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La relevencia de las mujeres en puestos directivos y de toma de decisión

En Evolución Legal, seguimos esta semana con un nuevo episodio en conmemoración del Día Internacional de la Mujer. A nuestro socio Juan Carlos Machorro le acompañan este día Claudia Rodríguez, socia del despacho, Mariana Alcalá, asociada de Santamarina y Steta, y Antonia Rodríguez de Abogadas MX, para hablar sobre un tema que frecuentemente se toca en estos micrófonos dada la importancia: la relevancia de que las mujeres ocupen espacios en puestos directivos. En particular nos centramos en las experiencias de Claudia y Antonia, y lo que ellas evidencian sobre su camino a puestos de toma de decisión.

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El Derecho y las mujeres: Cambios generacionales

En este episodio contamos con la presencia de tres destacadas abogadas: María Elena Abraham, counsel; Darinka Martínez, asociada; y Pamela Balderas, pasante, quienes, con su experiencia, nos dan una visión detallada de cómo la abogacía ha evolucionado para las mujeres a lo largo de los años. A través de sus historias, profundizamos en los obstáculos que han tenido que superar, los cambios que han presenciado en la profesión y las realidades que aún persisten en un mundo legal históricamente dominado por hombres.

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¿Qué bienes se pueden separar del Concurso Mercantil en México?

Cuando una empresa con la que haces negocios es declarada en Concurso Mercantil, es crucial analizar si existen bienes que puedan ser separados de la masa concursal. Esto permite evitar que ciertos activos sean utilizados para pagar a los acreedores cuando en realidad no forman parte del patrimonio de la empresa que es declarada en Concurso.

La acción separatoria es un mecanismo legal que permite a terceros y a acreedores reconocidos recuperar bienes que, aunque están en posesión del comerciante en Concurso Mercantil, no son propiedad de esta última. Este procedimiento cobra especial relevancia en casos como arrendamientos, consignaciones y contratos con reserva de dominio, entre otros.

A lo largo de este artículo, explicaréel Concurso Mercantil, la figura de los incidentes dentro del procedimiento, el incidente de separación de bienes y los criterios recientes que han definido con mayor precisión qué bienes pueden ser separados.

El Concurso Mercantil en México

El Concurso Mercantil es un procedimiento legal de interés público, regulado por la Ley de Concursos Mercantiles (la “LCM”), cuyo propósito es conservar la operación de las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago afecte su viabilidad y la de aquellas con las que mantienen relaciones comerciales[1].

Para lograr este equilibrio entre la continuidad de las empresas y la protección de los derechos de los acreedores, el concurso mercantil se desarrolla bajo los principios de trascendencia, economía procesal, celeridad, publicidad y buena fe. Estos principios buscan garantizar que el procedimiento sea eficiente, transparente y que permita una resolución justa para todas las partes involucradas.

Este proceso consta de dos fases principales, mismas que son consecutivas[2]:

  1. Conciliación: Una vez que una empresa ha sido declarada en Concurso Mercantil, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (el “IFECOM”)[3], designará un Conciliador, quien será el encargado de buscar que la empresa y sus acreedores lleguen a un convenio (el “Convenio Concursal”) que permita la reestructuración y el pago de los créditos reconocidos en favor de sus acreedores.

Durante esta etapa, la empresa continúa operando por sí misma, bajo la supervisión del Conciliador, quien actúa como intermediario en las negociaciones[4]. La finalidad de la Conciliación es preservar la empresa del Comerciante mediante el Convenio Concursal que suscriba con sus acreedores reconocidos.

  1. Quiebra: En caso de que no se logre suscribir el Convenio Concursal durante el periodo que dure la etapa de Conciliación[5], la empresa entra en una fase de liquidación, en la que sus activos son vendidos para pagar a los acreedores reconocidos conforme al orden de prelación establecido en la ley[6].

Los incidentes en el Concurso Mercantil

En el marco del Concurso Mercantil, es común que surjan diversas cuestiones que requieren atención específica durante el proceso principal. Para abordar estas situaciones, la LCM prevé la figura de los incidentes, que son procedimientos auxiliares destinados a resolver asuntos particulares sin detener el curso del procedimiento principal.

Según el Artículo 267 de la LCM, los incidentes se refieren a todas aquellas cuestiones que surgen durante la tramitación del concurso mercantil y que no tienen un procedimiento específico establecido.

Los incidentes desempeñan un papel crucial en el concurso mercantil, ya que permiten:

  • Resolver Disputas Específicas: Abordan cuestiones particulares que, de no atenderse oportunamente, podrían entorpecer o complicar el procedimiento principal.
  • Garantizar Derechos: Proporcionan a las partes una vía para hacer valer sus derechos y obtener decisiones judiciales sobre asuntos puntuales.
  • Mantener la Eficiencia Procesal: Al no suspender el procedimiento principal, aseguran que el concurso mercantil avance sin retrasos innecesarios.

En resumen, los incidentes son herramientas procesales esenciales dentro del concurso mercantil, diseñadas para atender y resolver eficazmente las diversas cuestiones que puedan surgir durante el desarrollo del proceso, asegurando así una administración de justicia pronta y expedita.

El Incidente de Separación de Bienes

El Incidente de Separación de Bienes es un mecanismo legal en el Concurso Mercantil que permite a terceros y a Acreedores Reconocidos en el procedimiento recuperar bienes que aunque están en posesión del comerciante declarado en concurso, no forman parte de su patrimonio, ya que su propiedad no ha sido transferida de manera definitiva e irrevocable[7].

El objetivo principal de este incidente es excluir dichos bienes de la masa concursal destinada al pago de acreedores, protegiendo así los derechos de sus legítimos propietarios.

Casos comunes para la acción separatoria

Uno de los casos más representativos en los que se solicita la acción separatoria es el arrendamiento. En situaciones donde un acreedor haya arrendado bienes al comerciante y este último ha incumplido con los pagos, el acreedor tiene el derecho de recuperar sus bienes, ya que la propiedad de estos nunca fue transferida al arrendatario. Este supuesto está contemplado en el artículo 71, fracción VI, inciso a) de la LCM, que permite la separación de bienes en casos de depósito, arrendamiento, usufructo, administración o consignación.

Además del arrendamiento, otros casos comunes incluyen[8]:

  • Bienes en depósito o consignación: Aquellos que el comerciante posee en calidad de depositario o consignatario.
  • Comodato: Bienes prestados al comerciante para su uso, sin transferencia de propiedad.
  • Bienes adquiridos a crédito con reserva de dominio: Aquellos en los que la propiedad se transfiere hasta el pago total del precio y dicha condición está debidamente registrada.
  • Títulos valor emitidos a favor del comerciante como pago de ventas por cuenta ajena: Siempre que se pruebe que las obligaciones cumplidas proceden de ellos y no se hayan asentado en cuenta corriente entre el comerciante y su comitente.

Requisitos y plazos para interponer el incidente

Para que proceda el Incidente de Separación de Bienes, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Identificabilidad de los bienes: Los bienes deben ser claramente identificables y estar en posesión del comerciante desde el momento de la declaración de concurso mercantil.
  2. Ausencia de transferencia de propiedad: La propiedad de los bienes no debe haberse transferido al comerciante por un título legal definitivo e irrevocable.

El procedimiento para interponer este incidente es el siguiente:

  • Presentación de la demanda de separación: El legítimo propietario debe presentar una demanda ante el juez del concurso mercantil, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 267 de la LCM.
  • Falta de oposición: Si el comerciante, el conciliador o los interventores no se oponen a la demanda, el juez ordenará la separación de los bienes de plano a favor del demandante.
  • Existencia de oposición: Si hay oposición, la acción de separación se tramitará en la vía incidental, siguiendo el procedimiento previsto en la ley.

Es importante destacar que la ley no establece un plazo específico para interponer la demanda de separación; sin embargo, es recomendable hacerlo a la brevedad posible una vez declarado el Concurso Mercantil, para evitar que estos bienes sean utilizados en el pago de acreedores o se disponga de ellos de manera indebida.

En resumen, el Incidente de Separación de Bienes es una herramienta esencial para que terceros y acreedores reconocidos protejan sus derechos sobre bienes que, aunque están en posesión del comerciante en concurso, no forman parte de su patrimonio. La pronta actuación y el cumplimiento de los requisitos legales son fundamentales para garantizar la exclusión de dichos bienes de la masa concursal.

Nuevos criterios respecto al Incidente de Separación de Bienes

Recientemente, se han emitido criterios relevantes sobre la acción separatoria en el Concurso Mercantil, precisando en qué casos procede recuperar bienes de la masa concursal.

El dinero en depósitos regulares puede ser reclamado mediante acción separatoria[9]

El criterio establece que el dinero depositado en billetes de depósito puede ser objeto de acción separatoria. En un caso reciente, se discutió si una suma de dinero, resguardada en un billete de depósito, podía ser reclamada a través de este mecanismo. Inicialmente, se negó la solicitud bajo el argumento de que el dinero es un bien fungible y no podía individualizarse.

Sin embargo, el tribunal determinó que sí es posible recuperar este tipo de dinero mediante la acción separatoria, siempre que provenga de un depósito regular, es decir, cuando el depositante no ha transferido la propiedad del dinero al comerciante en concurso. En contraste, si se trata de un depósito irregular, donde el comerciante sí adquiere la propiedad del dinero, la acción separatoria no es procedente, y el depositante solo podría reclamarlo como un acreedor más dentro del concurso.

Este criterio es relevante porque aclara que no todos los bienes fungibles quedan automáticamente dentro de la masa concursal. Si un tercero puede demostrar que el dinero o bienes entregados al comerciante nunca dejaron de ser de su propiedad, tiene derecho a separarlos del proceso y recuperarlos.

Los jueces no pueden rechazar de plano una acción separatoria por cuestionar la vigencia de los derechos reclamados[10]

El criterio establece que la vigencia de los derechos reclamados en una acción separatoria es una cuestión de fondo y no puede ser motivo para que el juez rechace de plano la demanda. En un caso reciente, un juez desechó una solicitud de separación de bienes argumentando que los derechos que el demandante buscaba separar ya no estaban vigentes.

Sin embargo, el tribunal aclaró que este tipo de análisis debe hacerse durante el procedimiento incidental y no en la etapa inicial. La razón es que la vigencia de los derechos forma parte del fondo del asunto y debe analizarse con pruebas dentro del juicio, no de manera anticipada por el juez al decidir si admite o no la demanda.

Este criterio es importante porque garantiza el derecho de las partes a que sus argumentos sean debidamente analizados en el proceso. Si un juez rechaza de plano una acción separatoria con base en un análisis de fondo prematuro, se vulneran principios fundamentales del debido proceso, como el derecho de audiencia y la obligación de resolver con base en pruebas.

Conclusión

La acción separatoria es una herramienta fundamental dentro del concurso mercantil para proteger bienes que no forman parte del patrimonio del comerciante en Concurso. Su correcta aplicación puede marcar la diferencia entre la recuperación de activos y la pérdida de derechos sobre bienes que legítimamente no deben integrarse a la masa concursal.

Para empresas, proveedores y acreedores, es crucial conocer los supuestos en los que procede la acción separatoria, documentar adecuadamente sus operaciones y actuar con rapidez cuando una empresa con la que tienen relación comercial entra en Concurso Mercantil.

Los recientes criterios judiciales refuerzan la importancia de esta acción, aclarando qué bienes pueden ser separados y estableciendo límites a las facultades del juez al analizar la procedencia de la acción separatoria. En este sentido, contar con asesoría especializada y una estrategia bien definida puede hacer una gran diferencia en la protección de los intereses de las empresas y sus acreedores.


[1] Artículo 1° de la Ley de Concursos Mercantiles.

[2] Artículo 2 de la Ley de Concursos Mercantiles.

[3] El IFECOM es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, con autonomía técnica y operativa, encargado de regular y supervisar la labor de los especialistas (Visitadores, Conciliadores y Síndicos) que intervienen en los procedimientos de Concurso Mercantil en México. Su principal función es autorizar, registrar y designar a los especialistas que participan en estos procesos, asegurando que cumplan con los requisitos necesarios para ejercer sus funciones de manera eficiente y profesional.

[4] Artículo 3 de la Ley de Concursos Mercantiles.

[5] En términos del artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles, la etapa de Conciliación en un Concurso Mercantil tiene una duración inicial de 185 días naturales. Este plazo puede extenderse hasta en dos ocasiones por periodos adicionales de 90 días naturales cada uno, si se cumplen ciertos requisitos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles. En ningún caso, la Conciliación podrá durar más de 365 días naturales (un año).

[6] Artículo 3 de la Ley de Concursos Mercantiles.

[7] Artículo 70 de la Ley de Concursos Mercantiles.

[8] Artículo 71 de la Ley de Concursos Mercantiles.

[9] Tribunal Colegiado, Registro Digital 2029863, Undécima Época, Materia(s): Civil, Tesis: I.4o.C.39 C (11a.), Tesis Aislada, Semanario Judicial de la Federación, Publicación: Viernes 7 de febrero de 2025, “ACCIÓN SEPARATORIA. EN EL CONCURSO MERCANTIL EL DINERO DE LOS DEPÓSITOS REGULARES CONTENIDOS EN BILLETES DE DEPÓSITO PUEDEN SER RECLAMABLES EN ELLA (artículo 71, fracción VII, de la Ley de Concursos Mercantiles).Detalle – Tesis – 2029863

[10] Tribunal Colegiado, Registro Digital 2029864, Undécima Época, Materia(s): Civil, Tesis: I.4o.C.40 C (11a.), Tesis Aislada, Semanario Judicial de la Federación, Publicación: Viernes 7 de febrero de 2025, “ ACCIÓN SEPARATORIA. LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS RECLAMADOS ES UNA CUESTIÓN DE FONDO QUE NO DEBE DAR LUGAR AL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).Detalle – Tesis – 2029864

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Suspensión Definitiva en Amparo Indirecto: posibilidad de vincular a autoridades no señaladas como responsables

  • El 14 de febrero de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) publicó la jurisprudencia 1a./J. 2/2025 (11a.) en el Semanario Judicial de la Federación, estableciendo que es posible vincular a una autoridad no señalada como responsable para el cumplimiento de la suspensión definitiva en un juicio de amparo indirecto.
  • De acuerdo con la SCJN, siempre y cuando la autoridad vinculada sea la facultada para acatar la medida cautelar, se podrá aplicar esta vinculación en términos de los artículos 158 y 197 de la Ley de Amparo, este último de manera análoga.

La Primera Sala de la SCJN resolvió la contradicción de criterios 203/024 originada por posturas divergentes sobre la posibilidad de vincular a autoridades distintas a las señaladas como responsables para cumplir con la suspensión definitiva en un juicio de amparo indirecto. Mientras el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito (Región Centro-Norte), al resolver el recurso de queja 9/2023, sostenía que dicha vinculación era posible con base en los artículos 147 y 158 de la Ley de Amparo, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Región Centro-Sur), al resolver el recurso de queja 281/2022, consideraba lo contrario, argumentando que solo es viable para el cumplimiento del fallo protector conforme a los artículos 192 y 197 de la misma ley.[1]

El criterio adoptado por la SCJN permite que, en casos donde la medida cautelar lo exija, se pueda vincular a cualquier autoridad que tenga la competencia para acatar la suspensión, incluso si no fue señalada como responsable en el juicio de amparo. Esta interpretación busca garantizar la eficacia de las medidas cautelares y evitar afectaciones a la esfera jurídica de los particulares mientras se resuelve el fondo del asunto.

La justificación radica en la facultad otorgada a los órganos jurisdiccionales de amparo por el artículo 158 de la Ley de Amparo, el cual permite tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de la suspensión. Además, se aplicó de manera análoga el artículo 197, ya que comparte el objetivo de asegurar la plena ejecución de las resoluciones judiciales, tanto en la sentencia concesoria de amparo como en la que otorga la suspensión del acto reclamado.

En su resolución, la SCJN también destacó que el artículo 17, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las leyes federales y locales deben garantizar la plena ejecución de las resoluciones de los tribunales, lo cual justifica la vinculación de cualquier autoridad relacionada con el cumplimiento de la medida cautelar.

En la práctica, esto permitirá a los promoventes de amparos indirectos contar con una mayor flexibilidad procesal para lograr el cumplimiento efectivo de las suspensiones definitivas, incluso cuando la autoridad directamente responsable no pueda o no quiera acatar la medida. Además, consideramos que este criterio podrá ser utilizado para argumentar en favor de la vinculación de autoridades relacionadas, ampliando las posibilidades de éxito en las estrategias de defensa. Esta publicación resulta de especial interés para aquellos involucrados en litigios complejos o donde existan múltiples autoridades involucradas, ya que facilita la protección efectiva de los derechos humanos y garantiza una tutela judicial más efectiva.

Es decir, este nuevo criterio jurisprudencial tendrá un impacto significativo y muy positivo en la práctica del amparo indirecto, reforzando las herramientas procesales para asegurar el cumplimiento de las suspensiones definitivas y protegiendo de manera efectiva los derechos reconocidos por nuestra Constitución Política.


[1] https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2029940

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Los daños causados por un juego mecánico se reclaman por Responsabilidad Civil Objetiva ya que estos pueden ser clasificados como “mecanismos peligrosos”

Un Tribunal Colegiado en Materia Civil recientemente emitió un criterio en el cual se determinó que los juegos mecánicos, por sí solos, se consideran “mecanismos peligrosos”, dando pie a que cualquier reclamo por daños generados en los juegos mecánicos fuera procedente para demandar la Responsabilidad Civil Objetiva.

Para comprender el panorama general del juicio de daños y la figura de la Responsabilidad Civil Objetiva, vale la pena hacer unas breves precisiones: el Código Civil Federal y los códigos civiles de las respectivas entidades federativas regulan esta figura.

En términos generales, para desentrañar la naturaleza de esta figura jurídica, se señala que el Código Civil Federal[1] establece que la Responsabilidad Civil puede ser de naturaleza contractual o extracontractual. Por un lado, la Responsabilidad Civil Contractual consiste en todas aquellas obligaciones que se generan de un vínculo contractual (incumplimiento de un contrato, cumplimiento inexacto, etc.), y por el otro, la Responsabilidad Civil Extracontractual nace de un daño producido a una persona sin mediar ninguna relación jurídica entre el autor del daño y el perjudicado.[2]

Al respecto, la Responsabilidad Civil Extracontractual tiene dos vertientes: la Responsabilidad Civil Subjetiva y la Responsabilidad Civil Objetiva. El criterio judicial emitido por el Tribunal Colegiado aborda un escenario de Responsabilidad Civil Objetiva. Para comprender brevemente sus diferencias:

  1. La Responsabilidad Subjetiva nace de un hecho ilícito en general y se traduce en un deber de reparación;
  2.  La Responsabilidad Civil Objetiva no necesariamente implica un hecho ilícito, sino que basta con la producción de un daño para que surja la obligación de repararlo.

En ese sentido, la doctrina ha definido la Responsabilidad Civil Objetiva como la “Teoría del Riesgo Creado”,[3] en la que cualquier actividad que genere un riesgo está sujeta a que el agente que la gestione deba responder por los daños que puedan llegar a generarse.

Al respecto, el artículo 1913 del Código Civil Federal establece lo siguiente:

Artículo 1913: Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos automotores o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

En todos los casos, el propietario de los mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos automotores o sustancias peligrosas, será responsable solidario de los daños causados.

El artículo regula un catálogo de “cosas peligrosas” (mecanismos, instrumentos, aparatos, sustancias, etc.) que pueden, por sí solas, generar un riesgo y, en caso de generar daños, se actualizaría la Responsabilidad Civil Objetiva. Sin embargo, del propio artículo no resulta claro qué tipo de actividades y objetos sí están sujetos a este escrutinio.

Ante tal disyuntiva, un Tribunal Colegiado publicó un criterio (que, por el momento, no resulta de aplicación obligatoria, ya que consiste exclusivamente en una tesis aislada y solo tiene carácter orientador) en el cual se determina que los juegos mecánicos son mecanismos peligrosos por sí mismos.

Lo anterior se basa en la premisa de que los juegos mecánicos están construidos con metales pesados, con carga eléctrica y expuestos a factores meteorológicos (por su ubicación en parques de diversiones), lo que conlleva un desgaste progresivo del juego mecánico, haciéndolo más susceptible a sufrir daños.

Dicho criterio deriva de un juicio de responsabilidad objetiva, en el cual la parte demandada fue el propietario de un juego mecánico en el que se había provocado un daño. La parte demandada argumentó que el uso del juego mecánico no constituía un “mecanismo peligroso”, ya que este contaba con medidas de seguridad idóneas.

Consideramos positivo que existan cada vez más interpretaciones específicas, ya que la generalidad de “cosas peligrosas” puede comprender un sinnúmero de alternativas que deben ser acotadas de forma casuística con el paso del tiempo y la emisión de nuevos criterios judiciales.


[1] Se usará el Código Civil Federal para efectos ilustrativos.

[2] RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL. SU DISTINCIÓN. Registro Digital número 2004315 disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2004315

[3]Campos Díaz, M. (2000). Responsabilidad Objetiva o el Riesgo Creado. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3496/8.pdf

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Dividendos en México: Empresas Privadas

¿Sabes cómo distribuir dividendos en tu empresa?

Si tienes una Sociedad Anónima (S.A.) o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) en México, entender el proceso de distribución de dividendos es esencial. En este artículo, nuestro socio Alberto Saavedra, la counsel Karina Robledo, y los asociados Iñigo García, Esteban Soto y Arturo Yamil Alvarado D., en colaboración con Thomson Reuters® Practical Law, te guían a través del proceso.

El artículo cubre aspectos clave, como la aprobación de las utilidades en la asamblea anual de accionistas, los requisitos fiscales para pagar dividendos, la distribución equitativa entre accionistas y las responsabilidades del consejo de administración. También se analiza el tratamiento fiscal de los dividendos y otros beneficios financieros, como la recompra de acciones.

Thomson Reuters® Practical Law es una fuente de guías prácticas para una mejor comprensión de los sistemas legales internacionales, prácticas culturales y del mercado en más de 100 países y 14 áreas de práctica.

Consulta el artículo completo aquí o descarga el PDF:


Reproduced with the permission of Thomson Reuters, this article was first published in Practical Law Globa. For further information, visit practicallaw.com

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Más acerca de los aranceles

Para este nuevo episodio nos acompañan Juan Carlos Machorro y Alejandro Luna, socios de nuestro despacho, para hablar sobre las propuestas del presidente Donald Trump, analizando los mecanismos con los que cuenta el presidente Trump para imponer y hacer efectivos aranceles, la lógica detrás de estas medidas, su impacto económico y cuáles pueden ser las medidas retaliatorias o de disuasión que se contemplan en México.

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Orden Ejecutiva de Trump ordenando la suspensión del FCPA

El presidente de los Estados Unidos de América, Donald J. Trump, firma una Orden Ejecutiva ordenando suspender la aplicación de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero o FCPA, para promover la seguridad económica y nacional de Estados Unidos de América.

  • El pasado 10 de febrero de 2025, el presidente Donald J. Trump firmó una Orden Ejecutiva en donde mandata a la Fiscal General, Pam Bondi, a revisar la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero o Foreign Corrupt Practices Act (“FCPA”).
  • La Orden Ejecutiva ordena también no iniciar nuevas investigaciones o acciones de cumplimiento de la FCPA y revisar todas las investigaciones o acciones de cumplimiento existentes, y tomar medidas para restablecer los límites adecuados en la aplicación de la FCPA y preservar las prerrogativas de política exterior del presidente Trump.
  • La FCPA es una ley expedida en 1977 que aplica entre otros a extranjeros y prohíbe los actos de corrupción a funcionarios extranjeros.
  • A pesar de dicha Orden Ejecutiva de EE.UU., en México, la corrupción, que comprende entre otros conceptos, el soborno, cohecho y cohecho a servidores públicos, constituye una falta grave bajo ley mexicana, cuya comisión hace a las empresas acreedoras de sanciones de tipo penal y administrativo, que van desde la suspensión de sus actividades hasta su disolución.
  • La adopción de adecuados modelos de compliance incluyendo una política de integridad y un debido control, a través del cual, se identifiquen las áreas vulnerables en la estructura y operaciones de la organización y se mida el nivel de cumplimiento de la normatividad aplicable, permitirá controlar, prevenir y mejor gestionar el riesgo de corrupción al interior de las empresas, en alineación a lo dispuesto tanto por el derecho mexicano como por el derecho internacional.

Puedes consultar la Orden Ejecutiva completa aquí: Pausing Foreign Corrupt Practices Act Enforcement.


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Estándares internacionales ESG y su impacto en la competitividad

En este nuevo episodio de Evolución Legal nos acompaña Norma Álvarez, asociada senior del Despacho experta en temas de energía y sustentabilidad y Juan Carlos Machorro, para hablar sobre los estándares internacionales en temas ambientales, sociales y de gobernanza –ASG, o ESG por sus siglas en inglés. Hablamos sobre por qué es importante que las empresas mexicanas se rijan por estos estándares y cuál es el impacto a su productividad y competitividad a nivel global.

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Facultades Exclusivas para Confirmar, Modificar o Revocar Suspensiones en Amparo: Criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

  • El 13 de febrero de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) emitió un comunicado de prensa en el que reitera que las suspensiones concedidas dentro de juicios de amparo por jueces de distrito sólo pueden ser confirmadas, modificadas o revocadas por los Tribunales Colegiados de Circuito o la propia SCJN.
  • En consecuencia, determinó que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (“TEPJF”) no cuenta con facultades constitucionales ni legales para supervisar o invalidar tales determinaciones.

El Pleno de la SCJN resolvió una controversia derivada de suspensiones concedidas en diversos juicios de amparo promovidos contra la implementación de la Reforma Judicial, publicada el 15 de septiembre de 2024. Ante ello, autoridades como el Instituto Nacional Electoral (“INE”) y el Senado de la República solicitaron a la Sala Superior del TEPJF pronunciarse sobre la validez de dichas suspensiones. En su resolución, la Sala Superior determinó que tales suspensiones eran inválidas y emitidas por autoridad incompetente.[1]

Sin embargo, la SCJN estableció que la Sala Superior del TEPJF no tiene facultades para revisar, supervisar ni invalidar decisiones emitidas por jueces de amparo. Al respecto, subrayó que la facultad de confirmar, modificar o revocar suspensiones en amparo recae exclusivamente en los Tribunales Colegiados de Circuito o en la propia SCJN, conforme a los principios de independencia judicial y jerarquía de competencias establecidos en la Constitución.

Como consecuencia de su resolución, el Pleno de la SCJN ordenó a los Jueces de Distrito que hayan concedido suspensiones contra la implementación de la Reforma Judicial, revisar de oficio sus respectivas determinaciones. Adicionalmente, declaró improcedente la petición del TEPJF de considerar impedidos a diversos ministros de la SCJN por presunto interés personal en la controversia, ya que la Sala Superior del TEPJF no es parte demandada ni tiene un interés litigioso en el conflicto.

El criterio adoptado por la SCJN reafirma la exclusividad de las facultades de los jueces y tribunales del Poder Judicial de la Federación en materia de amparo. Además, establece un precedente en la defensa de la independencia judicial, al dejar en claro que ninguna otra autoridad, incluyendo la Sala Superior del TEPJF, puede atribuirse competencias que no le han sido conferidas por la Constitución o la ley. Esta decisión podría tener un impacto relevante en futuros litigios sobre la aplicación de la Reforma Judicial y en la delimitación de competencias entre órganos jurisdiccionales federales.


[1] Comunicado de Prensa Suprema Corte de Justicia de la Nación: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8170

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Modificación a los lineamientos para la comercialización de Servicios Móviles por parte de OMVs

El 11 de febrero de 2025 se publicó en Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”) modifica los Lineamientos para la comercialización de servicios móviles por parte de operadores móviles virtuales (”OMVs”), mismo que entrará en vigor a los 60 (sesenta) días naturales siguientes al día de su publicación.

En su exposición de motivos, el IFT  manifestó que los usuarios finales de aquellos OMVs que han detenido operaciones y con ello la comercialización de servicios de telecomunicaciones, ya sea por un cese de operaciones programado o por una interrupción abrupta, no siempre son migrados oportunamente hacia otros prestadores de servicios, poniendo en riesgo la continuidad de la conectividad de los usuarios y limitando su derecho al uso de servicios de telecomunicaciones, al no existir mecanismos claros que enfrenten dicha situación, como asegurar que los usuarios cuenten con información suficiente y oportuna para el ejercicio de su derecho a la portabilidad numérica.

También, el IFT planteó que no obstante que en los Lineamientos de OMVs se habían establecido diversas reglas asociadas a la relación que se tiene entre los Concesionarios Mayoristas Móviles y los OMVs para la prestación de servicios por y/o a través de estos, no establecían lo aplicable en el caso de que un OMV que deja de prestar servicios, no dé aviso oportuno a los usuarios finales sobre el cese de prestación de los servicios contratados por éstos, ni qué sucedería con aquellos usuarios finales que ante la falta de información suficiente para el ejercicio de sus derechos, no hayan establecido previamente una relación contractual con algún otro prestador de servicios de telecomunicaciones móviles, lo cual generaba incertidumbre sobre la continuidad de la conexión de dichos usuarios en las redes públicas de telecomunicaciones.

En virtud de lo anterior, se consideró necesario establecer obligaciones adicionales tanto para los OMVs como para el Concesionario Mayorista Móvil tendientes a salvaguardar los derechos de los usuarios, con el fin de garantizar que, en caso de cesar la prestación de servicios de telecomunicaciones por parte de los OMVs, los usuarios dispongan de toda la información necesaria para ejercer su derecho a la portabilidad numérica oportunamente y con esto salvaguardar el acceso a sus servicios de telecomunicaciones considerados de interés general y así garantizar su continuidad.

Con estas modificaciones, se establecieron las acciones necesarias para implementar el mecanismo que permita mantener provisionalmente la conectividad de los usuarios en las redes públicas de telecomunicaciones para: (i) originación y terminación de las llamadas y/o mensajes cortos previstos en las Reglas de Portabilidad; (ii) originación de llamadas con destino a los números de emergencia establecidos en los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia; y (iii) permitir cualquier comunicación con el usuario para brindar información relacionada con el trámite de portabilidad numérica y/o para la atención de cualquier tipo de consulta de los usuarios relacionada con su número.

Para más información, estamos a sus órdenes.

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La reforma para reducir la jornada laboral semanal

En este episodio, Juan Carlos Machorro, socio de nuestro despacho, y Ernesto de la Puente, asociado senior en nuestra área laboral, se reúnen para hablar sobre la reforma de reducción de la jornada laboral semanal; una serie de iniciativas que buscan modificar la constitución y la Ley Federal del Trabajo para reducir la jornada laboral semanal de los trabajadores mexicanos a 40 horas. Hablamos sobre la opinión del sector empresarial sobre estas propuestas, la situación de México en comparación con el resto del mundo, y nuestra expectativa para esta reforma durante los siguientes años.