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Momento clave para proteger inversiones bajo el TLCAN

Las empresas estadounidenses y canadienses que hayan realizado inversiones en México entre el 1° de enero de 1994 y el 1° de julio de 2020 están en tiempo de presentar un reclamo en contra del Estado mexicano al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (“TLCAN”).

Sobre ello, es clave tener en consideración que el 1° de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá (“T-MEC”), que sustituyó al TLCAN. Sin embargo, las inversiones realizadas en ese periodo (enero 1994 a julio 2020) pueden dar pie a un arbitraje de inversión al amparo del TLCAN.

Lo anterior es relevante, pues si bien es cierto que el T-MEC también incluye mecanismos para la resolución de controversias, es posible que ciertas reglas del TLCAN otorguen a los inversionistas un nivel de protección mayor.

Por lo tanto, es fundamental que los inversionistas analicen cuidadosamente si tienen alguna acción para reclamar una indemnización del Estado mexicano y, de ser el caso, si resulta más conveniente presentar ese reclamo bajo las reglas del TLCAN –en el caso de inversionistas estadounidenses-.

Aquellos inversionistas que deseen tomar acciones por considerar que su inversión se ha visto afectada de manera injustificada, deberían implementar ciertas acciones preparatorias antes del 1° de abril de 2023, a efecto de poder ampararse en la protección del TLCAN.

El equipo de resolución de controversias de Santamarina + Steta, junto con el área de derecho energético, cuenta con amplia experiencia asesorando a clientes en materia de inversión.

Si usted desea explorar las alternativas con las que cuenta para presentar un reclamo y proteger sus inversiones en México, no dude en ponerse en contacto con nuestros expertos.

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STPS modifica disposiciones para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas (REPSE)

El 3 de febrero de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (REPSE), dictado por Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Dichas disposiciones regulan el proceso de registro, negativa, cancelación y renovación del REPSE y ahora también, el de modificación y actualización del mismo.

Las modificaciones que destacan son las siguientes:

  1. Será necesario adjuntar en la solicitud de registro, el último comprobante de nómina y el último comprobante del Sistema Único de Determinación (SUA) emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en archivo PDF.
  2. La STPS a través de la Unidad de Trabajo Digno podrá solicitar en cualquier momento información o documentación adicional a las empresas beneficiaras de los servicios u obras especializadas para corroborar y validar la información.
  3. Se otorgan facultades específicas a la Inspección del Trabajo para revisar el cumplimiento de las reglas en materia de subcontratación en las empresas registradas y en las empresas beneficiarias de los servicios u obras especializadas.
  4. Se detallan las violaciones que ameritan la cancelación del REPSE, tales como no tener inscritos a los trabajadores ante el IMSS e irregularidades en el pago del salario o en el contenido de los contratos de prestación de servicios especializados.

Dicho Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación y puede consultarse directamente en el siguiente enlace: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5678731&fecha=03/02/2023#gsc.tab=0

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Cierre de Operaciones de Carga en el AICM

Resumen Ejecutivo:

  • El 2 de febrero de 2023, el Ejecutivo Federal publicó el Decreto que establece el cierre del AICM para las operaciones de carga. 
  • El decreto excluye a los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga.
  • Los operadores que proporcionen el servicio exclusivo de carga contarán con un plazo máximo de 108 días hábiles a partir de la entrada en vigor del decreto para reubicar sus operaciones fuera del AICM. 

El 2 de febrero de 2023, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez” (“AICM”) para las operaciones de los concesionarios y permisionarios nacionales y extranjeros que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga. 

El decreto excluye a los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre y cuando la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros.

Como consecuencia de lo anterior, tanto la Agencia Federal de Aviación Civil como el AICM deberán actualizar las bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue (slots) en el AICM. 

Los operadores que proporcionen el servicio exclusivo de carga en el AICM contarán con un plazo máximo de 108 días hábiles a partir de la entrada en vigor del decreto para reubicar sus operaciones fuera del AICM. 

Los decretos, declaraciones y resoluciones que (i) prohíben las operaciones de aviación general en el AICM; (ii) establecen la saturación del AICM y (iii) establecen la saturación de las terminales del AICM, respectivamente, permanecen vigentes. 

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Juicios de amparo contra el Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco

El 16 de diciembre de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco (“Reglamento”), mismo que entró en vigor el 17 de enero de 2023. 

Al respecto, se destaca la ampliación de los espacios 100% libres de humo, mediante la prohibición de consumir cualquier producto de tabaco o nicotina en espacios denominados de “concurrencia colectiva”, los cuales corresponden, entre otros, a lugares de consumo o servicios de alimentos o bebidas. En ese sentido, el Reglamento introduce una prohibición absoluta respecto al consumo de tabaco o nicotina, eliminando la posibilidad de contar con un espacio designado para el consumo de tabaco.

Es de dominio público que establecimientos dedicados a la venta de alimentos y bebidas han interpuesto diversos juicios de amparo en contra de dicha prohibición absoluta, los cuales aún se encuentran pendientes de resolución. 

Al respecto, destaca el hecho de que un Juez de Distrito concedió la suspensión definitiva para el efecto de que la prohibición del Reglamento no sea aplicable a quien presentó el juicio hasta que éste sea resuelto. Es importante destacar que la autoridad puede combatir la resolución del Juez, lo que, de ser el caso, sería resuelto por un Tribunal Colegiado.

En ese sentido, consideramos que la postura sostenida por el Juez, al conceder la suspensión, confirma preliminarmente que los argumentos de inconstitucionalidad son razonables, existiendo todavía la oportunidad de interponer un juicio de amparo en contra del primer acto concreto de aplicación del Reglamento.

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Tarifas Reguladas, Tarifas de Distribución y Transmisión para 2023

Resumen Ejecutivo:

El 8 de febrero de 2023, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), los siguientes acuerdos:

  • El Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) publicó el Aviso en donde se dan a conocer las Tarifas Reguladas para el periodo que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, o hasta en tanto se expidan las disposiciones administrativas de carácter general o se actualicen las tarifas reguladas.
  • CFE Distribución publicó el Acuerdo que determina continuar con la extensión de la vigencia del periodo tarifario inicial del servicio público de distribución de energía eléctrica y también determinó las tarifas reguladas del servicio de distribución aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.
  • CFE Transmisión publicó en el DOF la actualización de las tarifas que se aplicarán por el servicio público de transmisión de energía eléctrica durante el período que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre del 2023 y hasta en tanto se expidan las disposiciones administrativas de carácter general.

Tarifas Reguladas por el CENACE

Como es bien sabido, mediante las Tarifas Reguladas, el CENACE obtiene los ingresos que permiten la operación eficiente y confiable del Sistema Eléctrico Nacional y del Mercado Eléctrico Mayorista, el cual garantiza el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución y deben ser aprobadas por el Órgano de Gobierno de la CRE para su posterior publicación y entrada en vigor.

Dichas tarifas se aprobaron el pasado 20 de diciembre de 2022, mediante el Acuerdo Núm. A/043/2022. Dicho Acuerdo, establece que el CENACE podrá solicitar mediante escrito a la CRE la revisión y ajuste del Ingreso Requerido y las Tarifas Reguladas, para el servicio de operación del CENACE, el cual deberá acompañarse de información y documentación soporte.

Las tarifas que fueron aprobadas para el servicio de operación del Centro Nacional de Control de Energía aplicables en el periodo que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 son las siguientes:

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Tarifas de Distribución

Durante la sesión extraordinaria del Órgano de Gobierno de la CRE, el 23 de diciembre de 2022, se aprobó el Acuerdo A/051/2022, el cual establece continuar con la extensión de la vigencia del periodo tarifario inicial del servicio público de distribución de energía eléctrica.

Dicho Acuerdo también determina las tarifas reguladas del servicio de Distribución aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, dejando sin efectos el Acuerdo A/038/2021 del 17 de diciembre de 2021 en relación con la determinación de las Tarifas Reguladas en distribución.

Las tarifas que fueron aprobadas para el servicio de distribución de energía eléctrica para CFE Distribución Empresa Productiva Subsidiaria de la CFE para 2023 son las siguientes:

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Tarifas de Transmisión

Durante la sesión extraordinaria del Órgano de Gobierno de la CRE, el 23 de diciembre de 2022, se aprobó el Acuerdo A/050/2022, el cual determina continuar con la extensión de la vigencia del periodo tarifario inicial del servicio público de transmisión de energía eléctrica; y determina las tarifas reguladas del servicio de transmisión y de los servicios conexos no incluidos en el mercado eléctrico mayorista aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

Las tarifas que fueron aprobadas para el servicio público de transmisión de energía eléctrica y de los servicios conexos no incluidos en el mercado eléctrico mayorista durante el periodo antes mencionado son las siguientes:

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  1. La tarifa para generadores aplica a todos los generadores que participen en el Mercado Eléctrico Mayorista, y para inyecciones de energía en el primer punto de interconexión del territorio nacional asociado a importaciones.
  2. La tarifa para consumidores es aplicable a todos los Usuarios Calificados participantes del Mercado, Suministradores y Comercializadores que adquieran energía en el Mercado Eléctrico Mayorista o sus representantes, y extracciones de energía en el último punto de conexión del territorio nacional asociado a exportaciones.

Se pueden consultar las publicaciones originales aquí:

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Reanudación de plazos y términos legales en la SENER

Resumen Ejecutivo

  • El 25 marzo de 2020, la SENER estableció la suspensión de plazos y términos legales como medida de prevención y combate a la propagación del COVID-19. 
  • El 17 de febrero de 2023, la SENER publicó el Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos legales en la Secretaría.
  • Dicho Acuerdo propone reanudar los plazos y términos legales de todos los trámites, procedimientos y cualquier actividad de la competencia de la SENER a partir del 1 de marzo de 2023.

El 25 marzo de 2020, la SENER publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) un Acuerdo por el que se estableció la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de Energía (la “SENER”) como medida de prevención y combate a la propagación del COVID-19. 

Dicho Acuerdo fue modificado en tres ocasiones y, finalmente, se extendió la vigencia de la suspensión de forma indefinida hasta determinar la no existencia de riesgos epidemiológicos relacionados con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades de la SENER.

Así, el 17 de febrero de 2023, la SENER publicó en el DOF el Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos legales en la Secretaría (el “Acuerdo”). Dicho Acuerdo propone lo siguiente:

  1. Reanudar los plazos y términos legales de todos los trámites, procedimientos y cualquier actividad de la competencia de la SENER y de sus órganos administrativos desconcentrados a partir del 1 de marzo de 2023.
  1. Los plazos legales a cargo de la SENER que se hubieran interrumpido dentro del periodo comprendido durante la suspensión (iniciada originalmente el 25 de marzo de 2020) se considerarán prorrogados por el mismo número de días que comprendía el periodo original, por lo que las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante la SENER durante el periodo de suspensión se atenderán conforme a su orden de prelación a partir del 1 de marzo de 2023, y se otorgará prioridad en su atención a las presentadas antes de la fecha de publicación del Acuerdo en el DOF.
  1. Establecer, respecto a las Evaluaciones de Impacto Social recibidas por SENER a partir del 12 de abril de 2021, que los plazos de resolución previstos en el artículo 40 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Evaluación de Impacto Social en el Sector Energético se computarán considerando el orden cronológico de presentación, bajo el principio jurídico de primero en tiempo primero en derecho, a partir del 2 de marzo de 2023.
  1. Confirmar la operación, ubicación y horarios de atención de la de la Oficialía de Partes Común y señalar que los sistemas electrónicos correspondientes a la atención de trámites por dichos medios permanecen en funcionamiento.

El Acuerdo entrará en vigor el 1 de marzo de 2023.

Se puede consultar la publicación original del Acuerdo aquí: https://sidof.segob.gob.mx/notas/5679953

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Tasas efectivas de impuesto sobre la renta de grandes contribuyentes

Resumen Ejecutivo:

  • Las tasas efectivas representan un parámetro de medición para las autoridades fiscales y no para los contribuyentes, pues su finalidad es “medir riesgos impositivos”.
  • Si un contribuyente determina un impuesto sobre la renta menor a la tasa efectiva, la autoridad fiscal informará al contribuyente que hay un riesgo impositivo, lo que no implica necesariamente el incumplimiento de disposiciones fiscales.
  • Es recomendable revisar la determinación del impuesto sobre la renta correspondiente a los ejercicios fiscales 2020 y 2021, comparar el resultado con la tasa efectiva y, en caso de existir un “riesgo impositivo”, revisar y determinar si se cuenta con el soporte documental para justificar la diferencia.

De conformidad con el artículo 33, primer párrafo, fracción I, inciso i) del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales se encuentran facultadas para dar a conocer parámetros de referencia con respecto a las tasas efectivas de impuesto sobre la renta que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos y de conformidad con los diversos sectores o subsectores productivos de México.

A la fecha se han realizado tres publicaciones correspondientes a los ejercicios fiscales 2020 y 2021, siendo que el 14 de febrero de 2023 se dio a conocer la “Tercera publicación de tasas efectivas de impuesto sobre la renta de grandes contribuyentes”. Dichas publicaciones se pueden encontrar en la página de internet del Gobierno de México.

La finalidad que se persigue con la publicación de las tasas efectivas del impuesto sobre la renta es “medir riesgos impositivos”, esto es, la contingencia de incumplimiento de las disposiciones fiscales que le son aplicables a un contribuyente o a un conjunto de contribuyentes y que repercute en el correcto pago de contribuciones, concretamente en materia del impuesto sobre la renta.

En este sentido, las tasas efectivas representan un parámetro de medición para las autoridades fiscales y no para los contribuyentes, pues con base en la comparación que se realice de dichas tasas en relación con la situación de los contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria “podrá informar al contribuyente que detectó un riesgo impositivo con base en los parámetros establecidas en las tasas efectivas”.

En este contexto, si un contribuyente determina un impuesto sobre la renta que es menor a la tasa efectiva, la autoridad fiscal informará al contribuyente que hay un riesgo impositivo, lo que no implica necesariamente el incumplimiento de disposiciones fiscales, sin embargo, consideramos que tal situación puede dar pauta para que las autoridades fiscales inicien sus facultades de comprobación.

Por lo anterior, es recomendable revisar la determinación del impuesto sobre la renta correspondiente a los ejercicios fiscales 2020 y 2021, comparar el resultado con la tasa efectiva publicada por las autoridades fiscales y, en caso de determinar que existe un “riesgo impositivo”, revisar y determinar si se cuenta con el soporte documental para justificar la diferencia.

Asimismo, recomendamos hacer una evaluación de los resultados fiscales determinados en los ejercicios fiscales 2020 y 2021 para determinar las áreas de exposición y los pasos a seguir para disminuir los riesgos fiscales que se puedan dar respecto a las tasas efectivas publicadas por las autoridades fiscales.

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CRE declara la caducidad de 128 permisos de comercialización de petrolíferos, petroquímicos y de actividades relacionadas con Gas LP

Resumen Ejecutivo:

  • El 20 de febrero de 2023, la CRE publicó en el DOF dos acuerdos mediante los cuales se declara la caducidad de un total de 128 permisos relacionados con la comercialización de petrolíferos, petroquímicos y gas licuado de petróleo.
  • La caducidad de los permisos no libera a los permisionarios del cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades del permiso durante su vigencia.
  • Los permisionarios afectados podrán impugnar la resolución mediante la cual se declaró la caducidad con el objeto de que sus permisos sigan vigentes.

El 20 de febrero de 2023, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), los siguientes dos acuerdos mediante los cuales se declara la caducidad de un total de 128 permisos: 60 permisos en materia de comercialización de petrolíferos y petroquímicos de conformidad con el artículo 55, fracción I, inciso b) de la Ley de Hidrocarburos (“LH”); y 68 permisos de diversas actividades en materia de gas licuado de petróleo de conformidad con el artículo 55, fracción I, inciso b) de la Ley de Hidrocarburos. 

La Ley de Hidrocarburos establece que los permisos pueden caducar (i) si los permisionarios no ejercen los derechos conferidos en el plazo establecido o en el permiso correspondiente o, (ii) a falta de plazo establecido, si los permisionarios no ejercen los derechos durante un periodo consecutivo de 365 días.

En ambos casos, la caducidad de los permisos es la consecuencia que la LH impone a los permisionarios de las actividades reguladas por la inactividad en el ejercicio de los derechos que los títulos de permiso les confieren. Para su procedencia, es necesario que se actualicen los siguientes supuestos:

  • La existencia de un derecho que habilite a una persona para la realización de alguna de las actividades reguladas por la LH mediante el permiso respectivo.
  • Que los titulares de los permisos hayan dejado de ejercer los derechos que les confieren los mismos durante trescientos sesenta y cinco días naturales consecutivos.
  • La revisión y constatación por parte de la Comisión de la inactividad en los expedientes electrónicos asociados a los permisionarios, a efecto de dar certeza sobre el transcurso del tiempo que dio lugar a su configuración.

Dado lo anterior, el Acuerdo prevé que conforme a los actos de supervisión y vigilancia realizados por la Comisión, se determinó que no se ejercieron los derechos conferidos en el título de permiso en un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, por lo que los Permisionarios identificados en dichos Acuerdos se encuentran inactivos y no realizaron actos tendientes a conservar sus derechos, situación que se prolongó por un periodo consecutivo de más de 365 días naturales. Aunado a ello, gran parte de los permisionarios no ejerció su derecho de audiencia. 

Los permisionarios afectados podrán impugnar los acuerdos para la defensa de sus derechos y buscar que sus permisos continúen vigentes, ello, en virtud de que la caducidad es impugnable únicamente mediante juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

Para consultar las publicaciones oficiales, consultar:

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Proyectos turísticos: la importancia de las zonas federales marítimo-terrestres

La zona federal marítimo terrestre (ZOFEMAT) es un espacio de gran relevancia para ciertos proyectos, pues suele ser el principal atractivo de algunos hoteles y desarrollos inmobiliarios en zonas costeras, toda vez que la misma se encuentra ligada a lo que comúnmente se conoce como playa. 

La ZOFEMAT es la franja de tierra de 20 metros de ancho que delimita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a partir del nivel máximo del mar (conocido como la pleamar), la cual debe ser transitable y con una inclinación no mayor a 30°. Una vez que termina la ZOFEMAT, se encuentran las zonas de propiedad privada. 

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Fuente: SEMARNAT

Si bien cualquier persona puede transitar y usar la ZOFEMAT, si se pretende tener un uso particular para colocar algunas instalaciones u obras turísticas, como piscinas, club de playa, camastros, entre otros, es necesario contar con un título de concesión expedido por la SEMARNAT. 

Es importante mencionar que obtener dicho título de concesión y dar cumplimiento a los términos, condicionantes y bases que se establecen en el mismo es una labor compleja. Con base en nuestra experiencia en esta materia, nos permitimos hacer las siguientes recomendaciones: 

1. La ZOFEMAT cambia conforme la pleamar. El nivel máximo del mar no es definitivo, por lo que, la delimitación de la ZOFEMAT dependerá de la delimitación que realice la SEMARNAT con base en la pleamar. 

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En ese sentido, si la pleamar ingresa a tierra, la SEMARNAT establecerá una nueva delimitación de la ZOFEMAT, recorriéndola tierra adentro. Ahora bien, si la nueva franja delimitada traslapa la propiedad de terceros, estos terrenos y sus edificaciones dejarán de ser propiedad privada y darán paso a la nueva ZOFEMAT, sin ningún derecho de indemnización para el antiguo propietario. 

Derivado de lo anterior, se recomienda que los predios vecinos a la ZOFEMAT estén atentos a las delimitaciones que pueda establecer la SEMARNAT respecto de la pleamar y la ZOFEMAT, en especial si han edificado alguna obra directamente en la ZOFEMAT o cercana a ella. 

En caso de que la ZOFEMAT afecte la propiedad privada, es oportuno solicitar a dicha Secretaría los estudios que la llevaron a establecer esa nueva delimitación. De existir algún error en éstos es posible interponer algún medio de defensa para que la autoridad reconozca la validez de la delimitación anterior a aquella que afecta la propiedad privada. 

2. Solo es posible emitir una concesión por cada franja de ZOFEMAT. Este es uno de los motivos más comunes por los que la SEMARNAT pudiera llegar a negar el título de concesión, pues algunas solicitudes de concesión tienen traslapes parciales o incluso totales con otras concesiones emitidas previamente. 

3. No se requiere ser propietario del predio vecino a la ZOFEMAT para obtener la concesión sobre esta franja. Cualquier persona puede solicitar el título de concesión de una franja de ZOFEMAT y realizar alguna actividad económica en esta área, por ejemplo, la prestación de servicios turísticos.

En este sentido, si alguien es vecino a la ZOFEMAT se recomienda solicitar el título de concesión correspondiente a la SEMARNAT para evitar que terceros realicen actividades económicas frente al predio y, sobre todo, para que en un futuro no sea el concesionario quien prohíba el desarrollo de actividades económicas en la ZOFEMAT al propietario del predio vecino. 

4. No existen playas privadas. El ser titular de una concesión solo da derecho a realizar algunas actividades económicas en la ZOFEMAT, además de que los bienes construidos y/o colocados en esta área solo pueden ser utilizados por quienes así lo permita el concesionario, por ejemplo las áreas de camastros o instalaciones turísticas. Sin embargo, prohibir el paso o el uso de la ZOFEMAT a personas ajenas al desarrollo turístico es motivo para que la SEMARNAT revoque el título de concesión e imponga multas. 

5. Realizar una actividad económica en la ZOFEMAT genera la obligación de obtener un título de concesión y pagar derechos. Es importante cumplir con este pago, pues en caso de cualquier incumplimiento pudiera dar lugar a multas, actualizaciones y recargos. 

6. Se debe respetar el uso de la ZOFEMAT indicado en la concesión. La normatividad aplicable establece tres posibles usos de esta área: (i) protección u ornato, siendo esta recomendada para desarrollar actividades de preservación ambiental, en este sentido, en ella no se pueden realizar actividades económicas; (ii) alguna actividad productiva, como la pesca, agricultura, entre otros; y (iii) el uso general, siendo este el que permite el desarrollo de todas las actividades económicas, incluso la construcción de algunos proyectos. 

Es importante mencionar que el pago de derechos corresponde al tipo de uso al que se destine la ZOFEMAT. Los derechos en el área de protección y ornato se cotizan hasta en MXN $45.57 por metro cuadrado, mientras que para uso general ascienden a hasta MXN $163.31 por metro cuadrado de ZOFEMAT.  

7. Si se utiliza la ZOFEMAT sin un título de concesión o con una concesión vencida, se podrían generar responsabilidades administrativas, fiscales y penales. Recomendamos estar atentos de las delimitaciones de la pleamar y la ZOFEMAT establecidas por SEMARNAT y del plazo de la vigencia del título de concesión, mismo que, no obstante esté próximo a vencer, es posible prorrogar. Es importante mencionar que la pérdida de una concesión conlleva la pérdida de derechos para un uso específico en la ZOFEMAT. 

Por lo anterior, es recomendable que los titulares de los predios vecinos a la ZOFEMAT obtengan un título de concesión sobre la misma. Además, una adecuada planeación y asesoría legal es clave para aprovechar el uso de esta zona, proteger la propiedad privada de los proyectos adyacentes y cuidar uno de los atractivos principales de este tipo de proyectos: las playas. 

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Nuevo Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano del Petróleo

Resumen Ejecutivo:

  • El 20 de febrero de 2023, el Instituto Mexicano del Petróleo (IMP) publicó su nuevo Estatuto Orgánico.
  • Este establece una nueva estructura orgánica, así como las funciones de cada área que lo conforma.
  • El Nuevo Estatuto Orgánico deja sin efectos el anterior estatuto publicado por el IMP el 31 de octubre de 2014.

El 20 de febrero de 2023, el Instituto Mexicano del Petróleo (“IMP”) publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el nuevo Estatuto Orgánico (“Nuevo Estatuto Orgánico”), mediante el cual se establece una nueva estructura orgánica y atribuciones para cada área que lo conforma.

El Nuevo Estatuto Orgánico deja sin efectos el anterior Estatuto Orgánico publicado por el IMP en el DOF el 31 de octubre de 2014.

Naturaleza Jurídica del IMP

El IMP fue creado como organismo descentralizado mediante Decreto publicado en el DOF el 26 de agosto de 1965. El Nuevo Estatuto Orgánico refrenda al IMP como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con capacidad jurídica y patrimonios propios, así como con autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa, sectorizado a la Secretaría de Energía.

Objetivo del IMP

El Nuevo Estatuto Orgánico señala que el IMP es un reconocido centro público de investigación en el sector energético y de hidrocarburos que tiene por objeto realizar investigaciones, desarrollo tecnológico, innovación, escalamiento de procesos y productos, prestación de servicios tecnológicos para optimizar los procesos en materia de hidrocarburos (en exploración y extracción, en la transformación industrial, y en transporte, almacenamiento y distribución), comercialización de sus resultados en el sector energético, así como llevar a cabo capacitaciones especializadas.

Actividades del IMP

El Nuevo Estatuto Orgánico establece las funciones del IMP, a saber: 

  1. Prestación de servicios para el uso eficiente de energía, combustibles limpios y la sustentabilidad de la industria petrolera.
  2. Realizar la certificación de procesos y productos.
  3. Realizar auditorías, supervisión, evaluaciones, inspecciones, verificaciones e investigaciones técnicas en materia de seguridad industrial y operativa y de protección al medio ambiente en el sector hidrocarburos. 
  4. Participar en la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas y Normas Emergentes.
  5. Realizar actividades para la protección y comercialización de la propiedad intelectual, inteligencia tecnológica, procesos de gestión, transferencia de tecnología y administración del conocimiento. 
  6. Realizar actividades para la evaluación de la conformidad, tales como calibración, prueba, auditoría, inspección, certificación y verificación.
  7. Elaborar estándares e instrumentos para la evaluación de competencias, así como la realización de las respectivas certificaciones; entre otras.

Administración y Estructura Orgánica

El Nuevo Estatuto Orgánico señala que el IMP está dirigido y administrado por un Órgano de Gobierno, integrado por un Consejo de Administración y un Director General, quien funge como representante legal. 

El Consejo de Administración se integra por 10 (diez) consejeros, incluyendo al Secretario de Energía, a dos (2) consejeros independientes y a un representante por cada una de las siguientes entidades: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Petróleos Mexicanos, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto Politécnico Nacional, Universidad Autónoma Metropolitana y Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. 

Asimismo, el Nuevo Estatuto Orgánico adiciona una estructura para el ejercicio de sus atribuciones, misma que no se encontraba en el anterior Estatuto Orgánico (publicado en el DOF el 31 octubre de 2014). La estructura del IMP será la siguiente:

  1. Dirección General
    • Unidad de Asuntos Jurídicos
  2. Dirección de Investigación
  3. Dirección de Tecnología
  4. Dirección de Comercialización de Tecnologías
  5. Dirección de Exploración y Producción
  6. Dirección de Ingeniería y Servicios
  7. Dirección de Capacitación y Desarrollo
  8. Dirección de Operación Institucional
  9. Dirección de Finanzas y Administración
  10. Órgano Interno de Control en el IMP

Por último, el Nuevo Estatuto Orgánico iniciará su vigencia una vez que sea publicado en la Normateca Interna del IMP, dejando sin efectos el anterior Estatuto Orgánico publicado por el IMP.

Liga de la publicación original: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5680109&fecha=20/02/2023#gsc.tab=0

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Recomendaciones para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales

Entre los años 2001 y 2021 el país registró la deforestación de 208,850 hectáreas, lo cual es preocupante si consideramos que los ecosistemas forestales son importantes pues, entre otros servicios ambientales, son el sustento de la biodiversidad terrestre, ayudan a la preservación del suelo y captan dióxido de carbono. Esta última función es clave para afrontar la actual crisis climática. 

El desarrollo de proyectos mineros, inmobiliarios, turísticos, industriales, agropecuarios, entre otras actividades, implica la tala de la vegetación de terrenos forestales, lo que se conoce como el “cambio de uso de suelo en terrenos forestales”, y para ello se requiere la adopción de medidas para prevenir, mitigar y/o compensar los impactos ambientales adversos. Por ejemplo, mediante la reforestación de superficies más extensas en relación al área talada. 

Para disminuir los efectos ambientales adversos del cambio de uso de suelo en terrenos forestales, la normatividad forestal ha diseñado una serie de requisitos legales. Con base en la experiencia profesional de Santamarina + Steta en esta materia, nos permitimos hacer las siguientes recomendaciones: 

  1. El mejor impacto es el que no se causa. Al momento de considerar un inmueble para el desarrollo de un proyecto, se recomienda preferir un terreno ya talado, por ejemplo, áreas agropecuarias, urbanas o legalmente ya impactadas. 
  1. Todo terreno con vegetación nativa en buen estado de conservación es un terreno forestal. Existe la noción equivocada de que solo los bosques templados son ecosistemas forestales. Este error pudiera llevar a realizar talas ilegales en selvas, humedales, zonas áridas y semiáridas al suponer que estos ecosistemas no son forestales. La vegetación árida y semiárida típica del norte de México es quizás la que más sufre esta confusión pues, al no estar conformada por árboles, es común que se tale sin las autorizaciones correspondientes. 
  1. El cambio de uso de suelo en terrenos forestales debe hacerse mediante dos autorizaciones. Quien pretenda talar un terreno forestal requiere tramitar y obtener una autorización de impacto ambiental (AIA) y una autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales (ACUSTF). Hacer una tala con una sola autorización o sin ninguna de ellas es ilegal. 
  1. Se debe cumplir con los términos y condiciones que imponen la AIA y la ACUSTF. Ambas autorizaciones imponen a su titular una serie de obligaciones que se deben cumplir, por ejemplo, realizar acciones de relocalización de la fauna en el terreno, rescate de flora en algún grado de protección o reforestaciones en otros terrenos.
  1. Los terrenos en donde inicia la regeneración de vegetación nativa también son considerados terrenos forestales. En estos casos es recomendable que un perito forestal, debidamente inscrito en el Registro Forestal Nacional, determine si el terreno se considera forestal o no. 
  1. No es posible talar o podar manglares ni vegetación que se encuentre en una franja de 100 metros contiguos al manglar. Los manglares son una especie protegida, por lo que la autoridad ambiental tiene legalmente prohibido otorgar AIAs y ACUSTFs que permitan la tala o poda de los mismos.  Es posible generar estrategias técnicas y jurídicas para que la autoridad reduzca la franja de los 100 metros contiguos al manglar y permita la tala de la vegetación.  
  1. Los propietarios de un terreno forestal incendiado o talado de forma ilegal no podrán obtener una ACUSTF en un plazo de 20 años.  En la etapa preparatoria de un proyecto es recomendable verificar si en el predio donde se pretende desarrollar existía o existe vegetación forestal y, en su caso, que dicha vegetación no haya sido afectada por un incendio o tala ilegal. 
  1. Las sanciones por talar sin una AIA y/o una ACUSTF o no cumplir con las obligaciones de estas autorizaciones pueden terminar con la viabilidad de un proyecto. Además de la posible responsabilidad ambiental, administrativa y penal para quien cometa una tala ilegal o incendio, dichas infracciones pudieran derivar en la obligación de reparar el daño ambiental causado. Esto implica la ejecución de todas las acciones necesarias para volver el terreno forestal a su estado previo al daño causado y cuantiosas medidas de reforestación. Además, como ya se señaló, en los 20 años siguientes a la infracción no se podrá obtener una ACUSTF para el predio afectado.  

Una adecuada planeación legal y técnica es clave para que el desarrollo de proyectos en terrenos forestales se lleve a cabo de forma sustentable, en pleno cumplimiento jurídico y ayudando a la preservación de estos ecosistemas.