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Nueva declaración informativa sobre ocupación de inmuebles en CDMX

En este nuevo episodio de Evolución Legal, nos acompaña Vicente Grau, socio experto en competencia económica y proyectos inmobiliarios, quien platica con Juan Carlos Machorro, socio de nuestro Despacho, sobre la nueva obligación que vence este 30 de junio para los propietarios de inmuebles con uso habitacional de cierto valor, a presentar una declaración informativa respecto a la ocupación de sus inmuebles.
Hablamos sobre el posible impacto que puede tener esta obligación en relación con la necesidad de un mayor desarrollo de vivienda en el país derivado del déficit actual, y con el creciente empuje a la regulación de inmuebles de vivienda como hospedaje temporal como AirBnB.

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CNE retoma funciones: claves para el sector energético

Resumen Ejecutivo

El pasado 5 de junio de 2025, la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Comisión Nacional de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron conferidas y transferidas, y establece la estrategia para su atención, (el “Acuerdo”).

Antecedentes:

Tras la publicación de la reforma constitucional en materia de simplificación orgánica (DOF, 20 de diciembre de 2024), se eliminó la existencia jurídica de los órganos reguladores coordinados en materia energética: la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”). Las funciones y facultades de ambos órganos fueron transferidas a la Secretaría de Energía (“SENER”) y a la recién creada CNE un órgano administrativo desconcentrado sectorizado a la SENER.

Posteriormente, el 18 de marzo de 2025, se publicaron las leyes secundarias en materia de energía, incluyendo la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia y, la Ley de la Comisión Nacional de Energía. En lo sucesivo, se estableció un plazo de 90 días naturales para suspender términos y garantizar una transición ordenada, misma que finalizó con la emisión del presente Acuerdo.

Contenido del Acuerdo:

A partir del 6 de junio de 2025, la CNE retoma formalmente la recepción, análisis y resolución de los trámites dentro de su ámbito de competencia. Esta reactivación se da tras haber concluido la transferencia de funciones, expedientes y sistemas desde la extinta CRE, en cumplimiento con la reforma constitucional publicada en diciembre de 2024 y las leyes secundarias promulgadas en marzo de 2025. El Acuerdo emitido por la CNE establece no solo el levantamiento de la suspensión de plazos, sino también las directrices operativas para garantizar la continuidad administrativa y regulatoria del sector energético.

Este Acuerdo formaliza la entrada de operación de la CNE como autoridad competente para tramitar y resolver los asuntos que anteriormente correspondían a la CRE. Esto marca el cierre del periodo transitorio previsto en las reformas constitucionales y secundarias, y con ello, se brinda certeza a los regulados respecto de la nueva autoridad responsable de los trámites en materia energética.

Sin embargo, en el presente Acuerdo se establecen algunas excepciones respecto a tramites que no se podrán presentar hasta que entren en vigor los nuevos reglamentos sectoriales, por ejemplo:

  • Nuevos permisos de generación eléctrica (salvo proyectos prioritarios).
  • Nuevos permisos de expendio, distribución o comercialización de combustibles.
  • Cambios en el control corporativo o estructura accionaria de permisionarios.
  • Determinación de contraprestaciones, precios y tarifas.

La tramitación de estos casos dependerá de la emisión de los nuevos reglamentos y de la determinación por parte de la SENER sobre qué proyectos serán considerados como “prioritarios”. Si bien esta excepción busca atender necesidades urgentes de abasto, genera incertidumbre mientras no se publiquen criterios objetivos y transparentes.

Como parte de la estrategia operativa, la CNE establece diversas medidas para asegurar la continuidad administrativa durante la transición institucional. En primer lugar, se reconoce como válidamente ingresada toda documentación presentada durante el periodo de suspensión, con fecha efectiva a partir del 6 de junio. Asimismo, se habilita el uso de la Oficialía de Partes Electrónica (https://ope.cne.gob.mx), y se confirma la aplicación temporal de los lineamientos y criterios técnicos de la extinta CRE, hasta que sean sustituidos por la nueva regulación. Asimismo, se establecen plazos específicos para que los regulados regularicen sus obligaciones:

  • 15 días hábiles para la entrega de reportes pendientes; en caso de que no se regularicen serán sujetos al inicio de procedimientos administrativos correspondientes.
  • 30 días naturales para la reexpedición de certificados por Unidades de Inspección; los certificados que no sean obtenidos nuevamente en el plazo quedarán sin efectos.
  • 10 días hábiles para ratificar trámites iniciados ante la CRE, mediante el formato previsto en el Anexo 1 del Acuerdo. Aquellos casos en que no se realice la ratificación se entenderá que no existe voluntad de continuar con el asunto.

Asimismo, el Acuerdo no solo representa una formalidad administrativa, sino una redefinición práctica del funcionamiento regulatorio en México. La CNE se presenta como la nueva autoridad central en materia energética, con facultades y responsabilidades claves para garantizar la estabilidad y continuidad de la política energética. Los permisionarios del sector deberán mantenerse atentos a la evolución normativa y operativa de esta nueva etapa, adaptando sus estrategias y cumplimiento conforme se vayan emitiendo los nuevos reglamentos y lineamientos aplicables.

La publicación de este Acuerdo representa un punto de inflexión en la transición institucional del sector energético mexicano. Con la reanudación de plazos y términos por parte de la CNE, se pone en marcha de forma oficial el nuevo modelo regulatorio que sustituye al de los órganos reguladores coordinados en materia de energía, otorgando certidumbre jurídica y operativa tanto a los particulares como a las autoridades.

Si bien la CNE ya se encuentra facultada para atender gran parte de los trámites, la implementación total de sus competencias será progresiva. Por es recomendable que los actores del sector revisen con detalle el estatus de sus trámites, identifiquen posibles obligaciones pendientes y se preparen para responder con agilidad ante los nuevos requerimientos de la CNE. Asimismo, será importante mantener un monitoreo constante de la evolución normativa, especialmente en lo que respecta a la emisión de los reglamentos pendientes, los cuales definirán con mayor claridad el alcance y las condiciones para operar bajo el nuevo esquema.

Links de Referencias: https://sidofqa.segob.gob.mx/notas/5759417

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Nuevos lineamientos FCPA de EE.UU. hacen indispensable para empresas mexicanas contar con programas robustos de compliance

Resumen Ejecutivo

  • En cumplimiento a la Orden Ejecutiva del presidente Trump, el Departamento de Justicia de EE.UU. emitió nuevos lineamientos para la aplicación de la Ley FCPA, limitando las investigaciones a casos graves relacionados con crimen organizado, seguridad nacional y competencia. Se busca evitar la criminalización de “prácticas habituales de negocio” entre las cuales se comprenden los pagos de facilitación y/o agilización. Lo anterior es un llamado para que las empresas mexicanas aseguren contar con programas robustos de compliance que se sujeten a las disposiciones que en materia de anti-corrupción les resulten aplicables, recordando que en México, toda forma de corrupción está prohibida, pudiendo resultar su actualización en importantes sanciones administrativas y/o penales.

En cumplimiento a lo establecido en la Orden Ejecutiva firmada por el presidente Donald J. Trump el pasado 10 de febrero, el Departamento de Justicia de los EE. UU. emitió el pasado 9 de junio nuevos lineamientos a observarse en la aplicación de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero o FCPA.

  • La Orden Ejecutiva del presidente Trump, ordenaba al Departamento de Justicia de los EE.UU., no iniciar nuevas investigaciones o acciones de cumplimiento de la FCPA y revisar las existentes, hasta en tanto no se emitieran nuevos lineamientos para garantizar un uso eficiente de los recursos federales que prioricen la salvaguardia de los intereses económicos de las empresas de EE.UU., en alineación a las prerrogativas de su política exterior.
  • En observancia a lo establecido en la Orden Ejecutiva, el Departamento de Justicia emitió los nuevos lineamientos, instruyendo a los fiscales a sujetarse en los procesos de investigación, entre otros, a los siguientes criterios:
    • Cárteles u Organizaciones Criminales Transnacionales. Determinar si la presunta conducta ilícita se asocia con operaciones de Cárteles u Organizaciones Criminales Transnacionales (“OCTs”); involucra facilitadores para el blanqueamiento de capitales a favor de Cárteles u OCTs; o guarda conexión con empresas o servidores públicos extranjeros receptores de sobornos de Cárteles u OCTs.  
    • Salvaguardia de oportunidades justas para las empresas de EE.UU. Priorizar la persecución de aquellas conductas que transgredan los principios de competencia, seguridad nacional y prosperidad económica nacional, debiéndose enfocar en perseguir, aquellas conductas que comprendan el soborno a servidores públicos extranjeros para obtener o conservar negocios en perjuicio de una justa competencia, debiendo perseguirse por igual, tanto a los servidores públicos extranjeros que los soliciten, como a los particulares que accedan a dichas solicitudes.
    • Custodia de la Seguridad Nacional. Combatir las amenazas más urgentes a la seguridad nacional que resulten del soborno a servidores públicos extranjeros que involucren infraestructura clave y/o activos de los EE.UU.
    • Priorizar conductas que impliquen Faltas Graves. Se solicita a los fiscales no criminalizar a los estadounidenses por “prácticas habituales de negocios efectuadas en otros países”, y considerar que la FCPA comprende una excepción para el caso de pagos de facilitación y agilización, además de admitir la promoción de defensas afirmativas ante gastos de negocios razonables y de buena fe que sean considerados legales conforme a las leyes del país de que se trate. Se deberá desistir de perseguir aquellas conductas que comprendan prácticas habituales de negocio o de cortesía que involucren cuantías de minimis, debiendo enfocarse en perseguir aquellos actos ilícitos que representen fuertes indicios de corrupción que denoten sofisticados mecanismos de soborno y obstrucción de justicia.

  • Dichas disposiciones resultan en un llamado importante para que las empresas mexicanas revisen sus programas de compliance, asegurando que los mismos cumplan con las leyes, regulaciones, normas, y/o principios de conducta aplicables en cada una de las jurisdicciones en las que tengan presencia, recordando que para el caso particular de México, existe una prohibición absoluta de incurrir en conductas constitutivas de corrupción, incluyendo pagos de facilitación y/o agilización, pudiendo resultar su comisión en la imposición de importantes sanciones como resultado de la actualización de alguna falta administrativa grave y/o delito.

Los “Lineamientos para la Investigación y Ejecución de la FCPA” están disponibles en la siguiente liga: Guidelines for Investigations and Enforcement of the Foreign Corrupt Practices Act.

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Registro de patentes en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

México es un país que no tiene la costumbre de registrar patentes en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Para este nuevo episodio de Evolución Legal, Juan Carlos Machorro, socio de nuestro despacho, platica con María Ordorica y Arturo Carmona, asociados de Santamarina y Steta, acerca de la regulación para registrar nuevas patentes y la importancia de su registro, así como casos icónicos de patentes mexicanas.

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Tensiones Hídricas entre Estados Unidos y México

En este episodio de Evolución Legal, hablamos sobre un reciente punto de tensión en las relaciones entre México y Estados Unidos: la relación hídrica a partir de la frontera entre ambos países. Juan Carlos Machorro, socio del despacho, dialoga con Angélica López y David González, asociados especializados en derecho ambiental y proyectos hídricos, acerca del tratado de 1944 que regula el intercambio de recursos hídricos entre ambos países. Analizamos el supuesto incumplimiento al tratado a cargo de nuestro país, la existencia de argumentos para sostener incumplimientos también a cargo de nuestro vecino del norte, y los argumentos existentes para revisar los términos del tratado a partir de las condiciones actuales y los cambios experimentados desde la firma del tratado en la década de los años 40, incluyendo los impactos del cambio climático.

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Reporte sobre la Reforma a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Resumen Ejecutivo

El 16 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (“LOPSRM”), impulsada por la titular del Ejecutivo Federal con el objetivo de fortalecer el marco normativo en materia de contratación pública y, con ello, garantizar infraestructura de calidad y un uso eficiente de los recursos públicos. Esta reforma responde a deficiencias previamente identificadas que obstaculizaban dichos objetivos y representa un cambio estructural en la forma en que el Estado mexicano planea, contrata, ejecuta y supervisa obras públicas, al incorporar principios de transparencia, eficiencia y digitalización.

Entre los cambios más significativos se encuentra la creación de una nueva Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, la introducción de nuevos procedimientos de licitación, la bitácora electrónica obligatoria, y la limitación de la subcontratación. Estas medidas buscan fortalecer la rendición de cuentas, reducir espacios de discrecionalidad y fomentar una mayor competencia en el sector.

Principales cambios

  1. Plataforma digital de Contrataciones Públicas

Uno de los pilares de la reforma es la creación de una nueva plataforma digital que sustituye a CompraNet. Esta herramienta centraliza todo el ciclo de contratación, desde la planeación hasta la firma del contrato, permitiendo trazabilidad en tiempo real y acceso público a la información. La plataforma también incorpora mecanismos de firma electrónica y seguimiento automatizado de los procedimientos.

  1. Nuevos procedimientos de contratación

La reforma introduce figuras como los diálogos estratégicos, que permiten a las dependencias interactuar con posibles proveedores antes de lanzar una licitación, con el fin de mejorar la calidad técnica de los proyectos. También se incorporan las ofertas subsecuentes de descuento, que permiten que los licitantes, después del acto de presentación y apertura de proposiciones, realicen electrónicamente ofertas adicionales para mejorar el precio inicial ofertado, lo cual tiene por objeto obtener mejores precios para el Estado y fomentar la competitividad entre los participantes. Además, se fortalece el uso del método de puntos y porcentajes en la evaluación de propuestas, priorizando a empresas con políticas de integridad y cumplimiento normativo.

  1. Bitácora electrónica obligatoria

Se establece la obligatoriedad de llevar una bitácora electrónica en todos los contratos de obra pública. Esta herramienta digital, permite registrar en tiempo real los avances, incidencias y modificaciones durante la ejecución de la obra.

  1. Subcontratación regulada y limitaciones

La reforma impone un límite del 49% (cuarenta y nueve por ciento) del monto total del contrato para la subcontratación, con el objetivo de evitar la fragmentación de responsabilidades y garantizar que el contratista principal tenga capacidad técnica y operativa. Además, se prohíbe subcontratar a empresas que hayan participado en el mismo procedimiento de contratación, cerrando la puerta a posibles simulaciones.

  1. Reducción de plazos y mayor agilidad

Se reducen los plazos legales para diversas etapas del procedimiento de contratación, como la presentación de propuestas y la emisión del fallo. También se permite adjudicar el contrato al segundo lugar si el primero no firma, siempre que la diferencia de precio no supere el 10% (diez por ciento).

  1. Actualización de Sujetos Obligados y Exclusiones

La reforma aclara que todas las entidades que ejerzan recursos federales están sujetas a esta ley, incluyendo estados, municipios y órganos autónomos, salvo que cuenten con un régimen específico. También se excluyen expresamente las obras realizadas por empresas públicas del Estado y aquellas necesarias para concesionarios de servicios públicos.

  1. Inclusión de nuevos mecanismos de solución de controversias

Asimismo, se adicionó un capítulo sobre arbitraje y otros mecanismos alternativos para resolver disputas relacionadas con la interpretación o ejecución de contratos. Esto busca agilizar la resolución de conflictos y evitar que las controversias retrasen la ejecución de los trabajos.

En este sentido, la reforma a LOPSPRM de abril de 2025 representa un esfuerzo ambicioso por modernizar el sistema de contratación pública en México. Al incorporar herramientas digitales, nuevos procedimientos de licitación y mecanismos de control más estrictos, la reforma tiene el potencial de mejorar significativamente la transparencia, eficiencia y rendición de cuentas en la ejecución de obras públicas.

No obstante, su éxito dependerá en gran medida de la implementación efectiva de las disposiciones secundarias, la capacitación de los servidores públicos y la voluntad política para aplicar la ley de manera uniforme. Las exclusiones otorgadas a las Fuerzas Armadas así como la vaguedad en ciertas causales de excepción, representan riesgos significativos que podrían debilitar los avances normativos y perpetuar esquemas de opacidad que históricamente han favorecido la corrupción, si no se corrigen o supervisan adecuadamente.

Uno de los principales cambios instaurados por la reforma es la creación y puesta en operación de una nueva Plataforma Digital de Contrataciones Públicas. Esta herramienta, denominada Compras MX, fue inaugurada oficialmente el 18 de abril de 2025 por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sustitución del antiguo sistema CompraNet.

Compras MX fue diseñada para centralizar y transparentar la información relacionada con las contrataciones públicas de bienes, servicios y obras. Su objetivo es facilitar el acceso a datos claros, oportunos y detallados sobre el uso de los recursos públicos, tanto para ciudadanos como para empresas y entidades gubernamentales. A diferencia de su antecesora, esta plataforma no solo permite la consulta de procesos, sino que también busca operar como un sistema transaccional que agilice la gestión de procedimientos, fomente la competencia y fortalezca la rendición de cuentas.

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Los vaivenes del mercado financiero global: efecto dominó en los mercados latinoamericanos

En este nuevo episodio de Evolución Legal, Juan Carlos Machorro, socio de nuestro despacho, y Arturo Yamil Alvarado, asociado experto en derecho bancario y financiero, conversan sobre la gran incertidumbre actual en los mercados globales. En particular, analizan cómo la política económica de la administración estadounidense del presidente Donald Trump ha provocado importantes subidas y bajadas en el mercado, y cómo estos movimientos pueden impactar a las economías emergentes, especialmente en América Latina.

Portada UPDATE

Estímulos Fiscales para Inversionistas en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar.

  • A partir del 22 de mayo de 2025 entraron en vigor diversos estímulos fiscales otorgados a personas físicas y morales, así como a establecimientos permanentes de residentes en el extranjero que inviertan los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar.

Actualmente existen 25 “Polos para el Bienestar” en distintos estados de la República Mexicana como Veracruz, Oaxaca, Tabasco, Chiapas, Campeche, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Guanajuato, Estado de México, Puebla, Tlaxcala, Michoacán y Quintana Roo, mismos que están destinados a sectores estratégicos como la agroindustria, aeroespacial, automotriz y electromovilidad, bienes de consumo, farmacéutica y dispositivos médicos, electrónica y semiconductores, energía, química y petroquímica, textil y calzado, economía circular, energías limpias, industrias metálicas básicas, industria de papel, industria del plástico, logística y metalmecánica.

A través del Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2025, se otorgaron distintos estímulos fiscales durante los ejercicios de 2025 a 2030 a quienes inicien operaciones con posterioridad a esta fecha y a quienes ya cuenten con autorización que los acredite como desarrolladores de un Polo que:

  • Lleven a cabo actividades económicas productivas, según se determinen en cada Declaratoria de un Polo de Desarrollo.

Los estímulos consisten en:

  • Deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen para realizar sus actividades económicas productivas o aquellos bienes nuevos de activo fijo relacionados totalmente con la actividad de los desarrolladores, en lugar de los porcentajes establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta que son menores.
  • Deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores o por los gastos erogados por concepto de innovación.

Para poder aplicar los estímulos referidos, los contribuyentes deberán cumplir con diversos requisitos como:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Tener su domicilio fiscal en el Polo de Desarrollo para el Bienestar donde desarrollen sus actividades económicas productivas.
  • Contar con el Convenio de colaboración celebrado con la Secretaría de Educación Pública en materia de educación dual; el Proyecto de inversión para el desarrollo de invenciones susceptibles de protección mediante patentes o el registro de modelos de utilidad, o bien, el Proyecto de inversión para la obtención de certificación inicial, según sea el caso.

Quienes apliquen cualquiera de los estímulos no podrán aplicar conjuntamente:

  • El tratamiento fiscal para maquiladoras.
  • El régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
  • El estímulo fiscal para fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.
  • Los estímulos fiscales para la producción y distribución cinematográfica y teatral; investigación y desarrollo de tecnología ni al deporte de alto rendimiento.

Existen ciertos requisitos particulares, así como distintas condiciones establecidas en los Lineamientos publicados en la misma fecha, los cuales deben observarse en la aplicación de cada uno de los estímulos según corresponda.

En Santamarina y Steta con gusto podemos asesorarle en la aplicación de estos interesantes estímulos fiscales en caso de que sea un contribuyente que desee invertir en alguna de las zonas consideradas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar.

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Consolidación en el arbitraje: un mecanismo práctico para las controversias emanadas de contratos multipartes

La consolidación es el mecanismo procesal a través del cual un Tribunal Arbitral reúne dos o más procedimientos arbitrales para tramitarlos de manera conjunta, y eventualmente, dictar un solo laudo arbitral que resulte vinculante todas las partes.

Este mecanismo tiene como objetivo concentrar procedimientos que guarden una conexión, ya sea por las partes, el objeto contractual o las posibles consecuencias del laudo que podrían afectar a terceros. Su propósito fundamental es optimizar el proceso arbitral, reduciendo tiempos y costos, y evitando decisiones contradictorias.

En el sector económico, se ha vuelto una necesidad, la consolidación ha sido empleada en situaciones como: (i) múltiples contratos celebrados con una misma empresa; (ii) contratos celebrados por una empresa con distintas partes; o (iii) relaciones contractuales repetidas entre las mismas partes. En todos los casos, se busca tratar de forma conjunta disputas relacionadas, priorizando la coherencia y eficiencia procesal.

¿Qué obstáculos se deben superar para obtener satisfactoriamente la consolidación de arbitrajes?

En primer lugar, la consolidación suele enfrentar cuestionamientos vinculados con el consentimiento de todas las partes involucradas. En esencia, el consentimiento también es una piedra angular para la consolidación del arbitraje, ya que todas las partes involucradas deberán manifestar su voluntad de concentrar sus disputas en un solo procedimiento arbitral.

Ahora bien, el consentimiento puede verse comprometido si se pretende consolidar procedimientos con cláusulas arbitrales distintas, derivadas de contratos diferentes.[1]. Sin embargo, en la práctica es probable que no todas las partes están dispuestas a consentir la consolidación del arbitraje. En muchas ocasiones, una parte puede tener razones para oponerse, como su participación limitada en la controversia o complicaciones adicionales.

¿Qué soluciones se han implementado?

Las institucionales arbitrales han adaptado sus reglamentos para permitir la consolidación de arbitraje, las cuales exigen normalmente que los convenios arbitrales sean compatibles y que exista una conexión entre las controversias. Al respecto, se consideran incompatibles aquellos acuerdos que difieren en aspectos esenciales (como la sede, el número de árbitros o el tipo de arbitraje), aunque la distinción entre aspectos esenciales y secundarios no siempre es clara[2].

A modo de ejemplo, en el actual Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional[3] sí permite la consolidación de arbitrajes, tal y como lo establece en su artículo 10:

“Artículo 10. Consolidación de arbitrajes.

La Corte podrá, a solicitud de una parte, consolidar dos o más arbitrajes pendientes bajo el Reglamento en un solo arbitraje, cuando: a) las partes hayan acordado la consolidación; o b) todas las demandas en los arbitrajes sean formuladas bajo el mismo o los mismos acuerdos de arbitraje; o, c) las demandas en los arbitrajes no sean formuladas bajo el mismo o los mismos acuerdos de arbitraje, pero los arbitrajes sean entre las mismas partes, las controversias en los arbitrajes surjan en relación con la misma relación jurídica, y la Corte considere que los acuerdos de arbitraje son compatibles.(…)”

Por su parte, la Corte de Arbitraje de Londres también tiene previsto la consolidación del arbitraje en su reglamento en su artículo 22:

22.7 El Tribunal Arbitral tendrá la facultad de ordenar, con la aprobación de la Corte LCIA, a solicitud de cualquiera de las partes, después de dar a todas las partes afectadas una oportunidad razonable de expresar sus puntos de vista y en los términos (en cuanto a costos y otros) que el Tribunal Arbitral pueda decidir:

(i) la consolidación del arbitraje con uno o más arbitrajes adicionales en un solo arbitraje sujeto a las Reglas LCIA cuando todas las partes de los arbitrajes que se consolidarán así lo acuerden por escrito;

(ii) la consolidación del arbitraje con uno o más arbitrajes sujetos a las Reglas de la LCIA e iniciados bajo el mismo acuerdo de arbitraje o cualquier acuerdo de arbitraje compatible y ya sea entre las mismas partes en disputa o que surjan de la misma transacción o serie de transacciones relacionadas, siempre que la Corte de la LCIA aún no haya formado un tribunal arbitral para dichos otros arbitrajes o, si ya se han formado, que dichos tribunales arbitrales estén compuestos por los mismos árbitros; y

(iii) que dos o más arbitrajes, sujetos a las Reglas LCIA e iniciados bajo el mismo acuerdo de arbitraje o cualquier acuerdo de arbitraje compatible y ya sea entre las mismas partes en disputa o que surjan de la misma transacción o serie de transacciones relacionadas, se llevarán a cabo simultáneamente cuando se constituya el mismo tribunal arbitral con respecto a cada arbitraje.

En ese sentido, las diversas instituciones arbitrales en el mundo han avanzado y mejorado su perspectiva para brindar soluciones ante disyuntivas donde las cláusulas arbitrales de diferentes contratos deben litigarse conjuntamente a través de la consolidación de arbitrajes. Lo anterior, velando por la validez del laudo arbitral y garantizándole a las partes una eventual ejecución ausente de cualquier riesgo de nulidad.

Recomendaciones prácticas para las empresas al momento de diseñar sus cláusulas arbitrales

Ante el panorama actual, es sugerible que las partes que celebren multicontratos con una misma entidad o que compartan agentes en común, deban homologar sus cláusulas arbitrales y que sean redactadas pactando los mismos elementos en común: institución arbitral, sede del arbitraje, lex arbitri, idioma, número de árbitros.

Con un diseño e implementación inicial de una estrategia común en este tipo de operaciones, se facilita que, ante una eventual contingencia, la consolidación del arbitraje sea jurídicamente viable y operativamente eficaz.

Esto reviste especial relevancia para todas aquellas empresas que actúan como agentes económicos a nivel global, ya que la falta de una adecuada planeación estratégica en la redacción de sus cláusulas de resolución de controversias podría no solo impedir la consolidación arbitral, sino, en el peor de los casos, derivar en la nulidad o inejecutabilidad de los laudos correspondientes.


[1] Vlavianos, G et al (2019) Consolidation of International Commercial Arbitral Proceedings in the Energy Sector. Global Arbitration Review. Tercera Edición. Disponible en: https://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=425d0485-ad65-44be-b679-916347209fad

[2] Holman Fenwick Wilan (2021). Core Issues In International Arbitration: Consolidation Of Proceedings – Key Considerations To Be Aware Of. Disponible en https://www.hfw.com/app/uploads/2024/04/003468-Core-issues-in-international-arbitration.pdf

[3] Reglamento vigente a partir del 1° de enero del 2021

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El uso de la firma electrónica en México: ventajas y obstáculos procesales

Un par de décadas atrás, en el año 2003, nuestro país dio un paso importante hacia la digitalización de los actos jurídicos, con la reforma de distintos ordenamientos que regulan las relaciones entre particulares y autoridades. El objetivo principal de las reformas fue introducir la figura de la firma electrónica como una alternativa válida a la firma autógrafa en papel. Con ello, se buscó facilitar la celebración de contratos y actos jurídicos por conducto de medios electrónicos, fortaleciendo el crecimiento del comercio electrónico y las interacciones a distancia. Desde entonces, el uso de estas herramientas ha ido adquiriendo un uso cotidiano, aunque a la fecha aún enfrenta ciertos retos en su implementación dentro del ámbito jurisdiccional.

Ante la necesidad de regular el uso de la firma electrónica en nuestro país, los legisladores han incorporado diversas disposiciones a los ordenamientos que establecen sus bases y requisitos. Entre los principales encontramos, el Código de Comercio; el Código Civil Federal; el Código Federal de Procedimientos Civiles; el reciente Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y, de manera más especializada, la Ley de la Firma Electrónica Avanzada (“LFEA”), la cual regula su expedición, funcionamiento y validez. Estas leyes en conjunto han permitido que la firma electrónica se consolide como una herramienta jurídica confiable en sustitución de la firma autógrafa en papel.

La LFEA dispone que la firma electrónica es un conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente a dicho firmante y al contenido del documento a que se refiere. El uso de esta herramienta electrónica permite detectar cualquier modificación del documento y garantiza que tenga los mismos efectos que una firma autógrafa.

No obstante, es importante destacar que la firma electrónica para que surta plenos efectos como una autógrafa, debe cumplir con determinados requisitos establecidos por los ordenamientos jurídicos aplicables. Veamos:

El Código de Comercio establece que los documentos enviados por medios electrónicos tienen la misma validez jurídica que los documentos físicos, siempre que la firma pueda atribuirse al firmante[1]. Por otro lado, en el año 2017 la Secretaría de Economía publicó la Norma Oficial Mexicana denominada “NOM-151-SCFI-2016” cuyo objetivo es regular la conservación e integridad de estos mensajes de datos enviados por comerciantes a través de medios electrónicos, lo que permite garantizar su valor probatorio.

Esta norma establece que, determinados documentos firmados electrónicamente deben contar, además, con una constancia de conservación emitida por un Prestador de Servicios de Certificación que incluye un sello de temporalidad, el cual garantiza que el contenido de un documento no ha sido alterado y la precisión de la fecha en que ese documento fue generado.

Sin embargo, el problema de la utilización de la firma electrónica avanzada puede surgir en un litigio, cuando alguna de las partes cuestiona la validez de la firma electrónica, enfocándose en una falta de consentimiento del firmante o impugnar que su uso no fue efectuado por el titular de esta. Argumentaciones que hacen necesario que durante la tramitación de juicios sea necesaria la práctica de dictámenes periciales en informática que pueden resultar en erogaciones costosas y tardadas.

Por lo anterior, se recomienda que se busque cumplir con los requisitos establecidos por la legislación correspondiente y la Norma Oficial Mexicana referida. Además, en la práctica es recomendable presentar el documento firmado electrónicamente y el formato del documento que permita autentificar la utilización de la firma electrónica, explicando detalladamente el proceso de validación del documento firmado.[2]

A manera de conclusión, la postura sostenida por los tribunales federales es clara: los documentos electrónicos son admisibles como prueba documental, siempre que su fiabilidad y autenticidad puedan acreditarse de manera suficiente. Si bien su naturaleza digital exige una valoración cuidadosa -dada la posibilidad técnica de alteración o falsificación- ello no implica su exclusión automática del juicio. Por el contrario, su valor probatorio puede alcanzar el de los documentos con firma autógrafa. Así, los tribunales afianzan un criterio de equivalencia funcional que reconoce a los medios electrónicos un papel creciente dentro de la práctica judicial contemporánea.[3]


[1] Artículo 89 Bis: No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos. Por tanto, dichos mensajes podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida, y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, siempre y cuando los mensajes de datos se ajusten a las disposiciones de este Código y a los lineamientos normativos correspondientes.

[2] Stahl Ducker, Jonathan, “Principales Razones por las que los Jueces No Admiten Documentos Electrónicos en Juicios”, disponible en https://blog.mifiel.com/razones-jueces-no-admiten-documentos-electronicos/

[3] Véase la tesis aislada denominada “DOCUMENTOS Y CORREOS ELECTRÓNICOS. SU VALORACIÓN EN MATERIA MERCANTIL” con registro digital 2002142.

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La Teoría de la Imprevisión en Contratos Comerciales: Una Herramienta Jurídica para Navegar la Incertidumbre Económica en México

¿Cómo pueden las empresas que hacen negocios en México, protegerse ante cambios drásticos en las condiciones que dieron lugar a sus contratos?

En un entorno económico cada vez más volátil, las empresas que hacen negocios en México enfrentan el desafío constante de cumplir con contratos que fueron negociados bajo circunstancias completamente diferentes a las actuales. La inflación descontrolada, las crisis sanitarias como la pandemia de COVID-19, la reciente política arancelaria de los Estados Unidos y los cambios regulatorios drásticos pueden alterar fundamentalmente el equilibrio económico de los contratos comerciales. En este contexto, la teoría de la imprevisión emerge como una herramienta jurídica crucial que toda empresa debe conocer y comprender.

Fundamentos Jurídicos de la Teoría de la Imprevisión

La teoría de la imprevisión, también conocida como rebus sic stantibus, constituye una excepción al principio fundamental pacta sunt servanda (los contratos deben cumplirse). Esta doctrina permite la revisión de lo pactado por los contratantes para resolverlo o modificarlo cuando por circunstancias extraordinarias, imprevisibles y ajenas a las partes, se alteran notoriamente las condiciones de ejecución, haciendo excesivamente oneroso el cumplimiento de las obligaciones.

El fundamento de esta teoría descansa en dos pilares esenciales:

Principio de Buena Fe Contractual: Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y cuando circunstancias extraordinarias e imprevisibles alteran gravemente el equilibrio contractual, mantener las condiciones originales puede volverse contrario a este principio fundamental.

Doctrina del Rebus Sic Stantibus: Esta doctrina clásica establece que los contratos se celebran bajo el entendido de que las circunstancias permanecerán sustancialmente iguales. Cuando cambian drásticamente de manera imprevisible, el contrato puede y debe revisarse.

Marco Normativo Estatal

Varias entidades federativas han incorporado expresamente la teoría de la imprevisión en sus códigos civiles, lo que permite sostener que el cambio en las circunstancias con motivo de acontecimientos imprevisibles da derecho a renegociar los términos contractuales. Esta regulación la encontramos en:

  • Ciudad de México (artículo 1796 Bis)
  • Aguascalientes (artículo 1733)
  • Jalisco (artículo 1795)
  • Guanajuato (artículo 1351)
  • Coahuila (artículo 2147)
  • Sinaloa (artículo 1735)
  • Tamaulipas (artículo 1261)
  • Veracruz (artículo 1792)
  • Estado de México (artículo 7.35)

El Vacío en la Legislación Federal

No obstante estos avances locales, en el ámbito del Código Civil Federal y el Código de Comercio, la teoría de la imprevisión no se encuentra regulada expresamente. Tradicionalmente, los criterios judiciales han adoptado una posición conservadora tendiente a rechazar la aplicabilidad de dicha teoría en asuntos mercantiles, privilegiando el principio pacta sunt servanda.

Sin embargo, esta situación podría estar cambiando. La posición de los Tribunales Mexicanos podría evolucionar, especialmente en el marco de la elección de Jueces derivado de la Reforma Judicial, lo que podría abrir nuevas oportunidades para la aplicación de esta teoría en el ámbito comercial.

Alternativas Jurídicas para Empresas

Los Principios UNIDROIT como Guía

Los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales ofrecen una alternativa valiosa para las empresas mexicanas. Aunque no son vinculantes por sí mismos, forman parte de la Lex Mercatoria y pueden utilizarse como referencia en disputas comerciales internacionales.

El principio de “hardship” o “excesiva onerosidad” establece que cuando un evento imprevisto altera de manera fundamental el equilibrio contractual, la parte afectada puede solicitar una renegociación. Los artículos 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 de estos principios contemplan específicamente:

  • La obligatoriedad general del contrato
  • La definición de excesiva onerosidad
  • Los efectos y procedimientos para la renegociación

La Convención de Viena y su Aplicabilidad

México es parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) desde 1989. El artículo 79 de esta Convención establece criterios para la exoneración de responsabilidad por impedimentos ajenos a la voluntad de las partes, lo que puede aplicarse a materiales industriales, componentes manufacturados y otros bienes comerciales.

Caso Fortuito y Fuerza Mayor

En el sistema jurídico mexicano, los conceptos de caso fortuito y fuerza mayor siguen siendo relevantes:

  • Caso fortuito: Acontecimientos de origen natural que no pueden evitarse (terremotos, huracanes, inundaciones)
  • Fuerza mayor: Hechos provocados por terceros o autoridades que hacen imposible el cumplimiento contractual (guerras, embargos, cambios drásticos en la legislación)

Ambas figuras pueden eximir de responsabilidad a la parte afectada, siempre que se demuestre la imprevisibilidad del evento y que realmente impide el cumplimiento de la obligación.

Aplicación Práctica: El Precedente de COVID-19

La pandemia de COVID-19 generó un cambio de paradigma en la aplicación de la teoría de la imprevisión en México. La Suprema Corte de Justicia estableció criterios importantes en casos de arrendamiento que podrían extenderse a otros contratos comerciales: Jurisprudencia 1a./J. 57/2025: Establece que las excepciones relativas a la exención de pago fundadas en caso fortuito o fuerza mayor no dependen únicamente de plazos específicos, sino de la obligación del juzgador de atender a la teoría de la imprevisión y tomar en cuenta circunstancias extraordinarias imprevisibles.

Estrategias Recomendadas para Empresas

Medidas Preventivas

  1. Cláusulas de Hardship: Incluir en contratos futuros cláusulas específicas que contemplen la renegociación automática ante eventos extraordinarios
  2. Mecanismos de Ajuste: Establecer fórmulas de reajuste de precios vinculadas a índices económicos objetivos
  3. Cláusulas de Fuerza Mayor Ampliadas: Definir claramente qué eventos constituyen fuerza mayor, incluyendo pandemias, crisis económicas severas y cambios regulatorios drásticos

Medidas Correctivas

Para contratos ya vigentes, las empresas deben considerar:

Análisis de Viabilidad: Evaluar si las circunstancias actuales califican como extraordinarias, imprevisibles y ajenas a las partes

Notificación Oportuna: Los plazos para notificar circunstancias extraordinarias son cruciales. En jurisdicciones como la Ciudad de México, este plazo es de 30 días

Documentación Exhaustiva: Compilar evidencia que demuestre:

  • La imprevisibilidad del evento al momento de contratar
  • El impacto directo en el equilibrio contractual
  • La onerosidad excesiva resultante

Estrategia de Negociación: Proponer modificaciones específicas que restablezcan el equilibrio original del contrato

El Futuro de la Teoría de la Imprevisión en México

El panorama jurídico mexicano podría evolucionar hacia un reconocimiento más amplio de la teoría de la imprevisión. Factores como la reforma judicial, la jurisprudencia reciente relacionada con COVID-19, y la creciente complejidad del comercio internacional sugieren que esta herramienta jurídica podría llegar a tener un papel cada vez más relevante.

Las empresas que comprendan y se preparen para utilizar adecuadamente estos mecanismos estarán mejor posicionadas para navegar las incertidumbres económicas futuras, protegiendo tanto sus intereses comerciales como sus relaciones contractuales a largo plazo.

La teoría de la imprevisión no es simplemente una herramienta de escape ante dificultades contractuales, sino un mecanismo de equilibrio que busca preservar la justicia contractual cuando eventos extraordinarios alteran fundamentalmente las bases sobre las cuales se construyeron los acuerdos comerciales.

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