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Nuevos criterios y metodología de la CRE para determinar visitas de verificación o inspección eléctricas

Resumen Ejecutivo:

  • El 8 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo A/007/2023 por el que la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) modifica el Acuerdo A037/2016, por el que se expiden los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo y se establecen los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación que deberán llevarse a cabo en materia de electricidad (“Acuerdo”).
  • La CRE tiene la atribución de ordenar y realizar visitas de verificación, a fin de supervisar y vigilar el cumplimiento de los regulados en materia eléctrica a través de la realización de visitas de verificación, inspección y supervisión tanto ordinarias como extraordinarias.

Contenido del Acuerdo:

El Acuerdo deja sin efectos al anterior Acuerdo A/037/2016 y establece nuevos criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deben llevarse a cabo en materia de electricidad. 

Las visitas se llevarán a cabo a los permisionarios en incumplimiento y a aquellos que cumplen de manera sistemática utilizando técnicas de muestreo adecuadas. La CRE considera necesario realizar visitas de verificación para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios y promover su cumplimiento mediante una supervisión regulatoria adecuada. 

La Unidad de Electricidad (“UE”) de la CRE determinará qué permisionarios serán objeto de una visita de verificación, considerando los recursos humanos y presupuestales disponibles de la CRE. La CRE podrá auxiliarse de unidades de verificación, terceros especialistas y empresas especializadas, elegidas mediante procesos competitivos.

Las visitas de verificación ordinarias serán programadas por la UE dentro de un programa anual de visitas de verificación, usando la metodología del Anexo I del Acuerdo. Las vistas de verificación extraordinarias son aquellas que se realizan fuera del programa anual de visitas de verificación o porque los permisionarios presenten comportamientos o factores preponderantes no contemplados en el Anexo I, y se ordenarán aleatoriamente.

El diseño y elaboración del programa anual de visitas de verificación debe adoptar 12 criterios establecidos en la Guía de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para el cumplimiento regulatorio y las inspecciones (OECD Regulatory Enforcement and Inspections Toolkit, OECD 2018).

La UE elaborará bimestralmente un reporte informando al Órgano de Gobierno de la CRE sobre las visitas de verificación realizadas en dicho periodo y los hallazgos encontrados, haciendo énfasis en los incumplimientos y observaciones detectados con el objeto de dar seguimiento e implementar las medidas a que haya lugar incluyendo la aplicación de medidas inmediatas por razones de seguridad, dictámenes de inicio de procedimientos de sanción o recomendaciones de sanciones a dicho Órgano de Gobierno. 

El Acuerdo entra en vigor el día 9 de mayo de 2023.

Ligas de la publicación:

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Nuevos Criterios y Metodología de la CRE para determinar Visitas de Verificación o Inspección en Materia de Hidrocarburos

Resumen Ejecutivo:

  • El 9 de mayo de 2023, se publicó el Acuerdo por el que la CRE modifica el Acuerdo A037/2016.
  • La CRE tiene la atribución de ordenar y realizar visitas de verificación, a fin de supervisar y vigilar el cumplimiento de los regulados en materia de hidrocarburos, a través de la realización de visitas de verificación, inspección y supervisión tanto ordinarias como extraordinarias.

El 9 de mayo de 2023, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) modifica el Acuerdo A037/2016, por el que se expiden los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo y se establecen los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo en materia de hidrocarburos (“Acuerdo”).

La CRE tiene la atribución de ordenar y realizar visitas de verificación, a fin de supervisar y vigilar el cumplimiento de los regulados1 en materia de hidrocarburos, a través de la realización de visitas de verificación, inspección y supervisión tanto ordinarias como extraordinarias.

Contenido del Acuerdo

El Acuerdo deja sin efectos al anterior Acuerdo A/037/2016 y establece nuevos criterios y la metodología2 para determinar las visitas de verificación o inspección que deben llevarse a cabo en materia de hidrocarburos. 

Las visitas se llevarán a cabo a los permisionarios en incumplimiento y a aquellos que cumplen de manera sistemática utilizando técnicas de muestreo adecuadas. La CRE considera necesario realizar visitas de verificación, inspección o supervisión para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios y promover su cumplimiento mediante una supervisión regulatoria adecuada. 

La Unidad de Hidrocarburos (“UH”) de la CRE propondrá al Órgano de Gobierno el programa anual de visitas de verificación, previa consulta a las unidades administrativas correspondientes y determinará qué permisionarios serán objeto de una visita de verificación, considerando los recursos humanos y presupuestales disponibles de la CRE. La CRE podrá auxiliarse de unidades de inspección, terceros especialistas y empresas especializadas elegidas mediante procesos competitivos.

Las visitas de verificación ordinarias serán programadas por la UH el mes de noviembre del año inmediato anterior dentro de un programa anual de visitas de verificación ordinarias, con el fin de que el Órgano de Gobierno de la CRE lo apruebe en el mes de febrero del año evaluado, usando la metodología del Anexo Único3 del Acuerdo. 

Las vistas de verificación extraordinarias se realizarán de manera enunciativa, más no limitativa, con base en las siguientes consideraciones: 

  1. A solicitud de cualquiera de las Áreas Sustantivas de la CRE4 en ciertos casos5.
  2. A solicitud de cualquier dependencia del Gobierno Federal, Estatal o Municipal.
  3. En atención a una denuncia ciudadana.
  4. En atención a notas en medios informativos.
  5. En atención a requerimientos legales específicos.
  6. Cuando se trate de realizar visitas de verificación en conjunto con otras dependencias de gobierno (Procuraduría Federal del Consumidor, Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, Guardia Nacional, Secretaría de Marina, entre otras). 

El número de visitas de verificación extraordinarias será variable; sin embargo, tendrán prioridad con respecto a las visitas de verificación ordinarias.

La UH elaborará reportes trimestrales informando al Órgano de Gobierno de la CRE sobre las visitas de verificación ordinarias y extraordinarias realizadas en dichos periodos, incluyendo los hallazgos encontrados, así como los incumplimientos y observaciones detectados para dar puntual seguimiento e implementar las medidas a que haya lugar. 

El Acuerdo entró en vigor el día 10 de mayo de 2023.

Ligas de la publicación:

1. Los regulados son aquellos que realicen actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación y expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, así como el transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos.

2. Los criterios y la metodología se evaluarán cada cinco años o cuando la CRE lo considere conveniente.

3. Aplicable a las visitas de verificación ordinarias y extraordinarias. Esta metodología se desarrolló para optimizar los recursos de la CRE y asignar visitas de verificación a los sujetos regulados con mayor riesgo de incumplimiento. 

4. Petrolíferos, Gas Natural, Gas L. P., o Mercado de Hidrocarburos.

5. A saber: (1) inconsistencias en volúmenes recibidos y entregados, así como diferencias entre los volúmenes de compra y venta; (2) inconsistencias en reportes estadísticos sin actividad; (3) cuando el permisionario no de aviso a la CRE por cualquier situación que se tenga considerada en su permiso; (iv) cualquier observación, inconsistencia o incumplimiento de alguna obligación por parte del permisionario, y (v) cualquier inconsistencia que, a criterio de cada Área Sustantiva de la CRE, considere cualquier tema técnico, regulatorio o económico/financiero.

Research Handbooks in Competition Law

Research Handbook on Cartels | Competencia Económica en México

El Manual de Investigación sobre Cárteles es un análisis exhaustivo y a profundidad de las cuestiones más significativas relativas a la regulación jurídica de la actividad de los cárteles en materia de competencia económica en México y el mundo. Además, ofrece una visión práctica de las experiencias de numerosas jurisdicciones internacionales en relación con la aplicación de la legislación contra los cárteles.

Ivan Szymanski contribuyó en el capítulo “North America” para ofrecer las principales cuestiones económicas, sustantivas y procesales encontradas en el derecho de los cárteles en México.

Consulta el manual completo aquí:

UPDATE sistemas de cogeneracion y cogeneracion eficiente SITIO copia

CRE publica actualizaciones a los valores, criterios y metodologías referentes a los sistemas de cogeneración y cogeneración eficiente

Resumen Ejecutivo:

  • El 26 de mayo de 2023, la Comisión Reguladora de Energía publicó el acuerdo por el cual se actualizan los valores, criterios y metodologías referentes a los sistemas de cogeneración y cogeneración eficiente.
  • El Acuerdo considera a las centrales de ciclo combinado como fuentes de “energía limpia”, generando problemas en relación con las metas de generación limpia fijadas por México, contraviniendo también los compromisos que en materia de reducción de emisiones tiene con respecto a su NDC y con el funcionamiento del mercado de certificados de energías limpias.
  • El Acuerdo entró en vigor el 29 de mayo de 2023. Es relevante señalar que el Acuerdo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto.

El 26 de mayo de 2023, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el “Acuerdo Núm. A/018/2023 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se actualizan los valores de referencia de las metodologías para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los criterios para determinar la cogeneración eficiente, así como los criterios de eficiencia y metodología de cálculo para determinar el porcentaje de energía libre de combustible establecidos en las resoluciones RES/003/2011, RES/206/2014, RES/291/2012 y RES/1838/2016, respectivamente” (el “Acuerdo”).

El Acuerdo fue antes publicado como proyecto por la CRE en la página de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”) el 23 de mayo de 2023 junto con una solicitud de exención del Análisis de Impacto Regulatorio (“AIR”) y fue aprobado por la CRE en Sesión Extraordinaria del 24 de mayo de 2023. 

El Acuerdo considera a las centrales de ciclo combinado como fuentes de “energía limpia” generando las problemáticas analizadas en el presente en relación con las metas de generación limpia fijadas por México, contraviniendo también los compromisos que en materia de reducción de emisiones tiene con respecto a su NDC y con el funcionamiento del mercado de certificados de energías limpias (“CEL”).

Contenido del Acuerdo

El Acuerdo actualiza los valores, los criterios y la metodología de cálculo referentes a los sistemas de cogeneración y cogeneración eficiente, incluyendo cambios respecto a: (i) los factores de pérdidas diferentes para diferentes niveles de tensión; (ii) las referencia para cada rango de capacidad de las diferentes centrales eléctricas; (iii) la inclusión de generación eléctrica con dos o más ciclos termodinámicos secuenciados (i.e. ciclos combinados); y (iv) la inclusión de centrales eléctricas que utilicen tecnología de enfriamiento auxiliar.

Mediante las actualizaciones del Acuerdo, se advierte que las centrales de ciclo combinado sean consideradas como fuentes de “energía limpia”. Así, se observan las siguientes problemáticas:

  • Al considerar a los ciclos combinados como centrales de energía limpia, la CRE pretende mejorar artificialmente el cumplimiento de las metas medioambientales para combatir el cambio climático y promover una economía baja en carbono fijadas por México. Estas metas se incluyen, entre otras, en la Ley de Transición Energética (“LTE”) y consiste en que México genere el 35% de la electricidad a partir de energías limpias para el año 2024, así como en los compromisos internacionales como el Acuerdo de París donde México se comprometió a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 22% para el año 2030.
  • Al redefinir el concepto de energías limpias para incluir a los ciclos combinados, la CRE permitiría que estas centrales eléctricas obtengan CEL, lo cual generaría un desbalance al mercado de CEL provocando una sobreoferta de CEL que anularía el valor del mercado de CEL y anularía su valor como guía para verificar el progreso en materia de descarbonización de la matriz energética del país. 

El cumplimiento de las metas en materia de energías limpias y de reducción de emisiones, así como los compromisos internos e internacionales de México, debe realizarse mediante la transición hacia un sector energético más limpio y sostenible que promueva la energía renovable, la eficiencia energética y reduzca las emisiones de gases de efecto invernadero, y no mediante simulaciones como la promovida por la CRE a través del Acuerdo. 

Asimismo, el mecanismo de los CEL y su régimen legal debe ser respetado en los términos en que fue diseñado con el objeto de integrar nueva generación limpia en el país, con lo cual se seguirá incentivando la descarbonización avanzando hacia una transición energética justa.

Además, respecto a la cogeneración, la LTE señala textualmente que “la generación eléctrica mediante ciclos combinados no podrá considerarse como cogeneración eficiente”, por lo que podría interpretarse y argumentarse la ilegalidad de la intención del Acuerdo de considerar a los ciclos combinados como fuentes de energía limpia.

Asimismo, la publicación del Acuerdo en el DOF se realizó tan solo 3 días después de su publicación como proyecto en la página de CONAMER, donde la CRE solicitó la exención de la AIR para evitar que el Acuerdo se consultara públicamente. El Acuerdo se aprobó por la CRE y publicó en el DOF sin suficiente discusión ni análisis de los comisionados, según las palabras de la Comisionada de la CRE Norma Leticia Campos Aragón.

El Acuerdo entró en vigor el 29 de mayo de 2023. Es relevante señalar que el Acuerdo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto.

Consulta el documento original: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5690142&fecha=26/05/2023#gsc.tab=0

UPDATE LIMITA EL ACREDITAMIENTO DE IVA SITIO copia

Contribuyentes que compensaron deudas podrían verse gravemente afectados con motivo de la jurisprudencia que limita el acreditamiento de IVA

RESUMEN EJECUTIVO:

  • Como les informamos en el Update de marzo de 2023, a partir del 12 de mayo de 2023 resulta obligatoria para todos los Tribunales la jurisprudencia mediante la cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la compensación civil no es un medio de pago del IVA, ni puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento.
  • Lo anterior ha generado incertidumbre en cuanto a su aplicación y posibles efectos para los contribuyentes que compensan deudas.

El pasado 12 de mayo de 2023 finalmente se publicó la jurisprudencia 2a./J. 19/2023 (11a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que esencialmente señala que, si bien la compensación civil es un medio de extinción de la deuda principal, no puede considerarse como un medio de pago para efectos del IVA, por lo que, de utilizarse la compensación por la parte del IVA, este no podrá acreditarse ni podrá solicitarse la devolución de saldo a favor derivado del mismo.

Al respecto, si bien la sentencia se refiere a la Ley del IVA vigente en 2019 y 2020, lo cierto es que el alcance y obligatoriedad del criterio ha generado múltiples interrogantes en cuanto a su aplicación por parte de los Tribunales y, desde luego, de la autoridad fiscal.

Algunas consecuencias nocivas que podrían surgir para los contribuyentes que utilizan o han aplicado la figura de la compensación en sus transacciones, son principalmente:

  • La incertidumbre en cuanto a la posibilidad de aplicar la jurisprudencia hacia el pasado, lo que podría dar lugar a revisiones por parte de la autoridad, respecto de los últimos cinco ejercicios, en las que se determine el rechazo del acreditamiento del IVA compensado y, en consecuencia, a la determinación de créditos fiscales. 
  • Negativa de devoluciones en trámite.
  • Revisiones a devoluciones previamente autorizadas en las que no se ejercieron facultades de comprobación.
  • Análisis de un posible cambio en la forma de operar de los contribuyentes que, en su día a día, utilizan la compensación; evaluación de los posibles riesgos en caso de no hacerlo.
  • Posible absorción del IVA como un costo, al tener que pagarse necesariamente en efectivo.
  • Evaluación de las problemáticas operativas y posibles riesgos en caso de aplicar opciones como compensar el monto de la deuda principal y pagar el IVA en efectivo.

En este sentido, recomendamos a todos nuestros clientes analizar cuidadosamente el impacto que dicha jurisprudencia puede tener en sus distintas operaciones, a fin de prever y mitigar posibles riesgos en materia de IVA. En Santamarina + Steta con gusto podemos asesorarle.

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Cédula de Operación Anual

Las industrias de hidrocarburos, transporte, química, metalúrgica, automotriz, energética, cementera y calera, del asbesto, del vidrio, agropecuaria y de tratamiento de residuos peligrosos que generen emisiones a la atmósfera, residuos peligrosos y/o descarguen aguas residuales en ríos, lagos, mar o subsuelo están obligadas a presentar cada año ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) el reporte de Cédula de Operación Anual (“COA”).

La COA es un instrumento de reporte sobre emisiones, generación y descarga de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo. 

Es uno de los cumplimientos más importantes en materia ambiental, ya que, con la información recabada, la SEMARNAT actualiza la base de datos del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes para fines estadísticos y de control de la contaminación nacional.

En relación con dicha obligación, es importante considerar lo siguiente:

  1. ¿Quiénes deben presentar la COA? Las industrias de hidrocarburos, transporte, química, metalúrgica, automotriz, energética, cementera y calera, del asbesto, del vidrio, agropecuaria y de tratamiento de residuos peligrosos que (i) en sus procesos cuenten con fuentes fijas de jurisdicción federal, (ii) sean grandes generadores de residuos peligrosos (10 toneladas o más al año), (iii) presten servicios de manejo de residuos peligrosos, (iv) descarguen aguas residuales a cuerpos receptores considerados aguas nacionales, y/o (v) generen 25,000 toneladas o más de bióxido de carbono equivalente de emisiones de compuestos o gases efecto invernadero.
  1. ¿Cuándo se presenta? La COA se presenta anualmente durante el periodo del 1 de marzo al 30 de junio, debiendo reportar el año inmediato anterior. Es importante tener en cuenta que el sistema cierra el 30 de junio a las 24:00 horas (CDMX) y no permite la presentación extemporánea. En nuestra experiencia, el sistema suele saturarse los últimos días del plazo de presentación, por lo que recomendamos que se presente con tiempo.
  1. ¿Cómo se presenta? De manera electrónica en la plataforma oficial que la SEMARNAT creó para su presentación: https://sinatec.semarnat.gob.mx. Es necesario que el generador se registre en la plataforma y cuente con un usuario, para lo cual deberá tener a la mano la información de la empresa, así como de su representante legal y, en su caso, del capturista, e ingresar la documentación correspondiente en formato PDF para que SEMARNAT la valide en el plazo de un día hábil.
  1. ¿Cuáles son las consecuencias de no presentarla o reportar información incorrecta? En caso de no presentar la COA en tiempo y forma, la SEMARNAT podría imponer una multa de $51,870.00 a $311,220.00 pesos. En caso de que la SEMARNAT detecte que se reportó información incorrecta, podría imponer una multa de hasta $1’037,400.00 pesos. Lo anterior, considerando que la unidad de medida y actualización es de $103.74 pesos para 2023. Dado que la presentación de la COA es el refrendo de la Licencia Ambiental Única (LAU), no presentarla implicaría adicionalmente tramitar la obtención de una nueva licencia.
  1. ¿Obtengo alguna respuesta de la SEMARNAT? No, únicamente se obtiene el comprobante electrónico de presentación para acreditar su cumplimiento. Es necesario conservar los comprobantes de presentación de los últimos 5 años y exhibirlos en caso de que la autoridad los requiera. Sin embargo, la SEMARNAT podría requerir cualquier aclaración sobre la información reportada en un plazo 20 días hábiles siguientes a su presentación, y otorgará a la empresa un plazo de 15 días para dar respuesta.
  1. ¿Sirve para algo más? Sí, además de ser un reporte de cumplimiento, las empresas pueden evaluar a través de la COA que la información de sus bitácoras coincida con la de sus manifiestos, así como que sus reportes periódicos de emisiones, descargas y generación se encuentren dentro de las cantidades autorizadas al generador.
  1. ¿Existe alguna obligación similar en las entidades federativas? Las emisiones, descargas y transferencias de competencia estatal (como lo son los residuos de manejo especial) están sujetas al reporte anual de la entidad en la que se generen, regulado por las disposiciones locales aplicables. Algunas entidades requieren que, una vez presentado el reporte, se exhiba en ventanilla el acuse electrónico impreso. El plazo de presentación del reporte estatal suele coincidir con el federal, salvo algunas excepciones como el estado de Baja California, que prevé su cumplimiento del 1 de enero al 31 de marzo.
  1. Aspectos adicionales para considerar. Para el correcto despliegue de los contenidos de la plataforma, recomendamos el uso del navegador Google Chrome, versiones 44 a 50 y una resolución mínima de 1280 x 1024 píxeles. Recomendamos guardar constantemente los cambios, ya que la plataforma únicamente permite navegar en el sitio por periodos de 30 minutos. Posteriormente, es necesario volver a iniciar sesión.

UPDATE SAT SITIO

El SAT no puede solicitar datos sensibles de terceros

En una reciente jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación (PJF), se estableció que, durante una auditoría fiscal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no puede solicitar información personal de terceros que no estén siendo revisados, como su nombre, teléfono, correo electrónico, RFC y domicilio. Esta información es usualmente solicitada por el SAT, sin embargo, la PJF consideró que esta actuación es ilegal y viola el derecho a la protección de datos y a la intimidad de los terceros involucrados.

La jurisprudencia estableció que la información personal de terceros no puede considerarse parte de la contabilidad fiscal que deben mantener las empresas, por lo que el SAT no tiene facultades para solicitar esta información.

En definitiva, esta jurisprudencia tendrá un impacto relevante en todos los procedimientos de fiscalización en trámite, ya que limita las extensas facultades que el SAT ha venido ejerciendo en sus auditorías fiscales. Esta situación, en nuestra opinión, acotará ciertas arbitrariedades en las que la autoridad ha incurrido, puesto que en la práctica suele solicitar información excesiva e imposible de proporcionar.

Si en estos momentos se encuentran en una auditoría fiscal, les recomendamos que se acerquen a nosotros para recibir asesoramiento sobre el impacto de esta jurisprudencia.

International Bar Association sitio

IBA Healthcare and Life Sciences Telemedicine Survey 2023 | México

La “IBA Healthcare and Life Sciences Law Committee Telemedicine Survey”, publicada por la International Bar Association, es una guía legal comparativa que cubre la materia de telemedicina en 54 países, en relación con regulación, privacidad de los datos, responsabilidad profesional, productos, desarrollos y tendencias recientes.

Alejandro Luna A. y Marcela de la Peña colaboran en esta guía y comparten lo más reciente sobre las leyes y regulaciones sobre telemedicina en México, así como los requisitos aplicables a profesionales, instituciones sanitarias y servicios de telemedicina, aspectos de privacidad de datos y responsabilidades legales aplicables a la jurisprudencia mexicana.

Revisa la guía completa y el capítulo de México aquí:

ITechLaw Startup Legal Playbook sitio

ITechLaw Startup Legal Playbook | México

El ITechLaw Startup Legal Playbook: A Quick Reference Guide to International Market Entry for Startups (and Their Lawyers), publicada por la International Technology Law Association, proporciona a emprendedores y abogados de empresas una guía concisa sobre cuestiones clave en diferentes jurisdicciones, lo que les permite una mejor evaluación y cuestionamiento de riesgos. 

Daniel Legaspi, Guillermo Moreno, Paola Morales, Víctor Coria y Raziel Celis colaboraron en esta guía en el apartado de México, ofreciendo información sobre temas de estructura corporativa, propiedad intelectual, privacidad y protección de datos, relaciones laborales y protección al consumidor.

Encuentra el apartado en las páginas: 233-240:

UPDATE ITSMO SITIO

Nuevos estímulos fiscales para empresas que inviertan en Polos de Desarrollo del Istmo de Tehuantepec

RESUMEN EJECUTIVO: 

  • A partir del 6 de junio de 2023 entraron en vigor diversos estímulos fiscales otorgados a personas físicas y morales, así como a residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que inviertan los Polos de Desarrollo ubicados en los Estados de Oaxaca y Veracruz.
  • La finalidad de estos estímulos fiscales es incentivar las inversiones productivas, la creación de empleos y el crecimiento económico en los Polos de Desarrollo para el Bienestar
  • En Santamarina + Steta podemos asesorarlos en la aplicación de estos estímulos fiscales en caso de que sea un contribuyente que desee invertir en alguna de las zonas consideradas dentro de los Polos de Desarrollo del Istmo de Tehuantepec.

El pasado 5 de junio de 2023 fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec, a través del cual se establecen diversos estímulos fiscales con la finalidad de incentivar las inversiones productivas, la creación de empleos y el crecimiento económico en los Polos de Desarrollo para el Bienestar, que hasta el momento son Coatzacoalcos I, Coatzacoalcos II, Salina Cruz, San Blas Atempa, San Juan Evangelista y Texistepec.

Las actividades económicas productivas objeto de los estímulos son las siguientes:

  • Eléctrica y electrónica
  • Semiconductores
  • Automotriz (electromovilidad)
  • Autopartes y equipo de transporte
  • Dispositivos médicos
  • Farmacéutica
  • Agroindustria
  • Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias)
  • Maquinaria y equipo
  • Tecnologías de la información y la comunicación
  • Metales y petroquímica
  • Cualquier otra que determine la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec para los Polos de Desarrollo para el Bienestar

Los estímulos otorgados a los contribuyentes que lleven a cabo dichas actividades consisten en:

  • Crédito fiscal del 100% acreditable contra el impuesto sobre la renta causado por los ingresos provenientes de actividades económicas productivas realizadas dentro de los Polos, durante los primeros tres ejercicios a partir de que obtengan la constancia de la realización de las actividades económicas productivas, y del 50% durante los tres ejercicios subsecuentes, que puede ser de hasta del 90% siempre que se cumpla con los niveles mínimos de empleo, de acuerdo con los lineamientos que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Deducción inmediata del 100% de las inversiones de bienes nuevos de activos fijos que se utilicen dentro del Polo, en los primeros seis ejercicios en que se desarrollen actividades económicas productivas. Excepto para automóviles, mobiliario y equipo de oficina, equipo de blindaje y de activos no identificables individualmente.
  • Crédito fiscal equivalente al 100% del impuesto al valor agregado contra el que deba pagarse por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes al interior del Polo en que se encuentren ubicados, o en uno distinto a aquel en el que se encuentren ubicados, el cual será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades. Este estímulo se podrá aplicar durante los cuatro años siguientes a partir de la entrada en vigor del Decreto o a partir de que la declaratoria de algún Polo sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Para poder aplicar los estímulos referidos, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Contar con título de concesión vigente o ser propietario de alguna superficie dentro de algún Polo de Desarrollo para el Bienestar.
  • Presentar, en su caso, el proyecto de inversión por el que se otorgó el título de concesión a que se refiere la fracción anterior.
  • Tener su domicilio fiscal en el Polo de Desarrollo para el Bienestar donde desarrollen sus actividades económicas productivas.

Adicionalmente, existen condiciones y requisitos particulares que deben observarse en la aplicación de cada uno de los estímulos según corresponda.

En Santamarina + Steta podemos asesorarlos en la aplicación de estos estímulos fiscales en caso de que sea un contribuyente que desee invertir en alguna de las zonas consideradas dentro de los Polos de Desarrollo del Istmo de Tehuantepec.

UPDATE Teletrabajo SITIO

NOM sobre Teletrabajo: Condiciones de seguridad y salud en el trabajo

Resumen Ejecutivo:

  • El 8 de junio de 2023 fue publicada la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2022, que establece las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que se deben respetar en los lugares ajenos al centro de trabajo bajo la modalidad de Teletrabajo.
  • Su objetivo es prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en su entorno laboral.
  • La Norma entrará en efecto el 5 de diciembre de 2023. 

El 8 de junio de 2023 fue publicada, en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2022, que establece las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que se deben respetar en los lugares ajenos al centro de trabajo en donde las personas trabajadoras realizarán sus actividades bajo la modalidad de Teletrabajo, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en su entorno laboral.

Las principales obligaciones patronales que serán materia de inspección y posible sanción en caso de incumplimiento son:

  • Contar con un listado actualizado de personas teletrabajadoras que contenga por lo menos: nombre de las personas trabajadoras; género, estado civil y actividades a desarrollar; nombre y perfil de puesto; tiempo (en porcentaje) de la relación laboral que usa para realizar Teletrabajo; número telefónico de contacto; domicilio de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo; lugares de trabajo propuestos por las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo y convenidos con el patrón; razón social y domicilio del centro de trabajo; así como el equipo de cómputo y ergonómico otorgado a la persona trabajadora.
  • Contar con evidencia de que: a) las personas trabajadoras tienen medios de conectividad, así como que manejan Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs); b) que el lugar o lugares de trabajo que de común acuerdo se establecieron son fijos y cuentan con condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con énfasis en el buen estado de las instalaciones eléctricas, con iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas adecuadas; c) se documenta el cambio de modalidad de Teletrabajo a presencial y viceversa; d) se proporciona capacitación al menos una vez al año sobre condiciones de seguridad y salud; y, d) se da seguimiento a los avisos de accidente de trabajo que, en su caso, reporten las personas teletrabajadoras.
  • Contar y difundir con una Política de Teletrabajo que contemple, entre otros rubros: la prevención de riesgos de trabajo y mecanismos de comunicación; reglas de contacto y supervisión que garanticen el derecho a la privacidad de las personas; jornada máxima y pausas para descanso; balance vida-trabajo y perspectiva de género; derechos de madres trabajadoras; mecanismos para informar al patrón los cambios de domicilio y traslados temporales; mecanismos de atención de casos de violencia familiar, así como derecho a la reversibilidad y programas de mantenimiento de equipos, entre otros.
  • Contar con una lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo, que permita certificar que se cuenta con un área limpia y ordenada, iluminada, con temperatura y ventilación agradable, con un nivel de ruido que no impide la concentración y con mobiliario que evite lesiones, incluyendo un escritorio, mesa o plano de trabajo donde la persona trabajadora pueda apoyar cómodamente los brazos (sentada y/o de pie) sin accesorios u obstáculos debajo y una silla ergonómica o de otro tipo, apropiada a las actividades a desarrollar. 
  • Proporcionar facilidades a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene para que realice la validación de la lista de verificación, ya sea por una visita física al lugar de trabajo o de forma remota por medio de TICs, e incluso por medio de autoevaluaciones periódicas.

Se incluyen diversos Apéndices para apoyar al cumplimiento de las obligaciones, siendo los más relevantes: 1) Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo; 2) Política de Teletrabajo; y, 3) Recomendaciones para seleccionar una silla ergonómica.

La Norma entrará en efecto a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es, el 5 de diciembre de 2023. 

El texto íntegro de la NOM-037 puede consultarse directamente en la siguiente liga: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691672&fecha=08/06/2023#gsc.tab=0

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Recomendaciones ante las contingencias ambientales en Nuevo León

En los últimos años, el estado de Nuevo León y particularmente la zona metropolitana de Monterrey ha enfrentado una mala calidad del aire, lo que ha ocasionado que la Secretaría de Medio Ambiente de Nuevo León (“SMA”) haya emitido diversas alertas ambientales que restringen la operación normal de las empresas, así como las actividades de la población en general.

Este tipo de alertas tienen como efecto que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (“PROFEPA”) y la Procuraduría Estatal de Medio Ambiente (“PROESMA”) inicien con campañas de inspección y vigilancia a las industrias dentro del Estado de Nuevo León, cada autoridad encargada de verificar las industrias de su competencia. 

Como resultado de dichas visitas, ambas autoridades pueden imponer diversas sanciones, dentro de las cuales se encuentra la suspensión y/o clausura de las instalaciones que generan las emisiones. Es por ello que, recomendamos reforzar la gestión ambiental de las empresas en materia de emisiones, para ello proponemos las siguientes acciones legales: 

1. Cumplir con los programas de atención a contingencias. Estos programas son obligaciones impuestas por la Licencia Ambiental Única (“LAU”) emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”), y la Licencia de Funcionamiento (“LF”) emitida por la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Nuevo León (“SMA”). 

Si el programa de atención a contingencias no se cumple durante la alerta ambiental la PROFEPA o la PROESMA pueden imponer multas de alrededor de $5,000,000.00, la suspensión de las actividades en las instalaciones y/o la revocación de la LAU o la LF. 

2. Informar a la SEMARNAT o la SMA acerca de las medidas implementadas durante la alerta ambiental. Lo anterior para que las Secretarías estén enteradas de las medidas implementadas, y con ello reducir el riesgo de que soliciten a las Procuradurías que inicien inspecciones en contra de la empresa informante. Si las Secretarías no fueron informadas en tiempo de las acciones implementadas, es recomendable hacer un ingreso extemporáneo, ya que en estos casos la sanción solo sería económica, pero sin comprometer la normal operación de un proyecto. 

3. Cumplir con las principales obligaciones en materia ambiental. Quienes emitan gases a la atmósfera deben cumplir, como mínimo, con las siguientes obligaciones: (i) contar con una LAU o LF; (ii) realizar análisis de las emisiones; y (iii) presentar la Cédula de Operación Anual (“COA”). 

4. Actualizar la LAU o LF. En la LAU o la LF se establecen los equipos que generan emisiones y las obligaciones que el titular de la licencia debe cumplir. Cada vez que existe un cambio dentro del proceso productivo de una instalación, o bien se adicionan nuevas chimeneas o equipos generadores de emisiones, es necesario actualizar la LAU o LF. En caso contrario, la PROFEPA o la PROESMA podrían suspender la operación de los equipos que no estén registrados en la licencia. 

5. Tener certeza sobre si la planta es una fuente fija de jurisdicción federal o estatal. Muchas veces por una mala asesoría es común encontrar empresas cuyo cumplimiento se realiza ante una autoridad que no es la competente, lo que genera importantes problemas, pues la autoridad que sí es competente no cuenta con registros de esa instalación. 

En términos generales, una empresa será competencia de la SEMARNAT si sus actividades se encuentran listadas en los artículos 111 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 17 bis del Reglamento de dicha Ley en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, por ende las autoridades competentes serán la SEMARNAT y la PROFEPA. Si las actividades de la empresa no se encuentran en dicho listado, lo más probable es que sea competencia de la SMA y la PROESMA. 

6. Evitar emisiones fugitivas. Por ley, toda emisión debe ser conducida por medio de una chimenea para asegurar su dispersión. Las emisiones fugitivas son aquellas que no se encuentran conducidas, lo anterior normalmente es ocasionado por fallas en el diseño de la planta industrial, crecimiento de procesos de forma desordenada, falta de mantenimiento en las chimeneas, entre otros motivos. 

Las emisiones fugitivas pueden ocasionar que la PROFEMA o la PROESMA impongan importantes sanciones económicas, e incluso ordenen la suspensión de los procesos productivos que originan las emisiones fugitivas. 

7. Las chimeneas deben cumplir con los requisitos técnicos que establece la normatividad. En especial, deben cumplir con una altura suficiente que permita dispersar los gases emitidos; y tener puertos para el muestreo de emisiones. Estos requisitos se encuentran establecidos en las normas oficiales mexicanas y en la LAU o LF. 

En caso de que las chimeneas no puedan cumplir con dichos requisitos, por motivos arquitectónicos o ingenieriles propios de la instalación, se deberá presentar un estudio justificativo ante la SEMARNAT o SMA solicitando su aprobación, en este estudio se demostrará que, a pesar de que no se cumple con la altura la chimenea no representa un riesgo para el ambiente o a la salud. 

Si una chimenea no cumple con los requisitos legales o no cuenta con una autorización por parte de la SEMARNAT o SMA, ocasionará que la PROFEPA o la PROESMA suspendan la operación de todos los equipos que emiten por dicha instalación. 

8. Realizar análisis de emisiones con la periodicidad que establece la LAU o LF. Estos análisis son el medio de prueba ideal para determinar si un proyecto está contaminando o no. Hay que considerar que si las emisiones se encuentran dentro de los límites máximos permisibles que establecen las normas oficiales mexicanas no existe contaminación. 

Es importante recordar que, para que estos análisis sean considerados como válidos, los mismos deben ser practicados por laboratorios autorizados por la SEMARNAT y acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación. 

Por último, en caso de un proceso legal en contra de la empresa, los análisis serán de suma utilidad para determinar si la empresa estaba contaminando, y con ello determinar si es procedente una clausura o suspensión de las actividades de una empresa. 

9. Presentar la COA. Este registro se presenta de forma anual, en donde se informa la cantidad de gases emitidos por una empresa durante dicho periodo. En el caso del Estado de Nuevo León, en términos prácticos la presentación de la COA es una condición para la renovación de la LF, por lo que es importante cumplir con esta obligación. Para más información, revisar el insights denominado “Cédula de Operación Anual”.