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Nuevo marco para la planeación energética en México

  • Como parte de la legislación secundaria en materia energética publicada el pasado 18 de marzo de 2025, se publicó la Ley de Planeación y Transición Energética cuyo objetivo primordial consiste en establecer y regular la planeación vinculante en el Sector Energético y el fortalecimiento de la Transición Energética, así como el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el cumplimiento de las obligaciones en materia de Energías Limpias y la reducción de Emisiones Contaminantes, manteniendo la competitividad de los sectores productivos, con el fin de coadyuvar con la soberanía, justicia y autosuficiencia energética.

Uno de los puntos fundamentales de la denominada legislación secundaria en materia energética que busca implementar la Reforma Constitucional en materia de áreas y empresas estratégicas lo representa la planeación vinculante con base en un enfoque social encaminado hacia una transición energética justa.

En este contexto, la expedición de estas leyes plantea una nueva perspectiva de organizar el sector energético, empezando desde la visión de una planeación vinculante en términos de lo previsto por la Ley de Planeación y Transición Energética (“LPTE”), lo que implica que esta ley representa una visión diferente para nuestro País en términos de planeación, al establecer que será vinculante, permitiendo que tanto el sector público como el privado encaminen todas sus acciones en materia energética a alcanzar objetivos claros, cuantificables, medibles y verificables.

Es relevante considerar que la LPTE debe entenderse como la ley paraguas que permitirá integrar las políticas públicas en un marco en donde la política energética se vincule con la política social y ambiental con el objeto de avanzar hacia la implementación de una matriz energética más limpia y sentar así las bases de la descarbonización del sector energético con base en metas de generación limpia y de reducción de emisiones.

Podemos considerar que el enfoque de esta Ley es progresista, toda vez que por primera vez integra la visión social que el sector energético debe tener para poder cumplir con uno de los objetivos fundamentales de la reforma constitucional en materia de empresas y áreas estratégicas.

Con la reforma energética se busca fortalecer el rol que tienen los actores sociales en el desarrollo de los proyectos energéticos con base en el desarrollo de una política que tiene como objetivo prioritario el alcanzar una transición energética justa mediante la reducción de la pobreza energética, concepto que resulta fundamental para poder hablar de la visión social de la cual se pretende dotar a este nuevo marco jurídico, en donde elementos y herramientas como la Manifestación de Impacto Social, la cual cuenta con criterios objetivos para su evaluación y dictaminación, lo que permitirá que las comunidades en donde se desarrollarán los proyectos energéticos tengan una mayor aceptación e involucramiento, lo que permitirá llegar a un buen término los mismos con beneficios sociales reales y aceptados por los actores involucrados.

Otro elemento relevante de la reforma lo constituye la necesaria vinculación de la política ambiental con la social y energética, lo que se traducirá en una integración y la posibilidad de que los proyectos energéticos puedan acceder a otro tipo de financiamiento como aquellos bonos temáticos, bonos ambientales, bonos sociales o financiamiento en materia de ESG, elemento fundamental a la vez en la reconfiguración del modelo energético.

La LPTE establece lineamientos que buscan consolidar un modelo sostenible. En un contexto donde la descarbonización es una prioridad global y donde los estándares ambientales definen el acceso al financiamiento, la falta de incentivos claros para proyectos alineados con estos criterios podría frenar la inversión extranjera en infraestructura energética, mientras que una adecuada implementación de la legislación secundaria con un enfoque de transición energética justa se traducirá en mayores inversiones y expansión del sector energético.

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Se publican los criterios para el reconocimiento de la autorización de protocolos de investigación emitidos por una Autoridad Regulatoria Extranjera

19 de mayo de 2025

  • De acuerdo con la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud (la “SSA”) tiene a su cargo la coordinación de la investigación en seres humanos, que podrá ser autorizada con fines preventivos, rehabilitatorios o de investigación, aun cuando no se tenga evidencia científica suficiente de su eficacia terapéutica o se pretenda la modificación de las indicaciones terapéuticas de productos ya conocidos. 
  • Además, la Ley señala que a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (“COFEPRIS”) compete la evaluación, expedición y revocación de autorizaciones en materia de salud, así como los actos de autoridad para la regulación, control y fomento sanitarios. 
  • Bajo esa tesitura, desde el 4 de enero de 2013, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SSA3-2012 que establece los criterios normativos de carácter administrativo, ético y metodológico para la autorización, ejecución y seguimiento de proyectos y protocolos con fines de investigación para el empleo de medicamentos o materiales en seres humanos.
  • Sin embargo, en un esfuerzo de modernizar la regulación vigente a las condiciones actuales del mercado farmacéutico, el 24 de marzo de 2025, la misma SSA publicó, en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen los criterios para la autorización de protocolos de investigación en seres humanos que cuenten con la autorización previa por una autoridad reguladora extranjera (el “Acuerdo”), previendo el procedimiento de “Reliance”.

CONTENIDO GENERAL

El objeto del Acuerdo es establecer la lista de Autoridades Regulatorias Extranjeras (“ARE”) y los criterios para el reconocimiento de la autorización de protocolos de investigación emitidos por una ARE, a través del procedimiento basado en prácticas regulatorias de confianza, es decir, el procedimiento de “Reliance”, así como los criterios para llevar a cabo dicha autorización, únicamente para la investigación en seres humanos.

Se denomina “Reliance” al acto mediante el cual una institución pública u organismo autorizado para ejercer una supervisión regulatoria independiente sobre el desarrollo, producción, autorización de mercado y vigilancia de productos médicos dentro de su jurisdicción, denominada Autoridad Regulatoria Nacional (“ARN”), toma en cuenta y da un peso considerable a las evaluaciones realizadas por otra autoridad regulatoria o institución confiable ARE, resultando en un trabajo de simplificación y actualización de esfuerzos que permitan optimizar recursos y reducir costos y tiempos de gestión[1] respecto de los protocolos de investigación de una molécula nueva o un nuevo uso de un medicamento existente.

La aceptación de estándares internacionales deberá basarse en evidencia de que las autorizaciones emitidas por la ARE han sido sometidas a una revisión completa e independiente por dicha autoridad, y que los requisitos de la ARE son suficientes para cumplir con los requisitos regulatorios de la ARN, quien seguirá siendo responsable por las decisiones adoptadas y por las cuales deberá rendir cuentas.

Las solicitudes deberán ser presentadas mediante la plataforma de trámites y servicios de la COFEPRIS (“DIGIPRiS”). A los requisitos normales para la presentación de solicitudes, se adicionan la copia certificada, legalizada o apostillada con traducción al español de la conducción del protocolo clínico emitido por la ARE, la cual debe de haber sido expedida hace no más de un año, con la copia en idioma inglés del Protocolo y Manual del Investigador, con los cuales, se obtuvo la autorización de conducción y, la versión en español que cuente con la aprobación de los comités respectivos en México.

Por último, el Acuerdo indica que la COFEPRIS considerará las decisiones basadas en prácticas regulatorias de Reliance de la Agencia Europea de Medicamentos (“EMA”), la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (“FDA”), la Agencia Reguladora de Medicamentos y Productos Sanitarios (“MHRA”) de Reino Unido y la Agencia Canadiense de Salud (“Health Canada”), y estará facultada para negar la autorización del protocolo de investigación en caso de contar con evidencia suficiente de la falta de seguridad, calidad, eficacia, pureza o estabilidad del Protocolo o de riesgos graves para los sujetos de investigación. 

TRANSITORIOS

  • El Acuerdo entrará en vigor a los 60 días hábiles posteriores a la fecha de su publicación en el DOF, esto es, el jueves 19 de junio de 2025.

Estamos a sus órdenes para cualquier información relacionada con el impacto o alcance de la publicación del Acuerdo en materia del reconocimiento de la autorización de protocolos de investigación.


[1] Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. (2021). Estudio de caso. Reliance, COFEPRIS y el ámbito internacional.

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La reciente resolución de la Corte sobre el Despido Justificado

En este episodio, Juan Carlos Machorro y Francisco Udave, socios de nuestra firma, analizan una reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que redefine el enfoque sobre el despido justificado en México. A partir de un caso llevado por nuestro despacho, la Corte validó que los empleadores pueden acreditar la justificación del despido con pruebas en contrario, incluso sin haber entregado aviso de rescisión alguno.

Se comenta el contexto y alcance de este fallo, así como sus posibles implicaciones dentro del actual sistema de justicia laboral.

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El impacto de las nuevas órdenes ejecutivas de Donald Trump

Hace unos cuántos días se cumplieron los primeros 100 días del segundo mandato del Presidente Donald Trump en Estados Unidos. Durante este tiempo, el Presidente Trump ha firmado más órdenes ejecutivas que cualquier otro presidente en dicho país al inicio de su mandato. En este episodio nos acompaña María Elena Abraham, Counsel de la firma experta en derecho migratorio, para hablar sobre la razón por la que la administración estadounidense está usando tanto este recurso, qué implica para su administración y la relación con el poder judicial judicial.

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Más acerca de la desaparición del INAI y el IFT

En este episodio platicamos con Paola Morales, socia de nuestro Despacho quien encabeza las prácticas de TMT y de protección de datos personales y Miguel Bustamante, asociado especialista en protección de datos personales, acerca de la reasignación de funciones derivada de la desaparición del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que ahora estarán encargadas a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, a Transparencia para el Pueblo y a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, las implicaciones legales y prácticas derivadas de la centralización de funciones y los retos inherentes a la nueva gestión en estas materias.

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Devolución de impuestos: Personas Físicas

Durante el mes de abril, todas las personas físicas deben presentar su declaración ante el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”). El propio sistema ya cuenta con información precargada que facilita dicha presentación y permite conocer si se cuenta con saldo a favor que pueda ser devuelto.

En ese caso, como facilidad administrativa, el SAT cuenta con lo que se conoce como devolución automática que se realizará usualmente dentro de los siguientes 5 días después de que la declaración es presentada; sin embargo, existen ocasiones en las que ésta puede demorar algunos días más.

El estado que guarda el proceso de la devolución, así como cualquier determinación del SAT pueden ser consultados en el buzón tributario de cada persona.

Es común que el SAT detecte inconsistencias en los ingresos y deducciones de cada persona, lo que genera que devuelva parcialmente el saldo a favor o, inclusive, que rechace la devolución totalmente. Dentro del buzón tributario, el SAT da a conocer las razones de su determinación, permitiendo al contribuyente que corrija las inconsistencias y, posteriormente, solicite una devolución manual.

Es decir, se tendría una segunda oportunidad de solicitar la devolución del saldo a favor; sin embargo, en caso de las devoluciones manuales, el SAT cuenta con un plazo de 40 días para realizarla y, desde luego, se encuentra sujeta a que el SAT considere que las inconsistencias fueron corregidas.

Nuestra recomendación sería verificar regularmente el buzón tributario para dar seguimiento a la devolución, ya sea automática o manual. Y, si la devolución es rechazada de forma definitiva, como cualquier otra resolución con la que el SAT concluya un proceso, el contribuyente puede promover un recurso de revocación ante el mismo SAT, o bien, acudir directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; una alternativa adicional con la que se cuenta es solicitar el apoyo de PRODECON.

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Lo que cambia y lo que no: puntos clave de la reforma a la Ley de Amparo 2025

El 13 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de Amparo, como parte de un esfuerzo más amplio para reconfigurar el funcionamiento del Poder Judicial de la Federación. Estas reformas tienen un impacto considerable tanto en la estructura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como en los efectos del juicio de amparo y la forma en que se generan precedentes obligatorios.

Centralización de funciones en la SCJN

Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es la eliminación de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A partir de esta modificación, la Corte funcionará exclusivamente en Pleno, concentrando todas las atribuciones jurisdiccionales en un solo órgano. Esta centralización busca dotar de mayor coherencia a la jurisprudencia constitucional, aunque también plantea riesgos de saturación y retraso en la resolución de asuntos.

Como consecuencia, se derogaron diversos preceptos relacionados con las Salas, incluidos aquellos que les permitían generar jurisprudencia vinculante. Esta reforma también implica cambios en las reglas de competencia y en la forma en que se resuelven conflictos entre tribunales colegiados, los cuales pasarán a ser resueltos exclusivamente por el Pleno.

Nueva regulación de los efectos del amparo

Otro punto a resaltar ha sido la modificación al artículo 73 de la Ley de Amparo, que ahora establece de forma expresa que las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de normas generales no tendrán efectos generales, es decir, beneficiarán únicamente a la parte quejosa. Esto limita la función del juicio de amparo como mecanismo de control difuso de constitucionalidad y reduce su impacto estructural en el orden jurídico.

Si bien se mantiene la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare la invalidez general de una norma a través de acciones de inconstitucionalidad, el juicio de amparo queda limitado en este aspecto.

Reducción del umbral para la jurisprudencia obligatoria

Otro cambio importante es la reforma al artículo 222 de la Ley de Amparo, que reduce de ocho a seis votos el umbral requerido para que las decisiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituyan precedente obligatorio. Esta modificación facilita la generación de criterios jurisprudenciales vinculantes, aunque también podría generar debate sobre la solidez del consenso alcanzado.

Adicionalmente, se deroga el artículo 223 de la Ley de Amparo, eliminando la posibilidad de que las Salas, ahora inexistentes, emitan jurisprudencia obligatoria. Esto consolida al Pleno como el único órgano generador de precedentes.

Sustitución del CJF por el Órgano de Administración Judicial

En línea con la reforma constitucional al Poder Judicial, se sustituye en diversos preceptos al Consejo de la Judicatura Federal por el nuevo Órgano de Administración Judicial, que asumirá funciones en materia de vigilancia, regulación de la firma electrónica, y concentración de expedientes, entre otras.

Este cambio busca fortalecer la autonomía judicial y reducir posibles conflictos de interés entre funciones jurisdiccionales y administrativas, aunque también representa un reto organizativo en su implementación.

Otros cambios relevantes

  • Se adopta de manera oficial el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares como norma supletoria del juicio de amparo, lo que armoniza el procedimiento con el nuevo sistema procesal nacional.
  • Se actualiza el lenguaje de la Ley con perspectiva de género y lenguaje incluyente, lo cual implicó una adecuación general de diversos artículos para utilizar términos más inclusivos y no sexistas.
  • Se incrementan las multas procesales, que ahora se calcularán en Unidades de Medida UMAs, para inhibir conductas dilatorias.

Conclusión

La reforma a la Ley de Amparo de 2025 implica una transformación estructural, procesal y sustantiva del juicio de amparo. Si bien pretende dotar de mayor coherencia y eficiencia al sistema de justicia constitucional, también plantea dudas sobre su impacto en el acceso efectivo a la justicia.

Esto es especialmente relevante en los casos donde el amparo había sido utilizado como herramienta para impugnar normas o políticas públicas con efectos estructurales, cuyo beneficio se extendía más allá del quejoso. Su implementación deberá ser observada de cerca por litigantes, juzgadores y académicos.

La elección en puerta de personas juzgadoras elevará el rezago de asuntos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación - Santamarina y Steta

La elección en puerta de personas juzgadoras elevará el rezago de asuntos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación

  • La reciente aprobación del Acuerdo General 3/2025 (el “Acuerdo”) por parte del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece las bases para la conclusión de funciones de su actual integración y regula el calendario de sesiones que regirá hasta el mes de agosto de 2025.
  • Este proceso ocurre en paralelo a la implementación de la reforma constitucional publicada el 15 de septiembre de 2024 (“Reforma Constitucional al Poder Judicial”), que transformó estructuralmente a la Corte, reduciendo el número de ministras y ministros de 11 a 9, eliminando sus Salas y estableciendo que el Pleno sesionará como único órgano de resolución.
  • Al respecto, consideramos que si bien el Acuerdo es un paso relevante en el proceso de transición institucional derivado de la reforma al Poder Judicial, toda vez que busca asegurar la continuidad, transparencia y cierre ordenado de los trabajos del Alto Tribunal, la conjunción de diversos factores previstos en la Reforma Constitucional al Poder Judicial derivará en un incremento importante en el rezago de asuntos, lo que representa un reto significativo para garantizar el derecho a una justicia pronta y expedita.

Al respecto, el Acuerdo establece una agenda progresiva para la conclusión de las funciones de la actual integración de la Suprema Corte. En términos operativos, durante los meses de abril a julio de 2025 no se turnarán nuevos asuntos a las ministras y ministros actuales, salvo aquellos considerados urgentes o preferentes, y se mantendrá una reducción en la frecuencia de las sesiones del Pleno y las Salas. Recordemos que una vez que llega un asunto a la Suprema Corte, se sortea a qué ministro le corresponderá (turno) el estudio inicial del asunto y la elaboración del proyecto de sentencia que, en su oportunidad, debe ser analizado y votado por el resto de los ministros, para que se emita la sentencia correspondiente.

En ese sentido, y si bien este diseño busca dar salida a los engroses y trámites pendientes, resulta inevitable anticipar que dicha pausa procesal incrementará el rezago de asuntos que deberán ser abordados por la nueva integración del Pleno a partir del 1 de septiembre de 2025, puesto que los nuevos ministros y ministras deberán resolver no solo los nuevos casos que se presenten, sino también todos los que lleguen a la corte en estos 4 meses.

Este panorama de rezago cobra una dimensión aún más compleja si se toma en cuenta el nuevo marco constitucional aplicable. En particular, la Reforma Constitucional al Poder Judicial introdujo un cambio sustancial al artículo 17 de la Constitución, al establecer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá resolver los asuntos tributarios en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto por la autoridad competente.

Este nuevo parámetro plantea importantes implicaciones operativas y jurídicas, pues obliga a definir con claridad cuándo inicia el cómputo de dicho plazo. En este sentido, surgen dudas razonables respecto de su interpretación:

  • ¿Debe contarse el plazo desde el momento en que el asunto es formalmente ingresado a la Corte, aun si no ha sido turnado?
  • ¿O el plazo inicia una vez que la nueva integración del Pleno asume funciones y conoce efectivamente del caso?

Ambas interpretaciones conllevan riesgos relevantes. En el primer escenario, diversos asuntos actualmente en trámite o en pausa podrían exceder el plazo constitucional de seis meses, lo cual daría lugar a cuestionamientos sobre la validez procesal de su resolución. En el segundo, el cúmulo de expedientes por resolver, sumado a la eliminación de las Salas y la reducción de once a nueve integrantes del Pleno, podría comprometer la calidad de las sentencias, al concentrar aún más la carga de trabajo en cada ministra o ministro.

Desde una interpretación literal del texto constitucional, podría sostenerse que el plazo ya ha comenzado a correr en aquellos asuntos que han ingresado formalmente a la Corte, aunque no hayan sido turnados, lo cual nos colocaría ante la actualización inminente del incumplimiento del plazo previsto. En caso de sostenerse la interpretación contraria —esto es, que el cómputo inicia una vez que el nuevo Pleno conozca materialmente de los asuntos— sería indispensable una resolución expresa del órgano competente que clarifique dicho punto. De lo contrario, se expondría a las y los ministros a eventuales procedimientos de responsabilidad ante el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, conforme al marco legal vigente.

Aunado a lo anterior, debe considerarse el complejo proceso de incorporación que enfrentarán las nuevas personas juzgadoras, electas a través de mecanismos inéditos en nuestro sistema constitucional. Más allá de lo procedimental, este proceso implicará un cambio sustancial en los perfiles, en la forma de interpretar la Constitución y, en general, en la cultura jurisdiccional que regirá a partir de esta nueva integración. A ello se suma el desafío de integrarse a un órgano jurisdiccional sin Salas, que deliberará y resolverá únicamente en Pleno, lo cual modificará profundamente las dinámicas internas de trabajo, el ritmo de resolución y los tiempos de deliberación.

Desde nuestra perspectiva, el reto institucional no se limita al cumplimiento formal de los plazos constitucionales. El verdadero desafío será asegurar que las resoluciones que emita la nueva Suprema Corte mantengan la calidad, profundidad argumentativa y solidez técnica que caracterizan a la última instancia judicial del país. La Corte no solo interpreta la Constitución, sino que traza el rumbo del sistema jurídico nacional. Por tanto, cualquier afectación en la calidad de sus sentencias tendría un impacto directo sobre la certeza jurídica, la unidad del orden constitucional y la protección efectiva de los derechos humanos.

En este contexto, estimamos que la Suprema Corte enfrentará un punto de quiebre institucional. La reducción de su integración, la eliminación de las Salas, la incorporación de nuevos perfiles y el rezago procesal acumulado representan factores que, de no ser atendidos con estrategia, transparencia y rigor técnico, podrían afectar la legitimidad y eficacia del Alto Tribunal. Equilibrar la exigencia de prontitud con la necesidad de emitir sentencias técnicamente impecables será una tarea compleja, pero indispensable. Alcanzar ese equilibrio no solo será clave para preservar la confianza pública en el Poder Judicial, sino para garantizar, en los hechos y no solo en el discurso, que el acceso a la justicia en México sea verdaderamente expedito, completo e imparcial, como lo exige nuestra Constitución.

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El panorama cambiante de Diversidad, Equidad e Inclusión (DEI)

Durante los últimos meses, los esfuerzos de Diversidad, Equidad e Inclusión (DEI) que llevan a cabo las empresas se han visto cuestionados desde espacios políticos de alto impacto, en particular desde la administración del Presidente Trump. En este episodio de Evolución Legal, nos acompaña Juan Carlos Machorro, socio de nuestro despacho, quien conversa con María Eugenia Martínez, directora de talento, y Francisco Robledo, fundador de ADIL Diversidad e Inclusión Laboral, sobre el entorno corporativo actual y los retos que se enfrentan a la luz de una resistencia creciente a las iniciativas de DEI.

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Contar con una Política de Integridad Empresarial favorecerá a las empresas en contrataciones públicas

La nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (“Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios”), y reformas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (“Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados”), incluyen la obligación expresa de las dependencias y entidades gubernamentales de considerar y favorecer, a aquellas participantes que cuenten con una Política de Integridad Empresarial. Lo anterior busca garantizar que los procedimientos de contratación pública sean efectuados con responsabilidad social.

  • En la Exposición de Motivos de la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y de la reforma de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados, se replanteó el alcance con el que ha sido interpretado el principio constitucional de asegurar las mejores condiciones para el Estado en materia de contratación pública, buscando garantizar que incorpore un enfoque social.
  • El pasado 16 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y las reformas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados, incorporándose de forma expresa, la referencia a la Política de Integridad Empresarial como medida a verificarse por las dependencias y entidades gubernamentales para certificar que los procedimientos de contratación sean efectuados con responsabilidad social.  
  • Ambas leyes, incorporan disposiciones para las dependencias y entidades gubernamentales, a evaluar con puntos adicionales en las propuestas de contratación pública, a las empresas que, entre otros elementos, acrediten contar con una Política de Integridad Empresarial que se ajuste a los Lineamientos que emita la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, mismos que deben ser publicados dentro de los siguientes 12 meses.
  • Lo anterior, se suma al número de beneficios para las empresas que resulta de contar con una Política de Integridad Empresarial.
Airbus

Santamarina y Steta asesora a Airbus Financial Services Limited en los arrendamientos operativos de dos aeronaves A330-300 (P2F) para Aerotransportes Mas de Carga, S.A. de C.V. (Mas)

Airbus es el líder global en el diseño, fabricación y venta de aeronaves y principal fabricante de aeronaves a nivel global. Como parte del desarrollo y crecimiento de la industria aérea en México, Airbus Financial Services Limited ha otorgado en arrendamiento dos aeronaves A330-330 convertidas de pasajeros a carga (P2F) para Aerotransportes Mas de Carga, S.A. de C.V. (Mas), la principal aerolínea de carga en México con presencia en América, Europa y Asia.

Santamarina y Steta, S.C., a través del socio Juan Carlos Machorro y el asociado Andrés Remis, actuó como asesor legal de Airbus en esta transacción. Santamarina y Steta, S.C., se enorgullece de participar en transacciones trascendentes en la industria aérea de México.

santamarina steta podcast estrategias de financiamiento para proyectos de infraestructura

Estrategias de financiamiento para proyectos de infraestructura

En este episodio de Evolución Legal nos acompaña Juan Carlos Machorro, socio de nuestro despacho, y Pablo Ortiz Monasterio, especialista de nuestra práctica financiera, para hablar sobre los proyectos de infraestructura carretera, portuaria, aeroportuaria y demás inversiones en gran escala, las distintas maneras en que pueden financiarse y su posible impacto el resto de los sectores económicos del país.