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Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Resumen Ejecutivo:

  • La Senadora Sánchez Cordero presentó ante el Senado una iniciativa de proyecto de Decreto por el que se expide la “Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias”.
  • Dicha iniciativa pretender redirigir el sistema de impartición de justicia en México para darle preferencia a los MASC frente a los litigios tradicionales.
  • El objetivo es dar soluciones prontas y eficaces a las controversias que existan entre particulares y empresas, evitando tener que agotar un proceso judicial, con los ahorros de tiempo y recursos económicos que ello representa para las partes.

La Senadora Olga Sánchez Cordero presentó recientemente ante el Senado una iniciativa de proyecto de Decreto por el que se expide la “Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias”.

Dicha iniciativa tiene como antecedente las reformas a los artículos 17 y 73 constitucionales que tuvieron lugar en 2008 y 2017, las cuales buscan favorecer la solución de disputas a través de medios alternativos. 

Al respecto, el 5 de febrero de 2017 se publicó un Decreto por el que se modificó la Constitución Federal para dotar al Congreso de facultades para expedir una Ley General en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (“MASC”). Pese a diversas propuestas para la implementación de una Ley General sobre la materia, a la fecha ello no se ha logrado.

En ese sentido, la iniciativa de la Senadora Sánchez Cordero pretender materializar la reforma constitucional de 2017, proponiendo una Ley General que regule los MASC. En ese sentido, la iniciativa pretende redirigir el sistema de impartición de justicia en México para darle preferencia a los MASC frente a los litigios tradicionales.

Con lo anterior se plantea, por ejemplo, que antes de iniciar un juicio, la persona interesada tenga la opción de entablar un diálogo con su contraparte para llegar a un acuerdo que beneficie a todos los involucrados y, así, evitar tener que tramitar un litigio “tradicional” ante los Tribunales. 

El objetivo que se busca con esto es dar soluciones prontas y eficaces a las controversias que existan entre particulares y empresas, evitando tener que agotar un proceso judicial, con los ahorros de tiempo y recursos económicos que ello representa para las partes.

La iniciativa de Ley antes referida puede ser consultada aquí.

Si tienes alguna duda sobre lo expuesto en esta nota o deseas ahondar sobre las implicaciones de la iniciativa de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, por favor no dudes en contactar a nuestros expertos.

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CRE reanuda los plazos y términos legales tras la suspensión de plazos por COVID-19

Resumen Ejecutivo:

  • Después de estar casi tres años en suspensión las actividades de plazos y términos de la Comisión Reguladora de Energía debido a la pandemia provocada por la pandemia derivada del Covid-19, estas se reanudan.
  • Se propone una reanudación de plazos de manera ordenada y escalonada a partir del 1 de marzo de 2023. 
  • La reanudación se realizará en diferentes etapas y de manera progresiva con el objeto de garantizar la continuidad de los procesos y trámites administrativos, así como el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de la CRE y de los usuarios del sector energético.

El Acuerdo A/001/2021, publicado el 18 de enero de 2021, estableció la suspensión de plazos y términos legales de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19. Esta medida fue adoptada para evitar la concentración de personas y reducir el riesgo de contagio del virus entre los empleados de la CRE y la población en general. Sin embargo, esta medida afectó a todos los procedimientos, trámites y actuaciones ante la CRE.

En consecuencia, el 28 de febrero de 2023, la CRE publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo A/004/2023 (“el Acuerdo”). El Acuerdo establece la reanudación de los plazos y términos legales, los cuales fueron suspendidos como medida de prevención y combate a la propagación del COVID-19. Se propone una reanudación de plazos de manera ordenada y escalonada a partir del 1 de marzo de 2023. 

La reanudación de los plazos y términos legales se realizará en diferentes etapas y de manera progresiva, con el objeto de garantizar la continuidad de los procesos y trámites administrativos, así como el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de la CRE y de los usuarios del sector energético.

El Acuerdo establece que en el caso de solicitudes en curso que fueron presentadas antes de la entrada en vigor de este acuerdo, se les dará seguimiento de acuerdo con el orden de prioridad que se publicará por categoría en el sitio web oficial de la Comisión Reguladora de Energía (CRE): www.cre.gob.mx.

Por otro lado, las solicitudes que se presenten después de la entrada en vigor de este acuerdo serán atendidas en función del número de folio de trámite que se les asigne a través del enlace https://ope.cre.gob.mx/. Es importante destacar que el Acuerdo limita a una solicitud al mes por persona física o persona moral. Esta limitación, además de ser violatoria de los derechos de los permisionarios y con la cual la CRE va más allá de las disposiciones previstas por la Ley en la materia, genera incertidumbre jurídica para todos los sujetos regulados, en particular para aquellas personas morales que cuentan con más de un permiso.

En relación con los folios que se asignen para la atención de trámites, estos estarán disponibles para los interesados cinco días hábiles antes del mes correspondiente, excepto para marzo de 2023, cuando estarán disponibles durante sus primeros cinco días hábiles.

La asignación de los folios se realizará de la siguiente manera:

  • 50 folios por mes con relación a la materia de hidrocarburos.
  • 15 folios por mes en cuanto a la materia de electricidad.
  • 120 folios mensuales para pre-registros.

La asignación de dichos folios representa riesgos importantes para el cumplimiento de algunas obligaciones derivadas de sus permisos al estar limitados a una sola solicitud por persona moral. 

Cabe mencionar que, en el Acuerdo, la CRE prevé que para dar cumplimento con lo que establece requiere llevar a cabo acciones con los recursos humanos, materiales y financieros disponibles que permitan atender de manera simultánea, ordenada y escalonada tanto la operación habitual de dicha dependencia, como los asuntos pendientes generados por la suspensión de plazos, conforme a la prelación, considerando el interés público, el principio de primero en tiempo primero en derecho, los principios generales del derecho, trato no indebidamente discriminatorio y atención conforme a lo humanamente posible. No obstante, en ningún momento considera las consecuencias negativas que las disposiciones previstas por el sistema de otorgamiento de folios representará para los permisionarios que cuenten con más de un permiso

Ligas de la publicación:

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Grupo Industrial Saltillo consumó la venta de su negocio Vitromex

Grupo Industrial Saltillo consumó la venta de su negocio Vitromex a Mohawk Industries con la asesoría de Santamarina + Steta.

Carlos Argüelles y Lisa Carral lideraron al equipo legal que apoyó a Grupo Industrial Saltillo en la transacción, desde la etapa de preparación, auditoría legal, negociación del contrato de compraventa y cierre de la transacción.

Por su parte, Vicente Grau A., Iván Szymanski y Sofía Ramírez participaron como asesores en la notificación de concentración ante la Comisión Federal de Competencia Económica.

Equipo Santamarina + Steta:

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Promotora Empresarial del Norte emite certificados bursátiles

Promotora Empresarial del Norte, S.A. de C.V. (“Prensa”) obtuvo, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el oficio de autorización para inscribir en el Registro Nacional de Valores un programa dual de certificados bursátiles de corto y largo plazo hasta por un monto máximo de $1,000,000,000.00 (Un mil millones de Pesos 00/100 Moneda Nacional), con carácter revolvente (el “Programa”).

Al amparo del Programa, Prensa llevó a cabo la primera emisión de certificados bursátiles de largo plazo por la cantidad de $392,082,700.00 M.N. (Trescientos noventa y dos millones ochenta y dos mil setecientos Pesos 00/100, Moneda Nacional). Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Actinver fungió como intermediario colocador de la transacción.

Santamarina + Steta, con el apoyo del equipo liderado por Diego Ostos, José Antonio López y Sebastián Samayoa, actuó como asesor legal de la emisora en este proceso.

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Plan B de la Reforma Electoral

Resumen Ejecutivo:

  • El 2 de marzo de 2023 se publicó el Decreto que expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, conocido como el “Plan B” de la reforma electoral. 
  • Estas modificaciones afectan de manera directa a los procesos electorales de 2024.
  • Se prevé que estas leyes electorales sean impugnadas a través de acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

El 2 de marzo de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, conocido como el “Plan B” de la reforma electoral. Estas modificaciones afectan de manera directa a los procesos electorales de 2024.

Dentro de las reformas destacan una reestructuración significativa de la composición del Instituto Nacional Electoral (“INE”); una reducción en su presupuesto, número de trabajadores y cierre de diversas oficinas; el acotamiento del concepto de “propaganda gubernamental”, abriendo la posibilidad de realizar promoción desde el gobierno durante campañas electorales; y la reducción de sanciones a candidatos. 

Al respecto, las principales afectaciones de la reforma son las siguientes: 

  • Mayor ausencia de funcionarios de casilla y menos capacitación de los mismos.
  • Riesgo de anular elecciones por no instalarse el 20% de las casillas necesarias en un distrito. 
  • Reducción en la cantidad de personal capacitado para el cómputo de votos. 
  • Afectaciones en la organización de elecciones y mecanismos de participación ciudadana. 

Se prevé que estas leyes electorales sean impugnadas a través de acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, teniendo legitimación procesal para interponerla: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el 33 % de los legisladores de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, los partidos políticos con registro ante el INE y el propio INE. 

Para que dichas reformas puedan ser declaradas inconstitucionales, total o parcialmente, se requiere contar con una mayoría calificada de ocho votos de los ministros integrantes del Pleno de la Suprema Corte. 

No obstante lo anterior, resulta importante mencionar que el INE promovió en contra de las reformas un juicio electoral ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 

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Decreto en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado

Resumen Ejecutivo:

  • El 13 de febrero de 2023 se publicó el decreto que establece acciones que tienen como objetivo eliminar el uso, enajenación, distribución, promoción e importación de glifosato, de agroquímicos que lo contienen como ingrediente activo y de maíz genéticamente modificado.
  • Las dependencias de la Administración Pública Federal deberán abstenerse de adquirir, utilizar, distribuir, promover e importar maíz genéticamente modificado, así como glifosato.
  • Asimismo, las autoridades en materia de bioseguridad deberán revocar y abstenerse de otorgar permisos y autorizaciones relacionadas con las semillas y granos de maíz genéticamente modificado.

El pasado 13 de febrero de 2023 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se establecen diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado” (el “Decreto”), el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Mediante el Decreto se establecen las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con la finalidad de eliminar el uso, enajenación, distribución, promoción e importación de glifosato, de agroquímicos que lo contienen como ingrediente activo y de maíz genéticamente modificado.

Por lo anterior, se ordena a las dependencias de la Administración Pública Federal de abstenerse de adquirir, utilizar, distribuir, promover e importar maíz genéticamente modificado, así como glifosato o agroquímicos que lo contengan como ingrediente activo.

En este mismo sentido, mediante el Decreto se ordena a las autoridades en materia de bioseguridad revocar y abstenerse de otorgar permisos de liberación al ambiente de semillas de maíz genéticamente modificadas y autorizaciones para el uso del grano de maíz genéticamente modificado.

Asimismo, en relación con el uso de maíz genéticamente modificado para la alimentación animal y la industria para la alimentación humana, se elimina la fecha límite para prohibir su uso (31 de enero de 2024), hasta en tanto se haga una sustitución gradual de dicho maíz y exista suficiencia en el abasto.

Para soportar las medidas implementadas, la autoridades invocan los presuntos efectos nocivos del glifosato en la salud de las personas, el medio ambiente y la biodiversidad, así como en el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y la protección del maíz nativo, de la milpa, de la riqueza biocultural, de las comunidades campesinas y del patrimonio gastronómico.

Finalmente, mediante el Decreto se deja sin efectos el diverso “Decreto por el que se establecen las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus competencias, para sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de los agroquímicos utilizados en nuestro país que lo contienen como ingrediente activo, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2021.

Consideramos que el Decreto adolece de diversos vicios de inconstitucionalidad que podrán dar lugar a que fuera dejado sin efectos por el Poder Judicial de la Federación, si se promueven en su contra los medios de defensa correspondientes.

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¿Se puede acreditar el IVA en una compensación como medio para extinguir obligaciones?

Resumen Ejecutivo:

  • En agosto de 2022, el Pleno en materia administrativa del Decimosexto Circuito resolvió que la figura de la compensación aplicable en el derecho civil no es un medio de pago para acreditar el IVA. Hasta ahora, un criterio obligatorio únicamente en el estado de Guanajuato.
  • Un Tribunal Colegiado en el Estado de Coahuila emitió una tesis en el sentido de que no existe prohibición legal para considerar acreditable y efectivamente pagado el IVA que se traslada entre particulares que tengan como origen la compensación.
  • El próximo 15 de marzo de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá la contradicción de criterios. Una decisión que será obligatoria en todo el país.

En agosto de 2022, se publicó la jurisprudencia emitida por el Pleno en materia administrativa del Decimosexto Circuito, a través de la cual resolvió que, para efectos de analizar la procedencia de una solicitud de devolución de saldo a favor, la figura de la compensación aplicable en el derecho civil no es un medio de pago para acreditar el impuesto al valor agregado.

Este criterio es obligatorio únicamente en el estado de Guanajuato, ocasionado que muchas empresas de esa región dejen de aplicar la compensación como medio de pago, lo cual ha afectado su operación y modelo de negocios con clientes y proveedores.

Sin embargo, un Tribunal Colegiado en el Estado de Coahuila, al resolver dos amparos directos, emitió una tesis en el sentido de que no existe prohibición legal para considerar acreditable y efectivamente pagado el impuesto al valor agregado que se traslada entre particulares en virtud de operaciones realizadas entre ellos que tengan como origen la compensación.

Ante la contradicción de ambos criterios, será la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien, el próximo 15 de marzo, se encargue de resolver en definitiva sobre si la compensación es un medio de pago del IVA y, por tanto, si al utilizarse esta figura es posible o no acreditar el impuesto o solicitar en devolución los saldos generados. Esta decisión será obligatoria en todo el país.

En caso de que la Suprema Corte resuelva efectivamente esta situación, su pronunciamiento resulta de gran trascendencia, pues la figura de la compensación es utilizada por muchas empresas que se verían afectadas en caso de que se siguiera el criterio que hasta ahora solo es obligatorio en el estado de Guanajuato.

Las consecuencias de dicha resolución deberán analizarse en cada caso particular, en especial el impacto nocivo que puede tener en operaciones inter-compañías, por ejemplo, en una tesorería centralizada, prestamos, entre otros.

El equipo del área Fiscal de Santamarina + Steta está a sus órdenes para brindarles la asesoría necesaria.

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Inconstitucionalidad de la prohibición absoluta de la comercialización de la cannabis

Resumen Ejecutivo:

  • La Primera Sala del Máximo Tribunal emitió la tesis “Prohibición absoluta de comercialización de la cannabis clasificada como estupefaciente. Los artículos 234, 235 y 235 bis de la Ley General de Salud que la establecen violan los derechos humanos a la libertad de comercio y al trabajo”.
  • Se resolvió que la prohibición absoluta de la comercialización de la cannabis viola los derechos de libertad de comercio y al trabajo al no superar el test de proporcionalidad y la grada o subprincipio de necesidad.
  • El precedente sienta las bases para la creación de un nuevo mercado de comercialización de la cannabis entre productores y el público en general.

El 3 de marzo de 2023 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis 1a. III/2023 (11a.) de rubro “Prohibición absoluta de comercialización de la cannabis clasificada como estupefaciente. Los artículos 234, 235 y 235 bis de la Ley General de Salud que la establecen violan los derechos humanos a la libertad de comercio y al trabajo” emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 461/2020 (consultable en el siguiente enlace: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026073).

En dicho precedente se determina que el contenido de los artículos 234, 235 y 235 Bis de la Ley General de Salud incide de manera negativa a los derechos fundamentales al comercio y al trabajo, pues constituye un obstáculo para que los particulares ejerzan, de manera lícita, las acciones de comercialización del cáñamo clasificado como estupefaciente, al considerar que no se supera el test de proporcionalidad, en su matiz de necesidad.

En este sentido, el Máximo Tribunal consideró que la prohibición absoluta de comercialización de la cannabis es una medida no necesaria, pues impide absolutamente su comercialización para fines industriales, cuando para alcanzar los objetivos que pretende la prohibición (protección a la salud) podría constreñirse a implementar una serie de medidas similares a las que para los fines médicos y/o científicos se prevén, tales como las de autorización, monitoreo, control, prevención y fitosanitarias.

Asimismo, resulta relevante señalar que al resolver el amparo en revisión 461/2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una diversa tesis de rubro “Prohibiciones absolutas contenidas en la Ley General de Salud sobre distintas actividades relacionadas con la cannabis o mariguana. Ambito de aplicación del test de proporcionalidad”, consultable en el siguiente enlace: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026074).

En dicho precedente se determinó que si bien ha sido criterio del Máximo Tribunal que las restricciones legislativas que incidan en las libertades económicas deberán controlarse mediante un test ordinario o de mera razonabilidad, que es menos exigente que el test de proporcionalidad, en el caso del circuito normativo que se establece en la Ley General de Salud relacionado con la cannabis, debe precisarse que ese estándar de escrutinio laxo es aplicable para aquella legislación para regular una actividad económica, no para prohibirla totalmente. En este sentido, se determinó que en caso de las prohibiciones absolutas que se contienen en la Ley General de Salud resulta procedente sujetarlas a un test de proporcionalidad en contraposición al ordinario.

Derivado de lo anterior, consideramos que las tesis publicadas recientemente por el Máximo Tribunal y aquellas que determinaron la legalidad del consumo lúdico de la cannabis sientan las bases para la creación de un nuevo mercado relacionado con la producción a gran escala y comercialización de la cannabis con el público en general, siempre y cuando se cumplan con los límites establecidos en la legislación aplicable.

Lo anterior, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación al aplicar el test de proporcionalidad ha sido enfática y consistente en determinar que existen otras medidas, menos gravosas, para la protección a la salud de las personas, en lo que se refiere a las actividades de las fases previas de la cadena productiva de la cannabis y actividades relacionadas a su comercialización. 

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CNH publica nuevos lineamientos de cesiones, cambios corporativos y gravámenes en materia de contratos de exploración y extracción de hidrocarburos

Resumen Ejecutivo:

  • El 8 de marzo de 2023, la Comisión Nacional de Hidrocarburos publicó el Acuerdo CNH.E.89.010/2022 mediante el cual se emiten los Lineamientos de Cesiones, Cambios Corporativos y Gravámenes.
  • Los Lineamientos son aplicables a los contratos para la exploración y extracción (CEE) de hidrocarburos y abrogan los anteriores lineamientos que establecen los requisitos y el procedimiento para celebrar alianzas o asociaciones en las que se lleve a cabo la cesión del control corporativo y de gestión o del control de las operaciones, respecto de los CEE de hidrocarburos.
  • Los Lineamientos entrarán en vigor el 9 de marzo de 2023.

El 8 de marzo de 2023, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”) publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Acuerdo CNH.E.89.010/2022 mediante el cual se emiten los Lineamientos de Cesiones, Cambios Corporativos y Gravámenes (“Lineamientos”).

Los Lineamientos son aplicables a los contratos para la exploración y extracción (“CEE”) de hidrocarburos. Además, abrogan los anteriores lineamientos que establecen los requisitos y el procedimiento para celebrar alianzas o asociaciones en las que se lleve a cabo la cesión del control corporativo y de gestión o del control de las operaciones, respecto de los CEE de hidrocarburos, publicados en el DOF el 30 de enero de 2017, así como su modificación publicada en el DOF el 17 de diciembre de 2020.

Aspectos Relevantes

La Ley de Hidrocarburos señala que la CNH debe autorizar, de manera previa, cualquier cesión parcial o total de las operaciones, control corporativo de un Contratista (1) y/o los derechos conferidos bajo los CEE de hidrocarburos.

Derivado de la experiencia adquirida por la CNH en los últimos años, se emiten estos nuevos Lineamientos con el objeto de regular más eficientemente el procedimiento de revisión y aprobación de los siguientes “Trámites”:

  • (i) Las solicitudes para acreditar las capacidades legales, financieras, técnicas, de experiencia y de ejecución de los Contratistas;
  • (ii) Las solicitudes de autorización para la celebración de alianzas o asociaciones en las que se lleve a cabo la cesión del control corporativo y de gestión o del control de las operaciones;
  • (iii) Las solicitudes para imponer gravámenes sobre el Interés de Participación (2); y
  • (iv) Los avisos de modificación de capital social o de Interés de Participación.

Dentro de los temas más relevantes de los Lineamientos, se encuentran los siguientes:

  1. Respecto a la solicitud para la acreditación de capacidades, la persona que en relación a su CEE pretenda realizar una cesión, de ser parte de un Contratista o pretenda modificar la estructura del capital social, ya sea fijo o variable, de un Contratista individual o una Empresa Participante (3) y que implique la salida del obligado solidario, deberá solicitar a la CNH la evaluación de las capacidades legal, financiera, técnica, de experiencia y de ejecución del potencial cesionario, del potencial contratista o del posible obligado solidario.
  2. Respecto a los requisitos de la solicitud de cesión, el Contratista deberá presentar una solicitud para la autorización de una cesión, mediante el llenado de formatos y la entrega de información y documentación específica, tendientes a formalizar los convenios de cesión del control corporativo y de gestión o de cesión del control de las operaciones, según corresponda, y formalizar el convenio modificatorio al CEE. En este sentido, la definición de control corporativo y de gestión no solo se acota al control directo, sino que incluye el control indirecto hasta el nivel de la sociedad a través de la cual el Contratista o la Sociedad Participante haya acreditado capacidades técnicas y financieras.
  3. Respecto al aviso de cambio de estructura del capital social de un Contratista individual o una Empresa Participante, que no resulte en una cesión del control corporativo y de gestión, deberá avisar a la CNH de su realización mediante el llenado de formatos y la entrega de información y documentación específica. En caso de que dicha modificación implique la salida del obligado solidario, el Contratista o el nuevo obligado solidario deberá acreditar mantener las mismas capacidades financieras y, en su caso, técnicas, de experiencia y de ejecución que acreditó el obligado solidario saliente.
  4. Respecto al aviso de modificación de los porcentajes de Interés de Participación entre Empresas Participantes que conformen a un Contratista y que no resulte en una cesión del control corporativo y de gestión o del control de las operaciones, se deberá avisar a la CNH de su realización mediante el llenado de formatos y la entrega de información y documentación específica.
  5. Respecto de la solicitud para gravar los Intereses de Participación, la CNH deberá otorgar su consentimiento para que se constituya un Gravamen (4) sobre una parte o la totalidad del Interés de Participación. La constitución de un Gravamen CNH se realizará mediante la entrega de información y documentación específica. De igual forma, los Lineamientos establecen la necesidad de dar aviso a la CNH respecto a la formalización, modificación o terminación de un Gravamen. En ese sentido, se incluye una definición de Acreedor, como las personas en favor de las cuales se constituye un Gravamen.
  6. Inclusión de nuevos formatos para la presentación de la información requerida para los Trámites.

Cada Trámite estará sujeto al pago de los aprovechamientos correspondientes y tendrá un procedimiento específico para que la CNH emita la resolución respectiva, contando los solicitantes con periodos de subsanación de las prevenciones que la CNH, en su caso, realice. Esto sin perjuicio de que la CNH pudiera llegar a negar cualquiera de los trámites solicitados.

Los Lineamientos entrarán en vigor el 9 de marzo de 2023; sin embargo, los trámites iniciados ante la CNH con anterioridad a la entrada en vigor de los Lineamientos se sustanciarán conforme a la normativa anterior vigente al momento de la presentación del trámite correspondiente.

Notas:

(1)  Definidos en los Lineamientos como la persona firmante del Contrato de manera individual o Empresas Participantes o firmantes del CEE, en forma conjunta, según corresponda.

(2)  Definido en los Lineamientos como la porción indivisa de cada una de las Empresas Participantes en los derechos y obligaciones del Contratista en virtud de un CEE suscrito en consorcio o asociación en participación. En el caso de los Contratistas individuales, su Interés de Participación es del cien por ciento (100%).

(3)  Definido en los Lineamientos como cada una de las Personas firmantes del CEE, incluyendo al operador, que en forma conjunta constituyen a un Contratista.

(4) Definido en los Lineamientos como el acto jurídico celebrado entre el Contratista individual o la Empresa Participante, según corresponda, y el Acreedor, mediante el cual se constituye una obligación de dar, hacer o no hacer respecto del Interés de Participación, pudiendo consistir en todo tipo de garantías en términos de los Lineamientos.

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Enriqueta Molina recibe Reconocimiento MUSICA 2023

En el marco del Día Internacional de la Mujer 2023, la Ing. Enriqueta Molina, especialista en propiedad intelectual para el sector agroalimentario de Santamarina + Steta, participó en el evento “Mujeres del Sistema de Infraestructura de la Calidad” (MUSICA), al que asistieron representantes de diversas instancias gubernamentales, cámaras empresariales, asociaciones y organizaciones civiles vinculadas con la normalización, estandarización y evaluación de la conformidad.

En dicho evento la Ing. Molina fue reconocida por su contribución a las acciones de normalización, así como para la constitución de este grupo como Asociación Civil, la cual busca promover la perspectiva de género en las políticas de normalización y regulación.

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Derechos laborales para adultos mayores

Resumen Ejecutivo:

  • El mercado laboral para los adultos mayores es muy limitado, ya que un porcentaje muy alto de las empresas en México no abre los espacios dentro de su plantilla para ellos.
  • El Senado de la República aprobó una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo que establece la obligación de contratar el 5% de adultos mayores del total de la plantilla laboral cuando tengan más de 20 empleados. 
  • El proyecto busca promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, fomentar el empleo formal y combatir la discriminación por edad. 

El 14 de marzo, el Senado de la República aprobó una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo que establece una obligación a los empleadores de contratar el 5% de adultos mayores del total de la plantilla laboral cuando tengan más de 20 empleados. 

La iniciativa presentada por los senadores como un avance en materia de derechos humanos pretende reformar los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, dado que actualmente el mercado laboral para las personas adultas mayores (mayores de 60 años) es muy limitado, ya que un porcentaje muy alto de las empresas en México no abre los espacios dentro de su plantilla para los adultos mayores y, si llega a hacerlo, se presentan condiciones laborales precarias. 

A través del proyecto, los legisladores reconocen que las personas adultas mayores experimentan limitaciones para acceder a empleo y protección social, por tanto, con su aprobación, buscan promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, fomentar el empleo formal y combatir la discriminación por edad. 

El proyecto fue enviado a la Cámara de Diputados donde continuará su trámite legislativo. 

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Estatuto Orgánico de Litio para México (LitioMX)

Resumen Ejecutivo:

  • Litio MX fue creado el 23 de agosto de 2022 para alcanzar los objetivos en materia de transición energética conforme la Ley de Transición Energética. 
  • El 17 de marzo de 2023, CONAMER publicó el Estatuto Orgánico de Litio MX mediante el cual se establecen las bases que regirán a dicho organismo, así como su organización jerárquica, funcionamiento y atribuciones.
  • Su objetivo principal es la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio que se encuentre ubicado dentro del territorio nacional, así como la administración y control de las cadenas de valor económico del litio.

El 17 de marzo de 2023, se publicó en el portal de CONAMER el Estatuto Orgánico de Litio para México, con el acrónimo “Litio MX”, mediante el cual se establecen las bases que regirán a dicho organismo, así como su organización jerárquica, funcionamiento y sus atribuciones, así como las funciones, organización y facultades de su Consejo de Administración y Director General.

De igual manera, el mismo día se publicó su domicilio, el cual se encuentra ubicado en Avenida Insurgentes Sur, Número 890, Colonia del Valle Centro, Delegación Benito Juárez. C.P. 03100, Ciudad de México.

Naturaleza Jurídica y Objetivo de Litio MX

Litio MX fue creado como un organismo público descentralizado mediante el Decreto publicado en el DOF el pasado 23 de agosto de 2022, sectorizado a la Secretaría de Energía con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica, operativa y de gestión.

Su objetivo principal es la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio que se encuentre ubicado dentro del territorio nacional, así como la administración y control de las cadenas de valor económico del litio, sujetándose a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Minera, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás ordenamientos aplicables, obligándose a cumplir de igual manera con la legislación y los tratados internacionales en materia de protección al medio ambiente y los derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas.

Es destacable considerar que este Organismo se crea para alcanzar los objetivos en materia de transición energética conforme la Ley de Transición Energética, y se coordinará con la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética de la Secretaría de Energía (“SENER”).

Patrimonio de Litio MX

El patrimonio de este organismo se integrará con:

  • Los ingresos que se obtengan de la explotación, aprovechamiento, beneficio del litio, sus cadenas de valor y cualquier derivado.
  • Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
  • Los bienes muebles e inmuebles que el gobierno les aporte.
  • Otros ingresos, bienes, derechos o recursos que este reciba, adquieran, le sean transferidos, asignen, donen o adjudiquen por otro título.

Administración y Estructura Orgánica

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Atribuciones del Consejo de Administración

Conforme al Estatuto Orgánico, el Consejo de Administración cuenta con diversas atribuciones, dentro de las cuales se encuentra:

  1. Definir las políticas, los lineamientos y la visión estratégica para la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio, así como de sus cadenas de valor.
  2. Aprobar el Programa Estratégico que será presentado de manera anual por el Director General de Litio MX, así como los informes correspondientes.
  3. Analizar y aprobar el informe anual de gestión de litio que elabore el Director.
  4. Conocer y autorizar los asuntos que por su importancia o trascendencia se tengan que someter a consideración de este Consejo o del Director.
  5. Nombrar o remover a los servidores públicos de los dos niveles jerárquicos menores, a propuesta de la Dirección General.
  6. Conocer el Informe de acciones y resultados que presente el Director.
  7. Designar a un Secretario Técnico a propuesta del presidente del Consejo, así como al Prosecretario.
  8. Invitar con voz, pero sin voto, a personas que tengan actividades relacionadas con el objeto de Litio Mx.
  9. Aprobar el Estatuto Orgánico y el Manual de Organización de Litio para México, así como los demás instrumentos administrativos y normativos internos.
  10. Aprobar el Reglamento del Consejo de Administración de Litio para México y sus modificaciones.

El Estatuto Orgánico de Litio Mx iniciará su vigencia a partir del 17 de marzo de 2023. Además, cabe mencionar que el Director General tendrá que hacer la inscripción de este Estatuto en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

Ligas de las publicaciones:

  • https://sidof.segob.gob.mx/notas/5683113
  • https://sidof.segob.gob.mx/notas/5683114