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santamarina steta cambios en la regulación del sector energético

Transformación energética en México: lo que las empresas deben saber

El sector energético en México está atravesando una transformación histórica. Se han aprobado reformas constitucionales y legales que redefinen el marco regulatorio, fortalecen el rol del Estado y establecen nuevas reglas para la participación privada.

En este análisis, Juan Carlos Machorro, socio del área transaccional de Santamarina + Steta, explica cómo este nuevo entorno normativo impactará a las empresas nacionales e internacionales, y qué oportunidades surgen en áreas clave como energías limpias, infraestructura energética y nearshoring.

El artículo aborda temas como:

  • La creación de la Comisión Nacional de Energía y la reconfiguración institucional del sector.
  • La transición de un modelo centrado en litigios hacia esquemas de cooperación público–privada.
  • Las metas de generación limpia al 2030 y su relevancia para el crecimiento económico.
  • Los principales retos de ejecución y certidumbre regulatoria que enfrentarán inversionistas y operadores.

Descarga el artículo completo y conoce a profundidad el nuevo panorama energético y como anticipar su impacto en tu estrategia de negocios.

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La nueva regulación en el sector energético de México

Siguiendo la conversación sobre los sectores de hidrocarburos, eléctrico y energético en general, en este episodio de Evolución Legal nos acompañan Juan Carlos Machorro, socio de nuestro despacho, y las asociadas Daniela Alcántara y Elena Ocampo de nuestra área de energía para hablar sobre las nuevas oportunidades del sector energético en México y que podemos esperar ante la nueva regulación en la materia. Para ello, damos un repaso general de la anterior regulación del sector energético nacida de la reforma de 2013-2014, y nos adentramos al detalle de lo que se espera con la reforma del sector en 2024-2025.

Proceso de Mediación

Proceso de Mediación: Una alternativa eficaz para la resolución de disputas

Resumen Ejecutivo:

Este artículo analiza el proceso de mediación como uno de los principales Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC). Resalta el papel neutral del mediador, así como la eficacia jurídica de los convenios de mediación. Asimismo, muestra cómo este medio alterno abre la posibilidad para que las empresas opten por entrar a un procedimiento de mediación previo a un desgaste en el foro judicial.

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) son procedimientos extrajudiciales que ofrecen a las partes una vía distinta al litigio judicial para dirimir sus diferencias, mediante métodos cooperativos y con menor formalidad.

Dentro de los MASC, la mediación destaca por su enfoque centrado en la autonomía de las partes, el diálogo y la búsqueda de soluciones. En esencia, el rol del mediador gravita en facilitar la comunicación y guía el proceso para que las partes construyan su propio acuerdo.

Para comprender a fondo los alcances de la mediación, conviene contrastarla con la conciliación:

En la mediación, el mediador actúa con neutralidad y no impone alternativas: su rol es escuchar, guiar el diálogo, explorar intereses y ayudar a encauzar las propuestas hacia un consenso. No aporta juicios sobre la fortaleza de las posiciones.

En la conciliación, el conciliador puede tener un rol más proactivo o “protagonista”: ya que ofrece opiniones, sugiere salidas, señala ventajas o debilidades de los planteamientos de las partes y orienta directamente hacia posibles acuerdos.

Esta distinción metodológica es fundamental, puesto que la mediación preserva el control de la decisión en manos de las partes, mientras que la conciliación introduce una participación más activa del tercero.

¿Qué ventajas ofrece la mediación sobre un litigio judicial?

En principio, la mediación busca evitar la rigidez, el costo y el desgaste que los litigios conllevan, tanto en recursos como en tiempo y relaciones. Permite que las partes exploren alternativas de solución que podrían no estar contempladas en un juicio tradicional, o que resulten más satisfactorias en cuanto a intereses subyacentes (no solo jurídicos).

Además, la mediación tiene sintonía con la figura de un contrato de transacción: procura extinguir la controversia mediante un acuerdo mutuo, que obliga a las partes a cumplir ciertas obligaciones y brinda certidumbre jurídica sobre lo pactado (concederse recíprocas concesiones para darle fin a una controversia presente o futura).

Esa convergencia (mediación/transacción) es particularmente útil en conflictos donde interesa preservar relaciones continuas (comerciales, familiares, laborales).

¿Cuál es la eficacia de la mediación para ponerle fin a una controversia?

Cuando las partes logran un acuerdo mediante mediación, lo expresan en un convenio de mediación. En ciertas condiciones (por ejemplo, cuando interviene un mediador certificado conforme a la normativa aplicable) este convenio puede tener carácter ejecutable, de modo que, ante un incumplimiento, la parte afectada puede solicitar la vía de apremio para lograr materializar su ejecución mediante el auxilio de un Juez.

Adicionalmente, en casos de incumplimientos parciales deducidos de un Convenio de Mediación, el marco jurídico permite negociar un convenio de remediación antes de acudir a su ejecución.

La mediación como opción preferente

La mediación deberá tener un mayor protagonismo institucional y cultural. Siempre que exista voluntad de las partes para dialogar, la mediación es una opción eficiente y menos destructiva que el litigio.

Su fortalecimiento institucional (por medio de certificaciones, estándares operativos, difusión y validación jurídica de los convenios) contribuye a que los acuerdos resultantes gocen de mayor certeza y cumplimiento efectivo.

Ley de Amparo y su efecto en la defensa fiscal

Iniciativa de reforma a la Ley de Amparo y su efecto en la defensa fiscal

El pasado 12 de septiembre de 2025, la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona disposiciones a la Ley de Amparo, el CFF y la Ley Orgánica del TFJA. El proyecto, actualmente en análisis legislativo, pretende actualizar figuras procesales, delimitar el alcance de la suspensión y armonizar los ordenamientos contencioso-administrativos, particularmente en lo relativo al cobro de créditos fiscales.

Dentro de los puntos centrales, la reforma aborda: (i) el juicio de amparo como garantía judicial para la protección de los derechos fundamentales; (ii) el alcance del interés legítimo; (iii) los efectos y límites de la suspensión; (iv) la digitalización del juicio de amparo; (v) la regulación de la ampliación de demanda; y (vi) el fortalecimiento de mecanismos para el cumplimiento y ejecución de las sentencias.

Al respecto, en la exposición de motivos, la reforma refiere al interés legítimo como una figura constitucionalmente reconocida para salvaguardar los derechos fundamentales de los gobernados; la suspensión, en relación con la ponderación de la apariencia del buen derecho, interés social y orden público, específicamente, los efectos de la suspensión por lesión del interés social o de disposiciones de orden público en materia de protección e inteligencia del sistema financiero; los plazos y su sanción, en caso de incumplimiento; se incorpora expresamente la figura de amparo digital y se establecen mecanismos para reforzar el cumplimiento de plazos procesales.

Sin embargo, en lo relativo al interés legítimo, la propuesta busca limitar su procedencia al establecer que solo existirá cuando la afectación sea real, actual y diferenciada, y siempre que la resolución que eventualmente se dicte produzca un beneficio cierto y directo para la persona quejosa. En la práctica, ello implica regresar a un esquema más cercano al interés jurídico tradicional, pues el promovente deberá acreditar no solo la titularidad de un derecho subjetivo, sino también que la afectación lo distingue frente a la colectividad. La consecuencia es una mayor carga probatoria desde la presentación de la demanda, así como la exclusión de casos en los que se reclaman derechos difusos o colectivos. Este giro contrasta con la evolución jurisprudencial de la Suprema Corte tras la reforma constitucional de 2011, que había ampliado la legitimación activa a partir de la noción de interés legítimo para garantizar una tutela más amplia de los derechos humanos. La reforma, por tanto, tensiona el equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y la exigencia de certeza procesal, arriesgando que queden sin defensa jurisdiccional violaciones que afectan a la colectividad en su conjunto.

En segundo término, la iniciativa tambien busca restringir las ampliaciones de la demanda al establecer que no podrán fundarse en hechos que ya fueran conocidos al momento de la presentación inicial. Este ajuste se presenta como un mecanismo para evitar tácticas dilatorias y fomentar la exhaustividad desde el primer escrito, pero también introduce una rigidez procesal que puede comprometer el acceso efectivo a la justicia. Conforme a la Ley de Amparo vigente, la ampliación de la demanda constituye una herramienta necesaria para incorporar actos posteriores o hechos cuya existencia solo se advierte con el desarrollo del procedimiento. Restringir su alcance a supuestos “desconocidos” por el quejoso puede generar litigios sobre cuándo un hecho era objetivamente cognoscible, y en última instancia debilitar la defensa del gobernado frente a la autoridad. De aprobarse en sus términos, los litigantes se verían obligados a integrar de manera completa y anticipada todos los elementos de la demanda, bajo riesgo de quedar impedidos para alegarlos después, lo cual contraviene el principio de acceso pleno a la jurisdicción constitucional.

Finalmente, la iniciativa incorpora de manera expresa la figura de los juicios en línea, permitiendo la tramitación del amparo mediante el uso de medios electrónicos tanto para la presentación de demandas y promociones como para la práctica de notificaciones y la gestión procesal. La medida responde a la necesidad de modernizar la justicia constitucional, alineándola con la experiencia de los juicios en línea en materia administrativa y fiscal. No obstante, esta incorporación plantea desafíos en términos de igualdad de acceso, seguridad de la información y capacitación institucional. El derecho de acceso a la justicia, previsto en los artículos 14 y 17 de la Constitución, exige que el uso de herramientas digitales no genere exclusión de quienes carezcan de medios tecnológicos, ni comprometa la certeza y protección de los expedientes electrónicos. Su éxito dependerá de que se garantice la interoperabilidad, confidencialidad y disponibilidad de las plataformas, así como de que los operadores jurídicos cuenten con formación suficiente para aprovechar sus ventajas sin menoscabo de las garantías procesales.

En conclusión, los tres puntos analizados reflejan la tensión entre la intención legislativa de dotar al juicio de amparo de mayor orden y eficiencia procesal y la necesidad constitucional de mantenerlo como instrumento de protección amplia y efectiva de los derechos fundamentales.

Por su parte, en materia fiscal y administrativa, la iniciativa busca armonizar la Ley de Amparo con el CFF y la Ley Orgánica del TFJA, al prever la improcedencia del recurso de revisión y del juicio de nulidad contra actos o resoluciones que resuelvan solicitudes de prescripción respecto de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que ya hayan sido impugnadas y declarado su firmeza por autoridad competente, configurando así cosa juzgada.

De esta forma, si bien la propuesta fortalece las facultades de la Federación en materia de deuda pública y en el cobro oportuno de créditos fiscales firmes, también plantea interrogantes sobre el alcance de las limitaciones a la suspensión en asuntos fiscales y financieros, pues podrían reducir la efectividad del amparo como medio de defensa de los contribuyentes. En la práctica, esto implicará que las estrategias procesales se concentren en argumentos de fondo y control constitucional, al tiempo que los particulares enfrenten mayores restricciones para frenar de manera cautelar la ejecución de actos de autoridad. 

Santamarina y Steta Retención de bienes en Juicio Ejecutivo Mercantil

Retención de bienes en un Juicio Ejecutivo Mercantil: Un aliado para proteger tus derechos

En los negocios, pocas cosas generan mayor frustración que ganar un juicio y descubrir que al final del camino, ya no hay bienes suficientes para efectivamente cobrar la deuda. El tiempo juega en contra del acreedor: mientras dura el litigio, existe el riesgo de que el deudor oculte, dilapide o transfiera sus activos, dejando sin efecto práctico la sentencia.

Frente a esta realidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió recientemente un criterio de gran relevancia para empresas y acreedores: confirmó que la retención de bienes es una medida precautoria que puede aplicarse en el Juicio Ejecutivo Mercantil, y que opera de manera independiente al embargo que puede decretarse en la diligencia de requerimiento de pago y emplazamiento.

Este pronunciamiento abre una ventana de protección adicional para quienes buscan asegurar el cumplimiento de sus créditos.

¿Qué ha resuelto la Corte?

En una jurisprudencia que poco a poco ha sido más utilizada por litigantes[1], la Primera Sala de la Corte estableció que la retención de bienes prevista en el Código de Comercio no es incompatible con el embargo que se prevé en la tramitación de un Juicio Ejecutivo Mercantil. Ambas figuras cumplen propósitos distintos:

  • Embargo: asegura bienes para que, llegado el momento de ejecutar la sentencia, exista patrimonio sobre el cual cobrar.
  • Retención de bienes: impide que el deudor los oculte, venda o transfiera mientras avanza el juicio.

La gran novedad es que la Corte reconoció que estas medidas pueden coexistir. Es decir, un juez puede decretar la retención de bienes aun cuando exista la posibilidad de solicitar embargo, reforzando así la tutela preventiva del crédito.

Alcances e implicaciones prácticas

Este criterio judicial tiene consecuencias directas en la forma de litigar un Juicio Ejecutivo Mercantil:

  1. Protección anticipada: la empresa demandante ya no depende únicamente del embargo. La retención se convierte en una barrera temprana para evitar maniobras del deudor.
  2. Reducción del riesgo de fraude: en la práctica, muchos deudores aprovechan los tiempos procesales para enajenar o esconder sus bienes. Con esta jurisprudencia, los jueces cuentan con una herramienta adicional para cerrar la puerta a ese tipo de conductas.
  3. Mayor poder de negociación: cuando el deudor sabe que sus bienes pueden ser retenidos y, además, embargados, se reduce su margen de maniobra. Esto puede inclinar la balanza a favor de un acuerdo más rápido y favorable para el acreedor.
  4. Flexibilidad para el acreedor: la posibilidad de solicitar retención sin que ello excluya el embargo ofrece al litigante un abanico más amplio de medidas precautorias.

Ventajas estratégicas para las empresas

Para una compañía que enfrenta un adeudo relevante, este criterio puede marcar la diferencia entre un litigio exitoso y uno estéril:

  • Certeza de recuperación: los activos permanecen visibles y disponibles durante el proceso.
  • Disuasión al incumplimiento: los deudores tienen menos incentivos para retrasar o entorpecer el juicio.
  • Optimización del litigio: contar con medidas preventivas robustas permite al acreedor centrar esfuerzos en la resolución del fondo.

En suma, la jurisprudencia refuerza la eficacia del juicio ejecutivo mercantil como mecanismo ágil y confiable para recuperar créditos.

Bajo el relatado escenario, es claro que la decisión de la Corte confirma que la retención de bienes no es un simple accesorio del embargo, sino un instrumento autónomo y complementario. Para las empresas, esto se traduce en más seguridad y menos riesgo al momento de litigar un adeudo.

Así, antes de iniciar un Juicio Ejecutivo Mercantil, conviene evaluar la conveniencia de solicitar la retención de bienes como medida precautoria. Puede ser el factor que asegure la efectividad de la reclamación y proteja los intereses del negocio.


[1] Véase la jurisprudencia cuyo rubro reza: “RETENCIÓN DE BIENES. ES UNA PROVIDENCIA PRECAUTORIA APLICABLE AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, LA CUAL OPERA DE MANERA INDEPENDIENTE A LA FIGURA DEL EMBARGO”, que puede ser consultada en la siguiente dirección: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026431

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El nuevo marco normativo para asignaciones y contratos mixtos en el sector de hidrocarburos

En este episodio de Evolución Legal, abordamos las modificaciones al marco normativo en materia de hidrocarburos, específicamente las figuras de asignaciones para desarrollo mixto y contratos mixtos que surgen con la Ley del Sector Hidrocarburos de marzo de 2025. Para esto, nos acompañan Juan Carlos Machorro, socio, y Daniela Alcántara, asociada del área de Energía de nuestro despacho. Analizamos el cambio de paradigma donde las asignaciones pasan a ser el esquema principal para las actividades de exploración y extracción, mientras que los contratos para la exploración y extracción se implementarán de forma extraordinaria.

santamarina steta podcast aranceles en mexico aspectos leales y el impacto en el comercio internacional

Aranceles en México: aspectos leales y el impacto en el comercio internacional

En este episodio de Evolución Legal, exploramos a fondo el complejo tema de los aranceles en México.
Nos acompaña Jorge Molina Larrondo, consultor en políticas públicas y comercio internacional, quien nos ofrece una visión integral sobre estas medidas. Nuestros socios Juan Carlos Machorro y Alejandro Luna, junto con nuestro asociado Michel Zelaya, abren un espacio de análisis para entender los desafíos y las oportunidades legales que la política arancelaria actual impone en el entorno empresarial.

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¿Tienes adeudos fiscales y quieres regularizarte?

El 30 de septiembre vence el plazo para aplicar la reducción del 100% en multas, recargos y gastos de ejecución.

La Ley de Ingresos del 2025 otorga el estímulo fiscal para la reducción de 100% en multas, recargos y gastos de ejecución. Los principales requisitos para acogerte al programa son:

  1. Si eres una persona física o moral cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de que se trate, no hayan excedido de 35 millones de pesos.
  2. Se trate de multas impuestas por las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior; multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago: multas con agravantes, así como respecto de los recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, o con cuotas compensatorias, cuya administración y recaudación corresponda al Servicio de Administración Tributaria o a la Agencia Nacional de Aduanas de México, e
  3. No se hubiera recibido alguna condonación, reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar con base en los programas anteriores.
  4. No cuenten con sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal.
  5. No estar publicado en los listados de los artículos 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.

La aplicación del estímulo está sujeta a la presentación de la solicitud a más tardar el 30 de septiembre de 2025, así como a la presentación de las declaraciones respectivas, en las que se deberán manifestar las contribuciones omitidas actualizadas. El pago correspondiente deberá efectuarse en una sola exhibición, a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

Se trata de una gran oportunidad para que los contribuyentes se pongan al corriente con sus obligaciones fiscales. Nos ponemos a su disposición para brindarles acompañamiento en cada etapa del proceso.

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Protección de datos y ciberseguridad en la migración digital empresarial

La migración digital ha transformado la manera en que las empresas operan en México: comercio electrónico, plataformas en la nube y modelos híbridos son ya parte del día a día. Sin embargo, este avance también ha traído consigo un desafío crítico: garantizar la protección de datos personales y contar con mecanismos efectivos de ciberseguridad.

En este S+S Insight, nuestra socia Paola Morales analiza el impacto legal y estratégico de la ciberseguridad en las organizaciones, las obligaciones normativas que deben cumplir las empresas mexicanas, los riesgos del ciberdelito y los errores más comunes al implementar procesos digitales.

También aborda temas clave como la regulación emergente de la inteligencia artificial, la importancia de construir una cultura de prevención y el valor de ver la ciberseguridad no como un gasto, sino como una inversión estratégica que protege los activos digitales, la reputación y la confianza de clientes y socios.

Conoce cómo fortalecer tu estrategia empresarial frente a los retos de la economía digital.

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Paquete económico para 2026: Cambios a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

El 8 de septiembre de 2025, el Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Diputados la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

A continuación les presentamos un resumen de las propuestas que más llaman la atención.

  • Aumentar la tasa del impuesto de 160% a una del 200% sobre cigarros, puros y otros tabacos labrados. Para los elaborados enteramente a mano, del 30.4% al 32%, así como el aumento gradual de las cuotas específicas por cigarro enajenado.
  • Establecer la tasa del 200% de impuesto por la enajenación o importación de otros productos que contengan nicotina y con una cuota específica en función del contenido en miligramos de nicotina natural o artificial.
  • Mantener la exención de las enajenaciones de cigarros, puros y otros tabacos por personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores.
  • Gravar a las bebidas saborizadas con edulcorantes añadidos naturales o artificiales, dentro de la definición de bebidas saborizadas.
  • Ajustar la tasa del 30% al 50% aplicable a la realización de juegos con apuestas y sorteos, que también aplicará a aquellos que se realicen a través de Internet o medios electrónicos directamente por el prestador del servicio digital o plataformas digitales nacionales y extranjeras.
  • Gravar con la tasa del 8% de impuesto, la enajenación al público en general con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para menores de 18 años en formato físico y los servicios proporcionados por nacionales o extranjeros que en territorio nacional permitan el acceso o descarga a dichos videojuegos.
  • Para los prestadores de servicios de videojuegos que no cuentan con establecimiento en México, se prevén obligaciones similares establecidas para plataformas digitales de residentes en el extranjero en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como para intermediarios.
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Paquete económico para 2026: Conoce los cambios a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del próximo año

El 8 de septiembre de 2025, el Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Diputados la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2026.

A continuación, les presentamos un resumen de las propuestas que más llaman la atención.

  • Actualizar la tasa de recargos a 1.38% mensual sobre saldos insolutos, 1.42% mensual para pagos a plazos de hasta 12 meses, 1.63% para plazos de más de 12 meses y hasta 24 meses y 1.97%% mensual para plazos superiores a 24 meses.
  • Mantener el beneficio de disminución de multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas al pago, en función del momento que se efectúe la autocorrección, así como conservar el descuento del 50% de la multa que corresponda, luego del inicio de facultades de comprobación pero antes del acta final u oficio de observaciones y 40% en revisión electrónica.
  • Mantener distintos estímulos fiscales, como por ejemplo, los destinados a la adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas, a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota o enajenación de libros, periódicos y revistas.
  • Aumentar al 0.90% la tasa fija de retención sobre el monto de capital que de lugar al pago de intereses por parte del sistema financiero.
  • Mantener el apoyo a personas físicas que tributen en el RESICO, dedicadas exclusivamente al sector primario, consistente en que únicamente paguen ISR sobre sus ingresos, únicamente sobre el excedente a 900 mil pesos.
  • No deducibilidad de las cuotas pagadas al IPAB por las instituciones de banca múltiple.
  • Homologar el tratamiento de la deducción de créditos incobrables aplicable a las instituciones de crédito con el resto de los contribuyentes, eliminando su tratamiento especial.
  • Aumentar la tasa de retención de ISR a personas físicas al 2.5% por enajenación de bienes y prestación de servicios a través de plataformas electrónicas y establecer una tasa de retención del 4% a personas morales, e incluso del 20% en los casos en los que no proporcionen la clave del RFC a las plataformas digitales.
  • Extender a las plataformas digitales de intermediación nacionales y extranjeras la obligación de retener IVA, en los siguientes casos:
    • A las personas morales en los mismos términos que a las personas físicas.
    • A residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que enajenen bienes en territorio nacional.
    • A los oferentes de bienes y servicios en territorio nacional cuando les depositen los pagos en cuentas bancarias o de depósito en el extranjero.
  • Ampliar la información que las plataformas digitales deben proporcionar al SAT.
  • Establecer que la retención provisional de ISR por intereses en operaciones de préstamo de valores se realice sobre el premio pagado al prestamista y no sobre el monto del capital.
  • Flexibilizar los requisitos para otorgar a los fondos de capital privado en inversiones en el mercado nacional, los requisitos para otorgarles transparencia fiscal, a fin de trasladar la carga administrativa y económica de la obligación del pago del impuesto a sus integrantes, miembros o inversionistas, para que los fondos se enfoquen exclusivamente en su objeto social.
  • Mantener el programa de regularización fiscal dirigido a personas morales y físicas para facilitar el pago de adeudos, aumentando el límite de sus ingresos totales hasta 300 mdp.
  • Otorgar facilidades para repatriación de capitales que se hubiesen mantenido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025, consistente en pagar el ISR aplicando una tasa del 15% sin deducción alguna, con la condición de que los capitales sean invertidos en actividades productivas en el país y que, en caso de distribuir dividendos o realizar reembolsos de capital durante un periodo de tres años, se retenga el 20% de ISR a las personas físicas en lugar del 10%.
  • Liberar de cargas tributarias y administrativas a las personas físicas y morales que participen en la organización de la Copa Mundial de la FIFA 2026.