de suministro regionales como resultado de la pandemia de COVID. Como parte de este fenómeno, en enero Brasil y Argentina anunciaron la intención de tener una moneda común que fortalezca el mercado sudamericano, algo parecido a lo que hizo el Euro con la Unión Europea. En cambio, en México el enfoque principal que se ha dado a este concepto es en la industria automotriz. Por ejemplo, la inversión que realizó BMW en su planta del Norte, en donde invertirá aproximadamente $850’000,000.00 dólares. En Nuevo León, hemos visto  un aumento en la inversión asiática en el mercado de autopartes, además de la mega giga-fábrica de Tesla en Monterrey. 

El país debiera verse beneficiado con todos estos movimientos y esperamos que el 2023 siga siendo un año activo. Sin embargo, este nivel de actividad no se espera que sea uniforme en toda la República Mexicana, los más beneficiados desde luego serán y están siendo los estados del Norte, aunque no son los únicos.

Retos a considerar

En la situación actual existen tres retos importantes que vale la pena considerar. Uno de ellos es infraestructura, el otro es mano de obra calificada y el tercero es buscar fuentes de inversión alternas a los Estados Unidos. 

En cuanto a infraestructura, México debe fortalecer su infraestructura eléctrica y considerar también fuentes de energía renovable que permitirán a los inversionistas cumplir con sus compromisos internacionales.

Además de la infraestructura eléctrica, necesitamos fortalecer la infraestructura de telecomunicaciones, carretera y ferroviaria, por lo menos para poder seguir atrayendo y dando el servicio que están esperando los inversionistas que vienen a México con el nearshoring.  

Por lo que se refiere a mano de obra, México debe de competir con su ventaja geográfica y mano de obra barata. Recordemos que uno de los objetivos del Tratado de Libre Comercio, cuando se firmó en 1994, era elevar el nivel de vida de los trabajadores mexicanos y el nivel salarial, un objetivo que hasta ahora no se ha logrado del todo y que esperemos se sigan haciendo avances importantes hacia allá.

México debe de competir más que con mano de obra barata, con mano de obra calificada. Durante varios años, el país fue el que más ingenieros tenía en el mundo y eso lo hace muy competitivo para empresas que quieren venir a invertir en México. Desgraciadamente, la actual administración no ha visto la educación como una de sus banderas básicas, sino al contrario, la han menoscabado e incluso se revirtió la Reforma Educativa. Sin este impulso a la educación, corremos el riesgo de no tener la mano de obra calificada que necesitamos para seguir siendo competitivos en el mercado internacional. Un esfuerzo en la educación por parte del Gobierno sería muy útil. 

En cuanto a las fuentes alternativas de inversión, nuestro inversionista más importante sigue siendo Estados Unidos; pero hay otros inversionistas a los cuales debemos poner atención, como lo es China. Este país asiático estuvo cerrado durante mucho tiempo después de la pandemia de COVID, pero a raíz de la apertura de China que se dio a principios de este año, China está volteando a ver particularmente a México, lo cual es un cambio de tendencia en la relación de China con América Latina en donde se enfocaba principalmente más hacia el sur de América, como Brasil y Argentina.  

La relación con China es muy interesante porque aunque somos competidores como destino de inversión, también podemos complementarnos y vernos como destinos de inversión recíprocos, ya que para los inversionistas chinos podemos ser un puente para entrar al mercado de América del Norte. 

Este debe de ser un muy buen año para México, pero solo si el gobierno y el sector económico hacen lo que deben de hacer para seguir atrayendo la inversión al país. 

shutterstock 2094447643

Jurisprudencia de la corte elimina el acreditamiento de IVA en compensaciones

El pasado 15 de marzo de 2023, la Suprema Corte aprobó una jurisprudencia en la que se establece que la compensación civil, que es una forma de extinguir obligaciones recíprocas entre el acreedor y el deudor, no es un medio de pago del impuesto al valor agregado (IVA)   para efectos de su acreditamiento y devolución.

Por lo tanto, aunque la obligación principal esté civilmente extinta, las compensaciones no generan el derecho a acreditar el IVA por lo que no dará lugar a su acreditamiento ni devolución hasta que efectivamente exista un flujo de efectivo.

La jurisprudencia resultará en una mayor fiscalización de los contribuyentes de este impuesto. Esta postura afectará diversas operaciones, por ejemplo, la tesorería centralizada. Además, se deberá analizar el impacto en distintos escenarios, como la retroactividad de la jurisprudencia, el uso de compensación en los últimos cinco años de devoluciones, auditorías en trámite, posibles juicios de lesividad, deducciones de ISR por IVA no acreditable y los efectos en los intereses por préstamos pagados mediante compensación, entre otros.

Los expertos de Santamarina + Steta están a su disposición para explicar las implicaciones de esta jurisprudencia y asesorarlos para evitar posibles contingencias con la autoridad.

shutterstock 1792952266 2

Chambers Global Practice Guides TMT 2023 | Mexico: Trends & Developments

A pesar del alto grado de incertidumbre en el mundo y en el sector TMT, la evolución digital ha continuado a un ritmo estable y vertiginoso. La ciberseguridad sigue siendo una prioridad en las agendas de los líderes empresariales y legisladores por igual. Los legisladores se están enfocando cada vez más en la regulación de la economía digital, las grandes empresas de tecnología y las nuevas tecnologías disruptivas (como la IA), lo que lleva a varias iniciativas y evoluciones legislativas.

La guía “TMT 2023” presentada por Chambers and Partners proporciona la información legal más reciente sobre el metaverso, la economía digital, la computación en la nube, la inteligencia artificial (IA), el big data, el internet de las cosas (IoT), la regulación de los servicios de medios audiovisuales, las reglas de telecomunicaciones, los acuerdos tecnológicos y los servicios de confianza y las firmas digitales.

Paola Morales y Daniel Legaspi contribuyeron a documentar la relevancia de todos los aspectos de los servicios TMT en México. Consulta la guía aquí:

shutterstock 613952867

Criterio para la asignación no onerosa de Certificados de Energías Limpias (CEL) del año de obligación 2020

Resumen Ejecutivo:

  • El Acuerdo A/001/2023 publicado por la CRE establece el criterio para la asignación de Certificados de Energías Limpias disponibles en la cuenta de la CRE, correspondientes al año de obligación 2020.
  • Los criterios del Acuerdo establecen que los CEL que no hayan sido emitidos ni otorgados serán transferidos a la cuenta de la CRE, siempre que haya transcurrido un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se debieron emitir y otorgar. 
  • La asignación será no onerosa y se repartirá de manera proporcional al consumo de todos los participantes obligados al final del periodo de obligación, y que se encuentren al corriente de sus obligaciones de los periodos anteriores.

El 27 de marzo de 2023, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Acuerdo A/001/2023 (“Acuerdo”) por el que se establece el criterio para la asignación de Certificados de Energías Limpias (“CEL”) disponibles en la cuenta de la CRE, correspondientes al año de obligación 2020.

Dicho Acuerdo tiene por objeto establecer el mecanismo por el cual la CRE llevará a cabo la asignación no onerosa de los Certificados de Energías Limpias correspondientes al periodo de obligación 2020.

La asignación corresponde a los CEL que no fueron emitidos, ni otorgados; mismos que se le transferirán a la CRE siempre que haya transcurrido un plazo de seis meses a partir de la fecha en que debieron ser asignados en la correspondiente cuenta del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias (“S-CEL”).

La asignación será no onerosa y se repartirá de manera proporcional al consumo de todos los participantes obligados al final del periodo de obligación, y que se encuentren al corriente de sus obligaciones de los periodos anteriores. 

Antecedentes

El 31 de octubre de 2014 se publicaron en el DOF los Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de CEL y los requisitos para su adquisición, con la finalidad de lograr las metas en materia de participación de energías limpias en la generación de energía eléctrica, con el mínimo costo y con base en los mecanismos del mercado (“Lineamientos”).

El 30 de marzo de 2016 se publicaron en el DOF las Disposiciones Administrativas de Carácter General para el funcionamiento del S-CEL, emitidas a través de la Resolución RES/174/2016 (“Resolución S-CEL”), en las cuales se regula el funcionamiento del S-CEL y el procedimiento administrativo mediante el cual serán emitidos, otorgados, liquidados y cancelados los CEL.

Aspectos Importantes del Acuerdo

Los criterios del Acuerdo se fundamentan en la disposición 34 de la Resolución S-CEL, en la cual se establece que los CEL que no hayan sido emitidos ni otorgados serán transferidos a la cuenta de la CRE, siempre que haya transcurrido un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se debieron emitir y otorgar. 

Los criterios del Acuerdo corresponden a la asignación no onerosa de los CEL, correspondientes al año de obligación 2020 y algunos remanentes del 2019, por lo que la asignación deberá realizarse mediante el S-CEL. 

Derivado de lo anterior, el criterio para la asignación de CEL disponibles consiste en asignar una parte proporcional del consumo que representa cada Participante Obligado en proporción al consumo total del año en cuestión.

En los casos en los que los Participantes Obligados no se hayan inscrito en el S-CEL,  se configurará un incumplimiento en sus Obligaciones en materia de Energías Limpias, por lo cual no serán sujetos para recibir CEL por concepto de asignación no onerosa.

En el supuesto de que haya casos de Participantes Obligados que no se encuentren inscritos en el S-CEL y que, por lo tanto, no sean elegibles para recibir CEL de manera no onerosa, es previsible que la suma de los porcentajes del consumo que representa cada Participante Obligado en el S-CEL no alcance el 100% del consumo de energía eléctrica del Sistema Eléctrico Nacional. En consecuencia, es posible que existan CEL en la cuenta de la CRE correspondientes al año de obligación 2020 cuya asignación no onerosa no sea posible realizar.

Así, los CEL que no resulten asignados permanecerán en la cuenta de la CRE y se considerarán en el cálculo de la disponibilidad de CEL para el siguiente año de obligaciones al que se refiere el Acuerdo.

Determinación del Remanente de CEL del año de obligación 2019

Para el cálculo del remanente del CEL de la bolsa no onerosa correspondiente al año de obligación 2019, la CRE utilizó una fórmula dentro del Acuerdo.

La CRE aplicó los siguientes criterios:

  • Respecto del consumo total de energía eléctrica del año 2019, se utilizó el valor remitido por el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) de 277,757,746.24 MWh.
  • El criterio para la asignación de CEL disponibles en la cuenta de la CRE, correspondiente al año de obligaciones 2019 establece que el saldo de CEL es de 3,247,055 CEL al mes de marzo de 2020.
  • El consumo total de energía eléctrica de los 99 Participantes Obligados que recibieron CEL no onerosos del ejercicio 2019, de conformidad con el S-CEL, es de 251,508,287.86 MWh.
  • Las fracciones de CEL que no fueron otorgadas serán transferidas nuevamente a la CRE. 
  • Para determinar el remanente de la bolsa no onerosa 2019 se debe restar el número de CEL asignados, menos la cantidad de Certificados disponibles en la cuenta de la CRE. Con base en lo anterior, el remanente fue de 306,912.
  • El remanente en la bolsa no onerosa de 2019 se debe a que el S-CEL no puede entregar fracciones de CEL, y que el consumo total de los Participantes Obligados que fueron elegidos para recibir CEL es el menor reportado por el CENACE. 

Condiciones para el Otorgamiento

Estarán obligados a inscribirse en el S-CEL todas las personas que sean: 

  • Participantes Obligados conforme a los Lineamientos. 
  • Generadores Limpios y Suministradores que representan la Generación Limpia Distribuida que deseen que se les otorgue CEL.
  • Entidades Voluntarias que deseen adquirir, vender o cancelar voluntariamente CEL. 

En el caso de que los Participantes Obligados reciban energía por abasto aislado, así como los titulares de los Contratos de Interconexión Legados que incluyan a los Centros de Carga, en los cuales la energía eléctrica no provenga en su totalidad de una Central Eléctrica Limpia, podrán recibir los CEL disponibles a cuenta de la CRE siempre que: 

  • Sean Participantes Obligados con registro activo en el S-CEL durante el periodo del otorgamiento. 
  • Se hayan inscrito antes del 15 de mayo de 2021.
  • Hayan presentado su declaración anual al 100% del año de obligación 2019.
  • Hayan presentado su declaración anual con un diferimiento igual o menor al 25% de su obligación para el periodo 2020. 
  • No tengan un oficio de incumplimiento para el año de la obligación 2020. 
  • Estén al corriente con los pagos anuales por la administración de la cuenta de S-CEL hasta el 2020.

El Acuerdo entró en vigor el 28 de marzo de 2023. 

Enlace al Acuerdo

bigstock Large Bucket Wheel Excavator M 474610507

Iniciativa de reforma a la Ley Minera

Resumen Ejecutivo:

  • El 24 de marzo de 2023, el Presidente envió una iniciativa para reformar diversas leyes, entre ella la Ley Minera con la intención de modificar radicalmente la regulación de las concesiones mineras.
  • Dicha reforma iría en contra de múltiples derechos constitucionales, entre otros, los de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley. 
  • Esta iniciativa puede ser modificada durante el proceso legislativo, lo que puede alterar las posibles violaciones a los derechos constitucionales.

El 24 de marzo de 2023, el Presidente envió a la Cámara de Diputados una iniciativa en la que busca reformar diversas leyes, entre las cuales se encuentra la Ley Minera. Lo anterior, con la intención de modificar radicalmente la regulación de las concesiones mineras.

Los puntos que consideramos más relevantes son los siguientes:

  • Ahora se podrán otorgar asignaciones a empresas paraestatales.
  • Se disminuye la vigencia de las nuevas concesiones de 50 a 15 años, los cuales sólo podrán prorrogar en una sola ocasión.
  • Se incorpora como requisito para obtener una concesión minera a previamente obtener una concesión sobre aguas nacionales.
  • Las solicitudes que actualmente se encuentren en trámite serán desechadas de forma inmediata.
  • Los títulos de concesión que actualmente se encuentren vigentes tendrán una nueva prórroga de 15 años y no serán prorrogables.

Consideramos que dicha reforma iría en contra de múltiples derechos constitucionales, entre otros, los de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley. 

En ese sentido, de ser el caso, los titulares de concesiones que se hayan emitido con anterioridad a la reforma, quienes tengan solicitudes pendientes de ser resueltas e, inclusive, quienes presenten nuevas solicitudes tendrán derecho a promover un juicio de amparo ante un Juez de Distrito.

Desde luego, la iniciativa puede ser modificada durante el proceso legislativo, lo que puede alterar las posibles violaciones a los derechos constitucionales.

Walter Julian Angel Jimenez

Walter Julián Ángel Jiménez es nombrado como nuevo Comisionado de la CRE

Resumen Ejecutivo:

  • Walter Julián Ángel Jiménez fue designado como Comisionado de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”).
  • El Comisionado finalizará su encargo el 31 de diciembre de 2030. 
  • Dicho encargo puede ser prorrogado por otro periodo de siete años.

Derivado de la vacante generada en la CRE con motivo del fallecimiento del Comisionado José Alberto Celestinos el año pasado, el 30 de marzo de 2023, el Senado de la República aprobó el nombramiento de Walter Julián Ángel Jiménez como nuevo Comisionado de la CRE con 92 votos a favor. 

Walter Julián Ángel Jiménez fungirá como Comisionado por un periodo de siete años, por lo que finalizará su encargo el 31 de diciembre de 2030. Este encargo puede ser prorrogado por un periodo de siete años adicionales.

Walter Julián Ángel Jiménez resultó ganador de entre la terna de tres candidatos que el Ejecutivo Federal presentó ante el Senado a inicios de mes. Los otros dos candidatos fueron Alfonso López Alvarado y Víctor David Palacios Gutiérrez, quienes previamente en 2020 y en enero de 2023 también fueron candidatos a ocupar un cargo de Comisionado de la CRE.

Walter Julián Ángel Jiménez es ingeniero eléctrico y electrónico por la Universidad Nacional Autónoma de México y cuenta con el curso Tecnología Solar Doméstica, impartido por dicha universidad. Desde 2021, fue Director General de Energías Limpias en la Secretaría de Energía (“SENER”) y ha sido integrante del Consejo de Administración de la Subsidiaria Generación VI de la Comisión Federal de Electricidad. Durante el periodo 2018-2021 fue secretario particular de la Subdirección de Hidrocarburos de la SENER y fue representante en el Comité Técnico del Fondo de Servicio Universal Eléctrico de la SENER.

Cabe destacar que la CRE cuenta con una vacante adicional para un puesto Comisionado, pues Luis Guillermo Pineda Bernal finalizó su encargo el 31 de diciembre de 2022.

Liga a la publicación: https://www.gob.mx/cre/prensa/el-pleno-del-senado-designo-al-ing-walter-julian-angel-jimenez-al-cargo-de-comisionado-de-la-cre

shutterstock 1170871633

Iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones en materia administrativa

Resumen Ejecutivo:

  • El Ejecutivo Federal envió una iniciativa a la Cámara de Diputados en la que se propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones en materia administrativa.
  • La finalidad de la iniciativa supuestamente es revertir actos de corrupción, salvaguardar las finanzas públicas y fortalecer la administración pública federal.
  • En caso de aprobarse sin modificación alguna se generarán afectaciones a los particulares, toda vez que transgrede derechos fundamentales previstos en la Constitución y Tratados Internacionales.

El 24 de marzo de 2023, el Presidente de la República envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a diversas leyes administrativas con la supuesta finalidad de revertir actos de corrupción, salvaguardar las finanzas públicas y fortalecer a la administración pública federal. 

En total, la iniciativa busca modificar 23 leyes para cambiar la regulación relativa al presupuesto federal, contratación pública, revocación de concesiones y autorizaciones, licitaciones y la terminación de contratos administrativos, así como lo relativo a indemnizaciones a cargo de la administración pública federal. 

Dentro de las reformas más relevantes y las violaciones a principios constitucionales y de tratados internacionales que éstas generan, estimamos que se encuentran las siguientes:

Reformar la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para incluir nuevas causales de revocación de concesiones, autorizaciones, permisos y licencias, así como la adición de supuestos en los que no procederá el resarcimiento de daños y perjuicios por parte de la administración pública federal.

Con dicha propuesta, el Ejecutivo Federal pretende apartarse de la regulación general de indemnización por daños y perjuicios en contratación pública, al incluir que ésta no procede cuando la afectación se dé por “causas de utilidad pública”, lo que al ser un concepto subjetivo genera un estado de inseguridad jurídica.

Se propone modificar la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para eliminar el carácter extraordinario del llamado juicio de lesividad, adicionando nuevas causales para su procedencia, específicamente, cuando el acto favorable al particular cause un perjuicio a la administración pública federal o se lesione el interés público. Conceptos que también son amplios, subjetivos y abstractos, de tal manera que existe inseguridad jurídica en la medida en que se permiten arbitrariedades de las autoridades.

Reformar la Ley Federal de las Entidades Paraestatales para que el Ejecutivo Federal cuente con facultades para asignar directamente a las entidades paraestatales la prestación de servicios públicos, así como el uso, aprovechamiento y explotación de bienes sujetos al régimen del dominio público por causas de utilidad e interés público, general, social o de seguridad nacional. Además, se plantea otorgar facultades al Ejecutivo Federal para agrupar a las entidades paraestatales atendiendo al interés público o de seguridad nacional.

En nuestra consideración, esta modificación puede tener una injerencia en la competencia y libre concurrencia entre los particulares que ofrecen sus servicios al Gobierno Federal, pues existe la posibilidad de que se adjudiquen contratos de manera directa a otras entidades del Estado, sin respetar el procedimiento de licitación que permite una sana y libre competencia en los diferentes sectores, generando ventajas indebidas y arbitrarias.

En cuanto a la Ley de Expropiación, se propone eliminar la obligatoriedad en la aplicación de los tratados internacionales de los que México es parte y los acuerdos arbitrales que se celebren, lo que transgrede el principio de supremacía constitucional y de jerarquía de leyes, al ser los tratados internacionales jerárquicamente mayores a la mencionada Ley.

Reformar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para reducir requisitos de licitaciones internacionales abiertas. Lo anterior puede implicar una violación a los tratados internacionales en los que México es parte, específicamente por lo que hace a los capítulos de adquisiciones gubernamentales, pues, por regla general, previo a la licitación internacional abierta se debe realizar una licitación pública bajo la cobertura de tratados, situación que permite la posibilidad de que las empresas nacionales no puedan competir en igualdad de circunstancias.

La inclusión de una denominada cláusula exorbitante, consistente en la facultad discrecional del Estado para rescindir los Contratos por causas de interés público, general o social. La reforma pretende que esta cláusula sea incluida siempre, so pena de que los funcionarios públicos que intervengan incurran en responsabilidad administrativa.

Desde nuestra óptica, se trata de una figura que solo busca beneficiar de manera discrecional al Estado para rescindir sin responsabilidad alguna, bajo causales que se puedan alegar arbitrariamente conforme convenga a los intereses del Ejecutivo, lo cual genera una clara inseguridad jurídica en la contratación con el Estado.

Reformar el artículo 19, párrafo 4 de la Ley General de Bienes Nacionales; artículo 1° y 13 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, y artículo 21 de la Ley de Expropiación, con miras a establecer un límite a los montos de indemnización para el caso de condenar a su pago en procedimientos jurisdiccionales o arbitrales.

Se trata de un tema que deberá ser estudiado cuidadosamente si se cuenta con cláusulas arbitrales, dado que se trastoca la esencia de lo que significa pactar un Arbitraje.

La obligatoriedad de seguir y autodeterminar el arbitraje como un procedimiento autónomo y con independencia de cualquier Estado descansa en Tratados Internacionales que promueven la conducción y ejecución de un laudo, como lo es por ejemplo, la Convención de Nueva York y diversos tratados que protegen inversiones de extranjeros. Estos Tratados Internacionales están protegidos por el artículo 133 constitucional, de tal suerte que la intención de las partes contratantes debe gozar de seguridad jurídica, brindándose un trato justo a las empresas e inversionistas que interactúan con el gobierno.

Toda vez que la iniciativa fue presentada recientemente, ésta debe ser turnada a la Comisión correspondiente para su tramitación, estudio, discusión y aprobación, por lo que aún puede ser objeto de diversas modificaciones.

En caso de aprobarse la iniciativa sin modificaciones consideramos que se pueden plantear ante el Poder Judicial de la Federación violaciones a múltiples derechos reconocidos en la Constitución Federal e, inclusive, en diversos Tratados Internacionales. Lo anterior derivado de que las modificaciones propuestas atentan en contra de los derechos de seguridad jurídica, supremacía constitucional y jerarquía de leyes, confianza legítima, proporcionalidad, legalidad, igualdad, libertad de trabajo e, inclusive, de competencia económica. 

shutterstock 1495123871

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Resumen Ejecutivo:

  • El Senado de la República ha trabajado en la Iniciativa de Proyecto de Decreto por el que se busca expedir el Código Nacional de Procedimiento Civiles y Familiares.
  • La Iniciativa tiene como meta principal homologar los procesos civiles y familiares en aras de robustecer y agilizar la impartición de justicia en el país.
  • La Iniciativa ha sido aprobada por el Senado de la República y actualmente se encuentra en estudio por la Cámara de Diputados.

Durante los primeros meses de este año, el Senado de la República trabajó en la Iniciativa de Proyecto de Decreto por el que se busca expedir el Código Nacional de Procedimiento Civiles y Familiares.

Dicho Código vendrá a sustituir los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados y el Federal, cuyas disposiciones, como es natural, tenían varias diferencias entre sí. 

Así la Iniciativa tiene como meta principal homologar los procesos civiles y familiares, en aras de robustecer y agilizar la impartición de justicia en el país.

En términos del Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, los objetivos generales que se persiguen con la Iniciativa son, entre otros, los siguientes:

1. Contar con los mismos procedimientos en todo el territorio nacional para dirimir controversias civiles y familiares.

2. Minimizar las formalidades en las actuaciones judiciales.

En el Dictamen se explican algunas generalidades del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares:

  • En el Código Nacional se privilegia la oralidad, la igualdad, el respeto a los derechos humanos, así como la regulación de los medios digitales como herramientas indispensables para hacer realidad una justicia pronta y completa.
  • Se añade la figura de Representante Social con funciones análogas a las del Agente del Ministerio Público.
  • Se busca la exclusión de formalismos innecesarios.
  • Se dispone la suplencia en el procedimiento a integrantes de grupos sociales en situación de vulnerabilidad.
  • Se tornan aplicables reglas y principios de la justicia oral en todo lo que resulte compatible.
  • Se da paso al trámite de juicios mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

La Iniciativa ha sido aprobada por el Senado de la República y actualmente se encuentra en estudio por la Cámara de Diputados.

Si desea obtener más información al respecto, por favor no dude en contactar a nuestros expertos.

shutterstock 2276096075

Plan de negocios y cómo lograr la firma del convenio concursal

Las Comisiones de Derecho Concursal y Civil del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de Mexico (INCAM) invitan al desayuno de trabajo en el que se hablará sorbre el “Plan de negocios y cómo lograr la firma del convenio concursal”, Caso Altán Redes.

Carlos Olvera, socio de la Firma y coordinador de Derecho CIvil del INCAM, participa junto con Gerardo Sierra Arrazola y Guadalupe Hinojosa Garatachía.

Continuar leyendo

shutterstock 1429817768

Proyecto NOM-016-ASEA-2023 para las prospecciones sísmicas que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales

Resumen Ejecutivo:

  • El 21 de abril de 2023, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (“ASEA”) publicó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-ASEA-2023.
  • El Proyecto tiene como objetivo establecer las especificaciones para la instalación de campamentos, fuente sísmica, distancias de seguridad, procedimientos de seguridad, perforación y cargado de pozos de tiro, entre otros, en el ámbito de la protección del medio ambiente y la seguridad operativa e industrial.
  • Actualmente, la NOM se encuentra bajo el proceso de consulta pública, que termina el 21 de junio de 2023, y entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación.

El 21 de abril de 2023, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (“ASEA”) publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-ASEA-2023, Especificaciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que deben observarse para las Prospecciones Sísmicas que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales (“el Proyecto”).

La prospección sísmica es una técnica utilizada en la exploración de recursos naturales tales como petróleo, gas natural y minerales, siendo una herramienta importante para la exploración y extracción de recursos naturales. Se deberá realizar de manera responsable y cumpliendo con las regulaciones y normas establecidas para proteger el medio ambiente y la seguridad de las personas, así como las comunidades cercanas que lleven a cabo estas operaciones.

El Proyecto cancela y sustituye a la NOM-116-SEMARNAT-2005, que establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.

El Proyecto tiene como objetivo establecer las especificaciones para la instalación de campamentos, fuente sísmica, distancias de seguridad, procedimientos de seguridad, perforación y cargado de pozos de tiro, entre otros, en el ámbito de la protección del medio ambiente y la seguridad operativa e industrial.

El Proyecto actualmente se encuentra bajo el proceso de consulta pública, que terminará el 21 de junio de 2023 y entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el DOF.

Generalidades del Proyecto

El Proyecto establece las especificaciones obligatorias para actividades de prospección sísmica en zonas agrícolas, ganaderas y eriales en el sector hidrocarburos en todo el territorio nacional. Lo anterior, comenzando con la planificación y selección del sitio donde se deben considerar para su registro los factores de las condiciones de los caminos de acceso y/o brechas preexistentes, la infraestructura asociada al sector de hidrocarburos, cuerpos de agua superficiales y subterráneos y la presencia de flora y fauna en la zona de estudio.

Es importante identificar, evaluar y mitigar los riesgos geológicos, químicos y sanitarios asociados a la Prospección Sísmica terrestre, así como proteger la flora, fauna y los ecosistemas acuáticos. La fuente sísmica deberá ser implementada de manera segura, sin afectar el medio ambiente y con una disposición adecuada de los residuos generados, prohibiendo el uso de agroquímicos o quema de vegetación para el desmonte.

Especificaciones Preoperativas

Para asegurar el funcionamiento correcto de vehículos y equipos de prospección sísmica terrestre se deberá llevar una bitácora que acredite su correcta operación y mantenimiento, utilizando los documentos proporcionados por el fabricante para evitar daños al medio ambiente. También se requiere el uso de técnicas de izaje adecuadas para la instalación, desinstalación de campamentos y retiro de equipos.

Especificaciones para la Operación

Para la operación es necesario establecer una metodología para realizar pruebas de campo y determinar los niveles máximos de vibración y las distancias de seguridad de la ubicación de la Fuente Sísmica, que respeten los niveles máximos de vibración y se evite cualquier daño al medio ambiente. Las distancias de seguridad y el cumplimiento de las regulaciones y normas minimizan el impacto de la actividad extractiva en la fauna, flora y ecosistemas cercanos, y evitan la contaminación del aire, agua y suelos que ocasionan posibles impactos ambientales y sociales.

Se deberá elaborar un informe al concluir las pruebas, en el cual se incluya la fecha de inicio y conclusión, los parámetros de la prueba como las coordenadas geográficas, monitoreo de vibraciones superficiales, valor máximo de velocidad de partícula y valores máximos de frecuencia. Además, se deberá mantener una bitácora actualizada con las especificaciones para el uso de explosivos o vibrosismos y elaborar un informe al finalizar las pruebas. 

Especificaciones para el Término de Operaciones

Después de finalizar la Prospección Sísmica terrestre se deberán asegurar de que el sitio quede limpio y libre de cualquier material, equipo o residuo generado por las actividades asociadas, incluyendo la instalación de campamentos y la construcción de pozos de tiro. Asimismo, se deberán sellar o tapar todos los pozos de tiro utilizados durante la prospección.

Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

El proceso de Evaluación de la Conformidad tiene como finalidad verificar si los sujetos regulados cumplen con el Proyecto en cuestión, por lo que deberán de obtener un dictamen por cada Prospección Sísmica terrestre y conservar toda la información para presentarla ante la Unidad de Inspección, en caso de requerirse.

Por último, es importante mencionar que los proyectos que se encuentren en ejecución desde la fase preoperativa no les será aplicable este Proyecto y les serán aplicables las normas establecidas al momento del inicio del respectivo proyecto.

Liga de publicación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5686354&fecha=21/04/2023#gsc.tab=0 

resolucion de conflictos

Contratos Colectivos en México: plazo de legitimación terminado

Resumen Ejecutivo:

  • El 1° de mayo de 2023 se cumplió el plazo otorgado por la Reforma Laboral de 2019 para la legitimación de contratos colectivos en México.
  • Todos los contratos que no hayan sido legitimados o hayan ingresado una solicitud para desahogar el procedimiento de legitimación de contratos antes de esta fecha han sido legalmente terminados. 
  • Aquellos contratos colectivos que cuentan actualmente con una solicitud de procedimiento de legitimación en la plataforma electrónica podrán desahogarse hasta el 31 de julio de este año.

Tras 4 años de planeación, estrategia y ejecución de parte de los sindicatos, el 1° de mayo de 2023 se cumplió el plazo otorgado por la Reforma Laboral de 2019 para la legitimación de contratos colectivos en México, por lo que todos los contratos que no hayan sido legitimados o ingresado una solicitud para desahogar el procedimiento de legitimación de contratos antes del 1° de mayo de 2023 han sido legalmente terminados. 

Aquellos contratos colectivos que cuentan actualmente con una solicitud de procedimiento de legitimación en la plataforma electrónica establecida para tal efecto podrán desahogarse hasta el 31 de julio de este año.

Los contratos colectivos no legitimados se darán por terminado, por lo que los sindicatos perderán la administración de dichos contratos, así como el derecho de cobrar las cuotas sindicales a los trabajadores. No obstante, la terminación de los contratos no representará que los trabajadores pierdan los derechos, prestaciones y/u obligaciones pactadas en ellos, por lo que los patrones tendrán que respetar dichas condiciones. 

Si bien el plazo para legitimar ha concluido, esto no extingue el derecho de los trabajadores para celebrar contratos colectivos, sin embargo, todos los contratos que se celebren a partir de este momento deberán de seguir el proceso para celebración de nuevos contratos colectivos de trabajo establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

Por otro lado, los contratos colectivos de trabajo que hayan sido legitimados mediante el apoyo mayoritario de los trabajadores expresado en voto secreto y conforme al procedimiento de consulta establecido en la Ley Federal de Trabajo continuarán vigentes y seguirán surtiendo todos sus efectos legales, siempre y cuando cumplan con las formalidades respectivas para su revisión periódica y cuenten con el apoyo de la mayoría de los trabajadores.  

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a través de su página web, ha establecido una relación de los contratos de trabajo en México, por lo que en dicho portal es posible revisarlos: https://centrolaboral.gob.mx/listado-cct-legitimados/.

shutterstock 222259051 1

Implicaciones socioambientales de las reformas legales en materia minera

En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 8 de mayo de 2023 se publicó un decreto de reformas a la Ley Minera, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (“LGEEPA”), la Ley de Aguas Nacionales (“LAN”) y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (“LGPGIR”), que entró en vigor el 9 de mayo de 2023. 

No obstante la amplitud de las reformas antes señaladas, la presente nota solamente hace referencia a las implicaciones de las mismas en materia socio-ambiental.  

  1. Prohibición de otorgar concesiones mineras y de realizar cualquier actividad minera en Áreas Naturales Protegidas (“ANP”).  

La Secretaría de Economía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) no podrán emitir nuevas concesiones mineras ni autorizaciones de impacto ambiental (“AIA”) para nuevos proyectos mineros en ANP. 

Una vez que concluya la vigencia de las concesiones para desarrollar minería en ANP, dichas concesiones no serán prorrogadas. Asimismo, tampoco sería posible extender la vigencia de AIA otorgadas para proyectos mineros ubicados en ANP. Por ello, es recomendable que aquellos proyectos en etapa de exploración o explotación que se encuentren en ANP consideren esta limitante. 

  1. Las concesiones mineras que afecten un territorio ancestral o a un pueblo indígena deberán someterse a un proceso de consulta libre, previa e informada.

El derecho a la consulta libre, previa e informada de los pueblos y comunidades indígenas se encuentra reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, celebrado y ratificado por México. Dicho Convenio obliga al Estado Mexicano a respetarlo para el otorgamiento de concesiones mineras, aun cuando ese derecho no se encontrara previsto en la Ley Minera con anterioridad a la reforma de referencia. 

En aquellos casos en que se solicite una concesión minera sobre un territorio ancestral de un pueblo o comunidad indígena, la Secretaría de Economía debe solicitar a la autoridad competente realizar un proceso de consulta a la comunidad que pudiera ser afectada. Dicho proceso de consulta deberá llevarse a cabo antes de emitir la concesión y en paralelo a la evaluación de impacto ambiental para obtener la AIA del proyecto. 

En nuestra opinión, la forma en que la reforma regula este derecho presenta las siguientes problemas: 

  • Los procesos para obtener la concesión minera y la AIA no suelen llevarse a cabo al mismo tiempo, ya que, derivado de la exploración, pudiera resultar que la actividad minera solamente se vaya a desarrollar en un área específica y no en toda la superficie concesionada. 
  • No considera el derecho al consentimiento de los pueblos y comunidades indígenas, reconocido en el Convenio 169. 
  • Además de la obligación de llevar a cabo una consulta, la reforma establece los principios y el procedimiento a que esta se deberá sujetar. El Convenio 169 establece que también las leyes que afecten a una comunidad indígena deben ser sometidas a un proceso de consulta. Por ello, en nuestra opinión, una ley que contempla un proceso de consulta indígena pudiera requerir de su propio proceso de consulta. 
  1. Se requerirá de una evaluación de impacto social para el otorgamiento de concesiones mineras. 

La evaluación de impacto social permite conocer las afectaciones que un proyecto minero tendrá en una comunidad. Además, en este estudio se proponen medidas para mitigar y/o compensar los impactos adversos. Dentro de dichas afectaciones se consideran la disminución de ingresos, posibles desplazamientos, infraestructura, conectividad y en general cualquier afectación cultural, económica y organizativa de una comunidad. 

El proceso de consulta a pueblos y comunidades indígenas es distinto a la evaluación de impacto social. Por ello, es importante considerar que (i) si un proyecto minero afectará a una comunidad indígena se deberán llevar a cabo tanto el proceso de consulta como la evaluación de impacto social; y (ii) si un proyecto minero afectará a personas no indígenas solo se requerirá la evaluación de impacto social. 

  1. Los proyectos mineros deberán contar con un Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre de Minas (“Programa”) aprobado por la SEMARNAT. 

Este Programa ya era una condicionante establecida en las AIA de los proyectos mineros, en donde la SEMARNAT ordenaba a los titulares de proyectos adoptar medidas para el abandono del proyecto minero (por ejemplo, la estabilización de taludes, la restauración del suelo y la regeneración de vegetación). 

Derivado de la reforma, el Programa será un requisito para el otorgamiento de las concesiones mineras, la AIA y las concesiones para explotar aguas nacionales. 

En nuestra opinión, el requisito de generar un Programa desde el inicio del proyecto pudiera ser ineficiente, pues a lo largo del desarrollo de un proyecto minero las condiciones pueden variar. 

  1. Los actuales y futuros titulares de una concesión minera deberán presentar un seguro, carta de crédito u otro vehículo financiero para asegurar el cumplimiento de las medidas de prevención de impactos sociales y del Programa. 

En el caso de la evaluación de impacto social, este vehículo financiero deberá ser aprobado por la Secretaría de Economía, mientras que el vehículo financiero para el cumplimiento del Programa deberá ser aprobado por la SEMARNAT. 

Los actuales titulares de concesiones mineras deberán cumplir con esta obligación en un plazo de 365 días naturales a partir de la entrada en vigor de la reforma. 

  1. Prohibición de otorgar concesiones mineras en zonas con poca disponibilidad de agua. 

Esta prohibición afecta a los nuevos proyectos mineros que se pretendan desarrollar en zonas con poca disponibilidad de agua. Es importante considerar que entre las zonas más afectadas por la sequía en los últimos años se encuentra el norte del país, que también representa la zona con las mayores reservas mineras de México.

La reforma no establece el criterio para determinar que un área carece de agua. En ese sentido, la Secretaría de Economía podría considerar las declaratorias de veda por parte de la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”), las declaratorias de emergencia o los reportes de sequía que mensualmente son publicados por dicha CONAGUA. 

  1. Se prohíbe la transmisión de concesiones de aguas nacionales para destinarlas a la actividad minera.

Las empresas mineras no podrán allegarse de agua para destinarla a la actividad minera mediante la transmisión de un título de concesión previamente expedido, por lo que solo podrán obtener concesiones directamente con CONAGUA. 

Es importante considerar que en zonas de veda, en las que no es posible la emisión de nuevos títulos de concesión, no se podría obtener tampoco un título de concesión para la minería por parte de CONAGUA, lo que pondría en riesgo el desarrollo o la continuidad de la actividad minera en estas zonas. 

  1. Las concesiones de aguas nacionales se podrán revocar en caso de hechos supervenientes de interés público que causen algún desequilibrio económico, social, ambiental o de cualquier otra índole. 

Esta medida afecta a cualquier persona titular de una concesión de aguas nacionales, independientemente si es parte del sector minero o no. La reforma a la LAN no establece con claridad qué se deberá entender como desequilibrio social o ambiental, por lo que la CONAGUA podría actuar con discrecionalidad para revocar concesiones de agua independientemente de si las mismas han cumplido con todas sus obligaciones legales. 

  1. Se requerirá avisar previamente a la CONAGUA del uso de las aguas de laboreo. 

Previo a esta reforma el título de concesión minero daba el derecho de utilizar el agua de laboreo sin necesidad de realizar algún trámite adicional ante CONAGUA. Derivado de la reforma, se requerirá dar un aviso a CONAGUA previo a utilizar estas aguas. 

  1. Se crea el concepto de “agua de uso industrial en la minería” y se limita la profundidad de los pozos. 

Para utilizar aguas nacionales en la industria minera se debe obtener una concesión por parte de CONAGUA que expresamente permita el agua de uso industrial en la minería. 

Este tipo de concesiones no permite la construcción de pozos cuya profundidad pueda afectar la explotación de agua para otros usos. Incluso la CONAGUA tiene prohibido otorgar permisos para profundización pozos existentes. 

  1. Se prohíbe a la CONAGUA otorgar concesiones en cauces o vasos de ríos y en su zona federal que tengan como objetivo la disposición final de residuos mineros o depósitos de aguas residuales. 

Algunas veces los proyectos mineros se desarrollan en cauces de ríos pequeños y en su zona federal. Sin embargo, en ocasiones estos ríos en realidad son escurrimientos intermitentes de agua que cumplen con las características para ser considerados como bienes nacionales a cargo de la CONAGUA. 

Hasta antes de esta reforma, era común que los proyectos mineros desviaran o construyeran sobre estos escurrimientos presas de jales, tepetateras o depósitos para residuos mineros que no sean peligrosos. Sin embargo, con la reforma, la CONAGUA no podría otorgar títulos de concesión para ocupar estas zonas. 

Por lo anterior, en nuestra opinión, esta disposición afectará el desarrollo de proyectos mineros en zonas serranas, pues será técnicamente complicado encontrar un espacio con las características adecuadas para construir las instalaciones de residuos mineros. 

  1. Se crean las categorías de residuos metalúrgicos y residuos mineros, además de establecerse nuevas obligaciones para sus generadores.

Los residuos metalúrgicos son aquellos provenientes de la fundición, refinación y transformación de metales; mientras que los residuos mineros son aquellos provenientes de la explotación y beneficio de minerales. Estos residuos deberán sujetarse a un plan de manejo aprobado por la SEMARNAT. 

  1. Los residuos provenientes de la actividad minera serán siempre responsabilidad de su generador. 

La reforma no distingue entre los residuos que deberán sujetarse a esta regla. En consecuencia, las autoridades ambientales podrían argumentar que todos los residuos provenientes de la actividad minera, sin importar su categoría, serán siempre responsabilidad de su generador, independientemente de que este contrate con empresas autorizadas para su transporte y disposición final. 

En nuestra opinión, esta disposición contradice los principios establecidos en la LGPGIR, en el sentido que la responsabilidad de un generador de residuos termina en el momento en que entrega el residuo a una persona debidamente autorizada para su transporte y disposición final.

Para consultar la publicación original en el Diario Oficial de la Federación visita:  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5688050&fecha=08/05/2023#gsc.tab=0