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Patentability of mobile applications in Mexico

Una patente es un derecho exclusivo que se otorga sobre una invención que tiene las siguientes propiedades: (i) Novedad, que de acuerdo con la legislación mexicana, es todo aquello que no se considere en “estado de la técnica”, es decir, que sea información de dominio público; (ii) Aplicación Industrial, que implica que la invención debe tener una utilidad práctica que redunde en beneficio de la sociedad, siendo susceptible de su producción y uso en cualquier rama de la actividad económica, para fines determinados; y (iii) Actividad Inventiva, que representa el desarrollo técnico, es decir, el proceso creativo cuyos resultados no deben deducirse del estado de la técnica de manera obvia o evidente.

Ivanna Craviotto, Faride Hage y Samantha Maldonado participan en 2023 Global IP Directory. Los invitamos a leer el artículo completo aquí:

SS INSIGHTS Obligaciones para empleadores en materia migratorio SITIO

Obligaciones para empleadores en materia migratoria

Así como existen en el ámbito laboral y fiscal numerosas obligaciones, también las hay en materia migratoria, tanto para personas físicas como para personas morales que pretenden extender ofertas de empleo y contratar personal extranjero. 

La Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración (“INM”), se encarga de regular, ejecutar, controlar y supervisar, las acciones realizadas por las autoridades migratorias en territorio nacional. Además, el INM es el encargado de instrumentar las políticas y regulación en materia migratoria, siendo el órgano encargado de vigilar la entrada y salida de personas en territorio nacional, tramitar y resolver cuestiones referentes a la internación de personas extranjeras, su estancia y salida de México, y de llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros. 

Obligaciones para empleadores 

Para el caso de empleadores, independientemente si se trata de personas físicas o morales, que busquen emitir ofertas de empleo, y, en consecuencia, contratar personal extranjero, deberán obtener un registro, denominado Constancia de Inscripción de Empleador (“CIE”), y actualizarla de manera anual, o cuando existan cambios de denominación o razón social, domicilio y/o representantes legales. 

La CIE representa una autorización expresa emitida por el INM para contratar personal extranjero. 

Finalmente, es importante señalar que, de no contar con dicha Constancia, los empleadores estarían imposibilitados para expedir ofertas de empleo a personal extranjero y a su posterior contratación. De incumplir con esta obligación, su registro será cancelado y las consecuencias impactarían también al personal extranjero.  

Nuestro equipo de expertos en materia migratoria se encuentra a su disposición para brindar asesoría y recomendar la estrategia que mejor se ajuste a sus intereses comerciales.

UPDATE Modificaciones a los Estatutos Organicos de CFE Generacion SITIO

Modificaciones a los Estatutos Orgánicos de CFE Generación

Resumen Ejecutivo:

  • El 19 de junio de 2023, la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), las Modificaciones a los Estatutos Orgánicos de CFE Generación I, II, IV y VI (los “Estatutos”). 
  • Dichas modificaciones tienen como objetivo adicionar a las Áreas Operativas la figura del Departamento de Inteligencia y Análisis de Mercados, estableciendo sus funciones en dichos Estatutos. 
  • Por otro lado, el 21 de junio de 2023, CFE publicó en el DOF la Modificación al Estatuto Orgánico de CFE Generación V, en el cual se agrupan las funciones conforme a la estructura y organización que conforma CFE Generación V, dentro de las cuales está la adición para expedir copias certificadas de documentos y regular la delegación o suplencia de funciones.

Antecedentes

El pasado 12 de diciembre de 2017, se publicó el Estatuto Orgánico de CFE Generación I y en la sesión 14 ordinaria, del 3 de mayo de 2022, el Consejo de Administración-G1 aprobó las modificaciones al Estatuto Orgánico de CFE Generación I. Por su parte, el 22 de diciembre de 2017, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico de CFE Generación II. 

El 15 de diciembre de 2017, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico de CFE Generación IV.

El 22 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de CFE Generación VI. Así como el Estatuto Orgánico de CFE Generación V que fue publicado en esa misma fecha, mismo que fue adicionado el 5 de noviembre de 2018 y posteriormente modificado el 12 de junio de 2020 y el 16 de enero de 2023. 

Objeto de CFE Generación

El objeto  de CFE Generación es generar energía eléctrica mediante cualquier tecnología que se encuentre dentro del territorio nacional, así como realizar las actividades de comercialización a las que se refiere el artículo 45 de la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”), excepto la prestación del Suministro Eléctrico.

Al efecto, el artículo 45 de la LIE establece que la comercialización comprende una o más de las siguientes actividades: prestar el Suministro Eléctrico a los Usuarios Finales, representar a los Generadores Exentos en el Mercado Eléctrico Mayorista, celebrar los contratos con los Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado y otros que determine la CRE.

Estructura de CFE Generación

La estructura de CFE Generación cuenta con Órganos Superiores y Áreas Operativas y Administrativas, esto para la atención de los asuntos que sean de su competencia, que está compuesta de la siguiente manera:

  • Director General de la Comisión.
  • Un consejero designado por el Consejo de Administración.
  • Un consejero designado por el titular de la SENER.
  • Un consejero designado por el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa aprobación del Consejo de Administración.
  • Un consejero independiente designado por el Consejo de Administración.

Aspectos Relevantes

El objeto de los Estatutos es establecer la estructura y organización, así como las facultades de las distintas áreas que integran a la Empresa Productiva Subsidiaria de la CFE, así como a cada uno de sus directivos o personal. 

Al efecto, al Departamento de Inteligencia y Análisis de Mercados, además de las funciones genéricas, se le otorgan las siguientes:

  1. Elaboración de los estudios de necesidades que están relacionados con los bienes y servicios no consolidados, requeridos para su registro en el Programa Anual de Contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de CFE Generación. 
  2. Revisión de la información registrada por las áreas requirentes de CFE Generación en el sistema electrónico previo a que se reporte a la Gerencia de Inteligencia y Análisis de Mercados de la Comisión.
  3. Seguimiento a la ejecución del Programa Anual de Contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
  4. Revisión y elaboración de investigaciones de condiciones de mercado correspondientes a las necesidades de bienes y servicios no consolidados, requeridos por CFE Generación. 
  5. Revisión de las actualizaciones de condiciones de mercado relativas a las contrataciones de bienes y servicios que corresponda realizar a CFE Generación, a fin de obtener información sobre el comportamiento del mercado.
  6. Análisis de la conveniencia de modificar contratos derivados de procedimientos de contratación de CFE Generación cuando se trate de sustitución de bienes, para obtener mejores condiciones. 
  7. Identificación de los riesgos asociados con los procedimientos de contratación a desarrollarse por el área y subáreas contratantes de CFE Generación. 
  8. Diseño de estrategias de contratación a partir de las condiciones de mercado y de los posibles riesgos detectados para la obtención de las mejores condiciones en los procedimientos de contratación.
  9. Informar a las instancias sobre los resultados generales de los procesos de inteligencia de mercado realizados dentro del ámbito de competencia de CFE Generación.
  10.  Seleccionar y proponer a la Gerencia de Inteligencia y Análisis de Mercados de la CFE los servidores públicos adscritos al Departamento de Inteligencia y Análisis de Mercados y a las áreas requirentes de CFE Generación.
  11.  Colaborar con la Gerencia de Inteligencia y Análisis de Mercados de la CFE en las verificaciones que realice sobre el cumplimiento de la normatividad aplicable.

Es importante mencionar, que este Departamento es el encargado de apoyar a las áreas requirentes de la CFE y de las Empresas Productivas Subsidiarias, así como al área contratante del Corporativo, aportando información estratégica sobre estudios de mercados, condiciones técnicas y económicas de los procedimientos de contratación; así como de costos de bienes, arrendamientos y servicios que se requieren para una operación productiva, eficiente y competitiva, con la finalidad de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad para las contrataciones.

Por su parte, en la modificación de los Estatutos de CFE Generación V se adicionan diversas fracciones al artículo 12, el cual establece las funciones del Director General, dentro de las cuales se adicionan las siguientes: 

  1. Delegar facultades a los titulares de Unidades Administrativas y Operativas. 
  2. Establecer sistemas de control y adoptar las medidas preventivas y correctivas que sean necesarias. 
  3. Nombrar personal de Confianza, por lo que esto no será reservado únicamente para el Consejo.
  4. Expedir copias certificadas de expedientes y documentos que se encuentren a cargo de las Unidades Administrativas y Operativas.
  5. Proporcionar la información y documentación solicitada por las autoridades competente a las Unidades, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 
  6. Designar a los representantes ya sean temporales o permanentes de CFE Generación V que participarán en los Comités de Coordinación con los Productores Externos de Energía.

Por otro lado, será la Subgerencia de Supervisión Técnica la encargada de coordinar la elaboración y ejecución del programa de las reuniones de Comité relacionada con la operación de las Centrales Externas Legadas, así como la supervisión y ejecución de las auditorías a dichos programas.

Dichas modificaciones entrarán en vigor al siguiente hábil de su publicación en el DOF. 

Ligas de publicaciones: 

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Visión 2025: una mirada al crecimiento del Bajío

Son seis los estados vinculados por el desarrollo tecnológico, industrial y económico del país los que conforman la nueva promesa comercial de América Latina.

Con el 12.4 por ciento del territorio mexicano, la zona del Bajío se ha convertido en la región más prometedora de América Latina. Su alta competitividad global deriva del potencial económico, infraestructura y mano de obra calificada que ofrecen los seis estados que la integran: Aguascalientes, Guanajuato, Michoacán, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas.

Y es que, con más de 140 parques industriales y 4 mil 400 empresas, el Bajío se transformó a finales de 2021 en la “tierra prometida” de la industria, donde se expanden y convergen diversos sectores, como el automotriz, aeroespacial, biotecnología, transporte, alimentos y bebidas, agroindustrial, hotelero y muchos más.

“El Bajío indudablemente es un polo de inversión. Lo que se requiere en la zona del Bajío para las empresas tanto nacionales como internacionales es un servicio jurídico sofisticado, equivalente, desde luego, al que existe en otras zonas de desarrollo de la República Mexicana, como son la Ciudad de México y Monterrey”, señaló José Ramón Ayala, Socio a cargo de la Oficina Querétaro y Bajío de Santamarina + Steta.

Descarga el documento completo aquí.

DEAL ANNOUNCEMENT VOLEX ARTES SITIO

Adquisición de Murat Ticaret Kablo Sanayi A.Ş., por parte de Volex PLC.

Volex PLC acordó adquirir la totalidad de las acciones representativas del capital social de Murat Ticaret Kablo Sanayi A.Ş., por una cantidad aproximada de €180,000,000.00 (ciento ochenta millones de euros). La transacción tuvo por objeto la adquisición de dicha sociedad y de diversas sociedades subsidiarias ubicadas en tres continentes.

El equipo de Santamarina + Steta, liderado por los licenciados Jorge León Orantes, Francisco Udave, Elias Zaga, Emily Manzewitsch y Gerardo Prieto, actuó como asesor legal local de Volex PLC en esta transacción. 

La operación fue anunciada el 22 de junio de 2023, y se encuentra sujeta a la aprobación por parte de diversas autoridades en distintas jurisdicciones.

DEAL ANNOUNCEMENT IDEI ARTES SITIO

Emisión de Bono Super Verde de IDEI

Santamarina + Steta asesoró a Internacional de Inversiones, S.A.P.I. de C.V. (“IDEI”) en la primera emisión en México de un bono super verde a través de certificados bursátiles de largo plazo por la cantidad acumulada de $800,045,000.00 M.N. (ochocientos millones cuarenta y cinco mil Pesos 00/100 Moneda Nacional). Dichos certificados bursátiles cuentan con una garantía parcial de pago del principal, otorgada por Internacional Finance Corporation, miembro del World Bank Group.

Diego Ostos fue el líder del equipo de Santamarina + Steta para esta operación, el cual también estaba conformado por José Antonio López y Claudia Torrens.

oficinas en viviendas

Actualidad Legal: Lineamientos para la Reconversión de Oficinas a Vivienda en la Ciudad de México y otorgamiento de Beneficios Fiscales

Versión para imprimir | Agosto 2021


El 4 de agosto de 2021, se publicó, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos para la reconversión de oficinas a vivienda en la Ciudad de México y se emite la resolución de carácter general por la que se otorgan beneficios fiscales, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Estos lineamientos únicamente aplicarán a los predios localizados en corredores urbanos o zonas habitacionales de las alcaldías Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Miguel Hidalgo y Venustiano Carranza que tengan alguno de los siguientes tipos de zonificaciones: Habitacional (H), Habitacional con Comercio (HC), Habitacional con Oficinas (HO), Habitacional Mixto (HM), Habitacional con Comercio y Servicios (HCS), Habitacional con Entretenimiento (HE) en Centro Histórico, Habitacional, Servicios y Oficinas (HSO) o Centros de Barrio (CB).

Aunado a lo anterior, solamente participarán en la reconversión de oficinas a vivienda los predios con uso de oficinas y/o comercio con ocupación con obsolescencia funcional o en desuso o abandono o inmuebles con giro de industria de bajo impacto con ocupación y con obsolescencia funcional o en desuso o abandono.

Las personas cuyos predios cumplan con los requisitos anteriores y deseen iniciar un proceso de reconversión de su inmueble deberán registrarse e inscribirse en la ventanilla habilitada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI). Las personas interesadas presentarán la documentación en el portal electrónico y la Unidad Responsable resolverá sobre su procedencia. Posteriormente, la Unidad Responsable revisará el proyecto y determinará si incorpora elementos de sustentabilidad y cumplimiento de la normativa aplicable. Si la Unidad Responsable resuelve de manera favorable, emitirá un Dictamen de Aprobación con el que la persona interesada podrá tramitar la manifestación de construcción correspondiente y tendrá acceso a beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales incluyen la exención del pago de contribuciones contempladas en el Código Fiscal de la Ciudad de México relacionadas con el trámite, es decir, se prevé la exención del pago de los derechos por la instalación de tomas para suministrar agua potable o residual o ampliar tomas de agua, los derechos por la manifestación de construcción tipos “B” y “C”, licencia de demolición, subdivisión, relotificación o fusión de predios, los derechos por la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, certificado de libertad de gravámenes y dictamen de estudio de impacto urbano.

Para aplicar estos beneficios fiscales es necesario que el solicitante no tenga créditos fiscales controvertidos mediante recurso administrativo o jurisdiccional.


En caso de requerir información adicional, favor de comunicarse con el socio responsable de sus asuntos o con alguno de los abogados mencionados a continuación:

ACTUALIDADLEGAL BASURACERO IMAGEN 2

Actualidad Legal: Programa de Gestión Integral de Residuos para la Ciudad de México 2021-2025

Versión para imprimir | Septiembre 2021


El 4 de agosto de 2021, la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México (“SEDEMA”) publicó, en la Gaceta Oficial número 654 Bis de la Ciudad de México, el “Acuerdo por el que se aprueba y se expide el Programa de Gestión Integral de Residuos para la Ciudad de México 2021-2025 (“PGIR 2021-2025”)”, en el contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (“ODS”) de las Naciones Unidas y el cumplimiento de la Agenda 2030 en un llamado para proteger al planeta.

Con ello, la Ciudad de México (“CDMX”) busca transitar a un modelo “Basura Cero”, fomentando en la ciudadanía prácticas de consumo más sustentables y la adopción de estrategias encaminadas a una economía circular, involucrando a todos los sectores de la sociedad con capacidades y responsabilidades en materia de gestión de los residuos.

En este sentido, el PGIR 2021-2025 busca conciliar el desarrollo socioeconómico con el cuidado sostenible del medio ambiente y avanzar hacia una economía circular dándole valor no solo a los productos, sino a los materiales y recursos, de tal manera que se mantengan en uso durante el mayor tiempo posible reduciendo al mínimo la generación y disposición de residuos e incrementar el aprovechamiento de éstos.

La planeación estratégica del PIGR 2021-2025 comprendió cinco etapas:

  • Preparación del PIGR 2021-2025 a través del reconocimiento e identificación de las responsabilidades de las partes correspondientes, basado en el marco jurídico y la política vigente;
  • Análisis de la evolución de la gestión integral de residuos en la CDMX y la identificación causal de sus condiciones actuales, a través de un diagnóstico cuantitativo y cualitativo basado en el criterio de expertos e información documental;
  • Planificación de las metas y estrategias a implementar en el período, definiendo grupos y mesas de trabajo conforme a sus responsabilidades;
  • Gestión de las acciones técnico-operativo-administrativas, a partir de la entrada en vigor del PGIR 2021-2025; y,
  • Monitoreo mediante una base de indicadores de gestión y resultados específicos.

Por último, el PIGR 2021-2025 entró en vigor el día 5 de agosto de 2021.


En caso de requerir información adicional, favor de comunicarse con el socio responsable de sus asuntos o con alguno de los abogados mencionados a continuación:

sequia

Actualidad Legal: Acuerdo de Carácter General de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2021

Versión para imprimir | Agosto 2021


El 11 de agosto de 2021, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el “Acuerdo de Carácter General de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2021 (el “Acuerdo”)”.

Como parte de las implicaciones derivadas de la determinación por parte de la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”) respecto a la ocurrencia de sequía en diversas cuencas del país, en sus modalidades de severa, extrema o excepcional, se establecen las siguientes medidas que podrán adoptar los titulares de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, además de implementar las medidas preventivas y de mitigación de la sequía, previstas en el Programa del Consejo de Cuenca que les corresponda:

  • Dar aviso a la Autoridad del Agua[1], a fin de proporcionar a terceros de manera provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas.
  • Ceder o transmitir de manera temporal a la Autoridad del Agua sus derechos y solicitar que se interrumpa la caducidad de los volúmenes de agua concesionados y no utilizados, para efecto de evitar la extinción de la concesión otorgada, de conformidad con lo señalado por la Ley de Aguas Nacionales (“LAN”) en su artículo 29 Bis 3, siendo aplicable dicha transmisión temporal para que atienda sequías extraordinarias, sobreexplotación grave de acuíferos o estados similares de necesidad o urgencia.

Así también, como parte de las medidas temporales para atender la sequía, se prevé la limitación temporal a los derechos de agua existentes, reduciendo los volúmenes de agua a los usuarios que se encuentren en condición de sequía severa, extrema o excepcional, privilegiando el abastecimiento de agua para uso doméstico y público urbano a las poblaciones que se encuentren sin este recurso natural por efecto de dicho fenómeno, en términos de lo dispuesto en la LAN.

En este sentido, de conformidad con la citada ley y su Reglamento, cuando existan causas para expropiación, ocupación temporal, total o parcial de los bienes de propiedad privada  o la limitación del  dominio, se deberá de observar lo establecido por la Ley  de  Expropiación  y  de  las  demás  disposiciones aplicables, atendiendo a las condiciones generales establecidas en los títulos de concesión.

Por este motivo, CONAGUA exhorta a los usuarios de las aguas nacionales de los municipios que presenten alguna condición de sequía, conforme al reporte quincenal del Monitor de Sequía de México, a implementar las medidas preventivas y de mitigación contenidas en el Programa de Medidas Preventivas y de Mitigación de sequía que corresponda al Consejo de Cuenca en que se ubiquen, así como las sugeridas en el Capítulo IV de los “Lineamientos que establecen los criterios y mecanismos para emitir Acuerdos de Carácter General en situaciones de Emergencia por la ocurrencia de sequía, así como las medidas preventivas y de mitigación, que podrán implementar los usuarios de las aguas nacionales para lograr un uso eficiente del agua durante sequía”, publicados en el DOF el 22 de noviembre de 2012, tales como, mesas de trabajo, concertación, buzones de sugerencias o reestablecer el volumen de reserva.

Por último, conforme a los resultados de los análisis y dictámenes realizados por el Monitor de Sequía de México, a fin de garantizar el abasto de agua para uso doméstico y público urbano, CONAGUA podrá ejecutar las medidas transitorias concertadas con los representantes de los usuarios en los Consejos de Cuenca que presenten condiciones de sequía severa, extrema o excepcional, contenidas en los Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación correspondientes.


[1] Entiéndase por Autoridad del Agua al Organismo de Cuenca que emitió la concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales.


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Oficina México

Reforma al reglamento de la ley de desarrollo urbano 1

Actualidad Legal: Reforma al Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, respecto del Certificado de Uso del Suelo por reconocimiento de actividad

Versión para imprimir | Agosto 2021


El 27 de julio de 2021 se publicó, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. el Decreto por el que se Adiciona el Artículo 15 Bis al Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), respecto del Certificado de Uso del Suelo por reconocimiento de actividad (el “Decreto”), mismo que ya se encuentra en vigor y que tiene como finalidad establecer un nuevo trámite dirigido a los micro y pequeños negocios que no se encuentran debidamente regularizados conforme a las disposiciones relativas al uso del suelo en la Ciudad de México.

Así, todas aquellas personas que ejerzan actividades en micro o pequeños comercios, servicios o industrias de bajo impacto, en inmuebles de hasta 200 metros cuadrados de superficie construida y que el uso del suelo del predio en donde se realizan dichas actividades económicas no se encuentre regularizado, podrán solicitar de manera electrónica a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (“SEDUVI”) de la Ciudad de México la emisión de un Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad (el “Certificado”).

Es importante resaltar que la finalidad del Certificado es funcionar como un mecanismo alterno que permita la continuidad de la actividad económica de los micro y pequeños negocios, mas no consiste en un cambio al uso del suelo. En ese sentido, estará vigente hasta en tanto se realice dicho cambio en el inmueble de que se trate, conforme a lo señalado por la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y su Reglamento.

De igual manera, debe mencionarse que existen otras limitantes una vez se haya otorgado el Certificado, estas consisten en que:

  • El Certificado indicará el uso del suelo autorizado para el inmueble en donde se llevarán a cabo las actividades económicas, mismo que no se considera inherente a este y, por lo tanto, tampoco es transferible con el inmueble de que se trate.
  • La titularidad del Certificado corresponde única y exclusivamente a la persona que lo tramitó, pudiendo ejercerlo únicamente en el inmueble señalado por el Certificado.

Finalmente, cabe resaltar que la SEDUVI publicó, en la Gaceta Oficial del pasado 9 de agosto, el listado de actividades, servicios o industrias de bajo impacto que podrán tramitar el Certificado, con base en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), que puede consultarse en la siguiente liga: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/51ee3741ad858998164c34810ca5610e.pdf.   


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Pueblos indigenas

Actualidad Legal: Consulta del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y del Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Versión para imprimir | Agosto 2021


El derecho de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas a participar en la formulación y aplicación de los programas de desarrollo nacional está contenido en distintos niveles de la legislación mexicana: a nivel internacional, constitucional y local.

El Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y ratificado por México, establece el derecho de los pueblos indígenas a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que se deberá consultar a los pueblos indígenas en la elaboración de los planes de las entidades federativas y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

De la misma forma, la Constitución Política de la Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad a través de instrumentos de planeación, jurídicos, administrativos, financieros, fiscales y de participación ciudadana.

La Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México establece que las personas habitantes de los pueblos y barrios, así como los integrantes de las comunidades, tienen derecho a participar en el diseño, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo en sus ámbitos territoriales y en la formulación, aplicación, evaluación de planes y programas y de políticas de desarrollo de la ciudad.

Tanto el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México como el Programa General de Ordenamiento Territorial son instrumentos que afectan directamente a la población de la Ciudad de México. Por un lado, el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México es el instrumento de carácter obligatorio para el sector público y regulatorio al que se sujetarán los programas, políticas y proyectos públicos.

Por otro lado, el Programa General de Ordenamiento Territorial es el instrumento que tiene como propósito crear y preservar un hábitat adecuado para todas las personas y seres vivos que habitan o transitan en la ciudad. Está dirigido a regular la ocupación y utilización sustentable y racional del territorio como base espacial de las estrategias de desarrollo socioeconómico y la preservación ambiental en esta entidad.

Tomando en consideración todo lo anterior, el 5 de julio de 2021 se publicó, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (la “Gaceta de la Ciudad de México”), el “Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria a la Consulta Indígena a pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México para presentar recomendaciones y propuestas al Proyecto de Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y al Proyecto de Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México” (la “Convocatoria”). En dicha Convocatoria se establece que el periodo de consulta original es del 5 al 12 de agosto de 2021.

El 28 de julio de 2021, se publicó en la Gaceta Parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman los Artículos Décimo Quinto Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México y Octavo Transitorio de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México con el objetivo de ampliar el plazo y tiempos de consulta tanto del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México como del Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México” (la “Iniciativa”).

Considerando el periodo de consulta original establecido anteriormente, el objetivo de la Iniciativa es que las personas integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la ciudad cuenten con un mayor tiempo para el análisis de dichos proyectos. Se propone que el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México entre en vigor el 1 de octubre de 2022, el Programa de Gobierno y los Programas de Gobierno de las Alcaldías el 1 de abril de 2023, el Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México el 1 de octubre de 2022 y los Programas de Ordenamiento Territorial de cada una de las demarcaciones territoriales el 1 de abril de 2023.

Finalmente, el 3 de agosto de 2021 se publicó, en la Gaceta de la Ciudad de México, el Aviso por el que se deja sin efectos el Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria. Lo anterior considerando que el Congreso de la Ciudad de México ya inició el proceso legislativo respecto de la Iniciativa, y se busca respetar los tiempos y procedimiento desarrollado por el Poder Legislativo local. Sin embargo, continuará la difusión de los proyectos a través de portales electrónicos y redes sociales digitales.

Ambos proyectos pueden consultarse en las siguientes ligas:


En caso de requerir información adicional, favor de comunicarse con el socio responsable de sus asuntos o con alguno de los abogados mencionados a continuación: