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Las nuevas leyes secundarias en materia energética

En este episodio nos acompañan Juan Carlos Machorro, Norma Álvarez y Regina Vargas para hablar sobre el contenido de las nuevas leyes secundarias y reformas en materia energética que se promulgaron durante el pasado mes de marzo. En especial, abordamos la importancia que reviste la transición energética como eje rector en dichas leyes, cómo se integra este componente en los proyectos de la actual administración federal, y cómo el sector privado tiene la oportunidad de participar a través del desarrollo de nuevos proyectos de inversión

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Se publica nueva Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2024 sobre equipos de protección personal en los centros de trabajo

  • El 28 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Norma Oficial Mexicana sobre equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
  • Su objetivo es establecer los requisitos mínimos para la selección, uso y manejo del equipo de protección personal que se proporcione a las personas trabajadoras para protegerlas de los factores de riesgo, agentes o contaminantes del ambiente laboral, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, en los centros de trabajo en los que se requiera dicho equipo.
  • La nueva Norma entrará en vigor a los seis meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y entonces sustituirá a la anterior (NOM-017-STPS-2008).

El 28 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2024 sobre equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

Entre otras obligaciones, los patrones deberán:

  1. Identificar y analizar los riesgos a los que están expuestas las personas trabajadoras por cada puesto y área del centro de trabajo, para determinar, proporcionar y supervisar el uso del equipo de protección personal (“EPP”) que corresponda, tomando en cuenta los riesgos de trabajo a los que estén expuestas las personas trabajadoras, que pueden ser riesgos físicos, mecánicos químicos o biológicos.
  2. Disponer de EPP para visitantes que ingresen a áreas donde su uso sea obligatorio y para la atención de emergencias, según los planes establecidos.
  3. Contar con procedimientos y proporcionar capacitación y adiestramiento para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del EPP.
  4. Comunicar a las personas trabajadoras los riesgos de trabajo a los que están expuestas y asegurarse que las personas trabajadoras de empresas contratadas para realizar Servicios Especializados conozcan los riesgos, las medidas de seguridad y, en su caso, el EPP; el tipo de protección requerida, y la forma de usar el EPP al efectuar las actividades, y supervisar que se cumplen tales medidas y se emplean correctamente los EPP.
  5. Llevar los registros sobre la revisión, reposición, limpieza, mantenimiento, resguardo y disposición final del EPP que requiera mantenimiento.

La nueva Norma entrará en vigor a los seis meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es, el 28 de septiembre de 2025 y entonces sustituirá a la anterior (NOM-017-STPS-2008).

Liga a para consultar la publicación:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5753280&fecha=28/03/2025#gsc.tab=0

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M&A en México: Navegando la Incertidumbre Económica

En este episodio, nos acompañan Juan Carlos Machorro, socio de nuestro despacho, y Redy Martínez, asociada especializada en derecho corporativo, para hablar sobre el impacto de la incertidumbre económica en el mundo y el posible impacto en operaciones de M&A en México, así como el anuncio magno de los aranceles convocado para el 2 de abril. 

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Los Retos de la Industria Automotriz Mexicana ante los Posibles Aranceles de Trump: Una Perspectiva Contractual -comercial-. ¿Cómo prepararse para potenciales incumplimientos?

Las amenazas de la Administración del Presidente Trump para imponer aranceles a los vehículos y autopartes fabricadas en México –entre otros productos y servicios– no terminan, por lo que la industria automotriz mexicana se encuentra en la antesala de una posible crisis comercial. Si algunas de esas medidas se concretan, empresas del sector (desde armadoras hasta proveedores de nivel Tier 1), podrían enfrentar un impacto financiero considerable, pero también un reto jurídico en sus relaciones contractuales. ¿Cómo podrían prepararse desde el punto de vista legal para mitigar los efectos de este escenario?

El Incumplimiento Contractual como riesgo inminente

No es secreto para nadie que las empresas automotrices operan bajo contratos comerciales con clientes y proveedores que establecen precios, tiempos de entrega y obligaciones muy específicas. En particular, los precios fijos en costos, números de piezas disponibles, tiempos de entrega y las penas por demoras, son el día a día tanto de las empresas armadoras como de los distintos proveedores que trabajan alrededor de ellas. En la industria automotriz en general, no hay espacio para la distracción, incumplimientos o imprevistos.

Un incremento arancelario puede alterar drásticamente los costos de producción y logística, lo cual podría incluso volver inviables algunos contratos entre las empresas del sector, por ejemplo, en relación a costos de producción o, incluso, respecto los gastos de traslados y envíos. Todo esto podría derivar en incumplimientos contractuales, ya sea por imposibilidad de entrega en los términos pactados o por la falta de rentabilidad de los contratos existentes.

Estrategias de Prevención y Mitigación

Para prepararse ante la posible imposición de aranceles, las empresas automotrices pueden adoptar varias estrategias jurídicas:

  1. Revisión y renegociación de contratos actuales: Incorporar cláusulas de fuerza mayor que permitan ajustes contractuales en caso de cambios arancelarios significativos.
  2. Blindaje contractual en nuevos acuerdos: Incluir mecanismos de ajuste de precios y renegociación automática en caso de eventos extraordinarios.
  3. Preparación de estrategias legales respecto de los contratos vigentes: Analizar las obligaciones, términos y alcances de los acuerdos comerciales y/o contratos vigentes, con el fin de prever potenciales incumplimientos e iniciar con la preparación de las estrategias legales respectivas.

Si bien los eventuales aranceles representan una amenaza real para la industria automotriz mexicana, una preparación jurídica adecuada puede ayudar a mitigar su impacto. La clave estará en la anticipación y en la flexibilidad contractual para adaptarse a un entorno comercial cada vez más incierto.

En específico, respecto las estrategias legales a analizar, desarrollar e implementar frente a los aranceles de Trump, en particular, en relación con las relaciones comerciales y contractuales vigentes, vale la pena preguntarse:

¿Pueden los aranceles ser considerados como un acto imprevisible que permita la modificación de los acuerdos comerciales?

Teoría de la imprevisión.

La teoría de la imprevisión (rebus sic stantibus) es la excepción al principio pacta sunt servanda, el cual establece la vinculatoriedad de los contratos.

Por tanto, la teoría de la imprevisión puede definirse como: “…aquélla que permite la revisión de lo pactado por los contratantes, para resolverlo o modificarlo cuando por circunstancias extraordinarias, imprevisibles y ajenas a las partes, se alteran notoriamente las condiciones de su ejecución, haciendo excesivamente oneroso el cumplimiento de la obligación por el desequilibrio entre las contraprestaciones…” (Tapia, Javier. Teoría de la Imprevisión).

Las codificaciones civiles de algunos estados de nuestro país han incorporado disposiciones que recogen la teoría de la imprevisión (rebus sic stantibus), lo que permite sostener que el cambio en las circunstancias con motivo de acontecimientos imprevisibles da derecho a renegociar los términos de un contrato. Esta cuestión la podemos observar en los ordenamientos civiles locales de la Ciudad de México (artículo 1796 Bis), Aguascalientes (artículo 1733), Jalisco (artículo 1795), Guanajuato (artículo 1351), Coahuila (artículo 2147), Sinaloa (1735), Tamaulipas (artículo 1261) Veracruz (artículo 1792) y el Estado de México (artículo 7.35).

No obstante, en el ámbito del Código Civil Federal y el Código de Comercio la teoría de la imprevisión no se encuentra regulada, aunado a que los criterios judiciales emitidos al respecto van mayoritariamente en línea con una posición conservadora y legalista tendiente a rechazar la aplicabilidad de dicha teoría en asuntos mercantiles.

Consecuentemente, a primera vista parece que en las materias civil federal y mercantil no es posible alegar un “cambio de circunstancias” como un hecho generador de la facultad para renegociar un contrato por la excesiva onerosidad o el desequilibrio en la relación contractual, aunque la posición de los Tribunales Mexicanos podría cambiar, especialmente en el marco de la elección de Jueces derivado de la Reforma Judicial de 2024.

Caso fortuito y fuerza mayor

En el ámbito jurídico, los conceptos de caso fortuito y fuerza mayor son esenciales para comprender situaciones en las que una parte no puede cumplir con sus obligaciones contractuales debido a eventos externos imprevisibles e inevitables. En general, la doctrina ha definido dichos conceptos de la siguiente manera:

  • Caso fortuito: Se refiere a acontecimientos de origen natural que no pueden evitarse, como terremotos, huracanes o inundaciones.
  • Fuerza mayor: Involucra hechos provocados por terceros o por la autoridad que hacen imposible el cumplimiento de un contrato, como guerras, embargos o cambios drásticos en la legislación.

Ambas figuras pueden eximir de responsabilidad a la parte afectada, siempre que se demuestre que el evento en cuestión era imprevisible y que realmente impide el cumplimiento de la obligación de que se trate.

Desde una perspectiva legal, surge la pregunta: ¿puede considerarse esta nueva política arancelaria como caso fortuito o fuerza mayor en contratos comerciales?

Si bien la imposición de un arancel no impide directamente el cumplimiento de un contrato, sí puede alterar significativamente sus condiciones económicas, volviéndolo excesivamente oneroso para una de las partes. En algunos contratos, una modificación regulatoria de este tipo podría interpretarse dentro de una cláusula de fuerza mayor, permitiendo renegociar o suspender ciertas obligaciones. En otros casos, se podría recurrir a la teoría de la imprevisión, la cual ya ha sido descrita anteriormente en este artículo.

Los Principios UNIDROIT y la Renegociación Contractual

Los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales pueden ofrecer una guía para afrontar estos desafíos. En particular, el principio de “hardship” establece que, cuando un evento imprevisto altera de manera fundamental el equilibrio contractual, la parte afectada puede solicitar una renegociación. Aunque estos principios no son vinculantes por sí mismos, pueden ser utilizados como referencia en disputas comerciales internacionales.

Por su parte, los usos y costumbres de los comerciantes se concentran en la Lex Mercatoria, siendo que la práctica y doctrina internacional ha confirmado que los Principios UNIDROIT forman parte de ésta. Dichos principios regulan las reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales, previendo la figura de la “excesiva onerosidad” y los efectos de ésta en los contratos, particularmente la facultad de que: “…la parte en desventaja puede reclamar la renegociación del contrato…”.

Aunado a ello, la Convención Americana sobre Derechos Humanos define a la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley. Este principio ha sido recogido por nuestros más Altos Tribunales y aplicados en sus sentencias, al grado de emitir jurisprudencia que faculta a los Jueces a estudiar de oficio el interés pactado en contratos civiles y mercantiles, con el fin de reducirlo prudencialmente cuando el interés sea considerado como excesivo y abusivo.

Considerando lo anterior, las empresas podrían intentar renegociar sus contratos bajo la teoría de la imprevisión. Para ello, es de suma importancia considerar:

(a) Los plazos con los que la parte afectada cuenta para notificar y hacer valer las circunstancias extraordinarias, imprevisibles y ajenas a las partes (en nuestro caso, la entrada en vigor de los aranceles de Trump);

(b) La correcta notificación a la otra parte; y

(c) Los términos específicos pactados en cada contrato, para determina la aplicación de dicha teoría, así como los alcances que pudiera tener en la modificación de las obligaciones pactadas en los contratos.

En Santamarina+Steta ya estamos analizando y trabajando en estrategias a ser implementadas por nuestros clientes, por lo que consideramos importante que, en caso de considerar que su empresa puede verse afectada, busque asesoría pronta e inmediata.

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¿Qué es el daño moral en México y cuándo puedes reclamarlo judicialmente?

Seguramente muchos de nosotros, hemos escuchado alguna vez el concepto del “Daño Moral”, conforme al cual y en términos generales, una persona que sufre cierto tipo de afectaciones, podría reclamar del causante de dicha afectación, una reparación del daño y/o una indemnización -generalmente de carácter pecuniario-; pero, ¿qué es?

El artículo 1916 del Código Civil Federal, por daño moral se entiende: “…la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas…”.

Así, la ley Mexicana establece que quien cause un daño moral, tiene la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual.

¿Cómo se determina el monto de la indemnización?

La disposición normativa antes indicada establece que los Jueces deberán determinarlo, tomando en cuenta los siguientes elementos:

  • Los derechos lesionados
  • El grado de responsabilidad
  • La situación económica del responsable y la de la víctima
  • Demás circunstancias del caso

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido precedentes importantes sobre el daño moral y el derecho a una justa indemnización en México. Estos criterios han sido fundamentales para garantizar la reparación adecuada de los daños causados[1], tratándose de acciones de daño moral y su reparación conforme el derecho humano a una justa indemnización.

De acuerdo con la jurisprudencia nacional y los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la indemnización busca, en la medida de lo posible, eliminar las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que habría existido si el daño no se hubiera cometido. Si esto no es factible, se debe otorgar una compensación justa, sin que ello implique una ganancia para la víctima, sino un resarcimiento adecuado[2].

En términos generales y conforme a la legislación y jurisprudencia nacional, se han establecido cuáles son los parámetros de cuantificación y cómo es que deben ponderarse para fijar el monto de la indemnización respectiva:

  1. Factores relacionados con la víctima:
  • Impacto emocional: Determinado a través de peritajes psicológicos.
  • Consecuencias económicas: Gastos derivados del daño, como tratamiento médico o terapia.
  • Factores relacionados con el responsable:
  • Grado de responsabilidad: Mientras más grave haya sido la conducta, mayor podría ser la indemnización.
  • Situación económica: Se toma en cuenta para determinar una cantidad justa y proporcional.

A este respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en el derecho moderno de daños, se debe atender primordialmente a la naturaleza y extensión del daño a las víctimas y no a los victimarios, siendo que el daño causado es el que determinará la naturaleza y el monto de la indemnización, y de forma que las reparaciones no pueden implicar enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus sucesores; toda vez que no se pretende que la responsabilidad sea excesiva.

Bajo este escenario, los elementos que conforme a la ley y criterios judiciales deben acreditarse para la procedencia de una acción de esta naturaleza, son: (i) la existencia de un hecho ilícito; (ii) la generación de un daño o afectación, conforme a lo que señala el artículo 1916 del Código Civil Federal -y otras disposiciones normativas-; y, (iii) la existencia de un nexo causal entre el primer y segundo elemento.

En este orden de ideas y los casos más claros en donde pueden crearse un derecho a reclamar una indemnización de daño moral, pueden derivar de hechos ilícitos que traen como consecuencia el fallecimiento de personas, pero también -a modo de ejemplo- por conductas tales como:

  1. Difamación, calumnia e injuria.
  2. Violación al derecho a la privacidad.
  3. Incumplimiento de contratos o relaciones laborales.
  4. Actos discriminatorios.
  5. Acoso y violencia psicológica.
  6. Uso no autorizado de la imagen o nombre.


[1] Al respecto y para mejor referencia, véase la siguiente nota publicada en internet: https://arturozaldivar.com/sentencias/mayan-palace-danos-punitivos-dano-moral-indemnizacion/, relativa a un caso fundamental para el entendimiento del daño moral en México, vinculado a una condena decretada en contra de una prestigiosa cadena de hoteles, por el fallecimiento de una persona en uno de sus hoteles.

[2] Véase la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro reza: “DERECHO FUNDAMENTAL A UNA REPARACIÓN INTEGRAL O JUSTA INDEMNIZACIÓN. SU CONCEPTO Y ALCANCE”.

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El velo corporativo en México: impacto y criterios legales para su levantamiento

En México, la legislación mercantil establece, por regla general, que las empresas tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, distintos de los de los socios que las conforman. Este es un principio fundamental del derecho societario denominado “separación de patrimonios”.

De esta manera, se otorga seguridad jurídica a los empresarios, quienes no comprometen su propio patrimonio ante las obligaciones que adquiera su empresa como un ente jurídico autónomo. En el sistema jurídico mexicano, esta circunstancia se conoce como velo corporativo.

Por otro lado, partiendo del principio de la buena fe y el derecho de libertad de asociación establecido como un derecho humano en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación mercantil es flexible en cuanto a la creación de empresas, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la ley. No obstante, han surgido ciertos casos nacionales e internacionales en los que personas, abusando de este derecho, crean empresas con el fin de evadir el riesgo de comprometer su propio patrimonio frente al incumplimiento de las obligaciones de estas, lo cual constituye un fraude a la ley en perjuicio de terceros acreedores.

Un ejemplo de esto fue el caso Prest v. Petrodel Resources Ltd de 2013 en el Reino Unido, en el que la Suprema Corte del Reino Unido falló a favor de levantar el velo corporativo de las empresas de una de las partes. En resumen, una de las partes constituyó varias empresas y, mediante ellas, adquirió inmuebles de gran valor. Sin embargo, estos inmuebles no eran utilizados para cumplir con el objeto social de las empresas, sino que eran utilizados en beneficio personal del constituyente. Así, cuando surgió un divorcio con su contraparte, se solicitó el levantamiento del velo corporativo para demostrar que la creación de las empresas tenía como única finalidad ocultar los bienes bajo un supuesto patrimonio ajeno, perteneciente a una empresa autónoma. La Suprema Corte del Reino Unido consideró que la solicitud estaba fundada y procedió a levantar el velo corporativo de las empresas, separando los bienes inmuebles de su patrimonio y sumándolos al acuerdo de divorcio.[1]

Volviendo al marco del derecho mexicano, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) parte de la premisa fundamental de que la separación de los bienes entre los socios que integran una empresa y la propia empresa, como ente jurídico autónomo, efectivamente garantiza que los socios no responderán por las deudas de la empresa con sus bienes personales, sino que esto se hará con los bienes de la empresa. En caso de que la empresa no tenga solvencia, los socios solo responderán hasta el monto de la aportación de capital que hayan realizado.

Sin embargo, en el derecho mexicano, es excepcionalmente procedente el levantamiento del velo corporativo de una empresa. Bajo un criterio similar al del caso citado, la SCJN ha determinado que, a fin de evitar el ejercicio abusivo de un derecho (la libertad de asociación) para evadir el cumplimiento de obligaciones y deberes jurídicos, es posible levantar el velo corporativo cuando se acredite que la creación de la empresa fue con el fin de defraudar a terceros acreedores o simular un acto jurídico contrario al principio de buena fe previsto en la legislación mexicana.

Como se mencionó, en México esta medida es de carácter excepcional y solo procede en determinados supuestos, ya que la regla general es la separación de patrimonios, lo que constituye una garantía de seguridad jurídica para los empresarios.

Para que proceda el levantamiento del velo corporativo de una empresa, deben acreditarse ciertos elementos objetivos y subjetivos. Primero, como elemento objetivo, debe demostrarse fehacientemente la existencia de un adeudo y el incumplimiento de una obligación a cargo de la empresa, utilizando los medios de prueba pertinentes. En segundo lugar, como elemento subjetivo, debe proporcionarse al juzgador un contexto fáctico: una relación de hechos y derechos que evidencie que la creación de la empresa en cuestión fue con el fin de defraudar a terceros acreedores o simular un acto jurídico, contraviniendo el principio de buena fe previsto en la legislación mexicana.[2]

En conclusión, el derecho mexicano es flexible en cuanto a la constitución de empresas con fines lícitos, permitiendo que cualquier persona o grupo de personas ejerzan su derecho humano a la libertad de asociación. Sin embargo, cuando se abusa de este derecho en perjuicio de una tercera persona, con el fin de defraudarla y eludir responsabilidades, la ley mexicana permite, bajo circunstancias específicas descritas anteriormente, el levantamiento del velo corporativo para proteger a la colectividad. Todo esto, siempre bajo la responsabilidad del juzgador, quien debe atender a los principios de coherencia, razonabilidad y proporcionalidad que deben guiar las decisiones de los jueces mexicanos.

Autor: Iván Castelán C.


[1] Véase la sentencia de la Suprema Corte del Reino Unido, disponible en https://supremecourt.uk/uploads/uksc_2013_0004_judgment_5132540ebe.pdf.

[2] Véase la tesis de rubro “VELO CORPORATIVO. POR REGLA GENERAL NO PUEDE ORDENARSE SU LEVANTAMIENTO COMO MEDIDA CAUTELAR EN UN PROCEDIMIENTO PREJUDICIAL” con registro número 2029943.

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Entraron en vigor en México las nuevas leyes en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

  • El 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la iniciativa de reforma constitucional en materia de simplificación orgánica, que tuvo como objetivo desaparecer siete órganos constitucionales autónomos, entre ellos el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (“INAI”), con la finalidad, según la exposición de motivos de la propia iniciativa, de racionalizar los recursos públicos que estaban destinados a la operación y funcionamiento de los órganos constitucionales autónomos, para así permitir una mayor inversión en políticas y programas sociales.
  • En dicha reforma constitucional, en sus artículos transitorios, se estableció que el Congreso de la Unión contaba con un plazo de noventa días naturales a partir de su entrada en vigor para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes correspondientes con la finalidad de dar cumplimiento al contenido de la misma. Asimismo, se contempló que, una vez que entraran en vigor los cambios a la legislación, se entendería como extinto el INAI.
  • A fin de cumplir con el mandato constitucional, el 25 de febrero del presente año, el Poder Ejecutivo presentó una iniciativa por la que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y reforma la fracción XV del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (la “Iniciativa”).
  • Después de seguir el proceso legislativo aplicable en el Congreso de la Unión, la Iniciativa fue aprobada el 20 de marzo de 2025 y las tres leyes contenidas en la Iniciativa fueron publicadas en la versión vespertina del DOF. En consecuencia, el INAI quedó oficialmente extinto y las leyes entraron en vigor el 21 de marzo de 2025.
  • Al día siguiente de la publicación de las tres leyes nuevas, el 21 de marzo de 2025, también en la edición vespertina del DOF, se publicó la expedición del Reglamento Interior de Transparencia para el Pueblo y del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
  • El 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la iniciativa de reforma constitucional en materia de simplificación orgánica, que tuvo como objetivo desaparecer siete órganos constitucionales autónomos, entre ellos el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (“INAI”), con la finalidad, según la exposición de motivos de la propia iniciativa, de racionalizar los recursos públicos que estaban destinados a la operación y funcionamiento de los órganos constitucionales autónomos, para así permitir una mayor inversión en políticas y programas sociales.
  • En dicha reforma constitucional, en sus artículos transitorios, se estableció que el Congreso de la Unión contaba con un plazo de noventa días naturales a partir de su entrada en vigor para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes correspondientes con la finalidad de dar cumplimiento al contenido de la misma. Asimismo, se contempló que, una vez que entraran en vigor los cambios a la legislación, se entendería como extinto el INAI.
  • A fin de cumplir con el mandato constitucional, el 25 de febrero del presente año, el Poder Ejecutivo presentó una iniciativa por la que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y reforma la fracción XV del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (la “Iniciativa”).
  • Después de seguir el proceso legislativo aplicable en el Congreso de la Unión, la Iniciativa fue aprobada el 20 de marzo de 2025 y las tres leyes contenidas en la Iniciativa fueron publicadas en la versión vespertina del DOF. En consecuencia, el INAI quedó oficialmente extinto y las leyes entraron en vigor el 21 de marzo de 2025.
  • Al día siguiente de la publicación de las tres leyes nuevas, el 21 de marzo de 2025, también en la edición vespertina del DOF, se publicó la expedición del Reglamento Interior de Transparencia para el Pueblo y del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
  • Las normas que se abrogaron con la Iniciativa y las emitidas para su sustitución se resumen a continuación:
LEGISLACIÓN ABROGADANUEVA LEGISLACIÓN EMITIDA
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el DOF el 5 de julio de 2010.
 
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el DOF el 26 de enero de 2017.
 
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF el 4 de mayo de 2015 y sus modificaciones posteriores.
 
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016 y sus modificaciones posteriores.
 
Acuerdo mediante el cual se aprueba el Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2025, publicado en el DOF el 21 de enero de 2025.
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025.
 
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025.
 
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025.
 
Reglamento Interior de Transparencia para el Pueblo, publicado en el DOF el 21 de marzo de 2025.
 
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en el DOF el 21 de marzo de 2025.
 
Reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicadas en el DOF el 21 de marzo de 2025.

CONTENIDO GENERAL

Las tres leyes emitidas presentan modificaciones particulares a la legislación anterior aplicable; sin embargo, hay un cambio que se aplicó en el texto de todas: el reemplazo en las atribuciones conferidas al INAI por nuevas autoridades dependientes del ejecutivo federal que asumirán dichas facultades.

En cuanto a las dos leyes en materia de protección de datos personales (Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados) la autoridad que sustituirá al INAI es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Por otro lado, en cuanto a la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública (Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública) la autoridad que sustituirá al INAI es la entidad denominada Transparencia para el Pueblo, el cual es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

De igual forma, se modificó en los tres textos el lenguaje, incorporándose lenguaje inclusivo (neutro) en sus disposiciones. Por ejemplo, se cambió “titular” por “la persona titular”, “encargado” por “persona encargada”, entre otros.

CAMBIOS IMPORTANTES

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares:

  • Se modifican los requisitos que deben contener los avisos de privacidad.
  • Es obligatorio poner un aviso de privacidad simplificado a disposición de los titulares cuando los datos personales sean obtenidos por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual, o a través de cualquier otra tecnología por parte del responsable/sujetos regulados.
  • Se modifican términos clave, entre ellos:
    • Titular: persona a quien corresponden los datos personales y ya no especifica que deben ser concernientes a una persona física.
    • Responsable: se definía como la persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales; y ahora se le define como Sujetos Regulados a que se refiere la fracción XVI.
    • A su vez, dicha fracción XVI añade en término de “Sujetos Regulados” que son las personas físicas o morales de carácter privado que llevan a cabo el tratamiento de datos personales.
    • Aviso de privacidad: ya no se establece que se debe poner a disposición de los titulares previo al tratamiento de los datos personales, sino al momento en que se recaban los mismos.
    • Datos personales sensibles: se quitó de la lista enunciativa de datos personales sensibles a la afiliación sindical, la cual estaba contemplada en la definición anterior.
  • La solicitud de ejercicio de derechos ARCO deberá contener, adicionalmente, la descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita la persona titular. Asimismo, para el ejercicio del derecho de oposición, ahora se debe cumplir con una de dos condiciones de procedencia que se establecieron en el texto de la nueva ley, mismas que no estaban incluidas anteriormente.
  • Antes el INAI tenía la obligación de rendir al Congreso de la Unión un informe anual de sus actividades, ahora la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno no tiene dicha obligación.
  • Se eliminó la posibilidad de interponer un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que existía contra las resoluciones emitidas por el INAI. Ahora, el medio de defensa contra las resoluciones de la Secretaría es el juicio de amparo, que deberá de sustanciarse ante Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito especializados en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales.

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

  • Se modifican términos clave, entre ellos:
    • Titular: sujeto a quien corresponden los datos personales y ya no especifica que deben ser concernientes a una persona física.
    • Aviso de privacidad: ya no se establece que se debe poner a disposición de los titulares previo al tratamiento de los datos personales, sino al momento en que se recaban los mismos.
    • Organismos garantes: antes se refería a los órganos con autonomía constitucional especializados en materia de acceso a la información y protección de datos personales. Ahora se define como Autoridades garantes, que son el Órgano de control y disciplina del Poder Judicial; los órganos internos de control de los órganos constitucionales autónomos; las contralorías internas del Congreso de la Unión; el Instituto Nacional Electoral, por cuanto hace al acceso a la protección de datos personales a cargo de los partidos políticos; y los órganos encargados de la contraloría interna u homólogos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los órganos constitucionales autónomos, de las Entidades Federativas.
  • Se eliminó al Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de esta ley, así como su capítulo respectivo en ella, incluyendo su obligación de diseñar, ejecutar y evaluar un Programa Nacional de Protección de Datos Personales que defina la política pública para cumplir con ciertos objetivos a nivel nacional en la materia.
  • Antes el titular tenía derecho a interponer un recurso de revisión o un recurso de inconformidad ante el INAI o los Organismos garantes, ahora sólo podrán interponer el recurso de revisión ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o las Autoridades garantes.

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública:

  • La nueva denominación del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales será “Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública”, que será encabezado por Transparencia para el Pueblo, y entre cuyas facultades se añaden la de emitir las reglas de operación y funcionamiento de dicho sistema, así como emitir los acuerdos que autoricen a Transparencia para el Pueblo para resolver los recursos de inconformidad que interpongan las personas particulares en contra de las resoluciones emitidas por autoridades garantes locales.
  • Se señala que el Sistema Nacional contará con Subsistemas de Transparencia correspondientes a cada entidad federativa, mismos que tendrán facultades específicas y cuyos Comités estarán conformados por una persona representante del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de cada uno de los órganos constitucionales autónomos, de los municipios de la entidad federativa o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, y del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá.
  • La nueva denominación del Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales será “Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública”, cuyos integrantes serán las personas titulares de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, del Archivo General de la Nación, del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y del Instituto Nacional Electoral, así como la presidencia de cada Comité de los Subsistemas de Transparencia y la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, quien lo presidirá.
  • A los principios rectores de las Autoridades garantes se añadieron los principios de congruencia, documentación, excepcionalidad y exhaustividad, en virtud de lo cual deberá haber concordancia entre las solicitudes de los particulares y las respuestas de los sujetos obligados, quienes deberán dar acceso a la información que conserven o estén obligados a documentar, misma que sólo podrá clasificarse como reservada o confidencial cuando actualice los supuestos expresamente previstos por la ley, y la respuesta se deberá referir expresamente a cada uno de los puntos solicitados, con las limitantes del principio de documentación.
  • A las facultades de las autoridades garantes se añade la de imponer sanciones, y se elimina la relativa a la posibilidad de interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de las leyes expedidas que vulneren el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales.
  • En específico, se indica que entre las atribuciones de Transparencia para el Pueblo estará la de conocer y resolver los recursos de inconformidad interpuestos por las personas particulares en contra de las resoluciones emitidas por las Autoridades garantes locales, siempre que estén vinculadas con recursos públicos federales.

TRANSITORIOS

  • Modificaciones a los reglamentos y demás disposiciones aplicables: Como ya lo señalamos, el 21 de marzo de 2025se publicó la expedición del Reglamento Interior de Transparencia para el Pueblo y del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. No obstante, el Ejecutivo Federal deberá también expedir las adecuaciones correspondientes a los demás reglamentos y disposiciones aplicables, incluyendo el Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a fin de armonizar sus disposiciones con los cambios efectuados en las respectivas leyes que reglamentan, esto dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Iniciativa.
  • Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito especializados en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales: El Poder Judicial de la Federación deberá habilitarlos en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la Iniciativa, a los cuales se remitirán los juicios de amparo en dichas materias que se encuentran en trámite para su resolución. Asimismo, se suspenden por un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la Iniciativa, los plazos y términos procesales de los juicios de amparo en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales que se encuentran en trámite ante Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito.
  • Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública: se deberá instalar a más tardar en sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor de la Iniciativa, previa convocatoria que al efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
  • Procedimientos iniciados ante el INAI con anterioridad a la entrada en vigor de la Iniciativa: en materia de acceso a la información pública, se sustanciarán ante Transparencia para el Pueblo conforme a las disposiciones aplicables vigentes al momento de su inicio. Mientras que, en materia de datos personales o cualquier otra distinta a la de acceso a la información pública, se sustanciarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
  • La defensa legal ante autoridades administrativas, jurisdiccionales y judiciales de los actos administrativos y jurídicos emitidos por el INAI: en materia de acceso a la información pública, se llevará a cabo por Transparencia para el Pueblo. Mientras que, en materia de datos personales o cualquier otra distinta a la de acceso a la información pública, así como el seguimiento de los que se encuentren en trámite, incluso los procedimientos penales y laborales, se llevará a cabo por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

Estamos a sus órdenes para cualquier información relacionada con el impacto derivado de la entrada en vigor de estas tres leyes en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

ENLACES DE LAS PUBLICACIONES

santamarina steta podcast mas acerca de la reforma judicial

Más acerca de la Reforma Judicial

En este episodio de Evolución Legal, continuamos nuestra discusión sobre la Reforma Judicial con una conversación entre Alexa Zuani, asociada de nuestro Despacho y experta en derecho administrativo y fiscal y Juan Carlos Machorro, socio del Despacho. Juntos exploran diversas perspectivas sobre la elección del Poder Judicial y la constitucionalidad de varios aspectos clave de dicha reforma. Con la experiencia de Alexa en consultoría y litigio y la visión de Juan Carlos acerca del impacto de la reforma este episodio ofrece un análisis profundo sobre los desafíos y las oportunidades legales que plantea la nueva realidad judicial.

INFONAVIT

Reforma a la Ley del INFONAVIT

El 21 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (“LINFONAVIT”); y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social”, siendo que dichas modificaciones entraron en vigor a partir del 22 de febrero de 2025. (https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5749909&fecha=21/02/2025#gsc.tab=0)

Como aspectos relevantes, la reforma modifica las atribuciones del INFONAVIT, fortaleciendo la vigilancia y supervisión de los órganos de administración y control de recursos, permitiéndole otorgar viviendas en arrendamiento social, así como construir viviendas por medio de una empresa filial constructora.

Además, se modifica la obligación patronal respecto a la forma en que los empleadores deberán realizar los descuentos de sus trabajadores para el pago de créditos obtenidos del INFONAVIT, en caso de ausencias o incapacidades.

Previo a la publicación del decreto, las obligaciones patronales de pagar aportaciones al INFONAVIT, así como de efectuar descuentos al salario para amortizar créditos otorgados a los trabajadores, se suspendían por ausencias o incapacidades.

La citada reforma modificó el penúltimo párrafo del artículo 29 de la LINFONAVIT, estableciendo que la obligación patronal de hacer los descuentos a los salarios para cubrir préstamos otorgados por el INFONAVIT, contemplada en la fracción III del citado artículo, no se suspenderá por ausencias o incapacidades de los empleados, en términos de la Ley del Seguro Social.

En principio se tenía el debate de si dicha obligación patronal se traducía en la obligación de los empleadores de pagar o financiar los créditos INFONAVIT de sus trabajadores durante periodos de ausencia e incapacidades.

Sin embargo, consideramos que la modificación al citado artículo no debe interpretarse como la imposición a los patrones de pagar, con sus propios recursos, los créditos de los trabajadores durante ausentismos o incapacidades, pues a pesar de que la obligación patronal de hacer descuentos no quedará suspendida, dicha exigencia consiste en retener y enterar los descuentos al salario, por lo que su cumplimiento ésta sujeto a que los trabajadores efectivamente generen salario.

Por lo anterior, independientemente de que un colaborador tenga ausentismos o incapacidades durante el bimestre que se reporte, si generó salario durante algunos días del mismo, el empleador deberá descontar la totalidad de la cuota o cantidad fija notificada por el INFONAVIT, a través del aviso de retención de descuentos, sin hacer ajuste proporcional alguno conforme a los días que laboró y los que no en ese periodo.

En este sentido, si durante el bimestre el empleado no generó salario alguno, el empleador deberá reportar, a través de las aclaraciones patronales previstas en el portal empresarial del INFONAVIT bajo la causal 360 (“trabajador con factor de descuento alto, no gana salario mínimo y no cubre el importe de la amortización”), la imposibilidad de efectuar los descuentos.

Dicha interpretación se confirma con el criterio publicado por la Gerencia de Atención a Grandes Aportadores del INFONAVIT, y disponible a través del portal empresarial del INFONAVIT, el cual refiere que no existirá obligación del empleador respecto a las cantidades que no pudieron ser descontadas.

El INFONAVIT ésta en proceso de determinar el plazo que otorgará a los empleadores para cumplir con esta nueva obligación, por lo que sugerimos revisar continuamente los posicionamientos que realice el referido Instituto, a fin de realizar las modificaciones a los sistemas de nómina y cumplir con este nuevo lineamiento.

Desde luego, si el INFONAVIT evoluciona su criterio en perjuicio de los empleadores, estos podrán promover una demanda de Amparo indirecto en contra de la modificación al multicitado artículo, al momento en que la nueva disposición se materialice en una afectación al patrón.

santamarina steta podcast la guerra comercial y la reconfiguracion del mercado inmobiliario mexicano

La guerra comercial y la reconfiguración del mercado inmobiliario mexicano

En este episodio de Evolución Legal, continuamos con nuestra serie de episodios donde tratamos las maneras en la que la emergente guerra comercial de Estados Unidos con el resto del mundo puede afectar a la economía mexicana. Al margen de la imposición de aranceles en la región de América del Norte, reunimos a un panel entre miembros de nuestro despacho con nuestro moderador Juan Carlos Machorro, y miembros de nuestra firma en Monterrey, Heriberto Garza y Luis Carlos Gómez. En particular hablamos sobre la manera en que la guerra comercial podría impactar al sector inmobiliario mexicano, en especial a los parques industriales y zonas de manufactura donde la inversión extranjera tanto china como estadunidense.

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Reforma a la Ley de Amparo

El 13 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley de Amparo; lo anterior, para dar continuidad a la llamada reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación.

Las reformas a la Ley de Amparo no modifican, alteran o cambian sustancialmente el juicio de amparo, sus requisitos de procedencia, el procedimiento del mismo y las materias que pueden ser combatidas.

No obstante que la reforma abarcó múltiples artículos, ésta se centró en cambiar el lenguaje de la Ley para darle una mayor perspectiva de género; lo anterior, constituye la mayoría de los cambios efectuados por el Congreso.

Adicionalmente, para dar continuidad a la reforma constitucional, se retiraron todas las referencias a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al haber sido eliminadas en la reforma a la Constitución y se ajustó la votación mayoritaria de los asuntos en el Pleno de la Suprema Corte para atender a que ésta se conformará por 9 ministros. Asimismo, se incorporó en el texto de la Ley de Amparo, le hecho de que los amparos en contra de normas generales no podrán tener efectos generales, lo que ya se había incorporado en la Constitución.

Por otro lado, se incrementaron los montos de las multas que pueden ser impuestas por los jueces.

Cabe destacar que las reformas a la Ley de Amparo no modificaron los supuestos para presentar las demandas de amparo y para obtener la suspensión de los efectos del acto combatido; tampoco cambiaron los plazos y términos aplicables a los juicios de amparo; por lo que dicha reforma mantuvo intacto el trámite del juicio y únicamente se centró en hacer ajustes para dar uniformidad a la Ley de Amparo con la reforma a la Constitución Federal.